TIPOS DE EMPRESAS CLASIFICADAS SEGÚN DIVERSOS

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UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER DOCENTE: Marisol Ovalles Caicedo CURSO: Organización Empresarial TIPOS DE EMPRESAS CLASIFICADAS SEGÚN DIVERSOS CRITERIOS CRITERIO 1. SEGÚN EL SECTOR O ACTIVIDAD Se clasifican en: Empresas del Sector Primario: También denominado extractivo, ya que el elemento básico de la actividad se obtiene directamente de la naturaleza: agricultura, ganadería, caza, pesca, extracción de minerales, agua, petróleo, energía eólica, etc. Empresas del Sector Secundario o Industrial: Se refiere a aquellas que realizan algún proceso de transformación de la materia prima en un producto terminado. Abarca actividades tan diversas como la construcción, la maderera, la textil, marroquinera etc, metalmecánica, de autopartes, etc. Empresas del Sector Terciario o de Servicios: Incluye a las empresas cuyo principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos o intelectuales. Comprende también una gran variedad de empresas, como las de transporte, bancos, comercio, seguros, hotelería, asesorías, educación, restaurantes, telecomunicaciones, salud, etc. CRITERIO 2. SEGÚN EL TAMAÑO Existen diferentes criterios que se utilizan para determinar el tamaño de las empresas, como el número de empleados, el tipo de industria, el sector de actividad, el valor anual de ventas, etc. Sin embargo, e indistintamente el criterio que se utilice, las empresas se clasifican según su tamaño en: Grandes Empresas: Se caracterizan por manejar capitales y financiamientos grandes, por lo general tienen instalaciones propias, sus ventas son de varios millones de dólares, tienen miles de empleados de confianza y sindicalizados, cuentan con un sistema de administración y operación muy avanzado y pueden obtener líneas de crédito y préstamos importantes con instituciones financieras nacionales e internacionales. # de empleados: Más de 250 empleados. Activos Totales = $ Más de 30.000 s.m.l.v. s.m.l.v = $ 908.526 Ejemplos: Grupo Éxito, Ecopetrol, Grupo EPM, Organización Terpel, Grupo Nutresa, Nal de Chocolates, Organización Ardila Lulle, Homecenter, Grupo Cencosud, Grupo Falabella.

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UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER DOCENTE: Marisol Ovalles Caicedo CURSO: Organización Empresarial

TIPOS DE EMPRESAS CLASIFICADAS SEGÚN DIVERSOS CRITERIOS

CRITERIO 1. SEGÚN EL SECTOR O ACTIVIDAD

Se clasifican en:

• Empresas del Sector Primario: También denominado extractivo, ya que el

elemento básico de la actividad se obtiene directamente de la naturaleza: agricultura,

ganadería, caza, pesca, extracción de minerales, agua, petróleo, energía eólica, etc.

• Empresas del Sector Secundario o Industrial: Se refiere a aquellas que realizan

algún proceso de transformación de la materia prima en un producto terminado. Abarca

actividades tan diversas como la construcción, la maderera, la textil, marroquinera etc,

metalmecánica, de autopartes, etc.

• Empresas del Sector Terciario o de Servicios: Incluye a las empresas cuyo

principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos o intelectuales.

Comprende también una gran variedad de empresas, como las de transporte, bancos,

comercio, seguros, hotelería, asesorías, educación, restaurantes, telecomunicaciones,

salud, etc.

CRITERIO 2. SEGÚN EL TAMAÑO

Existen diferentes criterios que se utilizan para determinar el tamaño de las empresas,

como el número de empleados, el tipo de industria, el sector de actividad, el valor anual

de ventas, etc. Sin embargo, e indistintamente el criterio que se utilice, las empresas se

clasifican según su tamaño en:

• Grandes Empresas: Se caracterizan por manejar capitales y financiamientos

grandes, por lo general tienen instalaciones propias, sus ventas son de varios millones de

dólares, tienen miles de empleados de confianza y sindicalizados, cuentan con un sistema

de administración y operación muy avanzado y pueden obtener líneas de crédito y

préstamos importantes con instituciones financieras nacionales e internacionales.

# de empleados: Más de 250 empleados. Activos Totales = $ Más de 30.000 s.m.l.v. s.m.l.v = $ 908.526

Ejemplos: Grupo Éxito, Ecopetrol, Grupo EPM, Organización Terpel, Grupo Nutresa, Nal de Chocolates, Organización Ardila Lulle, Homecenter, Grupo Cencosud, Grupo Falabella.

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• Medianas Empresas: En este tipo de empresas intervienen varios cientos de

personas, generalmente tienen sindicato, hay áreas bien definidas con responsabilidades

y funciones, tienen sistemas y procedimientos automatizados.

# de empleados: entre 50 y 250 empleados. Activos Totales = $ 5001 s.m.l.v - $ 30.000 s.m.l.v Ejemplos: Aplina, Arturo Calle, Crepes & Wafles, Ismocol, Cometerx, Extrucol,Tercer Milenio.

• Pequeñas Empresas: En términos generales, las pequeñas empresas son

entidades independientes, creadas para ser rentables, que no predominan en la industria

a la que pertenecen, cuya venta anual en valores no excede un determinado tope y el

número de personas que las conforman no excede un determinado límite.

# de empleados: entre 11 y 49 empleados. Activos Totales = $ 501 s,m,l.v - $ 5.000 s.m.l.v Ejemplo: Confecciones Mayatex, Chocolate Gironés.

• Microempresas: Por lo general, la empresa y la propiedad son de propiedad

individual, los sistemas de fabricación son prácticamente artesanales, la maquinaria y el

equipo son elementales y reducidos, los asuntos relacionados con la administración,

producción, ventas y finanzas son elementales y reducidos y el director o propietario puede

atenderlos personalmente.

# de empleados: entre 1 y 10 empleados. Activos Totales = $ 500 s.m.l.v Ejemplo: IMATT LTDA., Madecenter, Tornopartes, Metalex, etc.

CRITERIO 3. SEGÚN LA PROPIEDAD DEL CAPITAL

Se refiere a: si el capital está en poder de los particulares, de organismos públicos o de

ambos. En ese sentido, se clasifican en:

• Empresa Privada: La propiedad del capital está en manos privadas. Eje: Chocolate

Gironés, Quinsagro, Metalteco, etc.

• Empresa Pública: Es el tipo de empresa en la que el capital le pertenece al Estado,

que puede ser Nacional, Departamental o Municipal. Ejemplo: INVIMA, Registraduría

del Estado Civil, Procolombia, La Corporación Nacional de Turismo, Corpoica,

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Empresas Públicas de Bogotá, Empresa de Alcantarillado de Santander (EMPAS),

Empresa de Registro de Instrumentos Públicos, Tránsito de Floridablanca,

Gobernación de Santander, Hospitales municipales, etc

• Empresa Mixta: Es el tipo de empresa en la que la propiedad del capital es

compartida entre el Estado y los particulares. Ejemplo: ESSA, Ecopetrol, Isagen,

Satena, ETB, etc.

CRITERIO 4. SEGÚN EL ÁMBITO O LUGAR DE ACTIVIDAD

Esta clasificación resulta importante cuando se quiere analizar las posibles relaciones

e interacciones entre la empresa y su entorno político, económico o social. En este

sentido las empresas se clasifican en:

• Empresas Locales: Aquellas que operan en un pueblo, ciudad o municipio.

• Empresas Provinciales: Aquellas que operan en el ámbito geográfico de una

provincia o departamento de un país

• Empresas Regionales: Son aquellas cuyas ventas involucran a varias provincias o

regiones

• Empresas Nacionales: Cuando sus ventas se realizan en prácticamente todo el

territorio de un país o nación

• Empresas Multinacionales: Cuando sus actividades se extienden a varios países

y el destino de sus recursos puede ser cualquier país

CRITERIO 5. SEGÚN EL DESTINO DE LOS BENEFICIOS

Según el destino que la empresa decida otorgar a los beneficios económicos

(excedente entre ingresos y gastos) que obtenga, pueden categorizarse en dos grupos:

• Empresas con ánimo de Lucro: Cuyos excedentes pasan a poder de los

propietarios, accionistas, etc... Ejemplo: Todas las empresas privadas. • Empresas sin ánimo de Lucro: Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son

personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación

de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en

beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESALES

no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.

Tipos de ESALES

✓ Asociaciones, corporaciones y fundaciones.

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✓ Entidades de la economía solidaria (Cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales (Mutuo Auxilio de Bucaramanga).

✓ Veedurías ciudadanas ✓ Entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro con domicilio en

el exterior.

En este caso los excedentes se vuelcan a la propia empresa para permitir su desarrollo.

CRITERIO 6. SEGÚN LA FORMA JURÍDICA

• Empresa Unipersonal E.U.: El empresario o propietario, persona con capacidad

legal para ejercer el comercio, responde de forma ilimitada con todo su patrimonio

ante las personas que pudieran verse afectadas por el accionar de la empresa.

• Sociedades

TIPOS DE SOCIEDADES EN COLOMBIA

Las sociedades mercantiles o comerciales son personas jurídicas con capacidad para

ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y

extrajudicialmente; sin embargo, cada sociedad tiene una forma distinta de constitución,

transformación, de estructura del patrimonio y de responsabilidad de sus propietarios.

Estas sociedades se caracterizan por su ánimo de lucro y por el propósito económico

de distribuir entre los socios las utilidades obtenidas en el respectivo ejercicio. Se

clasifican, además, en diversos tipos según su naturaleza.

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SOCIEDAD ANÓNIMA

Las sociedades anónimas son una modalidad de personas jurídicas que fueron creadas

por la legislación nacional, en cumplimiento del ejercicio del derecho de asociación, y

cuyas ventajas se ven reflejadas en el desarrollo de la inversión, el crecimiento y el

progreso en general, como principios básicos de la economía nacional. Se requieren

mínimo 5 socios para su constitución y no hay límite. [ 5 - ∞ )

Este tipo de sociedad es una de las figuras asociativas para la constitución de empresas

más comunes en el país; en esta, los accionistas conforman un fondo social y se hacen

responsables únicamente hasta el monto de sus respectivos aportes.

El artículo 110 del Código de Comercio plantea que para la constitución de una

sociedad anónima se exigirá una serie de elementos como los tres que se enuncian a

continuación:

• Que el contrato social se eleve a escritura pública ante notario, por cuanto

debe existir un ente jurídico diferente de sus accionistas.

• Que en el mencionado instrumento público conste el nombre y domicilio

de los accionistas, el domicilio social, el objeto social determinado, el capital

social, la duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada

de la misma, entre otros, contemplados taxativamente en el artículo en mención.

• Que sea inscrita en el registro mercantil, pues de esta forma adquiere

personalidad jurídica.

• Su razón social irá acompañado de las palabras sociedad anónima o de su

sigla S.A. tal como lo señala el artículo 373 del código del comercio.

FORMACIÓN DEL CAPITAL

1. Capital Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización

de la sociedad.

2. Capital Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se

comprometen a pagar a plazos (máximo a 1 año) y al momento de su constitución, debe

ser como mínimo la mitad del autorizado.

3. Capital Pagado: las partes de capital suscrito que los accionistas efectivamente

han pagado y que ha ingresado a la sociedad.

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CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES

1. Acciones ordinarias: Son las que conceden los derechos estipulados en el

artículo 379 del Código de Comercio; por ejemplo, participar en las deliberaciones de

la asamblea general de accionistas, votar en ella, el derecho de inspección y negociar

libremente las acciones.

2. Acciones privilegiadas: Confieren, de manera adicional a los derechos que

otorgan las acciones ordinarias, privilegios de naturaleza económica señalados en el

artículo 381 del Código de Comercio, como en el caso de que a su titular se le pague

primero el dividendo, que tenga prelación en el reembolso del aporte en la liquidación,

o que se le reconozcan más dividendos

3. Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto: Se entregan

privilegios económicos, pero renunciando al derecho al voto. Estas acciones forman

parte del capital; sin embargo, nunca pueden superar el 50 % del mismo.

4. Acciones de industria: Se otorgan como retribución a las personas que cumplen

cualquier obligación a favor de la sociedad o que aportan, en beneficio de ella, trabajo,

secretos industriales o comerciales, y conocimientos técnicos, entre otros.

Si bien para la constitución de una sociedad anónima no se establecen límites en la

cantidad máxima de integrantes, se exige que haya como mínimo 5 accionistas.

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Responsabilidad de los accionistas

Los accionistas responderán por las obligaciones sociales hasta el monto de sus

aportes, en concordancia con el artículo 373 del Código de Comercio.

Excepción en la responsabilidad

En el ámbito de las sociedades anónimas, los socios responden hasta por el monto de

sus aportes, con excepción de los siguientes casos:

• Responsabilidad por obligaciones insolutas de una filial concursada, si las actuaciones

de la matriz dieron lugar a la insolvencia de la filial, como lo mencionan el artículo 61

de la Ley 1116 de 2006 y la Sentencia SU-1023 de 2001 proferida por la Corte

Constitucional.

• Actuaciones dolosas o culposas que desmejoren la prenda común de los acreedores

(la acción solo puede intentarse en desarrollo de un proceso concursal) en virtud de lo

dispuesto por el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006.

• Sobrevaloración de aportes en especie, atendiendo a lo contemplado en el artículo

135 del Código de Comercio.

Revisor fiscal

Independiente del patrimonio, y de acuerdo con lo determinado en el artículo 203 del

Código de Comercio, las sociedades anónimas están obligadas a tener revisor

fiscal, pues, dentro del tipo de sociedades por acciones, estas se ubican entre las

primeras sujetas a cumplir dicho requisito debido a su misma naturaleza (el mencionado

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artículo es una norma de carácter imperativo, y por ello, la sociedad no debe negarse

a su cumplimiento).

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Las sociedades por acciones simplificadas –SAS–, son un modelo legal para la

constitución de personas jurídicas que tuvo su origen en la Ley 1258 del 5 de diciembre

de 2008; esta ley opera de forma independiente puesto que no introdujo modificación

alguna al Código de Comercio.

Denominación

Estas sociedades deben tener un nombre único que las distinga de otros entes

económicos; su nombre debe ir acompañado de las palabras sociedad por acciones

simplificadas o de las letras SAS tal como lo establece el numeral 2 del artículo 5 de la

Ley 1258 de 2008.

Constitución

Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, las SAS se constituyen por

medio de documento privado con su debida autentificación; sin embargo, en los casos

en que los aportes de los socios requieran de escritura pública ante notario para poder

ser transferidos, la constitución de la compañía también deberá realizarse por medio de

escritura pública.

Número de accionistas

Bajo lo indicado en el artículo 1 de la Ley 1258 de 2008, el mínimo de personas

naturales o jurídicas exigido para conformar una SAS es de uno, y el tope máximo es

ilimitado.

Responsabilidad de los accionistas

Las personas naturales o jurídicas que constituyan una SAS son responsables solo

hasta el monto de sus respectivos aportes puesto que, según el artículo 2 de la Ley

1258 de 2008, la SAS constituirá una persona jurídica independiente y diferente de la

personería de sus accionistas; esto pasará cuando la sociedad esté debidamente

inscrita en el registro mercantil.

En caso de que la SAS sea utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros,

los accionistas y/o administradores que hayan realizado, participado o facilitado los

actos fraudulentos, responderán de forma solidaria por las obligaciones emanadas de

tales actos y por los perjuicios causados más allá del monto de sus aportes.

FORMACIÓN DE CAPITAL

1. Capital autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de

la sociedad

2. Capital suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se compromete

a pagar a plazos, máximo en 2 años (al momento de su constitución no es necesario

pagar), en correspondencia con el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008.

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3. Capital pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han

pagado e ingresado a la sociedad.

Revisoría fiscal

Las SAS no requieren tener revisor fiscal en todos los casos, en concordancia con lo

indicado en el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. Tal obligación nacerá en situaciones

específicas estipuladas por la ley, como la indicada en el parágrafo 2 del artículo 13 de

la Ley 43 de 1990, que exige nombrar revisor fiscal cuando las sociedades comerciales

superen cierto nivel de activos o ingresos brutos. (Si se tienen activos brutos al 31 de

diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smlv y/o cuyos

ingresos brutos sean o excedan los 3.000 smlv, será obligatorio nombrarlo).

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA.

La sociedad de responsabilidad limitada o Ltda, es un contrato social en el que los

socios responden en forma limitada según los aportes que hayan realizado al capital en

el momento de su constitución.

Constitución y administración

Para la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada como persona jurídica

distinta de sus socios, el artículo 110 del Código de Comercio exige que el contrato

social se eleve a escritura pública ante notario y que en este se haga constar el

nombre y domicilio de los socios, el domicilio social, el objeto social determinado, el

capital social, la duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada

de la misma, entre otros aspectos.

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Por otro lado, la sociedad de responsabilidad limitada también se podrá constituir

mediante documento privado siempre y cuando, al momento de su constitución, cuente

con 10 o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por un valor

inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales, de acuerdo con lo dispuesto por la

Ley 1014 de 2006 y el Decreto 4463 del mismo año.

En este último evento, los constituyentes de la sociedad de responsabilidad limitada –

SRL– deberán, además, efectuar el trámite de presentación personal del documento

privado de constitución ante el funcionario autorizado de la cámara de comercio, o

realizar el trámite de reconocimiento de contenido y firma, ante notario, del documento

en mención.

Frente a la administración y representación de la sociedad, el artículo 358 del Código

de Comercio contempla que estará a cargo de todos y cada uno de los asociados, sin

perjuicio de que la junta de socios delegue tales atribuciones en un gerente de su

elección.

Número de socios y formación de capital

Según el artículo 356 del Código de Comercio, la sociedad debe estar conformada por

un mínimo de 2 y un máximo de 25 socios.

Respecto a la formación del capital, el artículo 354 del Código de Comercio señala que

el capital de estas sociedades se divide en cuotas o partes de igual valor. Además,

debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse la sociedad.

Responsabilidad

Se podrán perseguir los bienes del patrimonio de cada socio bajo un esquema solidario,

cuando la sociedad incumple las obligaciones laborales y fiscales a su cargo, cuando

el capital social no haya sido pagado de manera íntegra al momento de su constitución,

o cuando se sobrevaloren los aportes en especie; y por omitir la identificación de la

sociedad como limitada o Ltda.

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Formación del capital

El capital se divide en cuotas o partes de igual valor; debe pagarse en su totalidad al

momento de constituirse; la cesión de cuotas implica una reforma estatutaria; y, en caso

de muerte de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación contraria.

Por último, la representación está en cabeza de todos los socios, salvo que estos la

deleguen en un tercero.

Revisor fiscal

Tener revisor fiscal será un acto voluntario, excepto para las sociedades que tienen

activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores

a 5.000 smlv y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o excedan los 3.000 smlv.

SOCIEDAD COMANDITARIA

Constitución

La sociedad en comandita simple o por acciones debe constituirse por escritura

pública ante notario.

Denominación

La razón social se forma con el nombre completo o apellido de uno o más socios

colectivos, acompañado de la terminación & Cía., seguida siempre de la abreviatura S.

en C. para las sociedades comanditarias simples, y si es una sociedad comanditaria

por acciones, se le debe agregar la terminación SCA.

Estas sociedades se integran con 2 categorías de socios: gestores/colectivos y

comanditarios; los socios gestores administran y no es necesario que den algún

tipo de aporte, y los comanditarios hacen los aportes.

Responsabilidad de los socios

Los socios gestores comprometen de forma solidaria e ilimitada su responsabilidad por

las operaciones sociales, aun cuando no tienen que hacer aportes.

Por su parte, los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus

aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Comercio.

Al respecto de la responsabilidad de los accionistas, en la comandita por acciones se

siguen las reglas que aplican para las sociedades anónimas.

Revisor fiscal

El revisor fiscal no será de carácter obligatorio en las comanditas simples; no

obstante, si se tienen activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior

iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan los 3.000

smmlv, será obligatorio nombrarlo.

Caso contrario sucede en las comanditas por acciones, pues, independiente del

patrimonio, será de obligatorio nombramiento.

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SOCIEDAD COLECTIVA

Las sociedades colectivas son un tipo de sociedad mercantil que se encuentra

estipulada en el Código de Comercio; son organizaciones destinadas a la explotación

de diferentes recursos con el fin de obtener ganancias, utilidades o dividendos, es decir,

son personas jurídicas creadas con ánimo de lucro. La normatividad general de este

tipo de sociedades la podemos encontrar en los artículos que van desde el 294 hasta

el 322 del Código de Comercio. A continuación, se resumen sus principales

características.

Constitución, transformación y disolución

Esta sociedad se constituirá, transformará y disolverá mediante escritura pública ante

notario, o por documento privado, para los casos en los que se cumpla alguno de los

dos requisitos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006.

Número de socios, responsabilidades y participación

La sociedad debe estar conformada por al menos 2 socios, quienes tendrán

participación y voto para la toma de decisiones administrativas y gerenciales. Estos

responderán de manera solidaria e ilimitada por todas y cada una de las obligaciones

sociales.

En las colectivas, a diferencia de otras sociedades, todos los socios tienen un voto

decisorio.

Razón social y administración

La razón social de la sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el

apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios,

seguidos de las expresiones & compañía, & hermanos, e hijos u otras análogas.

La administración corresponde a todos y cada uno de los socios, aunque se puede

delegar en uno solo o en un tercero.

Disolución

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Además de las causales generales contempladas en el artículo 218 del Código de

Comercio, según el artículo 319 de la misma disposición, aplican las siguientes

causales:

• Muerte o incapacidad de un socio y bajo la presunción de que en los estatutos no se

ha previsto la continuidad con herederos o los demás socios

• La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés social o

no aceptan la cesión a un tercero.

• Embargo y remate del interés de un socio en favor de un tercero, si los demás

asociados no aceptan al adquirente.

• Renuncia o retiro justificado de un socio, y si los demás no adquieren su interés o no

aceptan su cesión a un tercero

Revisor fiscal

En esta sociedad, la presencia del revisor fiscal será voluntaria; no obstante, si tiene

activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, iguales o superiores

a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv, será

obligatorio nombrarlo.