Tratamiento Jurídico Penal de La Eutanasia_Claus Roxín

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  • 8/19/2019 Tratamiento Jurídico Penal de La Eutanasia_Claus Roxín

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    Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología

    RECPC 01-10 (1999)

    TRATAME!T" #$R%&C"-PE!A' &E 'A E$TA!AA

    Clas Ro*inCatedr+tico de &erec,o Penal

    $niversidad de Mnic,Tradcción de

    Migel "lmedo Cardenete

    $MAR"

    A. ntrodcción/. 'a etanasia ra2  . El alivio deseado del dolor sin acortamiento de la vida

    . El alivio del dolor en contra de la volntad del aciente. "misión del alivio del dolor en contra de la volntad del aciente

    C. 'a etanasia indirecta2. acetación 3+sica

    . 4E*clsión del tio o sitación de necesidad 5sti6icante7. 'a dimensión temoral de la etanasia indirecta8. 4ólo el dolor o tam3in graves sitaciones de s6rimiento comoresesto de la etanasia indirecta7

    8. 'a 6orma del dolo en la etanasia indirecta &. la etanasia asiva

    . 'a no adoción o cese de medidas :e alargan la vida or deseo delaciente

    1. El rinciio 3+sico sólo decide el aciente;. 4E*iste na e*ceción ara los acientes sicidas7 de declarar

    1. 'a renncia a medidas :e alargan la vida drante el roceso mortal;. 'a interrción del tratamiento antes del roceso mortal? so3re todo enlos casos del denominado síndrome +lico2

    a) 'a m+s moderna 5risrdencia y ss reercsiones3) 'a reciente 5risrdencia en la con6rontación de oiniones

    E. 'a etanasia activa

      . 'a imnidad de la comlicidad en el sicidio1. 'a limitación de la imnidad al sicidio resonsa3le

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    ;. 'a delimitación entre la articiación en el sicidio y el ,omicidio aetición

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    debate, pero complican un acuerdo acerca de su enuiciamiento ur%dico'penal a trav!sde muchas premisas etraur%dicas de discutido carácter ideológico, propagand%stico yde opinión.

      6o obstante, por lo menos la discusión ha conducido en los 7ltimos veinte a8os a una

    9opinión mayoritaria: sobre la respuesta a muchas preguntas en la fundamentación delas resoluciones del ;ribunal /upremo ederal alemán, as% como a un significativodesarrollo y moderni#ación de los 9principios: del +onseo 0eneral de +olegios

     prais en un primer plano, adhiri!ndome a las cr%ticas "ue eventualmente se le dirigen yformulan. /eguidamente tratar! las circunstancias completamente distintas en torno a laeutanasia y los casos "ue com7nmente se tratan con ella.

    /. 'a etanasia ra2

    . El alivio deseado del dolor sin acortamiento de la vida

    +omo 9eutanasia pura: puede caracteri#arse el caso en el "ue a un moribundo se leadministran medios paliativos del dolor "ue no tienen por efecto un acortamiento de lavida. 6aturalmente, esta es una conducta impune cuando se practica por deseo o con laaprobación del paciente. $s igualmente impune cuando el moribundo ya no puedereali#ar ninguna declaración de voluntad o cuando no puede formularlaresponsablemente, pero donde el alivio del dolor es por regla general admisible alcorresponderse con su voluntad presunta. $l grupo de casos apenas merece comentario acausa de los ine"u%vocos resultados a los "ue conduce, salvo en los supuestos en los "ue

    la calificación var%a por aplicarse o no la eutanasia simple en contra del deseo del paciente, y donde entrar%a en consideración su punibilidad.

    . El alivio del dolor en contra de la volntad del aciente

    /ucede ante todo en el caso, seguramente raro pero desde luego real, en el "ue elenfermo impide "ue se le suministre la inyección "ue le alivia el dolor o cual"uier otromedio calmante, para poder eperimentar su propia muerte de modo plenamenteconsciente y no verla transformada en un dulce languidecimiento. Para ello puede tener motivos teológicos o filosóficos o, sencillamente, ser una persona valiente, "uerer 

    comunicarse con personas cercanas o dictar sus 7ltimas instrucciones hereditarias. $ncual"uier caso, tal deseo debe respetarse. +uando no obstante se le suministra unainyección al moribundo, acaso por"ue el m!dico tiene su negativa por irracional, elloconstituir%a un ata"ue no permitido a su integridad corporal y, por tanto, punible deacuerdo con el --1 /t0 como delito de lesiones. $n realidad, para una etendidaopinión, no as% para la urisprudencia, con los ata"ues curativos en contra de la voluntaddel paciente se ecluye el tipo de lesiones. Pero no se trata a"u% de esta cuestión aun"uesu punibilidad es clara.

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    . "misión del alivio del dolor en contra de la volntad del aciente

     

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      $l ;ribunal ederal alemán (E) ha deado la cuestión abierta. Pero !sta debe ser contestada, pues sólo cuando una de las dos soluciones se considere correcta puede ser ecluida con seguridad la tercera (anteriormente tambi!n defendida), "ue admite laeistencia de un homicidio punible. +onsidero acertada la opinión hoy dominante (>). 3es "ue la adecuación social, el sentido o el fin de protección de la norma son criteriosdemasiado vagos para fundamentar la impunidad de los homicidios, tanto más cuandosobre la base del -1 /t0 se castiga el homicidio a petición &a menudo sobre la basede sufrimientos padecidos a causa del dolor', lo "ue no ofrece ning7n punto de apoyo

     para la impunidad de la eutanasia indirecta bao el punto de vista del tipo.

      /i la eutanasia indirecta es impune se debe a "ue unto a la voluntad del pacienteorientada a un resultado concreto, se a8ade la consideración de "ue, dado el caso, eldeber de alargar la conservación de la vida cede frente a la obligación de atenuar elsufrimiento. Fna vida algo más corta sin graves dolores puede ser más valiosa "ue otra

    no mucho más larga acompa8ada de un sufrimiento apenas soportable. $s decisivo "ueel paciente pueda epresar todav%a su voluntad. La solución no es contraria al -1/t0, por"ue el fundamento punitivo de este precepto (protección frente a accionesirrefleivas del moribundo o tab7es de la colectividad) no abarca la muerte asistida por el m!dico (1@). /i el paciente no puede tomar una decisión responsable la cuestióndependerá de su voluntad presunta. Para su determinación debe tenerse en cuenta nosólo sus eventuales manifestaciones anteriores, sino tambi!n el grado de cercan%a de lamuerte, su probabilidad, la medida en "ue se acorta la vida, as% como su dificultad parasoportar el dolor.

      ?er#berg (11), "ue 7ltimamente se ha posicionado de nuevo a favor del recha#o delhomicidio en algunos casos, se apoya en la aceptación de "ue faltar%a la colisión deintereses tal y como ser%a necesario para las causas de ustificación. $n los supuestos enlos "ue se da una prolongada conservación de la vida no eiste un 9inter!s por vivir desu titular: ni un 9inter!s por el respeto de un tab7 de otras personas:. /in embargo,tambi!n la vida sometida al dolor y a la cercan%a de su fin es todav%a un bien ur%dico yno algo carente de valor alguno. ;ambi!n el afectado se encuentra en una situación deduda en la "ue de ning7n modo el resultado final puede asegurarse desde un principio.

      Gestan todav%a tres interrogantes acerca del alcance en la admisibilidad de la

    eutanasia indirecta.

    . 'a dimensión temoral de la etanasia indirecta

      $l primero se refiere a su dimensión temporal. $l ;ribunal /upremo ederal y los principios del +onseo 0eneral de +olegios

    suministrados a estos enfermos, a7n cuando comporten un cierto riesgo de aceleraciónde la muerte y el paciente se conforma con ello.

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      $l Proyecto Alternativo sobre eutanasia &redactado conuntamente por uristas ym!dicos' (1-) no se hab%a limitado por ello a la eutanasia indirecta, sino "uesencillamente se etendió a los 9enfermos terminales:, con lo "ue por enfermedadmortal se entendió a"uella en 9cuyo proceso mortal ya no puede intervenir la actuaciónm!dica de un modo decisivo:. $sta solución, tambi!n contestada por la Htica cristiana,

     puede ser ya fundamentada sobre el *erecho vigente más allá del punto de vista de laIurisprudencia y del +onseo 0eneral de +olegios

    8. 4ólo el dolor o tam3in graves sitaciones de s6rimiento como resestode la etanasia indirecta7

    $l segundo problema se refiere a la pregunta de si la eutanasia indirecta admisible presupone necesariamente situaciones gravemente dolorosas para el paciente. ;ambi!nel miedo a la asfiia generador de procesos asmáticos y situaciones parecidas puedenser insoportables y, bao ciertas circunstancias, hacer necesaria una intervención m!dica"ue no sea peligrosa. Por ello, en lugar del dolor "ue sencillamente reflea el caso másgeneral, se parte meor de 9graves situaciones de sufrimiento "ue no puedendesaparecer de otro modo:, tal y como hace el Proyecto Alternativo (14). ;ambi!n los

     principios del +onseo 0eneral de +olegios

    8. 'a 6orma del dolo en la etanasia indirecta

      $n tercer y 7ltimo lugar, tambi!n es discutida y poco clara la clase de dolo re"uerida por la eutanasia indirecta. *e acuerdo con una visión tradicional sólo puede ser 

     ustificado un dolo eventual, esto es, para el caso en el "ue el acortamiento de la vidasea posible pero no seguro a consecuencia de la acción paliativa. $n este sentido, losnuevos principios del +onseo 0eneral de +olegios

      $l alcance práctico de la discusión tampoco es muy grande, por"ue la terapia deldolor está m!dicamente tan avan#ada "ue sólo en raras ocasiones conduce con

    seguridad (y por lo general tampoco lo hace) a un acortamiento de la vida (1). /obre la base ya de este motivo sólo eistirá por regla general un dolo eventual. Pero incluso si

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    el acortamiento de la vida es seguro, no por ello debe fracasar la terapia paliativa deldolor. Pues aun"ue en el caso concreto se acepte la aceleración de la muerte, no deber%ahacerse ninguna diferencia por el hecho de "ue tal aspecto del caso conste desde el

     principio o se evidencie con posterioridad (1E).

      Por el contrario, la 9eutanasia: resulta punible cuando es llevada a cabo con laintención de matar, esto es, cuando el motivo de la misma no es la disminución delsufrimiento sino la muerte. $n tales casos, cuando media el deseo epreso delmoribundo, eiste tambi!n un homicidio a petición (1>). La motivación dirigida a librar a la v%ctima de su sufrimiento no ustifica el hecho. $n el caso concreto puede darseincluso un asesinato, como sucedió en el caso enuiciado por el ;ribunal /upremoederal, donde el autor mató a una v%ctima "ue sufr%a 9causándole una muerte rápida(...) para poder heredarle a trav!s de un testamento falso:.

    &. 'a etanasia asiva

    /e habla de eutanasia pasiva cuando una persona &normalmente el m!dico o susayudantes, aun"ue tambi!n alg7n pariente' "ue se encuentra al cuidado de otra, omitealargar una vida "ue está tocando a su fin. /e renuncia a una operación o a untratamiento intensivo "ue habr%a posibilitado al paciente una vida algo más larga. Aefectos de su tratamiento ur%dico deben diferenciarse tres posibilidadesB La omisión demedidas "ue alargan la vida puede suceder de acuerdo con el deseo del paciente o encontra de su voluntad2 el tercer caso es a"uel en la "ue el paciente se encuentra ya enuna situación en la "ue no puede epresarse.

    . 'a no adoción o cese de medidas :e alargan la vida or deseo del aciente

    1. El rinciio 3+sico sólo decide el aciente

      $n tales supuestos la situación ur%dica es, en principio, clara. $l hecho "uedaimpune, pues resulta inadmisible tratar a un paciente en contra de su voluntad. Por tanto, si alguien con motivo de un proceso canceroso rehusa una operación "ue le alargala vida (como, por eemplo, en el caso ampliamente discutido y doctrinalmente muydocumentado del profesor de *erecho Penal, Peter 6oll) (-@), !sta no debe llevarse aefecto. A menudo sucede "ue personas ancianas y enfermas "ue están al borde de la

    muerte, recha#an un tratamiento en la unidad de cuidados intensivos en el "ue a"u!llano tardar%a en llegar. $sta circunstancia debe ser respetada. La voluntad del paciente esdecisiva incluso cuando desde un uicio obetivo y desde el punto de vista de muchosobservadores a"u!l es irresponsable. A7n cuando una madre con cuatro hios por motivos religiosos prohibe a los m!dicos "ue le practi"uen una transfusión sangu%nea"ue puede salvarle la vida &el caso ha sucedido en la realidad (-1)', a"u!llos debeninclinarse por dear morir a la muer.

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    ;. 4E*iste na e*ceción ara los acientes sicidas7

    La 7nica ecepción la ha hecho el ;ribunal /upremo ederal con los pacientessuicidas. $n el conocido caso 9ittig: fallado en el a8o 1>E5, una muer de a8osgravemente enferma y cansada de la vida tras la muerte de su marido "uiso poner fin a

    la suya mediante una sobredosis de morfina y somn%feros. *eó, unto con otros tetosde similar contenido, un teto manuscrito donde re#aba lo siguienteB 9$n pleno uso demis facultades le pido a mi m!dico "ue no me ingrese en un hospital, residencia o enuna unidad de cuidados intensivos, as% como "ue no emplee medicamentos "ue alarguenla vida. Muiero tener una muerte digna:. $l m!dico de cabecera llegó cuando ella estabaya inconsciente pero todav%a viv%a. Nmitió cual"uier internamiento en un hospital yesperó en la casa hasta "ue sobrevino la muerte a la anciana. $n cuanto al resultado, el;ribunal /upremo ederal absolvió al m!dico (ittig)2 pero lo hi#o 7nicamente por"ueen la hipótesis de "ue la paciente hubiera sido rescatada habr%a "uedado grave e

    irreversiblemente da8ada, y en tal caso habr%a sido defendible con una decisión m!dicaadoptada en conciencia no ordenar su ingreso en la unidad de cuidados intensivos. Pero, por regla general, para el m!dico ser%a 9básicamente inadmisible: plegarse al 9deseomortal del suicida: (--).

      La fundamentación de la sentencia ha encontrado, con ra#ón, un amplio recha#o de ladoctrina (-4). +uando el ;ribunal /upremo ederal advierte "ue a menudo los suicidasno son responsables y "ue en el caso de "ue se les salve en buen estado rara ve# searrepienten de ello, sencillamente debe afirmarse, cuando sea reconocible una anomal%a

     ps%"uica, un deber de tratar y socorrer al paciente. Pero !ste no es el supuesto o, por lo

    menos, debe ser descartada con seguridad su similitud con el nuestro, dado "ue no haymotivo racional alguno "ue impida respetar la decisión autónoma del paciente tambi!n

     para el caso de suicidio. La desaprobación moral, la mayor%a de las veces deducida por motivos religiosos, de una muerte libre "ue conduo inicialmente al ;ribunal /upremoederal al recha#o de toda decisión de suicidio (-5), no puede asumirse en unNrdenamiento ur%dico "ue no conoce en modo alguno de obligaciones morales oreligiosas.

      Por lo demás, naturalmente "ue un paciente puede arrepentirse, independientementede la resolución al suicidio, de rehusar un tratamiento en un momento en el "ue ya es

    demasiado tarde para salvarlo. Pero ello no afecta en nada a la impunidad de laeutanasia pasiva, por lo "ue un argumento acerca del suicidio no puede conducir ra#onablemente a un resultado contrario. $isten indicios "ue permiten afirmar "ue, conel tiempo, tambi!n la Iurisprudencia se sumará a este planteamiento (-=).

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    respiración artificial, donde la presión sobre el interruptor es un hacer. A pesar de ello,no se trata de una eutanasia activa punible generalmente como homicidio a petición (-1 /t0). 3 es "ue de acuerdo con su significado social el suceso se muestra como lainterrupción del tratamiento y, por tanto, como la omisión de una actividad adicional. Lafrontera entre una eutanasia activa punible y la pasiva impune no debe etraerse delcriterio natural%stico consistente en el desarrollo o no de movimientos corporales.

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    epresamente:. *esde luego "ue, seg7n lo epuesto, esta solución tambi!n puede yafundamentarse sobre la base del *erecho vigente.

    . 'a omisión de medidas :e mantienen la vida en contra del deseo del aciente

    1. El de3er 3+sico de alargar la vida  $n el caso contrario donde el tratamiento, o la continuación del mismo, no tiene lugar a pesar de "ue el paciente lo desea, eiste un homicidio omisivo, puesto "ue lainactividad ha conducido al paciente a la muerte o a una muerte temprana y el omitenteocupa una posición de garante, como por lo general es el caso de los m!dicos o los

     parientes. $n ausencia de la posición de garante siempre puede entrar en uego la punibilidad por una omisión del deber de socorro ( 4-4 c /t0).

      *e este modo, por eemplo, el paciente debe ser llevado a la unidad de cuidados

    intensivos cuando as% lo desee, siempre "ue con la misma pueda conseguirse alargar lavida, y aun"ue, en la práctica, ello no le suponga meor%a de ning7n tipo. 6o puederesultar decisivo "ue el m!dico, en inter!s del paciente, lo encuentre o no ra#onable. $ncambio, puede hacer caso omiso a los deseos cuyo cumplimiento no contribuya a una

     prolongación de la vida y tambi!n cuando no pueda meorarse la evolución del paciente &por eemplo, mediante una atenuación del dolor'. 6o puede eigirse una actividad profesional del m!dico carente de sentido, "ue más bien le apartar%a de sus verdaderasfunciones.

    ;. El límite del de3er de tratamiento mdico

    +on independencia de lo afirmado, debe eistir en alg7n momento un l%mite para la prolongación artificial de la vida, más allá del cual ya no sea decisiva la voluntad del paciente, sobre todo si esta 7ltima se epresa en un estadio temprano de la enfermedad.*e un lado, por"ue los recursos t!cnicos y tambi!n financieros de la sanidad p7blica noson inagotables. Pero, sobre todo, por"ue no se corresponde con nuestra idea de unamuerte digna el retraso continuo del incontenible proceso mortal con ayuda demodernos instrumentos m!dicos.

      +omo l%nea directri# puede valer un pronunciamiento del ;ribunal /upremo ederal

    (0?/t 4-, 4>OE@), de acuerdo con el cual, 9no eiste una obligación ur%dica demantener a cual"uier precio una vida "ue se etingue. Las medidas "ue alargan la vidano son imprescindibles por el hecho de ser tecnológicamente posibles. $n vista de "uela tecnolog%a m!dica ha sobrepasado los l%mites actuales, la frontera del deber detratamiento m!dico en la decisión del caso concreto no se determina con la eficacia delos artificios, sino con el respeto a la vida y a la dignidad de la persona:. $llo dea uncierto espacio de uego "ue no puede ser completado con reglas generali#adoras. *esdeluego puede decirse "ue en el fondo no deber%an subyacer puntos de vista de %ndoleeconómica, sino la refleión de "ue desde una perspectiva obetiva la prolongación de laagon%a no puede tener ning7n sentido para el paciente.

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    . 'a omisión de medidas :e mantienen la vida en el momento decisivo en el:e el aciente es incaa> de declarar

    1. 'a renncia a medidas :e alargan la vida drante el roceso mortal

      Los casos en los "ue los pacientes son incapaces para adoptar una decisiónconstituyen la #ona más dif%cil y discutida en el marco de la eutanasia pasiva. *esdeluego "ue el problema no reside en el ámbito de la eutanasia en sentido estricto, dondeel proceso mortal ya se ha iniciado y el fallecimiento se encuentra próimo. A"u%,cuando el paciente se encuentra en una situación prolongada de incapacidad, el ;ribunal/upremo ederal permite la renuncia a medidas "ue prolonguen la vida como larespiración asistida, transfusiones de sangre o alimentación artificial (4@). Además, tal ycomo en su momento fue epuesto, esta solución está en concordancia con el caso en el"ue se interrumpe el tratamiento en contra de la voluntad previa del paciente durante elacaecimiento mismo de la muerte.

    ;. 'a interrción del tratamiento antes del roceso mortal? so3re todo en los casosdel denominado síndrome +lico2

    a) 'a m+s moderna 5risrdencia y ss reercsiones

      >5 (0?/t 5@, -=), "ue en esencia hasido continuada por la resolución dictada en el ámbito urisdiccional civil del ;ribunal/uperior de ranfurt de ulio de 1>>E (41). $n el caso resuelto por el ;ribunal /upremoederal, se trataba de una anciana 9con graves da8os cerebrales: "ue desde finales de1>>@ era incapa# de hablar, caminar o ponerse en pie, deb%a ser alimentada

    artificialmente, y "ue sólo reaccionaba a est%mulos ópticos, ac7sticos y táctiles, a trav!sde contracciones faciales y gru8idos2 en cambio, no eist%an signos de "ueeperimentara dolor. A comien#os del a8o 1>>4, el m!dico "ue la trataba y el hioencargado de la atención personal de la anciana, decidieron cambiar por t! el suministrode la alimentación artificial a partir del 1= de mar#o de ese a8o, lo "ue habr%aconducido a una muerte rápida de la paciente por falta del suministro de alimentación.$l director del servicio de asistencia al estar en contra de este procedimiento, se dirigióal ;ribunal ;utelar planteándole la cuestión y este 7ltimo prohibió la interrupción delsuministro artificial de la alimentación. La paciente murió nueve meses despu!s a causa

    de un edema pulmonar.

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      $l problema ur%dico "ue a"u% nos interesa es si ambos hombres de atrás (m!dico ehio) son responsables por homicidio en grado de tentativa con motivo de sucomportamiento. $l ;ribunal /upremo ederal califica con acierto la interrupción de laalimentación artificial como una omisión, pues debe afirmarse una posición de garantedel m!dico y del hio. Fna eutanasia en sentido estricto no eistir%a, por lo "ue para estecaso no se podr%a fundamentar una eención de pena de conformidad con los principiosya mencionados (vid. * QQ -). Antes de la puesta en marcha del proceso mortal debeatenderse tambi!n el derecho a la autodeterminación del paciente. Por ello, unainterrupción del tratamiento 7nicamente ser%a admisible si se corresponde con lavoluntad presunta del paciente incapacitado para adoptar una decisión. Gespecto del hioencargado del cuidado de la paciente el ;ribunal /upremo ederal re"uiere además, encorrespondencia con la aplicación del 1>@5 0 "ue 7nicamente habla deeploraciones y tratamientos arriesgados, la autori#ación por parte del ;ribunal ;utelar.+omo tambi!n este 7ltimo debe decidir de acuerdo con la voluntad presunta del

    enfermo, la ustificación material de la conducta depende, asimismo, de este criterio.

      Para la comprobación de la voluntad presunta el ;ribunal /upremo ederal establececriterios rigurosos. *eber%an tomarse en cuenta tanto manifestaciones previas delenfermo ya sean orales o escritas, como sus convicciones religiosas, sus otros valores

     personales, su epectativa de vida de acuerdo a su edad o el padecimiento de dolores.$n caso de duda, la protección de la vida humana tiene preferencia sobre lasconvicciones del m!dico o de los parientes. La circunstancia de "ue la paciente, ocho odie# a8os antes bao la impresión de una emisión televisiva donde fue tratado un casosemeante diera "ue 9as% no "uer%a acabar ella:, no se mostró para el ;ribunal /upremoederal como fundamento defendible para la interrupción del tratamiento. *e acuerdocon ello, habr%a sido lógico "ue ambos acusados hubieran sido condenados en lainstancia inferior donde el caso fue revisado. A pesar de todo, el ;ribunal de Remptendictó su absolución al encontrar puntos de apoyo adicionales "ue evidenciaban lavoluntad de morir de la paciente en coma (4-).

      $n la misma l%nea se pronuncia la sentencia anteriormente mencionada, dictada en elorden civil por el ;ribunal /uperior de ranfurt de ulio de 1>>E. $sta resolución se haadscrito básicamente a la del ;ribunal ;utelar con la discutida cláusula analógica del

    1>@5 0, en el sentido de indagar y, de acuerdo con ello, determinar la voluntad presunta paciente en torno a si el tratamiento debe continuarse o no. La urisprudenciadescrita suministra tres aclaraciones y novedades esencialesB

    $n primer lugar, dea claro "ue ante una p!rdida irreversible de la conciencia eltratamiento no puede interrumpirse sin más. $n este sentido, ya el Proyecto Alternativosobre eutanasia se pronunciaba del siguiente modo ( -15 Q nS -)B 9Muien omite ointerrumpe medidas "ue mantienen la vida no act7a antiur%dicamente cuando elinteresado, de acuerdo con el criterio m!dico, ha perdido irreversiblemente laconciencia:2 con ello, se part%a de "ue por regla general tal comportamiento se

    corresponde con la voluntad presunta del interesado (44). *e acuerdo, pues, con la

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    situarse fuera del proceso legislativo "ue cuenta con medidas "ue salvan la vida. Lafundación alemana en beneficio de los hu!rfanos (4>), a cuyo +onseo asesor pertenece?ohlmeier, calificó la terminación del tratamiento m!dico en personas no moribundascomo un 9homicidio a petición presunta:, considerándolo punible a trav!s delhomicidio a petición actualmente sancionado.

      Por otro lado, en la +iencia ya han surgido voces "ue, a ra%# de la decisiva sentenciadel ;ribunal /upremo ederal de 1>>5 (0?/t 5@, -= ss.), vienen a admitir lainterrupción del tratamiento en un sentido amplio. $n este sentido,

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    terrible e insoportable idea de convertirse durante largos a8os en una especie de cadáver viviente como meros obetos de la tecnolog%a m!dica.

      $l *erecho Penal no puede ignorar la realidad social de tales miedos, puesto "uemenoscaban el sentimiento de autodeterminación de la vida y la muerte "ue un $stado

    de *erecho debe garanti#ar. Por ello, me parece "ue el camino emprendido por la urisprudencia es básicamente correcto si se reali#a alguna modificación clarificadora.*ado "ue los ;ribunales destacan el derecho a la autodeterminación y, con ello, lavoluntad presunta, le conceden a cual"uiera, a trav!s de una declaración del claramenteformulada y renovada anualmente, la oportunidad de alcan#ar en la medida de lo posiblesu personal%sima idea de lo "ue debe constituir un tratamiento humanamente digno,dentro de las pautas del comportamiento m!dico. ?abiendo renunciado el paciente a laredacción de sus instrucciones, en verdad su voluntad presunta todav%a puede ser indagada mediante otros indicios2 no obstante, su menor carácter ine"u%voco se

    compensa por el hecho de "ue la renuncia del paciente "ue todav%a es capa# de adoptar decisiones a una declaración de voluntad decidida, suscita un escaso inter!s en esta problemática. $n estos supuestos, al "uedar poco clara la conclusión, sencillamente nose deber%a &y con ello disiento tanto del ;ribunal /upremo ederal como de lasopiniones de

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    E. 'a etanasia activa

      *e acuerdo con la opinión completamente indiscutida y dominante (vid., para másdetalles, $ QQ), tanto de lege lata como de lege ferenda, la eutanasia activa, en el sentidode dar muerte a un moribundo o persona gravemente enferma, es inadmisible y punible

    de conformidad con el *erecho vigente. $llo se deduce el -1 /t0 "ue castiga conuna pena atenuada el homicidio a petición. *ebe "uedar claro desde un primer momento"ue este principio rige con sólo tres limitaciones, dos de las cuales ya han sido obeto dediscusión. La primera de ellas reside en la eutanasia indirecta (supra +) "ue supone unamuerte activa en el marco de una terapia contra el dolor.

    La segunda consiste en la interrupción t!cnica del tratamiento cuando presupone uncomportamiento activo determinado (supra * Q 4), "ue debe ser valorado desde el puntode vista del acontecimiento completo como una omisión. La tercera y trascendentallimitación reside en la impunidad de la eutanasia activa, cuando !sta consiste en unacomplicidad en el suicidio. $ste 7ltimo caso necesita una discusión más detallada. 

    . 'a imnidad de la comlicidad en el sicidio

      *e conformidad con el *erecho alemán &a diferencia de lo "ue sucede en muchosotros ordenamientos ur%dicos' la complicidad en el suicidio es impune. ;odacomplicidad presupone un hecho principal antiur%dico del autor. *ado "ue el suicidiono resulta abarcado por el tipo de los delitos de homicidio, por presuponer siempre lamuerte de otro (5=), tampoco hay complicidad en un delito ineistente. *e este modo,no puede ser responsabili#ado penalmente "uien posibilita la muerte libre de otra

     persona "ue padece graves sufrimientos y "ue "uiere acabar con su vida, poni!ndole asu disposición veneno o una pistola. $l caso más epresivo de la urisprudencia es el delm!dico ?acethal, "uien en el a8o 1>E5 hab%a dado veneno (cianuro potásico) a unamuer gravemente enferma "ue padec%a un cáncer incurable "ue se le etend%a por elcerebro. La paciente se bebió el veneno me#clado con agua, a consecuencia de lo cualfalleció al poco tiempo de modo apacible sin indicios de agon%a. La acusaciónformulada por la iscal%a por un homicidio a petición ( -1 /t0) fue desestimadatanto por el ;ribunal de ;raunstein como por el /uperior de

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    inculpabilidad mientras "ue, por otro, hay "uienes lo hacen a los principios "ue rigen laeficacia del consentimiento o la petición seria en el sentido del -1 /t0. +onsideran,

     pues, al suicidio como irresponsable cuando !ste es eecutado de modo precipitado,irrefleivo o a causa de una aflicción momentánea. $sta tesis conduce a una punibilidaddemasiado amplia del colaborador.

      3o siempre he defendido la tesis más estricta favorable a aplicar las reglas de laimputabilidad, por"ue el recurso a la refleión y prudencia del suicida crea unainseguridad ur%dica inadmisible en la #ona fronteri#a entre la punibilidad e impunidaddel homicidio. *esde luego "ue en nuestro tema el significado de la discusión se reduce,esencialmente, a la colaboración en el suicidio de personas gravemente enfermas y "uedesean morir voluntariamente. +uando en tal supuesto una persona "uiere acabar con suvida no act7a en una situación de inimputabilidad, sino bao la completa comprensiónde su situación y la ponderación cuidadosa de todas las circunstancias "ue para ella

    resultan decisivas. $n cual"uier caso, as% será por regla general. $n el caso ?acethal, por eemplo, la responsabilidad del suicidio estaba fuera de duda de acuerdo concual"uiera de las teor%as "ue se defienden.

    ;. 'a delimitación entre la articiación en el sicidio y el ,omicidio a etición

    ;ampoco resulta fácil la delimitación entre la participación en el suicidio y elhomicidio a petición. *e acuerdo con la opinión mayoritaria, a"u!lla se concreta en ladecisión de "ui!n es titular del dominio del 7ltimo acto "ue, irremediablemente,conduce a la muerte. Gesidiendo !ste en el suicida, la cooperación de un etra8o puede

    ser 7nicamente participación impune2 si, en cambio, reside en el etra8o se trata de unhomicidio a petición punible. Qmpune "ueda, de este modo, "uien me#cla el veneno o presta el revólver con el "ue la v%ctima acaba con su vida. Por el contrario, de acuerdocon el -1 /t0, se castiga a "uien por petición suya mata a una persona gravementeenferma "ue desea morir a trav!s de una inyección o de un disparo.

      A menudo se duda de "ue esta delimitación sea factible en la práctica. La respuestadebe ser, en principio, afirmativa, a7n cuando, como en todos los ámbitos del *erecho,eisten casos fronteri#os "ue pueden crear dificultades (5>). /u ustificación fáctica seencuentra en la aceptación de "ue, para el legislador, la autonom%a del acto suicida

    7nicamente aparece asegurada frente posibles influencias etra8as, cuando "uien deseamorir comete personal%simamente el suicidio, esto es, cuando conserva en su mano el9dominio sobre el momento "ue le conduce a la muerte:. Muien se dispara con su

     propia mano se ha mantenido firme en su 7ltima decisión y, por ello, deberesponsabili#arse por su muerte. Muien, por el contrario, se dea disparar, abandona aotro la decisión irremediable del acto ante cuya eecución, "ui#ás, !l mismo todav%a

     podr%a haberse amedrentado. $n este caso, el etra8o soporta la responsabilidad 7ltima por la muerte de la v%ctima y, por ello, su comportamiento es punible de acuerdo con el -1 /t0.

      Fn problema especial surge cuando al acto mortal llevado a cabo de propia mano por el suicida, le sigue inmediatamente en el tiempo el de un etra8o. Fn eemplo de ello lo

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      Por el contrario, de acuerdo con la opinión dominante, el homicidio a petición es punible bao cual"uier circunstancia, en tanto "ue se diria a un acortamiento de la vidaconsistente en un hecho comisivo, en el "ue se posee el dominio del acto "ue

    inmediatamente conduce a la muerte. $l paciente puede estar padeciendo todav%a gravessufrimientos, encontrarse la muerte próima y estar suplicando la inyección letalB encual"uier caso, a "uien se la inyecta se le castiga de acuerdo con el -1 /t0.;ambi!n los nuevos principios del +onseo 0eneral de +olegios

    ;. 'imitaciones a la ni3ilidad y roestas legales alternativas en la literatraenal

    $sta solución no es en modo alguno evidente ni tampoco indiscutida. 3 as%, en*erecho holand!s se admite una eutanasia activa bao ciertas garant%as procedimentales(=1), y tambi!n en Alemania destacados autores defienden sobre ciertos presupuestos,en parte con apoyo del *erecho vigente y en parte al menos de lege ferenda, unadespenali#ación limitada del homicidio a petición. /ólo voy a nombrar algunoseemplos más destacados de los 7ltimos a8os.

      $n este sentido Iaobs, en una conferencia pronunciada en 1>>E en la Academia bávara de las +iencias (=-), ha defendido la tesis de "ue el -1 /t0 deber%a ser 

    interpretado restrictivamente de modo "ue 7nicamente abarcara muertes irracionales.Pero siendo racional el deseo de morir de una persona, su derecho a laautodeterminación debe respetarse de la misma forma "ue en la eutanasia indirecta o enla pasiva (=4). $n el 9caso /cophedal: antes descrito (supra $ Q -), el autor mencionadocoincide tambi!n conmigo en cuanto al resultado, aun"ue en contra de la doctrinamayoritaria, a favor de la absolución del sobrino2 no obstante, califica, con ra#ón, sutesis de más radical y, simultáneamente, de más moderada (=5)B 9$s más radical en lamedida en "ue, por lo general, se desv%a del tipo del homicidio a petición cuando !sta7ltima tiene lugar por motivos semeantes2 de este modo, el sobrino tampoco habr%a de

    ser castigado si !l mismo hubiera inyectado ya la primera dosis del veneno.

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    t%mido paso más, puesto "ue, con ayuda del 45 /t0, ustifica casos "ue en laactualidad son valorados sin más por la doctrina dominante como complicidad en elsuicidio. Para el supuesto en el "ue se solicita la inyección mortal, este autor mantieneuna postura vacilante en torno al recha#o del 45, pero evita 9tomar partido ante una

     pregunta eplosiva: (=). ) propone la introducción de un nuevo -1 a /t0B

    (1) $l m!dico "ue matare a una persona incurable y "ue sufre gravemente, no act7aantiur%dicamente cuando el interesado desea epresamente la acción homicida, acausa de haber reali#ado una refleión libre y madura tomada en pleno uso desus facultades mentales y consciente de su situación, o bien cuando el interesadono está en condiciones de reali#ar una refleión de esta naturale#a, pero aparece

     ustificada la aceptación de "ue desear%a la acción homicida por tales motivosllegado el caso.

    (-) La eistencia de los presupuestos citados en el apartado primero 7nicamenteconducen a la eclusión de la antiuricidad, cuando ha sido documentada por escrito y motivadamente tanto por el m!dico "ue lleva a cabo la acciónhomicida, como por otro especialista adicional:.

      $n una l%nea semeante van las propuestas del teólogo ?ans RUng (@) "ue renunciaa una propuesta legal epl%cita, y "ue opina "ue 9ante todo es competencia de m!dicos y

     uristas la elaboración de las l%neas directrices "ue eliminen la evidente inseguridad ur%dica:.

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    distintos (1)', constituyen barreras demasiado poderosas para dar un paso de estascaracter%sticas.

      Pero incluso cuando con buenos motivos se relativi#a el significado de estosobstáculos, y se enfati#a el inter!s humano en el cese de sufrimientos insoportables y en

    una muerte digna "ue se encuentra detrás de estas concepciones minoritarias, losinconvenientes de una admisibilidad más amplia de la eutanasia activa me parecen

     preponderantes (-). Muerer situarnos, tal y como hacen los autores anteriormentemencionados, a favor de la ra#onabilidad del deseo de morir o de una ponderación deintereses incluso bao el *erecho vigente, supone crear una inseguridad ur%dica "ue no

     puede ser eigida a ning7n m!dico ni paciente. La circunstancia de "ue ni si"uiera losmismos defensores de tales opciones normativas ofrecen soluciones concretas, lodemuestra de forma clara y suficiente. ;ambi!n la e"uivocidad de criterios como 9lora#onable: y el 9inter!s:, ofrece una puerta de entrada a tendencias inconvenientes "ue

    meor no debiera abrirse.  A una regulación legal en la l%nea de la propuesta por ?oersters, se le pueden oponer tales reparos en una menor medida a causa de la eistencia de una motivacióndocumentada y de la consulta a un segundo m!dico. CPero es realmente necesario dar tal

     paso en el "ue el m!dico, "ue hasta ahora 7nicamente estaba obligado a curar y amitigar el dolor, se convierta en eecutor de muertes cuasi oficiales y, con ello, cambiar drásticamente su imagen profesionalD

      Los adversarios de la eutanasia activa advierten "ue, de acuerdo con la información

    "ue suministran los m!dicos, los pacientes raras veces solicitan su muerte, y "ue talesdeseos de morir pueden reducirse todav%a más si se practica una muerte asistida, llenade comprensión humana y una terapia efica# contra el dolor, "ue haga desaparecer losmotivos para una petición de muerte anticipada (estado de abandono y un sufrimientoinsoportable) (4).

      6o puede discutirse seriamente "ue la combinación entre una muerte asistida en la"ue se prestan mayores atenciones humanas y una terapia del dolor más efica# noconstituye, frente al homicidio a petición, un meor camino para el tratamiento de "uienestá sufriendo en el umbral de la muerte (5). ;ampoco resulta descabellado el temor a

    "ue una aceptación (limitada) del homicidio a petición pudiera constituir el perudicialdesmantelamiento tanto de una terapia paliativa, "ue de todos modos está atrasada enAlemania, como de importantes eigencias humanas de una muerte asistida másintensiva, por"ue está a disposición un camino aparentemente más sencillo. $so no ser%auna solución humanitaria.

      Por otro lado, a7n hoy en d%a no pueden ser controladas suficientemente todas lassituaciones de profundo padecimiento (=)2 y suceden realmente casos en los "ue eisteun deseo de morir apremiante y comprensible como lo demuestran sobradamente loseemplos ya epuestos etra%dos de la urisprudencia. Pero se debe tener presente "ue,

    de acuerdo con el *erecho alemán &a diferencia de lo "ue ocurre con la mayor%a de losNrdenamientos ur%dicos etraneros', la complicidad en el suicidio siempre ha sido

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    impune. La forma de intervenir desarrollada por ?acethal (vid. supra $ Q) permanece bao el *erecho vigente como la 7ltima salida posible, cuando fracasan todos los medios para hacer superfluo el inapla#able deseo de morir. /i en un caso de esta naturale#a"uien desea morir bebe por s% mismo el vaso cuyo contenido le depara una muerte

     plácida, sólo !l ha dado el 7ltimo paso. $sto me parece siempre más tolerable "ue unhomicidio aeno legalmente institucionali#ado y procedimentalmente regulado.

      /i se tiene esto en cuenta, 7nicamente subsisten raros y etremos supuestos en los "ue"uepa practicar leg%timamente una eutanasia activa, por encontrarnos con una personadeseosa de morir por estar mortalmente enferma y padecer graves sufrimientos, "ue ni

     puede ser liberada de sus padecimientos ni está en situación de poner fin a su vida por s%misma. As%, esto puede suceder con una persona completamente parali#ada yamena#ada por una muerte por asfiia.

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    @. 'a etanasia reco>

      Fn problema especial menos claro se refiere a los supuestos en los "ue se dea morir a reci!n nacidos con graves malformaciones (>). Además, no se trata de un aut!nticocaso de eutanasia individual, por"ue el reci!n nacido no tiene voluntad y tampoco es

    averiguable una voluntad presunta. Tnicamente "ueda la posibilidad de admitir unainterrupción del tratamiento basado en una situación de necesidad ustificante, cuando la

     persona reci!n nacida gravemente afectada por los da8os o bien no vaya a alcan#ar nunca la conciencia (@), o bien cuando de acuerdo con un uicio obetivo lossufrimientos y minusval%as a los "ue tal persona está sometida predominan claramentesobre el inter!s "ue representa la vida de la criatura. Fn criterio semeante tiene laventaa de mantener aleado de este ámbito obetivos puramente eugen!sicos (1). $nlugar de los mismos, 7nicamente debe depender de lo "ue meor se corresponda con elinter!s del reci!n nacido, seg7n la meor conciencia y saber. $n esta ponderación

    tambi!n debe ser incluida la interrupción del tratamiento por los padres. Además, sedebe tener claro al respecto "ue una decisión a favor de la conservación de la vida delreci!n nacido gravemente impedido, 7nicamente es posible en la medida en "ue lacolectividad est! tambi!n dispuesta a corresponsabili#arse de las cargas originarias "uese derivan de ello y, de este modo, facilitar sin destro#ársela una vida de los padres contales ni8os (-).

      Las afirmaciones concretas "ue son formuladas en los nuevos principios del +onseo0eneral de +olegios

    malformaciones o importantes deficiencias de metabolismo en los "ue no eista ninguna perspectiva de curación o meora, puede ser omitido o suspendido el tratamiento "uemantiene la vida o "ue sustituye a la función vital fallida o defectuosa, siempre deacuerdo con un diagnóstico suficiente y con la voluntad de los padres. Lo mismo rige

     para ni8os etremadamente inmaduros cuya inevitable muerte est! prevista, as% como para reci!n nacidos "ue han sufrido graves lesiones cerebrales. Fn da8o menos grave noconstituye motivo para retener il%citamente o interrumpir medidas "ue mantienen lavida, incluso en el caso de "ue los padres lo promuevan:.

    . 'a destrcción de la vida sin valor2

    +ompletamente fuera de cual"uier forma de eutanasia comentada se encuentra ladenominada destrucción de la vida sin valor. /e trata del homicidio en beneficio de lacomunidad de un enfermo mental incurable "ue tiene capacidad y voluntad de vivir. Ladiscusión al respecto fue impulsada a trav!s de la hasta hoy poco honrosa obra deindingO?oche del a8o 1>-@B 9La liberali#ación de la destrucción de la vida sin valor:./us propuestas encontraron un mayoritario recha#o antes de 1>44, siendo

     posteriormente asumidas por los nacional'socialistas. /in embargo, la admisión legal detales homicidios no se consigue durante los a8os 1>44'1>5=. $l denominado programaeutanásico del $stado nacional'socialista, "ue en la prais se ecedió considerablementede todas las propuestas ya formuladas por autores concretos, se basó en un decreto de

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    carácter secreto de ?itler datado el 1 de septiembre de 1>4>. ;uvo "ue ser suspendidode nuevo en agosto de 1>51 a causa de la intran"uilidad e indignación de ciertosc%rculos de la población, ante la trascendencia p7blica de su práctica desde suaprobación.

      *e acuerdo con el *erecho vigente, una Ley "ue persiguiera tales homicidios ser%anula e inconstitucional por atentar contra la garant%a de protección de la vida del art%culo- QQ 00, y constituye una opción "ue, naturalmente, nadie promueve.

    B. Conclsión

    La eposición anterior puede haber demostrado cuán etraordinariamente complicadoy discutido es el terreno en el "ue nos movemos en el enuiciamiento ur%dico'penal dela eutanasia. Fna 9regulación satisfactoria: a la "ue aspiramos los uristas en otrosámbitos y "ue, de ve# cuando, se consigue con !ito, no puede ser a"u% practicable2 y es

    "ue la muerte de una persona llena de sufrimiento se presenta siempre como algoterrible. Pero se puede intentar orientar al *erecho para "ue, en el marco de la ayuda

     posible, ofre#ca, permita o, en su caso, sólo tolere el mal menor. ?e intentado demostrar esto, y de ello se ha derivado "ue las soluciones propuestas ya pueden ser conseguidasen gran parte a trav!s de una interpretación del *erecho positivo. Pero el lector tambi!nse habrá dado cuenta de la malla de constelaciones y reglas "ue complican el tema, "ueson en parte discutibles y "ue incluso para un especialista no son fáciles de comprender.Fna regulación legal de la materia como la "ue ha propuesto el Proyecto Alternativo &y"ue todav%a hoy sigue siendo meorable', podr%a proporcionar a"u% una mayor claridad y

    seguridad ur%dica. 6N;A/

     (1) Los nuevos 9principios del +onseo 0eneral de +olegios .1>>E, 6I 1>>E, 45@, intentan evitar laepresión JeutanasiaK cubierta de m7ltiples contenidos emocionales. Pues el conceptode JasistimientoK encubre "ue unto a !l es posible una muerte completamente

     promovida por el comportamiento m!dico. ;ampoco la utili#ación del concepto deJeutanasiaK es indiscutida. Por un lado, para muchos la epresión está desacreditada por 

    el as% llamado programa eutanásico de la !poca nacional'socialista, "ue ten%a por obetivo la muerte de los enfermos mentales. Por otro, muchos "uieren limitar la palabraa la denominada ayuda a morir, esto es, al caso en el "ue se aten7a el dolor sin un efectode acortamiento de la vida. 6o merece la pena discutir sobre tales cuestionesterminológicas, por lo "ue a"u% utili#aremos el t!rmino tal y como se hace en el teto

     principal.

    (-) Vid. los 9principios del +onseo 0eneral de +olegios

    (4) Vid. al respecto, recientemente, ?oerster, La eutanasia en el $stado secular.

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    (5) Al respecto, IensORUng, >, 4@5E.

     (1-) aumann y otros., ($d.), Proyecto Alternativo de Ley sobre la eutanasia, -15 a,anotación nS 5.

    (14) +omo en nota a pie nS 1-, -15 a, anotación nS -.

    (15) +omo en nota a pie nS 1-, -15 a, anotación nS 4.

     (1=) 0?/t 5-, 4@1 (4@=).

     (1) As% lo entiende /chYch, 6/tX 1>>, 511, sobre la postura del ;ribunal /upremo

    ederal, destacando tambi!n su falta de claridad al respecto.

     (1) Vid. /chO/ch'$ser, antes del -11, nS -2 /chYch, 6/tX 1>>, 51@ ss.

      (1E) A favor de una limitación de la ustificación sobre la base del dolo eventual,recientemente, /chYch, 6/tX 1>>, 511.

     (1>) /obre las cuestiones discutidas y fronteri#as relacionadas con ello, vid. infra $ Q, -2QQ.

    (-@) Vid. al respecto Iens, enB IensORUng, como en nota a pie nS 5, 111 ss.

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     (-1) Verf0$ 4-, >E ff.

     (--) 0?/t 4-, 4 ss., 4E, 4E@ ss.

     (-4) Vid. al respecto las citas bibliográficas en /chO/ch'$ser, antes del -11, nS. 51'54.

     (-5) 0?/t , 15 ss. (Pleno). ;ambi!n la 0?/t 4-, 4= ss., afirma "ue 9"ueda por ver: 9si la fundamentación suministrada puede ser hoy asumida en toda su etensión:.

     (-=) $n la 6/tX 1>EE, 1- afirma la /ala /egunda del ;ribunal /upremo ederal "ue9se inclina por atribuir un mayor significado ur%dico a una decisión sobre el propiosuicidio adoptada seria, libre y responsablemente:, tal y como habr%a sucedido en la0?/t 4-, 4 ss.

     (-) Para una fundamentación más detallada vid. Goin, en Libro'?omenae a $ngisch,4>= ss.2 referencias adicionales al estado de la discusión pueden verse en /chO/ch'$ser,

    antes del -11, nS 4-.

     (-) E, 45>.

     (-E) /chO/ch'$ser, nS 4- antes del -11.

     (->) 6/tX 1>E, -->, con comentario de Goin, 6/tX 1>E, 45E.

     (4@) 0?/t 5@, -=, -@.

     (41) 6I 1>>E, -5>, con anotación de Rnieper, --@2 as% como de Verrel, IG 1>>>, =.

     (4-) Vid. Verrel, IX 1>>, -->, nota a pie nS 4.

     (44) +omo en nota a pie n7meros 1-, 12 igualmente, Goin, enB laha y otros, comoen nota a pie nS >, E>.

     (45) /chYch, 6/tX 1>>=, 1=.

      (4=) Al respecto tambi!n, /chYch, 6/tX 1>>=, 1==2 además, VerrelO/chmidt,ranfurter Gundschau, .E.1>>E, p. 1.

     (4) +omo en nota a pie nS1, Vid. apartados -S y 1S en los "ue se concretan medidas.

     (4) +omo en nota a pie nS 1, QQQ, apartado -S, p. 1.

      (4E) A"u% y en adelanteB *iario ranfurter Allgemeiner Xeitung de 15.>.>Ereproduciendo las afirmaciones en contra de la revista 9ocus:.

     (4>) +ito un informe publicado en el *iario /Uddeutsche Xeitung de 1-.O14.>.1>>E, p.1.

     (5@) >=), =5= ss. (=4).

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     (51) Para lo "ue , ==>).

     (5-) ?oerster, como en nota a pie nS 4, E ss. (>@).

     (54) Vid. >=), =-.(55) Vid. supra, nota a pie nS 4-.

    (5=) $sta cuestión sólo se discute de una forma completamente aislada, siendo obeto deun recha#o generali#ado. Para más detalles, Goin, enB Libro'?omenae a *reher, 441ss.

    (5) Vid. al respecto el caso 'digno de ser le%do' enuiciado por el ;ribunal /uperior deE, ->5@, en el "ue ha influido de modo decisivo un art%culo publicado

     por ?er#berg, 6I 1>E, 14= ss.

    (5) Fna eposición más detallada puede encontrarse en Goin, 6/tX 1>E, 45= ss.2 elmismo enB Pohlmeier ($d.), Prevención del suicidio, E= ss.2 el mismo, enB 15@ a8os del0oltdammerZs Archiv fUr /trafrecht, 1 ss.

    (5E) Para más detalles al respecto, Goin, enB 15@ a8os del 0oltdammerZs Archiv fUr /trafrecht, 1E ss.

    (5>) Fna eposición sobre tales casos fronteri#os se encuentra en GoinB15@ a8os del0oltdammerZs Archiv fUr /trafrecht, 1E4'1E.

    (=@) 6/tX 1>E, 4= con art%culo de Goin, 6/tX 1>E, 45=.

    (=1) Vid. /cholten, enB $serORoch ($d.), ss.

    (=5) +omo en nota a pie nS =1, 41.

    (==) ?er#berg, 6I 1>E, 14= ss. (14E ss.).

     (=)

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     (-) ;ambi!n la Asamblea del Parlamento europeo en $strasburgo, se ha pronunciadoen unio de 1>>> en contra de una legali#ación de la eutanasia activa (aun"ue con unreconocimiento simultáneo de la eutanasia indirecta).

     (4) Proyecto Alternativo, como en nota a pie nS 1-, 452 pero tambi!n ?oerster, como

    en nota a pie nS 4, 14 ss. /obre toda esta cuestión vid. tambi!n /chreiber, Qnterrupcióndel tratamiento y eutanasia enB otte y otors, $l alargamiento de la vida desde una

     perspectiva m!dica, !tica y ur%dica, 1>>=, 1-> ss. (151 ss.).

     (5) Asimismo, ?oerster, como en nota a pie nS 4, 15E.

     (=) Vid. al respecto ?oerster, como en nota a pie nS 4, 151 ss.

     () +omo en nota a pie nS 1-, p. 45.

     () Vid. 6I 1>E, 4@=, 4@4 ss.

      (E) Goin, A; Q (4W), --, nS 11E2 para más detalles sobre el hecho reali#ado enconciencia y tambi!n sobre este grupo de casos Goin, enB Libro'?omenae a ss. /i, incluso, puede ser etra%da la ustificación del interviniente, es algo "uere"uiere una discusión adicional.

      (>) $n la bibliograf%a clásica son especialmente importantes los trabaos de Arthur Raufmann, IX 1>E-, 5E1 ss., y ?anac, E=, 44 ss. $l primer trabaomonográfico "ue trata el tema lo suministra recientemente >>.

     (@) *e esta opinón es el Proyecto Alternativo, -15 Q, nS. - (como en nota a pie nS.1-, p. 14, con fundamentación en. p. -@).

      (1) Vid., no obstante, /chO/ch'$ser, antes del -11, nS. 4- aB 9*eber%a estar claro"ue en tales casos de Jeutanasia preco#K ya no se trata de una eutanasia individual, sinode una eugenesia socialmente 7til:.

      (-) Vid. al respecto, /chO/ch'$ser, antes del -11, nS. 4- a.

     Pulse a"u% si desea consultar el teto en su versión original en lengua alemana.

    TRATAME!T" #$R%&C"-PE!A' &E 'A E$TA!AA

    Clas Ro*in

    RE$ME!  $n primer lugar, el art%culo trata los casos "ue Goin denomina deJeutanasia puraK en los "ue la intervención m!dica se dirige a un alivio de lossufrimientos del paciente sin provocar simultáneamente un acortamiento de la vida. Las7nicas hipótesis "ue al respecto resultan problemáticas son a"uellas en las "ue laintervención facultativa se lleva a cabo en contra de la voluntad epresa del paciente o

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  • 8/19/2019 Tratamiento Jurídico Penal de La Eutanasia_Claus Roxín

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     bien all% donde la actuación medica es omitida, tambi!n en contra de la voluntad dea"u!l. $n segundo lugar, Goin anali#a los supuestos de eutanasia activa indirectaB elautor parte de su aceptación básica, de acuerdo con la doctrina y urisprudenciaalemanas, y pasa a refleionar acerca de su naturale#a ur%dica, su dimensión temporal,sus presupuestos fácticos y la forma del dolo "ue se manifiesta en estos casos. $n tercer lugar, el autor se ocupa del tratamiento de la eutanasia pasiva. $n este tema aborda,

     básicamente, tres grupos de casosB no adopción o cese de medidas "ue alargan la vida por deseo del paciente, omisión de medidas "ue mantienen la vida en contra del deseodel paciente y omisión de medidas "ue mantienen la vida en un momento en el "ue el

     paciente es incapa# de declarar. $n el cuarto apartado se eaminan algunos de losaspectos más relevantes de la eutanasia activa, comen#ando por el análisis de laimpunidad de la participación en el suicidio aeno "ue postula el /t0 alemán y "uesolo resulta punible cuando el sueto, a petición de la v%ctima, pasa a desarrollar actoseecutivos en la muerte &consentida' de ella victima (J;otung auf VerlangenK2 parágrafo

    -1 /t0). $sta 7ltima figura y, sobre todo, sus l%mites, son tambi!n obeto de undetenido análisis. $l estudio termina abordando brevemente el tratamiento a dar a loscasos de reci!n nacidos con graves deformaciones y a los casos, tristemente c!lebres, deeterminio de enfermos mentales durante la Alemania na#i con la ecusa de "ue eranJvidas sin valorK.

    PA'A/RA C'A8E etanasia? sicidio? cooeración? ,omicidio a etición?interrción de tratamiento.

    @ECBA &E P$/'CAC! E! RECPC 5lio de 1999