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De las infracciones y delitos

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CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

TITULO IVDe las Infracciones y Delitos FiscalesCAPITULO I

InfraccionesDenuncia:Es una transgresin, incumplimiento o quebrantamiento de una norma, una convencin o un pacto preestablecido. Infractores:Son las personas que realizan los supuestos previstos en el C.F.F. as como quien omite el cumplimiento de obligaciones incluyendo que lo hagan fuera de plazo

Querella:Acto procesal de parte (o del Ministerio Pblico) mediante el que se ejerce la accin penal.

Declaracin:

Manifestacin de saber, o de no saber, hecha por cualquier persona hbil interrogada por autoridad competente.

Infraccin:Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad la comisin de algn delito o infraccin legal.Delitos fiscales:Es aqul que comete una persona cuando defrauda a la Hacienda Pblica mediante acciones de evasin de impuestos tanto si son dinerarias como si son provenientes de beneficios fiscales no correspondientes.Contrabando:Es aqul que comete una persona cuando defrauda a la Hacienda Pblica mediante acciones de evasin de impuestos tanto si son dinerarias como si son provenientes de beneficios fiscales no correspondientes.Defraudacin fiscal:Comete el delito de defraudacin fiscal quien con uso de engaos o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribucin u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fiscal Federal.

MULTAS:

De acuerdo al art. 70: Se pagarn independientemente de la contribucin omitida, de los recargos, de la actualizacin y de la responsabilidad penal, en su caso.La actualizacin se efectuar de conformidad con el artculo 17-A.El pago en moneda nacional, si se encuentra en el extranjero se har con la moneda del pas donde se encuentre.Se aplica reduccin del 50% para el rgimen de pequeos contribuyentes con ingresos menores a 2000,000, en el ao anterior.Cuando el monto de la multa cambie, se aplicar la menor entre las vigentes al momento de aplicarlas o al momento de cometer la infraccin.Art. 70-A FRACC. I,II,III,IV,V,VI,VII: Reduccin para contribuyentes cumplidos: hasta 100% (no aplica a retenciones).Haya presentado avisos, declaraciones etc., de los ltimos tres ejercicios.No tener mas de 10% de diferencias en impuestos o prdidas determinadas por auditora el los 3 ltimos aos.En caso de dictamen, no tener diferencias o haberlas corregido.Haya cumplido requerimientos en los 3 ltimos ejercicios.No incurrir en agravantes No ser sujeto a accin penal fiscalNo haber solicitado plazo para pago de impuestos retenidos en los ltimos 3 aos.El pago deber efectuarse en quince dasEl contribuyente deber consentir la multa o esta haber quedado firme.No podr impugnarse ningn acto conexoLa informacin solicitada para verificacin, no representa inicio de facultades de comprobacin.La resolucin a la solicitud, no constituye instancia.

ART. 73 FRACC. I,II,III: No se impondrn multas cuando el pago sea espontneo. No es espontneo cuando:La autoridad descubra la omisin.Se corrija despus de iniciada la revisinSe corrija despus de 10 das respecto de las observadas en dictamen.

ART. 74 LTIMO PARRAFO.- Las multas de impuestos calculados por notarios o funcionarios pblicos, son a su cargo, salvo que la informacin proporcionada fuera incorrecta.

ART. 74.- La SHCP podr discrecionalmente condonar las multas. La resolucin no podr impugnarse.

AGRAVANTES

ART. 75.- Reincidencia, esta se da cuando en dos o ms ocasiones se sanciona al infractor por la comisin de una infraccin

Utilizar documentos falsosLlevar doble contabilidadLlevar dos libros similares con distinto contenidoDestruir total o parcialmente la contabilidadMicrofilmar informacin fiscal sin cumplir con lo requerido para ello.No enterar una contribucin retenidaInfraccin continua, se da cuando se comenten una serie o pluralidad de actos u omisiones violando una misma disposicin

MULTASART. 75 FRACC. VI.- Se reducir la multa en un 20%, si es pagada dentro de los 45 das siguientes a su notificacin o cuandoART. 76 PRRAFOS I,II,III,VII Y VIII.- Se aplicar multa de 55 al 75% de la contribucin omitida, cuando la infraccin genere la omisin total o parcial del pago de contribuciones.La multa ser de 20% cuando se pague antes de notificarse el acta final de la visita o antes de la notificacin del oficio de observaciones.Ser del 30% cuando el pago se efectu despus del supuesto anterior pero antes de que se notifique la resolucin que determine el crdito fiscal.Se paguen las contribuciones omitidas o se devuelva el beneficio indebido dentro del mismo plazo.Tratndose de prdidas fiscales mayores a las reales la multa ser del 30 al 40% de la diferencia determinada, cuando ya hubiera sido amortizada.No habr multa cuando no se hubiera tenido oportunidad de amortizarla.No habr multa hasta por el monto de la diferencia que no se disminuy, si habiendo tenido la oportunidad, no se hubiera amortizado.

ART. 77.- Aumento de multasDe un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante sealado en la fraccin IV del artculo 75 de este Cdigo. II. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisin de la infraccin se d alguna de los agravantes sealados en la fraccin II del artculo 75 de este Cdigo. III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fraccin III del artculo 75 de este Cdigo.

ART. 78.-Multas por error aritmtico 20 al 25 % Reduccin del 50% si se pagan en 15 das

INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL R.F.C.ART. 79.- No solicitar la inscripcin cuando se est obligado a ello o hacerlo extemporneamente.II. No presentar solicitud de inscripcin a nombre de un tercero cuando legalmente se est obligado a ello o hacerlo extemporneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontneamente.No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporneamente. IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y dems documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se est obligado conforme a la Ley. V. Autorizar actas constitutivas, de fusin, escisin o liquidacin de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artculo 27 de este Cdigo. VI. Sealar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artculo 10.

INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DE CONTRIBUCIONESART. 81.- No presentar las declaraciones, las solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a travs de los medios electrnicos.II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo sealado por las disposiciones fiscales.III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efecte espontneamente. IV. No efectuar en los trminos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribucin. V. No proporcionar la informacin de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que seale el Reglamento de este Cdigo, salvo cuando la presentacin se efecte en forma espontnea. INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DE CONTRIBUCIONESART. 81.- VII. No presentar la informacin manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor. VIII.- No presentar la informacin a que se refieren los artculos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos. IX. No proporcionar la informacin a que se refiere el artculo 20, dcimo primer prrafo de este Cdigo, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales. X. No cumplir, en la forma y trminos sealados, con lo establecido en la fraccin IV del artculo 29 de este Cdigo. XI. No incluir a todas las sociedades integradas en la solicitud de autorizacin para determinar el resultado fiscal integrado que presente la sociedad integradora en trminos del artculo 63, fraccin III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR CONTABILIDADART. 83.- I. No llevar contabilidad. II. No llevar algn libro o registro especial III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Cdigo o de otras leyes sealan; llevarla en lugares distintos a los sealados en dichas disposiciones. IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. VI. No conservar la contabilidad a disposicin de las autoridades. VII. No expedir, no entregar o no poner a disposicin de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. X. No dictaminar sus estados financieros.INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR CONTABILIDADART. 83.- Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que sealen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorizacin para recibir donativos deducibles a que se refieren los artculos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley.XIII. No tener en operacin o no registrar el valor de los actos o actividades con el pblico en general en mquinas registradoras de comprobacin fiscal, o equipos y sistemas electrnicos de registro fiscal .XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los trminos del art. 76, fraccin IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. XVII. No presentar o presentar de manera incompleta la declaracin informativa sobre su situacin fiscal referida en el artculo 32-H de este Cdigo. XVIII. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado..DELITOS FISCALESART. 92.- Requisitos para proceder penalmente:Formular querellaDeclarar perjuicio del fisco federalFormular declaratoria de contrabandoDenuncia de hechos en los dems casos.

ART. 93 3ER. PRRAFO.-Los procesos por delitos penales se sobreseern discrecionalmente cuando se paguen, contribuciones, sanciones y recargos antes de que el Ministerio Pblico formule conclusiones.

ART. 95.- Son responsables de delitos quienes:Concierten la realizacin del delitoRealicen la conducta o el hecho descrito en la leyCometan conjuntamente el delitoUtilicen a otra persona para ejecutarloInduzcan dolosamente a otro a cometerloAyuden dolosamente a otro a cometerloAuxilien a otro despus de su ejecucin, cumpliendo una promesa anterior.

DELITOS FISCALES

ART. 96 FRACC. I Y II.- Es encubridor, quien sin previo acuerdo y sin haber participado:Adquiera, reciba, traslade, u oculte el objeto del delito, con conocimiento de causa o si de acuerdo a las circunstancias deba presumir su ilegtima procedencia.Ayude al inculpado a eludir la accin penal, u oculte, destruya, altere pruebas, instrumentos del delito o guarde el objeto del delito para el inculpado.

ART. 98.-Tentativa de delito fiscalSe sanciona con prisin de hasta las 2/3 de la sancin correspondiente al delito que se intent cometer.Si el autor se desiste o impide la consumacin del delito, no se sancionar, salvo que los actos que logr ejecutar constituyan por si mismos un delito

DELITOS FISCALES

ART. 100.- La accin penal de los delitos perseguibles por querella, prescriben en tres aos a partir de que la SHCP tenga conocimiento del delito y del delincuente, o en cinco aos a partir de la comisin del delito si la autoridad no tuvo conocimiento de ellos.

Art. 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al pas o extraiga de l mercancas:I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que debancubrirse.II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.III. De importacin o exportacin prohibida

QUERELLA

ART. 105.- Delitos asimilado al contrabandoArt. 107.- El delito de contrabando ser calificado cuando se cometa: Con violencia fsica o moral en las personas. II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del pas de mercancas. III. Ostentndose el autor como funcionario o empleado pblico. IV. Usando documentos falsos. V. Por tres o ms personas.

ART. 108.- Comete el delito de defraudacin fiscal quien con uso de engaos o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribucin u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.Usar documentos falsos. Omitir reiteradamente la expedicin de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligacin de expedirlos. . QUERELLA

ART. 108.- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolucin de contribuciones que no le correspondan. No llevar los sistemas o registros contables a que se est obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladada. Manifestar datos falsos para realizar la compensacin de contribuciones que no le correspondan. Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones. Declarar prdidas fiscales inexistentesQUERELLA

ART. 109.- Asimilados a defraudacin fiscalART. 110.- Delitos relacionado al R.F.C.ART. 111.- Delitos relacionados con contabilidad y declaracionesART. 112.- Depositarios e interventores infielesART. 114- Abuso de autoridadDECLARATORIA DE PERJUICIO

ART. 115.- Robo en recinto fiscal con sancin de 6 a 3 mesesLa misma pena se impondr a quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancas. Artculo 115 Bis.- Sancin de seis a diez aos de prisin al comercializador o transportista, de gasolina o diesel que tenga en su poder dichos combustibles, cuando stos no contengan los trazadores o las dems especificaciones que Petrleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificacin de los productos mencionados. BIBLIOGRAFA:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_070115.pdfhttp://delitofiscal.net/https://mpvirtual.pgjdf.gob.mx/CiberDenuncia/InfQuerella.aspxhttp://www.definicionabc.com/comunicacion/declaracion.php