TIA SGR 15-11
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Universidad de Buenos Aires
F Facultad de Ciencias Económicas
SSOOCCIIEEDDAADDEESS DDEE GGAAR R AANNTTIIAA R R EECCIIPPR R OOCCAA
Alumno: Bucetto Luciana Soledad
Registro Nº: 818.538
Profesor Tutor: Ocampo Diego
Curso Nº: 17
Profesor: Carponi Flores Juan
2do. Cuatrimestre 2005
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INDICE
1. INTRODUCCIÓN................................................................................................... 5 2. PYMES ............................................................................................................... 6
2.1. ¿Por qué las Pymes tienen dificultades para acceder a crédito? ................................... 7
2.2. ¿Por qué la necesidad de intervención del Estado?.................................................... 7
2.3. IMPORTANCIA DE LAS Pymes ................................................................................ 8
2.4. EL APOYO FINANCIERO......................................................................................... 9
3. SOCIEDADES DE GARANTIA RECÍPROCA................................................................11
3.1. CONCEPTO ........................................................................................................12
3.2. MISIÓN.............................................................................................................12
3.3. OBJETIVO..........................................................................................................12
3.4. FUNCIONES .......................................................................................................13
3.5. ESTRUCTURA .....................................................................................................15
3.5.1. Socios partícipes:.........................................................................................15
3.5.2. Socios Protectores:.......................................................................................16
3.5.3. Socios Aportantes: .......................................................................................16
3.5.4. Características de los socios: .........................................................................16
3.6. TIPOS DE SGR....................................................................................................17
3.7. ÓRGANOS SOCIALES...........................................................................................17 3.7.1. asamblea general.........................................................................................17
3.7.2. Consejo de ADMINISTRACIÓN........................................................................18
3.7.3. Organo de Fiscalización.................................................................................19
3.8. Requisitos para construir una SGR: .......................................................................19
3.8.1. CAPITAL SOCIAL ..........................................................................................20
3.8.2. FONDO DE RIESGO ......................................................................................20
3.9. LIMITES OPERATIVOS .........................................................................................21
3.10. REEMBOLSO, CESIÓN E INTEGRACION DE LAS ACCIONES .................................21
3.11. Fusión, escisión y disolución ..........................................................................22
3.11.1. Fusión y escisión.......................................................................................22
3.11.2. Disolución................................................................................................23
3.12. AUMENTO DE CAPITAL ..................................................................................23
3.13. DISTRIBUCION DE BENEFICIOS .....................................................................23
3.14. Pasos a seguir para constituir una SGR: ..........................................................24
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3.14.1. Condiciones de acceso de una PyME a una SGR:............................................24
3.14.2. Pasos a seguir para obtener un aval: ...........................................................25
3.15. CONTRATO DE GARANTIA RECIPROCA ............................................................26
3.16. LA CONTRAGARANTIA...................................................................................26
3.17. AUTORIZACION PARA SU FUNCIONAMIENTO....................................................27 3.18. OPERATORIA ...............................................................................................28
3.19. Beneficios que otorga el Programa:.................................................................29
3.19.1. Para la SGR: ............................................................................................29
3.19.2. Para los socios protectores:........................................................................29
3.19.3. Para los socios participes: ..........................................................................30
3.19.4. Para los Socios Aportantes .........................................................................30
3.19.5. PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS:..........................................................31
3.19.6. Para el Estado: .........................................................................................31
3.20. DESVENTAJAS .............................................................................................31
3.21. COMPARACION DE LAS SGR CON LAS ENTIDADES CREDITICIAS.........................32
3.22. Alternativas de operaciones a avalar ...............................................................32
3.22.1. Avales Financieros.....................................................................................32
3.22.2. Avales Comerciales ...................................................................................32
3.22.3. Avales Técnicos ........................................................................................33
3.22.4. RELEVAMIENTO DEL MERCADO TOTAL .........................................................33
3.22.5. Cheques de Pago Diferido Garantizados........................................................34
3.22.6. Fideicomisos ............................................................................................35 3.22.7. Obligaciones Negociables Régimen Pyme......................................................36
3.22.8. Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (VCP) .................................36
3.22.9. Garantías ante el Mercado Financiero...........................................................37
3.23. ENTIDADES RELACIONADAS CON LAS SGR......................................................37
3.23.1. SUBSECRETARIA DE LA pEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL (SEPYME) .................................................................................................37
3.23.2. CAMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTIA (CASFOG)......37
3.24. FONDOS DE GARANTIAS DE BUENOS AIRES (FOGABA) .....................................38
3.25. CUADRO INFORMATIVO SOBRE EL PROGRAMA DE SGR AL 30/06/2005................39
3.26. CANTIDAD DE SGR CREADAS POR AÑO...........................................................39
3.27. SGR AUTORIZADAS......................................................................................40
3.28. COMISIONES...............................................................................................41
3.29. LAS SGR HOY ..............................................................................................41
3.29.1. Garantías Internacionales...........................................................................42
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3.29.2. NORMATIVA.............................................................................................42
4. CONCLUSIONES .................................................................................................43
BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................................44
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1. INTRODUCCIÓN
No es desconocido que las pequeñas y medianas empresas tienen dificultades a la hora
de obtener créditos en condiciones favorables, por lo tanto la Ley 24.467 (Ley de la
Pequeña y Mediana Empresa) es claramente auspiciosa ya que le da origen en su titulo
segundo a las Sociedades de Garantía Reciproca (SGR) que tienen la finalidad de
facilitar el acceso al crédito y promover el desarrollo de la Pymes.
El papel de las SGR no se puede entender si no es en el contexto de la problemática
financiera de las Pymes. A este respecto, puede decirse que estas empresas, justamente
por ser pequeñas y medianas, presentan ciertas deficiencias de carácter estructural como
una gran dificultad para poder acceder a la financiación (sobre todo a largo plazo), una
gran dependencia bancaria y un mayor costo financiero en comparación con las empresas
mayores. En este contexto se reconoce el objetivo de las SGR que puede identificarse
como “tratar de mejorar las condiciones generales de financiación de las Pymes, en
particular sus condiciones de costo, plazo y garantías”.
El presente Trabajo de Integración y Aplicación está orientado a realizar un estudio
teórico-práctico sobre este tipo de sociedades tal vez no tan difundidas en la actualidad.
El trabajo esta dividido en dos partes, cada una con objetivos diferentes.
La primera es básicamente descriptiva, comienza con un análisis de las Pymes en
Argentina teniendo en cuenta la problemática de las mismas para entender el surgimiento
de las SGR y continua con el estudio de la normativa, la misión, los objetivos, las
funciones, la estructura, descripción de los socios, sus beneficios y condiciones, los tipos
de SGR, los órganos sociales que la conforman, los requisitos para conformar una SGR, la
operatoria y las distintas alternativas de operaciones a avalar.
Esta parte es importante como referencia ya que facilita el entendimiento de la segunda
parte que esta referida a los aspectos prácticos y operativos de este tipo societario,
comenzando con la explicación de cada una de las alternativas a avalar y continuando con
un análisis del mercado total, un relevamiento de la cantidad de SGR creadas desde los
comienzos del programa hasta la fecha, una descripción de las entidades relacionadas y
finalizando con la situación de las SGR en la actualidad.
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2. PYMES
La actividad desarrollada por las pequeñas y medianas empresas es valorada
positivamente desde el punto de vista económico-social, que reconoce su aporte a la
creación de riqueza y su contribución a la formación del producto bruto interno.
Se destaca también su flexibilidad para adaptarse a los cambios provocados por los ciclos
económicos y su rol como generadora de empleo, no sólo por ser en su conjunto fuente
cuantitativa de trabajo, sino también apreciable cualitativamente.
Más allá de sus méritos, y a pesar de ellos, son muchas las dificultades que deben
superar para competir en un mundo globalizado en el que avanza la concentracióneconómica, con el paralelo y consiguiente predominio de las rígidas leyes del mercado.
La pequeña dimensión de las Pymes supone escaso capital, poca capacidad financiera y
estrecho margen de maniobra.
Las Pymes se constituyen en uno de los principales propulsores del pleno empleo, pero
los créditos caros impiden crear nuevos empleos. El crédito a las Pymes y la capacitación
son herramientas para reducir el desempleo, que es, entre otras causas, consecuencia de
un crecimiento tecnológico sostenible.
El papel de crear el marco institucional adecuado para reducir los costos de transacción y
así optimizar el funcionamiento del mercado corresponde al Estado. En este orden de
ideas fue sancionada en Marzo de 1995 la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa
(24.467) que incluye la creación de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
La idea central apunta a permitir la incorporación de las Pymes a un mayor dinamismo,
eficacia de gestión y resultados a través del crédito y las exigencias para llegar a este.
Las SGR son un nuevo instrumento y una estructura de garantía articulada con el sistema
financiero total que permite aumentar la oferta de dinero pero solo orientada a la
actividad de las Pymes. Este objetivo se logra mediante la multiplicación de dinero
fiduciario y la eficacia para calificar el riesgo a un precio accesible para el sistema; en
definitiva, el objetivo es otorgar garantías a sus socios participes.
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2.1. ¿Por qué las Pymes tienen difi cultades para acceder a crédito?
• Producto de sucesivas crisis, internas e internacionales, las empresas vieron
resentida su solvencia.• Como resultado de las fuertes transformaciones operadas en el país
cambiaron las condiciones de competitividad.
• La baja capacidad de ahorro y el riesgo país han determinado altos costos
financieros.
• Los empresarios frente a las entidades financieras negocian de manera
desigual.
2.2. ¿Por qué la necesidad de intervención del Estado?
Los gobiernos deben intervenir de alguna forma para allanar el camino de acceso al
financiamiento de las PyMES.
La forma elegida con la conformación de las SGR ha sido:
• Interesar a las grandes empresas para aportar capitales que den sustento a las
garantías a emitir y profesionalismo en la evaluación de riesgo
• Fomentar a los estados a que apoyen a las empresas a través de canalizar sus
aportes mediante la constitución de este tipo de sociedades de derecho privado
formalmente constituidas
• Motivar a las PyMES para que se involucren en estrategias asociativas como
forma de mejor la resolución de sus problemas
• Otorgar un trato preferencial a las garantías emitidas por las S.G.R. para que
resulten apetecibles por el sistema financiero.
En Argentina las Pymes afrontan una serie de dificultades al momento de intentar acceder
al crédito:
• Elevadas tasas de interés.
• Largos trámites en el análisis de los créditos.
• Evaluación sobre la base de patrimonios netos y o de proyectos.
• Limitaciones para financiar capital de trabajo.
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• Requerimientos de garantías hipotecarias con alto margen de cobertura.
• Dificultades estructurales para generar credibilidad de cumplimiento de contratos
relacionado con temas de cantidad, calidad, permanencia, seguridad y sanidad.
• Falta de información sobre la región o sector al que pertenecen.
•
Financiamiento a largo plazo casi inexistente.
2.3. IMPORTANCIA DE LAS Pymes
En la actualidad existen más de un millón de Pymes en la Argentina:
Las Pequeñas Empresas:
• Representan el 96% de las firmas argentinas.
• Ocupan el 53% de la mano de obra.
• Contribuyen con el 41% del Valor Agregado Bruto.
Las Medianas Empresas:
• Representan el 3% de la población empresarial.
• Ocupan el 27% de la mano de obra.
• Aportan el 30% del Valor Agregado bruto.
Para que una empresa pueda ser considerada Pyme, ésta debe cumplir los siguientes
requisitos establecidas por las Resolución 675/2002:
SECTORTAMAÑOAgropecuario Ind. Y Minería Construcción Comercio Servicios
Microempresa $ 270.000 $ 900.000 $ 400.000 $ 1.800.000 $ 450.000
Pequeña Empresa $ 1.800.000 $ 5.400.000 $ 2.500.000 $ 10.800.000 $ 3.240.000
Mediana Empresa $ 10.800.000 $ 43.200.000 $ 20.000.000 $ 86.400.000 $ 21.600.000
*Nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto
Interno que pudiera corresponder.
Fuente: Resolución 675/2002 Articulo Nº 1
La importancia de las Pymes en la economía se basa en:
• Asegurar el mercado de trabajo mediante la descentralización de la mano de obra
cumple un papel esencial en el correcto funcionamiento del mercado laboral.
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• Tienen efectos socioeconómicos importantes ya que permiten la concentración de
la renta y la capacidad productiva desde un número reducido de empresas hacia
uno mayor.
• Reducen las relaciones sociales a términos personales más estrechos entre el
empleador y el empleado favoreciendo las conexiones laborales ya que, engeneral, sus orígenes son unidades familiares.
• Presentan mayor adaptabilidad tecnológica y menor costo de infraestructura.
• Obtienen economía de escala a través de la cooperación interempresaria, sin tener
que reunir la inversión en una sola firma.
2.4. EL APOYO FINANCIERO
Según se anuncia en el Título I de la ley reformada (disposiciones generales), se
impulsarán políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos deapoyo y la consolidación de los ya existentes:
• Se establece una bonificación especial en el régimen de las tasas de interés
especialmente para aquellas que actúen en regiones desfavorables.
• Fue creado el Fondo Nacional de Desarrollo para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (FONAPYME) con el objeto de realizar aportes de capital, y
brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas y
formas asociativas bajo las modalidades que establezca la reglamentación.
• El Banco de la Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior
instrumentarán líneas de crédito para la financiación de las Pymes, para lo cual
utilizará fuentes de origen externo.
• El Poder Ejecutivo Nacional estimulará, a través de distintos medios, la
constitución, en el ámbito privado, de entidades calificadoras de riesgo,
especializadas en evaluar el desempeño, la solidez y el riesgo crediticio de las
Pymes, con el objeto de facilitar su operatoria financiera y comercial.
• También dictará el Poder Ejecutivo Nacional normas para facilitar el acceso de las
Pymes a la utilización de los múltiples recursos que ofrece el mercado de capitales,como la negociación de obligaciones negociables.
• Los bancos oficiales potenciarán la capacidad de los mercados de capitales para
concurrir en apoyo de las Pymes con instrumentos financieros genuinos,
transparentes y eficaces, como la emisión de cédulas hipotecarias.
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• Se crea un sistema único integrado de información y asesoramiento para las
Pymes en cuestiones tecnológicas, organizativas, contables, financieras,
comerciales, de mercado y en todo otro aspecto esencial para aumentar su
productividad.
•
Cabe recordar la creación, por la ley 24760, del título valor denominado “facturade crédito”, con el fin declarado de favorecer el financiamiento de las Pymes, cuyo
régimen, originalmente obligatorio para determinadas operaciones, es por la ley
24989, de utilización facultativa.
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3. SOCIEDADES DE GARANTIA RECÍPROCA
En un marco de promoción del crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas
Empresas las Sociedades de Garantía Reciproca (SGR) fueron creadas por la Ley
24.467 promulgada el 23 de Marzo de 1995 con el objeto de facilitar a las Pymes elacceso al crédito.
Esta ley establece las características, formas de constitución, capital social, fondo de
riesgo, beneficios y órganos sociales entre otros aspectos de las SGR dando autoridad al
Banco de la Nación Argentina y al Banco de Inversión y Comercio Exterior para
instrumentar líneas especiales para su aplicación.
En primera instancia resulta interesante analizar los diferentes escenarios que
atravesaron las SGR desde su creación hasta la actualidad:
ESCENARIO DONDE NACEN LAS SGR
• Economía estable
• Credibilidad en el sistema financiero
• Tipo de cambio fijo
• Existencia de crédito bancario
ESCENARIO DE CRISIS 2001/2002• Alto Riesgo país
• Crédito exterior nulo
• Inflación y Recesión
• Capacidad ociosa en las empresas
• Restricciones en insumos importados
• Sistema financiero ausente
ESCENARIO ACTUAL• Alto Riesgo País
• Crédito exterior nulo
• Reactivación económica
• Restricción en insumos importados
• Aparición del crédito bancario
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3.1. CONCEPTO
Las Sociedades de Garantía Reciproca son Sociedades Comerciales que tienen por
objeto facilitar el acceso al crédito de las Pymes a través del otorgamiento de garantíaspara el cumplimiento de sus obligaciones. Consiste en una estrategia asociativa entre
grandes empresas y Pymes.
Si bien las precitadas SGR se rigen supletoriamente por las normas de la Sociedad
Anónima, se trata de un nuevo tipo social, y no de un subtipo de Sociedad Anónima, pues
sus características no encajan en ninguno de los tipos de la Ley de Sociedades
Comerciales.
Constituyen un “tipo autónomo de sociedad” que, fundada en principios mutualistas,
adoptan soluciones aplicables a las cooperativas y a las sociedades anónimas.
La sociedad no podrá conceder directamente créditos a sus socios ni a terceros, ni realizar
actividades distintas a las de su objeto social.
3.2. MISIÓN
Posicionarse como intermediario financiero para de esta forma:
• Negociar en representación de un cúmulo de Pymes mejores condiciones
crediticias en cuanto a costo y plazos.
• Estar mas cerca del empresario y tener mayor certidumbre sobre las posibilidades
de éxito de sus proyectos.
• Asesorar en la formulación y presentación de proyectos.
• Ofrecer nuevas perspectivas a los empresarios.
3.3. OBJETIVO
El objetivo principal es tratar de mejorar las condiciones generales de acceso a la
financiación de las Pymes, en particular sus condiciones de costo, plazo y garantías.
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Esta actividad la pueden realizar a través de la emisión de avales financieros
(préstamos), técnicos (cumplimiento de contratos) o mercantiles (ante proveedores o
anticipo de clientes) y de cualesquiera de los permitidos por el derecho mediante la
celebración de Contratos de Garantía Recíproca.
Las SGR garantizan las llamadas “operaciones activas de crédito”, a cualquier término o
plazo, solamente de los socios participes que requieran este tipo de operaciones.
También pueden brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico y financiero
en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin, figurando entre esos
servicios el de capacitación y profesionalización de los cuadros operativos de los socios
participes.
Fortalece a su vez el aparato productivo nacional, permitiendo que las Pequeñas y
Medianas Empresas puedan expandirse en los mercados nacionales y además
internacionales mediante la firma de convenios interinstitucionales.
3.4. FUNCIONES
Funciones básicas para su cumplimiento:
• Prestación de Garantías y Avales a las Pymes, con el fin de complementar sus
garantías y permitirles así una mayor capacidad de endeudamiento ( con esto se
pretende que el acceso a la financiación ya no esté limitado por las posibilidades
de aportar mas o menos garantías, sino que depende más de la rentabilidad y la
capacidad de reembolso de la empresa o proyecto en cuestión)
• Acceso a plazos de financiación más largos, con destino a inversión y con
actuaciones decididas en la refinanciación de pasivos, ayudando a transformarlos
del corto al largo plazo.
• Acceso a las condiciones de costo más ventajosas del mercado actuando no solo a
través de la negociación de distintos convenios con entidades crediticias
colaboradoras, sino también canalizando las operaciones avaladas hacia aquellas
líneas de financiación subsidiadas que se hallen vigentes.
• Prestación de información y asesoramiento financiero, ayudándoles a analizar la
viabilidad de su empresa/proyecto empresarial, así como a seleccionar la
alternativa de financiación más idónea para cada caso y realizar los trámites
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necesarios para que se beneficien de todos los programas de apoyo público a los
que pudieran tener acceso.
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3.5. ESTRUCTURA
3.5.1. Socios partícipes:
Serán únicamente los titulares de las Pequeñas y Medianas Empresas (que reúnan las
condiciones generales que determine la autoridad de aplicación y suscriban acciones),
sean personas físicas o jurídicas, asociados a cambio de una prima, por lo general
mensual. Su participación no puede superar el 5 % del Capital Social y son como mínimo
120, durante los primeros 5 años desde la constitución de la SGR.
Los Socios Protectores y Aportantes son compañías que están interesadas en desarrollar
su cadena de valor mediante las garantías financieras y comerciales a otorgar a sus
empresas (pequeñas y medianas) proveedoras y clientes, futuros socios partícipes, para
mejorar las condiciones de financiamiento y de compra de las mismas:
1 SGRAvala obligaciones de socios participesAdministra el Fondo de Riesgo
1.1 SOCIOSPARTICIPES
Compra acciones de la SGRMejora su acceso al créditoMe ora su desem eño
1.1.1 FONDO DERIESGO
Garantiza el cumplimientode las obligaciones asumidas
1.1.1.1 SOCIOSPROTECTORES
1.1.1.1.1 Aportan al Capital Socialde la SGR
Aportan al Fondo de Riesgo
1.1.2 SOCIOAPORTANTE
Aporta a un fideicomiso de afectaciónespecífica dentro del Fondo de Riesgo
Obtiene 2/3 partes de los beneficiosimpositivosMejoran sus Pymes vinculadas
Fideicomiso deAfectaciónEspecifica
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3.5.2. Socios Protectores:
Son todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que realicen aportes al capital social y al Fondo de riesgo. Su participación no
puede exceder el 50 % del capital. Los gobiernos provinciales o municipales pueden ser
socios protectores de una SGR en la medida que se lo permitan sus respectivos
ordenamientos jurídicos.
3.5.3. Socios Aportantes:
Son compañías que su principal objetivo es afianzar su reafición con sus clientes y
proveedores. Para ello, éstas deben hacer un aporte a un Fideicomiso de Afectación
Específica, el cual posee características semejantes al Fondo de Riesgo. Con éste la SGR
va a avalar operaciones con sus clientes y proveedores y a su vez, va a invertir dicho
aporte inversión (obteniendo ganancias por intereses sobre el capital invertido en el
fideicomiso). Cabe destacar que el aporte realizado por los Socios Aportantes están
sujetos a una deducción impositiva de 2/3 partes del aporte realizado al fondo de riesgo
(el aporte debe permanecer en el fondo 2 años calendario y se deben otorgar garantías
por el 80% del monto aportado). Dicho aporte no participa del riesgo de la SGR, sino de
las operaciones que se generen con sus Clientes y Proveedores (Pymes).
3.5.4. Características de los socios:
Socios Participes Socios Protectores
Personas físicos o jurídicas,
Pymes, tanto personas físicas publicas o privadas, nacionales
como jurídicas. o extranjeras que realicen aportesSujetos
al Capital Social y al Fondo de Riesgo
Recibir los servicios determinados
en su objeto social.
Solicitar el reembolso de las acciones Aquellos asignados por la Ley de
de acuerdo con el art. 47 de la Sociedades Comerciales
Ley 24.467 al igual que la exclusión
Derechos
de socios.
Es incompatible la condición de socio protectorCondición
con la de participe
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3.6. TIPOS DE SGR
Existen dos tipos de SGR:
• ABIERTAS• CERRADAS
Las SGR abiertas aceptan cualquier tipo de socio participe, mientras que las SGR
cerradas tienen restricciones por algún determinado sector de la economía o región del
país.
Entre las SGR cerradas se destacan las creadas por grandes empresas para avalar
operaciones de sus proveedores. De esa manera les brindan a sus proveedores la
posibilidad de crecer y mejorar sus productos. Aluar, Mastellone y Siderar son empresas
que tienen este tipo de SGR.
3.7. ÓRGANOS SOCIALES
Serán la asamblea general, el Consejo de Administración y la sindicatura, y tendrán las
atribuciones que establece la Ley de Sociedades Comerciales para los órganos
equivalentes de la sociedad anónima, salvo en lo que resulte modificado por esta ley.
3.7.1. asamblea general
La Asamblea General será ordinaria o extraordinaria. La primera estará integrada por
todos los socios y se reunirá por lo menos una vez al año, o cuando dentro de los
términos que disponga la presente ley, sea convocada por el Consejo de Administración.
Le corresponde fijar la política de inversión de los fondos sociales, aprobar el costo de las
garantías, el mínimo de las contragarantías que habrá de requerirse a los socios
partícipes y fijar el máximo de las eventuales bonificaciones que podrá conceder elConsejo de Administración.
Serán de competencia de la asamblea general extraordinaria todas las cuestiones
previstas por la ley 19.550 y sus modificatorias, y que no estuviesen reservadas a
Asamblea General Ordinaria.
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La ley determina la convocatoria de las asambleas, su publicidad, los plazos y demás
recaudos exigidos por el estatuto; y reglamenta el quórum y las mayorías, ya se trate de
asamblea ordinaria o extraordinaria, en primera o segunda convocatoria.
Cualquier socio podrá representar a otro de igual tipo en la asamblea general mediante
autorización por escrito. Sin embargo, un mismo socio no podrá representar a más de 10
socios, ni ostentar un número de votos superior al 10% del total.
Será considerado nulo el voto emitido por un socio cuando el asunto tratado involucre
una decisión que se refiera a la posibilidad de que la sociedad pueda hacer valer un
derecho en contra de él, o existiera entre ambos un interés contrapuesto, o en
competencia. Sin embargo, su presencia será considerada para el cálculo del quórum y de
la mayoría.
3.7.2. Consejo de ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración tendrá por función principal la administración y
representación de la sociedad, y estará integrado por tres personas, de las cuales al
menos una representará a los socios partícipes y al menos una representará a los socios
protectores.
Será de competencia del Consejo:
• La decisión sobre el reembolso de las acciones existentes, manteniendo los
requisitos mínimos de solvencia.
• La admisión de nuevos socios ad referéndum de la asamblea ordinaria, nombrar
los gerentes, y realizar todos los actos necesarios para el logro del objeto social.
• La exclusión del socio cuando la SGR se haya visto obligada a pagar, en virtud de
una garantía por su incumplimiento.
• Proceder en la misma forma cuando no se haya integrado el capital de acuerdo
con lo establecido por la ley o el estatuto social.
• Fijar las normas con las que se regulará su funcionamiento.• Proponer a la asamblea ordinaria la cuantía máxima de las garantías a otorgar
durante el ejercicio, y el costo que los socios partícipes deberán abonar para
acceder al otorgamiento de garantías.
• Otorgar o denegar garantías, determinar las inversiones a realizar con el
patrimonio de la sociedad, autorizar la transmisión de acciones, someter a la
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asamblea general ordinaria el balance general y estado de resultados, y proponer
la aplicación de los resultados del ejercicio.
• Fijar las normas y los procedimientos aplicables para las contragarantías exigibles.
• Podrá realizar cualesquiera otros actos y acuerdos que no estén expresamente
reservados a la Asamblea.
3.7.3. Organo de Fiscalización
El Órgano de Fiscalización estará integrado por tres síndicos designados por la Asamblea
General Ordinaria.
Para ser síndico se requiere ser abogado, licenciado en economía, licenciado en
administración de empresas o contador público con título habilitante, y tener domicilio
especial en la misma jurisdicción de la SGR.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 19.550, son atribuciones y deberes de la
sindicatura:
• Verificar las inversiones, los contratos de garantía celebrados, y el estado del
capital social, las reservas y el fondo de riesgo.
• Atender los requerimientos y aclaraciones que formulen la Autoridad de Aplicación
y el Banco Central de la República Argentina.
3.8. Requisitos para construir una SGR:
A los efectos de su constitución, toda SGR deberá contar con:
• 120 socios participes, pudiendo la autoridad de aplicación modificar estos
mínimos en función de la región donde se radique o del sector económico que la
conforme.
• Uno o más socios protectores.
• Capital social que estará compuesto por los aportes de los socios y se
representan en acciones ordinarias normativas de igual valor y números de votos.
• Fondo de riesgo aportado por los socios protectores.
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3.8.1. CAPITAL SOCIAL
El capital social estará integrado por el aporte de los socios, y representado por
acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y número de votos. El estatuto social
podrá prever que dichas acciones sean registrales.
El capital social mínimo será fijado por vía reglamentaria y podrá variar, sin requerir
modificación de los estatutos, entre dicha cifra y un máximo que represente el quíntuplo
de la misma.
Esta característica del capital variable se corresponde con la posibilidad del ingreso y de
la salida de los socios.
El capital social, fijado por la reglamentación en un mínimo de $ 240.000, puede variar
en proporción al número inicial de socios, que en el momento de constitución no
responde a un mínimo obligatorio.
La participación de los socios protectores no podrá exceder del 50% del capital
social, y la de cada socio partícipe no podrá superar el 5%.
3.8.2. FONDO DE RIESGO
Este fondo deberá ser constituido por la SGR e integrará su patrimonio.
El fondo de Riesgo esta constituido por:
• Las asignaciones de los resultados de la sociedad aprobados por la Asamblea
General;
• Las donaciones, las subvenciones y otras aportaciones que recibiere;
• Los recuperos de los pagos que la SGR hubiere efectuado la sociedad en el
cumplimiento de los contratos de garantía asumido a favor de sus socios;
• El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos;
• El rendimiento de sus inversiones;• Los aportes de los socios protectores.
El fondo de riesgo podrá asumir la forma jurídica de un fondo fiduciario en los términos
de la Ley 24.441, independiente del patrimonio societario de la SGR.
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Las SGR podrán recibir también aportes por parte de socios protectores que no sean
entidades financieras, según la reglamentación a dictar mediante fideicomisos
independientes del fondo de riesgo general, que gozarán de una deducción impositiva en
el impuesto a las ganancias.
3.9. LIMITES OPERATIVOS
Son establecidos con el fin de que no se produzcan preferencias y/o desigualdades a la
hora de conformar una Sociedad de Garantía Reciproca.
Los límites operativos previstos por la ley 24.467 son:
• Con el fin que no existan preferencias hacia determinados socios partícipes
(Pymes) la ley ha previsto que las SGR no podrá asignar a un mismo sociogarantías por un valor que supere el 5% del Fondo de Riesgo.
• Ningún socio participe puede tener una participación mayor al 5 % en el capital
social.
• Las SGR no pueden asignar obligaciones con un mismo acreedor por mas del 25%
de su Fondo de Riesgo, de manera que estas deben atender las múltiples
necesidades comerciales y financieras que tienen las Pymes con por lo menos 4
tipos de acreedores distintos, evitando así que la Pyme quede cautiva de un solo
acreedor.
3.10. REEMBOLSO, CESIÓN E INTEGRACION DE LAS ACCIONES
Todo socio partícipe podrá exigir el reembolso de sus acciones ante el Consejo de
Administración, siempre y cuando haya cancelado totalmente los contratos de garantía
recíproca que hubiere celebrado, y en tanto dicho reembolso no implique reducción del
capital social mínimo, y respete el número mínimo de socios.
En este punto existe, si bien algo condicionado, un principio de “puertas abiertas” análogo
al vigente en las cooperativas.
El monto a rembolsar no podrá exceder del valor de las acciones integradas, y como
única base para el cálculo se previene que deben excluirse las reservas de la sociedad , a
las que el socio no tiene derecho alguno.
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El socio reembolsado responderá hasta dicho monto, por las deudas contraídas por la
sociedad con anterioridad a la fecha del reintegro, por un plazo de cinco años cuando el
patrimonio de la sociedad sea insuficiente para afrontarlas, principio que también es
ajeno al régimen de las sociedades de capital.
En caso de que, por reembolso de capital, se alterara la participación relativa de los
socios partícipes y protectores, la SGR les reembolsará a estos últimos la proporción de
capital necesaria para que no se exceda el límite de participaciones establecido.
La SGR tendrá privilegio ante todo otro acreedor sobre las acciones de sus socios con
relación a las obligaciones derivadas de los contratos de garantía recíproca vigentes.
Este privilegio deberá articularse con lo previsto por la ley de concursos y quiebras, cuyo
sistema es cerrado y restrictivo (Art. 239, L. 24522).
Las acciones de los socios partícipes no podrán ser objeto de gravámenes reales.
Para la cesión de las acciones a terceros no socios, se requerirá la previa autorización del
Consejo de Administración, quien la concederá cuando los cesionarios acrediten reunir los
requisitos estatutarios y asuman las obligaciones que el cedente mantenga con la SGR. Si
el cesionario fuera socio automáticamente asumirá las obligaciones del cedente.
Los aportes de capital deberán ser integrados en efectivo, como mínimo en un 50% almomento de la suscripción. El remanente deberá ser integrado, también en efectivo,
dentro del plazo de un año a contar de esa fecha.
La integración total será condición necesaria para que el socio partícipe pueda contratar
garantías recíprocas.
3.11. Fusión, escisión y disoluc ión
3.11.1. Fusión y escisiónSolo podrán fusionarse entre si o escindirse en dos o más sociedades de la misma
naturaleza previa aprobación de la Asamblea General y de la autorización de la autoridad
de aplicación.
El canje de acciones se realizará sobre el valor patrimonial neto.
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3.11.2. Disolución
Serán causales de disolución de una SGR:
•
La imposibilidad de absorber pérdidas que representen el total del fondo de riesgo,el total de la reserva legal y el 40% del capital.
• La disminución del capital social a un monto menor al mínimo determinado por vía
reglamentaria durante un período mayor a tres meses.
• La revocación de la autorización acordada por la autoridad de aplicación.
3.12. AUMENTO DE CAPITAL
El capital fijado por los estatutos podrá ser aumentado por la asamblea general ordinariahasta el quíntuplo de dicho monto.
Cuando el incremento del capital social esté originado por la capitalización de utilidades,
las acciones generadas por dicho incremento se distribuirán entre los socios en proporción
a sus respectivas tenencias.
En caso de tratarse de emisión de nuevas acciones, la integración de los aportes se
realizará conforme a lo establecido precedentemente, y todo aumento de capital que
exceda del quíntuplo deberá contar con la aprobación de dos tercios de los votos totalesde la asamblea general extraordinaria.
Los socios deberán compensar con nuevos aportes cualquier pérdida que afecte al capital
fijado estatutariamente, o que exceda del 35% de las ampliaciones posteriores en las
condiciones fijadas precedentemente.
3.13. DISTRIBUCION DE BENEFICIOS
Los beneficios serán distribuidos en la siguiente proporción:
El cinco por ciento anual a reserva legal hasta completar el 20% del capital social.
El resto tendrá el siguiente tratamiento:
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• La parte correspondiente a los socios protectores podrá ser abonada en
efectivo, como retribución al capital aportado.
• De la parte correspondiente a los partícipes se destinará al fondo de riesgo
en un 50%, pudiendo repartirse el resto entre la totalidad de dichos socios.
Para la distribución de los beneficios en efectivo, tanto los socios protectores como los
socios partícipes deben haber integrado la totalidad del capital social suscripto y no
encontrarse en mora con la sociedad.
3.14. Pasos a seguir para constituir una SGR:
• Constituir la sociedad por acto único mediante instrumento público.
• Estar integrada como mínimo por 120 Pymes y un socio protector.
• Obtener su inscripción en el Registro Público de Comercio o Inspección General de
Justicia. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar una certificación provisoria de
cumplimiento de los requisitos.
• Tramitar ante la SEPyMEyDR la autorización para funcionar, con la presentación
de:
Estatuto Social inscripto en el Registro Público de Comercio o IGJ.
Solicitud de Autorización con los datos de la sociedad, monto del capital,
del fondo de riesgo.
Nómina de socios protectores con sus datos identificatorios. Datos identificatorios de los socios partícipes fundadores.
Nómina de los integrantes del Consejo de Administración y Síndicos.
Antecedentes profesionales de quien ejercerá las funciones de Gerente
General.
Plan de negocios para los TRES (3) primeros años de gestión.
• Opcionalmente inscribirse ante la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias del Banco Central de la República Argentina.
3.14.1. Condiciones de acceso de una PyME a una SGR:
• Ser Pyme en términos de los parámetros de venta anual establecidos por la
Resolución SEPyMEyDR Nº 675/2002.
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• Adquirir acciones de la SGR (implica una inversión temporal de $1.000
aproximadamente).
• Presentarse a una SGR en actividad, que hará una pre-evaluación de sus
condiciones económicas y financieras para ser sujeto de crédito.
• Tener normalizada la situación impositiva y previsional.
3.14.2. Pasos a seguir para obtener un aval:
• Ser socio partícipe.
• Presentar un proyecto de negocios que requiera garantías para el cumplimiento de
alguna obligación.
• La SGR evaluará las condiciones de riesgo crediticio de la Pyme y determinará los
límites de garantía a otorgar y su plazo.
•
La Pyme debe presentar contragarantías a la SGR.
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3.15. CONTRATO DE GARANTIA RECIPROCA
Lo habrá cuando una SGR constituida de acuerdo con las disposiciones de la ley, seobligue accesoriamente por un socio partícipe que integra la misma, y el acreedor de éste
acepte dicha obligación accesoria.
Se trata de una fianza onerosa, ya que los partícipes deberán pagar para obtener la
garantía, y se rige básicamente por el artículo Nº 1.986 del Código Civil y, en su caso, por
los artículos 8º, inciso 10), y 478 del Código de Comercio.
El socio partícipe queda obligado frente a la SGR por los pagos que ésta afronte en
cumplimiento de la garantía.
El objeto de la obligación principal garantizada por el Contrato consistirá en prestaciones
dinerarias, u otras susceptibles de apreciación dineraria, asumidas por el socio partícipe
para el desarrollo de su actividad económica y objeto social.
Dicho aseguramiento podrá serlo por el total de la obligación principal, o por menor
importe.
Las garantías serán por una suma fija y determinada, aunque el crédito de la obligación ala que acceda fuera futuro, incierto o indeterminado.
El instrumento del contrato será título ejecutivo por el monto de la obligación principal,
sus intereses y gastos, justificado conforme con el procedimiento del artículo 793 del
Código de Comercio (ejecución de saldo de cuenta corriente bancaria), y hasta el importe
de la garantía. La garantía recíproca es irrevocable.
3.16. LA CONTRAGARANTIA
Las SGR deberán requerir contragarantías, de parte de los socios partícipes, en respaldo
de los contratos de garantía con ellos celebrados.
La nota de reciprocidad aparece, no sólo porque el socio partícipe tomador del contrato
de garantía debe a su vez dar una contragarantía a la SGR sino porque todos los socios
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garantizan a todos en razón del riesgo empresario que asumen a través de su
participación social.
Este requisito es criticable, por cuanto puede llegar a frustrar la finalidad de la SGR, pues
vuelve el problema del socio a su punto de partida, si el socio carece de una base
crediticia, que es precisamente lo que trata de remediar la ley.
El contrato de garantía es consensual, y se celebrará por escrito, pudiendo serlo por
instrumento público o privado, con firmas certificadas por escribano público.
La SGR y el deudor principal que afianza responderán solidariamente por el monto de
las garantías otorgadas, sin derecho a los beneficios de división y excusión de bienes, lo
que no quita que sea una garantía accesoria, ya que la SGR no se constituye en principal
pagador.
3.17. AUTORIZACION PARA SU FUNCIONAMIENTO
Una vez inscripta la SGR en la Inspección General de Justicia, Registro Público de
Comercio, o autoridad local competente, la autorización para funcionar la dará la
Autoridad de Aplicación que otorgará, a la SGR en formación que lo solicite, una
certificación provisoria.
La misma autorización requiere los aumentos en los montos de los fondos de riesgo de
las sociedades ya autorizadas.
Lo dicho significa que se trata de una sociedad reglamentada por su objeto, cuya
creación y funcionamiento están sujetos no sólo a un control de legalidad, en la
oportunidad de su inscripción, sino también a un examen posterior de oportunidad,
mérito y conveniencia.
Se ha observado la inconveniencia de este mecanismo, ya que la autorización puede ser
denegada después de que la SGR haya sido constituida e inscripta en el Registro Público
de Comercio, lo que puede significar un inútil dispendio de tiempo y de dinero. No
obstante, el punto no fue modificado.
Esta autorización podrá ser revocada por la misma autoridad, por sí o por sugerencia del
Banco Central, cuando no se cumpla con los requisitos y/o las disposiciones establecidas
en la ley.
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Contra dicha resolución, se dispone como novedad que podrá interponerse recurso de
revocatoria ante la Autoridad de Aplicación, con apelación en subsidio por parte de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. Ambos recursos
tendrán efecto suspensivo.
3.18. OPERATORIA
En la práctica una SGR opera en función a los siguientes puntos:
1) La empresa se asocia, paga la cuota y completa sus datos.
2) Prepara su proyecto de conformidad a los esquemas generales de Proyectos de
Negocios (con descripción del proyecto, flujo de fondos, etc.), aunque en un
esquema sumamente flexible.
3) Este proyecto debe ser calificado por el personal técnico del Fondo de Garantía, el
que analiza sus aspectos formales y la congruencia de sus números.
4) Si el proyecto recibe la conformidad técnica, es evaluado por una Junta formada
por empresarios o representantes de entidades empresarias. Estos hacen un
análisis de “sentido común” que complementa los criterios técnicos y toman la
decisión en definitiva para el otorgamiento de los avales.
5) El empresario (Pyme) debe ofrecer avales propios o de terceros que cubran al
menos el 50% del monto pretendido. En la evaluación de garantías y avales se
utilizan criterios mucho más flexibles que los que emplea un Banco para evaluar
garantías.6) Si las garantías propias son suficientes y el proyecto cuenta con la aprobación se
procede a emitir el aval del fondo de garantía y en base a este documento el
empresario es libre de recurrir al Banco a solicitar su crédito.
La operatoria se resume en que el Banco no le pide al empresario que garantice el crédito
ni que acredite el proyecto, solo se limita a entregar fondos, si es que decide hacerlo,
basado en la garantía otorgada por el Fondo.
Cabe aclarar que un porcentaje de aproximadamente 2.5% sobre saldos debe ser
pagado por el empresario al Fondo de Garantía, ya que en base a dichos fondos se
incrementan los recursos para hacer frente a los incumplimientos.
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Esta comisión que se paga al Fondo de Garantía en los hechos debe ser neutra a los fines
del Proyecto (y no encarecerlo), ya que se supone que el banco debería habilitar las
menores tasas de mercado, dado que la garantía de recuperar su dinero es absoluta.
3.19. Beneficios que otorga el Programa:
3.19.1. Para la SGR:
• La retribución que cobren por el otorgamiento de los contratos de garantía está
exenta del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias.
• Las garantías otorgadas por SGR que se inscriban en el Banco Central gozan del
máximo prestigio ante los Bancos.
• Crear a su alrededor un centro de desarrollo empresarial.
3.19.2. Para los socios protectores:
• Exención impositiva: los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo son
deducibles totalmente del resultado impositivo para la determinación del
Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en
el que se efectivicen. Este beneficio el Estado lo concede con la finalidad de que
el socio protector inmovilice capital en el fondo de riesgo y asuma las perdidas
por incobrabilidad de los socios a los que otorga avales. Para que la deducción
impositiva sobre los aportes al fondo de riesgo sea definitiva deberán
permanecer en la sociedad por lo menos durante dos años y la SGR mantener un
stock de garantías en su cartera por un valor equivalente al 80% del Fondo de
Riesgo.
En caso de que non se cumpla al plazo de permanencia mínimo de los aportes
en el fondo de riesgo, deberá integrarse al balance impositivo del ejercicio fiscal
en que tal hecho ocurra, el monto de los aportes que hubieran sido deducidos
oportunamente, con más los intereses y/o sanciones que pudiere corresponderle
de acuerdo a la Ley 11.683 (texto ordenado 1998 y sus modificaciones). Ladeducción impositiva operara por el cien por cien (100%) del aporte efectuado,
no debiendo superar en ningún caso dicho porcentaje. El grado de utilización del
fondo de riesgo en el otorgamiento de garantías deberá ser como mínimo del
80% como promedio en el periodo de permanencia de los aportes. En caso
contrario la deducción se reducirá en un porcentaje equivalente a la diferencia
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entre la efectuada al momento de efectivizar el aporte y el grado de utilización
del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantías, verificando al término de los
plazos mínimos de permanencia de los aportes en el fondo. Dicha diferencia
deberá ser reintegrada al balance impositivo del impuesto a las ganancias
correspondiente al ejercicio fiscal a aquel en que se cumplieron los plazospertinentes, con más los intereses que pudieran corresponder de acuerdo a la
Ley 11.683 (texto ordenado 1998 y sus modificaciones)
• Oportunidad de inversión: los activos que constituyen el Fondo de Riesgo
pueden ser invertidos y obtener una renta a favor de sus titulares (socios
protectores).
• Desarrollo de clientes y proveedores: las SGR son una formidable
herramienta tanto para profesionalizar el riesgo de exposición ante clientes
Pymes como de potenciar las posibilidades de acompañamiento de proveedores
en la política de expansión de las grandes empresas.
3.19.3. Para los socios partic ipes:
• Exención impositiva: los aportes al capital que realicen los socios partícipes
pueden ser deducidos íntegramente de las utilidades imponibles para la
determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el
ejercicio fiscal en el que se efectivicen.
• Mejora la capacidad de negociación frente al sistema financiero y grandes
clientes o proveedores.
• Mitiga los requerimientos de garantías al ser evaluados en función del
conocimiento de la empresa y su proyecto.
• Menor costo financiero o alargamiento de plazos para proyectos de
inversión.
• Asistencia técnica en el armado de proyectos y carpetas de crédito.
• Mejora el desempeño de las Pymes en áreas de management, calidad y
tecnología.
3.19.4. Para los Socios Aportantes
• Deducción impositiva de 2/3 partes del aporte realizado al fondo de riesgo (el
aporte debe permanecer en el fondo 2 años calendario y se deben otorgar
garantías por el 80% del monto aportado).
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• No participa del riesgo de la S.G.R., sino de las operaciones que se generen
con sus Proveedores (Pymes).
• Oportunidad de inversión (ganancia por intereses sobre el capital invertido en
el fondo de riesgo).
•
Mejora en el desempeño de Pymes vinculadas.
3.19.5. PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
• Disminución del riesgo asociado a los créditos otorgados a las Pymes.
• Mejor posicionamiento ante el BCRA y calificadoras de riesgo por mejores
carteras de socios y garantías.
• Menor costo de administración de cartera.
• Recepción de proyectos ya evaluados y gestión de masa critica.
• Disminución del costo de monitoreo de los préstamos.
3.19.6. Para el Estado:
• Transparencia en la asignación de los recursos.
• Posibilita que se incremente el número y variedad de agentes económicos;
esto es propiedad en muchas manos como base para una democracia sana.
• Favorece la generación de riqueza genuina como pilar de la acción de Gobierno.
3.20. DESVENTAJAS
Las desventajas no son propiamente del sistema sino del entorno:
• A los Bancos Comerciales les sigue resultando mas ventajoso como negocio
financiar a tasas muy elevadas los saldos de las tarjetas de crédito o descubiertos
en cuanta corriente o créditos hipotecarios que prestar a una tasa mucho menor
para Proyectos empresarios.
• Aún existe un gran desconocimiento del mecanismo.
• La experiencia en nuestro país indicaría que existe cierta tendencia a crear, en
este caso, muchos Fondos de Garantía Reciproca, antes que consolidar uno o dos
con la masa critica de empresas y recursos. Esto, de suceder, podría terminar
atentando contra la eficacia del sistema, ya que de nada servirán muchos Fondos
“raquíticos” que, en caso de fracasar, arrastraran el prestigio del sistema.
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3.21. COMPARACION DE LAS SGR CON LAS ENTIDADES CREDITICIAS
Comparando a las SGR con las Entidades Crediticias (ECs) se observan tres
características esenciales:
• Su objeto social básico, es tan solo avalar, por lo que las SGR no pueden, a
diferencia de las ECs, operar en todo el circuito de intermediación. Sólo operan en
la última fase, que es la asunción del riesgo.
• Sus destinatarios finales son exclusivamente las Pymes, por lo cual no pueden
dirigirse a otros segmentos del mercado, por lo tanto, su capacidad de
diversificación técnica es mucho menor que el de las ECs, teniendo entonces
mayores espectativas de morosidad.
• Sus cuentas de resultados son mucho más sensibles que las ECs (sobre todo en
economías tan susceptibles al movimiento de los tipos de interés, como es el caso
de la Argentina).
3.22. Alternativas de operaciones a avalar
3.22.1. Avales Financ ieros
• Avalar el descuento de cheques de pago diferido en el mercado (propios o de
terceros).
• Avalar fideicomisos financieros o de garantía.
• Avalar la emisión de Obligaciones Negociables (régimen Pyme).
• Avalar operaciones para la adquisición de maquinaria o vehículos.
• Avalar créditos bancarios.
3.22.2. Avales Comerciales
• Incrementos en líneas de crédito.
• Avalar cumplimiento de contratos o entrega de mercadería.
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3.22.3. Avales Técnicos
• Seguros de Caución
• Avales ante AFIP o Dirección General de Aduanas
3.22.4. RELEVAMIENTO DEL MERCADO TOTAL
Relevamiento del Mercado Total
50%
35%
15%
FINANCIERASTÉCNICAS
COMERCIALES
Fuente: Cámara Argentina de Fondos y Garantías
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Las garantías pueden ser desarrolladas y adaptadas de acuerdo a las características del
negocio y a las necesidades específicas del Socio Partícipe, siendo las más comúnmente
utilizadas, las diseñadas para las siguientes operaciones:
• Cheques de Pago Diferido Garantizados.
• Fideicomisos.
• Valores Representativo de Deuda de Corto Plazo (VCP).
• Obligaciones Negociables Régimen Pyme.
• Garantías ante el Mercado Financiero.
3.22.5. Cheques de Pago Diferido GarantizadosEn esta operatoria, el cheque de pago diferido (CPD), al ser garantizado por una Sociedad
de Garantía Recíproca (SGR), se transforma en un valor negociable, que se presenta
antes de su fecha de vencimiento en un mercado de valores, para su negociación. La
garantía otorgada por la SGR convierte a esta última en pagador solidario, asumiendo el
riesgo de incobrabilidad del cheque garantizado.
Las SGR deben contar con autorización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para
participar en esta operatoria. Las Pymes podrán solicitar avales, por cheques propios y/o
cheques de terceros, debiendo para ello cumplimentar los pasos previos para ser Socio
Partícipe.
Esta operatoria se puede asimilar al descuento de cheques de pago diferido que se realiza
en el mercado financiero y bancario, aunque a tasas de descuento más competitivas y en
rangos similares a los que puede obtener una Gran Empresa.
Los tipos de cheques habilitados para esta operatoria son:
• CPD de terceros: Son los cheques de pago diferido que recibe el Socio Partícipe
librados o endosados por sus clientes.• CPD propios: Son los cheques emitidos por el propio Socio Partícipe a su orden.
Este mecanismo de negociación de CPD se presenta como una atractiva alternativa de
inversión, ya que el cheque se convierte en un instrumento de inversión de corto plazo,
que cuenta con mas de una garantía de cumplimiento, la del emisor del cheque, la del
endosante (si lo hubiere) y la de la SGR, con lo que se elimina el riesgo de incobrabilidad.
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En cumplimiento de las disposiciones legales, la SGR, solicita a las Pymes
contragarantías, las que podrán variar acorde a los plazos y montos de las diferentes
operaciones.
3.22.6. Fideicomisos
El fideicomiso es una figura jurídica a través de la cual, una o mas personas (fiduciantes)
ceden la propiedad de determinados bienes a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercer
dicha propiedad en beneficio de quien se designe en el “Contrato de Fideicomiso”
(beneficiario) y a transmitirlo a quien corresponda al cumplimiento de un plazo o de una
condición preestablecida.
El fideicomiso denominado “Financiero” constituye una alternativa de financiamiento muy
utilizada, a través de la cual el fiduciario, emite valores representativos de deuda y/ocertificados de participación (valores fiduciarios), los cuales son ofertados a inversores,
con derecho a percibir los servicios de renta y amortización correspondiente.
El fideicomiso financiero se constituye entonces en una modalidad de financiamiento en la
cual se emiten obligaciones de pago, fuera de las cuentas de la Pyme. Para ello se crea
una estructura totalmente separada (el fideicomiso) que tiene su propio patrimonio. De
esta manera se separa a la Pyme del riesgo de la financiación, poniendo a cargo de la
administración del fideicomiso a un experto (el fiduciario), que va a tener como función
principal el manejo de los bienes cedidos al fideicomiso y el pago de la deuda emitida,constituida por valores fiduciarios que se vendieron a inversores. Siendo estos últimos en
definitiva, vía las compras de estos valores, quienes suministran los fondos requeridos
para el proyecto.
En este esquema de financiación, la Pyme aporta al fideicomiso los bienes que lo van a
conformar y que se ligarán al tipo de negocio que se quiera desarrollar. Estas obligaciones
podrán ir desde la cesión de carteras de créditos, hasta la cesión de derechos crediticios
provenientes de la venta de cosechas futuras.
En esta operatoria, la Pyme puede acudir a una Sociedad de Garantía Recíproca, a fin de
que garantice dichas obligaciones, con el objeto de darle mayor certeza de cumplimiento
al fideicomiso y que como consecuencia del menor riesgo percibido por parte del inversor,
se obtenga una tasa de interés más baja.
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Desde el momento en que el fideicomiso cuenta con el aval de la SGR, el riesgo del
inversor disminuye considerablemente, ya que cuenta con la certeza de que la misma
responderá ante él, si el fideicomiso eventualmente no cumpliera. De esta manera, al
acotarse el riesgo, disminuye la tasa de financiamiento para nuestro Socio Partícipe, la
Pyme.
3.22.7. Obligaciones Negociables Régimen Pyme.
La Obligación Negociable es una emisión de deuda que realiza la Pyme y representa una
obligación de cubrir los pagos de capital e intereses en determinado tiempo y forma.
Entre el emisor de la obligación negociable (Pyme) y el inversor existe una relación que
no se diferencia de un préstamo. Las obligaciones negociables pueden ser colocadas entre
el público inversor mediante su cotización y negociación en un mercado de valores delpaís. Esto último le permitiría obtener financiamiento a mediano plazo a una tasa de
interés más baja que cualquier otro contrato de préstamo que pueda ofrecerse en el
mercado financiero.
El adquirente de la obligación negociable es acreedor de la sociedad y esta última
responde con su patrimonio y operatoria comercial, por el monto total de la deuda
emitida. Asimismo y como mayor respaldo de pago, la emisión garantizada por la SGR
logra que sea colocada entre los inversores con más facilidad y a una tasa de interés mas
baja.
3.22.8. Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (VCP)
Las Pymes establecidas bajo la forma de S.A. o S.R.L, pueden inscribirse ante la Comisión
Nacional de Valores (C.N.V) para constituir lo que se denomina “Programa Global de
Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo”.
Se trata de un régimen simplificado de emisión de deuda, que permite emitir valores con
un plazo máximo de 365 días y en distintas series, de acuerdo a la necesidad de
financiamiento de la Pyme emisora.
Dichos Valores pueden estar garantizados por una SGR, lo que contribuirá a dotarla de
mayor solidez y respaldo frente a los potenciales inversores, haciendo de esta forma que
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sean mas atractivos como instrumentos de inversión, pudiéndolos colocar en
consecuencia en forma rápida y a una mejor tasa, que aquellos valores que se emiten sin
garantía
3.22.9. Garantías ante el Mercado Financiero.
Para acceder a este tipo de garantía, como a cualquier otro servicios ofrecido por una
SGR, la Pyme, posterior a su ingreso como Socio Partícipe, deberá presentar a la SGR, la
documentación necesaria para superar un proceso de análisis como sujeto de crédito, lo
cual la calificará para la gestión de líneas de créditos en el mercado financiero.
En estos casos los bancos evaluaran la solicitud de la Pyme considerado la garantía
emitida por la SGR correspondiente, permitiéndole acceder a plazos más extensos de
financiamiento y a tasas más competitiva.
3.23. ENTIDADES RELACIONADAS CON LAS SGR
3.23.1. SUBSECRETARIA DE LA pEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL (SEPYME)
Tiene como misión diseñar, implementar y supervisar acciones conducentes a lograr
mayor competitividad y desarrollo de las unidades productivas pequeñas y medianas detodo el país. La Subsecretaría se propone llegar, con instrumentos de capacitación, de
gestión de negocios y financieros a todas las Pymes argentinas que lo necesiten, con el
propósito de aprovechar la capacidad ociosa de las mismas, colaborar en la generación de
empleo y generar consumo interno. Uno de los instrumentos que el Estado Nacional pone
a disposición de las Pymes, a través de esta Subsecretaría es el Programa de Sociedades
de Garantía Reciproca.
3.23.2. CAMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DEGARANTIA (CASFOG)
Las Sociedades de Garantía Recíproca Argentinas autorizadas para funcionar como tales y
el Fondo de Garantías de Buenos Aires (FOGABA) están asociados en la Cámara Argentina
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de Sociedades y Fondos de Garantía que representa a sus asociados en la difusión de su
accionar, promoviendo nuevos negocios y acuerdos con Instituciones Públicas y Privadas.
Funciones Principales de la CASFOG
• Bregar por la fijación de políticas activas tendientes a difundir el sistema de
garantías previsto en la Ley Nº 24.467 y modificaciones.
• Intervenir en la defensa efectiva de los intereses del sector en todos los ámbitos;
• Consolidar y difundir los sistemas de afianzamiento, nacional e
internacionalmente.
• Promover las políticas de lealtad comercial y buena fé.
• Realizar cursos, seminarios, publicaciones técnicas, y todo tipo de actividad
tendiente a la capacitación y perfeccionamiento de sus asociados.
• Colaborar y prestar asesoramiento técnico adecuado, a los organismos oficiales
con competencia en la actividad, para la elaboración de normas de funcionamiento
3.24. FONDOS DE GARANTIAS DE BUENOS AIRES (FOGABA)
FOGABA es el primer fondo de garantías creado en el país en 1995 para el apoyo y fomento
de la actividad económica, materializándolo mediante fianzas que otorga a las Pymes de
la Provincia de Buenos Aires. Es un instrumento que permite financiar proyectos productivoscon la mejor garantía del mercado, definida por el BCRA como Garantía Preferida Clase "A"
(Comunicación A3141), obteniendo tasas mínimas y soluciones a medida para las Pymes
bonaerenses.
Las garantías que se emitan podrán afianzar hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del
crédito solicitado por las empresas beneficiarias. Las mismas deben estar radicadas o con
actividad principal en la Provincia de Buenos Aires. Asimismo existe un límite por
empresa, relacionado con el capital. La garantía FOGABA representa una significativa
disminución de costos para las Pymes y brinda suma confianza a los bancos que, al neutralizar
su riesgo, reducen sus tasas a los clientes que operan con el Fondo. social y el monto del
Fondo de garantías, que en la actualidad asciende a $500.000.
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3.25. CUADRO INFORMATIVO SOBRE EL PROGRAMA DE SGR AL30/06/2005
Fuente: Cámara Argentina de Fondos y Garantías
3.26. CANTIDAD DE SGR CREADAS POR AÑO
Fuente: Cámara Argentina de Fondos y Garantías
DETALLE INICIO ACTUAL
SGR´s 9 20
Socios Participes 1468 6.320
Fondo de Riesgo 140.225.000,00 408.840.203,00
Cantidad de avales otorgados 22.271 24.137
Monto de avales otorgados 1.235.949.111,00 1.396.115.890,00
Monto de garantías vigentes 122.121.253,00 163.029.100,00
AÑO CANTIDAD
1996 1
1997 2
1998 2
1999 1
2001 3
2003 2
2004 7
2005 2
TOTAL 20
Evolución anual
0
2
4
6
8
1996 1997 1998 1999 2001 2003 2004 2005
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3.27. SGR AUTORIZADAS
IDENTIDAD SGR IDENTIDAD SGR
AFIANZARGARANTIA DE
VALORES
AGROAVAL GARANTIZAR
AMERICANA DE AVALES S.G.R.
AMERICANA DEAVALES
INTERGARANTIAS
AVALUAR LIBERTAD
AVAL RURAL LOS GROBO
AZUL PYME MACROAVAL
C.A.E.S S.G.R. CAES PROPYME
CAMPO AVAL PUENTE HNOS.
DON MARIO SOLIDUM S.G.R. SOLIDUM
FIDUS S G R FIDUS VINCULOS
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3.28. COMISIONES
S.G.R COMISIÓN
GARANTIZAR S.G.R. 2,50%
GARANTIA DE VALORES S.G.R. 3,00%
DON MARIO S.G.R 2,00%
AFIANZAR S.G.R. 2,50%
LOS GROBO S.G.R. 3,00%
VINCULOS S.G.R. 2,50%
LIBERTAD S.G.R. 3,00%
PROMEDIO 2,64%
3.29. LAS SGR HOY
Las perspectivas de este año para el sector de las SGR son de expansión debido a que el
crecimiento actual del país precisa de este tipo de instrumentos. Actualmente todas las
empresas tienen proyectos de inversión, pero suelen tener problemas a la hora de
presentar garantías, por lo que las SGR serian una excelente opción.
Hoy en día existen 20 Sociedades de Granita Reciproca y se estima un crecimiento
exponencial del sector. Como dato relevante se puede mencionar que el total de Pymes
que ingresaron al sistema durante el 2004 se aproxima a las 10 mil.
Con la reactivación económica esta comenzando a aparecer el financiamiento a mas largo
plazo en función del tipo de inversiones, sin embargo, todavía esto no representa una
opción viable para las Pymes.
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3.29.1. Garantías Internacionales
Actualmente se esta realizando un análisis cada vez mas profundo acerca de la inserción
de las Pymes en el mundo globalizado, y en este tema es importante estudiar el rol quepodrían cumplir las SGR.
El contexto mundial plantea, entre otras cosas, la conformación de bloques económicos, y
una competencia cada vez mayor; las grandes empresas han podido adaptarse a este
entorno, sin embargo la mayoría de las Pymes de nuestro país no han podido hacerlo.
Son muchos los beneficios que aporta el Programa de SGR, pero las garantías solo tienen
alcance Regional o Nacional, no cubren las operaciones internacionales. Un Sistema deGarantías Internacionales permitiría a las Pymes mejorar la participación en las
exportaciones, ayudar a su internacionalización y generar un tejido económico más
sustentable e integrado que el actual. Con la inevitable consecuencia de aumentar el nivel
de la actividad económica, generar nuevos empleos e ingresar más divisas.
Valor agregado de las Garantías Internacionales:
• Generan confianza en los operadores internacionales.
• Colaboran en la consecución de alternativas para el financiamiento.
• Cubren el ciclo económico y los distintos eslabones de la cadena de valor.
• Reducen la incertidumbre en las cobranzas.
• Extienden los plazos para la cancelación.
• Generan negocios entre Pymes de distintos países a partir de las alianzas
estratégicas ente Sociedades de Garantías.
• Facilitan operaciones de tipo “buy back” (intercambio de equipamiento y
tecnología por el producto terminado)
3.29.2. NORMATIVA
• Ley 24467 Pyme – Título II
• Ley 25300
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• Decreto 1076/2001
• Res. SEPyME 8/98 sobre Registro Nacional de S.G.R.
• Res. SEPyME 18/98 sobre Unidad de Supervisión y Control
• Resolución SEPyMEyDR Nº 675/2002 (Definición Pyme)
•
Comunicaciones A-2806, A-2932 y A-3141 del BCRA.• Resolución AFIP Nº 1469/2003 (B.O. Nº 30142 del 05-05-2003) Régimen de
garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales.
• Resolución AFIP Nº 1528/2003 (B.O. Nº 30194 del 18-07-2003) Procedimiento de
garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Modificatoria de la
Resolución AFIP Nº 1469/2003.
4. CONCLUSIONES
La incidencia en el nivel de actividad económica del país, del sector económico PyME, es
realmente muy significativa1. Es por ello que la necesidad de instrumentar mecanismos
de crédito baratos y eficientes es en la práctica uno de los principales objetivos del
sistema financiero y del Estado.
El escenario macroeconómico actual exhibe excedentes financieros crecientes en el
sistema financiero, utilización de la capacidad instalada productiva cercana al límite, y
desocupación, si bien inferior a la década pasada, aún en niveles de dos dígitos.
Un aumento en el nivel de crédito a tasas accesibles, al sector PyMEs tendría como
efectos inmediatos incrementos en el nivel de ocupación y aumentos en la inversión
privada que alimentarían el sendero de crecimiento y de superávit fiscal, pilares del
modelo actual.
La gran amenaza al modelo de SGR, como a cualquier herramienta que persiga un
objetivo similar, es la falta de control por parte de las entidades públicas encargadas. Los
mercados y los agentes económicos han demostrado en múltiples ocasiones la falta de
confianza en el control estatal, y si esta desconfianza se filtrase a los avales de
sociedades bajo control estatal el instrumento como tal perdería sentido.
1 En Argentina las Pymes reciben apenas una quinta parte del crédito del sistema financiero, a pesar de quegeneran más del 70% del empleo y aportan más del 40% al PBI.
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BIBLIOGRAFÍA
• Ley 24467 de Pequeña y Mediana Empresa (1995)
• Proyecto de Ley de Fomento para la Micro Pequeña y Mediana Empresa
• SEPYME Resolución 133/1998
• SEPYME y Banco Interamericano de Desarrollo. “Financiamiento a Pymes”(2000)
• Bleger Leonardo y Rozenwurcel Guillermo. “Financiamiento a las Pymes y Cambio
Estructural en Argentina” (2000)
• Fernández Raúl y González Gustavo. “Financiamiento para el desarrollo de la
Pequeña y Mediana Empresa” (2000)
• Kravetz Haydee, Yoma Elías Víctor y Binstein Gabriel. “Manual para entender y
construir una SGR”. Banco Interamericano de Desarrollo. Secretaria de la Pequeñay Mediana Empresa (1999)
• Base de datos de Legislación, http://noticias.jurídicas.com/Lec/Fiscal/c10-1998-
be.html
• IpyME, http://www.ipyme.org/temas/financia/cersarel.html
• SEPYME: http://www.sepyme.gov.ar
• Cámara Argentina de Fondos y Garantías: http://www.casfog.com.ar
• Diario La Nación: http://www.lanacion.com.ar
•
Diario Ámbito Financiero: http://www.ambito.com.ar