TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS...
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TRANSPORTE INTERNACIONAL DE
MERCANCIAS POR CARRETERA
DENTRO DE LA COMUNIDAD
ANDINA DE NACIONES
CTPP, Octubre19 de 2017
1
LA CAN?
Asociación voluntaria de Estados, creada a través de un tratado
internacional, celebrado conforme los preceptos constitucionales PM..
Instituye un sistema de integración y cooperación: Desarrollo
económico, equilibrado, armónico y compartido de PM.
Organización subregional con personería jurídica internacional,
integrada por los Estados soberanos de BO, CO, EC y PE, así como por
los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI).
El 26 de mayo de 1969, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú firmaron
el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel
de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación
económica y social. Llamado Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo
de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al
Acuerdo.
En 1997, a través del Protocolo de Trujillo, se reformo el Acuerdo de
Cartagena para adaptarla a los cambios en el escenario internacional.
Se creó la Comunidad Andina en reemplazo del Pacto Andino. 2
SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION
(SAI) ES EL CONJUNTO DE ÓRGANOS E INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA QUE TIENE
COMO FINALIDAD PERMITIR UNA COORDINACIÓN EFECTIVA ENTRE SÍ PARA PROFUNDIZAR LA
INTEGRACIÓN SUBREGIONAL ANDINA, PROMOVER SU PROYECCIÓN EXTERNA Y ROBUSTECER LAS
ACCIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE INTEGRACIÓN.
3
ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA CAN
ESTÁ CONSTITUIDO POR:
A) EL ACUERDO DE CARTAGENA, SUS PROTOCOLOS E INSTRUMENTOS
ADICIONALES;
B) EL TRATADO DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA CAN Y SUS
PROTOCOLOS MODIFICATORIOS;
C) LAS DECISIONES DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES Y LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA;
D) LAS RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA; Y
LOS CONVENIOS DE COMPLEMENTACIÓN INDUSTRIAL Y OTROS QUE ADOPTEN LOS
PAÍSES MIEMBROS ENTRE SÍ Y EN EL MARCO DEL PROCESO DE LA INTEGRACIÓN
SUBREGIONAL ANDINA. 4
LAS DECISIONES OBLIGAN A LOS PAÍSES MIEMBROS DESDE LA FECHA EN QUE
SEAN APROBADAS POR EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES O POR LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA.
LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA CAN, SE APLICAN EN EL
TERRITORIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS A TODOS SUS HABITANTES.
PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA CAN
PRIMACÍA (PREMINENCIA): EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA CAN,
PREVALECE EN SU APLICACIÓN SOBRE LAS NORMAS INTERNAS O NACIONALES,
CARACTERÍSTICA ESENCIAL DEL DER. COMUNITARIO, ES REQUISITO BÁSICO
PARA LA CONSTRUCCIÓN INTEGRACIONISTA.
APLICACIÓN INMEDIATA: LAS DECISIONES Y RESOLUCIONES DE LA SGRAL.
SON DIRECTAMENTE APLICABLES EN LOS PM A PARTIR DE LA FECHA DE SU
PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL ACUERDO DE CARTAGENA, A
MENOS QUE LAS MISMAS SEÑALEN UNA FECHA POSTERIOR. 5
6
PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE LA NORMATIVA ANDINA
Secretaría General de la Comunidad Andina
Propuesta de Decisión
(Art. 28 Decisión 407 y
Art. 33 Decisión 471)
Proyecto de Resolución
(Art.. 7 y 9 Decisión 425)
Secretario General (Firma)
Publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena
Comité Andino de Autoridades Sectoriales
1) Acuerda elaboración
3) Aprueba Proyecto de la Norma Comunitaria
Grupos de Trabajo Técnicos
2) Evalúa y elabora Proyecto
Equipo de Trabajo del Programa
4) Revisa y aporta
Coordinación del Programa
5) Revisa y aporta
Revisión Vicecancilleres o Representantes Alternos
Consejo Andino de Ministros de RR.EE o Comisión de la Comunidad Andina
Aprueba
Director Proceso Apoyo Jurídico
6) Revisa y aporta
NORMAS COMPLEMENTARIAS TRANSPORTE TERRESTRE
DE MERCANCIAS
DECISIONES
DEC. 399: El TIMC, se encuentra regulado fundamentalmente por esta
Decisión (17.ENE.1997) Actualidad su proyecto sustitutorio se
encuentra en proceso de revisión.
DEC 617: (15.JUL.2005), norma comunitaria sobre Tránsito Aduanero
Comunitario, régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías
son transportadas bajo control aduanero. Posterior mediante DEC.
636, (19.JUL.2006) fueron modificados varios Arts.
DEC. 467: (12.AGO.1999), que establece las infracciones y el régimen de
sanciones para los transportistas autorizados;
DEC. 670: Adopción del Documento Único Aduanero DUA (13.JUL-07),
contiene datos comunitarios y nacionales, para hacer una
declaración aduanera de mercancías en las aduanas de los PM para
los destinos y regímenes aduaneros que lo requieran.
7
CONTINUACIÓN…
DEC 502: Centros Binacionales de Atención en Frontera, El conjunto de
instalaciones que se localizan en una porción del territorio de un País
Miembro o de dos Países Miembros colindantes, aledaño a un paso
de frontera (22.JUN.01)
DEC. 290: Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el
Transportador Internacional por Carretera (MARZ.90)
DEC. 491: Que establece el Reglamento Técnico Andino sobre Límites
de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte
Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera (MARZ.90)
DEC. 271: Se establecen los ejes viales para vincular a los PM los mas
directamente a través de una red de carreteras que permitan una
conexión entre centros y regiones del área andina. (19.NOV.90)
Reformada por DEC 277 (23.NOV.90).
8
RESOLUCIONES
Resolución 272: (28.AGO.1999) que fija los criterios para calificar la
idoneidad del transportista, determina la capacidad mínima de
carga útil en los vehículos y establece los requisitos del contrato de
vinculación.
Resolución 300: (07.OCT.1999), se ha reglamentado la Decisión 399,
incluyendo la aprobación de los Formatos e instructivos que deben
usar tanto las autoridades nacionales como los transportistas; la
misma que fue modificada por la Resolución 721 (26.ABR.2003),.
Resolución 720: Proceso de Actualización de información del Registro
Andino de Transportistas Autorizados , vehículos habilitados y
unidades de carga Registradas
Resolución 1312: (08.ABR.2010), Se procedió a Actualizar Anexos de la
DEC 670 y adopción del Formato Electrónico del Documento Único
Aduanero
9
COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE
TERRESTRE (CAATTT)
Órgano de carácter técnico y de
asesoramiento de la Comisión y la Secretaría
General de la CAN.
Creado por Decisión 434 (11.Jun.98) y
conformado por las autoridades nacionales
responsables del transporte terrestre de cada
País Miembro, contemplándose
específicamente la participación activa de los
representantes del sector privado en sus
reuniones.10
DECISION 399: TRANSPORTE INTERNACIONAL DE
MERCANCIAS POR CARRETERA
• Establece los requisitos y formalidades que se deben cumplir para elTIM por carretera entre los territorios de los Países Miembros de laCAN.
• Considerando los principios de Libertad de operación, acceso almercado, trato nacional, transparencia, no discriminación, igualdadde tratamiento legal, libre competencia y nación mas favorecida.
• Con el compromiso de los PM de homologar autorizaciones ydocumentos de transporte, eliminando toda medida restrictiva queafecte o pueda afectar las operaciones de TIM.
• El TIM debe necesariamente realizarse en vehículos habilitados y enunidades de carga registrados ante los organismos nacionalescompetentes de transporte y de aduana de los PM, debiendoutilizarse para el efecto rutas y cruces de frontera habilitados encada uno de los PM.
11
DEFINICIONES
Aduana de Carga, Adoptan medidas preliminares de carácter aduanero y bajo cuyo control son cargadas las mercancías en los vehículos habilitados o en las unidades de carga, debidamente registrados, a fin de facilitar el inicio de una OT o TAI en una aduana de partida.
Aduana de Destino, aquella que interviene en una operación de TIC para asignar a las mercancías un régimen aduanero en particular, previa solicitud del interesado, o en donde termina una operación de tránsito aduanero internacional.
Aduana de Partida, aquella que en una operación de transporte internacional por carretera interviene en el control y despacho de las mercancías, o en donde comienza una operación de tránsito aduanero internacional. La aduana de partida puede ser, a su vez, la de carga.
Aduana de Cruce de Frontera, aquella ubicada en los cruces de frontera habilitados por los Países Miembros, que no siendo aduana de partida ni de destino, interviene en el control de las mercancías transportadas, de los vehículos habilitados y de las unidades de carga que se encuentran en operación de transporte o de tránsito aduanero internacional.
Ambito de Operación, el territorio de los Países Miembros por los cuales el transportista ha sido autorizado para realizar transporte internacional de mercancías por carretera.
Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), el documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.
Centro Nacional de Atención en Frontera (CENAF) o Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF), la infraestructura ubicada en forma aledaña a los cruces de frontera habilitados, con sus instalaciones y equipos necesarios, donde se concentran las autoridades nacionales que intervienen en el control de las operaciones de transporte, tránsito, aduana, migración, sanidad y relacionados con el acceso de personas, vehículos y mercancías cuando ingresen o salgan del territorio de un PM, y en donde se brindan, servicios complementarios de facilitación y de atención al usuario.
Certificado de Habilitación, el documento que acredita la habilitación de un camión o tracto-camión para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera.
Ref. Art. 1 Dec. 39912
Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en adelante"Contrato de Transporte", el acto o negocio jurídico por medio del cual el transportista autorizado se obliga para con el remitente, y por el pago de un flete, a ejecutar el transporte de mercancías por carretera, desde un lugar en que las toma o recibe hasta otro de destino señalado para su entrega, ubicados en diferentes Países Miembros.
Cruce de Frontera, el paso habilitado por los Países Miembros en su frontera común para la circulación de personas, mercancías y vehículos.
Flota, el conjunto de vehículos habilitados y unidades de carga, debidamente registrados, con que el transportista autorizado cuenta para prestar el servicio de TIMC.
Libreta de Tripulante Terrestre, el documento expedido por el organismo nacional de migración del País Miembro de la nacionalidad del tripulante o del que le concedió visa de residente, a nombre de una persona natural y a solicitud de un transportista autorizado, que permite a su titular ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de los Países Miembros como parte de la tripulación de un vehículo habilitado en una operación de transporte internacional de mercancías por carretera.
Manifiesto de Carga Internacional (MCI), el documento de control aduanero que ampara las mercancías que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehículo habilitado o unidad de carga hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario.
Operación de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, el conjunto de servicios que el transportista autorizado realiza para efectuar el transporte de mercancías, desde el momento en que las recibe hasta que las entrega al destinatario.
País de Origen, el País Miembro donde el transportista se constituye como empresa y tiene su domicilio principal.
Registro, la inscripción que realizan los organismos nacionales competentes de transporte o la anotación que realizan los organismos nacionales de aduana, de cada uno de los vehículos habilitados y de las unidades de carga a ser utilizados en el transporte internacional, a efecto de ejercer los controles correspondientes.
13
Tránsito, la circulación que efectúa el vehículo habilitado y la unidad de carga, así como su tripulación, por el territorio de los Países Miembros en la realización del transporte
internacional, o como consecuencia de éste.
Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en adelante "transporte internacional", el porte de mercancías que, amparadas en una Carta de Porte Internacional por Carretera y un Manifiesto de Carga Internacional, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga, debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicados en diferentes Países Miembros.
Transportista Autorizado, la persona jurídica cuyo objeto social es el transporte de mercancías por carretera, constituida en uno de los Países Miembros conforme a sus normas de sociedades mercantiles o de cooperativas, que cuenta con Certificado de Idoneidad y uno o más Permisos de Prestación de Servicios.
Tripulación, las personas necesarias empleadas por el transportista autorizado en el transporte internacional, para la conducción y atención del vehículo habilitado y las mercancías transportadas.
Unidad de Carga, el remolque o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los organismos nacionales de transporte y aduana.
Vehículo Habilitado, el camión o tracto-camión al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de Habilitación.
Vehículo Vinculado, el camión o tracto camión y el remolque o semi-remolque de propiedad de un tercero que el transportista autorizado incorpora a su flota, para ser utilizados en el transporte internacional de mercancías por carretera. 14
CERTIFICADO DE IDONEIDAD
Definición: Es el documento que acredita que un transportista ha sidoautorizado, por el organismo nacional competente de su país de origen, pararealizar transporte internacional de mercancías por carretera una vez que hayaobtenido el Permiso de Prestación de Servicios correspondiente.
Requisitos:
Solicita el transportista mediante petición escrita, documentos e información:
a) Copia del documento constitutivo de la empresa,;b) Copia del nombramiento de representante legal de la empresa;c) Ciudad y dirección de la oficina principal de la empresa;d) Carta compromiso de contratación de la Póliza Andina de Seguro deResponsabilidad Civil para el Transportista Internacional;e) Ámbito de operación, señalando los Países Miembros por cuyo territoriopretende operar, incluido el de origen;f) Relación e identificación de los vehículos cuya habilitación y registro solicita;
y,g) Relación e identificación de las unidades de carga cuyo registro se solicita.
Ref. Dec. 399, Art. 1, 3915
CRITERIOS PARA CALIFICAR LA IDONEIDAD DEL TRANSPORTISTA
El ONCTT del país de origen deberá tener en cuenta para calificar y mantener laidoneidad del transportista.
a) Objeto Social. La actividad es la prestación del servicio de transporte nacional einternacional de mercancías por carretera.
b) Capacidad económica y financiera: suficiente solvencia económica y financierapara desarrollar su objeto social en forma eficiente y segura.
c) Infraestructura: instalaciones mínimas propias, o ajenas, oficinas, bodegas, ysistemas de comunicación e informática, que le permita desarrollar el ciclologístico de carga, descarga, estiba y desestiba, entre otros, para una eficienteprestación del servicio.
d) Experiencia: Tener una trayectoria mínima 3 años, en la prestación del serviciode TIMC por carretera en el país de origen, poseer una estructura organizacional
sólida, constituida por personal directivo y operativo, con conocimiento entransporte internacional por carretera, aduanas, comercio exterior y seguridadvial.
e) Capacitación: Presentar Programas de Capacitación para los Conductores queel transportista ejecuta
f) Revisión y mantenimiento preventivo de la flota y equipos: Programas demantenimiento preventivo de la flota y equipos con que cuenta la empresa.
Art. 2: Capacidad Mínima de Carga Útil en Vehículos propios y Vinculados: Eltransportista deberá acreditar que posee Capacidad de movilización de cargaútil en vehículos que incorpora a su flota.
Ref. Resol. 272, Arts. 1, 2.
16
PERMISO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Definición: Documento otorgado a un transportista que cuenta con Certificado deIdoneidad, que acredita la autorización que le ha concedido a éste el organismonacional competente de un País Miembro distinto del de su origen, para realizartransporte internacional de mercancías por carretera desde o hacia su territorio o através de él.
Requisitos: PPS es solicitado por el transportista mediante petición escrita:
a) Copia del Certificado de Idoneidad con sus anexos;
b) Copia del poder notarial por escritura pública en el cual conste la
Persona natural o jurídica para representar al transportista en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales.
En los casos de revocación o caducidad deberá comunicar ONC, dentro 5 días
hábiles y en casos de vacancia por muerte o incapacidad física o mental del RL.
El TA no podrá realizar OTIMC en el territorio de un País Miembro si poder de representante legal se encuentra caducado, revocado, o por renuncia del mismo.
EL Nombramiento debe ser autenticado o legalizado con la certificación del agente diplomático o consular del respectivo país donde se otorgó (Art. 16-18 Res. 300)
c) Ciudad y dirección del domicilio del representante legal de la empresa en ese País Miembro;
Ref. Dec. 399, Art. 40 17
d) Carta compromiso de contratación de la Póliza Andina de Seguro de
Responsabilidad Civil y,
e) Relación e identificación de los vehículos habilitados y unidades de carga
con los que operará en ese País Miembro y sobre los cuales solicita su
registro.
FORMAS DE OPERACION
El transporte internacional de mercancías por carretera se efectuará
mediante las siguientes formas de operación:
a) Directo, sin cambio del camión o tracto-camión y del remolque o
semirremolque; o,
b) Directo, con cambio del tracto-camión, sin transbordo de las mercancías.
EXCEPCION: El transbordo de las mercancías se efectuará sólo cuando lo
acuerden expresamente el transportista autorizado y el remitente, lo cual
deberá constar en la CPIC.
Ref. Dec 399, Arts. 2118
VIGENCIA DE AUTORIZACIONES CERTIFICADO DE IDONEIDAD Y PERMISO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DOCUMENTOS
CI: Cinco años
PPS: Esta sujeto a la vigencia del CI
Plazo para solicitar el PPS en el o los PM
Noventa días
Si no se lo hace en ese plazo, el CI será cancelado por el ONC
Vigencia Certificado de Habilitación del los vehículos y Certificados de
Registro de Unidades de Carga
Dos años
Ref. Dec 399, Arts. 43, 45, 6519
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS
El transportista interesado en efectuar transporte internacional debe obtener el Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios.
Obtenga el Certificado de Habilitación para cada uno de los camiones o tracto-camiones y registrar estos y el de las unidades de carga a utilizar, que conforman su flota.
DOCUMENTOS PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS
Toda mercancía que se transporte internacionalmente por carretera debe estar amparada por una CPIC y un MCI. Serán presentados a trámite ante las autoridades de aduana que intervengan en el control de la operación, pudiendo hacerlo antes de la llegada del vehículo habilitado con las mercancías.
Cuando esté sujeta al régimen de tránsito aduanero internacional, dicha mercancía deberá estar amparada con una DTAI.
Estos documentos, serán emitidos por el transportista autorizado únicamente para las operaciones de transporte internacional que él efectúe.
El transportista que sólo cuenta con Certificado de Idoneidad no podrá emitir tales documentos hasta obtener el Permiso de Prestación de Servicios que le permita realizar el transporte, y haya cumplido con las demás condiciones señaladas en la presente Decisión.
Ref. Dec 399, Arts. 19,22,23 20
DE LA HABILITACION Y DEL REGISTRO DE LOS VEHICULOS
Y UNIDADES DE CARGA
El TI se efectuará en vehículos habilitados (camión o tracto-camión) y en unidades de carga (remolque o semi-remolque), los que deberán registrarse ante los organismos nacionales de transporte y aduana de los Países Miembros por cuyo territorio vayan a prestar el servicio.
matriculados en el País Miembro de origen del transportista o en otro País Miembro.
tomados en arrendamiento financiero (leasing). Dicho contrato podrá ser celebrado en un País Miembro o en un tercer país.
Los vehículos y las unidades de carga tomados en arrendamiento financiero (leasing), que procedan de un tercer país y que estén destinados para el transporte internacional, serán admitidos en régimen de internación temporal por el tiempo señalado en el contrato respectivo.
serán reconocidos por los otros Países Miembros como aptos para el transporte internacional.
erá pedido junto con la solicitud de otorgamiento del Certificado de Idoneidad.
El TI transportista autorizado en cualquier momento podrá solicitar la habilitación y registro de nuevos vehículos y el registro de nuevas unidades de carga, así como la modificación de las características señaladas en el literal b) del artículo 63.
Ref. Dec 399, Arts. 57-6221
Para solicitar la habilitación de los camiones o tracto-camiones, el transportista deberá acompañar:
a) Copia de la matrícula o del registro de propiedad de cada vehículo; y,
b) Características de los vehículos: placa, marca, tipo de vehículo, número de ejes, peso vehicular o tara, dimensiones externas, capacidad máxima de arrastre o carga, año de fabricación y número o serie del chasis.
Cuando se solicite la habilitación de un camión o tracto-camión de propiedad de un tercero, se acompañará además copia del contrato de vinculación. Asimismo, cuando se trate de vehículos tomados en arrendamiento financiero (leasing), se presentará copia del respectivo contrato.
Se debe cumplir con el Reglamento Técnico sobre Límites de Peso, Tipología y Dimensiones de los Vehículos para TIC
El organismo nacional competente expedirá y entregará los Certificados de Habilitación de los camiones o tracto-camiones conjuntamente con el Certificado de Idoneidad.
Cuando se trate de habilitar nuevos vehículos, se dispondrá de un plazo de ocho días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud con los documentos e información respectivos.
El Certificado de Habilitación se portará en el vehículo durante el transporte internacional.
No se habilitarán camiones o tracto-camiones, ni se registrarán unidades de carga, que consten en la flota de otro transportista autorizado.
Para solicitar el registro de las unidades de carga en el país de origen del transportista, éste deberá acompañar:
a) Copia de la matrícula o registro de propiedad de cada remolque o semi-remolque; y,
b) Características de las unidades de carga: placa, marca, tipo, número de ejes, peso o tara, dimensiones externas, capacidad máxima de carga, año de fabricación y número o serie del chasis.
Cuando se solicite el registro de unidades de carga de propiedad de terceros, o tomados en arrendamiento financiero (leasing), se observará lo establecido en el último párrafo del artículo 63.
Ref. Dec 399, Arts. 63-6922
REQUISITOS PARA HABILITAR VEHICULOS YREGISTRAR UNIDADES DE
CARGA
ASPECTOS MIGRATORIOS
La tripulación de los vehículos habilitados, para su ingreso,
circulación, permanencia y salida de los PM, solamente
necesitarán presentar la Libreta de Tripulante Terrestre y su
documento nacional de identidad personal.
La LTT será expedida por el organismo nacional de migración, a
nombre de una persona natural nacional o extranjera con visa de
residente en el País Miembro en que la solicita, previa petición de
un transportista autorizado.
Asimismo, podrá ser expedida por los Cónsules de los Países
Miembros, dando cuenta por escrito de su otorgamiento a la
autoridad de migración de su país, remitiendo la documentación
presentada por el transportista.
La LTT tiene vigencia de 12 meses y se prorrogan su vigencia por
iguales periodos.
La LTT permite al titular que se encuentra realizando TI en un PM
distinto del de su nacionalidad o residencia, una permanencia de treinta días renovables.
R Ref. Dec 399, Arts. 180,181,182,183,18423
CARTA DE PORTE INTERNACIONAL (CONTRATO DE TRANSPORTE): El transporte
internacional de mercancías por carretera debe estar amparado por una CPIC, la cualserá suscrita por el remitente y el transportista autorizado o por sus representantes oagentes.
La CPIC acredita la existencia de un contrato de transporte, tiene mérito ejecutivo y esnegociable.
La CPIC prueba que el transportista autorizado ha recibido las mercancías bajo suresponsabilidad y se ha obligado, contra el pago de un flete, a transportarlas dentro deun plazo preestablecido, desde un lugar determinado hasta otro designado para suentrega.
El transporte internacional de mercancías por carretera, es reconocido por los Países
Miembros como un servicio de exportación.
MANIFIESTO DE CARGA INTERNACIONAL: es el documento aduanero que acredita
que las mercancías manifestadas han sido despachadas por una aduana de partida
para ser transportadas a otra de destino ubicada en un País Miembro distinto.
Dicho documento será emitido por el transportista autorizado y suscrito por éste y el
funcionario responsable de la aduana de partida, y el mismo será presentado a las
autoridades de aduana establecidas en los cruces de frontera y en la aduana de
destino.
El original del MCI acompañará al vehículo habilitado y a las mercancías hasta el lugar
de destino de éstas.
Ref. Dec. 399, Art. 75, 76, 205
24
DECISION 491: REGLAMENTO TÉCNICO ANDINO SOBRE LÍMITES DE PESOS Y
DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE
PASAJEROS Y MERCANCÍAS POR CARRETERA
25
DEFINICIONES•Camión: Vehículo autopropulsado de carga, puede ser también utilizado pararemolcar. Su diseño puede incluir una carrocería o estructura portante.•Capacidad de carga: Carga útil máxima permitida para el cual fue diseñado elvehículo.•Peso bruto vehicular máximo: Tara del vehículo más el peso de la carga máximapermitida.•Peso bruto vehicular: Tara del vehículo más el peso de la carga que transporta.•Remolque: Vehículo no autopropulsado con eje(s) delantero(s) y posterior(es)cuyo peso total, incluyendo la carga, descansa sobre sus propios ejes, y esremolcado por un camión o tracto-camión.•Semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo): Vehículo noautopropulsado con eje(s) posterior(es), cuyo peso y carga se apoyan (transmitenparcialmente) en el tracto-camión que lo remolca.•Tara del vehículo: Peso neto del vehículo con tripulación, provisto de combustibley equipo auxiliar habitual, en orden de marcha, excluyendo la carga.
Tracto-camión (chuto-cabezal): Vehículo autopropulsado, diseñado para remolcary soportar la carga que le transmite un semi-remolque a través de un acopleadecuado para tal fin.•Unidad de Carga: El remolque o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanquefijo) registrado ante los organismos nacionales de transporte y aduana.
26
2 Camión de dos ejes.
3 Camión de tres ejes
3 Camión de tres ejes
4 Camión de cuatro ejes (2 direccionales y 1 tándem)
4 Camión de cuatro ejes (1 direccional y 1 trídem)
2S1 Tracto-camión con dos ejes y semi-remolque con un eje
2S3 Tracto-camión con dos ejes y semi-remolque con tres ejes.
3S1 Tracto-camión con tres ejes y semi-remolque con un eje.
CONFIGURACIONES DE LOS VEHÍCULOS DE CARGA SE DETERMINARÁN
DE ACUERDO A LA DISPOSICIÓN DE SUS EJES APENDICE 2
DIMENSIONES MÁXIMAS DEL VEHÍCULO DE CARGA
27
Ancho ………………………………… 2,60 mAltura ………………………………… 4,10 m
Longitud: •Camión con 2 ejes ………………………………… 12,00 m
•Camión con 3 y 4 ejes ……………………………. 12,20 m
•Combinaciones de tracto-camión y semi-remolquey de camión remolque, independiente del número de ejes y su distribución …………………………… 18,50 m
•Combinaciones de tracto-camión y semi-remolque en el caso de Nodrizas de Colombia, Perú y Venezuela; y, con permiso especial para Bolivia y Ecuador ……………………………………………… 21,00 m
•Remolque (carrocería) ……………………………… 10,00 m•Remolque balanceado
(carrocería) …………………………………………… 10,00 m•Semi-remolque (carrocería) ……………………….. 13,00 m
LIMITES DE PESOS PERMITIDOS APENDICE 3
Vehículos Designación del vehículo Valores de PBV Max. (kg)
Excepciones (kg)
2 ejes 17 000 16 000 (Co) (Ve)
3 ejes (2 direccional y 1simple)
23 000
Camiones 3 ejes (1 direccional y 1tándem)
26 000 24 000 (Bo)
4 ejes (1 direccional y 1trídem)
30 000
4 ejes (2 direccional y 1tándem)
32 000
2S1 28 000
2S2 37 000 35 000 (Bo)
Tracto - camión con semi-remolque
2S3 41 000
3S1 37 000 35 000 (Bo)
3S2 46 000 42 000 (Bo)
43 000 (Pe)
3S3 48 000 45 000 (Bo)
2R2 39 000
2R3 48 000 45 000 (Bo)
3R2 48 000 45 000 (Bo)
Camiones con remolque 3R3 48 000 45 000 (Bo)
3R4 48 000 45 000 (Bo)
4R2 48 000 45 000 (Bo)
4R3 48 000 45 000 (Bo)
4R4 48 000 45 000 (Bo)
Camiones con remolque balanceado (*)
2B1 25 000
2B2 32 000
2B3 32 000
3B1 34 000
3B2 41 000
3B3 41 000
4B1 40 000
4B2 47 000 45 000 (Bo)
4B3 47 000 45 000 (Bo)
(*) Remolquebalanceado
B1 8 000
B2 15 000
B3 15 000
28
DECISION 467 (AGOSTO 1999): NORMA COMUNITARIA QUE ESTABLECE LAS
INFRACCIONES Y EL RÉGIMEN DE SANCIONES PARA LOS TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS DEL
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
OBJETIVO: Orientar el perfeccionamiento del servicio y desarrollo del
sector transportes, específicamente el transporte internacional de
mercancías por carretera, mediante la adecuación permanente del
marco jurídico respectivo, que establezca las infracciones y sanciones
para los transportistas autorizados.
Las sanciones aplicables son:
1) Amonestación escrita.
2) Suspensión de las autorizaciones.
3) Cancelación de autorizaciones.
Las infracciones clasifican en:
1) Gravísimas (cancelación de las autorizaciones).
2) Graves (suspensión de las autorizaciones por 30 a 180 días).
3) Leves (primera vez amonestación escrita, y la segunda vez suspensión
de las autorizaciones de 10 a 29 días).
Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad del
hecho, su incidencia en la prestación del servicio, las circunstancias que
lo rodearon y los antecedentes del infractor.
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GRAVISIMAS
1. Efectuar operaciones de TI por cuenta propia mediante retribución, o
que los bienes a transportar no sean de su propiedad o para su
consumo o transformación.
1. Efectuar transporte local en uno de los Países Miembros diferente a su
país de origen.
2. Efectuar TI con vehículos no habilitados, salvo lo previsto por el
artículo 74 de la Decisión 399.
3. El uso ilegal de los documentos de TI.
4. Presentar documentos de TI falsos o que contengan información
falsa.
5. Realizar TI con el Certificado de Habilitación de otro vehículo. 30
GRAVES
1. Efectuar TI utilizando las vías o cruces de frontera no autorizados.
2. Realizar operaciones de TI sin tener Póliza Andina de Seguro de ResponsabilidadCivil, o con ella vencida.
3. No acreditar ante los ONCs de transporte, el representante legal de la empresacon su nombre, domicilio y teléfono.
4. Efectuar transbordo sin que conste en la Carta de Porte Internacional (CPIC),salvo fuerza mayor o caso fortuito.
5. Prestar el servicio de TI sobrepasando el límite de pesos y dimensiones de losvehículos acordado por los Países Miembros.
6. Efectuar TI sin portar los permisos especiales para las mercancías peligrosas, asícomo para las cargas que por sus dimensiones y pesos lo requieran.
7. Efectuar TI sin estar amparado en la CPIC, MCI o DTAI; en este último caso,cuando se trate de una operación realizada bajo el régimen de tránsito aduanerointernacional.
8. Presentar CPIC y Manifiesto de Carga Internacional MCI con datoscontradictorios.
9. Realizar TI con el Certificado de Habilitación vencido o con informacióncontradictoria.
10. Prestar el servicio de transporte complementario de encomiendas y paquetespostales.
11. Efectuar transporte local en su propio país con vehículos de matrículaextranjera.
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LEVES
1. No notificar al ONC de transporte las reformas que se introduzcan en
los estatutos de la empresa y que afecten el Certificado de
Idoneidad.
2. Realizar operaciones de TI sin portar el original del Certificado de
Habilitación.
3. No acreditar la realización de los programas de capacitación
permanente a los tripulantes de los vehículos habilitados.
4. Suspender el servicio de TI, sin comunicarlo al organismo nacional
competente de transporte del país de origen, con 15 días calendario
de antelación.
5. No presentar a las autoridades nacionales competentes de
transporte la información necesaria para la elaboración de la
estadística semestral respecto de las mercancías transportadas y
viajes efectuados.
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FIN DE LA PRESENTACION
GRACIAS…
POR LA ATENCION PRESTADAExpositor: Dr. Stalin Saltos [email protected]
Celular: 0998594669