Tratados Internacionales Metodos CDI
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8/17/2019 Tratados Internacionales Metodos CDI
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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN
MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
TRIBUTACIÒN APLICADA
PERCY CHUCHON PALOMINO
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DEFINICIÓN DE TRATADO
• CONCEPTO GENERAL:
• Desde la perspectiva del Derecho Internacional, se puede deinir alTRATADO co!o un acuerdo de voluntades entre dos o !"s Naciones u
Or#anis!os $upranacionales, %ue en e&ercicio de su so'eran(a deciden )
acuerdan todo cuanto consideran acti'le de so!eti!iento irrestricto
'asado en el Principio de la *uena +e Internacional
• El Tratado re%uiere para su valide-, %ue no !edie nin#una uer-a oa!ena-a %ue enerve la li're voluntad de las partes intervinientes de
acuerdo al Derecho Internacional, de lo contrario carece de valide- por ser
atentatorio a la li'ertad, so'eran(a ) a los Principios de la Carta de las
Naciones .nidas
• Para %ue un Tratado Internacional, 'ilateral o !ultilateral, entre pa(ses uor#anis!os opere v"lida!ente, se re%uiere %ue los representantes %ue
interviene, cu!plan escrupulosa!ente con la de'ida acreditaci/n del Pa(s
u Or#anis!o al %ue Representan ) %ue ade!"s, %ue se cu!plan con las
e0i#encias esta'lecidas en el ordena!iento le#al interno del Pa(s, para
or!ar parte del Derecho Interno (ver Constitución Política Arts. 55° y 56° y
Norma III del Título Preliminar del Código Tributario
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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PERÚ Y LOS
TRATADOS
• A!T. N" 55".# $T!ATA%&'• Los Tratados cele'rados por el Estado ) en vi#or or!an parte del derecho
nacional1
• A!T. N" 56" .# $!'!)A % *AT!IA +C,-'I)A % T!ATA%&'.C&*PTNCIA %, C&N!'&• Los tratados de'en ser apro'ados por el Con#reso antes de su ratiicaci/n por
el Presidente de la Rep2'lica, sie!pre %ue versen so're las si#uientes
!aterias:
• 3 Derechos 4u!anos• 5 $o'eran(a, do!inio o inte#ridad del Estado
• 6 Deensa nacional
• 7 O'li#aciones inancieras del Estado
• Ta!'i8n de'en ser apro'ados por el Con#reso los tratados %ue crean,
!odiican o supri!en tri'utos, los %ue e0i#en !odiicaci/n o dero#aci/n deal#una le) ) los %ue re%uieren !edidas le#islativas para su e&ecuci/n1
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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PERÚ Y LOS
TRATADOS
• A!T. N" 5/" .# $T!ATA%&' 0C-TI)&'• El Presidente de la Rep2'lica puede cele'rar o ratiicar tratados o adherir
a 8stos sin el re%uisito de la apro'aci/n previa del Con#reso en !aterias
no conte!pladas en el art(culo precedente En todos esos casos, de'e
dar cuenta al Con#reso
• Cuando el tratado aecte disposiciones constitucionales de'e ser
apro'ado por el !is!o procedi!iento %ue ri#e la reor!a de la
Constituci/n, antes de ser ratiicado por el Presidente de la Rep2'lica
• La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la Rep2'lica,con car#o de dar cuenta al Con#reso En el caso de los tratados su&etos
a apro'aci/n del Con#reso, la denuncia re%uiere apro'aci/n previa de
8ste
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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
CT. TUO DSU Nº 133-2013-EF
• CT .- NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO• 'on 1uentes del %erec2o Tributario3
• a ,as dis4osiciones constitucionales
• b ,os tratados internacionales a4robados 4or el Congresoy rati1icados 4or el Presidente de la !e4blica
• c ,as leyes tributarias y las normas de rango e7uivalente
• d ,as leyes org8nicas o es4eciales 7ue norman la creación de tributosregionales o munici4ales• e ,os decretos su4remos y las normas reglamentarias• 1 ,a 9uris4rudencia• g ,as resoluciones de car8cter general emitidas 4or la Administración
Tributaria y: 2 ,a doctrina 9urídica.• 'on normas de rango e7uivalente a la ley: a7u;llas 4or las 7ue con1orme a la
Constitución se 4uede crear: modi1icar: sus4ender o su4rimir tributos yconceder bene1icios tributarios. Toda re1erencia a la ley se entender8 re1eridatambi;n a las normas de rango e7uivalente.
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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL JURÍDICA
• 4a) do'le i!posici/n internacional &ur(dica cuando una
!is!a persona es #ravada por una !is!a capacidadecon/!ica en !"s de un estado
• En los co!entarios al 9odelo de Convenio de la
OCDE, a los re%uisitos anteriores, se aade el de %uela situaci/n descrita se produ-ca en un !is!o per(odo
i!positivo Esta 2lti!a condici/n, por e&e!plo, har(a
%ue no se consideraran co!o do'les i!posiciones
internacionales las %ue se producen cuando el estadodonde reside un tra'a&ador #rava la renta personal %ue
se destina a la dotaci/n de un ondo de pensiones, )
otro estado, en el %ue el tra'a&ador, )a retirado, i&a su
residencia, #rava las pensiones %ue perci'a
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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL JURÍDICA
• La OCDE acepta %ue
pueda e0istir do'le
i!posici/n en estos
casos, aun%ue no se
altera su deinici/n de
do'le i!posici/n
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DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL ECONÓMICA
• La do'le i!posici/n econ/!ica se dacuando dos personas distintas han de
coti-ar por los !is!os in#resos o el
!is!o capital La do'le i!posici/n
econ/!ica se per!ite en !uchos
siste!as iscales nacionales einternacionales Por e&e!plo, se per!ite
%ue ha)a do'le i!posici/n econ/!ica
cuando una e!presa coti-a por sus
'eneicios ) 8stos vuelven a so!eterse al
i!puesto co'rado al accionista de lae!presa cuando 8sta distri'u)e los
'eneicios co!o dividendos
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METODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
• *T&%& % +NCI
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METODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
• *T&%& % +NCI
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METODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
• *T&%& % ,A I*P-TACI
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METODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
• *T&%& % ,A I*P-TACI $i la deducci/n tieneco!o l(!ite el i!puesto %ue dichas rentas de'en
satisacer en el pa(s de residencia, deduci8ndose, por
tanto, el i!porte !enor entre el i!puesto satisecho en el
e0tran&ero o el %ue de'e satisacer en el pa(s de
residencia Esta !odalidad es la %ue se aplica con
car"cter #eneral en el "!'ito internacional pues lo
contrario supondr(a %ue la hacienda p2'lica del pa(s de
residencia devolviera i!puestos al contri'u)ente %ue 8steha satisecho en otro territorio
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METODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
• *T&%& % ,A I*P-TACI
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METODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
• *T&%& TA+ 'PA!IN
• La deno!inada cl"usula ta0 sparin# i!plica la deducci/n en
el pa(s de residencia de i!puestos no satisechos en el pa(s
de la uente por ra-/n de incentivos iscales, 'oniicaciones ocual%uier otra !edida de pol(tica tri'utaria, esto es, la
deducci/n del i!puesto no!inal ) no del eectiva!ente
pa#ado, no suele or!ar parte de las !edidas unilaterales
para eli!inar la do'le i!posici/n aplicadas por los pa(ses
sino %ue se incorpora en a%u8llos convenios para evitar lado'le i!posici/n en los %ue as( se entiende oportuno
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OBJETIVOS DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LADOBLE TRIBUTACIÓN
&=0TI)&' %I!CT&' liminar la doble tributación
Prevenir la evasión 1iscal
Prevenir la elusión tributaria
%elimitar el alcance de la 4otestad tributaria de los
stados
Promover mecanismos de consulta y de resolución decontroversias
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OBJETIVOS DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LADOBLE TRIBUTACIÓN
&=0TI)&' IN%I!CT&'
Atraer la inversi/n e0tran&era
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VENTAJA FISCAL DE LOS CDIs
La e0istencia de convenios soluciona una serie depro'le!as t8cnicos derivados de las ricciones entre lasle#islaciones internas de los estados ir!antes, entre loscuales est"n:
$oluciona pro'le!as pr"cticos de coordinaci/n entre las le#islacionesinternas de los pa(ses si#natarios
Per!ite !e&orar la aplicaci/n de otros aspectos iscales tratados en lasle#islaciones internas, en virtud de las venta&as %ue supone el recursoal procedi!iento a!istoso Entre los aspectos en %ue esta posi'ilidadpuede tener virtualidad destacan por su i!portancia los a&ustes porprecios de transerencia
Otra de las #randes cuestiones en las %ue la e0istencia de conveniosde do'le i!posici/n puede ser !u) 2til es en el te!a de lasu'capitali-aci/n
. Otras ventajas: El intercambio de información.
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CONVENIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ
• 9ediante el uso de los convenios, los Estados ir!antesrenuncian a #ravar deter!inadas #anancias ) acuerdan
%ue sea s/lo uno de los Estados el %ue co're el i!puesto
o, en todo caso, %ue se realice una i!posici/n co!partida,
es decir, %ue a!'os Estados recauden parte del i!puesto
total %ue de'e pa#ar el su&eto
• Convenios para evitar la do'le I!posici/n en vi#or:• Convenio con Chile, aplicable desde el primero de enero de 2004.
• Convenio con Canadá en Espaol, aplicable desde el primero de enero de2004.
• Convenio con la Com!nidad "ndina, aplicable desde el primero de enero de200#
• Convenio con $rasil , aplicable desde el primero de enero de 20%0.
• Convenio con los Estados &nidos 'e(icanos, aplicable desde el primerode enero de 20%#.
• Convenio con la )ep*blica de Corea, aplicable desde el primero de enero de
20%#.• Convenio con la Confederación +!ia a licable desde el rimero de enero de
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio_Peru_Chile_DT.pdfhttps://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio_Peru_Canada_DT.pdfhttp://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D578.htmhttps://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio_Peru_Brasil.pdfhttps://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio_Peru_Mexico_DT.pdfhttps://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio_Peru_Corea_DT.pdfhttps://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio_Peru_Suiza_DT.pdfhttps://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio_Peru_Suiza_DT.pdfhttps://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio_Peru_Corea_DT.pdfhttps://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio_Peru_Mexico_DT.pdfhttps://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio_Peru_Brasil.pdfhttp://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D578.htmhttps://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio_Peru_Canada_DT.pdfhttps://www.mef.gob.pe/contenidos/tributos/cv_dbl_imp/Convenio_Peru_Chile_DT.pdf
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