TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR NIEVES AVILIO ...

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ii UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES “EL DERECHO HUMANO AL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE PETEN” TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR NIEVES AVILIO SANDOVAL PALMA PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Y LOS TITULOS PROFESIONALES DE ABOGADO Y NOTARIO GUATEMALA ABRIL DE 2014

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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
“EL DERECHO HUMANO AL RECONOCIMIENTO DE LAS
COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS,
DEPARTAMENTO DE PETEN”
TRABAJO DE GRADUACIÓN
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y LOS TITULOS PROFESIONALES DE ABOGADO Y
NOTARIO
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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACION
DECANO DE LA FACULTAD EN FUNCIONES: LIC. M.A. HÉCTOR ELIÚ CIFUENTES NAVARRO SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN ASESOR: LIC. MARIO RENE GUERRA LUCAS REVISOR: LIC. PEDRO ANTONIO ESTRADA GARCÍA
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REGLAMENTO DE TESIS
ARTÍCULO 8: RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de
tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.
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INDICE
1.1.1. Fundamento. 4
1.1.3. Derechos Humanos de Primera Generación. 5
1.1.4. Derechos Humanos de Segunda Generación. 5
1.1.5. Derechos Humanos de Tercera Generación. 6
1.1.6. Características de los Derechos Humanos. 7
1.1.7. Principios de los Derechos Humanos. 8
1.2. Los Derechos Humanos en Guatemala. 11
1.3. Los Derechos Humanos y los Acuerdos de Paz. 14
1.4. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala. 15
1.5. Organismos Internacionales que Protegen los Derechos Humanos
de los Pueblos Indígenas (ONU-OIT). 17
1.5.1. Países que Reconocen en la Constitución los Pueblos o Comunidades
Indígenas. 18
CAPITULO II
2.1. Antecedentes Históricos de las Comunidades Indígenas en Guatemala. 20
2.2. Definición de Comunidades Indígenas. 22
2.2.1. Identidad de las Comunidades Indígenas 23
2.3. Sistemas y Formas de organización Propias de las Comunidades
Indígenas. 23
2.5. Leyes Ordinarias e Instrumentos Internacionales en Materia de
Derechos de los Pueblos Indígenas Vigentes en Guatemala. 28
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Comunidades Indígenas. 34
3.1. Antecedentes Históricos del Municipio de San Luis, Petén. 36
3.2. Ubicación Geográfica. 37
3.3 Extensión Territorial. 37
3.5. Población. 38
3.6.2. Actores Sociales Presentes en el Municipio. 40
3.6.2.1. Entidades Públicas. 40
3.6.2.2. Instituciones Privadas. 41
3.6.2.3. Organizaciones Sociales 41
CAPITULO IV
ESTRATEGIAS PARA LOGRAR EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES
INDÍGENAS, ANTE EL REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS,
DEPARTAMENTO DE PETÉN.
4.1. Mecanismos de Divulgación y Formación de los Procedimientos Legales
Para el Reconocimiento de las comunidades Indígenas Ante las
Autoridades Municipales. 44
4.2. Proceso de Diálogo e Incidencia de las Comunidades para Lograr
que se les Reconozcan su Derecho de Identidad por parte de la
Municipalidad de San Luis, Departamento de Petén. 46
4.3. Proceso de Incidencia Ante las Autoridades Municipales. 47
4.4. Que es Persona Jurídica. 47
4.5. Definición de Persona Jurídica. 47
x
4.6 El Registro Municipal de Comunidades Indígenas. 49
4.6.1. Las Comunidades Indígenas no son asociaciones. 51
4.6.2. Reconocimiento de Comunidades Indígenas y la legalización de las tierras. 52
4.7. Leyes que Regulan lo Relativo al Procedimiento de Inscripción
de Comunidades Indígenas. 52
Comunidades Indígenas. 56
Como Comunidades Indígenas. 59
de Otros Departamentos de Guatemala. 60
CAPITULO V
LAS COMUNIDADES INDIGENAS DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS,
DEPARTAMENTO DE PETÉN.
5.1. Criterios Para la Declaración de una Comunidad Indígena. 62
5.2. Procedimiento Interno Previo a la Solicitud de Reconocimiento
De Comunidad Indígena. 65
para el Reconocimiento Legal de Comunidad Indígena. 68
5.4. Inscripción de la Comunidad Indígena en el Registro de
Comunidades Indígenas de la Municipalidad. 69
5.5. Reglamento Interno Comunitario. 70
5.6. Comprobación de la Hipótesis. 70
Conclusiones. 73
Recomendaciones. 74
Entrevistas. 78
Propuesta De Reglamento Municipal, Para El Reconocimiento e Inscripción
De Las Comunidades Indígenas, En El Municipio De San Luis, Departamento
de Petén. 82
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INTRODUCCIÓN
Guatemala a raíz de la conquista, la colonización y la migración, es un país
multiétnico, multilingüe y pluricultural, está integrada por cuatro pueblos que son el
Pueblo Garífuna, el Pueblo Xinca, el Pueblo Maya y el Pueblo Ladino o mestizo y
22 comunidades lingüísticas dentro los que se encuentran las Comunidades
Indígenas, el Artículo 66 de la Constitución Política de la República establece, que
Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos
indígenas de ascendencia maya, que el Estado reconoce, respeta y promueve sus
formas de vida, sus tradiciones y costumbres, así como sus formas de organización.
Ante la realidad de la marginación de los derechos de las comunidades, a ser
reconocidas como indígenas, surge la necesidad de abordar el presente trabajo de
Graduación Titulado, “El Derecho Humano al Reconocimiento de las
Comunidades Indígenas en el Municipio de San Luis, Departamento de Petén”,
en aras de proporcionar elementos y mecanismos a las autoridades municipales,
para reconocer la identidad de clase social de las Comunidades Indígenas, Así
mismo para que las comunidades indígenas puedan hacer valer y ejercer los
derechos que constitucionalmente les asiste.
Con el presente trabajo de Graduación, se pretende dar cuenta de la importancia
que tiene el derecho al reconocimiento de las comunidades indígenas, en el
municipio de San Luis, departamento de Petén, es un derecho que está establecido
en el Artículo 20 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, Código
Municipal, derecho que no han podido ejercer las Comunidades Indígenas, debido a
que no existe en la municipalidad, un instrumento que contenga el procedimiento
legal establecido, para el reconocimiento e inscripción de las Comunidades
Indígenas, por lo que el objetivo planteado es establecer la necesidad que existe en
la municipalidad de San Luis, Departamento de Petén, de tener un reglamento
municipal, para el reconocimiento e inscripción de las Comunidades Indígenas.
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La hipótesis planteada es la siguiente: Las Comunidades Indígenas del municipio
de San Luis departamento de Petén, no han podido ejercer su derecho humano al
reconocimiento como tales, de acuerdo sus valores, tradiciones y costumbres,
debido a la falta de un procedimiento legal que establezca de forma clara los
mecanismos a seguir, requisitos y criterios, para el ejercicio de su derecho de
reconocimiento de acuerdo al Artículo 20 del Código Municipal, las normas
constitucionales y convenios internacionales.
El presente Trabajo de Graduación cuenta con cinco capítulos que en su orden
son los siguientes: el primero, contempla lo que son los Derecho Humanos; el
segundo, Las Comunidades Indígenas de Guatemala; el tercero, Particularidades del
Municipio de San Luis, Departamento de Petén; el cuarto, Estrategias para Lograr el
Reconocimiento de las Comunidades Indígenas, ante el Registro Civil de la
Municipalidad de San Luis, Departamento de Petén; el quinto, procedimiento
administrativo, para el reconocimiento legal de las Comunidades Indígenas del
municipio de San Luis, departamento de Petén.
El capítulo uno trata de lo que son los Derecho Humanos, que son parte
fundamental en la vida de las personas y más cuando se trata de derechos de las
colectividades especialmente si son Comunidades Indígenas; en el segundo capítulo
se desarrollan lo que son las Comunidades Indígenas de Guatemala, el marco
jurídico guatemalteco y las leyes internacionales que las protegen; el tercer capítulo
describe las particularidades del municipio de San Luis, departamento de Petén,
pues es el municipio donde se desarrolla la investigación; el cuarto capítulo
desarrolla las estrategias para lograr el reconocimiento de las Comunidades
Indígenas en el municipio de San Luis, Petén, y el último capítulo proporciona el
procedimiento administrativo para lograr el reconocimiento de las comunidades de la
Comunidades Indígenas del municipio de San Luis, Petén.
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Para desarrollar el presente trabajo de Graduación se hizo mediante una
metodología propia de investigación descriptiva, utilizando técnicas e instrumentos
necesarios para obtener resultados científicos. En la primera fase se desarrolló la
recopilación de datos bibliográficos y la elaboración de un plan de trabajo, que marcó
las líneas directrices para las actividades realizadas en la segunda fase, en las que
se practicaron entrevistas dirigidas a las autoridades municipales y vecinos de las
comunidades del municipio de San Luis, hasta llegar a la etapa del procesamiento de
la información obtenida.
El presente trabajo de Graduación es un aporte para que las autoridades
municipales del municipio de San Luis, departamento de Petén, establezcan los
procedimientos legales y administrativos, para el reconocimiento las Comunidades
Indígenas y sus distintas formas de organización interna, valores, Tradiciones y
costumbres, establecidos en el marco jurídico Guatemalteco y convenios
internacionales, aporte que también contribuirá para que otros municipios del
departamento de Petén, y de otros departamentos de Guatemala reconozcan a las
Comunidades Indígenas.
1.1 Definición de Derechos Humanos.
Los Derecho Humanos son parte fundamental, dentro de la sociedad, por lo que
en el presente capitulo se desarrollan las siguientes definiciones.
La Oficina de los Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala los describe
que, “son los atributos y garantías que posee todo ser humano por ser tal, sin
distinción política, económica o cultural alguna, que pretenden proteger su dignidad
humana para lograr el pleno desarrollo, como sujeto y como miembro de la sociedad;
estos atributos y garantías deben ser respetados irrestrictamente por el Estado y es a
éste al que se le debe exigir su vigencia y protección”1.
El Procurador de los Derechos Humanos manifiesta que “Son las facultades,
prerrogativas y libertades fundamentales de que goza una persona y que se derivan
de su dignidad, por lo que no pueden ser vulnerados y por ello los estados y las leyes
que los rigen tienen la obligación de reconocerlos, difundirlos, protegerlos y
garantizarlos. Todas las personas, sin importar su edad, religión, sexo o condición
social, gozan de estos derechos, los cuales son indispensables para el desarrollo
integral del individuo”2.
1.1.1 Fundamento.
La mayor diversidad relativa del hombre se presenta, al analizar el problema de la
existencia y fundamentación de los Derechos Humanos, la oficina de Derechos
Humanos del Arzobispado de Guatemala, en su libro “Más Allá de la Visión
Progresiva,” relata que posiblemente la tesis mayoritaria en este punto es que la
sustentante es que existen derechos inalienables, que el hombre tiene por su propia
1 OFICINA, de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. MAS Allá de la Visión Progresiva,
Guatemala, noviembre 2005, Pág. 48 2 www.pdh.org.gt/procurador/funciones.html‎. EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS, 23 abril de
2014.
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5
naturaleza, impuestos como obligación para el poder político. El ordenamiento
jurídico así, no crea los derechos humanos, simplemente los reconoce, en tal sentido
éstos equivalen a valores anteriores o superiores a las normas legales”3.
La tesis objetivista relativa, “respalda la existencia de una fundamentación
objetiva de valores, pero toma en cuenta que su contenido se ve afectado por las
condiciones sociales e históricas que rodean a cada individuo”4.
1.1.2 Las Generaciones de los Derechos Humanos.
Durante la historia y según el momento de la aparición los Derechos Humanos se
han divido tres generaciones, Primera generación, Segunda generación y Tercera
generación, brevemente se explicará que derechos contempla cada generación
1.1.3 Derechos Humanos de Primera Generación.
Establece los Derechos Individuales, en primer lugar los derechos civiles que
protegen a la persona, dentro ellos están el derecho a la vida, la igualdad, la libertad,
la integridad personal, la inviolabilidad de la vivienda, la inviolabilidad de las
comunicaciones privadas, la libre asociación, el derecho a reunión, la libre
locomoción, el derecho a la identidad, el derecho a la libre expresión del
pensamiento, derecho a la información y a la intimidad personal. En segundo lugar
están los derechos políticos, como el derecho a la participación política, el derecho a
la gestión en asuntos políticos, el derecho al sufragio político, el derecho a la
manifestación pacífica, el derecho de asilo político y otros derechos más, que como
ciudadano les corresponden.
1.1.4 Derechos Humanos de Segunda Generación.
3 OFICINA, de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. MÁS Allá de la Visión Progresiva,
Guatemala, noviembre 2005, Pág. 50 4 Ibídem Página 50.
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Dentro de los derechos humanos de segunda generación están los derechos
económicos, sociales y culturales, que tienen como fin supremo proteger las esferas
sociales del desarrollo de las personas, que por lo menos les garantice los servicios
básicos para toda la población y que es deber fundamental del Estado garantizarlos;
dentro de estos derechos está la protección a la familia como una institución social,
el derecho a la vivienda, el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho
a la seguridad social, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad económica de las
personas, el derecho a la propiedad privada, el derecho de promover asociaciones y
cooperativas, en beneficio de una comunidad en general, el derecho a la libertad
cultural, derechos a la invención y divulgación de obras creativas, científicas,
tecnológicas y humanísticas, protege los derechos de autor y propiedad intelectual,
se reconoce el derecho a la educación autónoma universitaria, la ciencia la
tecnología y el deporte, y algo muy importante esta generación es el reconocimiento
de los pueblos indígenas, sus formas de organización social en sus diferentes etnias,
de gran significado para el país, por la inequidad y la exclusión social histórica desde
el tiempo de la conquista.
Por medio de esta generación de Derecho Humanos se protege también la
identidad cultural, así como también todas las formas de organización y valores de
los pueblos indígenas de acuerdo a sus tradiciones y costumbres como integrantes
del territorio de la Nación.
1.1.5 Derechos Humanos de tercera Generación.
Los Derechos Humanos de tercera generación surgen, como símbolo de
solidaridad y que protegen intereses colectivos de la Nación o pueblo, que tutela
derechos no solo para las generaciones en mención sino que también para
generaciones futuras, están enumerados en el medio ambiente como el aire, la
diversidad biológica, la genética, los ecosistemas, con la finalidad de preservar un
ambiente sano en beneficio de la vida, en esta generación también se establece el
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derecho a la paz y la autodeterminación de los pueblos, Nuestra constitución política
regula las tres generaciones en su título dos, de los Artículos tres al 139.
1.1.6 Características de los Derechos Humanos.
Como características fundamentales de los Derechos Humanos, se pueden
mencionar las siguientes:
Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna,
pues todas las personas nacen con ellos, por lo que no es necesario que estos
derechos dependan de un reconocimiento del Estado.
Absolutos: Porque siendo propiedad de la persona humana, su respeto se puede
reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
Inalienables: Por ser irrenunciables, porque pertenecen a la persona humana en
forma indisoluble, no se puede ni deben separarse de ella, en tal virtud no pueden
transmitirse o renunciarse bajo ningún título.
Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legalmente en
contra de ellos, salvo las justas limitaciones que pueden imponerse para
salvaguardar el bien común de la sociedad.
Imprescriptibles: Porque no se pierden con el transcurso del tiempo,
independientemente si la persona hace uso de ellos o no.
Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos, todos deben
ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia.
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Indivisibles: Porque los derechos humanos no tienen jerarquía entre sí, es decir,
no es posible poner unos sobre otros, ni menos sacrificar un tipo de derecho en
menoscabo de otro.
Irreversibles: Son irreversibles porque todo derecho formalmente reconocido
como inherente a la persona humana, queda irrevocablemente integrado a la
categoría de derecho humano, que no puede ni debe perderse.
Progresivos: Porque dado el carácter de evolutivos en la historia de la
humanidad, es posible que en el futuro se extienda a la categoría de derechos
humanos a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales, o
aparezcan otros derechos que en su momento no se vean como necesarios a la
dignidad humana y por lo tanto inherentes a toda persona, además porque no es
posible aplicar estos derechos en forma regresiva, es decir que una vez reconocido
un derecho no es posible dejar de reconocerlo.
Universales: Porque se extienden a todos los seres humanos en todo tiempo y
lugar, por tanto no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como
excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.
1.1.7 Principios de los Derechos humanos
Los principios de los Derechos Humanos son las prescripciones de tipo
conceptual, axiológico y normativo que reconocen las legítimas necesidades y
aspiraciones de las personas, los principios doctrinarios que subyacen a los mismos
son los siguientes:
a. Son Anteriores y Superiores al Estado: Tal como se ha establecido desde
los griegos y reiterado al inicio de la Modernidad, durante la Ilustración y hasta
nuestros días, especialmente luego del Holocausto de la segunda Guerra
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Mundial y otros desastres bélicos, ha sido el ser humano el sujeto y objeto de
los derechos, los cuales existen derivados de la condición humana.
b. Están Consustanciados con la Democracia y el Estado Constitucional de
Derecho: La democracia, con todas sus imperfecciones es el ambiente natural
y lógico de los Derechos Humanos, en cuyo terreno es posible, solamente,
realizar al máximo los principios y fundamentos que animan la doctrina. En tal
sentido, el equilibrio e independencia de los poderes públicos, especialmente
el fortalecimiento del Poder Judicial son esenciales a su respeto y garantía.
c. Son Universales: Lo cual quiere decir que todos los seres humanos tienen los
mismos derechos, de forma igual y sin excepciones ni discriminaciones que se
basen en razones como la nacionalidad, la raza, el sexo, la edad y cualquier
otra condición, por ello, la tutela de los derechos se ha ido extendiendo al nivel
planetario, mediante estructuras de defensa y garantía activas, tanto en el
plano interno de la legislación y jurisdicción de los países, como en el ámbito
internacional. La universalidad de los derechos humanos abarca a las
personas físicas y morales, en lo que les sea aplicable.
d. Están Mundializados: Ya no existen fronteras que valgan para impedir la
protección y garantía de los derechos humanos, el mundo entero está
efectuando cambios en su legislación y en la jurisdicción de sus tribunales, a
los fines de darles una efectiva tutela, desde la Carta de las Naciones Unidas
(San Francisco, 1945) y la Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948)
se han producido importantes y decisivas nuevas estructuras regionales que
han permitido su aseguramiento efectivo en todos los continentes.
e. Están Sometidos al Escrutinio Internacional: Debido a que la comunidad
internacional tiene interés en la salvaguarda de los Derechos Humanos, lo
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cual ha venido incrementándose desde la última guerra mundial, es posible
que el concepto de soberanía ha perdido la rigidez que antes le caracterizaba.
En tal sentido, la situación de los derechos humanos en un país es de total
incumbencia del resto de la comunidad de naciones, tal como lo demuestran
las Cartas Constitutivas de la ONU y de la OEA.
Asimismo su desarrollo se ha ido incrementando en varios Tratados,
Pactos y Convenciones Internacionales, además de otros instrumentos que
son resoluciones de organismos internacionales, como es el caso por ejemplo,
de las Resoluciones de la ONU, las Reglas Mínimas, las Directrices y
declaraciones emanadas de esas instancias, bien sea en asamblea general o
emanadas de los consejos especiales, las cuales, aun cuando no estén
reflejadas en expresiones de ratificación formal, contienen derechos
inherentes a las personas, por lo cual forman parte constitutiva del
ordenamiento jurídico universal de los Derechos Humanos.
f. Constituyen un Sistema: Los Derechos Humanos constituyen un sistema
coherente y racional cuyas partes integrantes guardan una estrecha relación
de armonía. No obstante, de existir algún conflicto de derechos cuyos titulares
estén en tensión deben seguirse las reglas de la lógica para establecer el
equilibrio, los derechos de nadie pueden ser menoscabados por los de otro.
g. Son Interdependientes: Los Derechos Humanos guardan estrecha relación
de interdependencia entre sí. No pueden ser considerados de forma separada
unos de otros sin que se perjudique el resto, su encadenamiento existe de
forma evidente aun cuando se hable de derechos individuales, civiles,
sociales, culturales, económicos o políticos, las clasificaciones no pueden ser
entendidas como graduaciones de importancia o subordinación.
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h. Son Inherentes a las Personas: Lo cual quiere decir que quienes posean la
cualificación jurídica de personas, como titulares de derechos y garantías,
gozan plenamente de los derechos humanos, en tal sentido, será aplicable
todo cuanto concierna a las personas morales y físicas, en la medida de la
naturaleza del derecho tutelado jurídicamente.
i. Son de Interpretación Extensiva y Progresiva: Esto significa que su
interpretación debe ser amplia, al momento de su ejecución, No puede
concebirse una interpretación restrictiva que limite su aplicación, corresponde
a los jueces, en última instancia, garantizar que tal interpretación sea la que
prevalezca en situaciones de duda.
j. Son Inviolables: Concierne a todos la obligación de respetar los Derechos
Humanos, deber que corresponde especialmente a los funcionarios públicos y
al Estado mismo. Los ciudadanos también están en la obligación de respetar
los derechos de los demás y tienen el derecho de hacer respetar los suyos de
acuerdo con la Constitución Política y las leyes vigentes.
1.2 Los Derechos Humanos en Guatemala.
Hablar de Derechos Humanos en Guatemala, ha sido un tema muy complicado,
debido a que para la mayoría de personas no existen los Derechos Humanos, pero el
problema está en que cuando se habla de Derecho Humanos, las personas piensan
directamente en la institución encargada de velar por que se cumplan los Derechos
Humanos, así mismo lo relacionan con el incumplimiento de la justicia, debido a eso
piensan que los Derechos Humanos no sirven para nada, aunque la Procuraduría de
los Derechos Humanos, ha realizado campañas de divulgación y a coordinado con
organizaciones sociales, para fortalecer procesos de acompañamiento y
sensibilización a la población sobre lo que son los Derechos Humanos, falta
sensibilizar a los funcionarios públicos y autoridades para que en el momento de
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ejercer su trabajo, sobre todo en el marco de la aplicación de la justicia, lo hagan
sobre el respeto de estado de derecho.
La mayoría de las persones en las comunidades, desconocen cuáles son sus
derechos que como guatemaltecos les asisten, tampoco conocen las leyes que
regulan los Derechos Humanos, así mismo no saben dónde poder reclamarlos. Es
en estos temas en donde más deberá trabajar el Estado y las organizaciones
acompañantes de las comunidades, en los temas de formación para que la población
de las comunidades conozca y haga valer sus derechos que como tal les pertenecen.
La legislación que regula los Derechos Humanos en Guatemala, esta
primordialmente la Constitución Política de la República de Guatemala, decretada
por la Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de mayo de 1985, en ella se incluye el
título II, que contempla los Derechos Humanos, del Artículo tres al 139, que abarca
todos los ámbitos de la persona humana, además Guatemala es Estado miembro de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.
Como lo preceptúa la Licenciada “Silvia Angelina Figueroa González”, en su tesis
“El Procurador de los Derechos Humanos en la Constitución Política de la República
de Guatemala, se ve con agrado que la Constitución política dedica un título
completo a la protección de los mismos”5. Que tiene grandes innovaciones como la
creación y establecimiento de una sistema de protección de estos derechos; de esta
manera quedan incluidas cuatro instituciones sumamente importantes para hacer
valer y proteger los Derechos Humanos. El título VI de la Constitución Política
establece las garantías constitucionales y la defensa del orden constitucional, el
capítulo I del título en mención está dedicado a la institución del habeas corpus, el
5 FIGUEROA GONZÁLEZ, Silvia Angélica, EL PROCURADOR, de los Derechos Humanos en la Constitución
Política de la República de Guatemala, Guatemala, 1990, facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Mariano Gálvez, página, 27.
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Artículo 263 establece “Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido
de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida
de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en
ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya
sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los
vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. Si el tribunal decretare la
libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará libre en el mismo acto y
lugar. Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición
reclamada se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso
ni notificación. Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se
hubiere solicitado”, que obliga a las autoridades judiciales de inmediato a la
protección del sujeto, de acuerdo al ordenamiento constitucional y el Decreto Número
1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente Ley de Amparo y Exhibición Personal.
La autora citada manifiesta que otra institución que protege los Derechos
Humanos, que regula nuestro ordenamiento constitucional es la inconstitucionalidad
de las leyes en casos concretos y la inconstitucionalidad de leyes de carácter
general, los Artículos 266 y 267 de la actual constitución se refieren a esta materia,
establece el Artículo 266, “Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos. En
casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en
cualquier instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partes
podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o
parcial de una ley. El tribunal deberá pronunciarse al respecto”. Artículo 267,
“Inconstitucionalidad de las leyes de carácter general: Las acciones en contra de
leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o
total de inconstitucionalidad, se plantearán directamente ante el Tribunal o Corte de
Constitucionalidad”, para hacer efectivo ese derecho la Constitución Política crea la
Corte de Constitucionalidad, órgano de jurisdicción privativa, de carácter
permanente, cuya función es la defensa del orden constitucional, institución
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autónoma, que actúa como tribunal colegiado, cuyas funciones están establecidas en
el Artículo 272 de la Constitución Política.
Las otras dos instituciones que aparecen en la Constitución Política, es la
Comisión de Derechos Humanos y el Procurador de los Derechos Humanos, el
Artículo 273 establece que el Congreso de la República designará una Comisión de
Derechos Humanos, formada por un diputado de cada partido político representado
en el correspondiente periodo, esta comisión propondrá al Congreso de la República
tres candidatos para la elección de un Procurador, que deberá reunir las calidades de
un magistrado de la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades
y prerrogativas de los Diputados al Congreso de la República.
La ley regula las atribuciones de la Comisión y del Procurador de los Derechos
Humanos a que se refiere este artículo, el Artículo 274 establece la institución del
Procurador de los Derechos Humanos, que es un Comisionado del Congreso de la
República, para la defensa de los Derechos Humanos que la constitución garantiza,
tendrá facultades de supervisar la administración; ejercerá su cargo por un periodo
de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se
relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos, estas cuatro instituciones
tiene un fin primordial que es la defensa y la promoción de los Derechos Humanos en
Guatemala.
1.3 Los Derechos Humanos y Los Acuerdos de Paz.
El 29 de diciembre de 1996, se firmaron los Acuerdos de Paz entre el Gobierno de
Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, con la firma del
acuerdo se puso fin a más de tres décadas del enfrentamiento armado interno y que
concluyo una etapa dolorosa de la historia, en estos acuerdos, el Gobierno de la
República de Guatemala, reafirma su adhesión a los principios y normas orientadas a
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garantizar y proteger la plena observancia de los Derechos Humanos, así como su
voluntad política para hacerlos respetar.
Otros de los compromisos del gobierno en los acuerdos de paz, es el derecho del
pueblo de Guatemala a conocer plenamente la verdad sobre las violaciones a los
Derechos Humanos, los hechos de violencia ocurridos en el marco del
enfrentamiento armado interno, esclarecer con toda objetividad e imparcialidad, que
lo sucedido contribuirá a que se fortalezca el proceso de conciliación nacional y la
democratización en el país.
El reconocimiento de la identidad cultural y los derechos de los pueblos indígenas,
es fundamental para la construcción de una nación de unidad nacional multiétnica,
multilingüe y pluricultural, el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales,
económicos y espirituales de todos los guatemaltecos, es la base de una convivencia
que refleja la diversidad de su nación. “En los Acuerdos de Paz están contemplados
todos los Derechos Humanos que protegen a las personas, como lo son la vida, la
libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”6. De
otra manera no hubiese sido posible alcanzar dichos acuerdos, y que no solo están
establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, sino que
también están establecidos en los acuerdos suscritos para la búsqueda de la paz
1.4 Derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala.
Los derechos de los pueblos indígenas merecen especial consideración, porque
supone el reconocimiento de un grupo heterogéneo de etnias de gran significación
para el país, por razones históricas que ya simbolizan la lucha contra la inequidad y
la exclusión social, a la que han sido sometidos desde el tiempo de la conquista.
6 LOS ACUERDOS de paz en Guatemala, www.slideshare.net/kikiN77/acuerdo-de-paz-y-duradera, Guatemala,
29 de diciembre de 1996, 09/06/12.
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El reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala, está
plenamente regulado en la Constitución Política de la República promulgada en
1985, específicamente el Artículo 58 establece, que se reconoce el derecho de las
personas y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, su
lengua sus costumbres y tradiciones. “la identidad es la percepción que tenemos
todos de sí mismos como individuos y como parte de un grupo o una comunidad”7.
El título II, capítulo II, sección tercera, de la Constitución Política en los Artículo
66 al 70 establece el reconocimiento de comunidades indígenas, el primero de los
Artículos citados establece, que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos
entre los que figuran los grupos indígenas de descendencia maya, que el Estado
reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones y formas
de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y
dialectos; el Artículo 67 establece la protección de las tierras y la Cooperativas
Agrícolas, y cualquier otra forma de tenencia comunal, que gozarán de protección
especial del Estado, así mismo el Artículo 68 establece que mediante programas
especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las
Comunidades Indígenas sin tierra y que las necesiten para su desarrollo.
El Código Municipal Decreto número 12-2002, en el Artículo 20 establece que las
Comunidades de los Pueblos Indígenas, son formas de cohesión social y como tales
tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, debiendo inscribirse en
el registro civil de la municipalidad correspondiente, con respecto de su organización
y administración interna, se rigen de conformidad con sus normas, valores y
procedimientos propios, con sus respectivas autoridades tradicionales reconocidas y
respetadas por el Estado, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales.
7 FREIRE, Paulo, IDENTIDAD, y Derechos de los pueblos indígenas, Guatemala 2001, página 23.
17
Por su parte “Gustavo Porras Castejón”, en su artículo titulado los Derechos de
los Pueblos Indígenas en la legislación Guatemalteca, manifiesta “que el proceso de
transición y fortalecimiento democrático, el reconocimiento de los derechos de
pueblos indígenas se ha convertido en un elemento fundamental para la construcción
de la Nación Guatemalteca, que desde su carácter unitario refleja la fisonomía plural
del país”8. Consecuencia de ello fue la ratificación en el año 1996, el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT.) y, previamente, el 31 de marzo de
1995, la suscripción del Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos
Indígenas, uno de cuyos compromisos era dicha ratificación, este fue el segundo
acuerdo sustantivo en firmarse, como protección de los Derechos de los Pueblos
Indígenas, su importancia quedó reflejada en el primero de sus considerandos, al
establecer que constituye un punto fundamental y de trascendencia histórica para el
presente y futuro de Guatemala.
1.5 Organismos Internacionales que Protegen los Derechos Humanos de
los Pueblos Indígenas (ONU-OIT).
Los organismos internacionales, que protegen los Derechos Humanos, que han
prestado particular atención a los Derechos de los Pueblos Indígenas, durante los
años recientes, son La Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante el
Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial, el Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Misión de la Naciones Unidas
para Guatemala, La Organización de los Estados Americanos (OEA), son las
organizaciones que apoyan la defensa de los derechos las comunidades indígenas.
Los autores “Cecilia Medina Quiroga y Claudio Nash Rojas”, mencionan a dos
organizaciones internacionales importantes que protegen los Derechos de los
Pueblos indígenas y que son la “Comisión Interamericana de los Derechos Humanos
8 PORRAS CASTEJON, Gustavo, Los Derechos de los Pueblos Indígenas en la legislación Guatemalteca,
Guatemala, www.cc.gob.gt, 09/06/12.
18
y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos”9, éstos son los organismos
internacionales más importantes que protegen los derechos de los Pueblos
Indígenas, estos organismos cada cierto tiempo están evaluando el cumplimiento de
los Derechos Humanos en Guatemala, y hacen su recomendaciones para que el
Estado pueda adoptarlas y mejorar su cumplimiento.
Las recomendaciones que más resaltan es el cumplimiento de los Derechos de
los Pueblos Indígenas, aunque el Estado de Guatemala ha hecho muchos esfuerzos
para mejorar el avance ha sido lento, por lo que las Comunidades Indígenas tienen
que trabajar más fuerte para fortalecer el proceso, sobre todo trabajar en alianza con
todas las Comunidades Indígenas, fortalecer la incidencia política hacia el Estado,
para que establezca los mecanismos de protección de las comunidades indígenas,
de esa manera lograrán procesos comunes de desarrollo en beneficio de todos.
1.5.1 Países que Reconocen en la Constitución los Pueblos o
Comunidades Indígenas.
Los diversos movimientos y organización de las Comunidades Indígenas, en los
países de la región y los procesos de recuperación democrática, han dado como
resultado que los Estados vayan incorporando modificaciones en sus ordenamientos
jurídicos, que van dando acogida a los pueblos y comunidades indígenas para que
puedan reclamar sus derechos, así lo manifiesta “José Aylwin O”, en su artículo los
Pueblos Indígenas y el Reconocimiento Constitucional de sus Derechos en América
Latina, que países como “Panamá (1971), Nicaragua (1986), Brasil (1988), Colombia
(1991), México (1992 y 2001), Guatemala (1985), El Salvador (1992), Paraguay
(1992), Perú (1993), Argentina (1994), Bolivia (1994), Ecuador (1994 y 1998) y
9 MEDINA QUIROGA, Cecilia y Claudio Nash Rojas, Sistema Interamericano de Derechos Humanos:
Introducción a sus Mecanismos de Protección (2011), Facultad de Derecho, Universidad de Chile, página 256
19
Venezuela (1999) han elevado a rango constitucional los Derechos de los Pueblos
y/o de las personas indígenas”10.
Hay países que han avanzado en el reconocimiento de los de los Pueblos o
Comunidades Indígenas, si no están reconocidos esos derechos en sus
constituciones, tienen legislación vigente que ampara y protege los derechos de los
indígenas, de acuerdo a su identidad cultural, valores, tradiciones y costumbre y sus
formas de organización, así mismo otros países reconocen la naturaleza colectiva de
los Pueblos Indígenas, como ejemplo se pueden mencionar Argentina, Bolivia,
Colombia, Ecuador, México, Paraguay y Venezuela, el reconocimiento de la
costumbre o derecho consuetudinario, ejercido por las autoridades indígenas dentro
de sus territorios y que no sea contraria la constitución es respetada por esos países.
Se concluye, que en el tema de Derechos Humanos, existe normativa muy
valiosa tanto nacional como internacional, que protege los derechos de las personas
a nivel individual como también nivel general y es allí donde entran los derechos de
las Comunidades Indígenas, que a lo largo de la historia han sido marginados por el
Estado. De esta manera comprobamos que los Derechos Humanos son parte
fundamental y noble de la persona y las comunidades en la historia, que corresponde
a cada guatemalteco profundizar en su estudio para hacerlos valer frente al Estado,
que también el Estado tiene la obligación como mandato Constitucional de
divulgarlos y dar a conocer su historia, ya que es uno de los compromisos adquiridos
en los acuerdos de paz.
10
AYLWIN O. José. CEME. ARCHIVO‎CHILE,‎Web‎del‎Centro‎Estudios‎“Miguel‎Enríquez”,‎1999‎-2010 página 5
y 6.
2.1. Antecedentes Históricos de las Comunidades Indígenas en Guatemala.
Antes de la invasión española en 1524, los Pueblos Indígenas de Guatemala
tenían identidades étnicas, conforme a sus autodeterminaciones particulares, pues
así lo define el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el Marco Conceptual para
Enfocar Estadísticas de Pueblos Indígenas; establece que “documentos históricos
escritos tanto por cronistas españoles como por indígenas, señalan los nombres de
los kaqchikeles, los Mames, los Tz´utujiles, etc. que todos éstos eran y son de la
familia lingüística y civilización maya, que estaban organizados por señoríos o por
ciudades-Estado entre los que habían alianzas y conflictos”11.
Al darse la invasión española, los señoríos mayas originales fueron
desmantelados, de tal manera que progresivamente estas formaciones políticas
quedaron subsumidas ante las nuevas realidades, las poblaciones indígenas fueron
reagrupados en “Pueblos de Indios”, los que dieron lugar a los actuales municipios,
los nombres con que los fueron‎ designados‎ los‎ indígenas‎ fueron‎ “Naturales”‎ e‎
“Indios”,‎en‎el‎sentido‎de‎hindúes,‎pues‎ los‎españoles‎creyeron‎que‎habían‎ llegado‎
de la India.
Los invasores españoles practicaron la segregación, pues conformaron dos
repúblicas separadas, la de españoles y la de indios, la ultima conformada por los
pueblos de indios, que gozaban de relativa autonomía, reconociendo la diversidad
étnica y racial, pero no establecieron la igualdad, esta situación duró desde 1550
hasta 1871, época en la cual se inició la revolución liberal y el desmantelamiento de
dichas autonomías indígenas de base municipal, los españoles hicieron llegar a
11
Indígenas, Guatemala, 2009, página 9.
20
21
Guatemala provenientes del Caribe, a afrodecendientes a quienes se les denomino
negros, para los trabajos duros y para controlar a los indígenas.
En 1871, el Estado Guatemalteco, “adopto oficialmente un discurso liberal e
instituyó la igualdad de los individuos ante la ley, lo que suponía una nación cultural y
racialmente uniforme y homogénea, en el idioma castellano, la cultura ladina y la
criolla, el derecho romano, el Estado laico y las formas centralizadas de gobierno,
esta igualdad de los individuos dejo en desventaja a los indígenas quienes eran y
son cultural y políticamente diferentes”12.
Desde el año de 1880, el gobierno dividió a los pueblos y grupos étnicos del país
en dos grupos, indígenas y ladinos, con la creencia de que los indígenas son peores
e inferiores a los ladinos, lo que da origen a la polaridad étnica guatemalteca que
persiste en la actualidad, se piensa que lo ladino es lo opuesto y lo superior al
indígena.
En la década de 1970, surgió el movimiento maya, que planteo “la revisión de las
identidades étnicas impuestas por la colonia española y el régimen liberal no
indígena, primero que se revisara el concepto de indio, dándole un significado
diferente, pero no se concreto debido a que se oficializo a nivel internacional el uso
del concepto indígena, y localmente el apelativo de maya, como toma de conciencia
de la realidad cultural histórica del país y de los mismos pueblos indígenas”13. La
Constitución Política de 1985, por primera vez reconoció el derecho de identidad de
las personas y comunidades, así como el derecho de existir de los grupos étnicos de
ascendencia maya.
Más tarde las organizaciones indígenas se pronunciaron, para que las
comunidades étnicas, no fueran catalogadas solo como grupos étnicos, sino que
12
22
como pueblos, lo que fue reconocido en el Acuerdo de Identidad y Derechos de los
Pueblos Indígenas (AIDP) aprobado en 1995, y en la Ley de Idiomas Nacionales
emitida por el Congreso de la República en el año 2003, ambos instrumentos legales
reconocen a los cuatro pueblos guatemaltecos, y las 22 Comunidades lingüísticas del
pueblo maya.
Como se puede dar cuenta la población indígena es una revisión de las
identidades coloniales impuestas, para dar lugar a las identidades étnicas propias y
de base cultural, sin embargo las identidades étnicas indígenas constituidas en la
realidad histórica cultural y que tienen derecho a ser reconocidas legalmente, son
todavía desconocidas, las que lo quieren hacer no encuentran los procedimientos
legales para hacerlo.
2.2 Definición de Comunidades Indígenas.
Antes de definir lo que es una comunidad indígena, debemos establecer primero
que Guatemala reconoce cuatro pueblos que son: El Pueblo Ladino; El Pueblo Maya;
El Pueblo Garífuna; El Pueblo Xinca, 22 comunidades lingüísticas y otras
Comunidades Indígenas.
El autor “César Augusto Ramírez Velázquez”, en su libro Necesidades de
Información en Comunidades Indígenas, define que las “Comunidades Indígenas
son aquellas que se encuentran en un legado cultural, ocupan un lugar en todo país,
se identifican del resto de la población, porque hablan un idioma distinto al nacional;
tienen usos y costumbres distintas, su organización política, social, cultural y
económica se diferencia de los otros sectores sociales, porque se sostienen en sus
costumbres, tradiciones y valores”14. Las Comunidades Indígenas, son grupos
humanos formados por familias indígenas, que descienden de un pueblo indígena,
14
Universidad Nacional Autónoma de México, 2009, página 44.
23
que hablan un idioma determinado, asentados en un determinado territorio por más
de 10 años, que cuentan con lugares sagrados, con identidad étnica y cultural, que
están organizados según sus propias formas de vida, valores, costumbres,
tradiciones y que tienen su propias autoridades ancestrales.
2.2.1 Identidad de las Comunidades Indígenas.
El reconocimiento de la identidad de las Comunidades Indígenas es fundamental,
para la construcción de la unidad nacional, basada en el respeto y el ejercicio de los
derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos,
es un conjunto de elementos que los definen, y a su vez los hace reconocerse como
tal, el “Estado de Guatemala reconoce la identidad del pueblo maya así como las
identidades de los pueblos Garífuna y Xinca”15.
2.3 Sistemas y Formas de Organización Propias de las Comunidades
Indígenas.
En Guatemala las Comunidades Indígenas, tienen sus propias formas de
organización social interna, de acuerdo a sus valores, tradiciones y costumbres, la
organización social de una comunidad, determina sus instituciones o su sistema de
autoridades individuales y colectivas, así lo establece la licenciada “Blanca Aida
Stanlling Dávila”, Directora General del Instituto de la Defensa Pública Penal, en la
sistematización de encuentros regionales con autoridades indígenas, que las
“autoridades están representadas por: Los ancianos, Los Principales o Alcaldes
Comunales, Alcaldes comunitarios, Alcaldes Indígenas, Alcaldes Auxiliares, Consejo
Comunal, Cofrades, etc.”16.
En las Comunidades Indígenas, el pensamiento de las autoridades se fundamente
en el principio de servicio, que la autoridad es la persona que sirve a la comunidad,
15
ACUERDO, Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, México, 1995 página 71 16
STANLLING DÁVILA, Blanca Aida, Instituto de la Defensa Pública Penal, Sistematización de Encuentros
regionales con autoridades indígenas, Guatemala 2008, página 8.
24
que da el ejemplo, que tiene fuerza coercitiva o manda, porque sirve colectivamente
a la comunidad.
Otra forma de organización de las comunidades indígenas es que nombran un
Guía espiritual, persona que según su nawal o fecha de nacimiento, tiene el don o las
cualidades de ser orientador, consejero espiritual de las personas; también está la
comadrona, que orienta a las mujeres en la concepción, embarazo, parto y crianza
de los hijos e hijas, que da indicaciones según el calendario maya. El guía líder, es
una persona que tiene la facilidad de conducir y buscar el desarrollo de la
comunidad; el que hace reflexionar a la comunidad, es la autoridad que ayuda a
resolver los conflictos por la vía del diálogo; Los alcaldes comunitarios se consideran
como autoridades indígenas, pues en más de alguna ocasión resuelven conflictos en
la comunidad; el rezador pedidor, que es la autoridad en lo espiritual; los cofrades,
que conservan valores mayas mesclados con el cristianismo.
También las otras formas de organizarse que utilizan mucho las comunidades
indígenas, es que se constituyen en asociaciones o cooperativas, organización que
no ha dado mucho resultado, debido a que cuando se forman estas clases de
organizaciones, no reciben ninguna formación sobre la organización que están
constituyendo, lo que da como resultado que por desconocimiento del proceso, no
poder llevar un control de los asuntos legales y administrativos correspondientes,
llegan a obtener muchas deudas por multas en la Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT), otro problema es que piensan que al constituirse en
esas clases de organizaciones, es que van a obtener grandes ganancias y que
saldrán de pobres, al no ver el resultado se ven frustrados, la consecuencia es que
se disuelven porque la mayoría de los socios se retira de la organización.
Existen varias comunidades que se han organizado internamente como
comunidades indígenas de hecho, pero debido a que no han obtenido ningún apoyo
25
para su desarrollo, es donde ven la necesidad de su reconocimiento legal como
Comunidad Indígena, por las autoridades municipales, derecho establecido en la
Constitución Política de Guatemala, así como en el Código Municipal, que además
es un derecho establecido en Convenios Internacionales reconocidos y aceptados
por Guatemala, como el Convenio 169, de la OIT:
2.4 La Defensa de los Territorios Indígenas.
Como ya se estableció anteriormente Guatemala reconoce cuatro pueblos que
son los Garífunas, los Xinca, los Mestizos o Ladinos y el Pueblo Maya, que incluye
22 grupos étnicos dentro de los cuales están las Comunidades Indígenas, que
históricamente han sido despojadas de los territorios ancestrales, desde inicios de la
colonia española. “Silvel Elías”, en su artículo titulado, La Lucha por el Territorio y la
Autonomía Indígena en Guatemala, manifiesta que la territorialidad indígena es
entendida, “como la capacidad de control y decisión que tiene un grupo étnico sobre
su propio espacio territorial”17.
La autonomía indígena territorialidad legítima, se expresa en la lucha constante
que las comunidades realizan, con la finalidad de hacer valer sus derechos sobre su
espacio territorial, sus recursos y sus propias instituciones; y por el otro lado una
territorialidad negada, que se manifiesta en el conjunto de políticas, ideologías y
leyes que el Estado mantiene con el objetivo de imponer un sistema único de
organización política territorial del país, la tierra concentrada en pocas manos, en
donde las aspiraciones indígenas son permanentemente anuladas.
Los derechos territoriales de las Comunidades Indígenas, en los espacios
ancestrales forman parte de la reivindicación de sus derechos, la lucha por la
defensa del territorio es un tema que se vive diariamente, en todas las relaciones
17
www.rootsandwingsintl.org SILVEL, Elías, La Lucha por el Territorio y la Autonomía Indígena en Guatemala,
2005. Página 1. 10/06/2012.
26
culturales y socioeconómicas del país, ya que las Comunidades Indígenas viven
luchando, por obtener mecanismos de defensa que les permita defender las tierras
que históricamente les pertenece, por otro lado el Gobierno buscando estrategias
para desarticular las Comunidades Indígenas, puesto que no existe un territorio que
no esté bajo presiones o amenazas, como resultado de la situación política global, en
la que muchos actores miran con avidez los recursos naturales del suelo y el
subsuelo, por lo que buscan la manera de impedir a toda costa que las Comunidades
Indígenas puedan hacer uso de lo que les pertenece.
Las Comunidades Indígenas se han organizado de diversas maneras, en la
búsqueda de la defensa de sus territorios, desde Asociaciones Civiles, Asociaciones
Indígenas y Cooperativas, pero no les ha sido suficiente para la defensa del bien
común que para ellos es la madre tierra, y es que existen Comunidades Indígenas
que tienen tierras en posesión desde hace 25 y hasta 35 años, principalmente en el
municipio de San Luis, departamento de Petén, que llevan años haciendo el proceso
para legalizarla, pero por toda la burocracia que ha existido no han logrado obtener la
certeza jurídica de la misma, lo que a muchas familias las desespera, la única salida
que encuentran para no perder lo que han invertido es venderla, trasladarse a otro
lugar para buscar mejores alternativas de vida, pero muchas de esas familias son
engañadas por personas que se aprovechan de su desconocimiento, les venden
tierra dentro de las áreas protegidas y el resultado es que son desalojadas y
nuevamente se quedan sin tierra.
La sensibilización en las Comunidades Indígenas a las familias, para que no
vendan su tierra es de vital importancia, que las familias identifiquen sus raíces, de
donde es su procedencia, cual es el camino que han recorrido para llegar a obtener
en posesión la tierra, es un proceso que ayuda a proteger las tierras en las
comunidades, esa sensibilización tiene que hacerse a los hombres y mujeres que
son la base fundamental de las familias en las comunidades, con muy especial
27
cuidado también se necesita sensibilizar a los jóvenes, pues son las futuras
generaciones en las comunidades y que son los que heredarán las tierras y de donde
obtendrán la soberanía alimentaria.
Las Comunidades Indígenas del municipio de San Luis, departamento de Petén,
legalmente reconocidas, con sus formas de organización social interna de acuerdo a
sus propios principios, valores, tradiciones y costumbres, es la forma de organización
que les ayuda a poder proteger su territorio, de todas las amenazas de concentración
y reconcentración de la tierras por los mega proyectos de grandes empresas
monocultivistas, pero para poder lograr ese derecho, primero tienen que lograr el
reconocimiento legal por la autoridades municipales, luego ser inscritas el Registro
de Personas Jurídicas de Comunidades Indígenas de la municipalidad.
Otra de las formas en las que el Estado puede contribuir a que las Comunidades
Indígenas puedan mantener sus tierras, es que pueda establecer políticas de
desarrollo rural, la aprobación por el Congreso de la República la propuesta de la ley
de desarrollo rural integral 4084, que fue consensuada por las organizaciones
sociales es necesaria y de suma importancia, para que las comunidades tengan
acceso por medio del Ministerio de Agricultura a incentivos para poder producir la
tierra, proporcionándoles acompañamiento técnico, utilizando abonos orgánicos y la
utilización de la semillas criollas, la diversificación de cultivos, y la búsqueda de
mercados para comercialización de sus productos. Son gestiones que las
Comunidades Indígenas organizadas y en coordinación con la municipalidad pueden
realizar, de esta manera no solo protegen sus tierras sino que también obtendrán un
mejor desarrollo y nivel de vida.
28
Derechos de los Pueblos Indígenas Vigentes en Guatemala.
Las leyes internas que protegen los derechos de los pueblos indígenas en
Guatemala, en primer lugar está:
La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985
Específicamente en los Artículos 57 que regula el “Derecho a la Cultura. Que
toda persona tiene derechos a participar libremente en la vida cultural y artística de la
comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la
Nación”. El Artículo 58 regula la “Identidad Cultural: Se reconoce el derecho de las
personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su
lengua y sus costumbres”. El Artículo 66,‎ regula‎ la‎ “Protección‎ a‎ grupos‎ étnicos:‎
Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos
indígenas de ascendencia maya. El estado reconoce, respeta, y promueve sus
formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del
traje‎ indígena‎en‎hombres‎y‎mujeres,‎ idiomas‎y‎dialectos”. El Artículo 67, regula la
“Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas: Las tierras de las
cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia
comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda
popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de
técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a
todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indígenas y otras
que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han
administrado en forma especial, mantendrán ese sistema”.
El Artículo 68, regula las “Tierras para comunidades indígenas: Mediante
programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales
a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo”. El Artículo 76,
regula‎ el‎ “Sistema‎ educativo‎ y‎ enseñanza‎ bilingüe:‎ La administración del sistema
29
en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse
preferentemente en forma bilingüe”.
El Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal,
El Artículo 20 del Código Municipal, establece las “Comunidades de los Pueblos
Indígenas: Las comunidades de los pueblos indígenas son formas de cohesión social
natural y como tales tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica,
debiendo inscribirse en el registro civil de la municipalidad correspondiente, con
respecto de su organización y administración interna que se rige de conformidad con
sus normas, valores y procedimientos propios, con sus respectivas autoridades
tradicionales reconocidas y respetadas por el Estado, de acuerdo a disposiciones
constitucionales y legales”. El Artículo 21 regula las “Relaciones de las
Comunidades de los Pueblos Indígenas entre sí: se respetan las formas propias de
relación u organización de las comunidades de los pueblos indígenas entre sí, de
acuerdo a criterios y normas tradicionales o a la dinámica que las mismas
comunidades generen”. El Artículo 55, regula las “Alcaldías indígenas: El gobierno
debe reconocer, respetar y promover las alcaldías indígenas, cuando éstas existan,
incluyendo sus propias formas de funcionamiento administrativo”.
El Decreto número 24-99, Ley del Fondo de Tierras
En su Artículo 39, regula “El Fondo de Tierras y los lugares ceremoniales
indígenas: En las fincas adquiridas a través del mecanismo del Fondo de Tierras,
cuando se determine y reconozca por las comunidades indígenas aledañas, la
existencia de lugares tradicionales para uso ceremonial, la fracción de tierra donde
se ubique el lugar ceremonial, será desmembrado de la finca matriz. En el
procedimiento se procurarán las necesarias y se inscribirá el área desmembrada y
sus servidumbres a favor del Estado en el Registro de la Propiedad correspondiente.
El costo del área desmembrada será absorbido por el Fondo de Tierras y abonado al
30
préstamo” para que las Comunidades Indígenas tengan acceso a dichos lugares
ceremoniales.
La Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, Decreto 7-99.
Protege los derechos de las mujeres, en las Comunidades Indígenas, la mujer ha
sufrido una serie de violaciones a sus derechos, por el hecho de ser indígena, el
Artículo uno de la presente ley, regula lo relativo a los principios constitucionales,
como lo son el respeto por la libertad, la dignidad, la vida humana y la igualdad de
derechos ante la ley. El Artículo tres regula la “Discriminación contra la mujer: Para
los efectos de esta ley, se entiende como discriminación contra la mujer, toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, etnia, edad y religión, entre
otros, que tenga por objeto o dé como resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos sociales e individuales
consignados en la Constitución Política de la República y otras leyes,
independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la
mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, laboral, económica, ecológica, social, cultural y civil o en cualquier otra”, por
lo que se considera que es una ley muy importante para la defensa de los derechos
de las mujeres en las Comunidades Indígenas.
Ley Nacional de Idiomas Mayas de Guatemala; Decreto 19-2003.
El objeto de esta ley es la defensa de los idiomas de las Comunidades Indígenas,
pues es un derecho que les pertenece, toda persona tiene derecho a expresarse en
su propio idioma.
Ley Educativa contra la Discriminación, Decreto 81-2002
El objeto principal de la ley es que Los Ministerios de Educación de Cultura y
Deportes, promuevan y difundan, el respeto y la tolerancia hacia la nación
guatemalteca que es pluricultural, multilingüe y multiétnica. Así mismo que
31
promuevan y difundan programas tendientes hacia la eliminación de la discriminación
étnica o racial, de género y toda forma de discriminación, con el objeto de que todos
los guatemaltecos vivamos en armonía.
Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y rural, Decreto 11-2002
La ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, en el Artículo 23 establece los
“Consejos asesores Indígenas: Se constituyen Consejos Asesores Indígenas en los
niveles comunitarios, para brindar asesoría al órgano de coordinación del Consejo
Comunitario de Desarrollo y el Consejo Municipal de Desarrollo, en donde exista al
menos una comunidad indígena. Los Consejos asesores Indígenas se integrarán
con las propias autoridades reconocidas por las comunidades indígenas de acuerdo
a sus propios principios, valores, normas y procedimientos. El gobierno municipal
dará el apoyo que estime necesario a los Consejos asesores Indígenas de acuerdo a
las solicitudes presentadas por las comunidades”. Por lo que se establece la
importancia de que las comunidades indígenas sean reconocidas como tales.
Ley General de Descentralización, Decreto Número 14-2002
La ley general de descentralización, específicamente el Artículo 17 regula la
“Participación de la población: La participación ciudadana es el proceso por medio
del cual una comunidad organizada, con el fines económicos, sociales o culturales,
participa en la planificación, ejecución, y control integral de las gestiones del gobierno
nacional, departamental y municipal, para facilitar el proceso de descentralización”.
El Artículo 18 regula “De las organizaciones comunitarias: Las organizaciones
comunitarias reconocidas conforme a la ley, de igual manera podrán participar en la
realización de obras, programas y servicios públicos de su comunidad, en
coordinación con las autoridades municipales”, base legal que faculta a las
comunidades organizadas y reconocidas para que a través de su participación,
propicien el desarrollo de su comunidad.
32
Así mismo el Artículo 19 establece la “Fiscalización social: Las comunidades
organizadas conforme a la ley, tendrán facultad para realizar la auditoría social de los
programas de descentralización que se ejecuten en sus respectivas localidades y en
los que tengan participación directa, ya sea en el ámbito municipal, departamental,
regional o nacional. En caso necesario, solicitarán a la Contraloría General de
Cuentas la práctica de la auditoría que corresponda, cuyos resultados deberán serle
informados dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que está
concluya”. Derecho fundamental de las comunidades indígenas, para fiscalizar los
proyectos que se ejecuten en sus comunidades.
Ley del Registro de Información Catastral, Decreto 41-2005
La ley del Registro de Información Catastral, en el Artículo 33, específicamente en
el inciso b), regula el “Levantamiento catastral en áreas de población indígena: Sin
excepción, en la fase de levantamiento catastral en áreas donde los predios sean
propiedad, estén en posesión o tenencia de población indígena, los técnicos del
Registro de Información Catastral, (RIC), deberán hablar el idioma indígena de la
región y si no lo hablarán, se auxiliarán de traductores específicos. En los
levantamientos catastrales en tierras en propiedad, posesión o tenencia de
comunidades indígenas, participarán los propietarios, poseedores o tenedores y sus
colindantes, individualmente considerados o a través de quienes los representen.
Dicho proceso se efectuará con el apoyo del Consejo Municipal, los Consejos
Comunitarios de Desarrollo, los Alcaldes Auxiliares y las Autoridades Comunitarias.
El proceso se hará constar en acta de verificación de mojones y linderos, la cual será
firmada por los propietarios, poseedores o tenedores, sus colindantes y los
representantes legales acreditados como constancia de su conformidad o
inconformidad. Si alguno de los comparecientes no pudiera o no supiera firmar,
dejará impresa la huella de su dedo pulgar derecho y firmará a su ruego la persona
que por el sea designado”, base legal que faculta a las comunidades indígenas a ser
consultadas y informadas en su propio idioma, sobre la situación legal de su tierras.
33
Decreto 90-2005 Ley del Registro Nacional de las Personas,
La ley del Registro Nacional de las personas en el Artículo 102, Decimo Cuarto
Transitorio, que regula el registro de las personas jurídicas en el Ministerio de
Gobernación, en el párrafo tercero establece que “Se exceptúan de la aplicación del
presente artículo, el registro, autorización e inscripción de las asociaciones de
vecinos, asociaciones comunitarias para el desarrollo, asociaciones de las
comunidades de los pueblos indígenas a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 del
Código Municipal y a que se refieren la ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y
Rural tales como las organizaciones de los Consejos Municipales de Desarrollo
(COMUDES), y los Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES). Así como los
Comités Educativos (COEDUCAS), y las juntas Escolares reguladas por el acuerdo
Gubernativo Número 327-2003 del 29 de mayo de 2033, los cuales se inscribirán
para su registro y autorización ante la Municipalidad del lugar que les corresponda”.
Así mismo el cuarto párrafo del mismo artículo estable que “El Concejo Municipal
implementará los procedimientos y mecanismos necesarios para asentar las
inscripciones y realizar los registros de las personas jurídicas a que hace referencia
el párrafo procedente, para el efecto nombrará a un funcionario municipal que se
encargue de la recepción, análisis de la documentación, inscripción y registro,
además, llevará el control, guarda y custodia de los libros o los soportes electrónicos
que para el efecto sean autorizados, quien deberá informar periódicamente a dicho
Consejo de las actividades que realice”.
Como se puede establecer, legislación interna que regula y protege los derechos
de comunidades indígenas existe, pero son leyes que el Estado no las aplica y las
Comunidades Indígenas no hacen uso de las leyes porque no las conocen, y si las
conocen no saben cómo ponerlas en práctica y donde ejercer los derechos que tales
leyes les faculta. Es de suma importancia que el Estado a través sus órganos
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correspondientes establezca los mecanismos para la aplicación de la legislación a
favor de las Comunidades Indígenas.
2.6 Instrumentos Internacionales que Protegen los Derechos de las
Comunidades Indígenas.
El Estado de Guatemala a lo largo de la historia ha suscrito una serie de
Convenios Internacionales, que protegen los Derechos Humanos, por ser un Estado
multiétnico, pluricultural y multilingüe, lo que más regulan dichos convenios es la
protección de los pueblos y las Comunidades Indígenas, donde más los estados
partes han recomendado a Guatemala trabajar, es en la de reivindicar los derechos
de las Comunidades Indígenas, ya que han sido los que más atropellos han sufrido a
lo largo de la historia.
A continuación se mencionan los convenios que más regulan la protección de los
derechos de las Comunidades Indígenas.
a. Convenio 169 Sobre los Pueblos indígenas y Tribales en Países
Independientes.
b. La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones
unidas el 10 de diciembre de 1948.
c. Convención Americana Sobre Derechos Humanos
d. La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.
e. La Convención sobre los Derechos Políticos de la mujer, de 1959.
f. La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la
mujer, de 1969.
g. La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o
degradantes, de 1984.
h. Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas.
i. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas.
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En conclusión se puede establecer que históricamente Comunidades Indígenas,
en Guatemala siempre han existido y que un elemento principal por el que han sido
marginadas es la tierra, que aunque han implementado diversos mecanismos para
su protección son despojados de ella, a pesar de que hay legislación vigente tanto a
nivel interno, así como a nivel internacional que proporcionan herramientas para la
defensa y reconocimiento de los derechos de las Comunidades Indígenas, siempre
son marginados, debido a que esa legislación no se aplica. La única forma para que
las Comunidades Indígenas, puedan hacer uso de los derechos que la legislación
interna como internacional proporciona, es que el Estado a través de las
municipalidades les reconozca el derecho a su propia organización, como lo son las
Comunidades Indígenas, un derecho ancestral que les pertenece y que los identifica.
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3.1 Antecedentes Históricos del Municipio de San Luis, Petén.
El Municipio de San Luis, del Departamento de El Petén, en la época
precolombina fue habitado por los mayas, que pertenecían a la etnia Mopán,
civilización que se desarrolló en las tierras bajas de Petén. Antes de la llegada de los
Españoles, los mayas mopanes estaban dispersos en pequeños poblados, en la
parte suroriental del departamento, en el año de 1675 llegaron procedentes de
Cobán Alta Verapaz, los frailes dominicanos a la zona sur de Petén, que estaba
habitada por indígenas maya mopanes, los frailes unieron a la población indígena
maya con el ánimo de catequizarla, pero en cuanto los frailes se retiraron de la zona
y volvieron a Cobán, la población se dispersó nuevamente18.
La capitanía general de Guatemala, en ese tiempo envío al Maestro de campo
don Antonio Ruiz y Bustamante, con el cargo de Gobernador de Petén, quien a su
paso por la Comunidad Mopán, dio por fundado el municipio de San Luis, en el año
de 1708, dándosele el carácter oficial al municipio mediante Acuerdo Gubernativo del
Estado de Guatemala, durante la época de la federación centroamericana en el año
de 1832, posteriormente a los años de la independencia, la población de San Luis
era Indígena Mopán, pero durante el gobierno del general José María Reyna Barrios,
empezaron a sentir los rigores de la dictadura, ya que eran obligados a brechar las
fronteras de Petén, muchas veces iban a realizar los trabajos sin llevar alimentos, y
los que se oponían a realizar tales trabajos eran encarcelados, azotados y obligados
a realizar otras tareas más pesadas.
El municipio de San Luis, desde que fue fundado, celebra su feria titular en honor
al santo patrono San Luis Rey IX de Francia, feria que inicia el 17 de agosto al 25 del
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mismo mes, donde las Comunidades Indígenas ponen en práctica los valores,
tradiciones y costumbres ancestrales
3.2 Ubicación Geográfica
El municipio de San Luis está situado al sureste del departamento del Petén,
Según el “Plan de Desarrollo Municipal a 118 kilómetros del municipio de flores, la
cabecera departamental y 367 kilómetros hacia la ciudad capital de Guatemala, sus
límites son los siguientes: al norte limita con el municipio de Poptún; al este limita con
la República de Belice; al sur con el municipio de Livingston, departamento de Izabal,
al oeste con los municipios de Sayaxché, se localiza a una elevación 475 metros
sobre el nivel del mar a una longitud oeste de 89 grados, 26 minutos y 35 segundos
del meridiano de Greenwich y latitud norte de 16 grados 11 minutos y 55 segundos
con relación al ecuador, sus vías de comunicación son, con Santa Elena, la ruta
hacia la ciudad capital, por el lado de Izabal la misma la ruta”19.
3.3 Extensión Territorial.
El municipio de San Luis, posee una extensión territorial de 3000 kilómetros
cuadrados, la mayor parte del territorio es quebrado, aún cuenta con áreas boscosas,
los suelos son de tipo forestal, sin embargo hay zonas agr&iacut