Acta Constitutiva Asociacion Civil IGLESIA
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Nosotros, JOSE GREGORIO CASTILLO, Pastor o Presidente Principal; CANDELARIA
RAMONA GUANIPA GONZALEZ, Copastora o Vicepresidenta; ELIZABETH DEL CARMEN
LOPEZ LUJANO Secretaria, MILAGROS DEL CARMEN DURAN LEGON Tesorera,
CLARIBEL ANTONIA SEQUERA DE MENDEZ Superintendente, RUMALDO ANTONIO
ALVAREZ Vocal, JOSE GREGORIO CORDERO SANTELIZ Vocal , venezolanos mayores
de edad, civilmente hábiles, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Peña del
Estado Yaracuy , titulares de las Cédulas de Identidad N°.11.651.153, 13.314.882,
12.025.106, 18.813.426, 2.308.177, 9.656.732, 2.309.177 y 15.966.086, respectivamente,
en fecha 10 de Abril del 2014, reunidos todos en Asamblea en el Sector la Pradera , por
el puente oscuro la Mora, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, por medio
del presente documento declaramos que: hemos decidido de conformidad y en ejercicio de
los derechos consagrados en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, en su artículo 59, constituir, como en efecto constituimos en este mismo acto,
una ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, la cual se regirá por las
siguientes cláusulas contenidas en este documento constitutivo y que han sido
redactadas con suficiente amplitud para que a la vez sirvan también como Estatutos
Sociales de la Asociación Civil:
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
PRIMERA: DENOMINACIÓN: La Asociación se denominará IGLESIA
EVANGÉLICA PENTESCOTAL “AMIGO VEN A CRISTO”. SEGUNDA:
DOMICILIO: La Asociación tendrá su domicilio legal, que será su sede principal, En
el Sector la Pradera, por él puente oscuro La mora, Yaritagua Municipio Peña del
Estado Yaracuy. Esta sede será para todos los efectos la Iglesia Principal pudiendo
organizar otros grupos e Iglesias dentro y fuera de Venezuela. TERCERA: OBJETO:
La Asociación es la predicación de las Sagradas Escrituras, constituir o fundar templos
para la adoración de Dios y para la consagración de los creyentes en Cristo; establecer
ministerios y fundar instituciones benéficas como centros de rehabilitación para
drogadictos, alcohólicos y problemas de conducta, orfelinatos, ancianatos, entre otros.
Mt.28:19; “Por tanto, id, y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el
nombre del Padre, del Hijo, y del Espíritu Santo” Mr.16:15 “Y les dijo: Id por todo el mundo
y predicad el evangelio a toda criatura”. Asimismo, podrá establecer y fundar Centros
Médicos, Escuelas, Liceos, Universidades, Emisoras de Radio, Canales de Televisión.
Instruir al creyente bajo la perspectiva de una formación integral incorporando a la
Iglesia no solo a los hombres y mujeres de fe, convicción, abnegación y con visión
misionera sino también a los buenos ciudadanos saludables, respetuosos, con vocación
de servicio, seriamente comprometidos con Dios y sus enseñanzas. Fomentar y
participar en actividades culturales y sociales en beneficio de la comunidad. Mantener
relaciones con otras asociaciones, Iglesias Evangélicas u organizaciones que practiquen
y conserven los principios fundamentales de nuestra doctrina sin que esto lesione a
ninguno de ellos. Esta Asociación funcionará, como norma regida, lo establecido por la
bendita palabra de Dios: Usos y costumbres, conducta y comportamiento de sus
miembros. CUARTA: DURACIÓN: La duración de la Asociación es por tiempo que
Dios en su misericordia señale, por tiempo indeterminado. La Asociación no se
extingue por la muerte, interdicción, separación voluntaria o no de cualquiera de sus
asociados.
CAPITULO II
DE LA DOCTRINA
QUINTA: El principio doctrinario de la Asociación o Iglesia se basa en la inspiración
de las Sagradas Escrituras, la Biblia; La existencia del Único y verdadero Dios Jehová;
La Deidad del Señor Jesucristo; La caída del hombre; La Salvación del hombre; Las
ordenanzas de la Iglesia que son el Bautismo en agua y la Cena del Señor; El Bautismo
en el Espíritu Santo; la evidencia del Bautismo en el Espíritu Santo; La Santificación y
la Santidad; La Iglesia del Señor; El Ministerio; La Sanidad Divina; El Futuro
Advenimiento de Cristo; El Juicio Final y Los Cielos Nuevos y la Nueva Tierra.
CAPITULO III
ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
SEXTA: Para el desarrollo y funcionamiento de las actividades, la Asociación estará
representada por una Junta Directiva, elegida por la asamblea, quien será su órgano de
administración, dirección y disciplina. La Junta Directiva estará integrada por un Pastor
o Presidente, un Copastor o Vicepresidente, un Director de Servicios Generales, un
Superintendente, un Secretario, un Tesorero y dos (02) Diáconos o Vocales. Los
miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones Cuatro (4) años, pudiendo ser
reelegidos por períodos iguales y consecutivos, en forma automática hasta tanto no sean
elegidos sus sucesores y éstos tomen posesión de sus cargos. SÉPTIMA: Son
atribuciones de la Junta Directiva dar cumplimiento y hacer cumplir estos Estatutos y
todas las decisiones tomadas por la Asamblea. Presentar a consideración de la
Asamblea todo lo relacionado con la administración de los bienes de la Asociación. La
Junta Directiva en pleno tiene la autoridad de corregir, amonestar o exhortar a
cualquiera de sus miembros en virtud de cualquier irregularidad. La Iglesia en pleno
tendrá la autoridad de remover un miembro ordinario o directivo de la Asociación.
OCTAVA: Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes funciones:
Pastor o Presidente : Quien también será miembro con voz y voto, tiene la
facultad de:
a) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva cuando fuese necesario.
c) Presidir la elección de la Junta Directiva de las diferentes Asociaciones o Iglesias
que dependan de esta Asociación (Iglesia Principal).
d) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de las diferentes Asociaciones o Iglesias
que dependan de esta Asociación (Iglesia Principal).
e) Oficiar las ceremonias.
f) Velar por el bienestar espiritual de los miembros.
g) Coordinar los diferentes elementos del ministerio para ayudar a mantener un
balance que impulse a trabajar juntos y armoniosamente a todos los miembros de la
Junta Directiva.
h) Autorizar la apertura y mantenimiento de nuevas Asociaciones o Iglesias que
dependerán de esta Asociación como sede principal (Iglesia Principal), dentro y fuera
del territorio nacional.
i) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y designar y remover
firmantes contra dicha cuenta.
j) Representar a la Asociación ante los Poderes Públicos Nacionales, Estadales o
Municipales, Institutos Autónomos, Corporaciones y Asociaciones de Derecho Público
pudiendo a tales efectos designar apoderados especiales.
k) Otorgar poderes generales y especiales para asuntos judiciales y extrajudiciales de
cualquier clase, pudiendo conceder todo tipo de facultades, incluyendo las de convenir,
transigir, desistir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho y hacer posturas
en actos de remate.
l) Hacer cumplir los Estatutos de la Asociación.
Copastor o Vicepresidente: Sustituirá al Pastor Presidente en casos de
ausencia, asumiendo las responsabilidades o funciones de éste.
Superintendente: Fomenta el estudio de la palabra de Dios en forma
sistemática para edificación y crecimiento espiritual; Coordina actividades culturales
(poesías, cánticos) para adoración a nuestro Dios.
Secretaria :
a) Administra y evalúa el proceso organizativo del trabajo de la Asociación.
b) Organiza la documentación en general de la Asociación.
c) Lleva el Libro de Actas de las reuniones y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
d) Lleva el Libro de Miembros de la Asociación.
e) Lleva el Libro de Resoluciones
f) Lleva el registro de las correspondencias de la Asociación.
Tesorero:
a) Administra, organiza y evalúa los recursos financieros (dinero efectivo, bienes
muebles e inmuebles) de la Asociación.
b) Presenta en las reuniones de la Junta Directiva un informe de la situación financiera
de la Asociación.
c) Recibe los fondos y los deposita en un Instituto Bancario en cuenta a nombre de la
Asociación. Para girar sobre dichos fondos se requerirá las firmas conjuntas del Pastor
o Presidente y el Tesorero.
e) Lleva el control del inventario de bienes de la Asociación.
f) Presenta a la Asamblea un informe detallado de todos los ingresos y egresos, así
como también de las cuentas por cobrar y por pagar.
g) Realiza los pagos por concepto de salario al personal contratado.
Diáconos o Vocales:
Sustituirán en caso de ausencia a cualquiera de los directivos antes mencionados
asumiendo las responsabilidades o funciones de la parte ausente y representarán a la
Asociación previa autorización de la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEAS
NOVENA: La máxima autoridad de la Asociación reside en la Asamblea, quien para la
ejecución, acuerdos, administración y demás actividades inherentes lo hará a través de
la Junta Directiva.
DÉCIMA: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias, estando legalmente
constituidas representan la unanimidad de los miembros, siendo sus decisiones
obligatorias para todos sus miembros, aún en los casos de no haber asistidos a estas.
DÉCIMA PRIMERA: Las Asambleas Ordinarias se efectuarán la primera quincena de
cada trimestre y serán convocadas por el Pastor o Presidente de la Asociación.
DÉCIMA SEGUNDA: Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán cuando la Junta
Directiva lo considere necesario o cuando lo solicite un número de los miembros de la
Asociación no menor a una tercera parte (1/3) parte, quienes deberán hacer la petición
por escrito a la Junta Directiva.
DÉCIMA TERCERA: Todas las asambleas serán presididas por el Pastor o Presidente
de la Asociación y se considerarán legalmente constituidas cuando esté presente el
cincuenta y uno por ciento (51%) de sus miembros activos.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA CUARTA: Todos los bienes muebles e inmuebles existentes, que se
adquieran o que en el futuro se construyan, en el territorio nacional y en territorio
extranjero, serán de la exclusiva propiedad de esta Asociación como sede principal
(Iglesia Principal), hasta que ésta se convierta en Concilio.
DÉCIMA QUINTA: Discutido este Documento Constitutivo fue aprobado y se acordó
designar como Pastor o Presidente de la Asociación a: José Gregorio Castillo,
Venezolano CI:11.651.153; como Copastor o Vicepresidente a: Candelaria Ramona
Guanipa González, Venezolana CI: 13.314.882; como Secretaria a: Elizabeth del
Carmen López Lujano Venezolana CI:12.025.106; como Tesorera a: Milagros del
Carmen Duran Legon ,Venezolana CI: 18.813.426; como Superintendente a: Claribel
Antonia Sequera de Méndez, Venezolana CI: 9.656.732; y como Diáconos o Vocales
a: Rumaldo Antonio Álvarez Venezolano CI: 2.308.177; y José Gregorio Cordero
Santeliz , Venezolano CI: 15.966.086; todos antes identificados.
DÉCIMA SEXTA: La Asociación se regirá y sujetará, sin excepción, a estos Estatutos
reconocidos, aprobados y establecidos por la misma.
DÉCIMA SÉPTIMA: Se designa a. XXXXXXXX, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajos el No. XXXXX y titular de la Cédula de Identidad No. XXXXXXXX, para gestionar y realizar todos los trámites a que haya lugar para la Proto
Estatutos Iglesia Pentecostal “Amigo ven a Cristo" IGLESIA Pentecostal “Amigo ven a Cristo" Peña – Edo. Yaracuy- Venezuela
E S T A T U T O S
TITULO INATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO, FINES Y AUTONOMÍA
ARTÍCULO 1: Se crea una Asociación Civil, la cual es una entidad irrevocablemente apolítica, de carácter religioso y sin fines de lucro que se denominará Iglesia Pentecostal “Amigo ven a Cristo" pudiendo abreviarse I.P.A.V.C; la que en los presentes estatutos se denominará la Iglesia.
ARTÍCULO 2: La Iglesia tiene su domicilio en la EL Municipio Peña, del Estado Yaracuy. Para el cumplimiento de sus fines puede establecer Agencias o Misiones dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Articulo 3: La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 4: Los fines de la Iglesia son:a) La práctica objetiva del culto cristiano, de acuerdo a nuestra Declaración de Principios.b) La predicación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo en toda su plenitud, por todos los medios de comunicación.c) El perfeccionamiento espiritual, moral, social e intelectual de cada uno de sus miembros.d) Ganar Almas para Cristo.e) Rendir adoración a Dios.f) Servir a la Comunidad, en todo lo que fuere necesario para el desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 5: La Iglesia es autónoma y no puede unirse ni fusionarse con ninguna otra asociación aún de la misma naturaleza. No puede enajenar sus responsabilidades ni delegar su autoridad a una persona o corporación de ellas para que aquella o ésta obren oficialmente en lugar suyo. Puede, sin embargo, constituir mandatarios en forma legal. La ayuda a cualquier otra corporación no puede pasar de una simple cooperación moral o material. Podrá asociarse con otras iglesias bautistas o evangélicas en general, para realizar esfuerzos en conjunto para extender el Reino de Dios.
TÍTULO IIDE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS
ARTÍCULO 6: Podrán ser miembros todas las personas que acepten a Jesucristo como su Único Salvador, sin distinción de sexo, raza e ideología política. El carácter de asociado o miembro se obtiene por medio del ingreso hecho a la Iglesia por:a) El bautismo,b) Carta de traslado de otra iglesia bautista afiliada a la Convención Nacional Bautista de Venezuela,c) Por testimonio, para lo cual la Asamblea dará su voto previa comprobación satisfactoria de que el (la) aspirante haya sido bautizado(a) y se identifique plenamente en lo esencial de la fe que rige nuestros principios.
ARTÍCULO 7: Todos y cada uno de los asociados o miembros se encuentran en un mismo plano de igualdad, sin que ninguno pueda pretender autoridad o jerarquía que no le esté expresamente conferida por la Iglesia, en el Documento Constitutivo o estos Estatutos.
Parágrafo Único: Los derechos de los miembros son:
a.- Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea.b.- Elegir y ser elegido.c.- Participar en la Santa Cena o Comunión.d.- Recibir informes y aclaratorias acordes a la moral cristiana y buenas costumbres sociales.e.- Ser atendidos en sus necesidades espirituales.f.- Los demás que le señalen estos estatutos.
ARTÍCULO 8: Son deberes mínimos de los Asociados:a) Vivir conforme a las enseñanzas cristianas contenidas en la Biblia.b) Apoyar el programa integral de la Iglesia: espiritual, moral, social, educativo y económicamente; en este último aspecto, con el diezmo y la ofrenda como las maneras bíblicamente instituidas.c) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la asamblea.d) Asistir y Cooperar en el desarrollo de todas aquellas actividades propias o inherentes a la Iglesia.e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, demás normas y resoluciones emanadas de la asamblea.f) Los demás que le señalen estos estatutos.
ARTÍCULO 9: El carácter de asociado o miembro se pierde por:a) Muerte,b) Por renuncia presentada por escrito ante la asamblea.c) Conducta no cónsona con las disciplinas de la Iglesia, expresada en faltas graves cometidas, que a juicio de la asamblea merezcan tal sanción, basados en los preceptos bíblicos.d) Por violación a estos Estatutos, demás normas o acuerdosy Resoluciones de la asamblea.
Parágrafo 1: Los miembros o asociados que se ausenten o no tengan ninguna relación con la Iglesia durante un año, sin justificación, y los que asistan de manera constante a otra iglesia, quedarán inhabilitados en sus derechos como miembros hasta que se normalice su situación.
Parágrafo 2: Los miembros o asociados inhabilitados en sus derechos no pierden la membrecía, pero no pueden ejercer sus derechos como miembros; normalizan su situación, luego de seis meses continuos de participación en las actividades de la Iglesia.
Parágrafo 3: El pastor presentará anualmente en una reunión ordinaria la lista de los miembros o asociados a ser inhabilitados. En todo caso, es la asamblea quien decide y tiene la última palabra en este asunto.
Disposición Especial: En el caso de los ausentes antes de la aprobación de este Artículo, se les notificará por escrito la decisión de la asamblea, dándosele seis meses para la regularización de su situación. En caso de no hacerlo, automáticamente pierde el carácter de miembro.
TITULO IIIDEL GOBIERNO DE LA IGLESIAARTICULO 10: El gobierno de la Iglesia será ejercido por la asamblea
TÍTULO IVDE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 11: Para efectos organizativos y administrativos, la Iglesia nombrará unos funcionarios que se denominarán Directores de Departamentos, quienes dependerán del pastor, y bajo ellos estarán las diferentes coordinaciones y comisiones que se nombren en la Iglesia. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos ilimitadamente, por
periodos iguales.
Parágrafo 1: La Iglesia nombrará las Direcciones de Departamento siguientes: EDUCACIÓN, SERVICIO, ADORACIÓN, ADMINISTRACIÓN entre otros.
Parágrafo 2: El conjunto de los Directores de Departamento, el Tesorero, la Secretaria, los Diáconos y el Pastor, conformarán la Comisión Coordinadora.
Parágrafo 3: Sin perjuicio de lo anterior, la Iglesia podrá nombrar tantas Direcciones de Departamento como crea necesario tener, de acuerdo a las exigencias del trabajo y la organización.
ARTÍCULO 12: Son atribuciones de la Comisión Coordinadora:a) Elaborar y presentar a la Iglesia para su aprobación: la planificación general, el presupuesto general de inversiones, los planes de ministerios, el uso de los recursos, y los presupuestos que le sean requeridos.b) Informar a la Iglesia las recomendaciones y los resultados de sus gestiones.c) Supervisar el desarrollo de la planificación general.d) Autorizar los permisos del personal entre una reunión y otra.e) Autorizar el uso del templo para celebración de bodas, si los contrayentes han cumplido los requisitos exigidos en el reglamento de bodas.f) Asesorar al pastor y a la Iglesia en los asuntos que le sean solicitados.g) En caso de emergencia, ordenar erogaciones extraordinarias. Posteriormente informará a la asamblea.h) Revisar la contabilidad de la Iglesia las veces que sea necesario, incluyendo los soportes de las operaciones registradas o que se lo pida la Iglesia.i) Las demás que le asigne la Iglesia.
Parágrafo primero: La Comisión Coordinadora será presidida por el pastor y se reunirá una vez al mes, como mínimo.
Parágrafo segundo: En el caso de los instrumentos musicales y equipos de sonido se considerará la opinión de la dirección de adoración.
ARTÍCULO 13: son atribuciones de los Directores de Departamento:a) Informar a su Departamento las responsabilidades que le corresponden a cada coordinación o comisión.b) Velar por el cumplimiento de metas y/o actividades que debe ejecutar el personal dependiente.c) Supervisar al personal y la ejecución de los planes.d) Informar mensualmente de su gestión, al pastor y a la Iglesia en el momento que le corresponda, o cuando le sea requerido.e) Adquirir y distribuir todo el material necesario para el trabajo en su Departamento.f) Las demás que se le asignen de manera específica en estos Estatutos, o que le indique la asamblea.
ARTÍCULO 14: Para la gestión diaria de las relaciones patrimoniales de la Iglesia se nombrará un(a) Tesorero(a); para el inicio de la Iglesia será nombrado en el documento constitutivo. Estará en ejercicio de sus funciones durante un período de dos años y será reelegible ilimitadamente por periodos iguales.
ARTÍCULO 15: Son atribuciones y obligaciones del Tesorero(a):a) Cuidar y conservar en forma escrupulosa los fondos económicos de la Iglesia.b) Establecer depósitos bancarios y girar contra ellos.c) Hacer las erogaciones presupuestarias necesarias, previo recibo que se le otorgue en cada caso, de las cantidades requeridas para el culto, las obras sociales que se emprendan y las que acuerde la Comisión Coordinadora, según el presupuesto aprobado por la asamblea.d) Llevar en forma cuidadosa y ordenada que demuestre claramente el movimiento de tesorería, los libros respectivos.e) Ordenar y conservar los diversos comprobantes que evidencien las erogaciones.
f) Presentar mensualmente al Director(a) de Administración una memoria detallada de su actuación y un balance de caja; así mismo deberá presentar tal memoria y balance cuando le fuere requerido por el comité de finanzas, dándose en este caso, el tiempo necesario para ordenar el trabajo.g) Realizar oportunamente los aportes, pagos o depósitos a terceros.
Parágrafo Primero: La tesorera podrá ser ayudada en sus funciones por un(a) sub-tesorero(a) que será nombrado(a) por la asamblea, el (la) cual no podrá ser familiar consanguíneo en primer grado, ni cónyuge del (la) tesorero(a) titular.
Parágrafo Segundo: El Comité de Finanzas estará integrado por tres hermanos, incluyendo al tesorero y será nombrado por la asamblea, los mismos duraran un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos ilimitadamente por periodos iguales, con la excepción del tesorero. Dicho Comité apoyará al tesorero en el debido manejo del presupuesto de la iglesia, en la preparación del proyecto de presupuesto anual de la misma, estimular a los miembros en el cumplimiento de sus deberes financieros con la iglesia, en la recepción de los diezmos y las ofrendas y su respectiva cuantificación y resguardo y desarrollar la campaña anual de mayordomía. Los miembros de la Comisión de Finanzas no podrán ser familiares consanguíneos en primer grado, ni cónyuge del (la) tesorero(a) titular ni del (la) sub-tesorero(a).
ARTÍCULO 16: El cargo de tesorero(a) es Ad- honorem y sólo gozará de remuneración si así lo acordare la asamblea.
ARTÍCULO 17: Tanto las faltas absolutas como temporales de la tesoreroa serán llenadas por la asamblea en la reunión más próxima al acaecimiento de éstas.La tesorera no podrá separarse de su cargo sin un aviso anticipado de quince días cuando menos, al Director(a) de Administración. Si ocurriere alguna falta imposible de llenar en la forma descrita, la Comisión Coordinadora resolverá lo necesario.
ARTÍCULO 18: En caso de ausencia de la tesorera y siendo necesaria su firma, el (la) Director(a) de Administración firmará en su defecto.
ARTÍCULO 19: La dirección general del culto y de la Iglesia corresponde a un pastor. Para la iniciación de la Iglesia se nombrará en el Documento Constitutivo y, posteriormente, en caso de falta, la Iglesia procederá a su nombramiento. El pastor en ningún caso podrá retirarse de su cargo sin previo aviso de treinta días dados a la asamblea. Para su elección o remoción se requiere el asentimiento del setenta y cinco por ciento (75%) de los votantes presentes en la asamblea.
Parágrafo Único: Para cubrir temporalmente la falta del pastor, la asamblea nombrará una comisión de púlpito, la cual estará compuesta por cinco miembros de la Iglesia. El presidente de esta comisión será designado por la Iglesia y estará dotado de todos los deberes y derechos que para el cargo de pastor se enumeran en estos Estatutos.
ARTÍCULO 20: El cargo de Pastor tiene duración indeterminada y sus honorarios serán fijados por la asamblea.
ARTÍCULO 21: El pastor será miembro ex-oficio de todo comité u organización de la Iglesia.
ARTÍCULO 22: Son deberes mínimos del pastor:a) Defender y divulgar en público y en privado la doctrina de su Iglesia.b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Iglesia.c) Representar a la Iglesia o quien él designare ante las autoridades constituidas.d) Conservar una conducta intachable en la vida pública como privada.e) Mantener informada a la Iglesia de lo que sucede en la Convención Nacional, Asociación regional u otras asociaciones a las que pertenezca.f) Velar, a través de sus respectivas organizaciones, por el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Iglesia.g) Asistir espiritualmente a cualquier miembro o persona que se lo solicite, dentro de los
horarios convencionales, salvo casos excepcionales como muerte, enfermedad grave o accidente, bajo el criterio de II Timoteo 4: 2.h) Firmar, conjuntamente con el (la) tesorero(a) y/o el (la) Director(a) de Administración, el patrimonio de la Iglesia.i) Convocar a sesiones extraordinarias de la Iglesia.
ARTÍCULO 23: Los derechos del pastor son:a) Recibir puntualmente los emolumentos acordados por la Iglesia.b) Recibir de los miembros el apoyo necesario para el cumplimiento de las decisiones de la asamblea.c) Recibir respeto para con su persona y su familia por parte de los miembros de la iglesia.d) Solicitar permiso remunerado para su perfeccionamiento intelectual, cuando los cursos fueren dictados por cualquier dependencia de la Convención Nacional Bautista de Venezuela u otras instituciones de educación teológica, como también a nivel internacional.e) Exhortar y amonestar en privado a cualquier miembro que desacatare las decisiones de la Iglesia o Principios de nuestras organizaciones, bajo el criterio de Mateo 18.f) Gozará de los privilegios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y/o de todo lo referente al sistema de seguridad social que se legisle en el País.g) Gozará de las prestaciones sociales que contempla la Ley en sus acepciones de cesantía, antigüedad, vacaciones, aguinaldos y/u otros que la Iglesia acordare.h) Podrá solicitar a las diferentes organizaciones de la Iglesia información o cuenta de sus actividades.i) Podrá presentar su renuncia a la Iglesia cuando así lo juzgue conveniente.
ARTÍCULO 24: El Pastor, conjuntamente con el (la) tesorero(a) y el (la) secretario(a), asume la representación de la Iglesia en su aspecto jurídico. En el ejercicio de esta función quedan facultados para:a) Representar la Iglesia judicial y extrajudicialmente.b) Nombrar apoderados judiciales, otorgándoles las facultades que acordare la asamblea.c) Firmar por la Iglesia. Sólo podrán obligarla las firmas conjuntas de los tres.d) Comprar y enajenar muebles, inmuebles, útiles y contratar servicios públicos.
ARTÍCULO 25: El pastor puede ser ayudado en sus funciones por unos oficiales que facultativamente nombrará la asamblea; estos ayudantes se denominarán Diáconos; durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegibles ilimitadamente por periodos iguales.
ARTÍCULO 26: La Iglesia será asistida por dos secretarios(as), quienes cumplirán sus funciones en el orden de su nombramiento. Es decir, el segundo(a) secretario(a) suplirá las faltas del primero(a).
ARTÍCULO 27: Los secretarios durarán en sus funciones dos años y serán reelegibles ilimitadamente por periodos iguales.
ARTÍCULO 28: El cargo de secretario(a) es Ad-honorem, y sólo gozará de remuneración si así lo acordare la asamblea.
ARTÍCULO 29: Son atribuciones y obligaciones del (la) secretario(a):a) Redactar y asentar en un libro empastado y foliado las actas de las asambleas.b) Conservar los documentos en archivo, en las oficinas de la Iglesia.c) Representar, conjuntamente con el pastor y el (la) tesorero(a), a la Iglesia en su aspecto legal.d) Manejar la correspondencia de la Iglesia.e) Llevar un libro empastado y foliado para la inscripción de los miembros de la Iglesia.f) Cualquier otra que le asigne específicamente la asamblea.g) Llevar las actas de las reuniones de la Comisión Coordinadorah) Revisar periódicamente lo concerniente a la nomina de miembros de la iglesia y notificar a la iglesia, conjuntamente con el pastor.
ARTÍCULO 30: El (la) Director(a) de Administración es el supervigilante de los bienes
materiales de la Iglesia y le corresponde estimular a los miembros en el cumplimiento de sus deberes financieros para con la Iglesia, según lo establecido en el artículo 7, mediante la campaña anual de mayordomía y finanzas. Asimismo, en conjunto con el ministro de adoración y uno de los diáconos, velaran por la integridad, condiciones y préstamo de los instrumentos musicales y demás activos de la iglesia.
ARTICULO 31: Para cualquier efecto, la iglesia podrá establecer los reglamentos que considere necesarios, para regular todas las materias de su competencia, de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.
TÍTULO VDE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 31: La asamblea determina todas las decisiones necesarias para el funcionamiento y marcha de la Iglesia; asegura el cumplimiento de los Estatutos y hace a éstos las derogaciones y reformas que las circunstancias requieran. Regularmente constituida representa la universalidad de los asociados.
ARTÍCULO 32: Las reuniones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán bimensualmente en día y hora fijos. Asimismo las extraordinarias se realizarán todas las veces que hubiere menester; en este caso, la convocatoria se hará en un culto público de la Iglesia y cualquier otro medio que garantice la asistencia necesaria para deliberar.
ARTÍCULO 33: El quórum para las asambleas será como sigue:a) La mitad más uno cuando el número de los asociados fuere menor o igual a cincuenta,b) La tercera parte cuando el número de asociados estuviere comprendido entre cincuenta y uno y cien (51 y 100), ambos inclusive;c) El veinte por ciento (30%) cuando el número de asociados fuere mayor de cien.
Parágrafo 1: Para la estimación del quórum sólo se tomará en cuenta el número de miembros que no estén inhabilitados y que tengan su residencia fija en el área urbana de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del Estado Yaracuy.
Parágrafo 2: En caso de no tener quórum en la primera convocatoria, se sesionará con los que asistan a la segunda convocatoria, siempre y cuando sea un número representativo de miembros; en este caso, el diez por ciento (10%) del total de miembros. La segunda convocatoria para las asambleas ordinarias será con un mínimo de cinco días posteriores a la primera convocatoria y para las asambleas extraordinarias será con un mínimo de un día posterior a la primera convocatoria.
ARTICULO 34: La iglesia podrá revocar de su oficio en cualquier momento, a cualquiera de sus oficiales, en el caso de que este incurra en violación de los principios bíblicos, estos estatutos o por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones, previa participación al mismo verbalmente y por escrito al menos en dos oportunidades en un periodo de seis meses.
TITULO VIDE LAS MISIONES Y AGENCIAS MISIONERAS
ARTICULO 34: La Iglesia se define como Iglesia Misionera, para lo cual hará todo lo conducente en el establecimiento de obras misioneras dentro y fuera del país, de conformidad con el articulo 2 de estos estatutos.
ARTICULO 35: La Iglesia desarrollará obras misioneras en los lugares que considere conveniente y los miembros cooperaran para el adecuado desarrollo de estas, de acuerdo a los estudios que al efecto se realicen, respetando el area de influencia de otras iglesias bautistas o evangélicas.
ARTICULO 36: Para el desarrollo de las misiones la iglesia podrá establecer misioneros, los cuales desarrollaran sus trabajo de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos, reglamentos o disposiciones de la Asamblea.
ARTICULO 37: La Iglesia incluirá en su presupuesto anual una partida que se destinará a las Misiones, cuyo importe no deberá ser menor del 20 % del total del presupuesto. El cual se utilizará para el desarrollo de las misiones y el sostenimiento de los misioneros y demás personal involucrado en las misiones.
ARTICULO 38: La iglesia podrá revocar de su oficio en cualquier momento, a un misionero que no cumpla con los lineamientos establecidos o incurra en cualquier falta que a consideración de la asamblea sea suficiente para relevarlo de sus funciones.
ARTICULO 39: La Iglesia podrá apoyar el trabajo misionero de otras iglesias bautistas, de Asociaciones Regionales o de la Convención Nacional Bautista de Venezuela y en cualquier convenio que una de estas organizaciones o la iglesia misma establezca con organizaciones misioneras nacionales o internacionales.ARTICULO 40: La Iglesia decidirá el momento en el cual una misión podrá constituirse en una nueva iglesia, para lo cual deberá considerar que la misma tenga las condiciones de autonomía financiera, administrativa, de propagación, de gobierno y de funcionamiento.
PARAGRAFO UNICO: La Iglesia establecerá una ofrenda misionera local, regional, nacional y mundial para cada año, cuyo monto será establecido por la asamblea, de acuerdo a las necesidades y proyecciones que ésta realice.
TÍTULO VIDEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 34: El patrimonio de la Iglesia estará formado por:a) Los aportes periódicos de los asociados.b) Los bienes muebles e inmuebles que a título adquiriere.c) Los aportes de terceros, siempre y cuando no comprometan los principios de la Iglesia.
ARTÍCULO 35: En caso de disolución de la Iglesia, el patrimonio pasará a engrosar los bienes de la Convención Nacional Bautista de Venezuela.
ARTÍCULO 36: En caso de división, en la que las partes se disputen el nombre y/o los bienes de la Iglesia, se designa a la Convención Nacional Bautista de Venezuela, para que intermedie entre las partes, custodie y resguarde los bienes, y decida a quien le corresponde lo disputado.
TÍTULO VIIDISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 37: Para designar o revocar al pastor, o modificar los términos de estos Estatutos, se requiere de un quórum del cinco por ciento (5%) mayor que el quórum regular establecido en el Artículo 31, y la votación favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros presentes.
ARTÍCULO 38: Los Principios que regirán a la Iglesia son los que se anexan, los cuales se adoptan como nuestra Declaración de Principios. El Pacto de la Iglesia es el que se adjunta con los documentos señalados.
ARTÍCULO 39: Estos Estatutos, la Declaración de Principios, el Pacto y las decisiones de la asamblea, obligan a la Iglesia y tienen fuerza vinculante en todos y cada uno de sus asociados.
TÍTULO VIIIDISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 40: Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir del xxxxxxxxxxxxx.
Nota: Estos Estatutos fueron aprobados en reunión de la Iglesia (asamblea de miembros) constituida legalmente y observando los pasos necesarios para ello, celebrada el xx del mes de xxx del año 20xx.
IGLESIA xx xxxxxxxx¨xxxxxxxx¨San Felipe – Edo. Yaracuy- Venezuela
PACTO DE LA IGLESIA
Teniendo la convicción de haber sido inducidos por el Espíritu Santo a aceptar al Señor Jesucristo como nuestro Salvador, y habiendo sido bautizados, en virtud de nuestra profesión de fe, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, ahora, en la presencia de Dios, de los ángeles y de esta congregación, hacemos pacto los unos con los otros, de la manera mas solemne y gozosa, como un cuerpo que somos en Cristo.
Prometemos cultivar una devoción familiar y particular, educar religiosamente a nuestros niños; procurar la salvación de nuestros parientes, de nuestras amistades y de toda la humanidad en general, llevando adelante la Gran Comisión dada por nuestro Señor Jesucristo; andar con circunspección en el mundo; ser justos en nuestras acciones, fieles en nuestros compromisos e irreprochables en nuestra conducta; evitar la chismografía, la difamación y el excesivo enojo; abstenernos de la venta y uso de las bebidas intoxicantes y ser celosos en nuestros esfuerzos por el engrandecimiento del Reino de nuestro Salvador.
Prometemos, además, cuidarnos los unos a los otros en amor fraternal; recordarnos mutuamente en la oración; ayudarnos unos a otros en las enfermedades y en los infortunios; cultivar la simpatía cristiana en el sentimiento y en la cortesía de la palabra; ser tardos para ofendernos y estar prestos siempre para la reconciliación, abundando en los preceptos de nuestro Salvador para obtenerla sin tardanza.
Prometemos, finalmente, que cuando tengamos que cambiar nuestra residencia a otro lugar, nos uniremos tan pronto como sea posible a otra iglesia, en donde podamos continuar desarrollando el espíritu de este pacto y los principios de la Palabra de Dios.
colización de este Documento Constitutivo de la Asociación Civil por ante la Dirección
General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia y luego por ante la
Oficina de Registro correspondiente. Terminada la reunión se levantó la presente Acta
que firman todos los presentes en señal de conformidad.
Nosotros, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolanos,
mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en la jurisdicción del Municipio
XXXXXXXXXXXX del Estado XXXXXXXXX, titulares de las Cédulas de Identidad
Nos. XXXXX, XXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXX, XXXXX
y XXXX, respectivamente, en fecha XX de XXX de XXX, reunidos todos en
Asamblea en la Calle XXXXXX, de la ciudad XXXX, Municipio XXXXX del Estado
XXXXX, hemos decidido constituir como en efecto constituimos en este Acto una
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, la cual se regirá por las siguientes
cláusulas contenidas en este documento constitutivo y que han sido redactadas con
suficiente amplitud para que a la vez sirvan también como Estatutos Sociales de la
Asociación Civil:
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
PRIMERA: DENOMINACIÓN: La Asociación se denominará IGLESIA
EVANGÉLICA XXXXXXXXXX . SEGUNDA: DOMICILIO: La Asociación
tendrá su domicilio legal, que será su sede principal, en la Calle XXXX del Sector
XXXXX , en la ciudad de XXXXX , Municipio XXXX del Estado XXXX. Esta sede
será para todos los efectos la Iglesia Principal pudiendo organizar otros grupos e
Iglesias dentro y fuera de Venezuela.
TERCERA: OBJETO: El Objeto de la Asociación es la predicación de las Sagradas
Escrituras, constituir o fundar templos para la adoración de Dios y para la consagración
de los creyentes en Cristo; establecer ministerios y fundar instituciones benéficas como
centros de rehabilitación para drogadictos, alcohólicos y problemas de conducta,
orfelinatos, ancianatos, etc. (Mt.28:19; Mr.16:15-19). Asimismo, podrá establecer y
fundar Centros Médicos, Escuelas, Liceos, Universidades, Emisoras de Radio, Canales
de Televisión. Instruir al creyente bajo la perspectiva de una formación integral
incorporando a la Iglesia no solo a los hombres y mujeres de fe, convicción,
abnegación y con visión misionera sino también a los buenos ciudadanos saludables,
respetuosos, con vocación de servicio, seriamente comprometidos con Dios y sus
enseñanzas. Fomentar y participar en actividades culturales y sociales en beneficio de
la comunidad. Mantener relaciones con otras asociaciones, Iglesias Evangélicas u
organizaciones que practiquen y conserven los principios fundamentales de nuestra
doctrina sin que esto lesione a ninguno de ellos. Esta Asociación funcionará, como
norma regida, lo establecido por la bendita palabra de Dios: Usos y costumbres,
conducta y comportamiento de sus miembros.
CUARTA: DURACIÓN: La duración de la Asociación es por tiempo que Dios en su
misericordia señale, por tiempo indeterminado. La Asociación no se extingue por la
muerte, interdicción, separación voluntaria o no de cualquiera de sus asociados.
CAPITULO II
DE LA DOCTRINA
QUINTA: El principio doctrinario de la Asociación o Iglesia se basa en la inspiración
de las Sagradas Escrituras, la Biblia; La existencia del Único y verdadero Dios Jehová;
La Deidad del Señor Jesucristo; La caída del hombre; La Salvación del hombre; Las
ordenanzas de la Iglesia que son el Bautismo en agua y la Cena del Señor; El Bautismo
en el Espíritu Santo; la evidencia del Bautismo en el Espíritu Santo; La Santificación y
la Santidad; La Iglesia del Señor; El Ministerio; La Sanidad Divina; El Futuro
Advenimiento de Cristo; El Juicio Final y Los Cielos Nuevos y la Nueva Tierra.
CAPITULO III
ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
SEXTA: Para el desarrollo y funcionamiento de las actividades, la Asociación estará
representada por una Junta Directiva, elegida por la asamblea, quien será su órgano de
administración, dirección y disciplina. La Junta Directiva estará integrada por un Pastor
o Presidente, un Copastor o Vicepresidente, un Director de Servicios Generales, un
Superintendente, un Secretario, un Tesorero y dos (02) Diáconos o Vocales. Los
miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones un (1) años, pudiendo ser
reelegidos por períodos iguales y consecutivos, en forma automática hasta tanto no sean
elegidos sus sucesores y éstos tomen posesión de sus cargos.
SÉPTIMA: Son atribuciones de la Junta Directiva dar cumplimiento y hacer cumplir
estos Estatutos y todas las decisiones tomadas por la Asamblea. Presentar a
consideración de la Asamblea todo lo relacionado con la administración de los bienes
de la Asociación. La Junta Directiva en pleno tiene la autoridad de corregir, amonestar
o exhortar a cualquiera de sus miembros en virtud de cualquier irregularidad. La Iglesia
en pleno tendrá la autoridad de remover un miembro ordinario o directivo de la
Asociación.
OCTAVA: Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes funciones:
Pastor o Presidente : Quien también será miembro con voz y voto, tiene la facultad de:
a) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Asociación. b)
Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva cuando fuese necesario. c)
Presidir la elección de la Junta Directiva de las diferentes Asociaciones o Iglesias que
dependan de esta Asociación (Iglesia Principal). d) Asistir a las reuniones de la Junta
Directiva de las diferentes Asociaciones o Iglesias que dependan de esta Asociación
(Iglesia Principal). e) Oficiar las ceremonias. f) Velar por el bienestar espiritual de los
miembros. g) Coordinar los diferentes elementos del ministerio para ayudar a mantener
un balance que impulse a trabajar juntos y armoniosamente a todos los miembros de la
Junta Directiva. h) Autorizar la apertura y mantenimiento de nuevas Asociaciones o
Iglesias que dependerán de esta Asociación como sede principal (Iglesia Principal),
dentro y fuera del territorio nacional. i) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias de la
Asociación y designar y remover firmantes contra dicha cuenta. j) Representar a la
Asociación ante los Poderes Públicos Nacionales, Estadales o Municipales, Institutos
Autónomos, Corporaciones y Asociaciones de Derecho Público pudiendo a tales
efectos designar apoderados especiales. k) Otorgar poderes generales y especiales para
asuntos judiciales y extrajudiciales de cualquier clase, pudiendo conceder todo tipo de
facultades, incluyendo las de convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros,
arbitradores o de derecho y hacer posturas en actos de remate. l) Hacer cumplir los
Estatutos de la Asociación. Copastor o Vicepresidente: Sustituirá al Pastor Presidente
en casos de ausencia, asumiendo las responsabilidades o funciones de éste. Director de
Servicios Generales: a) Planifica, dirige y coordina las obras relacionadas a la
construcción de nuevas Iglesias que dependerán de esta Asociación como sede
principal (Iglesia Principal). b) Coordina y dirige el mantenimiento de los bienes
propiedad de la Asociación. c) Previa aprobación de la Junta Directiva, nombra
empleados y fija su remuneración. Superintendente: Fomenta el estudio de la palabra
de Dios en forma sistemática para edificación y crecimiento espiritual; Coordina
actividades culturales (poesías, cánticos) para adoración a nuestro Dios. Secretaria: a)
Administra y evalúa el proceso organizativo del trabajo de la Asociación. b) Organiza
la documentación en general de la Asociación. c) Lleva el Libro de Actas de las
reuniones y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias d) Lleva el Libro de Miembros de
la Asociación. e) Lleva el Libro de Resoluciones f) Lleva el registro de las
correspondencias de la Asociación. Tesorero: a) Administra, organiza y evalúa los
recursos financieros (dinero efectivo, bienes muebles e inmuebles) de la Asociación. b)
Presenta en las reuniones de la Junta Directiva un informe de la situación financiera de
la Asociación. c) Recibe los fondos y los deposita en un Instituto Bancario en cuenta a
nombre de la Asociación. Para girar sobre dichos fondos se requerirá las firmas
conjuntas del Pastor o Presidente y el Tesorero. e) Lleva el control del inventario de
bienes de la Asociación. f) Presenta a la Asamblea un informe detallado de todos los
ingresos y egresos, así como también de las cuentas por cobrar y por pagar. g) Realiza
los pagos por concepto de salario al personal contratado. Diáconos o Vocales:
Sustituirán en caso de ausencia a cualquiera de los directivos antes mencionados
asumiendo las responsabilidades o funciones de la parte ausente y representarán a la
Asociación previa autorización de la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEAS
NOVENA: La máxima autoridad de la Asociación reside en la Asamblea, quien para la
ejecución, acuerdos, administración y demás actividades inherentes lo hará a través de
la Junta Directiva.
DÉCIMA: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias, estando legalmente
constituidas representan la unanimidad de los miembros, siendo sus decisiones
obligatorias para todos sus miembros, aún en los casos de no haber asistidos a estas.
DÉCIMA PRIMERA: Las Asambleas Ordinarias se efectuarán la primera quincena de
cada trimestre y serán convocadas por el Pastor o Presidente de la Asociación.
DÉCIMA SEGUNDA: Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán cuando la Junta
Directiva lo considere necesario o cuando lo solicite un número de los miembros de la
Asociación no menor a una tercera parte (1/3) parte, quienes deberán hacer la petición
por escrito a la Junta Directiva.
DÉCIMA TERCERA: Todas las asambleas serán presididas por el Pastor o Presidente
de la Asociación y se considerarán legalmente constituidas cuando esté presente el
cincuenta y uno por ciento (51%) de sus miembros activos.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA CUARTA: Todos los bienes muebles e inmuebles existentes, que se
adquieran o que en el futuro se construyan, en el territorio nacional y en territorio
extranjero, serán de la exclusiva propiedad de esta Asociación como sede principal
(Iglesia Principal), hasta que ésta se convierta en Concilio.
DÉCIMA QUINTA: Discutido este Documento Constitutivo fue aprobado y se acordó
designar como Pastor o Presidente de la Asociación JOSE GREGORIO CASTILLO;
como Copastor o Vicepresidente a; CANDELARIA RAMONA GUANIPA GONZALEZ;
como Superintendente a ; CLARIBEL ANTONIA SEQUERA DE MENDEZ como
Secretaria a MILAGROS DEL CARMEN DURAN LEGON; ELIZABETH DEL CARMEN
LOPEZ LUJANO; como Tesorera a y como Diáconos o Vocales a RUMALDO ANTONIO
ALVAREZ Vocal, JOSE GREGORIO CORDERO SANTELIZ Vocal, todos antes
identificados.
DÉCIMA SEXTA: La Asociación se regirá y sujetará, sin excepción, a estos Estatutos
reconocidos, aprobados y establecidos por la misma.
DÉCIMA SÉPTIMA: Se designa a. XXXXXXXX, abogado en ejercicio, inscrito en
el Inpreabogado bajos el No. XXXXX y titular de la Cédula de Identidad No.
XXXXXXXX, para gestionar y realizar todos los trámites a que haya lugar para la
Protocolización de este Documento Constitutivo de la Asociación Civil por ante la
Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia y luego por
ante la Oficina de Registro correspondiente. Terminada la reunión se levantó la
presente Acta que firman todos los presentes en señal de conformidad.