Trabajo de Civil-fundacion de Asociacion en Process

34

description

civil

Transcript of Trabajo de Civil-fundacion de Asociacion en Process

ACTA DE CONSTITUCION DE UNA ASOCIACIONNombre y apellidos de los asistentes:____________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ ______________________________

En ______________ se reúnen las personas citadas, para tratar sobre laconstitución de la Asociación _____________________________________ de ____________________

Tras un intercambio de opiniones entre todos los asistentes se toman los siguientes acuerdos:1º.- Constituir la Asociación __________________________________ con domicilio en _____________________________________________ de ________________ Provincia de __________________ y cuyos fines serán: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ (especificar los mismos que determine el estatuto)2º.- Elaboración y aprobación de los Estatutos de la Asociación que se presentarán junto con la presente acta.3º.- Elegir la Junta Gestora, que se encargará de la preparación documental necesaria, así como de la organización inicial, y que queda compuesta por los siguientes asistentes:

Nombre y apellidos Domicilio D.N.I.

4º.- Una vez inscrita la Asociación en el Registro se celebrará una Asamblea General

Extraordinaria para elegir los componentes de la Junta Directiva.De todo lo cual damos fe y firmamos la presente acta en prueba de conformidad los miembros de la Junta Gestora, en la fecha y lugar arriba indicados.

 

MINUTA SEÑOR NOTARIO: Sírvase Usted extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL que otorgan los señores xxxxxxxxxx, con DNI No xxxxxxxxxx, de estado civil soltero, de profesión abogado, xxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxx, de estado civil soltero y de profesión abogado; y, xxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxx, de estado civil soltero y de ocupación administrador de empresas; todos con domicilio legal para los efectos en avenida xxxxxxxxxx No. xx, oficina xx, urbanización xxxxxx, distrito de xxxxxxxx, Lima; en los términos y condiciones siguientes:

PACTO ASOCIATIVO

PRIMERO.- Por esta cláusula los otorgantes xxxxxxxxxx, con DNI No xxxxxxx, de estado civil soltero, de profesión abogado, xxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, de estado civil soltero, de profesión abogado y xxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxx, de estado civil soltero y de ocupación administrador de empresas; todos con domicilio legal para los efectos en avenida xxxxxxxxxx No. xxx, oficina xx, urbanización xxxx, distrito de Miraflores, Lima; convienen en constituir una Asociación Civil que se denominará: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES xxxxxxxxxx.

SEGUNDO.- Los otorgantes acuerdan además que la asociación civil que constituyen tiene como finalidad ejercer función conciliadora, así como desarrollar actividades académicas de capacitación de conciliadores extrajudiciales; por lo tanto solicitará a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia, autorización para conducir un Centro de Conciliación Autorizado, que deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Centros de Conciliación, así como autorización para operar un Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores; de conformidad con las normas contenidas en la Ley 26872, Ley de Conciliación, su Reglamento dictado por el Decreto Supremo No. 004-2005-JUS, sus modificatorias y demás normas sobre la función conciliadora.

TERCERO.- La asociación civil se regirá por el siguiente Estatuto y por las estipulaciones contenidas en los artículos 80 a 98 del Código Civil.

ESTATUTOTÍTULO PRIMERO

DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN

PRIMERO.- DE LA DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.La persona jurídica que se constituye se denomina ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES SEGUNDO.- DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.El plazo de duración de la asociación es indefinido, siendo la fecha de inicio de sus operaciones el día de su inscripción en el Registro de Asociaciones Civiles de la Oficina Registral de Lima.

TERCERO.- DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.La asociación tiene su domicilio en la ciudad de Lima pudiendo establecer sedes institucionales para el cumplimiento de sus fines en cualquier lugar de la República del Perú, cuando así lo determine el Consejo Directivo.

TÍTULO SEGUNDO DE LA DEFINICIÓN, FINES, Y CONVENIOS

CUARTO .- DEFINICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.La ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES xxxxxxxxxx, es una asociación civil de derecho privado que conforme a su naturaleza y definición no persigue fines de lucro, aún cuando parte de sus actividades puedan originar excedentes económicos extraordinarios, los que en todo caso serán reinvertidos en la realización de sus fines. La asociación declara no tener filiación política partidaria y ser opuesta a todo tipo de discriminación. La búsqueda de la paz social y el respeto al principio de la voluntad de las partes es su patrón de conducta institucional. Adicionalmente, la promoción de los valores éticos y morales, cívicos y profesionales, la práctica democrática a cualquier precio, la justicia y equidad son su vocación y meta ideal.

QUINTO.- DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN.Son fines y objetivos de la asociación la ejecución, desarrollo y promoción de la manera más amplia posible de todas las actividades relacionadas con los Medios alternativos de resolución de conflictos, en particular ejercer función conciliadora, la mediación y el arbitraje, la primera que desarrollará a través de un Centro de Conciliación debidamente autorizado en el Perú, conforme a la legislación sobre la materia. Asimismo, desarrollará actividades académicas en función conciliadora a través de la conducción de un Centro de formación de conciliadores. Se deja claramente establecido que la función conciliadora y de formación de conciliadores, se encuentran condicionadas a que la asociación obtenga las autorizaciones correspondientes ante la Dirección

de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia.Asimismo, prestará asistencia y apoyo mediante asesorías y consultorías especializadas, elaboración de proyectos e iniciativas legislativas y en general cualquier clase de servicios sobre materias relacionadas, incluidos los de asesoría en el campo de las medios alternativos de resolución de conflictos y su vinculación y gestión a mediante las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación. En tal sentido, la asociación podrá dedicarse a cualquier actividad anexa, conexa o relacionada que permitan el cumplimiento de sus fines asociativos, y en general a cualquier acto relacionado con el mismo, que coadyuve a la realización de sus objetivos, sin reserva ni limitación alguna salvo las que fueran de ley. La Asociación en la búsqueda del logro de sus fines tiene como prioridad la defensa el principio de voluntad de las partes, el debido procedimiento y el debido proceso.

SEXTO.- DE LOS CONVENIOS.Para el cumplimiento de sus fines la asociación podrá celebrar toda clase de convenios, contratos, o acuerdos interinstitucionales. Asimismo, podrá en caso decida obtener su registro y categoría de organismo no gubernamental, ser receptora de la cooperación técnica internacional y nacional a través de sus diferentes modalidades, así como de los aportes económicos que pudiera recibir de personas naturales o jurídicas nacionales o del extranjero.

TÍTULO TERCERO DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SÉPTIMO.- CALIDAD DE ASOCIADO.La calidad de asociado es inherente a la persona natural o jurídica, y no es transmisible. Podrán ser asociados las personas naturales o jurídicas que teniendo interés en contribuir en el logro de los fines y objetivos de la asociación, manifiesten su libre intención de pertenecer a la misma. Las personas jurídicas actuarán debidamente representadas por una persona natural designada para los efectos.

OCTAVO.- CLASES DE ASOCIADOS.La ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES xxxxxxxxxx, tiene tres clases

de asociados que son:8.1 Asociados Honorarios: Son aquellas personas naturales o jurídicas que comparten los

objetivos y fines de la Institución, los mismos que serán admitidos por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo. Los asociados honorarios no están obligados al pago de la cuota de asociado.

8.2 Asociados Activos Fundadores: Son aquellas personas naturales que suscriben el Acta de Fundación.

8.3 Asociados Activos: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que se incorporen con posterioridad, con el sólo requisito de ser admitidos por el Consejo Directivo.

NOVENO. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.La calidad de asociado se pierde por:a) Renuncia comunicada por escrito al Consejo Directivo. El único requisito para que proceda la aceptación de la renuncia por parte del Consejo Directivo es que el renunciante se encuentre al día en el pago de sus cuotas de asociado;b) Acuerdo de separación con exposición de causa, conforme a lo establecido en el artículo 12 de este Estatuto, adoptado por la mitad más uno de los votos de los asociados presentes en Asamblea General;c) Sentencia judicial firme por delito doloso;

d) Por incapacidad o muerte;e) En el caso de personas jurídicas por disolución y por declaración de insolvencia. DÉCIMO.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS FUNDADORES.a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales en absoluta igualdad de condiciones;b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos;c) Informar y ser informado periódicamente sobre la marcha administrativa económica e institucional;d) Fiscalizar las acciones del Consejo Directivo, con el propósito de conseguir los objetivos de la institución;e) Las demás que se deriven del presente Estatuto.

UNDÉCIMO.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.Son obligaciones de los asociados:a) Participar en las Asambleas y cumplir con las comisiones y cargos que se le encargue;b) Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo;c) Velar por el prestigio de la Institución;d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos;e) Las demás que en forma particular se expresan en el presente Estatuto. DUODÉCIMO.- DEL CÓDIGO DE ÉTICA. Todos los asociados se encuentran sujetos a los preceptos contenidos en el Código de Ética de la asociación. La separación o exclusión de algún asociado procede en caso de comisión de alguna falta grave conforme al referido Código, y es decidida por el Consejo Directivo. No es necesaria la reincidencia. La sanción puede ser apelada para ser decidida en última instancia por la Asamblea General, en su primera y próxima reunión.

DÉCIMO TERCERO.- FALTAS DE LOS ASOCIADOS. Sin perjuicio de lo estipulado en el Código de Ética de la asociación son faltas de los asociados, pudiendo ser sancionados con la amonestación, la suspensión temporal o suspensión definitiva, las siguientes:a) Realizar actos que causen o sean susceptibles de causar daño grave, material o moral a la Asociación;b) Faltar injustificadamente a las sesiones de la Asamblea General;c) No cumplir con las tareas asignadas por el Consejo Directivo o por la Asamblea General de Asociados;d) El incumplimiento de los preceptos u obligaciones contenidos en el presente Estatuto.

DÉCIMO CUARTO.- CUOTAS DE ASOCIADO.14.1 Todos los miembros salvo los honorarios se encuentran obligados al pago de sus cuotas de asociado. El monto de las mismas es fijado por acuerdo del Consejo Directivo. La Asamblea General puede modificar el monto de las cuotas.14.2 Los asociados renunciantes y los excluidos, quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.

DÉCIMO QUINTO.- DEUDAS DE LA ASOCIACIÓN.El asociado no responde por las deudas de la asociación.

DÉCIMO SEXTO.- FORMALIDAD DE LA RENUNCIA.La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito.

DÉCIMO SÉPTIMO.- RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS.Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición.

DÉCIMO OCTAVO.- GARANTÍAS A TERCEROS.Los miembros del Consejo Directivo, funcionarios y servidores de la asociación, se encuentran prohibidos de otorgar fianzas u otro tipo de garantías que comprometan directa o indirectamente el patrimonio de la misma, en respaldo de deudas o responsabilidades personales, de otras entidades o personas. Todo acto o contrato que se celebre infringiendo esta disposición será nulo y sin valor con respecto a la asociación.

DÉCIMO NOVENO.- REPRESENTACIÓN.19.1 Los asociados pueden ser representados en Asamblea General por otra persona, natural o jurídica. El representante puede ser o no asociado. La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y con carácter especial para cada Asamblea.19.2 No existe representación para los miembros del Consejo Directivo en las sesiones del mismo.

VIGÉSIMO.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.Todos los asociados tienen derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias, conforme a lo establecido por el artículo 92 del Código Civil.

TÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

VIGÉSIMO PRIMERO.- PATRIMONIO SOCIAL.21.1 El patrimonio de la asociación se encuentra constituido por los ingresos obtenidos del cobro de las cuotas mensuales de asociado, pagadas por aquellos para solventar los gastos de administración, el sostenimiento y el crecimiento del espectro de acción, las labores de investigación y en general los mejoramientos de los beneficios y servicios brindados por la asociación a sus miembros;21.2 Ingresos provenientes de aportes, contribuciones y donaciones que reciba de sus miembros o de terceros; 21.3 La renta de sus bienes o fondos propios; y, por, 21.4 Los excedentes económicos excepcionales originados por parte de sus actividades, los que en todo caso serán reinvertidos en la realización de sus fines.

TÍTULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN: LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y EL

CONSEJO DIRECTIVO

VIGÉSIMO SEGUNDO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.22.1 La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la asociación. Está compuesto por todos los asociados hábiles en el ejercicio de sus derechos según el Libro de Registro de Asociados, representa la universalidad de la misma y decide de manera soberana todos aquellos asuntos de su competencia. 22.2 Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no han participado en la reunión, quedan

sometidos a los acuerdos de la Asamblea General adoptados conforme a ley y al presente Estatuto. 22.3 La voluntad de los asociados expresada en acuerdos regirá la vida de la asociación. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros hábiles concurrentes. 22.4 Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto.

VIGÉSIMO TERCERO.- DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.La Asamblea General de Asociados puede ser ordinaria o extraordinaria. Se celebrará Asamblea General Ordinaria por lo menos una vez al año, previa convocatoria por el Consejo Directivo y necesariamente dentro de los dos primeros meses del año calendario; pudiendo sesionar extraordinariamente las veces en que se solicite u ordene según sea el caso. La Asamblea General Extraordinaria puede realzarse en cualquier momento, incluso durante o con la Asamblea Ordinaria. VIGÉSIMO CUARTO.- DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL.

24.1 Con arreglo a lo que dispone el artículo 85 del Código Civil, la Asamblea General es convocada por el presidente del Consejo Directivo de la asociación en los casos previstos en el presente Estatuto, cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el Juez Especializado en lo Civil de Lima, a solicitud de los mismos asociados. El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al Estatuto, señalando el lugar, día hora de la reunión su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos. 24.2 Las Asambleas Generales deberán ser convocadas necesariamente mediante esquela, que deberá contener el día, la hora, el lugar, y la agenda a tratar. Desde la fecha de la notificación de la esquela correspondiente, o desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad, según el caso, no deben mediar menos de 15 días calendario. La convocatoria será mediante publicación en diario, a partir de la fecha en que la Asamblea General así lo decida, en razón a la magnitud del número de asociados convocados, sin perjuicio de la convocatoria no formal por cualquier otro medio.

VIGÉSIMO QUINTO.- DE LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS, QUÓRUM PARA SESIONAR.Para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados.

VIGÉSIMO SEXTO.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria pronunciarse sobre los siguientes asuntos:a) Aprobar o desaprobar la gestión social contenida en la Memoria del Consejo Directivo, y las cuentas y el balance general del ejercicio económico o social anterior. El ejercicio económico o social corresponde a un año calendario;b) Aprobar o desaprobar el proyecto de presupuesto de la asociación formulado por el Consejo Directivo, durante los 30 primeros días del año; c) Elegir a los miembros del Consejo Directivo de la Asociación, fijándole las atribuciones y remuneraciones, de ser el caso. El cargo de miembro del Consejo Directivo puede ser remunerado o no; d) Tratar los demás asuntos que le sean propios conforme al Estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria, incluyendo aquellos reservados para la Asamblea Extraordinaria.

VIGÉSIMO SÉTIMO.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:a) Resolver sobre la modificación del Estatuto;b) Resolver sobre la remoción total o parcial de los integrantes del Consejo Directivo;c) Acordar la disolución y liquidación de la asociación;d) Acordar la venta de todos o parte de los bienes de la asociación;e) Acordar la fusión de la asociación con otras asociaciones; f) Disponer investigaciones, auditorias y balances; g) Los demás asuntos que no sean competencia del Consejo Directivo;h) Resolver en los casos en los que la ley o el Estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social y sea objeto de convocatoria. Estas facultades son meramente enunciativas y no limitativas. Asimismo, la Asamblea General por acuerdo, podrá delegarlas al Consejo Directivo de la Asociación en forma total o parcial, salvo las que por ley, según lo dispuesto por el artículo 86 del Código Civil son de competencia exclusiva de la Asamblea General.

VIGÉSIMO OCTAVO.- DEL CONSEJO DIRECTIVO, DURACIÓN DEL CARGO, INTEGRANTES, RESPONSABILIDAD E INCOMPATIBILIDADES28.1 Los miembros del Consejo Directivo son nombrados por la Asamblea General, por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos todos sus miembros. Si al término del mandato del Consejo Directivo no hubiese sido elegido el nuevo, continuará desempeñándose el que se encuentre en funciones, pero con el compromiso de convocar a elecciones dentro de los dos meses inmediatos siguientes al término de su mandato, bajo responsabilidad. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable.28.2 El Consejo Directivo de la Asociación está integrado por tres miembros (5) miembros que son: - Presidente del Consejo Directivo; - Vicepresidente y Director de Asuntos Institucionales y Conciliación Extrajudicial General;- Director de Asuntos Administrativos y Tesorería; - Director de Conciliación Extrajudicial Especializada en Familia y Laboral; - Director de asuntos relativos a las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación y su

relación con los Medios alternativos de resolución de conflictos.Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables de sus actos y de los acuerdos tomados en sesión.28.3 No pueden ser miembros del Consejo Directivo, aquellos que tengan deudas y/o procesos judiciales pendientes con la asociación. 28.4 Para ser miembro del Consejo directivo no hay necesidad de encontrarse acreditado como Conciliador Extrajudicial.

VIGÉSIMO NOVENO.- VACANCIA DEL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO.

29.1 Se declara la vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo por las siguientes causales:a) Por renuncia o impedimento permanente. La renuncia de cualquiera de los miembros deberá ser comunicada por escrito al Presidente del Consejo Directivo, o en su defecto al vicepresidente, y en defecto de ellos a cualquiera de los miembros. Dicha renuncia no requiere aprobación por parte de la Asamblea General. El impedimento permanente es puesto en conocimiento del Consejo Directivo por cualquiera de los asociados;b) Por iniciar o tener proceso judicial pendiente con la asociación;

c) Por realizar actos que perjudiquen material o económicamente a la asociación o a su imagen, prestigio y buena reputación; y, d) Por dejar de ser asociado. 29.2 Cualquier vacancia en el Consejo Directivo será resuelta mediante convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para el nombramiento de su reemplazo. La duración del mandato del reemplazante será la del mismo Consejo Directivo.

TRIGÉSIMO.- SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, QUÓRUM, ACUERDOS, ACTAS.30.1 El Consejo Directivo se reunirá cuando lo convoque su Presidente, o lo solicite cualquiera de sus miembros. En ausencia del presidente, preside el vicepresidente, en ausencia de este último, cualquiera de los demás directores según se elija. De su seno se elige igualmente al Secretario de la reunión.30.2 El quórum es de 3 miembros.30.3 Los acuerdos del Consejo Directivo serán sentados en el libro de actas correspondiente. Las actas transcritas en hojas aparte serán pegadas en el referido libro. Las actas deberán ser firmadas por quienes asistan a las respectivas sesiones. Cualquier miembro del Consejo puede solicitar se le proporcione copia autenticada por el Presidente, de las actas de las sesiones.

TRIGÉSIMO PRIMERO.- FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Corresponde al Consejo Directivo la dirección de la asociación gozando al efecto de todos los poderes y facultades necesarias, excepción hecha de aquellos actos y/o atributos que son de competencia exclusiva de la Asamblea General de Asociados. En consecuencia el Consejo Directivo esta plena y especialmente facultado para lo siguiente:a) Dirigir, reglamentar, fiscalizar e inspeccionar las operaciones de la asociación, y en general acordar todo cuanto sea necesario para el mejor logro de los fines sociales;b) Aprobar la estructura orgánico-administrativa de la asociación. Reorganizar las oficinas y determinar sus gastos; c) Someter a consideración de la Asamblea General de Asociados, el balance del ejercicio fenecido, junto con la memoria y el presupuesto anual para el nuevo ejercicio;d) Administrar los fondos, cautelar el patrimonio, bienes y valores de la asociación;e) Autorizar el plan de gastos financiados según presupuesto; f) Aprobar y/o desaprobar proyectos propuestos por las instancias operativas, para los mismos que podrá contratar al personal adecuado, bajo cualquier modalidad: contratos de trabajo o de locación de servicios;g) Acordar convocatorias de Asambleas Generales;h) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;i) Ordenar que se realice anualmente la auditoría contable de la asociación; j) Designar cuando lo estime conveniente a uno o más de sus miembros, o funcionarios de la administración, para que suscriba los documentos correspondientes a los contratos que acuerde celebrar la Asamblea General o el propio Consejo Directivo;

k) Autorizar los viajes a cualquier ciudad del país o del extranjero que tuvieran que realizar en misión oficial los miembros del Consejo Directivo, y/o los funcionarios o servidores de la asociación;l) Aprobar y autorizar la ejecución de los proyectos, programas, y otros; m) Calificar y decidir acerca de las propuestas de nuevos asociados, dando cuenta a la Asamblea General, en caso se lo solicite;n) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones de la asociación o cualquier otro reglamento que considere necesario, a fin de facilitar su mejor funcionamiento; o) Proponer la modificación del Estatuto cuando fuere necesario;p) Autorizar la entrega de reconocimientos a personalidades ilustres en el ámbito de sus fines u otros, que lo ameriten; q) Aprobar todo tipo de actos que sean necesarios o convenientes al interés de la asociación, sin más limitaciones que las referidas en este artículo. Queda entendido que las facultades indicadas en el presente artículo no son taxativas, sino sólo enumerativas.

TRIGÉSIMO SEGUNDO.- DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.El Presidente del Consejo Directivo representa a la asociación. Puede ser removido en cualquier momento por la Asamblea General de Asociados, siendo responsable ante la asociación, los asociados y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y falta grave conforme al Código de Ética de la asociación y al presente Estatuto.

TRIGÉSIMO TERCERO.- DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.El Presidente del Consejo Directivo es el ejecutor de todos los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo, en virtud de este artículo y sin necesidad de poder por otra escritura pública o por acuerdo, tiene la plena representación civil, judicial, y administrativa de la asociación.El Presidente del Consejo Directivo a sola firma podrá gozar de las facultades siguientes:

a) Usar el nombre de la asociación y representarla ante toda clase de autoridades políticas, policiales, municipales, administrativas, aduaneras, postales, tributarias, fiscales, ente otras;b) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Consejo Directivo: Tiene voto dirimente en caso de empate; c) Representar a la sociedad en juicio o fuera de él. En el caso civil queda investido con las facultades contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, y en el campo laboral, queda específicamente investido para actuar con las facultades pertinentes establecidas en la Ley No. 26636 - Ley Procesal del Trabajo, artículo 7 del D.S. 006-71-TR, segundo y vigésimo octavo del D.S. 006-72-TR, segundo y vigésimo sexto del D.S. 03-00-TR y/o las normas que los modifiquen o sustituyan; pudiendo al efecto interponer o presentar toda clase de recursos y escritos judiciales o extrajudiciales, de demanda, contestación de demanda, reconsideración, apelación, nulidad, casación, revisión, quejas, practicar desistimientos de todo tipo, convenir con la demanda, transigir judicial o extrajudicialmente, conciliar, incluidos los casos de conciliación obligatoria según la ley 26872 -Ley de Conciliación y en los casos de aplicación del principio de oportunidad en instancia Fiscal o Penal , prestar declaración de parte, deferir al del contrario, pudiendo igualmente delegar, total o parcialmente, los poderes y atribuciones que se confieren y revocar las delegaciones cuando lo estime necesario o conveniente;d) Dirigir las actividades de la Asociación, no siendo necesario acuerdo previo de la Asamblea General ni del Consejo Directivo, para celebrar los contratos, convenios con otras instituciones o gremios, o actos propios de la asociación. Debe sin embargo dar cuenta de ellos;

e) Elaborar, o supervisar la elaboración de los proyectos a cargo de la asociación y el sustento de los presupuestos;f) Administrar la ejecución de proyectos y actividades hasta su conclusión;g) Reemplazar al personal subalterno, así como realizar la contratación de personal bajo cualquier modalidad contractual: contratos de trabajos o de locación de servicios, que sean indispensables, útiles y/o necesarios, para la ejecución de los proyectos y por el tiempo que éstos duren, así como la de aquellos trabajadores estables necesarios para la buena marcha de la asociación, determinando sus funciones y remuneraciones;h) Elaborar el programa de programa de proyectos y actividades para el bienio y si el caso lo requiere contratar los servicios de un profesional para que lo apoye; i) Usar el sello de la asociación, expedir la correspondencia epistolar, facsímil, correo electrónico, entre otros. Así como cuidar que la contabilidad este al día, inspeccionando los libros, documentos y operaciones, y dictando las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la asociación;j) Autenticar las copias de las actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo;k) Dar cuenta en cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, de la marcha y estado de las actividades propias de la asociación, así como de la recaudación de las cuotas, inversión y existencia de fondos que tenga a bien pedirle dicha Asamblea;

l) Presentar en tiempo oportuno a la Asamblea General el estado financiero general.m) Preparar y presentar ante la Asamblea General: La memoria correspondiente al término de cada año;n) Ordenar pagos y cobros;o) Representar a la asociación ante otras a las que ésta se asocie, ante gremios, juntas, entre otros;p) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, así como depositar, y retirar valores.q) Girar, endosar y cobrar cheques;r) Abrir, depositar, retirar y cancelar cuentas de ahorro, contratar el alquiler de cajas de seguridad, operándolas y cerrándolas;s) Aceptar, reaceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar, afianzar, prendar, protestar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas, documentos de embarque, de almacén, warrants, y cualquier otro documento mercantil o civil;t) Afianzar, prestar aval, contratar seguros, y endosar pólizas, cuidando de no incurrir en la prohibición establecida en el artículo 18 de este Estatuto.u) Otorgar cancelaciones y recibos; cobrar, arrendar o subarrendar, activa o pasivamente muebles o inmuebles; celebrar contratos de compra-venta de bienes muebles o inmuebles con o sin garantías prendarias o hipotecarias, contratos de leasing, lease back, arrendamiento financiero de muebles o inmuebles, otorgando y firmando los contratos privados, minutas y escrituras públicas correspondientes, cuidando siempre de no incurrir en la prohibición establecida en el artículo 18 de este Estatuto.En caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo, estas facultades serán ejercidas por el Vicepresidente y Director de asuntos Institucionales, Administrativos y Tesorería, a sola firma, conforme a lo dispuesto por la primera disposición final de este documento.

TÍTULO VIDE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

TRIGÉSIMO CUARTO.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.

Para modificar el presente Estatuto se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. TRIGÉSIMO QUINTO- PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.La modificación del Estatuto sólo será acordada por la Asamblea General de Asociados, requiriéndose para ello:a) Expresar en la convocatoria de la Asamblea General, con claridad y precisión los asuntos cuya modificación se someterá a la decisión de la misma;b) Que el acuerdo se adopte de conformidad con el segundo párrafo del artículo 87 del Código Civil.

TÍTULO VIDE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

TRIGÉSIMO SEXTO.- OPORTUNIDAD Y AMPARO LEGAL PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.La asociación se disolverá además de los casos que señale la ley, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, específicamente convocada para este objeto, con el quórum y la mayoría de votos exigido. La disolución y liquidación de la Asociación se efectuará de conformidad a lo establecido en los artículos 87 segundo párrafo, 94, 95, 96, 97 y 98 del Código Civil.

TRIGÉSIMO SÉTIMO.- PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN.Acordada la disolución la Asamblea nombrará un (1) liquidador, fijándosele sus atribuciones, responsabilidades y honorarios.

TRIGÉSIMO OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Civil, disuelta la asociación y concluida la liquidación, de existir haber neto resultante deberá ser entregado a la Fundación por los Niños del Perú.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Quedan nombrados como Primer Presidente del Consejo Directivo, el señor xxxxxxx, con DNI No. 08214247, de estado civil soltero y de profesión abogado; como primer Vicepresidente y Director de Asuntos Institucionales y Conciliación General, el señor xxxxxxx, de profesión abogado, de estado civil soltero, identificado con DNI No. xxxxxxx, y como Director de Asuntos Administrativos y Tesorería, el señor xxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxx, de estado civil soltero y de ocupación administrador de empresas; todos con domicilio para los efectos en avenida xxxxxxx No. xxx, oficina xx, urbanización xxxxx, Distrito de xxxxxxx, Lima; facultándose u otorgándosele al primero amplios poderes para suscribir en forma exclusiva o a sola firma minutas y escrituras públicas que tengan como

propósito subsanar cualquier observación efectuada por Registrador Público, que pudiera recaer sobre el título presentado al registro para su calificación originado por la presente minuta.

El Presidente del Consejo Directivo gozará de las facultades inherentes al cargo que constan descritas en el artículo 33 del presente Estatuto, las mismas que serán ejercidas a sola firma. En caso de ausencia del Presidente lo reemplaza el Vicepresidente y Director de Asuntos Institucionales y Conciliación General, con las mismas facultades a sola firma. Cuando el

Vicepresidente ejerza o practique alguna atribución se entenderá automáticamente la ausencia del Presidente, sin requerirse mayor prueba que la propia actuación directa por parte del primero. Adicionalmente, en ausencia de ambos funcionarios, los reemplazará el Director de Asuntos Administrativos y Tesorería con las mismas facultades del Presidente a sola firma. Cuando el Director de Asuntos Administrativos y Tesorería ejerza o practique alguna atribución se entenderá automáticamente la ausencia del Presidente y del Vicepresidente nombrados, sin requerirse mayor prueba que la propia actuación directa por parte del primero.

En particular, el Director, en su defecto el Vicepresidente o en defecto de ambos el Director de Asuntos Administrativos y Tesorería, cuentan con todas las facultades y atribuciones para solicitar, recabar, realizar, celebrar, llenar formularios y suscribir a sola firma toda la documentación relativa a las autorizaciones ante la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia, tanto para ejercer función conciliadora como para la formación de conciliadores, tales como lograr la inscripción de la sede de la asociación en el Registro Nacional de Centros de Conciliación del Ministerio de Justicia y para obtener la autorización como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores.

Además cuentan con plenas facultades para obtener autorización municipal de funcionamiento, para obtener el RUC y la clave sol de la asociación, para las operaciones bancarias como apertura y cerrado de cuentas, legalización de libros ante notarios, para gestionar y efectuar todo tipo de tramitaciones ante el área de Contratos e Informática y demás oficinas del Ministerio de Trabajo y en general para todas las demás gestiones que sean necesarias para la instalación, permisos, licencias y cumplimiento de los fines de la asociación, sin excepción ni limitación alguna. Las funciones específicas de los miembros del Consejo Directivo que no se hubieren establecido en esta minuta, serán aprobadas y establecidas en Junta posterior y consignadas en el libro de actas correspondiente. Igualmente aquellas designaciones que no se efectúan mediante este documento se harán con posterioridad con las mismas formalidades. Agregue Usted Señor Notario lo que fuera de ley, inserte lo que corresponda y sírvase cursar los partes notariales al Registro de Asociaciones de la Oficina Registral de Lima.

Lima, 24 de Marzo de 2011.

xxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI No. Xxxxx

Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

DNI No. xxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

DNI No. xxxxxx

Título I: Disposiciones generalesArt. 1.- .............. es una Asociación Civil sin fines de lucro, sometida a las leyes y tribunales de la República del Perú, que podrá utilizar la denominación breve de............La Asociación inicia sus actividades en la fecha de inscripción registral. El plazo de duración es indeterminado.Art. 2.- El objeto social de la Asociación es...El objeto social se desarrollará mediante lo siguientes objetivos específicos:a. (Debemos de precisarlos de acuerdo a nuestra organización)b. Art. 3 .- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Asociación podrá celebrar todo tipo de actos y contratos con personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales, extranjeras o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del Perú, acorde con el régimen legal que le es aplicable. c. Art. 4.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de ...d. Título II: De los asociadose. Art. 5 .- La calidad de Asociado es inherente a la persona. El Asociado no responde por las deudas de la Asociación. Los Asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los Asociados fallecidos quedan obligados al pago de las cuotas y demás obligaciones que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de las aportaciones.

f. Podrán ser Asociados las personas naturales o jurídicas; en este último caso debidamente representadas. Salvo autorización o acuerdo especial en contrario, se

presume que las personas jurídicas asociadas son representadas en esta Asociación por su representante legal o por el Presidente del órgano que ejerza la representación legal.

g. Art. 6 .- Son Asociados Fundadores los que suscriben el Acta de Constitución Social. Los Asociados con ejercicio pleno de sus derechos se precisan en el Padrón consolidado del Libro Registro de Asociados.

h. El Presidente del Consejo Directivo llevará un Libro de Registro de Asociados actualizado en el que se deberán asentar los actos de incorporación y retiro de los Asociados, así como los datos generales de los mismos y las sanciones que se les impongan. En el Libro Registro de Asociados, además, se indicará, las personas que ejercen cargos de administración o representación.

i. Art. 7 .- La admisión y la exclusión de los Asociados será resuelta por la Asamblea General de Asociados. En caso de la admisión, la solicitud de ingreso se presentará a propuesta de un asociado.

j.Los requisitos, mecanismos de admisión y causales de retiro de los asociados se establecerán mediante Reglamento Interno de Asociados, aprobado por la Asamblea General de Asociados.

Art. 8.- Son derechos de los Asociados:a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.b. Proponer y ser propuesto y elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos en la Asociación.c. Dirigir e integrar los equipos de trabajo y/o comisiones que establezca la Asamblea General o el Consejo Directivo.d. Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto así como la gestión social.e. Recibir periódicamente informes sobre la gestión social y el desempeño de las actividades de la Asociación.f. Revisar los documentos y libros sociales.g. Ser representados por otra persona o por cualquier otro Asociado en los asuntos relacionados con la Asociación.h. Las demás que se deriven del presente Estatuto.Art. 9.- Son obligaciones de los Asociados:a. Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objeto social de la Asociación.b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.c. Participar en la Asamblea General de Asociados.d. Participar en las actividades de la Asociación.e. Abonar oportunamente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones que pueda establecer la Asamblea General.f. Cumplir las decisiones de los órganos de la Asociación adoptadas conforme al Estatuto.

g. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajo que les encomiende el Consejo Directivo y la Asamblea General.h. Las demás que se deriven del presente estatuto.

Título III: De los órganos de la asociaciónArt. 10.- Son órganos de la Asociación:La Asamblea General de Asociados.El Consejo Directivo.El Director Ejecutivo. Capítulo I: De la Asamblea General de AsociadosArt. 11.- La Asamblea General de Asociados representa la universalidad de los Asociados y está integrada por todos aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme al Libro de Registro de Asociados.La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a la Ley y el Estatuto, son obligatorias para todos los Asociados, inclusive para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General o adquiriesen la calidad de Asociados con posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnación y separación.

Art. 12.- Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año, durante el primer trimestre del ejercicio calendario, y las sesiones extraordinarias se realizarán conforme a las necesidades de la Asociación.La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en este Estatuto, cuando lo acuerde el Consejo Directivo, o cuando lo solicite el Director Ejecutivo o no menos de la décima parte de los Asociados.Art. 13.- Compete a la sesión ordinaria de la Asamblea General de Asociados:a. Definir los lineamientos y políticas generales de la Asociación.b. Aprobar la memoria de gestión social, balance, estados de resultados, presupuesto anual e informes que le someta el Consejo Directivo.c. Elegir a los miembros del Consejo Directivo, al Presidente de dicho Consejo y al Director Ejecutivo.d. Los demás asuntos que hubiesen sido materia de la Agenda.Art. 14.- Compete a la sesión extraordinaria de la Asamblea General de Asociados:a. Remover al Presidente y demás miembros del Consejo Directivo, así como al Director Ejecutivo y elegir a las personas que los sustituyan.b. Designar representantes, delegados y otorgar poderes.c. Modificar el Estatuto.d. Aprobar y modificar Reglamentos.e. Disponer auditorías, balances o investigaciones.f. Disolver y aprobar la liquidación de la Asociación.

g. Los demás asuntos que hubiesen sido materia de Agenda.

Art. 15.- Las sesiones de Asamblea General de Asociados deberá ser convocadas mediante esquela notificada con no menos de cinco calendarios días de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar; pudiendo indicarse, asimismo, fecha y hora para la primera y segunda citación, de ser el caso. Sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa si estuviesen presentes todos los Asociados hábiles y acordaran unánimemente celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de Agenda.

Art. 16.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de Asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de Asociados. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los Asociados concurrentes.Para modificar el estatuto, para excluir asociados o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los Asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los Asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los Asociados hábiles.

Art. 17.- Sólo los Asociados hábiles conforme al Libro Registro de Asociados serán tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea General. Los asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otra persona. La representación se otorga por escritura pública. También se puede conferir por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada Asamblea.Art. 18.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo. Actuará como Secretario el Director Ejecutivo. En ausencia, los cargos serán ejercidos por las personas que designe la misma Asamblea.Art. 19.- Se llevará un Libro de Actas, debidamente legalizado, donde se registrarán todos los acuerdos que adopte la Asamblea General.El Acta tiene fuerza legal desde su aprobación.Capítulo II : Del Consejo DirectivoArt. 20.- La Asociación será administrada y dirigida por un Consejo Directivo que tendrá las facultades de gestión necesarias para la administración de la Asociación, conforme a su objeto social; con excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyen a la Asamblea General.Art. 21.- El Consejo Directivo está integrado por ............... miembros, que podrán ser Asociadas o no, denominadas Directores, elegidas por la Asamblea General por un período de.... años, pero continuarán en el cargo hasta que se designe a las personas que los sustituyan. Los Directores pueden ser reelegidos. Art. 22.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente en forma ... (precisar), y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo por su propia iniciativa, cuando lo solicite cualquiera de los Directores o el Director Ejecutivo.Art. 23.- Para sesionar válidamente el Consejo Directivo requerirá la asistencia de más de

la mitad de sus miembros y adoptará acuerdos por la mayoría de los miembros asistentes. Art. 24.- El Consejo Directivo sólo podrá adoptar decisiones reunido en sesión. Para las sesiones del Consejo Directivo se observarán las siguientes normas:a. Las convocatorias a sesiones ordinarias no requerirán de convocatoria específica si el propio Consejo Directivo hubiese normado su funcionamiento regular. En defecto, la convocatoria a sesiones ordinarias y las extraordinarias, en su caso, serán hechas por el Presidente del Consejo Directivo mediante esquela con una anticipación de no menor de tres días a la fecha señalada.b. En la esquela deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la sesión y temas a tratar.c. Podrán llevarse a cabo reuniones válidas del Consejo Directivo sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los Directores y dejen constancia en el Acta de su consentimiento unánime de celebrar la sesión.d. El Presidente del Consejo Directivo presidirá las sesiones, en su ausencia desempeñará la Presidencia el Director que designe el Consejo Directivo. Actuará como Secretario el Director Ejecutivo o el Director que designe el Consejo Directivo.

Art. 25.- Compete al Consejo Directivo:a. Convocar a la Asamblea General.b. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria de gestión, el balance, estado de resultados, presupuesto anual y demás cuentas e informes.

c. Encomendar determinados asuntos a uno o más Directores, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y/o de los poderes que pudiera conferir a cualquier persona.d. Designar al Director Ejecutivo si no hubiese sido designado por la Asamblea General de Asociados, así como removerlo y designar a la persona que lo sustituya. Todo ello con cargo a dar cuenta a dicha Asamblea.e. Reglamentar su propio funcionamiento.f. Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento.g. Elaborar reglamentos internos de la Asociación.h. Aprobar los actos o contratos para adquirir, transferir, comprar y vender o gravar inmuebles o mueble derechos sobre ellos; hipotecar, dar en prenda afianzar, prestar aval y solicitar garantías, avales o fianzas.j. Designar representantes, delegados y otorgar poderes.k. Crear y suprimir programas, proyectos especiales u otros de naturaleza similar; así como normar su funcionamiento.l. Aprobar la celebración de convenios de cooperación con fuentes cooperantes o entidades financieras en generales; así como convenios de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.M Supervisar la marcha financiera y ejecución presupuestaria. n. Todas las demás que se deriven de su naturaleza de órgano administrador de la Asociación.

Capítulo III: El Director EjecutivoArt. 26.- El Director Ejecutivo desempeñará la representación legal y la administración y gestión ordinaria de la Asociación; siendo el cargo de confianza de más alto nivel de la Asociación. Si el Presidente del Consejo Directivo es a la vez Director Ejecutivo podrá usar la denominación de Presidente Ejecutivo. Art. 27.- El Director Ejecutivo goza de las facultades siguientes:a. Dirigir a la Asociación. b. Representar legalmente a la Asociación y dar poderes en su nombre.c. Suscribir la correspondencia oficial de la Asociación.d. Coordinar el trabajo al interior de la Asociación.e. Cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros, documentos, operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la Asociación.f. Contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores, obras y servicios necesarios para la buena marcha de la Asociación. g. Presentar a tiempo oportuno al Consejo Directivo la información necesaria para formular la memoria de gestión social, el Balance General de cada ejercicio, los Estado de Resultados y demás cuentas e informes.h. Ordenar pagos y cobros, otorgando cancelaciones o recibos.i. Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento del objeto social; incluidas las facultades de presentar declaraciones juradas, interponer reclamaciones u otros medios impugnativos, así como la potestad de desistirse y renunciar a derechos.

k. Representar las acciones y derechos de la Asociación.l. Solicitar y concretar permisos u concesiones administrativas, sean gratuitas u onerosas y celebrar los convenios correspondientes.m. Representar a la Asociación con las facultades generales y especiales contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, a fin de que la represente en toda clase de trámites, procesos judiciales, arbitrales, constitucionales, y en general en cualquier proceso o procedimiento administrativo, sin reserva ni limitación alguna, y con total independencia de la naturaleza de la participación de la Asociación en dichos procesos o procedimientos, sea como demandado, demandante, tercero legitimado, denunciante o denunciado, pudiendo apersonarse a cualquier proceso o procedimiento, en su nombre y representación. En tal virtud, podrá realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, prestar declaración, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.Representar a la Asociación en cualquier asunto de carácter laboral sea con servidores con vínculo laboral vigente, individual o colectivamente considerados, o con ex-servidores que reclamen el pago de beneficios sociales. Dichas facultades se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 26636 y procedimientos a los que se refiere el Decreto Supremo Nro. 01-93-TR, así como normas complementarias o modificatorias que se pudiesen dictar en el futuro, y complementados con las facultades generales y especiales previstas en los Arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil.

o. Celebrar contratos de arrendamiento, adquisición y disposición de bienes muebles o equipos vinculados a la gestión ordinaria de la Asociación y, en general, celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social de la Asociación. Para tal efecto, conforme a sus facultades, podrá llevar la firma y representación legal de la Asociación en todo tipo de actos y contratos, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y Escrituras Públicas.p. Delegar o sustituir, en todo o en parte, las facultades concedidas en el presente Estatuto en favor de una o varias personas, revocar la delegación o sustitución efectuada y reasumir las facultades delegadas o sustituidas.Art. 28.- El Director Ejecutivo, conjuntamente con otro miembro del Consejo Directivo, podrá ejercer las siguientes facultades:a. Solicitar y concretar donaciones o cooperación técnica para alcanzar los

objetivos de la Asociación y celebrar los convenios y compromisos correspondientes.

b. Solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamos y créditos; abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar, reaceptar, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros y cualquier otro tíitulo-valor o documento de crédito; depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad; abrir, transferir y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero de los depósitos que la Asociación tenga en los Bancos o en cualquier otra institución financiera, de crédito y/o ahorro; solicitar cartas de crédito: y, en general, todas las actividades de crédito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la República o fuera de el, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los líimites permitidos por la legislación.c. Art. 29 .- La enumeración de las facultades y atribuciones que antecede no es limitativa sino simplemente enunciativa y descriptiva de las facultades que tiene el Director Ejecutivo. d. La Asamblea General o el Consejo Directivo podrán ampliar estas facultades o designar otros apoderados o representantes otorgándoles los poderes correspondientes.e. Título IV : Del Patrimoniof. Art. 30 .- El Patrimonio de la Asociación será el que arroje su Balance y no podrá distribuirse directa ni indirectamente entre los Asociados. Todo ingreso o excedente que arroje un ejercicio se aplicará necesariamente a los fines de la Asociación en el país.

g. Art. 31 .- Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General mediante el voto de la mayoría absoluta de los Asociados.h. Art. 32 .- El Patrimonio se incrementa con las cotizaciones de los Asociados, donaciones, excedentes, ingresos por servicios conforme a su objeto social, y en general por cualquier otro medio permitido por la ley. i. Título V : De la Disolución y Liquidaciónj. Art. 33 .- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión de la Asamblea General siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y se observen los requisitos establecidos en el Artículo 16.k. Art. 34 .- La liquidación será efectuada por un Liquidador o Comité Liquidador designado especialmente para esa función por la Asamblea General. El o los Liquidadores gozarán de las atribuciones y facultades para liquidar la Asociación y serán personalmente responsables por sus actos.l. Art. 35 .- Concluida la liquidación, el Liquidador o el Comité Liquidador convocará a la Asamblea General, quien aprobará las cuentas de las operaciones en liquidación. La Asamblea General destinará el patrimonio resultante a instituciones que persigan fines similares en el país.

m. Título VI : Disposiciones finalesn. Art. 36 .- En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil de la República del Perú establecidas para las Asociaciones Civiles.o. Art .37.- Toda clase de desacuerdos que surjan en la interpretación del presente Estatuto será resuelto por la Asamblea General de Asociados.