Tributacion Aduanera i

49
TRIBUTACION ADUANERA

description

tributación aduanera

Transcript of Tributacion Aduanera i

Page 1: Tributacion Aduanera i

TRIBUTACION ADUANERA

Page 2: Tributacion Aduanera i

EL TRIBUTOEL TRIBUTO

Es el vínculo jurídico, cuya fuente mediata es la Ley que nace con motivo de ocurrir o de no ocurrir hechos o situaciones que en la misma ley se designan y que origina en determinadas personas, la obligación de realizar a favor del Estado una prestación pecuniaria para la satisfacción de las necesidades colectivas, y que puede ser exigida por el Estado, en forma coactiva.

Page 3: Tributacion Aduanera i

CLASES DE TRIBUTOSCLASES DE TRIBUTOS

• IMPUESTOSIMPUESTOS: Es el tributo cuyo cumplimiento, no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

• CONTRIBUCIONCONTRIBUCION: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Page 4: Tributacion Aduanera i

CLASES DE TRIBUTOSCLASES DE TRIBUTOS

• TASATASA: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Page 5: Tributacion Aduanera i

Elementos cuantitativos

Tabla

Valor FOB

Flete

Arancel de Aduanas

P.A.

Seguro

ALÍCUOTA%

DERECHO ARANCELARIO

Mercancía

BASE IMPONIBLEUS$

B/L

Póliza

Factura

6 Reglas

FactoresConversión

Page 6: Tributacion Aduanera i

ART. 140° L.G.A. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

ADUANAADUANA

OK?

SI

NO

NUMERADespachador de Aduanas

a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración;

•Los Derechos Arancelarios y demás impuestos serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaría aduanera.•En todos los casos se aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha de cancelación.

b) En el traslado de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;

c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y

d) En la Adm. Temporal para reexportación en el mismo estado y la Adm. Temporal, para Perfecc. Activo en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.

Page 7: Tributacion Aduanera i

Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera (art. 150º LGA)

a) En la importación para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por este D. Legislativo. De estar garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160º de la LGA, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga, y tratándose de despacho excepcional a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración;

Page 8: Tributacion Aduanera i

Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera (art. 150º LGA)

b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera;

c) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.

Page 9: Tributacion Aduanera i

Toda NORMA LEGAL QUE AUMENTE los derechos arancelarios NO SE APLICARÁ a las mercancías:Adquiridas antes de su entrada en vigenciaSe encuentren embarcadas con destino al paísSe encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a régimen u operación aduanera.

Toda NORMA LEGAL QUE AUMENTE los derechos arancelarios NO SE APLICARÁ a las mercancías:Adquiridas antes de su entrada en vigenciaSe encuentren embarcadas con destino al paísSe encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a régimen u operación aduanera.

APLICACIÓN DE LOS DERECHOS APLICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMAS IMPUESTOSARANCELARIOS Y DEMAS IMPUESTOS

APLICACIÓN DE LOS DERECHOS APLICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMAS IMPUESTOSARANCELARIOS Y DEMAS IMPUESTOS

Se aplica siempre los derechos vigentes a la fecha de numeración de la DUA. Se aplica siempre los derechos vigentes a la fecha de numeración de la DUA.

REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

Page 10: Tributacion Aduanera i

Puede ser DETERMINADA por el contribuyente, responsable (Agente Despachante) o por la Aduana.

Se liquidan en US$ y se cancelan en MONEDA NACIONAL al tipo de cambio venta de la fecha de pago.

Puede ser DETERMINADA por el contribuyente, responsable (Agente Despachante) o por la Aduana.

Se liquidan en US$ y se cancelan en MONEDA NACIONAL al tipo de cambio venta de la fecha de pago.

LA DEUDALA DEUDATRIBUTARIATRIBUTARIA

REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

Page 11: Tributacion Aduanera i

FORMATO A

FORMATO B

FORMATO C

Contiene los datos generales del régimen u operación aduanera solicitada a despacho y los datos de serie En caso demás series se utiliza formatos A1

Información referente a la modalidad / forma de la transacción comerciales de las mercancías solicitadas a despacho como importación definitiva. Tiene carácter de Declaración Jurada de Valor. En caso de mas series se utiliza el formato B1

Se consigna los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera y demásdeuda tributaria aduanera y demás y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos

LA DUA COMO MEDIO DE DECLARACION Y DE LA DUA COMO MEDIO DE DECLARACION Y DE PAGOPAGO

LA DUA COMO MEDIO DE DECLARACION Y DE LA DUA COMO MEDIO DE DECLARACION Y DE PAGOPAGO

Page 12: Tributacion Aduanera i

AEREA 235

0000 10

4 29592532791

FERSUM SERVICIOS LOGISTICOS S.A.C.

SWISSPORT - SERLIPSA

235-2009-10-024503-1-00-1

14/04/2008C. ROJO

24,875.237 1,115.000

149.250 26,139.487

2,353.00

570.004,844.00

27.00

7,794.00

Page 13: Tributacion Aduanera i
Page 14: Tributacion Aduanera i

Liquidación de Cobranza

Número de Liquidación :118-010245-08 Número de Recepción : - C.D.A.: 118-08-10-012854-25-9-01

Tipo Usua.:0001 AGENCIA DE ADUANA Usuario :1946 J ULIO ABAD S.A. AGENTES DE ADUANA Dirección :A. ELMER FAUCETT N? 169 - OF 19 - SAN MIGUEL Tipo L/ C: 0038 PERCEPCION IGV Comitente :HALION INTERNACIONAL S.A. Origen:0001 Dirección :J R. JOAQUIN BERNAL 595 ,LINCE,LIMA,LIMA IMPORTACIONES Concepto : Sustento :L/C COMPLEMENTARIA A LA DUA 118-2008-012854-10 DE FECHA 20080114 PERCEPCIÓN IGV - LEY 28053

Resolución : Doc.Asoc. :2-08-012854 Liq.Cob.Ant. : - Liquidado : 14/01/2008 Not.Agent.: Ult.D¡a Pag.Age.: 31/12/2999 Not.Antig.: Not.Comit.: 14/01/2008 Ult.D¡a Pag.Com.: 31/12/2999 Reclamo Ag: Reclamo Co: A Reclamo : Coactivo : Result.Rec: Cancelado : 14/01/2008 Fec.Reg :14/01/2008

Total Liquidado en SOLES : 4088

Código Descripción Monto 0096 SUNAT PERCEPCION IGV 4088 Formato De Impresion GENERADO POR EL MODULO DE IMPORTACIONES

Así se ve en la web de la Sunat….

Page 15: Tributacion Aduanera i

EL PAGO

• El pago de la deuda tributaria aduanera se hará al contado, a través del sistema bancario interconectado, antes del levante, salvo los casos permitidos por Ley.

Page 16: Tributacion Aduanera i

Deuda Tributaria Aduanera

La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y, cuando corresponda por las multas y los intereses.

Page 17: Tributacion Aduanera i

Deuda Tributaria AduaneraArt. 18° Ley General de Aduanas

DTADTA

Tributos

Sanciones

Intereses

Impuestos

Tasas

Derechos Arancelarios Ad –Valorem

Derechos Específicos

Sobretasa (Derogado)

ISC

IGV

IPM

Medidas de salvaguarda

Moratorios

Compensatorios

Fraccionamiento

Multas

Servicio de Despacho Aduanero

Otros

Page 18: Tributacion Aduanera i

DEUDA TRIBUTARIA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERAADUANERA

CONCEPTOS CONCEPTOS INCLUIDOSINCLUIDOS

CONCEPTOS CONCEPTOS EXCLUIDOSEXCLUIDOS

DERECHOS ARANCELARIOSDERECHOS ARANCELARIOSA / V A / V

OTROS TRIBUTOSOTROS TRIBUTOSD/E, IGV, IPM, ISC, T/DD/E, IGV, IPM, ISC, T/D

INTERESESINTERESESMoratoriosMoratorios

CompensatoriosCompensatoriosMULTASMULTAS

DERECHOS ANTIDUMPINGDERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOSY COMPENSATORIOS

PERCEPCIONESPERCEPCIONES

SALVAGUARDIASSALVAGUARDIAS

Page 19: Tributacion Aduanera i

DERECHOS DE ADUANADERECHOS DE ADUANA

• También conocido como derechos derechos arancelariosarancelarios, grava a la importación de todas las mercancías que se encuentran codificados en el Arancel de Aduanas.

• Este arancel contiene una extensa relación de mercancías codificadas internacionalmente, a las que se aplica mediante Decreto Supremo el derecho de aduana que gravará la importación de los mismos.

Page 20: Tributacion Aduanera i

AD VALOREM CIFAD VALOREM CIF

• Los derechos de aduana son gravámenes tributario aduaneros que se aplican teniendo como base imponible el valor CIF de la mercancía y la alícuota es expresada en porcentaje.

• El Poder Ejecutivo determina los niveles de las tarifas arancelarias en función a las partidas arancelarias.

Page 21: Tributacion Aduanera i

Impuesto Ad - Valorem

Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes.

Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.

Tasa impositiva: tres (03) niveles:

0% A/V 6% A/V 11% A/V

AD VALOREM CIFAD VALOREM CIF

Page 22: Tributacion Aduanera i

Derechos EspecíficosDerechos Específicos

Sistema de Franja de Precios

Objeto del impuesto:Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como:

- Arroz,- Maíz amarillo,- Leche- Azúcar (prod. marcadores y vinculados),

fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.

Page 23: Tributacion Aduanera i

Derechos EspecíficosDerechos Específicos

• Las donaciones de alimentos no se encuentran gravadas con el Derecho Especifico Variable.

• Los derechos específicos variables a la importación, son considerados derechos arancelarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto Ley 26140.

Page 24: Tributacion Aduanera i

Derechos EspecíficosDerechos Específicos• La tasa se determina de acuerdo al Precio

FOB de Referencia obtenido y se aplica por cada TM; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará el derecho específico en la parte proporcional que corresponda.

• El Derecho Específico creado por Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, forma parte de la base imponible del I.G.V., de acuerdo al inciso e) del Art. 13º del D.S. 055-99-EF.

Page 25: Tributacion Aduanera i

Derechos EspecíficosDerechos Específicos

• El Derecho Específico se liquida en dólares americanos y se cancela conjuntamente con los derechos y demás impuestos de importación.

Page 26: Tributacion Aduanera i

En la ImportaciónEn la Importación

Impuesto Selectivo al Consumo - ISC

Objeto del impuesto:Este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: - Combustibles,- Licores,- Vehículos usados,- Bebidas gaseosas- Cigarrillos.

Page 27: Tributacion Aduanera i

SUBPARTIDASNACIONALES

PRODUCTOSMONTOS EN

NUEVOS SOLES

 2710.11.13.102710.11.19.002710.11.20.00

Gasolina para motores Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 

  S/. 1,85 por galón  

2710.11.13.202710.11.19.002710.11.20.00

Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90  

S/. 1,85 por galón

2710.11.13.302710.11.19.002710.11.20.00

 

Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95

S/. 2,46 por galón

2710.11.13.402710.11.19.002710.11.20.00

 

Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97

S/. 2,92 por galón

2710.11.13.502710.11.19.002710.11.20.00

 

Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97

S/. 3,15 por galón

2710.19.14.00- 2710.19.15.90

Queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1).

S/. 1,94 por galón

Page 28: Tributacion Aduanera i

PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO FIJO

PARTIDA ARANCELARIA

PRODUCTOS Nuevos Soles

2208.20.21.00 Pisco  1,50 por litro(De acuerdo con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 104-2004-EF, publicado el 24.7.2004, vigente desde el 25.7.2004).

 

Page 29: Tributacion Aduanera i

6. Impuesto General a las Ventas -IGV

Objeto del impuesto:Este tributo grava la importación de todos los bienes.

Base imponible:Está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.

Tasa impositiva: 16% (*)

En la ImportaciónEn la Importación

Page 30: Tributacion Aduanera i

7. Impuesto de Promoción Municipal – IPM

Objeto del impuesto:

Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.

Base imponible:

La misma base imponible que para el IGV.

Tasa impositiva: 2%

En la ImportaciónEn la Importación

Page 31: Tributacion Aduanera i

8. Derechos Antidumping y Compensatorios

Objeto del derecho: Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.

Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.

Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.

En la ImportaciónEn la Importación

Page 32: Tributacion Aduanera i

8. Derechos Antidumping y Compensatorios

Derechos antidumping y compensatorios no constituyen no constituyen en forma alguna tributoen forma alguna tributo; tienen la condición de detracciones compensatorias para evitar daños a la economía del país, considerándose multa para los países miembros de la OMC.

Los derechos antidumping y compensatorios Ad Valorem FOB, se aplican independientemente de los derechos se aplican independientemente de los derechos Ad Valorem CIFAd Valorem CIF.

La base imponibleLa base imponible para la aplicación de los derechos antidumping y compensatorios Ad Valorem FOB, provisionales o definitivos, se obtiene del valor FOB se obtiene del valor FOB consignado en la Factura Comercial. También se consignado en la Factura Comercial. También se calcula en base al monto fijo por peso o por precio calcula en base al monto fijo por peso o por precio unitario.unitario.

En la ImportaciónEn la Importación

Page 33: Tributacion Aduanera i

• Los derechos antidumping y compensatorios Ad Valorem FOB, provisionales o definitivos, se liquidan en dólares americanos y se cancelan conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda.

• Opcionalmente, los declarantes pueden efectuar el pago de los derechos antidumping y compensatorios provisionales constituyendo garantía o fianza por un monto equivalente a los mismos, conforme a las normas de la LGA.

En la ImportaciónEn la Importación

Page 34: Tributacion Aduanera i

Los derechos antidumping y compensatorios:

• No hay lugar al cobro del excedente cuando los derechos definitivos sean superiores a los derechos provisionales pagados o garantizados; caso contrario se procede la devolución de la diferencia.

• Las donaciones están excluidas de la Las donaciones están excluidas de la aplicación de los derechos antidumping y aplicación de los derechos antidumping y compensatorios, provisionales o definitivos.compensatorios, provisionales o definitivos.

En la ImportaciónEn la Importación

Page 35: Tributacion Aduanera i

TASA DE DESPACHO ADUANEROTASA DE DESPACHO ADUANEROTASA DE DESPACHO ADUANEROTASA DE DESPACHO ADUANERO

Creada por Ley Nº 27973 y normas complementarias aplicable por la tramitación de la DUA a los regímenes vinculados a la Importación cuyo VALOR EN ADUANAS supere a las 3 UIT

Creada por Ley Nº 27973 y normas complementarias aplicable por la tramitación de la DUA a los regímenes vinculados a la Importación cuyo VALOR EN ADUANAS supere a las 3 UIT

Base imponible : UIT / UIT actual: S/.3,700.Base imponible : UIT / UIT actual: S/.3,700.

Tasa impositiva : Importación Definitiva y Depósito.......... 2.35% de la UIT

Tasa impositiva : Importación Definitiva y Depósito.......... 2.35% de la UIT

Page 36: Tributacion Aduanera i

Régimen de Percepción IGV - Venta Interna

Ambito de aplicación:El régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.

Importe de la operación: Está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.

Los ajustes al valor en Aduanas serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía.

En la ImportaciónEn la Importación

Page 37: Tributacion Aduanera i

Porcentajes sobre el importe de la operación: 10% cuando el importador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

• Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. • La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su

inscripción del RUC. • Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. • No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA. • Importación definitiva de bienes con RUC por primera vez. • Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.

5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.

En la ImportaciónEn la Importación

Page 38: Tributacion Aduanera i

FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAFORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAFORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAFORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Conforme art. 27º del TUO del Código Tributario son:

Conforme art. 27º del TUO del Código Tributario son:

PAGOCOMPENSACIONCONSOLIDACIONCONDONACIONQUIEBRE por determinación de la SUNAT como DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA o RECUPERACION ONEROSA

PAGOCOMPENSACIONCONSOLIDACIONCONDONACIONQUIEBRE por determinación de la SUNAT como DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA o RECUPERACION ONEROSA

Se extingue además por:Se extingue además por:

DESTRUCCIONADJUDICACION REMATE ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE POR LA REEXPORTACION O EXPORTACION DE LA MCIA SOMETIDA A LOS REGIMENES DE IMPORT. O ADM. TEMPORAL LEGAJAMIENTO DE DUA (Art. 20° del TUO LGA)

DESTRUCCIONADJUDICACION REMATE ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE POR LA REEXPORTACION O EXPORTACION DE LA MCIA SOMETIDA A LOS REGIMENES DE IMPORT. O ADM. TEMPORAL LEGAJAMIENTO DE DUA (Art. 20° del TUO LGA)

REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

Page 39: Tributacion Aduanera i

1.- El pagoEl pago• El pago del adeudo se hará al

contado antes del levante, salvo los casos permitidos por ley.

• Otros aspectos del Código Civil

• Pago de intereses

Moratorio

Compensatorio

• Imputación del pago

• Pago indebido

Procedimiento IFGRA-Procedimiento IFGRA-PE.15PE.15

Pago – Extinción de Pago – Extinción de adeudosadeudos

Page 40: Tributacion Aduanera i

El pago

• Lugar

• Principales contribuyentes: lo fija SUNAT

• Resto de contribuyentes: red bancaria

• Forma (Art. 32º)

• Efectivo

• Cheques

• Documentos valorados

• Especie

• Débito bancario

Artículo 29º Código Tributario

Page 41: Tributacion Aduanera i

Art. 40º Código Civil

La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

2.- Compensación

Page 42: Tributacion Aduanera i

Art. 40º Código Tributario

-Total o parcial

-No prescritos

-Administrados por el mismo órgano

-Ingreso de la misma entidad

-Tipos: automática, de parte, de oficio

-Coexistencia de deuda y crédito

Compensación

Page 43: Tributacion Aduanera i

Artículo 1295º Código Civil

De cualquier modo que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero.

3.- Condonación

Page 44: Tributacion Aduanera i

Art. 42º Código Tributario

La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la

obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la

transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

4.- Consolidación

Page 45: Tributacion Aduanera i

Art. 27º Código Tributario

Deudas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

5.- Cobranza Dudosa

Page 46: Tributacion Aduanera i

Art. 27º Código Tributario

-Montos que no justifican cobranza

-Saldos de autoliquidaciones

3.- Deuda de Recuperación Onerosa

Page 47: Tributacion Aduanera i

• Destrucción

• Adjudicación

• Remate

• Entrega al sector competente

• Por la reexportación o

exportación

• Legajamiento

OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN

Page 48: Tributacion Aduanera i

a) Carta fianza bancaria;b) Nota de crédito negociable;c) Póliza de caución;d) Warrant;e) Certificado bancario;f) Pagaré;g) Prenda;h) Hipoteca;i) Garantía en efectivo; j) Garantía nominal; y k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes.

Garantías Aduaneras

REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

Page 49: Tributacion Aduanera i

Solidaria Irrevocable Incondicional Indivisible De realización inmediata Sin beneficio de excusión

Condiciones - Garantías

REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO