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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO NACIONAL DE AERONUTICA CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE AERONUTICA CIVIL MAY (A.V) MIGUEL RODRGUEZ

TRABAJO ESCRITO N0 1(Derecho Aeronutico)

Instructora: Herrera Raiza Integrantes: Arcano Rebeca Luque Jorge Uzcategui Judith

INTRODUCCIN Para mencionar los inicios formales y creacin de la aeronutica civil como un rector mundial es relevante e imprescindible mencionar la conferencia que se sostuvo en la ciudad de Chicago, EE.UU. el da 7 de diciembre de 1.944, dicho evento trajo como consecuencia, el nacimiento del ente directriz de la aeronutica a nivel global llamado La Organizacin de Aviacin Civil Internacional, OACI. Citando lo expuesto en el Portal Web dinac.gov.py Formalmente aparece en el articulo 44 del Convenio de Chicago, donde expresa que los fines y objetivos de la Organizacin son desarrollar los principios y tcnicas de la navegacin area internacional, y fomentar la organizacin y desenvolvimiento del transporte areo Del convenio de Chicago se derivaron varios anexos los cuales tratan todos los temas relacionados desde licencias al personal aeronutico, telecomunicaciones aeronuticas hasta transporte de mercancas peligrosas. Es decir es el instrumento legal y jurdico que rige toda la aeronutica civil a nivel global. El objetivo de este trabajo es mencionar brevemente de que se trata cada uno de los 18 anexos de la O.A.C.I para dar a conocer las tan importantes normas y mtodos recomendados por dicha organismo internacional. Es tambin de importancia mencionar que se har un anlisis un poco mas extenso sobre el anexo 10 que trata sobre las telecomunicaciones aeronuticas. Cada uno de estos anexos comprenden temas de aspectos tcnicos y operacionales de la aeronutica civil como servicios de transito areo, impacto del medio ambiente y seguridad de estado. Que sin la existencia de los 18 anexos de la OACI, que rigieran estas reas. Traera como resultado, que nuestro sistema global y regional de aviacin civil seria anrquico, altamente peligroso e inseguro.

El Anexo 1 Licencias al personal. Luego de analizar el presente anexo se puede decir que el mismo, expresa las normas que establece la OACI, como mnimas para otorgar licencias a las personas que van a realizar una actividad en la aeronutica civil, y es aplicable a los que soliciten, renueven, titulares de las licencias y habilitaciones especficas. En Venezuela la regulacin aeronutica 60 (RAV 60), es donde estn ubicados los siguientes requisitos para los requerimientos de otorgamientos de las licencias aeronuticas y su convalidacin de las licencias aeronuticas otorgadas por otros estados. El anexo I, est compuesto por 06 captulos y 2 apndices los cuales hacemos referencia a continuacin y donde esta cada de las reglas y normas que deben guiarse los estados contratantes de la OACI: Capitulo 1.- Definiciones y reglamento general relativos al otorgamiento de licencias Capitulo 2.- Licencias y habilitaciones para pilotos. Capitulo 3.- Licencias para miembros de la tripulacin de vuelo que no sean pilotos. Capitulo 4.- Licencias y habilitaciones para el personal que no pertenezca a la tripulacin de vuelo. Capitulo 5.- Caractersticas de las licencias del personal. Disposiciones medicas aplicables al otorgamiento de licencias. Apndice 1. Requisitos en materia de competencia lingstica para comunicaciones por radiotelefona. Apndice 2.- Organizacin de instruccin de la competencia lingstica de la OACI. La RAV 60, encontramos los siguientes requisitos que deben cumplir los Operadores de telecomunicaciones aeronuticas: Tener como mnimo dieciocho (18) aos de edad. Estar inscrito en un Centro de Instruccin Oficial de Aeronutica Civil. Poseer el certificado mdico aeronutico vigente, apropiado al tipo de licencia. Dicha RAV, tambin expresan los requisitos para otorgar la licencia de operador de estaciones aeronutica: Tener como mnimo dieciocho (18) aos de edad. Poseer Licencia de alumno Operador de Estacin Aeronutica.

Haber aprobado un curso terico y prctico de Operador de estacin aeronutica en un Centro de Instruccin Oficial de Aeronutica Civil, dentro de los (6) meses precedentes a la fecha de solicitud. Haber realizado pasantas o entrenamiento durante dos (2) meses, bajo la supervisin de un operador de estacin aeronutica calificado para optar la habilitacin de servicio fijo. Poseer el certificado mdico aeronutico vigente, apropiado al tipo de licencia. Haber aprobado una evaluacin terica y prctica aplicada por la Autoridad Aeronutica o por quien ella delegue. Demostrar ante la Autoridad Aeronutica mediante una evaluacin, nivel de competencia lingstica mnimo requerido en el idioma ingles. Anexo 2. Reglamento del Aire. Luego de ser analizado el presente anexo, podemos decir que las normas contenidas en este documento, junto con las normas y mtodos recomendados del anexo 11, regulan la aplicacin de los procedimientos para los servicios de navegacin aire, reglamento del aire y servicios de trnsito areo y los procedimientos suplementarios regionales, reglamento del aire y servicios de transito servicios. Las normas de vuelo por instrumentos son de cuidado y obligatorias cuando las condiciones meteorolgicas difieren de las indicadas en el anexo. De igual manera, todo Estado puede exigir que se apliquen, cualquier otra que sean las condiciones meteorolgicas, en espacios areos designados, o sino el piloto puede elegir por aplicarlas aun cuando esas condiciones sean favorables. Aproximadamente todos los Estados de la OACI originan cartas aeronuticas y en la totalidad de los segmentos aeronuticos se toman como referencia para la planificacin, el control de trnsito areo y la navegacin. Si las cartas aeronuticas no estuvieran reguladas a escala mundial, sera muy complicado para los pilotos o de ms usuarios de las mismas hallar justamente e descifrar la trascendental informacin de navegacin. Dichas cartas aeronuticas elaboradas segn las reglas admitidas por la OACI ayudan al grupo seguro y ms eficiente del trnsito areo. El anexo 5, est compuesto por los siguientes captulos y apndices y adjuntos: Capitulo 1. Definiciones Capitulo 2. Aplicacin del reglamento del reglamento del aire.

Capitulo 3.- Reglas Generales. Capitulo 4.- Reglas del vuelo por instrumentos. Apndice 1. Seales. Apndice 2.- Intercepcin de aeronaves civiles. Apndice 3.- Tabla de niveles de crucero. Apndice 4.- Globos libres no tripulados. Adjunto A.- Interceptacin de aeronaves civiles. Adjunta B.- Interferencia ilcita Anexo3. Servicio meteorolgico para la navegacin area internacional Luego de analizar el presente anexo podemos decir, que Las normas y mtodos recomendados que expresa este anexo regula la aplicacin de aquellos procedimientos suplementarios regionales (documento, parte 3 Meteorologa), el objetivo del sistema mundial de pronstico de rea ser proporcionar a las autoridades meteorolgicas y otros usuarios pronsticos mundiales sobre los vientos, en altitud, las temperaturas, y humedad en latitud, la direccin velocidad y altura del viento mximo, altura y temperatura de la tropopausa, as como los pronsticos sobre fenmenos del tiempo significativo en forma digital. Cada estado contratante establecer una o ms oficinas meteorolgicas de aerdromo u otras oficinas de meteorologa. Este anexo incluye o se divide en los siguientes captulos, apndices y adjuntos: Captulo I.- Definiciones. Captulo II.- Disposiciones Generales. Captulo III.- Sistema mundial de pronsticos de rea y oficinas meteorolgicas. Captulo IV.- Observaciones e informes meteorolgicos aeronuticos. Capitulo V.- Observaciones e informes. Captulo VI.- pronsticos. Captulo VII. Informacin SIGMET y AIRMET, avisos de aerdromo y avisos de cizalladura del viento. Captulo VIII.- Informacin climatolgica aeronutica. Capitulo IX.- Servicio para explotadores y miembros de las tripulaciones de vuelo. Capitulo X.- informacin para los servicios de trnsito areo y de bsqueda y salvamento, y de informacin aeronutica. Capitulo XI.- necesidades y utilizacin de las comunicaciones.

Parte II Apndice y adjuntos Apndice I. documentacin de vuelo modelos de mapas y formularios. Apndice II.- Especificaciones tcnicas relativas al sistema mundial de pronsticos de rea y a las oficinas meteorolgicas. Apndice III.- Especificaciones tcnicas relativas a observaciones e informes meteorolgicos. Apndice IV.- Especificaciones tcnicas relativas a observaciones e informes de aeronave. Apndice V.- Especificaciones tcnicas relativas a pronsticos. Apndice VI.- Especificaciones tcnicas relativas a informacin SIGMET y AIRMET, avisos de aerdromo y avisos de cizalladura del viento. Apndice VII.- Especificaciones tcnicas relativas a informacin climatolgica aeronutica. Apndice VIII.- Especificaciones tcnicas relativas a servicios prestados a explotadores y miembros de las tripulaciones de vuelo. Apndice IX.- Especificaciones tcnicas relativas a la informacin para los servicios de trnsito areo, los servicios de de bsqueda y salvamento y los servicios de informacin aeronutica. Apndice X.- Especificaciones tcnicas relativas a las necesidades y utilizacin de las comunicaciones. Adjunto A.- Precisin de la medicin u observacin, operacionalmente conveniente y actualmente obtenido. Adjunto B. Precisin de los pronsticos operacionalmente conveniente. Adjunto C.- Procedimientos de reserva en los centros mundiales de pronsticos de rea. Adjunto D.- Seleccin de criterios aplicables a los informes de aerdromo. Adjunto E.- Conservacin de las indicaciones por instrumentos en valores de alcance visual en la pista y de la visibilidad. Anexo 4 Cartas aeronuticas Analizado el presente anexo podemos comenzar por definir, que las cartas aeronuticas es la representacin de la tierra, su relieve y construcciones, diseada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegacin area. Despus de haber

analizado el presente anexo, podemos decir que los estados contratantes garantizaran, cuando as se especifique, la disponibilidad de cartas por cualquiera de los medios que resulte apropiado para una carta o una hoja con una serie de cartas. El anexo 4, Est integrado por los siguientes captulos y apndices: Captulo I.- Definiciones, aplicaciones, y disponibilidad. Captulo II.- Especificaciones generales. Captulo III.- Plano de obstculos de aerdromo OACI Tipo A (Limitaciones de utilizacin). Captulo IV.- Plano de obstculo de aerdromo OACI Tipo B. Capitulo V.- Plano de obstculos OACI Tipo C. Captulo VI.- Carta topogrfica para aproximaciones de precisin OACI. Captulo VII.- Carta de navegacin en ruta OACI. Captulo VIII.- Carta de rea OACI. Capitulo IX.- Carta de salida normalizada vuelo por instrumentos (SID) OACI. Capitulo X.- Carta de llegada normalizada Vuelo por instrumentos (STAR) OACI. Capitulo XI.- Carta de aproximacin por instrumentos OACI Capitulo XII.- Carta de aproximacin visual OACI. Capitulo XIII.- Plano de aerdromo/helipuerto OACI. Capitulo XIV.- Plano de aerdromo para movimientos en tierra OACI. Capitulo XV.- Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves OACI. Capitulo XVI.- Carta aeronutica mundial OACI 1:1 000 000. Capitulo XVII.- Carta aeronutica OACI 1:500 000. Capitulo XVIII.- Carta de navegacin aeronutica OACI, escala pequea. Capitulo XIX.- Carta de posicin OACI. Capitulo XX.- Presentacin electrnica de cartas aeronuticas OACI. Capitulo XXI.- Carta de altitud mnima radar OACI. Apndices Apndice I.- Disposiciones de notas marginales. Apndice II.- Smbolos cartogrficos OACI. Apndice III. Gua de colores. Apndice IV.- gua de tintas hipsomtricas.

Apndice V.- ndice y disposiciones de las hojas de la carta aeronutica mundial OACI - 1:1 000 000 Apndice VI. Requisitos de la calidad de los datos aeronuticos. Anexo 5 Unidades de medida que se emplearan en las operaciones areas y terrestres. Hemos analizados el presente anexo, Entre estas unidades se encuentra el litro, el grado Celsius, el grado para la medicin de los ngulos planos, entre otros. Este anexo tiene la tarea de regularizar las unidades de media de la aviacin civil internacional. Si bien la normalizacin completa no est alcanzada inmediatamente, ya se han echado los cimientos para solucionar un dificultad con el que ha enfrentado la OACI desde su inicio. Captulo I.- Definiciones. Captulo II.- Aplicaciones Captulo III.- Aplicaciones normalizada de las unidades de medida. Captulo VI.- Terminacin del uso de las unidades opcionales ajenas al SI. Adjunto A.- Desarrollo del sistema internacional. Adjunto B.- Gua sobre la aplicacin del SI. Adjunto C.- Factores de conversin. Adjunto D.- Tiempo Universal coordinado. Adjunto E.- Presentacin de la fecha y la hora en forma exclusivamente numrica. Anexo 6 Operacin de aeronaves Despus de haber ledo el presente anexo podemos decir que que este anexo parte I, contiene las pautas y mtodos encomendados y adoptados por la OACI, como reglas mnimas ajustables a la operacin de aviones por los explotadores acreditados a realizar operaciones de transporte areo comercial internacional. Estas operaciones de transporte areo comercial internacional envuelven los servicios areos internacionales regulares y las operaciones de transporte areo internacional no regulares realizadas por remuneracin o arrendamiento. En la segunda parte de este anexo se aplica o regula es a los aviones comerciales grandes y a la vez que podemos decir que estas normas o reglas no son tan severas al ser aplicadas en los mismos. Este anexo regula tambin el nivel de seguridad y las operaciones de aviones grandes. En la tercera parte de este

anexo, es aplicable o regula las operaciones de los helicpteros dedicados a la aviacin civil internacional, la aviacin general y as mismo las operaciones del transporte areo comercial. Captulo I.- Definiciones. Captulo II.- Aplicaciones. Captulo III.- Generalidades. Captulo IV.- Operaciones de vuelo. Capitulo V.- Limitaciones de utilizacin de la performance del avin Captulo VI.- Instrumentos, equipos y documentos de vuelo. Captulo VII.- Equipo de comunicaciones y de navegacin area de abordo. Captulo VIII.- Mantenimiento de avin. Capitulo IX.- Tripulacin de vuelo. Capitulo X.- Encargado de operaciones de vuelo/ Capitulo XI.- Manuales, libros de a bordo y registros. Capitulo XII.- Tripulacin de cabina. Capitulo XIII.- Seguridad. Apendice1.- luces que deben ostentar los aviones. Apndice II.- Organizacin y contenido del manual de operaciones. Apndice III.-nuevos requisitos para operaciones aprobadas de aviones Apndice IV.- Requisitos de performance del sistema altimtrico para operaciones en espacio areo RVSM. Adjunto A.- Limitaciones del tiempo de vuelo y del periodo de servicio de vuelo. Adjunto B.- Suministros mdicos de primeros auxilios. Adjunto C.- Limitaciones de utilizacin de utilizacin de la performance del avin. Adjunto D.- Registradores de vuelo. Adjunto E.- Vuelos a grandes distancias de aviones con dos grupos motores de turbina. Adjunto F.- Certificado de explotador de servicios areos o documento equivalente. Adjunto G.- lista de equipo mnimo (MEL). Adjunto H.- Sistema de documentos de seguridad de vuelo.

Adjunto I.- Orientacin adicional para operaciones aprobadas de aviones monomotores de turbina por la noche o en condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos (MIC) Anexo 6. Operacin de aeronaves Parte II. Est compuesto por 9 Captulos. Apndice 2. Y adjuntos 2. Parte III. Est compuesta por 7 captulos y 7 adjuntos. Anexo 7 Marcas de nacionalidad y de matrcula de las aeronaves Despus de analizar este anexo llegamos al siguiente anlisis, que en este aparecen establecidas las normas mnimas aplicables propuestas por la OACI, aplicables a las marcas distintivas y apropiadas de nacionalidad y matricula. Tambin, en este Anexo se pauta que todas las aeronaves deben matricularse y a la vez que incluye un modelo de certificado para uso de los Estados contratantes de la OACI. El certificado debe llevarse siempre abordo de la aeronave y deben de colocar una placa que identifique a dicha aeronave en la debe de estar plasmada como mnimo su nacionalidad o sino debe de tener su marca marca de matrcula, en un sitio de la misma que destaque de la entrada principal. Lograron clasificar a las aeronaves de forma sencilla. Este captulo contiene, normas internacionales. Anexo 8 Aeronavegabilidad Despus de analizar dicho anexo podemos decir que el mismo contiene pautas de forma general, destinadas a las autoridades nacionales de aeronavegabilidad, que precisan los requisitos mnimos que debe cumplir un Estado para que este acepte los certificados de aeronavegabilidad que sedan a razn de las aeronaves de otros Estados ya sean porque entran en su territorio o lo sobrevuelan, lo cual personifica, entre otras cosas, la defensa y proteccin ya sea de bienes como las aeronaves aeronaves y de terceros. Y se acepta que las reglas de la OACI no remplazan los reglamentos nacionales ni los cdigos nacionales de aeronavegabilidad, que contienen todos los detalles respecto a las exigencias que cada Estado quiera establecer para dar la certificacin de cada aeronave. Cualquier Estados tiene autonoma para redactar un cdigo detallado de aeronavegabilidad. Este anexo contiene 11 captulos y 10 sub-partes.

Anexo 9 Facilitacin Hemos realizado el siguiente anlisis del presente anexo; y es que este ofrece a los planificadores y administradores de los procedimientos aeroportuarias internacionales un marco en el cual se hace referencia de los lmites mximos de las obligaciones del sector y las instalaciones mnimas que deben proveer los estados. Tambin, en el Anexo 9 se prescriben mtodos y procedimientos para llevar a cabo las operaciones de despacho de manera que se satisfagan los objetivos de cumplimiento efectivo de las leyes de los Estados y de productividad de los explotadores, aeropuertos y entidades de inspeccin gubernamentales que participan. ANEXO 10 Telecomunicaciones aeronuticas Tres de los elementos ms complejos y esenciales de la aviacin civil internacional son las telecomunicaciones aeronuticas, la navegacin y la vigilancia. Estos elementos son los que se abordan en el Anexo 10 al Convenio. El Anexo 10 se divide en cinco volmenes: Volumen I Radioayuda para la navegacin Volumen II Procedimientos de comunicaciones, incluso los que tienen categora de PANS Volumen III Sistemas de comunicaciones Parte I Sistemas de comunicaciones de datos digitales Parte II Sistemas de comunicaciones orales Volumen IV Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisin Volumen V Utilizacin del espectro de radiofrecuencias aeronuticas Los cinco volmenes de este Anexo contienen normas y mtodos recomendados (SARPS), procedimientos para los servicios de navegacin area (PANS) y textos de orientacin sobre sistemas de comunicaciones aeronuticas, navegacin y vigilancia. El Volumen I del Anexo 10 es un documento tcnico en el cual se definen, para las operaciones de aeronaves internacionales, los sistemas que proporcionan las radioayuda para la navegacin que utilizan las aeronaves en todas las fases de vuelo. En los SARPS y textos de orientacin de este volumen figuran las especificaciones de los parmetros esenciales de las radioayudas para la navegacin como el sistema mundial de navegacin por satlite (GNSS), el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS), el

sistema de aterrizaje por microondas (MLS), el radiofaro omnidireccional (VOR) en muy altas frecuencias (VHF), el radiofaro no direccional (NDB) y el equipo radiotelemtrico (DME). La informacin de este volumen incluye aspectos de los requisitos de potencia, frecuencia, modulacin, caractersticas de la seal y vigilancia para asegurar que las aeronaves adecuadamente equipadas puedan recibir seales de navegacin en todo el mundo con el grado necesario de fiabilidad. En los Volmenes II y III se abordan las dos categoras generales de comunicaciones orales y de datos que se utilizan en la aviacin civil internacional. Se trata de las comunicaciones tierra-tierra entre puntos en tierra y de comunicaciones airetierra entre las aeronaves y puntos en el terreno. Las comunicaciones aire-tierra proporcionan a Las aeronaves toda la informacin necesaria para realizar los vuelos con seguridad, utilizando tanto voz como datos. Un elemento importante de las comunicaciones tierra-tierra es la red de telecomunicaciones fijas aeronuticas (AFTN), una red mundial organizada para satisfacer los requisitos concretos de la aviacin civil internacional. Dentro de la categora AFTN, todos los puntos terrestres importantes, es decir, los aeropuertos, los centros de control de trnsito areo, las oficinas meteorolgicas y otras, estn unidos mediante los enlaces apropiados que estn diseados para prestar servicio a las aeronaves en todas las fases de vuelo. Los mensajes que se originan en un punto de la red se encaminan regularmente a todos los puntos necesarios para garantizar la seguridad de vuelo. En el Volumen II del Anexo 10, se presentan los procedimientos de carcter general, administrativo y operacional que corresponden a las comunicaciones aeronuticas fijas y mviles. En el Volumen III del Anexo 10 figuran SARPS y textos de orientacin relativos a diversos sistemas de comunicaciones orales y de datos aire-tierra y tierra-tierra, comprendida la red de telecomunicaciones aeronuticas (ATN), el servicio mvil aeronutico por satlite (SMAS), el enlace aeroterrestre de datos del radar secundario de vigilancia (SSR) en Modo S, el enlace digital aeroterrestre en muy altas frecuencias (VHF) (VDL), la red de telecomunicaciones fijas aeronuticas (AFTN), el sistema de direccionamiento de aeronaves, el enlace de datos de alta frecuencia (HFDL), el servicio mvil aeronutico, el sistema de llamada selectiva (SELCAL), los circuitos orales aeronuticos y los transmisores de localizacin de emergencia (ELT).

El Volumen IV del Anexo 10 contiene SARPS y textos de orientacin sobre el sistema de radar secundario de vigilancia (SSR) y el sistema anticolisin (ACAS), e incluye SARPS para el SSR en Modo A, Modo C y Modo S y las caractersticas tcnicas. En el Volumen V del Anexo 10 se definen SARPS y textos de orientacin sobre la utilizacin de las frecuencias aeronuticas. La Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha establecido el marco en el cual las necesidades en materia de espectro de radiofrecuencias de los Estados se equilibran con los intereses de los usuarios de los servicios de radiocomunicaciones para producir un entorno de radiocomunicaciones planificado que permita la utilizacin sin interferencias, efectiva y eficaz del espectro de radiofrecuencias. El Volumen V contiene informacin sobre la planificacin de asignaciones de las estaciones de radiocomunicaciones aeronuticas que funcionan o que funcionarn en las diferentes bandas de frecuencias. ANEXO 11 Servicios de trnsito areo El control del trnsito areo, los servicios de informacin de vuelo y de alerta, son uno de los elementos terrestres de apoyo esenciales para la seguridad y eficiencia de las actividades del trnsito areo en el mundo. El espacio areo del mundo se divide en regiones de informacin de vuelo (FIR) contiguas. El objetivo primordial de los servicios de trnsito areo, como se define en el Anexo, es impedir que se produzcan colisiones entre las aeronaves, sea en el rodaje en el rea de maniobras, en el despegue, el aterrizaje, en ruta o en el circuito de espera en el aerdromo de destino, para lograr estos objetivos hay que establecer centros de informacin de vuelo y dependencias de control del trnsito areo. Las aeronaves vuelan sea a base de las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) pasando de una radioayuda a la siguiente o bien guindose por el equipo autnomo de navegacin de a bordo que permite al piloto determinar la posicin de la aeronave en todo momento; o de las reglas de vuelo visual (VFR). Un importante requisito para los Estados es: ejecutar programas sistemticos y apropiados de gestin de la seguridad operacional de los servicios de trnsito areo (ATS) para garantizar el mantenimiento de la seguridad en la entrega de ATS en el espacio areo y los aerdromos. El servicio de control de trnsito areo consiste en

autorizaciones e informacin, que permiten la separacin longitudinal, vertical o lateral entre aeronaves. Las dependencias militares reciben el plan de vuelo y otros datos de los vuelos de las aeronaves civiles, lo que les permite identificar las aeronaves civiles que se aproximan a alguna zona restringida o entran en ella. El servicio de informacin de vuelo se presta a las aeronaves que vuelan en espacio areo controlado y a aquellas de cuya presencia conocen los servicios de trnsito areo. La informacin incluye datos meteorolgicos del tiempo significativo (SIGMET), cambios en el estado de funcionamiento de las ayudas para la navegacin y en las condiciones de los aerdromos y de otras instalaciones conexas y toda informacin que pueda tener importancia para la seguridad. Los servicios de alerta se dan sistemticamente a todas las aeronaves que reciben servicios de control del trnsito areo y, en la medida de lo posible, a todas las dems aeronaves cuyos pilotos hayan presentado un plan de vuelo o que por algn otro medio, hayan llegado a conocimiento de los servicios de trnsito areo. El servicio de alerta pone en marcha a todos los organismos encargados del salvamento o de hacer frente a las emergencias, los cuales pueden prestar ayuda cuando y donde sea necesario. Un apndice del Anexo expone los principios que rigen la identificacin de las rutas donde se prestan servicios de trnsito areo, para que tanto los pilotos como el ATS puedan hacer referencia inequvocamente a cualquier ruta. ANEXO 12 Bsqueda y salvamento Las disposiciones relativas a requisitos de equipo de las dependencias de salvamento reflejan la necesidad de prestar la debida asistencia en el lugar de los accidentes, teniendo en cuenta el nmero de pasajeros afectados. La cooperacin entre los servicios SAR de los Estados vecinos es esencial para el buen funcionamiento de las operaciones SAR. El Captulo 3, exige a los Estados contratantes de la OACI que publiquen y difundan toda la informacin necesaria para la entrada rpida a sus territorios de las brigadas de salvamento provenientes de otros Estados. El Captulo 4 que se refiere a los procedimientos preparatorios, establece los requisitos del cotejo y la publicacin de la informacin que los servicios SAR necesitan, iniciando con el requisito de identificar y categorizar la situacin de emergencia.

Las situaciones de emergencia se dividen en tres fases distintas. La primera es la fase de incertidumbre se declara cuando se ha perdido el contacto con la aeronave y no puede restablecerse, a veces de la fase de incertidumbre se pasa a la fase de alerta, el RCC da la alerta a las dependencias SAR pertinentes e inicia otras medidas. La fase de peligro se declara cuando hay indicios razonables de que una aeronave est en peligro, el RCC es responsable de adoptar las medidas para ayudar a la aeronave y determinar su ubicacin lo antes posible, se informa al respecto al explotador de la aeronave, al Estado de matrcula, las dependencias pertinentes de los servicios de trnsito areo, los RCC contiguos y las autoridades competentes de investigacin de accidentes. Se coordina un plan de accin para efectuar la operacin de bsqueda y salvamento. ANEXO 13 Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin El objetivo de la investigacin de un accidente o incidente es la prevencin. Los Estados que pueden participar en la investigacin: el Estado del suceso, el de matrcula, el del explotador, el de diseo y el de fabricacin; cada uno tienen derechos y obligaciones. En caso de un suceso, es preciso notificar al respecto a todos los Estados que puedan participar en la investigacin, despus de la notificacin oficial de la investigacin a las autoridades pertinentes, se aborda la investigacin. La responsabilidad por la investigacin corresponde al Estado en el cual ocurri el accidente o incidente, el mismo lleva a cabo la investigacin, pero puede delegar, total o parcialmente la realizacin de tal investigacin en otro Estado. Si el suceso se produce fuera del territorio de cualquier Estado, el Estado de matrcula asume la responsabilidad de realizar la investigacin. El Estado que realiza la investigacin puede recurrir a la mejor pericia tcnica disponible de cualquier fuente para ayudar en la investigacin. La investigacin incluye la recopilacin, registro y anlisis de toda la informacin pertinente; la determinacin de las causas; la formulacin de las recomendaciones de seguridad pertinentes y el informe final. Las bases de datos computadorizadas simplifican mucho el almacenamiento y anlisis de la informacin sobre accidentes e incidentes. Compartir dicha informacin sobre seguridad es primordial para prevenir accidentes. La OACI funciona con una base de datos (ADREP), que facilita el intercambio de informacin de seguridad entre los Estados contratantes.

ANEXO 14 Aerdromos El corazn de un aeropuerto es la vasta rea de movimiento que se extiende desde la pista pasando por las calles de rodaje y siguiendo hasta la plataforma. Las grandes aeronaves modernas exigen un diseo muy riguroso de esas instalaciones. Las reas de seguridad de extremo de pista, las zonas libres de obstculos, y las zonas de parada. Estas instalaciones constituyen los elementos bsicos que determinan la forma y dimensiones generales del aeropuerto, los mismos deben disponer de un espacio areo libre de obstculos para que las aeronaves puedan entrar y salir de l de manera segura. Es tambin importante que este espacio est definido para poder protegerlo, a fin de asegurar la existencia y ampliacin paulatina del aeropuerto. Se consideran seis tipos de pistas: pistas de aproximacin visual; pistas para aproximaciones que no son de precisin, pistas para aproximaciones de precisin, de las Categoras, I, II y III, y pistas de despegue. Una de las caractersticas de los aeropuertos que ms llaman la atencin, de noche, son los cientos, a veces miles, de luces utilizadas para guiar y controlar los movimientos de las aeronaves. Se insiste especialmente en las superficies pavimentadas y en las ayudas visuales. Tambin se destaca la necesidad de eliminar ciertas caractersticas de los aeropuertos que puedan atraer a las aves, con el consiguiente peligro para las operaciones de aeronaves. Para despegar y aterrizar con seguridad y regularidad, las aeronaves modernas, necesitan informacin precisa acerca de las instalaciones aeroportuarias. Los datos que deben suministrarse son: la elevacin de las distintas partes del aeropuerto, la resistencia de los pavimentos, el estado de la superficie de las pistas y el tipo de servicios de salvamento y extincin de incendios del aeropuerto. ANEXO 15 Servicios de informacin aeronutica El objeto es asegurar el flujo de informacin necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegacin area internacional.. El propsito es satisfacer la necesidad de uniformidad y coherencia en la entrega de informacin/datos aeronuticos que se requiere para las operaciones de la aviacin civil internacional.

En los ltimos aos, se ha reflejado la necesidad cada vez ms intensa de contar oportunamente con informacin aeronutica y datos sobre el terreno de calidad ya que se han vuelto crticos para los sistemas de navegacin de a bordo que dependen de ellos. El explotador de cualquier tipo de aeronave debe tener a su disposicin una variedad de informacin relativa a las instalaciones y servicios de navegacin area que prev utilizar, debe conocer la reglamentacin sobre el ingreso y el trnsito en el espacio areo de cada Estado en que se llevarn a cabo las operaciones, al igual que los aerdromos, helipuertos, ayudas para la navegacin, servicios meteorolgicos, servicios de comunicaciones y servicios de trnsito areo que estn en servicio con los procedimientos y reglamentos que les corresponden. Asimismo debe enterarse de cualquier cambio que afecte al funcionamiento de las instalaciones y servicios mencionados y debe saber de cualquier restriccin del espacio areo o peligro que pueda afectar a sus vuelos. Generalmente esta informacin se proporciona antes del despegue, pero en algunos casos, debe entregarse durante el vuelo. Cada Estado es responsable de proveer a los interesados de la aviacin civil toda la informacin que corresponde y se requiere para la explotacin de las aeronaves que realizan operaciones de aviacin civil internacional en su territorio al igual que en las zonas fuera de su territorio en que se encarga del control del trnsito areo o de otras obligaciones. La informacin puede ser detallada o concisa o incluir representaciones grficas, la informacin aeronutica se maneja de manera diferente segn su urgencia, importancia operacional, alcance, volumen y perodo de validez e importancia para los usuarios; la publicacin de la informacin aeronutica debe tener la forma de un conjunto integrado. Este conjunto consta de los elementos siguientes: la Publicacin de informacin aeronutica (AIP) que incluye servicio de enmienda, suplementos AIP, NOTAM, boletines de informacin previa al vuelo (PIB), circulares de informacin aeronutica (AIC), listas de verificacin y listas NOTAM vlidas. Cada elemento se utiliza para distribuir tipos especficos de informacin aeronutica. Todos los aerdromos y helipuertos que habitualmente se utilizan para operaciones internacionales deben contar con la informacin previa al vuelo y se establece el contenido de la informacin aeronutica que se proporciona con fines de planificacin previa al vuelo y los requisitos para el suministro de esa informacin mediante sistemas automatizados de informacin aeronutica.

La necesidad, la funcin y la importancia de la informacin y datos aeronuticos ha cambiado significativamente con la evolucin de los sistemas de comunicaciones, navegacin y vigilancia/gestin del trnsito areo (CNS/ATM). La implantacin de la navegacin de rea (RNAV), la performance de navegacin requerida (RNP) y los sistemas de navegacin computarizados de a bordo, ha creado requisitos exigentes en cuanto a calidad de la informacin y datos aeronuticos y los datos sobre el terreno. La informacin y datos aeronuticos alterados o errneos pueden afectar a la seguridad de la navegacin area, es imperativo que cada Estado garantice que los usuarios reciban informacin y datos aeronuticos oportunos y de calidad durante el perodo de utilizacin previsto. ANEXO 16 Proteccin del medio ambiente Existen normas que limitan la emisin de humo de los motores turborreactores y turbofn que propulsan aeronaves a velocidades subsnicas y fabricados despus del 1 de enero de 1983. Se incluyen normas que limitan la emisin de monxido de carbono, hidrocarburos sin quemar y xidos de nitrgeno de los grandes motores turborreactores y turbofn destinados a la propulsin subsnica y fabricados despus del 1 de enero de 1986. En relacin con el ruido de las aeronaves, y basndose en las recomendaciones del CAEP, en 2001 el Consejo de la OACI adopt una nueva norma con respecto al ruido ms rigurosa, esta nueva norma se aprob prcticamente al mismo tiempo que la Asamblea de la OACI adoptaba el concepto de un enfoque equilibrado para la gestin del ruido preparado por el CAEP y que comprende cuatro elementos, a saber: reduccin del ruido en la fuente, mejor planificacin del uso de los terrenos, medidas operacionales y restricciones a las operaciones. Tanto en 1993 como en 1999, el Consejo de la OACI, basndose en las recomendaciones del CAEP, adopt normas ms rigurosas para definir los lmites de emisin de los xidos de nitrgeno. La proteccin del medio ambiente se ha transformado en uno de los desafos ms grandes para la aviacin civil en el siglo XXI. La Organizacin continuar manteniendo el Anexo en revisin, para cumplir con su objetivo de lograr la compatibilidad mxima entre el desarrollo seguro y ordenado de la aviacin civil y la calidad del medio ambiente.

ANEXO 17 Seguridad (Proteccin de la aviacin civil internacional contra los actos de interferencia ilcita) Este Anexo establece las bases del programa OACI de seguridad de la aviacin civil y tiene por objeto salvaguardar la aviacin civil y sus instalaciones y servicios contra los actos de interferencia ilcita. Las medidas adoptadas por la OACI para evitar y suprimir todos los actos de interferencia ilcita contra la aviacin civil en el mundo tienen una importancia crucial para el futuro de la aviacin civil y toda la comunidad internacional. se ocupa de los aspectos administrativos y de coordinacin, las medidas tcnicas para proteger la seguridad del transporte areo internacional, en l se requiere las que cada Estado contratante establezca su propio programa de seguridad de la aviacin civil, incorporando las medidas de seguridad que puedan proponer otros rganos competentes. Otro objetivo es coordinar las actividades de quienes participan en los programas de seguridad, se insta a los Estados a adoptar medidas para la proteccin de los pasajeros y la tripulacin de las aeronaves ilcitamente desviadas de ruta, hasta que sea posible proseguir el viaje. Antes de 1985, se consideraba que la amenaza ms importante para la aviacin civil era el secuestro; con la modificacin de la tecnologa existente y la aplicacin de especificaciones y procedimientos convenidos, la comunidad aeronutica mundial estableci un sistema de inspeccin relativamente razonable para los pasajeros y su equipaje de mano. A la ltima Enmienda del Anexo 17 fue adoptada por el Consejo de la OACI el 7 de diciembre de 200 y se aplic el 1 de julio de 2002 e incluye diversas definiciones y nuevas disposiciones sobre la aplicacin del Anexo en las operaciones del interior; la cooperacin internacional con respecto a la informacin sobre amenazas; el control de calidad a escala nacional; el control del acceso; las medidas relativas a pasajeros y su equipaje de mano y facturado; el personal de seguridad en vuelo y la proteccin del puesto de pilotaje; los arreglos de comparticin de cdigo y de colaboracin; los factores humanos; y la gestin de la respuesta en caso de interferencia ilcita. Desde fines de 2002, se est auditando la aplicacin de las disposiciones del Anexo 17 por los Estados contratantes. Adems de ayudar a los Estados a mejorar sus sistemas de seguridad de la aviacin detectando las deficiencias y proporcionando

recomendaciones adecuadas. La OACI y su Consejo continan abordando el tema de la seguridad de la aviacin con carcter de alta prioridad. ANEXO 18 Transporte sin riesgos de mercancas peligrosas por va area La mayora de la carga transportada en todo el mundo por los distintos medios de transporte, es de artculos explosivos, corrosivos, inflamables, txicos y radiactivos. Estas mercancas peligrosas son esenciales para una gran variedad de necesidades y procesos en el plano global. Gracias a las ventajas que ofrece el transporte areo, una gran parte de esta carga peligrosa se desplaza por va area. La OACI ha adoptado medidas para que sea transportada con la mxima seguridad. En este Anexo se especifican las normas y mtodos recomendados generales que se han de seguir para poder transportar sin riesgo mercancas peligrosas. Los Estados contratantes deben observar las disposiciones de las Instrucciones Tcnicas, que contienen las mltiples y minuciosas instrucciones necesarias para la manipulacin correcta de la carga peligrosa, dichas disposiciones deben actualizarse con frecuencia, a medida que surgen novedades en las industrias qumica, de fabricacin y de embalajes. El Consejo ha determinado un procedimiento especial que permite revisar y reeditar regularmente las Instrucciones Tcnicas, para mantenerlas al da con respecto a los nuevos productos y adelantos de la tcnica. En los requisitos de la OACI se precisa en primer trmino una lista limitada de artculos o sustancias que no es seguro transportar en ninguna circunstancia, y luego se indica cmo transportar sin riesgos otros artculos o sustancias potencialmente peligrosos. Tambin se determinan nueve (9) clases de riesgos, que se desglosan a continuacin: Clase 1: incluye todos los tipos de explosivos, Clase 2: comprende los gases comprimidos o licuados (txicos o inflamables) Clase 3: lquidos inflamables. Clase 4: comprende los slidos inflamables, las sustancias de combustin espontnea y las sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables. Clase 5: abarca las sustancias comburentes. Clase 6: est constituida por las sustancias txicas o venenosas. Clase 7: conformada pos las sustancias radiactivas Clase 8: se agrupan las sustancias corrosivas, que pueden ser peligrosas para los tejidos humanos o que presentan un peligro para la estructura de las aeronaves.

Por ltimo, la Clase 9: es una categora miscelnea para otras sustancias u objetos cuyo transporte por va area puede presentar un peligro, como por ejemplo, los materiales magnetizados que podran afectar a los sistemas de navegacin de las aeronaves. ANEXO 11 Servicios de trnsito areo El control del trnsito areo, los servicios de informacin de vuelo y de alerta, son uno de los elementos terrestres de apoyo esenciales para la seguridad y eficiencia de las actividades del trnsito areo en el mundo. El espacio areo del mundo se divide en regiones de informacin de vuelo (FIR) contiguas. El objetivo primordial de los servicios de trnsito areo, como se define en el Anexo, es impedir que se produzcan colisiones entre las aeronaves, sea en el rodaje en el rea de maniobras, en el despegue, el aterrizaje, en ruta o en el circuito de espera en el aerdromo de destino, para lograr estos objetivos hay que establecer centros de informacin de vuelo y dependencias de control del trnsito areo. Las aeronaves vuelan sea a base de las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) pasando de una radioayuda a la siguiente o bien guindose por el equipo autnomo de navegacin de a bordo que permite al piloto determinar la posicin de la aeronave en todo momento; o de las reglas de vuelo visual (VFR). Un importante requisito para los Estados es: ejecutar programas sistemticos y apropiados de gestin de la seguridad operacional de los servicios de trnsito areo (ATS) para garantizar el mantenimiento de la seguridad en la entrega de ATS en el espacio areo y los aerdromos. El servicio de control de trnsito areo consiste en autorizaciones e informacin, que permiten la separacin longitudinal, vertical o lateral entre aeronaves. Las dependencias militares reciben el plan de vuelo y otros datos de los vuelos de las aeronaves civiles, lo que les permite identificar las aeronaves civiles que se aproximan a alguna zona restringida o entran en ella. El servicio de informacin de vuelo se presta a las aeronaves que vuelan en espacio areo controlado y a aquellas de cuya presencia conocen los servicios de trnsito areo. La informacin incluye datos meteorolgicos del tiempo significativo (SIGMET), cambios en el estado de funcionamiento de las ayudas para la navegacin y en las condiciones de los aerdromos y de otras instalaciones conexas y toda informacin que pueda tener importancia para la seguridad.

Los servicios de alerta se dan sistemticamente a todas las aeronaves que reciben servicios de control del trnsito areo y, en la medida de lo posible, a todas las dems aeronaves cuyos pilotos hayan presentado un plan de vuelo o que por algn otro medio, hayan llegado a conocimiento de los servicios de trnsito areo. El servicio de alerta pone en marcha a todos los organismos encargados del salvamento o de hacer frente a las emergencias, los cuales pueden prestar ayuda cuando y donde sea necesario. Un apndice del Anexo expone los principios que rigen la identificacin de las rutas donde se prestan servicios de trnsito areo, para que tanto los pilotos como el ATS puedan hacer referencia inequvocamente a cualquier ruta. ANEXO 12 Bsqueda y salvamento Las disposiciones relativas a requisitos de equipo de las dependencias de salvamento reflejan la necesidad de prestar la debida asistencia en el lugar de los accidentes, teniendo en cuenta el nmero de pasajeros afectados. La cooperacin entre los servicios SAR de los Estados vecinos es esencial para el buen funcionamiento de las operaciones SAR. El Captulo 3, exige a los Estados contratantes de la OACI que publiquen y difundan toda la informacin necesaria para la entrada rpida a sus territorios de las brigadas de salvamento provenientes de otros Estados. El Captulo 4 que se refiere a los procedimientos preparatorios, establece los requisitos del cotejo y la publicacin de la informacin que los servicios SAR necesitan, iniciando con el requisito de identificar y categorizar la situacin de emergencia. Las situaciones de emergencia se dividen en tres fases distintas. La primera es la fase de incertidumbre se declara cuando se ha perdido el contacto con la aeronave y no puede restablecerse, a veces de la fase de incertidumbre se pasa a la fase de alerta, el RCC da la alerta a las dependencias SAR pertinentes e inicia otras medidas. La fase de peligro se declara cuando hay indicios razonables de que una aeronave est en peligro, el RCC es responsable de adoptar las medidas para ayudar a la aeronave y determinar su ubicacin lo antes posible, se informa al respecto al explotador de la aeronave, al Estado de matrcula, las dependencias pertinentes de los servicios de trnsito areo, los RCC contiguos y las autoridades competentes de investigacin de accidentes. Se coordina un plan de accin para efectuar la operacin de bsqueda y salvamento.

ANEXO 13 Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin El objetivo de la investigacin de un accidente o incidente es la prevencin. Los Estados que pueden participar en la investigacin: el Estado del suceso, el de matrcula, el del explotador, el de diseo y el de fabricacin; cada uno tienen derechos y obligaciones. En caso de un suceso, es preciso notificar al respecto a todos los Estados que puedan participar en la investigacin, despus de la notificacin oficial de la investigacin a las autoridades pertinentes, se aborda la investigacin. La responsabilidad por la investigacin corresponde al Estado en el cual ocurri el accidente o incidente, el mismo lleva a cabo la investigacin, pero puede delegar, total o parcialmente la realizacin de tal investigacin en otro Estado. Si el suceso se produce fuera del territorio de cualquier Estado, el Estado de matrcula asume la responsabilidad de realizar la investigacin. El Estado que realiza la investigacin puede recurrir a la mejor pericia tcnica disponible de cualquier fuente para ayudar en la investigacin. La investigacin incluye la recopilacin, registro y anlisis de toda la informacin pertinente; la determinacin de las causas; la formulacin de las recomendaciones de seguridad pertinentes y el informe final. Las bases de datos computadorizadas simplifican mucho el almacenamiento y anlisis de la informacin sobre accidentes e incidentes. Compartir dicha informacin sobre seguridad es primordial para prevenir accidentes. La OACI funciona con una base de datos (ADREP), que facilita el intercambio de informacin de seguridad entre los Estados contratantes. ANEXO 14 Aerdromos El corazn de un aeropuerto es la vasta rea de movimiento que se extiende desde la pista pasando por las calles de rodaje y siguiendo hasta la plataforma. Las grandes aeronaves modernas exigen un diseo muy riguroso de esas instalaciones. Las reas de seguridad de extremo de pista, las zonas libres de obstculos, y las zonas de parada. Estas instalaciones constituyen los elementos bsicos que determinan la forma y dimensiones generales del aeropuerto, los mismos deben disponer de un espacio areo libre de obstculos para que las aeronaves puedan entrar y salir de l de manera segura. Es tambin importante que este espacio est definido para poder protegerlo, a fin de asegurar la existencia y ampliacin paulatina del aeropuerto.

Se consideran seis tipos de pistas: pistas de aproximacin visual; pistas para aproximaciones que no son de precisin, pistas para aproximaciones de precisin, de las Categoras, I, II y III, y pistas de despegue. Una de las caractersticas de los aeropuertos que ms llaman la atencin, de noche, son los cientos, a veces miles, de luces utilizadas para guiar y controlar los movimientos de las aeronaves. Se insiste especialmente en las superficies pavimentadas y en las ayudas visuales. Tambin se destaca la necesidad de eliminar ciertas caractersticas de los aeropuertos que puedan atraer a las aves, con el consiguiente peligro para las operaciones de aeronaves. Para despegar y aterrizar con seguridad y regularidad, las aeronaves modernas, necesitan informacin precisa acerca de las instalaciones aeroportuarias. Los datos que deben suministrarse son: la elevacin de las distintas partes del aeropuerto, la resistencia de los pavimentos, el estado de la superficie de las pistas y el tipo de servicios de salvamento y extincin de incendios del aeropuerto. ANEXO 15 Servicios de informacin aeronutica El objeto es asegurar el flujo de informacin necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegacin area internacional.. El propsito es satisfacer la necesidad de uniformidad y coherencia en la entrega de informacin/datos aeronuticos que se requiere para las operaciones de la aviacin civil internacional. En los ltimos aos, se ha reflejado la necesidad cada vez ms intensa de contar oportunamente con informacin aeronutica y datos sobre el terreno de calidad ya que se han vuelto crticos para los sistemas de navegacin de a bordo que dependen de ellos. El explotador de cualquier tipo de aeronave debe tener a su disposicin una variedad de informacin relativa a las instalaciones y servicios de navegacin area que prev utilizar, debe conocer la reglamentacin sobre el ingreso y el trnsito en el espacio areo de cada Estado en que se llevarn a cabo las operaciones, al igual que los aerdromos, helipuertos, ayudas para la navegacin, servicios meteorolgicos, servicios de comunicaciones y servicios de trnsito areo que estn en servicio con los procedimientos y reglamentos que les corresponden. Asimismo debe enterarse de cualquier cambio que afecte al funcionamiento de las instalaciones y servicios mencionados y debe saber de cualquier restriccin del espacio areo o peligro que pueda afectar a sus vuelos. Generalmente esta informacin se proporciona antes del despegue, pero en algunos casos, debe entregarse durante el

vuelo. Cada Estado es responsable de proveer a los interesados de la aviacin civil toda la informacin que corresponde y se requiere para la explotacin de las aeronaves que realizan operaciones de aviacin civil internacional en su territorio al igual que en las zonas fuera de su territorio en que se encarga del control del trnsito areo o de otras obligaciones. La informacin puede ser detallada o concisa o incluir representaciones grficas, la informacin aeronutica se maneja de manera diferente segn su urgencia, importancia operacional, alcance, volumen y perodo de validez e importancia para los usuarios; la publicacin de la informacin aeronutica debe tener la forma de un conjunto integrado. Este conjunto consta de los elementos siguientes: la Publicacin de informacin aeronutica (AIP) que incluye servicio de enmienda, suplementos AIP, NOTAM, boletines de informacin previa al vuelo (PIB), circulares de informacin aeronutica (AIC), listas de verificacin y listas NOTAM vlidas. Cada elemento se utiliza para distribuir tipos especficos de informacin aeronutica. Todos los aerdromos y helipuertos que habitualmente se utilizan para operaciones internacionales deben contar con la informacin previa al vuelo y se establece el contenido de la informacin aeronutica que se proporciona con fines de planificacin previa al vuelo y los requisitos para el suministro de esa informacin mediante sistemas automatizados de informacin aeronutica. La necesidad, la funcin y la importancia de la informacin y datos aeronuticos ha cambiado significativamente con la evolucin de los sistemas de comunicaciones, navegacin y vigilancia/gestin del trnsito areo (CNS/ATM). La implantacin de la navegacin de rea (RNAV), la performance de navegacin requerida (RNP) y los sistemas de navegacin computarizados de a bordo, ha creado requisitos exigentes en cuanto a calidad de la informacin y datos aeronuticos y los datos sobre el terreno. La informacin y datos aeronuticos alterados o errneos pueden afectar a la seguridad de la navegacin area, es imperativo que cada Estado garantice que los usuarios reciban informacin y datos aeronuticos oportunos y de calidad durante el perodo de utilizacin previsto. ANEXO 16 Proteccin del medio ambiente Existen normas que limitan la emisin de humo de los motores turborreactores y turbofn que propulsan aeronaves a velocidades subsnicas y fabricados despus del 1 de enero de 1983. Se incluyen normas que limitan la emisin de monxido de carbono, hidrocarburos sin quemar y xidos de nitrgeno de los grandes motores turborreactores

y turbofn destinados a la propulsin subsnica y fabricados despus del 1 de enero de 1986. En relacin con el ruido de las aeronaves, y basndose en las recomendaciones del CAEP, en 2001 el Consejo de la OACI adopt una nueva norma con respecto al ruido ms rigurosa, esta nueva norma se aprob prcticamente al mismo tiempo que la Asamblea de la OACI adoptaba el concepto de un enfoque equilibrado para la gestin del ruido preparado por el CAEP y que comprende cuatro elementos, a saber: reduccin del ruido en la fuente, mejor planificacin del uso de los terrenos, medidas operacionales y restricciones a las operaciones. Tanto en 1993 como en 1999, el Consejo de la OACI, basndose en las recomendaciones del CAEP, adopt normas ms rigurosas para definir los lmites de emisin de los xidos de nitrgeno. La proteccin del medio ambiente se ha transformado en uno de los desafos ms grandes para la aviacin civil en el siglo XXI. La Organizacin continuar manteniendo el Anexo en revisin, para cumplir con su objetivo de lograr la compatibilidad mxima entre el desarrollo seguro y ordenado de la aviacin civil y la calidad del medio ambiente. ANEXO 17 Seguridad (Proteccin de la aviacin civil internacional contra los actos de interferencia ilcita) Este Anexo establece las bases del programa OACI de seguridad de la aviacin civil y tiene por objeto salvaguardar la aviacin civil y sus instalaciones y servicios contra los actos de interferencia ilcita. Las medidas adoptadas por la OACI para evitar y suprimir todos los actos de interferencia ilcita contra la aviacin civil en el mundo tienen una importancia crucial para el futuro de la aviacin civil y toda la comunidad internacional. se ocupa de los aspectos administrativos y de coordinacin, las medidas tcnicas para proteger la seguridad del transporte areo internacional, en l se requiere las que cada Estado contratante establezca su propio programa de seguridad de la aviacin civil, incorporando las medidas de seguridad que puedan proponer otros rganos competentes. Otro objetivo es coordinar las actividades de quienes participan en los programas de seguridad, se insta a los Estados a adoptar medidas para la proteccin de los pasajeros y la tripulacin de las aeronaves ilcitamente desviadas de ruta, hasta que sea posible proseguir el viaje.

Antes de 1985, se consideraba que la amenaza ms importante para la aviacin civil era el secuestro; con la modificacin de la tecnologa existente y la aplicacin de especificaciones y procedimientos convenidos, la comunidad aeronutica mundial estableci un sistema de inspeccin relativamente razonable para los pasajeros y su equipaje de mano. La ltima Enmienda del Anexo 17 fue adoptada por el Consejo de la OACI el 7 de diciembre de 200 y se aplic el 1 de julio de 2002 e incluye diversas definiciones y nuevas disposiciones sobre la aplicacin del Anexo en las operaciones del interior; la cooperacin internacional con respecto a la informacin sobre amenazas; el control de calidad a escala nacional; el control del acceso; las medidas relativas a pasajeros y su equipaje de mano y facturado; el personal de seguridad en vuelo y la proteccin del puesto de pilotaje; los arreglos de comparticin de cdigo y de colaboracin; los factores humanos; y la gestin de la respuesta en caso de interferencia ilcita. Desde fines de 2002, se est auditando la aplicacin de las disposiciones del Anexo 17 por los Estados contratantes. Adems de ayudar a los Estados a mejorar sus sistemas de seguridad de la aviacin detectando las deficiencias y proporcionando recomendaciones adecuadas. La OACI y su Consejo continan abordando el tema de la seguridad de la aviacin con carcter de alta prioridad. ANEXO 18 Transporte sin riesgos de mercancas peligrosas por va area La mayora de la carga transportada en todo el mundo por los distintos medios de transporte, es de artculos explosivos, corrosivos, inflamables, txicos y radiactivos. Estas mercancas peligrosas son esenciales para una gran variedad de necesidades y procesos en el plano global. Gracias a las ventajas que ofrece el transporte areo, una gran parte de esta carga peligrosa se desplaza por va area. La OACI ha adoptado medidas para que sea transportada con la mxima seguridad. En este Anexo se especifican las normas y mtodos recomendados generales que se han de seguir para poder transportar sin riesgo mercancas peligrosas. Los Estados contratantes deben observar las disposiciones de las Instrucciones Tcnicas, que contienen las mltiples y minuciosas instrucciones necesarias para la manipulacin correcta de la carga peligrosa, dichas disposiciones deben actualizarse con frecuencia, a medida que surgen novedades en las industrias qumica, de fabricacin y de embalajes. El Consejo ha determinado un procedimiento especial que permite revisar y reeditar

regularmente las Instrucciones Tcnicas, para mantenerlas al da con respecto a los nuevos productos y adelantos de la tcnica. En los requisitos de la OACI se precisa en primer trmino una lista limitada de artculos o sustancias que no es seguro transportar en ninguna circunstancia, y luego se indica cmo transportar sin riesgos otros artculos o sustancias potencialmente peligrosos. Tambin se determinan nueve (9) clases de riesgos, que se desglosan a continuacin: Clase 1: incluye todos los tipos de explosivos, Clase 2: comprende los gases comprimidos o licuados (txicos o inflamables) Clase 3: lquidos inflamables. Clase 4: comprende los slidos inflamables, las sustancias de combustin espontnea y las sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables. Clase 5: abarca las sustancias comburentes. Clase 6: est constituida por las sustancias txicas o venenosas. Clase 7: conformada pos las sustancias radiactivas Clase 8: se agrupan las sustancias corrosivas, que pueden ser peligrosas para los tejidos humanos o que presentan un peligro para la estructura de las aeronaves. Por ltimo, la Clase 9: es una categora miscelnea para otras sustancias u objetos cuyo transporte por va area puede presentar un peligro, como por ejemplo, los materiales magnetizados que podran afectar a los sistemas de navegacin de las aeronaves.

CONCLUSIN Con la lectura y anlisis de los anexos de La Organizacin de Aviacin Civil Internacional mencionados en la introduccin y cuerpo de este trabajo, se busca es tener mayor entendimiento de ellos y tambin reforzar las nociones bsicas de lo que es son las operaciones de navegacin area y todo lo que se relaciona con la aeronutica civil, segn lo expuesto en el instrumento jurdico legal. Adicionalmente, el anlisis de estos anexos y recomendaciones, es para tener mayor conocimiento de dichas reglas que son fundamentales para entender cuales son los deberes y compromisos de las personas involucradas al mundo aeronutico civil. Finalmente, es importante mencionar que en este trabajo se hace referencia a las telecomunicaciones aeronuticas, la navegacin y vigilancia elementos que son abordados en el anexos 10 que son temas de suma importancia ya que son temas de seguridad de estado. Adems de ello, es competencia y obligacin de todo personal que este relacionado a la profesin de operaciones de telecomunicaciones aeronuticas OTA se involucre y conozca ampliamente este anexo en particular.

BIBLIOGRAFA 1 Organizacin de Aviacin Civil Internacional. (2011, Julio). Anexos de la OACI. [Documento en lnea] disponible: http://www.icao.int/icaonet/anx/spanish/info/annexes_booklet_es.pdf [Consulta: 2011, Junio 18] 2. Enciclopedia Ocano. (2004) Diccionario Enciclopdico. Espaa, Barcelona. 3. ICAO.int . (2011, Mayo 29) La elaboracin de una norma de la OACI. [Datos en lnea] Disponible: http://www.icao.int/icao/en/anb/mais/spindex.html#7 [Consulta: 2011, Junio 18] 4. Electroaeronautica.galeon.com. (2011, Mayo 29) la OACI. [Datos en lnea] Disponible: http://electroaeronautica.galeon.com/enlaces1916038.html [Consulta: 2011, Junio 18]