Tramites Ante La Sunat

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Sunat

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  • NDICE

    INTRODUCCIN: ............................................................................................................................. 2

    CAPITULO I: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO NICO DE

    CONTRIBUYENTES ......................................................................................................................... 9

    I. Procedimiento relacionado con el Registro nico de Contribuyentes ......................................... 9

    1.1.1 Requisitos para la inscripcin en el RUC ........................................................................ 12

    1.1.2 Formularios necesarios para efectuar la inscripcin en el Registro nico de

    Contribuyentes: ....................................................................................................................... 23

    CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON COMPROBANTES DE PAGO ........... 42

    II. Procedimientos relacionados con Comprobantes de Pago ...................................................... 42

    2.1.1 Procedimientos va Clave Sol Cuando se extravan documentos de proveedores .......... 42

    2.1.2 Cuando se extravan documentos que deben ser entregados a clientes. ........................ 43

    CAPITULO III: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON DEVOLUCIONES ............................. 46

    3.1. Procedimientos relaciones con Devoluciones ....................................................................... 46

    3.1.1 Devolucin de percepciones o retenciones no aplicadas que consten en la declaracin

    del IGV .................................................................................................................................... 46

    3.1.2 Devolucin de Saldo a Favor determinado en la DJ Anual del Impuesto a la Renta ....... 48

    3.1.3 Devolucin del Crdito del ITAN no utilizado .................................................................. 50

    CAPITULO IV: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON PRESCRIPCIN.............................. 52

    4.1. Prescripcin (Procedimiento N 55 del TUPA) ...................................................................... 52

    CAPITULO V: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON DETRACCIONES ............................. 56

    5.1. Depsitos en cuenta de detracciones errada ........................................................................ 56

    5.2. Depsitos indebidos o en exceso ......................................................................................... 57

    5.3. Modelo de solicitud para la correccin de errores en: ........................................................... 59

  • GUA DE TRMITES ANTE SUNAT

    INTRODUCCIN: La elaboracin del presente folleto informativo, tiene como fin servir como gua para la realizacin de

    trmites que da a da realizan los contribuyentes ante la SUNAT.

    Mediante Decreto Supremo N 176-2013-EF publicado el 18 de julio del 2013 se modific el Texto

    nico de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la SUNAT, esta norma, modific determinados

    procedimientos, los mismos que sern aplicables a partir del presente ejercicio y en adelante El TUPA

    que tenemos en la actualidad cuenta con todos los procedimientos necesarios a realizar por los

    contribuyentes; sin embargo, los usuarios, nos hemos percatado que la aplicacin de los referidos

    trmites no siempre son los mismos en los diferentes Centros de Servicios al Contribuyente.

    Un ejemplo de lo mencionado es el procedimiento 4 del TUPA, respeto a la SOLICITUD DE BAJA

    DEL RUC, por parte de una persona natural, para este trmite existen criterios distintos respecto de

    los efectos retroactivos de la baja del RUC, as, en algunos establecimientos de servicios al

    contribuyente no permiten efectuar una baja retroactiva del RUC y otros si lo permiten.

    Asimismo, incluiremos las modificatorias introducidas por la Resolucin de Superintendencia 290-

    2014, el cual tiene como modificacin principal los requisitos para la confirmacin y modificacin del

    domicilio fiscal. Asimismo implementa la autorizacin de uso de documento de tercero para declarar

    Domicilio Fiscal o Establecimiento Anexo.

    A continuacin, detallamos los procedimientos que establece el Nuevo TUPA 2013 - SUNAT:

    NUMERO DEL

    PROCEDIMIENTO SECCIN I - TRIBUTOS INTERNOS

    TUPA 2013 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO

    REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES

    1 INSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES - RUC

    2 REACTIVACIN DEL NMERO DE RUC

    3 MODIFICACIN DE DATOS EN EL REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES

    3.1 MODIFICACIN DE DATOS EN EL RUC - SUSPENSIN TEMPORAL / REINICIO DE ACTIVIDADES

    3.2 MODIFICACIN DE DATOS EN EL RUC - OTROS

    4 BAJA DE INSCRIPCIN EN EL RUC : PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL, SUCESIN INDIVISA POR CIERRE, CESE DEFINITIVO O FALLECIMIENTO

    5 BAJA DE INSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES - OTROS CASOS

    6 EMISIN DE COMPROBANTE DE INFORMACIN REGISTRADA CIR - RUC

    COMPROBANTES DE PAGO

    7 AUTORIZACIN DE IMPRESIN DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS / AUTORIZACIN DE APLICATIVOS INFORMTICOS PARA LA EMISIN DE TICKETS

    8 BAJA DE SERIES DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS

    9 BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS NO ENTREGADOS

    10 CANCELACIN DE AUTORIZACIN DE IMPRESIN

    11 ALTA, BAJA Y CAMBIO DE UBICACIN DE MQUINAS REGISTRADORAS

    12 INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS

  • 13 MODIFICACIN / RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS

    14 COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES FORMULARIO N 820.

    15 AUTORIZACIN PARA LA EMISIN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AREO POR MEDIOS ELECTRNICOS BME

    DEVOLUCIONES Y BENEFICIOS

    16 DEVOLUCIN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO MEDIANTE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES O CHEQUE

    17 DEVOLUCIN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO MEDIANTE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES O CHEQUE

    18 DEVOLUCIN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIN MUNICIPAL MEDIANTE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES O CHEQUE A MISIONES DIPLOMTICAS, OFICINAS CONSULARES, ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN EL PAS

    19 DEVOLUCIN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIN MUNICIPAL PAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS, EFECTUADOS CONFINANCIACION DE DONACIONES DEL EXTERIOR Y COOPERACIN TCNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE MEDIANTE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES

    20 REINTEGRO TRIBUTARIO PARA COMERCIANTES EN LA REGIN DE LA SELVA MEDIANTE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES O CHEQUE

    21 NUEVA EMISIN DE NOTAS DE CRDITO NEGOCIABLES POR PRDIDA, DETERIORO, DESTRUCCIN PARCIAL O TOTAL

    22 RGIMEN DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL REALIZADAS POR PERSONAS NATURALES O JURDICAS (TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC)

    23 RGIMEN DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIN REALIZADOS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE ACTAN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE (DECRETO LEG. N 818)

    24 RGIMEN DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIN REALIZADOS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE NO ACTEN BAJO LAFORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL (DECRETO LEG. N 818)

    25 RGIMEN DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIN MUNICIPAL A QUE SE REFIERE LA LEY QUE APRUEBA NORMAS DE PROMOCIN DEL SECTOR AGRARIO: LEY N 27360

    26 RGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PRMOCIN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIN POR PERSONAS NATURALES O JURDICIAS ( D.LEG. 973)

    27 DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIN QUE ACTEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

    28 DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIN NO COMPRENDIDOS EN LA R.S. N 256-2004/SUNAT

    29 DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIN DE HIDROCARBUROS BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

    30 DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIN DE HIDROCARBUROS NO COMPRENDIDAS EN LA R.S. N 258-2004/SUNAT

    31 REINTEGRO TRIBUTARIO PARA PROYECTOS EDITORIALES MEDIANTE NOTAS DE CRDITO O CHEQUES NO NEGOCIABLES

    REGMENES ESPECIALES

    32 RENUNCIA A LA EXONERACIN DEL APNDICE I DEL TEXTO NICO ORDENADO (TUO) DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

    33 SOLICITUD DE NO APLICACIN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIN SELVA

    34 INSCRIPCIN AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIN DE LA SELVA

    ENTIDADES EXONERADAS E INAFECTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

    35 INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

    36 ACTUALIZACIN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

  • 37 INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA

    38 ACTUALIZACIN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA

    39 CALIFICACIN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES.

    40 RENOVACIN DE CALIFICACIN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES.

    AUTORIZACIONES Y SOLICITUDES VINCULADAS AL IMPUESTO A LA RENTA

    41 AUTORIZACIN DE CAMBIO DE MTODO DE VALUACIN DE INVENTARIO

    42 AUTORIZACIN PARA CAMBIO DE PLAZO DE AMORTIZACIN

    43 AUTORIZACIN PARA APLICAR EL RGIMEN DE DETERMINACIN DE RENTA BRUTA A EMPRESAS SIMILARES A LAS DE CONSTRUCCIN

    44 AUTORIZACIN DE CAMBIO DE MTODO DE DETERMINACIN DE RENTA BRUTA PARA LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIN O SIMILARES QUE EJECUTEN CONTRATOS DE OBRA CUYOS RESULTADOS CORRESPONDAN A MS DE UN EJERCICIO GRAVABLE

    45 AUTORIZACIN PARA QUE UNA O CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PUEDA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES PREVISTAS EN EL ARTCULO 423 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CUANDO EL CONTRATO SEA A PLAZOS IGUALES O MAYORES DE TRES AOS, EXCEPTO AQUELLAS QUE ADQUIEREN TAL CONDICIN POR INCURRIR EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 Y 6 DE DICHO ARTCULO, COMUNIDAD DE BIENES, JOINT VENTURE, CONSORCIOS Y DEMS CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL.

    46 EMISIN DE LA CERTIFICACIN PARA EFECTOS DE LA RECUPERACIN DEL CAPITAL INVERTIDO TRATNDOSE DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS

    47 SUSPENSIN Y/O MODIFICACIN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA

    47.1 SUSPENSIN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORA DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DE LOS PAGOS A CUENTA DE FEBRERO, MARZO , ABRIL O MAYO, SEGN ACAPITE i) DEL ART. 85 DE LA LEY

    47.2 SUSPENSIN Y/O MODIFICACIN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORA DE AGOSTO A DICIEMBRE, SEGN ACAPITE i) DEL ART. 85 DE LA LEY

    47.3 SUSPENSIN Y/ O MODIFICACIN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORA A PARTIR DE MAYO Y/O AGOSTO HASTA DICIEMBRE, SEGN EL ACAPITE ii) Y iii) DEL ART. 85 DE LA LEY

    48 AUTORIZACIN PARA AMPLIAR PLAZO DE REPOSICIN DEL ACTIVO

    PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: RECLAMACIN

    49 RECLAMACIN (INCLUYE TRMITE DE ALZADA DE APELACIN AL TRIBUNAL FISCAL)

    PROCEDIMIENTO VINCULADO A COBRANZA COACTIVA

    50 INTERVENCIN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD

    PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A COMISO DE BIENES E INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHCULOS

    51 IMPUGNACIN DE LA RESOLUCIN QUE DECLARA EL ABANDONO DE BIENES COMISADOS

    52 IMPUGNACIN DE LA RESOLUCIN QUE DECLARA EL ABANDONO DE VEHCULOS (SUJETOS A INTERNAMIENTO TEMPORAL)

    APLAZAMIENTO - FRACCIONAMIENTO

    53 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA - ART. 36 DEL CDIGO TRIBUTARIO

    54 RGIMEN DE REFINANCIAMIENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA RRAF

    SOLICITUDES DIVERSAS

    55 PRESCRIPCIN

    56 COMPENSACIN A SOLICITUD DE PARTE

    57 SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LNEA SOL

    58 SOLICITUD DE REPORTE DE LA DECLARACIN JURADA DETERMINATIVA E INFORMATIVA PRESENTADA MEDIANTE MEDIOS TELEMTICOS Y ELECTRNICOS

    59 SOLICITUD DE REPORTES DE: VALORES EMITIDOS PENDIENTES DE PAGO Y DE DECLARACIONES Y PAGOS

    60 SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIN POR CONCEPTO DE LA APLICACIN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

    61 SOLICITUD DE MODIFICACIN Y/O INCLUSIN DE DATOS

  • 62 EXISTENCIA DE ERRORES MATERIALES O CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES A LA EMISIN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    63 INSCRIPCIN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

    64 CONSTANCIA DE PRESENTACIN DE LA DECLARACIN JURADA DE GOCE DE BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA - IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

    65 CONSTANCIA DE PRESENTACIN DE LA DECLARACIN JURADA DE INAFECTACIN IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

    REGISTRO DE EMPLEADORES, TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES

    66 REGISTRO DE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES

    NUMERO DEL PROCEDIMIENTO

    SECCION II - TRIBUTOS ADUANEROS

    TUPA 2013 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIZACIN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

    67 AUTORIZACIN AL TRANSPORTISTA O DE SU REPRESENTANTE EN EL PAS

    68 AUTORIZACIN AL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

    69 AUTORIZACIN PARA OPERAR COMO ALMACN ADUANERO: DEPSITO TEMPORAL O DEPSITO ADUANERO

    70 AUTORIZACIN PARA OPERAR COMO DEPSITO FLOTANTE MARITIMO PARA ALMACENAR COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

    71 AUTORIZACIN PARA OPERAR COMO DEPSITO TEMPORAL EXCLUSIVO PARA ENVOS DE ENTREGA RPIDA

    72 AUTORIZACIN A DEPSITO TEMPORAL EN ACTIVIDAD PARA ALMACENAR ADICIONALMENTE ENVOS DE ENTREGA RPIDA

    73 MODIFICACIN DEL REA AUTORIZADA AL ALMACN ADUANERO

    74 AUTORIZACIN AL ALMACN ADUANERO PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIN ADUANERA

    75 AUTORIZACIN AL DEPSITO TEMPORAL MARTIMO PARA OPERAR COMO DEPSITO TEMPORAL AREO Y/O TERRESTRE EN EL MISMO LOCAL

    76 AUTORIZACIN AL DEPSITO TEMPORAL AREO PARA OPERAR COMO DEPSITO TEMPORAL TERRESTRE, O VICEVERSA, EN EL MISMO LOCAL

    77 AUTORIZACIN AL DEPSITO TEMPORAL AREO Y/O TERRESTRE PARA OPERAR COMO DEPSITO TEMPORAL MARTIMO EN EL MISMO LOCAL

    78 AUTORIZACIN PARA OPERAR COMO AGENTE DE ADUANA PERSONA NATURAL

    79 AUTORIZACIN PARA OPERAR COMO AGENTE DE ADUANA PERSONA JURDICA

    80 AUTORIZACIN AL AGENTE DE ADUANA PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIN ADUANERA

    81 AUTORIZACIN A LA EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RPIDA PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA

    82 AUTORIZACIN AL AGENTE DE ADUANA O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RPIDA PARA INSTALAR EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIN DE DESPACHO EN LOCAL EXTERNO A LA OFICINA AUTORIZADA

    83 MODIFICACIN DEL REA DE LA OFICINA AUTORIZADA AL AGENTE DE ADUANA O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RPIDA

    84 AUTORIZACIN A DUEO O CONSIGNATARIO PERSONA NATURAL, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA

    85 AUTORIZACIN A DUEO O CONSIGNATARIO PERSONA JURDICA, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA

    86 AUTORIZACIN A MISIN DIPLOMTICA, OFICINA CONSULAR, REPRESENTACIN PERMANENTE U ORGANISMO INTERNACIONAL, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA

    87 AUTORIZACIN A ENTIDAD RELIGIOSA, INSTITUCIN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO RECEPTORA DE DONACIONES DE CARCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PERU, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA

    88 AUTORIZACIN AL ALMACN LIBRE (DUTY FREE)

    89 AUTORIZACIN AL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONUTICO

    90 AUTORIZACIN AL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONUTICO PARA OPERAR UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIN ADUANERA

    91 AUTORIZACIN A ENTIDAD PBLICA PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA

  • 92 REGISTRO DE NUEVO DESPACHADOR OFICIAL

    93 AUTORIZACIN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIN ADUANERA: TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAS, O AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

    94 AUTORIZACIN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIN ADUANERA: ALMACN ADUANERO; AGENTE DE ADUANA; EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RPIDA; ENTIDAD RELIGIOSA; INSTITUCIN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, RECEPTORA DE DONACIONES DE CARCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PER; O BENEFICIARIO DE USO DE MATERIAL AERONUTICO

    95 CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIN ADUANERA, DEL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAS; AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL; O ENTIDAD RELIGIOSA; INSTITUCIN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, RECEPTORA DE DONACIONES DE CARCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PER

    96 CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIN ADUANERA, DEL ALMACN ADUANERO; AGENTE DE ADUANA; O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RPIDA

    97 CAMBIO DE DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

    98 COMUNICACIN DE LA REVOCACIN DE REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y LA CONCLUSIN DE LA VINCULACIN CONTRACTUAL CON EL AUXILIAR O AUXILIAR DE DESPACHO

    99 REVOCACIN DE LA AUTORIZACIN OTORGADA AL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR POR LA ADMINISTRACIN ADUANERA

    100 REGISTRO DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA

    101 REGISTRO DE NUEVO AUXILIAR O AUXILIAR DE DESPACHO

    REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES

    102 IMPORTACIN PARA EL CONSUMO CUYO VALOR FOB ES MAYOR A US $ 2,000

    103 EXENCIN DE IMPRESIN DE LA SECCIN 5 DEL EJEMPLAR B DE LA DAM

    104 TRANSFERENCIA DE MERCANCAS IMPORTADAS CON EXONERACIN O INAFECTACIN (CON FRANQUICIA ADUANERA DIPLOMATICA)

    105 IMPORTACIN DEFINITIVA DE MERCANCAS CON VALOR FOB MENOR O IGUAL A US $ 2,000

    106 IMPORTACIN DEFINITIVA DE EQUIPAJE NO ACOMPAADO

    107 IMPORTACIN DEFINITIVA DE MENAJE DE CASA

    108 INGRESO / SALIDA DE NFORA O FRETRO CON CADVER O RESTOS HUMANOS

    109 IMPORTACIN DEFINITIVA DE EQUIPAJE / MENAJE DE CASA DE PERUANO FALLECIDO FUERA DEL PER

    110 IMPORTACIN DEFINITIVA DE OBSEQUIOS A PERSONAS, HASTA US$ 1 000,00

    111 INGRESO/SALIDA DE ENVOS POSTALES

    112 INGRESO / SALIDA DE ENVOS DE ENTREGA RPIDA

    113 EXONERACIN DE DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIN PARA MIEMBROS DEL SERVICIO DIPLOMTICO DE LA REPBLICA Y PERUANOS CIVILES O MILITARES CON RANGO DIPLOMTICO

    114 EXONERACIN DE DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIN PARA AUTOMVILES: FUNCIONARIOS EXTRANJEROS, PERSONAL ACREDITADO EN EL PAS Y USO OFICIAL, DE LAS MISIONES DIPLOMTICAS, OFICINAS CONSULARES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y OFICINAS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

    115 EXONERACIN DE DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIN PARA PERUANOS PROCEDENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, POR CONVENIO CON EL BID Y LA COMISIN PERMANENTE DEL PACFICO SUR

    116 ACOGIMIENTO A LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

    117 EQUIPAJE ACOMPAADO DE VIAJERO PROCEDENTE DEL EXTRANJERO

    118 INGRESO TEMPORAL DE BIENES Y EQUIPOS DE VIAJERO NO RESIDENTE

    119 SALIDA TEMPORAL DE BIENES Y EQUIPOS DE VIAJERO RESIDENTE EN EL PER

    120 RETIRO DE MERCANCAS ADQUIRIDAS EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA, A CUALQUIER LUGAR DEL PAS

    121 EXPORTACIN DEFINITIVA CON VALOR FOB MAYOR A US$ 5 000,00

    122 EXPORTACIN DEFINITIVA CON VALOR FOB IGUAL O MENOR A US$ 5000,00, COMPRENDE: 1) OBSEQUIOS HASTA EL VALOR FOB US$ 1000,00; 2) MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL; 3) DONACIONES Y 4) TRFICO FRONTERIZO DE MERCANCAS

    123 EXPORTACIN DEFINITIVA DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

    124 DEPSITO ADUANERO

  • 125 ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

    126 IMPORTACIN TEMPORAL DE VEHCULOS CON FINES TURSTICOS,

    127 IMPORTACIN TEMPORAL DE VEHCULOS AMPARADOS POR LIBRETA DE PASOS POR ADUANAS (LPA)

    128 EXPORTACIN TEMPORAL DE VEHCULOS AMPARADOS POR LIBRETA DE PASOS POR ADUANAS (LPA)

    129 ADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

    130 EXPORTACIN TEMPORAL

    131 RESTITUCIN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK

    132 REPOSICIN DE MERCANCAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA

    133 TRNSITO ADUANERO

    134 TRANSBORDO

    135 REEMBARQUE

    136 EXPOSICIONES O FERIAS INTERNACIONALES

    137 ALMACN LIBRE (DUTY FREE)

    138 RANCHO DE NAVE

    139 INGRESO Y TRASLADO DE MATERIAL PARA USO AERONUTICO

    140 MATERIAL DE GUERRA

    141 CLASIFICACIN ARANCELARIA DE MERCANCAS

    RECUPERACIN DE MERCANCAS INMOVILIZADAS O INCAUTADAS

    142 SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIN DE MERCANCAS

    143 SOLICITUD DE DEVOLUCIN MERCANCAS INCAUTADAS

    FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIO - ADUANEROS

    144 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA ART. 36 DEL CDIGO TRIBUTARIO.

    DEVOLUCIONES

    145 DEVOLUCIN POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

    146 DEVOLUCIN DE LA GARANTA POR CANCELACIN O REVOCACIN DE AUTORIZACIN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR.

    147 SOLICITUD DE LA CANTIDAD DENTRO DE UNA CUOTA O CONTINGENTE ARANCELARIO VA EXPEDIENTE DE DEVOLUCIN DE TRIBUTOS

    RECLAMACIN

    148 RECLAMACIN TRIBUTARIA ADUANERA

    COBRANZA COACTIVA

    149 INTERVENCIN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD EN LA COBRANZA COACTIVA ADUANERA

    COMPENSACIN Y PRESCRIPCIN

    150 COMPENSACIN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS

    151 PRESCRIPCIN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS

    BUENOS CONTRIBUYENTES

    152 CALIFICACIN DE BUENOS CONTRIBUYENTES EN LOS REGMENES DE ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO Y ADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

    ADJUDICACIN

    153 ADJUDICACIN DE MERCANCAS

    RENOVACIN

    154 RENOVACIN DE LA AUTORIZACIN DEL TRANSPORTISTA O DE SU REPRESENTANTE EN EL PAS Y DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

    155 RENOVACIN DE LA AUTORIZACIN DEL ALMACN LIBRE (DUTY FREE)

    156 RENOVACIN DE LA AUTORIZACIN DEL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONUTICO

    RESOLUCIONES ANTICIPADAS

  • 157 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIN DE DEVOLUCIONES, SUSPENSIONES, EXONERACIONES DE ARANCELES ADUANEROS Y REIMPORTACIN DE MERCANCIAS REPARADAS O ALTERADAS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE PROMOCIN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS.

    158 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIN DE CRITERIOS DE VALORACIN ADUANERA DE MERCANCAS

    159 RESOLUCIONES ANTICIPADAS SOBRE APLICACIN DE CUOTAS

    160 RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA.

    161 RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE CLASIFICACIN ARANCELARIA DE MERCANCAS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PER Y CHILE

    162 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIN ARANCELARIA DE MERCANCAS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE PROMOCIN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PER Y LOS ESTADOS UNIDOS

    163 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIN ARANCELARIA DE MERCANCAS EN EL MARCO DE LOS TRATADOS O ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITO ENTRE PER Y CANAD, SINGAPUR, CHINA COREA, JAPN, PANAM Y MXICO

    OPERADOR ECONMICO AUTORIZADO

    164 CERTIFICACIN DEL OPERADOR ECONMICO AUTORIZADO

    NUMERO DEL PROCEDIMIENTO

    SECCION III - OTROS PROCEDIMIENTOS

    TUPA 2013 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO

    PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A CAPACITACIN TRIBUTARIO - ADUANERA

    165 EXPEDICIN DE CONSTANCIA DE TTULOS

    166 REINCORPORACIN A CURSO DE AGENTES DE ADUANA O AUXILIARES DE DESPACHO ADUANERO POR RESERVA DE VACANTE.

    167 EXPEDICIN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

    168 AUTENTICACIN DE COPIAS DE TTULOS Y CERTIFICADOS

    169 SOLICITUD DE ADMISIN A EXAMEN DE SUFICIENCIA-AUXILIARES DE DESPACHO

    PROCEDIMIENTOS VINCULADO A RECURSOS HUMANOS

    170 INCORPORACIN AL RGIMEN DEL D. LEY. N 20530.

    171 PENSIONES DE CESANTA Y SOBREVIVIENTES

    172 SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y/O GASTOS DE SEPELIO DE PENSIONISTA O FAMILIAR DIRECTO.

    173 SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE TRABAJO Y CONSTANCIAS LABORALES

    SOLICITUD DE INFORMACIN

    174 SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

    175 EXPEDICIN DE COPIAS SIMPLES Y/O CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. (DECLARACIONES JURADAS, DECLARACIONES PAGO, DECLARACIONES DE ADUANAS DE MERCANCIAS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES CON CONTRIBUYENTES RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ENTRE OTROS)

    PRSTAMO DE EXPEDIENTES PARA FINES ACADMICOS

    176 SOLICITUD DE PRSTAMO DE EXPEDIENTES PARA FINES ACADMICOS (RENDIR EXAMEN DE TTULO PROFESIONAL)

    SERVICIOS ADUANEROS

    177 SERVICIO DE LABORATORIO (POR MUESTRA)

    OTROS

    178 RECURSO DE APELACIN DERIVADO DE PROCESOS DE SELECCIN DE ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA (ADS) Y ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA (AMC)

  • CAPITULO I: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL

    REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES

    I. Procedimiento relacionado con el Registro nico de Contribuyentes

    1.1 INSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES (PROCEDIMIENTO N 1

    DEL

    TUPA)

    Al respecto debemos tener en consideracin que debern inscribirse en el RUC cuando se

    encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

    Supuesto Plazo

    a.

    Los sujetos sealados en el Anexo N 1 de la presente Resolucin que adquieran la condicin de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

    Se inscribirn siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su inscripcin en el RUC.

    b.

    Los sujetos que soliciten la devolucin del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promocin Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 783 y normas modificatorias y reglamentarias.

    Debern inscribirse dentro de los treinta (30) das calendarios anteriores a la presentacin de la solicitud

    c.

    Los sujetos que se acojan a los regmenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepcin previstos en el Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N 129-2004-EF, con excepcin de los indicados en los incisos g) al p) del artculo 3, as como al supuesto sealado en el ltimo prrafo del referido artculo.

    Debern inscribirse dentro de los treinta (30) das calendarios, y hasta cinco das calendarios anteriores a la fecha de la destinacin aduanera correspondiente.

    d.

    Los que realicen procedimientos, actos u operaciones establecidos por la SUNAT ante las Entidades de la Administracin Pblica y del Sector Privado Anexo 6 del Reglamento de la Ley del RUC.

    Debern inscribirse dentro del plazo de treinta (30) das calendario anterior a la realizacin del trmite u operacin.

    (*) Los sujetos que pueden adquirir la condicin de contribuyentes y/o responsables de tributos

    administrados y/o recaudados por la SUNAT son:

    Tipo Tabla de tipo de contribuyente

    010101 Persona natural sin negocio

    02 Persona natural con negocio

    03 Sociedad conyugal sin negocio

    04 Sociedad conyugal con negocio

  • 05 Sucesin indivisa sin negocio

    06 Sucesin indivisa con negocio

    07 Empresa individual de Resp. Ltda

    08 Sociedad civil

    09 Sociedad irregular

    10 Asociacin en participacin

    11 Asociacin

    12 Fundacin

    13 Sociedad en comandita simple

    14 Sociedad colectiva

    15 Instituciones publicas

    16 Instituciones religiosas

    17 Sociedad de beneficencia

    18 Entidades de auxilio mutuo

    19 Univers. Centros educat. Y cult.

    20 Gobierno regional, local

    21 Gobierno central

    22 Comunidad laboral

    23 Comunidad campesina, nativa, comunal

    24 Cooperativas, sais, caps

    25 Empresa de propiedad social

    26 Sociedad Annima

    27 Sociedad en comandita por acciones

    28 Soc. Com. Respons. Ltda

    29 Suc, Ag. Emp. extranj, est. perm no dom.

    30 Empresa de derecho publico

    31 Empresa estatal de derecho privado

    32 Empresa de economa mixta

    33 Accionariado del estado

    34 Misiones diplomticas y org. Inter.

    35 Junta de propietarios

    36 Of. Representacin de no domiciliado

    37 Fondos mutuos de inversin

    38 Sociedad Annima abierta

    39 Sociedad Annima cerrada

    40 Contratos Colaboracin Empresarial

    41 Ent. inst. cooperac. Tecnica - eniex

    42 Comunidad de bienes

    43 Sociedad Minera de Resp. Limitada

    44 Asoc. Fundac. Y comit no inscritos

    45 Partidos, movimientos Alianzas Polticas

    46 Asoc. De hecho de profesionales

  • 47 Cafaes y subcafaes

    48 Sindicatos y federaciones

    49 Colegios profesionales

    50 Comits inscritos

    51 Organizaciones sociales de base

    90 Responsables solidarios

    Sin embargo, no debern inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligacin de inscribirse

    en dicho registro por alguno de los motivos indicados anteriormente:

    a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categora

    segn las normas del Impuesto a la Renta.

    b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban

    exclusivamente intereses provenientes de depsitos efectuados en las Instituciones del Sistema

    Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

    c) Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los sealados en el

    literal a) y b).

    d) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del

    Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niez

    Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional.

    e) Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opcin

    sobre atribucin de rentas, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten

    trabajadores de construccin civil para la construccin o refaccin de edificaciones, no relacionadas

    con su actividad comercial.

    f) Los no domiciliados cuyas rentas estn sujetas a retencin en la fuente. Tambin los no

    domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retencin por cuanto el pagador de la renta es

    una entidad no domiciliada.

    g) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de

    mercancas, cuyo valor FOB por operacin no exceda de mil dlares americanos (US $ 1,000.00) y

    siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como mximo.

    h) Las personas naturales que por nica vez, en un ao calendario, importen o exporten mercancas,

    cuyo valor FOB exceda los mil dlares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres

    mil dlares americanos (US $ 3,000.00)

    i) Las personas naturales que realicen el trfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de

    mercancas destinadas al uso y consumo domstico entre poblaciones fronterizas, en mrito a los

    Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en

    los mismos.

  • j) Los sujetos que efecten o reciban envos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del

    destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajera

    internacional.

    k) Los sujetos que efecten el ingreso o salida temporal y permanencia de vehculos para turismo.

    Funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las

    disposiciones legales, destinen sus vehculos y menaje de casa a regmenes, operaciones o destinos

    aduaneros especiales, con o sin resolucin liberatoria. Los discapacitados por la importacin de

    prtesis y hasta un vehculo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona

    con discapacidad.

    m) Las personas naturales que efecten el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, as como

    las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

    n) Las personas naturales no residentes en el pas que efecten el reembarque de mercancas

    arribadas con su equipaje.

    o) Las personas extranjeras no domiciliadas en el pas y que destinen sus mercancas al rgimen de

    Trnsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas.

    1.1.1 Requisitos para la inscripcin en el RUC

    La inscripcin en el RUC puede ser realizada por el Titular o su Representante Legal o por una

    persona autorizada. Debiendo en ambos casos exhibir el original y presentar la fotocopia simple de

    la documentacin sustentatoria que avale la inscripcin. La referida documentacin sustentatoria

    requerida es la siguiente:

    1. Documentos de identificacin para obtener el RUC:

    Documento Nacional de Identidad (DNI).- El cual deber contar con el holograma o

    constancia de sufragio de las ltimas elecciones en las que se encuentra obligada a sufragar

    la persona o se cuenta con la dispensa otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones.

    Carn de Extranjera.- Documento presentado por los extranjeros con visa de residente

    inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros de la Direccin General de Migraciones.

    Cdula Diplomtica de Identidad.- Comprende al Carn Diplomtico, Tarjeta diplomtica o

    Tarjeta de identidad segn corresponda y siempre que su titular acte en calidad de

    representante de la entidad consultar o diplomtica que solicita su inscripcin, salvo

    disposicin diferente en un Acuerdo o Convenio bilateral sobre el ejercicio de actividades

    remuneradas.

  • Pasaporte.-En el caso del pasaporte se debe contar con una visa o calidad migratoria que

    le permita realizar en el Per actividades generadores de renta (visas: artista, trabajador,

    independiente o inmigrante), salvo tratado o acuerdo vigentes que permitan la realizacin de

    actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.

    2. Documentos para la sustentacin del domicilio fiscal:

    Recibo de agua, luz, telefona fija, telefona celular, internet, gas natural, televisin por cable

    o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la

    Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre

    comprendida en los ltimos dos (2) meses. Estos documentos deben ser emitidos por la

    entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptar

    documentos emitidos de forma virtual.

    La ltima declaracin jurada del impuesto predial o autovalo.

    Contrato de alquiler o cesin en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

    Acta probatoria levantada, con una antigedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario

    fiscalizador de la SUNAT donde se seale el domicilio que se declara a la SUNAT como

    domicilio fiscal.

    En caso de mercados, galeras o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la

    asociacin de comerciantes inscrita en el ruc, indicando el domicilio que se declara a la

    SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deber tener una antigedad no mayor de quince

    (15) das calendarios.

    Ficha registral o partida electrnica con la fecha de inscripcin en los registros pblicos.

    Escritura pblica de la propiedad inscrita en los registros pblicos.

    Contrato compra-venta del inmueble o ttulo de propiedad emitido por COFOPRI.

    Constancia de la junta de usuarios o comisin de regantes en la cual se acredita al conductor

    del predio como usuario de las aguas de la zona geogrfica en donde se ubica el predio o

    recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrcolas, la cual no deber

    tener una antigedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trmite.

    Constancia o certificado de numeracin emitida por la municipalidad distrital correspondiente.

    Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podr

    presentar un documento emitido por una entidad de la administracin pblica en el que

    conste de manera expresa la direccin que se declara como domicilio fiscal. La SUNAT se

    reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

    El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deber contener de manera

    expresa la direccin completa de dicho domicilio.

  • En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, ste

    deber autorizar su uso a travs del formato Autorizacin de uso de documento de tercero

    para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo, aprobado para dicho efecto.

    Adicionalmente, se adjuntar al trmite fotocopia simple del documento de identidad del

    tercero.

    La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cual

    seguir lo establecido en la Resolucin de Superintendencia N 157-2006/SUNAT

    3. Documentacin sustentatoria segn el tipo de contribuyente:

  • PERSONA NATURAL CON O SIN NEGOCIO:

    No se requiere documentacin adicional. Estas personas tambin podrn inscribirse por internet, a

    travs de SUNAT virtual.

    SOCIEDAD CONYUGAL CON O SIN NEGOCIO:

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil.

    SUCESIN INDIVISA CON O SIN NEGOCIO:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de partida o acta de defuncin del causante emitida por

    la municipalidad segn corresponda.

    EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das

    SOCIEDAD COLECTIVA

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    SOCIEDAD ANNIMA

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    SOCIEDAD ANNIMA CERRADA

    TRMITES ANTE LA SUNAT

    ACTUALIDAD EMPRESARIAL 15

  • Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    SUCURSAL EN EL PER DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA O ESTABLECIMIENTO

    PERMANENTE DE NO DOMICILIADOS

    a. SUCURSAL EN EL PER DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA

    Exhibir original y presentar la fotocopia simple del testimonio de la escritura pblica de constitucin

    de la sucursal inscrita en los registros pblicos.

    b. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

    Exhibir el original y presentar fotocopia simple del poder inscrito en los registros pblicos.

    SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    Exhibir original y presentar la fotocopia simple de la resolucin jefatural inscrita en los registros

    pblicos.

    COOPERATIVAS Y SOCIEDADES AGRCOLAS DE INTERS SOCIAL (SAIS)

    a. COOPERATIVAS

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pblica de constitucin o

    del documento privado con firmas certificadas por notario o juez de paz donde conste el acuerdo de

    constitucin, inscrito en los registros pblicos

    b. SOCIEDADES AGRCOLAS DE INTERS SOCIAL

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acto constitutivo inscrito en registros pblicos.

    COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS, RONDAS CAMPESINAS O COMUNALES,

    EMPRESAS COMUNALES Y EMPRESAS MULTICOMUNALES

    a. COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS

  • Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de inscripcin como persona jurdica

    emitida por los registros pblicos.

    a. RONDAS CAMPESINAS O COMUNALES, EMPRESAS COMUNALES Y EMPRESAS

    MULTICOMUNALES

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acta de constitucin, inscrita en los registros pblicos.

    FONDOS MUTUOS DE INVERSIN EN VALORES, FONDOS DE INVERSIN, Y PATRIMONIOS

    FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS

    a. FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIN DE OFERTA PBLICA

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de inscripcin en el registro pblico del

    mercado de valores.

    b. FONDOS DE INVERSIN DE OFERTA PRIVADA

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de:

    A. Acta de constitucin legalizado por notario pblico.

    B. Constancia de inscripcin en el registro de mercado de valores de la sociedad administradora de

    fondos de inversin de ser el caso.

    C. Testimonio de la escritura pblica de

    Constitucin de la sociedad administradora de fondos de inversin.

    D. Reglamento de participacin del fondo de inversin.

    c. PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de la escritura pblica de constitucin del fideicomiso.

    CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL

    Que llevan contabilidad independiente

    Exhibir el original y presentar fotocopia simple del contrato de colaboracin empresarial.

    EMPRESA DE DERECHO PBLICO

    Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creacin.

    EMPRESA DEL ESTADO DE DERECHO PRIVADO.

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    EMPRESA DE ECONOMA MIXTA

  • Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    EMPRESAS DE ACCIONARIADO DEL ESTADO

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    EMBAJADAS, MISIONES DIPLOMTICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES

    INTERNACIONALES

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de acreditacin de la misin diplomtica

    emitida por la direccin de privilegios e inmunidades del ministerio de relaciones exteriores.

    ENTIDADES E INSTITUCIONES EXTRANJERAS DE COOPERACIN TCNICA

    INTERNACIONAL ENIEX

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolucin de inscripcin en el registro de

    entidades e instituciones extranjeras de cooperacin tcnica internacional de la agencia peruana

    de cooperacin internacional - APCI. Presentar fotocopia simple del documento de constitucin en

    el extranjero, inscrito en los registros pblicos del Per.

    OFICINA DE REPRESENTACIN DE NO DOMICILIADOS:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del poder inscrito en los registros pblicos.

    UNIVERSIDADES, INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES, CENTROS EDUCATIVOS Y

    CULTURALES

    a. CENTROS CULTURALES

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolucin emitida por el instituto nacional de

    cultura declarndolo centro cultural.

    b. CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS PERSONA JURDICA

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitucin o el testimonio de la escritura

    pblica de constitucin inscrita en registros pblicos. Exhibir original y presentar fotocopia simple

    de la resolucin emitida por la autoridad competente del ministerio de educacin que autoriza el

    funcionamiento.

    c. CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS PERSONA NATURAL

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolucin emitida por la autoridad competente

    del ministerio de educacin que autoriza el funcionamiento.

  • d. CENTROS EDUCATIVOS DEL ESTADO:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolucin emitida por la autoridad competente

    del ministerio de educacin mediante la cual crea el centro educativo.

    e. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PRIVADOS PERSONA JURDICA:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitucin o el testimonio de la escritura

    pblica de constitucin inscrita en registros pblicos. Presentar fotocopia simple del decreto supremo

    o exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolucin del ministerio de educacin, segn

    corresponda, que autoriza el funcionamiento.

    f. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PRIVADOS PERSONA NATURAL:

    Presentar fotocopia simple del decreto supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de

    la resolucin del ministerio de educacin, segn corresponda, que autoriza el funcionamiento.

    g. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES DEL ESTADO:

    Presentar fotocopia simple del decreto supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de la

    resolucin del ministerio de educacin, segn corresponda, mediante el cual se crea el instituto o

    escuela superior pblica.

    h. UNIVERSIDADES PRIVADAS:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitucin o el testimonio de la escritura

    pblica de constitucin inscrita en registros pblicos. Exhibir original y presentar fotocopia de la

    resolucin del concejo nacional para la autorizacin de funcionamiento de universidades (CONAFU)

    autorizando funcionamiento de la universidad.

    i. UNIVERSIDADES DEL ESTADO:

    Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creacin. Exhibir original y presentar fotocopia

    de la resolucin de la conafu autorizando funcionamiento de la universidad.

    En el caso de las universidades y escuelas sealadas en los artculos 97 y 99 de la ley n 23733,

    slo debern presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creacin.

    SOCIEDAD CIVIL

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    SOCIEDAD IRREGULAR

    Exhibir el original y presentar fotocopia simple de:

    A) El pacto social, el testimonio de la escritura de constitucin an no inscrita o la declaracin de

    voluntad de constitucin de una Micro o Pequea empresa (MYPE), de ser el caso.

    B) La constancia o certificado de los registros pblicos en el que conste que no existe una persona

    jurdica inscrita con la denominacin o razn social elegida por la sociedad irregular, cuya fecha de

  • expedicin no exceda los diez (10) das hbiles; o el ttulo de reserva de preferencia registral a

    nombre del solicitante, dentro del plazo de vigencia establecido por los registros pblicos.

    COMUNIDAD DE BIENES

    Presentar fotocopia simple del documento que acredite la existencia de la comunidad de bienes.

    ASOCIACIONES DE HECHO DE PROFESIONALES

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acuerdo de constitucin o del testimonio de la

    escritura pblica de constitucin an no inscrita.

    ASOCIACIN

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    FUNDACIN

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    SOCIEDAD DE BENEFICENCIA

    A. Sociedades de beneficencia y juntas de Participacin creados como organismos pblicos:

    Presentar la fotocopia simple del dispositivo legal de creacin.

    B. Fundaciones producto de la transformacin de las sociedades de beneficencia pblica y juntas

    de participacin social:

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    ASOCIACIN, FUNDACIN Y COMIT NO INSCRITOS:

    a. ASOCIACIN NO INSCRITA:

  • Exhibir original y presentar fotocopia simple del acuerdo de constitucin o del testimonio de la

    escritura pblica de constitucin an no inscrita.

    b. FUNDACIN NO INSCRITA:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo de la fundacin

    c. COMIT NO INSCRITO:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo que conste en escritura pblica o

    en documento privado con legalizacin notarial de las firmas de los fundadores.

    PARTIDOS, MOVIMIENTOS, ORGANIZACIONES Y ALIANZAS POLTICAS:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de:

    La correspondiente constancia de inscripcin en el registro de organizaciones polticas del jurado

    nacional de elecciones.

    Acta de fundacin.

    Estatuto.

    CAFAES Y SUBCAFAES

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo inscrito en registros pblicos.

    SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES

    Exhibir original y presentar fotocopia simple de:

    El acta de constitucin y del estatuto refrendado por notario o por juez de paz.

    La constancia de inscripcin ante la autoridad de trabajo.

    COLEGIOS PROFESIONALES

    Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creacin.

    COMITS INSCRITOS

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    JUNTA DE PROPIETARIOS

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del reglamento interno de propiedad del inmueble,

    inscrito en los registros pblicos.

    INSTITUCIONES RELIGIOSAS

    A. Iglesia catlica:

  • Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento expedido por la autoridad

    eclesistica competente.

    B. Confesiones distintas a la iglesia catlica:

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pblica de constitucin

    inscrita en los registros pblicos.

    INSTITUCIONES PBLICAS Y UNIDADES EJECUTORAS

    Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creacin.

    GOBIERNO LOCAL, GOBIERNO REGIONAL Y UNIDADES EJECUTORAS

    Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creacin.

    ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL Y UNIDADES EJECUTORAS

    Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creacin.

    ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida

    electrnica) por los registros pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a

    treinta (30) das calendario.

    JUNTA DE PROPIETARIOS CON REGLAMENTO INTERNO NO INSCRITO EN LOS REGISTROS

    PBLICOS

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del reglamento interno de propiedad del inmueble.

    NCLEO EJECUTOR-DECRETOS DE URGENCIA N 015-2009 Y 100-2009:

    Indicar decreto de urgencia al amparo del cual se conform el ncleo ejecutor

    COMIT DE COMPRA DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIN ESCOLAR QALI

    WARMA-DECRETOS SUPREMOS N 008-2012-MIDIS Y 001-2013-MIDIS:

    Exhibir el original y presentar fotocopia simple de:

    - Resolucin de reconocimiento del comit de compra emitida por la mxima autoridad administrativa

    del programa nacional de alimentacin escolar QALI WARMA.

    Exhibir original y presentar fotocopia simple del convenio suscrito entre FONCODES y el ncleo

    ejecutor.

    -Convenio de cooperacin suscrito con el programa nacional de alimentacin escolar QALI WARMA

  • 1.1.2 Formularios necesarios para efectuar la inscripcin en el Registro nico de

    Contribuyentes:

    FORMULARIO TIPO DE TRAMITE DESCRIPCIN

    2119

    Solicitud de Inscripcin o Comunicacin de Afectacin de Tributos

    Se utiliza para la inscripcin en el RUC de los sujetos obligados a inscribirse y/o para afectarse a los tributos que les correspondan

    2054

    Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas.

    Se utiliza para registrar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorias. Se llenar el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de los representantes.

    2054-Anexo Domicilio de los Representantes Legales

    Se llenar el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de los representantes legales del contribuyente

    2046 Declaracin de establecimientos anexos

    Slo en el caso que se declare establecimientos anexos con domicilio distinto al declarado como domicilio fiscal

    Formato de autorizacin

    Autorizacin de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo

    Importante:

    Los formularios debern estar firmados por el titular del RUC o el representante legal declarado ante

    la SUNAT. Si el trmite es realizado por una tercera persona, se debe exhibir el original del

    documento de identidad del contribuyente o del representante legal declarado en el RUC. La persona

    que realiza el trmite deber tambin identificarse exhibiendo el original y presentado fotocopia de

    su documento de identidad.

  • Formulario N 2119 Solicitud de Inscripcin o Comunicacin de Afectacin de Tributos

    Para el llenado del referido formulario se deber de consignar los siguientes datos:

    Rubro II DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE: Tipo de Contribuyente:

    La informacin del tipo de contribuyente deber ser consignada en el Rubro II de Tipo de

    Contribuyente. Por lo que deber consignarse el cdigo de tipo de contribuyente as como su

    denominacin. Por ende para efectos del llenado se tomar en consideracin los siguientes cdigos:

    Tipo Tabla de tipo de contribuyente

    010101 Persona natural sin negocio

    02 Persona natural con negocio

    03 Sociedad conyugal sin negocio

    04 Sociedad conyugal con negocio

    05 Sucesin indivisa sin negocio

    06 Sucesin indivisa con negocio

    07 Empresa individual de Resp. Ltda

    08 Sociedad civil

    09 Sociedad irregular

    10 Asociacin en participacin

    11 Asociacin

    12 Fundacin

    13 Sociedad en comandita simple

    14 Sociedad colectiva

    15 Instituciones publicas

    16 Instituciones religiosas

    17 Sociedad de beneficencia

    18 Entidades de auxilio mutuo

    19 Univers. Centros educat. Y cult.

    20 Gobierno regional, local

    21 Gobierno central

    22 Comunidad laboral

    23 Comunidad campesina, nativa, comunal

    24 Cooperativas, sais, caps

    25 Empresa de propiedad social

    26 Sociedad Annima

    27 Sociedad en comandita por acciones

    28 Soc. Com. Respons. Ltda

    29 Suc, Ag. Emp. extranj, est. perm no dom.

    30 Empresa de derecho publico

    31 Empresa estatal de derecho privado

    32 Empresa de economa mixta

  • 33 Accionariado del estado

    34 Misiones diplomticas y org. Inter.

    35 Junta de propietarios

    36 Of. Representacin de no domiciliado

    37 Fondos mutuos de inversin

    38 Sociedad Annima abierta

    39 Sociedad Annima cerrada

    40 Contratos Colaboracin Empresarial

    41 Ent. inst. cooperac. Tecnica - eniex

    42 Comunidad de bienes

    43 Sociedad Minera de Resp. Limitada

    44 Asoc. Fundac. Y comit no inscritos

    45 Partidos, movimientos Alianzas Polticas

    46 Asoc. De hecho de profesionales

    47 Cafaes y subcafaes

    48 Sindicatos y federaciones

    49 Colegios profesionales

    50 Comits inscritos

    51 Organizaciones sociales de base

    90 Responsables solidarios

    Nombre Comercial

    Las normas que regulan el RUC no establecen que los sujetos al momento de inscribirse en este

    Registro deban comunicar a la SUNAT, como dato obligatorio, el nombre comercial de la empresa.

    Sin embargo, si este dato hubiese sido declarado y posteriormente es modificado, debern comunicar

    dicho cambio en el plazo establecido en el antes citado artculo 24, es decir, dentro de los 5 das

    hbiles de producido. (INFORME N 102-2006-SUNAT/2B0000)

    Actividad econmica principal

    Se considerar como actividad econmica principal aquella actividad econmica que realizan los

    obligados a inscribirse en el RUC, por la que obtiene mayores ingresos.

    Actividades econmicas secundarias

    Se considerar como actividades econmicas secundarias aquellas actividades ejercidas por los

    obligados a inscribirse en el RUC, adicionalmente a la actividad principal.

    Datos de identificacin

    Telfonos, Fax y correo electrnico.

    Cdigo de Profesin y Oficio

    El Cdigo de Profesin y Oficio son datos vinculados a la actividad econmica, los cules van a ser

    clasificados en los siguientes:

  • Cdigos de profesin u

    oficio Descripcin

    1 Abogado

    2 Actor, artista y director de espectculos

    3 Administrador de empresas (profesional)

    4 Agrimensor y topgrafo

    5 Agrnomo

    6 Albail

    7 Analistas de sistema y computacin

    8 Antroplogo, arquelogo y etnlogo

    9 Arquitecto

    10 Artesano de cuero

    11 Artesano textil

    12 Autor literario, escritor y critico

    13 Bacterilogo, farmaclogo

    14 Bilogo

    15 Carpintero

    16 Conductor de vehculos de motor

    17 Contador

    18 Coregrafo y bailarines

    19 Cosmetlogo, peluquero y barbero

    20 Decorador, dibujante, publicista, diseador de publicidad

    21 Deportista profesional y atleta

    22 Director de empresas

    23 Economista

    24 Electricista (tcnico)

    25 Enfermero

    26 Entrenador deportivo

    27 Escengrafo

    28 Escultor

    29 Especialista en tratamiento de belleza

    30 Farmacutico

    31 Fotgrafo y operadores cmara, cine y tv

    32 Gasfitero

    33 Gegrafo

    34 Ingeniero

    35 Interprete, traductor, filosofo

    36 Joyero y/o platero

    37 Laboratorista (tcnico)

    38 Locutor de radio, tv

    39 Mecnico motores aviones y naves marinas

    40 Mecnico de vehculos de motor

    41 Mdico y cirujano

    42 Modelo

  • 43 Msico

    44 Nutricionista

    45 Obstetriz

    46 Odontlogo

    47 Periodista

    48 Piloto de aeronaves

    49 Pintor

    50 Profesor

    51 Psiclogo

    52 Radio tcnico

    53 Regidores de municipalidades

    54 Relacionista pblico e industrial

    55 Sastre

    56 Socilogo

    57 Tapicero

    58 Taxidermista, disecador de animales

    59 Veterinario

    60 Podlogos

    61 Archivero

    62 Albacea

    63 Gestor de negocio

    64 Mandatario

    65 Sindico

    66 Tecnlogos mdicos

    99 Profesin u ocupacin no especificada

    Si la profesin u oficio no est comprendido dentro de los cdigos establecidos, se optar por el

    cdigo 99: Profesin u ocupacin no especificada.

    Fecha de inicio de actividades

    Se entender como fecha de inicio de actividades a la fecha en la cual el contribuyente y/o

    responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios

    deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Por su parte, en el caso de los sujetos Inafectos del

    Impuesto a la Renta se considerar la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por

    primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.

    Esta fecha de inicio de actividades slo se podr modificar una sola vez en la historia del RUC.

    Sistema de emisin de comprobantes de pago/ Sistema de Contabilidad.

    El cul podr ser manual o computarizado.

    Rubro III DOMICILIO FISCAL:

    Segn el Cdigo Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo

    efecto tributario.

  • El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administracin Tributaria se

    considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a sta en la forma que establezca. En

    aquellos casos en que la Administracin Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de

    realizar una verificacin, fiscalizacin o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, ste

    no podr efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que sta concluya, salvo que a juicio de la

    Administracin exista causa justificada para el cambio.

    A efectos de consignar el domicilio fiscal se utilizar los siguientes cdigos:

    Para la zona del domicilio fiscal:

    Cdigo Denominacin

    1 Urbanizacin

    2 Pueblo Joven

    3 Unidad Vecinal

    4 Conjunto Habitacional

    5 Asentamiento Humano

    6 Cooperativa

    7 Residencial

    8 Zona Industrial

    9 Grupo

    10 Casero

    11 Fundo

    12 Otros

    Para la va del domicilio fiscal:

    Se refiere a la denominacin establecida para la va especfica en la que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del

    contribuyente.

    Cdigo Denominacin

    1 Avenida

    2 Jirn

    3 Calle

    4 Pasaje

    5 Alameda

    6 Malecn

    7 Ovalo

    8 Parque

    9 Plaza

    10 Carretera

    11 Block

    12 Otros

  • Condicin de domicilio

    Cdigo Denominacin

    1 Domiciliado

    2 No Domiciliado

    Se considerar una persona natural domiciliada cuando permanezca ms de 183 das en un perodo

    cualquiera de 12 meses.

    En este sentido, las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el pas segn fuere su

    condicin al principio de cada ejercicio gravable. Por lo que, los cambios que se produzcan en el

    curso de un ejercicio gravable solo producirn efectos a partir del ejercicio siguiente. Por su parte,

    para el cmputo de plazo de permanencia en el Per, se tomar en cuenta los das de presencia

    fsica, aunque sea slo una parte del da. Sin embargo, para el cmputo de plazo de ausencia en el

    Per, no se toma en cuenta el da de salida del pas ni el de retorno al mismo.

    Sin embargo, cabe sealar que las personas naturales, con excepcin de aquellas que desempean

    en el extranjero funciones de representacin o cargos de oficiales y que hayan sido designadas por

    el Sector Pblico, perdern su condicin de domiciliadas cuando ocurran los siguiente supuestos:

    Salida del pas

    Adquieran la residencia en otro pas, demostrable con visa de residente y contrato de trabajo visado

    por consulado por un plazo no menor de un ao.

    En este caso, la prdida se har efectiva desde la fecha en que se cumpla con ambos requisitos. En

    tanto, que no pueda acreditarse la condicin de residente en otro pas, las personas naturales

    mantendrn su condicin de domiciliadas en no permanezcan ausentes del pas ms de 183 das

    calendario dentro de un perodo de cualquiera de 12 meses.

    Tambin se perder la condicin de no domiciliado:

    La ausencia en el pas por ms de 183 das calendarios en un perodo cualquiera de 12 meses,

    salvo el caso de los representantes y funcionarios.

    La prdida de domicilio se har efectiva a partir del primero de enero del ejercicio siguiente.

    Por su parte, los peruanos que hubieran perdido su condicin de domiciliados la recobrarn en cuanto

    retornen al pas, a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el pas ciento ochenta

    y tres (183) das calendarios o menos dentro de un perodo cualquiera de 12 meses.

    Rubro IV DATOS DE LA PERSONA NATURAL:

    En el caso de inscribir una Persona Natural deber consignar Apellidos y Nombres, Tipo y nmero

    de documento de identidad, Fecha de Nacimiento o inicio de la sucesin, Sexo, Nacionalidad, Pas

    de procedencia.

  • A efectos se consignar los siguientes cdigos:

    Tipo de documento de identidad

    Cdigo Denominacin

    1 Documento Nacional de Identidad

    4 Carn de Extranjera

    7 Pasaporte

    A Cedula Diplomtica de Identidad

    Sexo

    Cdigo Denominacin

    1 Masculino

    2 Femenino

    Nacionalidad

    Cdigo Denominacin

    1 Peruana

    2 Extranjera

    Rubro V DATOS DE LA PERSONA JURDICA:

    En el caso de inscribir una Persona Jurdica deber consignar la denominacin o Razn Social, Datos

    de inscripcin en los Registros Pblicos, de corresponder y el origen del capital.

    A efectos del origen del capital se debern usar los siguientes cdigos:

    Cdigo Denominacin

    1 Nacional

    2 Extranjera

    3 Mixta

    Rubro VI TRIBUTOS AFECTOS:

    Los tributos afectos ms usados son los siguientes:

    Cdigo Denominacin

    abreviada Descripcin completa

    1011 IGVICP IGV - OPER. INT. - CTA. PROPIA

    1012 IGVIRT IGV - LIQUI COMPRA-RETENCIONES

    1016 IVAP IMPTO IGV ARROZ PILADO L.28211

    1041 IGVNDO IGV-SERV.PREST.NO DOMICILIADOS

  • 2011 ISCCOM ISC - APENDICE III - COMBUSTIB

    2021 ISCA10 ISC - APEND IV - LIT A - 10%

    2031 ISCA17 ISC - APEND IV - LIT A - 17%

    2034 ISCA20 ISC - APEND IV - LIT A - 20%

    2041 ISCPVP ISC - APEND IV-LIT C-P.V.PUBL.

    2054 ISCA30 ISC - APEND IV - LIT A - 30%

    2055 ISC4OT ISC - APENDICE IV-OTRAS TASAS

    2056 ISCPIS ISC - APENDICE IV-LIT B PISCO

    2072 ISCLOT ISC - LOTERIAS, BINGOS, RIFAS

    2074 ISCHIP EVENTOS HIPICOS

    3011 RTA1CP RENTA-1RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

    3021 RTA2CP RENTA-2DA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

    3022 RTA2RT RENTA-2DA. CATEG.-RETENCIONES

    3031 RTA3CP RENTA-3RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

    3038 ITAN IMP.TEMPORAL A LOS ACTIV.NETOS

    3039 RERTLC RETENC. RTA. LIQUIDAC. COMPRAS

    3041 RTA4CP RENTA-4TA. CATEGOR.-CTA.PROPIA

    3042 RTA4RT RENTA-4TA. CATEG.-RETENCIONES

    3052 RTA5RT RENTA-5TA. CATEG.-RETENCIONES

    3061 RTA9CP RETEN - NO DOMIC-CTA. PROPIA

    3062 RTA9RT RENTA - NO DOMIC.-RETENCIONES

    3111 RTAESP RENTA - REGIMEN ESPECIAL

    3311 AMAZON RENTA - AMAZONIA - CTA. PROPIA

    3411 AGRGRA RENTA - AGRARIOS 885-C. PROPIA

    3611 RTAFRO RENTA-REGIMEN DE FRONTERA

    4100 NRUS NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICAD

    5210 SALUD ESSALUD-LEY 26790-AFIL.REGULAR

    5310 PENREG ONP -LEY 19990

    7011 RODAJE IMPUESTO AL RODAJE

    7021 PROMUN IMPUESTO DE PROMOC. MUNICIPAL

    7031 SENCIC SENCICO

    7111 CASINO IMPUESTO A LOS CASINOS

    7121 MQTRGM IMP.A LAS MAQUINAS TRAGAMONED.

    7151 IER IMPTO.A LAS EMBARCA.DE RECREO

    Al respecto debemos de recordar que las personas naturales podrn generar los referidos tipos de

    renta:

    Rentas de Capital Primera categora

    Rentas derivadas de la Locacin de Bienes

    Segunda categora

    Rentas de otros Capitales. Ej. Venta de un inmueble

    Renta Empresarial Tercera Categora

    Rentas derivadas de la Actividad Empresarial.

  • Rentas de Trabajo Cuarta categora

    Rentas derivadas del trabajo sin relacin de dependencia

    Quinta categora Rentas derivadas del trabajo con relacin de dependencia.

    Por su parte, todo ingreso que genere una persona jurdica ser considerado como renta de tercera

    categora en virtud de lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.

    Con respecto al IGV debemos de recordar que a efectos de poder dar de alta al tributo de IGV se

    deber haber dado de alta a su renta de tercera categora.

    Formulario N 2054 Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo

    Directivo y Personas Vinculadas

    Este formulario se va a utilizar a efectos de registrar a los representantes legales del contribuyente

    y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorias.

  • Por su parte para el llenado del referido formulario se deber de consignar los siguientes datos:

    Tipo de Vnculo:

    Cdigo Denominacin

    00 Representante Legal

    01 Director

    02 Miembro del Consejo Directivo

    03 Miembro de la Sucesin

    04 Cnyuge

    05 Integrante

    06 Socio

    07 Titular

    Documento de Identidad:

    Cdigo Denominacin

    1 Documento Nacional de Identidad

    4 Carn de Extranjera

    6 RUC

    7 Pasaporte

    A Ced. Diplomtica de Identidad

    Apellidos y Nombres o Razn Social

    Fecha de Nacimiento (slo en el caso de personas naturales)

    Cargo (slo deben consignar este dato los Representantes Legales)

    Pas de Origen

    Fecha (Del cargo: Desde/Hasta)

    Telfono y Correo Electrnico de la persona que se est registrando.

    Adicionalmente, el referido formulario ser utilizado a efecto de dar de alta a los socios e Integrantes.

    A diferencia del alta de representantes legales para el caso de alta de socios e integrantes no se

    requerir documentacin sustentatoria.

  • Debemos entender por representante legal a aquella persona natural, jurdica u otra entidad que

    cuente con las facultades para representar al contribuyente y/o responsable en los trmites

    administrativos ante la SUNAT.

    En ese sentido, los representantes legales segn su legislacin particular van a depender del tipo del

    contribuyente y pueden ser:

    Tipo de Contribuyente Tipo de Cargo Pblico

    Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

    Gerente o Titular Gerente

    Sociedad Civil Socio Administrador o Administrador

    Asociacin Administrador o Gerente o Presidente

    Fundacin Administrador

    Sociedad en Comandita simple Gerente o Administrador

    Sociedad Colectiva Gerente o Administrador

    Sociedad Annima Gerente General

    Sociedad en Comandita Socio Administrador/Administrador/ socios colectivo

    Sociedad Comercial Responsabilidad Limitada

    Gerente General o Gerente o Administrador

    Empresa Estatal de derecho privado

    Gerente o Administrador

    Sociedad Annima abierta Gerente General

    Sociedad Annima Cerrada Gerente General

  • Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada

    Gerente

    Por su parte se podr designar a un apoderado con facultades de representacin, la cual dicha faculta

    deber estar incluidas en los documentos sustentatorios. Esta delegacin deber ser expresa la cual

    puede estar indicada por algunos de los siguientes trminos o similar:

    - Representar ante las entidades de la Administracin Pblica.

    - Representar ante las autoridades administrativas.

    - Representar ante la autoridad tributaria.

    - Representar ante la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.

    - Representar ante autoridades pblicas.

    Anexo del Formulario N 2054 Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo

    Directivo y Personas Vinculadas

    Este formulario se utilizara a efectos de comunicar el domicilio de los Representantes Legales ms

    no de los socios.

    Al respecto no es necesario adjunta un documento que avale la informacin registrada en el

    formulario.

    Formulario N 2046 Establecimientos Anexos

  • Slo en el caso que se declare establecimientos anexos con domicilio distinto al declarado como

    domicilio fiscal deber de dar de alta a los referidos establecimientos anexos va trmites. Por su

    parte, la baja de los establecimientos anexos si se podr realizar va clave sol.

    Por su parte, la informacin relativa a establecimientos anexos, es la siguiente:

    - Tipo de establecimiento (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios,

    sedes productivas, depsitos o almacenes, oficinas administrativas y dems lugares de desarrollo

    de la actividad empresarial).

    - Domicilio.

    - Condicin del inmueble declarado como establecimiento anexo (propio, alquilado, cedido en uso u

    otros).

    Cabe sealar que de tener establecimiento anexos en distintas jurisdicciones, el alta de los mismos

    deber realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente. Por su parte, adicionalmente al formulario

    se requerir la siguiente documentacin:

    Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de uno de los siguientes documentos:

    Recibo de agua, luz, telefona fija, telefona celular, internet, gas natural, televisin por cable

    o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la

    Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre

    comprendida en los ltimos dos (2) meses. Estos documentos deben ser emitidos por la

    entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptar

    documentos emitidos de forma virtual.

    La ltima declaracin jurada del impuesto predial o autovalo.

    Contrato de alquiler o cesin en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

    Acta probatoria levantada, con una antigedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario

    fiscalizador de la SUNAT donde se seale el domicilio que se declara a la SUNAT como

    domicilio fiscal.

    En caso de mercados, galeras o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la

    asociacin de comerciantes inscrita en el ruc, indicando el domicilio que se declara a la

    SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deber tener una antigedad no mayor de quince

    (15) das calendarios.

    Ficha registral o partida electrnica con la fecha de inscripcin en los registros pblicos.

    Escritura pblica de la propiedad inscrita en los registros pblicos.

    Contrato compra-venta del inmueble o ttulo de propiedad emitido por COFOPRI.

    Constancia de la junta de usuarios o comisin de regantes en la cual se acredita al conductor

    del predio como usuario de las aguas de la zona geogrfica en donde se ubica el predio o

  • recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrcolas, la cual no deber

    tener una antigedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trmite.

    Constancia o certificado de numeracin emitida por la municipalidad distrital correspondiente.

    Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podr

    presentar un documento emitido por una entidad de la administracin pblica en que conste

    de manera expresa la direccin que se declara como establecimiento anexo

    Fotocopia de la declaracin de compromisos presentada al respectivo Gobierno Regional

    dentro de los plazos establecidos en el artculo 5 del Decreto Legislativo 1105, modificado

    por la Ley 29910 y el articulo 4 del Decreto Supremo N 006-2012-EM, modificado por el

    Decreto Supremo N 023-2012-EM, con el sello de recepcin correspondiente, la cual deber

    aparecer con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos

    del Ministerio de Energa y Minas (MINEM)

    El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deber contener de manera

    expresa la direccin completa de dicho domicilio.

    En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, ste

    deber autorizar su uso a travs del formato Autorizacin de uso de documento de tercero

    para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo, aprobado para dicho efecto.

    Adicionalmente, se adjuntar al trmite fotocopia simple del documento de identidad del

    tercero.

    La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cual

    seguir lo establecido en la Resolucin de Superintendencia N 157-2006/SUNAT

  • Modificacin de datos en el Registro nico de Contribuyentes (Procedimiento

    N 3 del TUPA)

    El contribuyente y/o responsable o su representante legal deber comunicar a la SUNAT, dentro del

    plazo de cinco (5) das hbiles de producidos los siguientes hechos:

    - Afectacin y/o exoneracin de tributos.

    - Baja de tributos.

    - Cambio de rgimen tributario.

    - Instalacin o cierre permanente de establecimientos ubicados en el pas (casa matriz, sucursales,

    agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depsitos o almacenes, oficinas

    administrativas y dems lugares de desarrollo de la actividad empresarial), as como la modificacin

    de datos que sobre ellos se encuentren registrados.

    - Cambio de denominacin o razn social.

    - Cambio de representantes legales.

    - Cambio de nombre comercial.

    - Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesin por fallecimiento de la persona

    inscrita, por transformacin en el modelo societario, entre otros.

    - La suscripcin, rescisin, resolucin, renuncia u opcin por el rgimen tributario comn respecto de

    los Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Minera, Convenios de

  • Estabilidad Jurdica, establecidos en los Decretos Legislativos Ns. 662, 757 o cualquier otro tipo de

    convenio o acto que conlleve la estabilidad de una norma tributaria o algn beneficio tributario.

    - Suspensin temporal de actividades.

    - Cambio de correo electrnico.

    - Toda otra modificacin en la informacin proporcionada por el deudor tributario.

    - Cualquier otro hecho que con carcter general disponga la SUNAT, con excepcin de lo dispuesto

    en el prrafo siguiente del presente artculo.

    El contribuyente podr realizar la modificacin de los datos mediante cualquieras las dos vas

    establecidas: Vas Tramites en un Centro de Servicio al Contribuyente o Va Clave Sol.

    Va Trmites

    La modificacin de datos del contribuyente se podr realizar va tramites, por lo que si el titular efectu

    la referida modificacin no se requerir formulario alguno; sin embargo, en los casos en que el

    contribuyente autorice a un tercero a realizar el referido trmite deber adjuntar el documento de

    identidad original del contribuyente o representante legal y adicionalmente los formularios respectivos

    segn sea el caso:

    FORMULARIO TIPO DE TRAMITE DESCRIPCIN

    2127

    Solicitud de Modificacin de Datos, Cambio de Rgimen o Suspensin Temporal de Actividades

    Se utiliza para modificacin de datos generales del contribuyente en el que no estn relacionados a la modificacin o baja de: Representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas, o Los establecimientos anexos.

    2054

    Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas.

    Se utiliza para registrar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorio. Se llenar el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de los representantes.

    2046 Declaracin de establecimientos anexos

    Slo en el caso que se declare establecimientos anexos con domicilio distinto al declarado como domicilio fiscal

    Formato de autorizacin

    Autorizacin de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo

  • Cabe recordar que de modificar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas

    vinculadas, as como de modificar el domicilio fiscal del contribuyente se requerir adicionalmente

    informacin que sustente el trmite (Ver Procedimiento 3 del TUPA).

    Va Clave Sol

    Si la modificacin de datos se efecta Va Clave Sol se deber seguir mediante los siguientes pasos:

    En el link izquierdo dentro de la opcin de MI RUC Y OTROS REGISTROS y a la opcin ACTUALIZO

    INFORMACIN DEL RUC para posteriormente y al Formulario 3128.

  • Adicionalmente la Resolucin de Superintendencia 254-2011, en su anexo 4, no detalla aquellos

    datos cuya actualizacin y/o modificacin SOLO PUEDE REALIZARSE A TRAVES DE SUNAT

    VIRTUAL:

    Nombre Comercial

    Actividad econmica principal

    Actividad econmica secundaria

    Cdigo de profesin u oficio

    Sistema de emisin de comprobantes de pago

    Sistema de Contabilidad

    Nmero de Fax

    Telfonos

    Correo electrnico

    Domicilio fiscal

    Condicin del inmueble declarado como domicilio fiscal

    Origen del Capital

    Condicin de domicilio en el pas

    Comunicacin de Suspensin / Reinicio de actividades

    Comunicacin de Alta de Tributos Baja de establecimientos anexos

    Baja de tributos afectos

  • Baja de Inscripcin en el RUC

    Confirmacin de Domicilio Fiscal

    Baja y cancelacin de documentos no entregados

    Tener en cuenta que, respecto al trmite de alta de tributos, cabe precisar que la obligacin de

    realizarlo por SUNAT Virtual slo aplica en la medida que no requiera cambio del tipo de

    contribuyente.

    CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON

    COMPROBANTES DE PAGO

    II. Procedimientos relacionados con Comprobantes de Pago

    2.1.1 Procedimientos va Clave Sol Cuando se extravan documentos de proveedores

    Al respecto, resulta de aplicacin el artculo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago que

    establece el siguiente procedimiento:

    Paso N 1: Realizar una Denuncia policial en la que debe sealar los siguientes datos:

    - Tipo de comprobante pago extraviado (factura, boleta de venta, recibo por honorario,)

    - Nmero de serie.

    - Nmero de documento.

    - Nombre y apellido o razn social del proveedor.

    - Fecha de emisin del Comprobante de Pago.

    Paso N 2: Comunicacin ante SUNAT de los documentos extraviados, en la cual se deber adjuntar

    copia de la denuncia policial.

    La referida comunicacin se deber de realizar dentro los 15 das hbiles siguientes de producido

    los hechos y deber ser conservada durante el tiempo que el tributo no est prescrito.

    Paso N 3: Se deber tener a disposicin de la SUNAT, cuando lo requiera:

    - La segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o,

    en su defecto.

    - Copia fotosttica de la copia destinada a quien transfiri el bien o lo entreg en uso, o prest el

    servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta testigo; en la cual se deber consignar en

    la misma el nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello

    de la empresa del contribuyente que transfiri el bien o lo entreg en uso, o prest el servicio -o su

    representante legal declarado en el RUC.

  • Realizando dicho procedimiento la prdida de los referidos comprobantes de pago no acarreara la

    prdida del crdito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario.

    Cabe sealar que, la no comunicacin ante SUNAT del extravi de los comprobantes de pago se

    sancionar con la infraccin tipificada en el numeral 2 del artculo 176 del Cdigo Tributario (No

    presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos) la cul le

    corresponder una multa equivalente al 30% de la UIT la cul si es subsanada antes que lo detecte

    la Administracin Tributaria tendr una rebaja del 100%; es decir no pagar multa alguna.

    2.1.2 Cuando se extravan documentos que deben ser entregados a clientes.

    Cuando el Comprobante de Pago an no haya sido entregado al cliente, se deber realizar los

    siguientes pasos:

    Paso N 1: Realizar una Denuncia policial en la que debe sealar los siguientes datos:

    - Tipo de comprobante pago extraviado (factura, boleta de venta, recibo por honorario,)

    - Nmero de serie.

    - Nmero de documento.

    Paso N 2: Comunicacin ante SUNAT mediante el FORMULARIO 825 (va Trmites) o mediante

    el FORMULARIO 855 (va CLAVE SOL) , conservando en su poder mientras el tributo no est

    prescrito, el cargo de recepcin de la comunicacin a la SUNAT, as como la copia certificada de la

    denuncia policial. Ello en virtud del numeral 4 del artculo 12 del Reglamento de Comprobantes de

    Pago por ser un documento no entregado.

    Cabe sealar que la referida comunicacin se deber de realizar dentro los 15 das hbiles siguientes

    de producido los hechos y deber ser conservada durante el tiempo que el tributo no est prescrito.

    Si es realizado la comunicacin va Trmite:

    Se deber presentar el Formulario 825 firmado por el titular o representante legal acreditado ante

    SUNAT.

    Cabe sealar que si un tercero va a realizar el trmite a SUNAT le requerirn el DNI original del

    Titular y DNI original y copia del tercero.

    Si la comunicacin es realizada va Clave Sol:

    Se deber ir a las siguientes opciones en su portal SUNAT OPERACIONES EN

    LINEA.

    Paso N 1.- Ir a la opcin Comprob