TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de...

15
TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014

Transcript of TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de...

Page 1: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014.

TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER

SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013Resolución Nro. 023-2014

17-07-2014

Page 2: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014.

• Es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador.

Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

Page 4: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014.
Page 5: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014.

Prohibiciones No se permitirá la importación de ropa y calzado

en estado usado en la categoría C. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.

Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía Courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.

Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.

Page 6: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014.

Prohibiciones Está prohibida la importación a través de Courier y postal de:

1. Impresos publicitarios 2. Codificadores3. Celulares 4. Bebidas alcohólicas 5. Dinero en efectivo6. Armas7. Animales8. Joyas 9. Repuestos usados 10. cerámicas y vidrios, entre otros.

Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.

Page 7: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014.

ProhibicionesArtículo 20.- Prohibiciones:

• No se permite la En el caso de encontrarse dinero en efectivo y siempre que el monto sea igual o inferior a tres

• mil dólares americanos (USD $3,000.00), se dispondrá el reembarque del mismo mediante el

• acto administrativo emitido por la dirección distrital correspondiente

Page 8: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014.

Artículo 20.- Prohibiciones:• En el caso de encontrarse dinero en efectivo

cuyo monto sea superior a tres mil dólares• americanos (USD $3,000.00) el servidor

aduanero deberá proceder a realizar la respectiva denuncia ante la autoridad correspondiente.

Page 9: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014.

CATEGORIA B - 4X4

• Son todos los paquetes que pesan hasta 4 kilogramos y hasta USD$400, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales, por lo tanto todo lo que se importa a través de esta categoría es mercancía que no debe exceder en cantidades puesto que se determinarán como cantidades comerciales. El valor y peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea.

• Esta categoría contempla un arancel específico de USD$42 por importación, únicamente para el régimen de mensajería acelerada o Courier, el cual entrará en vigencia 30 días posteriores a la publicación de la resolución en el Registro Oficial.

Page 10: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014.

TÍTULO VIIIDEL PROCEDIMIENTO

Artículo 27.- Mercancías de prohibida importación:• No se admitirá la nacionalización de

mercancías de prohibida importación, ni aun a pretexto de no tener finalidad comercial.

• Se exceptúa de esta disposición a la ropa y calzado usado, los cuales podrán ser nacionalizados siempre que estén desprovistos de finalidad comercial y que estén destinados para uso exclusivo del consignatario, en la categoría “B”.

Page 11: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014.

TÍTULO VIIIDEL PROCEDIMIENTO

Artículo 27.- Mercancías de prohibida importación:

• En caso de evidenciarse durante el acto de aforo la existencia de mercancías sobrantes determinadas como de prohibida importación, se impedirá la nacionalización de dicha mercancía y se impondrá una multa por falta reglamentaria conforme el art. 193 literal d) del Libro V del Código Orgánico de la Producción

Art. 193.- Faltas Reglamentarias.- Constituyen faltas

reglamentarias: d. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de este Título o a los reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que hayan sido previamente publicadas en el Registro Oficial, siempre que no constituya una infracción de mayor gravedad.

Page 12: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014.

Artículo 29.- Abandono expreso:

• El abandono expreso de la mercancía por parte del destinatario, deberá ser presentado por escrito ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través del representante de la empresa Courier, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto.

• En caso de no presentarse este documento no se autorizará el abandono expreso, el mismo que podrá ser total o parcial.

• .

Page 13: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014.

Artículo 32.- Canal de aforo:• Para el despacho de los envíos

correspondientes a las categorías “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá aplicar criterios de selección basados en perfiles de riesgo para el acto administrativo de determinación tributaria (aforo).

Page 14: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014.

• Las limitantes de valor y peso estipuladas para cada una de las categorías no están sujetas a margen de tolerancia alguno, por lo tanto todo monto que exceda de las condiciones estipuladas, ocasionará el cambio de categoría y el despacho según corresponda.

Artículo 38.- Margen de tolerancia:

Page 15: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014.

Gracias..!

Web Site: www.aduana.gob.ecDir.: Av. 25 de Julio, Puerto Marítimo

Pbx: 5934-248-0872    ext. 3027 Guayaquil – Ecuador

Reglamento Interno para Tráfico PostalServicio Nacional de ADUANA DEL ECUADOR.