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    Universidad de Buenos Aires 

    F  Facultad de Ciencias Económicas 

    SSOOCCIIEEDDAADDEESS DDEE GGAAR R AANNTTIIAA R R EECCIIPPR R OOCCAA 

    Alumno: Bucetto Luciana Soledad 

    Registro Nº: 818.538

    Profesor Tutor: Ocampo Diego

    Curso Nº: 17 

    Profesor: Carponi Flores Juan

    2do. Cuatrimestre 2005

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    INDICE

    1.  INTRODUCCIÓN................................................................................................... 5  2.  PYMES ............................................................................................................... 6 

    2.1. ¿Por qué las Pymes tienen dificultades para acceder a crédito? ................................... 7  

    2.2. ¿Por qué la necesidad de intervención del Estado?.................................................... 7  

    2.3. IMPORTANCIA DE LAS Pymes ................................................................................ 8 

    2.4. EL APOYO FINANCIERO......................................................................................... 9 

    3.  SOCIEDADES DE GARANTIA RECÍPROCA................................................................11 

    3.1. CONCEPTO ........................................................................................................12 

    3.2. MISIÓN.............................................................................................................12 

    3.3. OBJETIVO..........................................................................................................12 

    3.4. FUNCIONES .......................................................................................................13 

    3.5. ESTRUCTURA .....................................................................................................15  

    3.5.1.  Socios partícipes:.........................................................................................15  

    3.5.2.  Socios Protectores:.......................................................................................16 

    3.5.3.  Socios Aportantes: .......................................................................................16 

    3.5.4.  Características de los socios: .........................................................................16 

    3.6. TIPOS DE SGR....................................................................................................17  

    3.7. ÓRGANOS SOCIALES...........................................................................................17  3.7.1.  asamblea general.........................................................................................17  

    3.7.2.  Consejo de ADMINISTRACIÓN........................................................................18 

    3.7.3.  Organo de Fiscalización.................................................................................19 

    3.8. Requisitos para construir una SGR: .......................................................................19 

    3.8.1.  CAPITAL SOCIAL ..........................................................................................20 

    3.8.2.  FONDO DE RIESGO ......................................................................................20 

    3.9. LIMITES OPERATIVOS .........................................................................................21 

    3.10.  REEMBOLSO, CESIÓN E INTEGRACION DE LAS ACCIONES .................................21 

    3.11.  Fusión, escisión y disolución ..........................................................................22 

    3.11.1.  Fusión y escisión.......................................................................................22 

    3.11.2.  Disolución................................................................................................23 

    3.12.   AUMENTO DE CAPITAL ..................................................................................23 

    3.13.  DISTRIBUCION DE BENEFICIOS .....................................................................23 

    3.14.  Pasos a seguir para constituir una SGR: ..........................................................24 

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    3.14.1.  Condiciones de acceso de una PyME a una SGR:............................................24 

    3.14.2.  Pasos a seguir para obtener un aval: ...........................................................25  

    3.15.  CONTRATO DE GARANTIA RECIPROCA ............................................................26 

    3.16.  LA CONTRAGARANTIA...................................................................................26 

    3.17.   AUTORIZACION PARA SU FUNCIONAMIENTO....................................................27  3.18.  OPERATORIA ...............................................................................................28 

    3.19.  Beneficios que otorga el Programa:.................................................................29 

    3.19.1.  Para la SGR: ............................................................................................29 

    3.19.2.  Para los socios protectores:........................................................................29 

    3.19.3.  Para los socios participes: ..........................................................................30 

    3.19.4.  Para los Socios Aportantes .........................................................................30 

    3.19.5.  PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS:..........................................................31 

    3.19.6.  Para el Estado: .........................................................................................31 

    3.20.  DESVENTAJAS .............................................................................................31 

    3.21.  COMPARACION DE LAS SGR CON LAS ENTIDADES CREDITICIAS.........................32 

    3.22.   Alternativas de operaciones a avalar ...............................................................32 

    3.22.1.   Avales Financieros.....................................................................................32 

    3.22.2.   Avales Comerciales ...................................................................................32 

    3.22.3.   Avales Técnicos ........................................................................................33 

    3.22.4.  RELEVAMIENTO DEL MERCADO TOTAL .........................................................33 

    3.22.5.  Cheques de Pago Diferido Garantizados........................................................34 

    3.22.6.  Fideicomisos ............................................................................................35  3.22.7.  Obligaciones Negociables Régimen Pyme......................................................36 

    3.22.8.  Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (VCP) .................................36 

    3.22.9.  Garantías ante el Mercado Financiero...........................................................37  

    3.23.  ENTIDADES RELACIONADAS CON LAS SGR......................................................37  

    3.23.1.  SUBSECRETARIA DE LA pEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL (SEPYME) .................................................................................................37  

    3.23.2.  CAMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTIA (CASFOG)......37  

    3.24.  FONDOS DE GARANTIAS DE BUENOS AIRES (FOGABA) .....................................38 

    3.25.  CUADRO INFORMATIVO SOBRE EL PROGRAMA DE SGR AL 30/06/2005................39 

    3.26.  CANTIDAD DE SGR CREADAS POR AÑO...........................................................39 

    3.27.  SGR AUTORIZADAS......................................................................................40 

    3.28.  COMISIONES...............................................................................................41 

    3.29.  LAS SGR HOY ..............................................................................................41 

    3.29.1.  Garantías Internacionales...........................................................................42 

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    3.29.2.  NORMATIVA.............................................................................................42 

    4.  CONCLUSIONES .................................................................................................43 

    BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................................44 

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    1. INTRODUCCIÓN

    No es desconocido que las pequeñas y medianas empresas tienen dificultades a la hora

    de obtener créditos en condiciones favorables, por lo tanto la Ley 24.467 (Ley de la

    Pequeña y Mediana Empresa) es claramente auspiciosa ya que le da origen en su titulo

    segundo a las Sociedades de Garantía Reciproca  (SGR) que tienen la finalidad de

    facilitar el acceso al crédito y promover el desarrollo de la Pymes.

    El papel de las SGR no se puede entender si no es en el contexto de la problemática

    financiera de las Pymes. A este respecto, puede decirse que estas empresas, justamente

    por ser pequeñas y medianas, presentan ciertas deficiencias de carácter estructural como

    una gran dificultad para poder acceder a la financiación (sobre todo a largo plazo), una

    gran dependencia bancaria y un mayor costo financiero en comparación con las empresas

    mayores. En este contexto se reconoce el objetivo de las SGR que puede identificarse

    como “tratar de mejorar las condiciones generales de financiación de las Pymes, en

    particular sus condiciones de costo, plazo y garantías”.

    El presente Trabajo de Integración y Aplicación está orientado a realizar un estudio

    teórico-práctico sobre este tipo de sociedades tal vez no tan difundidas en la actualidad.

    El trabajo esta dividido en dos partes, cada una con objetivos diferentes.

    La primera es básicamente descriptiva, comienza con un análisis de las Pymes en

    Argentina teniendo en cuenta la problemática de las mismas para entender el surgimiento

    de las SGR y continua con el estudio de la normativa, la misión, los objetivos, las

    funciones, la estructura, descripción de los socios, sus beneficios y condiciones, los tipos

    de SGR, los órganos sociales que la conforman, los requisitos para conformar una SGR, la

    operatoria y las distintas alternativas de operaciones a avalar.

    Esta parte es importante como referencia ya que facilita el entendimiento de la segunda

    parte que esta referida a los aspectos prácticos y operativos de este tipo societario,

    comenzando con la explicación de cada una de las alternativas a avalar y continuando con

    un análisis del mercado total, un relevamiento de la cantidad de SGR creadas desde los

    comienzos del programa hasta la fecha, una descripción de las entidades relacionadas y

    finalizando con la situación de las SGR en la actualidad.

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    2. PYMES

    La actividad desarrollada por las pequeñas y medianas empresas es valorada

    positivamente desde el punto de vista económico-social, que reconoce su aporte a la

    creación de riqueza y su contribución a la formación del producto bruto interno.

    Se destaca también su flexibilidad para adaptarse a los cambios provocados por los ciclos

    económicos y su rol como generadora de empleo, no sólo por ser en su conjunto fuente

    cuantitativa de trabajo, sino también apreciable cualitativamente.

    Más allá de sus méritos, y a pesar de ellos, son muchas las dificultades que deben

    superar para competir en un mundo globalizado en el que avanza la concentracióneconómica, con el paralelo y consiguiente predominio de las rígidas leyes del mercado.

    La pequeña dimensión de las Pymes supone escaso capital, poca capacidad financiera y

    estrecho margen de maniobra.

    Las Pymes se constituyen en uno de los principales propulsores del pleno empleo, pero

    los créditos caros impiden crear nuevos empleos. El crédito a las Pymes y la capacitación

    son herramientas para reducir el desempleo, que es, entre otras causas, consecuencia de

    un crecimiento tecnológico sostenible.

    El papel de crear el marco institucional adecuado para reducir los costos de transacción y

    así optimizar el funcionamiento del mercado corresponde al Estado. En este orden de

    ideas fue sancionada en Marzo de 1995 la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa

    (24.467) que incluye la creación de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

    La idea central apunta a permitir la incorporación de las Pymes a un mayor dinamismo,

    eficacia de gestión y resultados a través del crédito y las exigencias para llegar a este.

    Las SGR son un nuevo instrumento y una estructura de garantía articulada con el sistema

    financiero total que permite aumentar la oferta de dinero pero solo orientada a la

    actividad de las Pymes. Este objetivo se logra mediante la multiplicación de dinero

    fiduciario y la eficacia para calificar el riesgo a un precio accesible para el sistema; en

    definitiva, el objetivo es otorgar garantías a sus socios participes.

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    2.1. ¿Por qué las Pymes tienen difi cultades para acceder a crédito?

    •  Producto de sucesivas crisis, internas e internacionales, las empresas vieron

    resentida su solvencia.•  Como resultado de las fuertes transformaciones operadas en el país

    cambiaron las condiciones de competitividad.

    •  La baja capacidad de ahorro y el riesgo país han determinado altos costos

    financieros.

    •  Los empresarios frente a las entidades financieras negocian de manera

    desigual.

    2.2. ¿Por qué la necesidad de intervención del Estado?

    Los gobiernos deben intervenir de alguna forma para allanar el camino de acceso al

    financiamiento de las PyMES.

    La forma elegida con la conformación de las SGR ha sido:

    •  Interesar a las grandes empresas para aportar capitales que den sustento a las

    garantías a emitir y profesionalismo en la evaluación de riesgo

    •  Fomentar a los estados a que apoyen a las empresas a través de canalizar sus

    aportes mediante la constitución de este tipo de sociedades de derecho privado

    formalmente constituidas

    •  Motivar a las PyMES para que se involucren en estrategias asociativas como

    forma de mejor la resolución de sus problemas

    •  Otorgar un trato preferencial a las garantías emitidas por las S.G.R. para que

    resulten apetecibles por el sistema financiero.

    En Argentina las Pymes afrontan una serie de dificultades al momento de intentar acceder

    al crédito:

    •  Elevadas tasas de interés.

    •  Largos trámites en el análisis de los créditos.

    •  Evaluación sobre la base de patrimonios netos y o de proyectos.

    •  Limitaciones para financiar capital de trabajo.

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    •  Requerimientos de garantías hipotecarias con alto margen de cobertura.

    •  Dificultades estructurales para generar credibilidad de cumplimiento de contratos

    relacionado con temas de cantidad, calidad, permanencia, seguridad y sanidad.

    •  Falta de información sobre la región o sector al que pertenecen.

      Financiamiento a largo plazo casi inexistente.

    2.3. IMPORTANCIA DE LAS Pymes

    En la actualidad existen más de un millón de Pymes en la Argentina:

    Las Pequeñas Empresas:

    •  Representan el 96% de las firmas argentinas.

    •  Ocupan el 53% de la mano de obra.

    •  Contribuyen con el 41% del Valor Agregado Bruto.

    Las Medianas Empresas:

    •  Representan el 3% de la población empresarial.

    •  Ocupan el 27% de la mano de obra.

    •  Aportan el 30% del Valor Agregado bruto.

    Para que una empresa pueda ser considerada Pyme, ésta debe cumplir los siguientes

    requisitos establecidas por las Resolución 675/2002:

    SECTORTAMAÑOAgropecuario Ind. Y Minería Construcción Comercio Servicios

    Microempresa $ 270.000 $ 900.000 $ 400.000 $ 1.800.000 $ 450.000

    Pequeña Empresa $ 1.800.000 $ 5.400.000 $ 2.500.000 $ 10.800.000 $ 3.240.000

    Mediana Empresa $ 10.800.000 $ 43.200.000 $ 20.000.000 $ 86.400.000 $ 21.600.000

    *Nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto

    Interno que pudiera corresponder.

    Fuente: Resolución 675/2002 Articulo Nº 1

    La importancia de las Pymes en la economía se basa en:

    •  Asegurar el mercado de trabajo mediante la descentralización de la mano de obra

    cumple un papel esencial en el correcto funcionamiento del mercado laboral.

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    •  Tienen efectos socioeconómicos importantes ya que permiten la concentración de

    la renta y la capacidad productiva desde un número reducido de empresas hacia

    uno mayor.

    •  Reducen las relaciones sociales a términos personales más estrechos entre el

    empleador y el empleado favoreciendo las conexiones laborales ya que, engeneral, sus orígenes son unidades familiares.

    •  Presentan mayor adaptabilidad tecnológica y menor costo de infraestructura.

    •  Obtienen economía de escala a través de la cooperación interempresaria, sin tener

    que reunir la inversión en una sola firma.

    2.4. EL APOYO FINANCIERO

    Según se anuncia en el Título I de la ley reformada (disposiciones generales), se

    impulsarán políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos deapoyo y la consolidación de los ya existentes:

    •  Se establece una bonificación especial en el régimen de las tasas de interés 

    especialmente para aquellas que actúen en regiones desfavorables.

    •  Fue creado el Fondo  Nacional de Desarrollo para las Micro, Pequeñas y

    Medianas Empresas (FONAPYME) con el objeto de realizar aportes de capital, y

    brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas y

    formas asociativas bajo las modalidades que establezca la reglamentación.

    •  El Banco de la Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior

    instrumentarán líneas de crédito para la financiación de las Pymes, para lo cual

    utilizará fuentes de origen externo.

    •  El Poder Ejecutivo Nacional estimulará, a través de distintos medios, la

    constitución, en el ámbito privado, de entidades calificadoras de riesgo,

    especializadas en evaluar el desempeño, la solidez y el riesgo crediticio de las

    Pymes, con el objeto de facilitar su operatoria financiera y comercial.

    •  También dictará el Poder Ejecutivo Nacional normas para facilitar el acceso de las

    Pymes a la utilización de los múltiples recursos que ofrece el mercado de capitales,como la negociación de obligaciones negociables.

    •  Los bancos oficiales potenciarán la capacidad de los mercados de capitales para

    concurrir en apoyo de las Pymes con instrumentos financieros genuinos,

    transparentes y eficaces, como la emisión de cédulas hipotecarias.

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    •  Se crea un sistema único integrado de información y asesoramiento para las

    Pymes en cuestiones tecnológicas, organizativas, contables, financieras,

    comerciales, de mercado y en todo otro aspecto esencial para aumentar su

    productividad.

      Cabe recordar la creación, por la ley 24760, del título valor denominado “facturade crédito”, con el fin declarado de favorecer el financiamiento de las Pymes, cuyo

    régimen, originalmente obligatorio para determinadas operaciones, es por la ley

    24989, de utilización facultativa.

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    3. SOCIEDADES DE GARANTIA RECÍPROCA

    En un marco de promoción del crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas

    Empresas las Sociedades de Garantía Reciproca  (SGR) fueron creadas por la Ley

    24.467 promulgada el 23 de Marzo de 1995 con el objeto de facilitar a las Pymes elacceso al crédito.

    Esta ley establece las características, formas de constitución, capital social, fondo de

    riesgo, beneficios y órganos sociales entre otros aspectos de las SGR dando autoridad al

    Banco de la Nación Argentina y al Banco de Inversión y Comercio Exterior para

    instrumentar líneas especiales para su aplicación.

    En primera instancia resulta interesante analizar los diferentes escenarios que

    atravesaron las SGR desde su creación hasta la actualidad:

    ESCENARIO DONDE NACEN LAS SGR

    •  Economía estable

    •  Credibilidad en el sistema financiero 

    •  Tipo de cambio fijo 

    •  Existencia de crédito bancario 

    ESCENARIO DE CRISIS 2001/2002•  Alto Riesgo país

    •  Crédito exterior nulo

    •  Inflación y Recesión

    •  Capacidad ociosa en las empresas

    •  Restricciones en insumos importados

    •  Sistema financiero ausente

    ESCENARIO ACTUAL•  Alto Riesgo País

    •  Crédito exterior nulo

    •  Reactivación económica

    •  Restricción en insumos importados

    •  Aparición del crédito bancario

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    3.1. CONCEPTO

    Las Sociedades de Garantía Reciproca  son Sociedades Comerciales que tienen por

    objeto facilitar el acceso al crédito de las Pymes a través del otorgamiento de garantíaspara el cumplimiento de sus obligaciones. Consiste en una estrategia asociativa entre

    grandes empresas y Pymes.

    Si bien las precitadas SGR se rigen supletoriamente por las normas de la Sociedad

    Anónima, se trata de un nuevo tipo social, y no de un subtipo de Sociedad Anónima, pues

    sus características no encajan en ninguno de los tipos de la Ley de Sociedades

    Comerciales.

    Constituyen un “tipo autónomo de sociedad” que, fundada en principios mutualistas,

    adoptan soluciones aplicables a las cooperativas y a las sociedades anónimas.

    La sociedad no podrá conceder directamente créditos a sus socios ni a terceros, ni realizar

    actividades distintas a las de su objeto social.

    3.2. MISIÓN

    Posicionarse como intermediario financiero para de esta forma:

    •  Negociar en representación de un cúmulo de Pymes mejores condiciones

    crediticias en cuanto a costo y plazos.

    •  Estar mas cerca del empresario y tener mayor certidumbre sobre las posibilidades

    de éxito de sus proyectos.

    •  Asesorar en la formulación y presentación de proyectos.

    •  Ofrecer nuevas perspectivas a los empresarios.

    3.3. OBJETIVO

    El objetivo principal es tratar de mejorar las condiciones generales de acceso a la

    financiación de las Pymes, en particular sus condiciones de costo, plazo y garantías.

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    Esta actividad la pueden realizar a través de la emisión de avales financieros 

    (préstamos), técnicos (cumplimiento de contratos) o mercantiles (ante proveedores o

    anticipo de clientes) y de cualesquiera de los permitidos por el derecho mediante la

    celebración de Contratos de Garantía Recíproca.

    Las SGR garantizan las llamadas “operaciones activas de crédito”, a cualquier término o

    plazo, solamente de los socios participes que requieran este tipo de operaciones.

    También pueden brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico y financiero 

    en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin, figurando entre esos

    servicios el de capacitación y profesionalización de los cuadros operativos de los socios

    participes.

    Fortalece a su vez el aparato productivo nacional, permitiendo que las Pequeñas y

    Medianas Empresas puedan expandirse en los mercados nacionales y además

    internacionales mediante la firma de convenios interinstitucionales.

    3.4. FUNCIONES

    Funciones básicas para su cumplimiento:

    •  Prestación de Garantías y Avales a las Pymes, con el fin de complementar sus

    garantías y permitirles así una mayor capacidad de endeudamiento ( con esto se

    pretende que el acceso a la financiación ya no esté limitado por las posibilidades

    de aportar mas o menos garantías, sino que depende más de la rentabilidad y la

    capacidad de reembolso de la empresa o proyecto en cuestión)

    •  Acceso a plazos de financiación más largos, con destino a inversión y con

    actuaciones decididas en la refinanciación de pasivos, ayudando a transformarlos

    del corto al largo plazo.

    •  Acceso a las condiciones de costo más ventajosas del mercado actuando no solo a

    través de la negociación de distintos convenios con entidades crediticias

    colaboradoras, sino también canalizando las operaciones avaladas hacia aquellas

    líneas de financiación subsidiadas que se hallen vigentes.

    •  Prestación de información y asesoramiento financiero, ayudándoles a analizar la

    viabilidad de su empresa/proyecto empresarial, así como a seleccionar la

    alternativa de financiación más idónea para cada caso y realizar los trámites

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    necesarios para que se beneficien de todos los programas de apoyo público a los

    que pudieran tener acceso.

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    3.5. ESTRUCTURA

    3.5.1. Socios partícipes:

    Serán únicamente los titulares de las Pequeñas y Medianas Empresas (que reúnan las

    condiciones generales que determine la autoridad de aplicación y suscriban acciones),

    sean personas físicas o jurídicas, asociados a cambio de una prima, por lo general

    mensual. Su participación no puede superar el 5 % del Capital Social y son como mínimo

    120, durante los primeros 5 años desde la constitución de la SGR.

    Los Socios Protectores y Aportantes son compañías que están interesadas en desarrollar

    su cadena de valor mediante las garantías financieras y comerciales a otorgar a sus

    empresas (pequeñas y medianas) proveedoras y clientes, futuros socios partícipes, para

    mejorar las condiciones de financiamiento y de compra de las mismas:

    1  SGRAvala obligaciones de socios participesAdministra el Fondo de Riesgo 

    1.1  SOCIOSPARTICIPES

    Compra acciones de la SGRMejora su acceso al créditoMe ora su desem eño

    1.1.1 FONDO DERIESGO

    Garantiza el cumplimientode las obligaciones asumidas

    1.1.1.1  SOCIOSPROTECTORES

    1.1.1.1.1  Aportan al Capital Socialde la SGR

    Aportan al Fondo de Riesgo

    1.1.2 SOCIOAPORTANTE

    Aporta a un fideicomiso de afectaciónespecífica dentro del Fondo de Riesgo

    Obtiene 2/3 partes de los beneficiosimpositivosMejoran sus Pymes vinculadas 

    Fideicomiso deAfectaciónEspecifica 

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    3.5.2. Socios Protectores:

    Son todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o

    extranjeras, que realicen aportes al capital social y al Fondo de riesgo. Su participación no

    puede exceder el 50 % del capital. Los gobiernos provinciales o municipales pueden ser

    socios protectores de una SGR en la medida que se lo permitan sus respectivos

    ordenamientos jurídicos.

    3.5.3. Socios Aportantes:

    Son compañías que su principal objetivo es afianzar su reafición con sus clientes y

    proveedores. Para ello, éstas deben hacer un aporte a un Fideicomiso de Afectación

    Específica, el cual posee características semejantes al Fondo de Riesgo. Con éste la SGR

    va a avalar operaciones con sus clientes y proveedores y a su vez, va a invertir dicho

    aporte inversión (obteniendo ganancias por intereses sobre el capital invertido en el

    fideicomiso). Cabe destacar que el aporte realizado por los Socios Aportantes están

    sujetos a una deducción impositiva de 2/3 partes del aporte realizado al fondo de riesgo

    (el aporte debe permanecer en el fondo 2 años calendario y se deben otorgar garantías

    por el 80% del monto aportado). Dicho aporte no participa del riesgo de la SGR, sino de

    las operaciones que se generen con sus Clientes y Proveedores (Pymes).

    3.5.4. Características de los socios:

    Socios Participes Socios Protectores

    Personas físicos o jurídicas,

    Pymes, tanto personas físicas publicas o privadas, nacionales

    como jurídicas. o extranjeras que realicen aportesSujetos

    al Capital Social y al Fondo de Riesgo

    Recibir los servicios determinados

    en su objeto social.

    Solicitar el reembolso de las acciones Aquellos asignados por la Ley de

    de acuerdo con el art. 47 de la Sociedades Comerciales

    Ley 24.467 al igual que la exclusión

    Derechos

    de socios.

    Es incompatible la condición de socio protectorCondición

    con la de participe

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    3.6. TIPOS DE SGR

    Existen dos tipos de SGR:

    •  ABIERTAS•  CERRADAS

    Las SGR abiertas  aceptan cualquier tipo de socio participe, mientras que las SGR

    cerradas tienen restricciones por algún determinado sector de la economía o región del

    país.

    Entre las SGR cerradas se destacan las creadas por grandes empresas para avalar

    operaciones de sus proveedores. De esa manera les brindan a sus proveedores la

    posibilidad de crecer y mejorar sus productos. Aluar, Mastellone y Siderar son empresas

    que tienen este tipo de SGR.

    3.7. ÓRGANOS SOCIALES

    Serán la asamblea general, el Consejo de Administración y la sindicatura, y tendrán las

    atribuciones que establece la Ley de Sociedades Comerciales para los órganos

    equivalentes de la sociedad anónima, salvo en lo que resulte modificado por esta ley.

    3.7.1. asamblea general

    La Asamblea General será ordinaria o extraordinaria. La primera estará integrada por

    todos los socios y se reunirá por lo menos una vez al año, o cuando dentro de los

    términos que disponga la presente ley, sea convocada por el Consejo de Administración.

    Le corresponde fijar la política de inversión de los fondos sociales, aprobar el costo de las

    garantías, el mínimo de las contragarantías que habrá de requerirse a los socios

    partícipes y fijar el máximo de las eventuales bonificaciones que podrá conceder elConsejo de Administración.

    Serán de competencia de la asamblea general extraordinaria todas las cuestiones

    previstas por la ley 19.550 y sus modificatorias, y que no estuviesen reservadas a

    Asamblea General Ordinaria.

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    La ley determina la convocatoria de las asambleas, su publicidad, los plazos y demás

    recaudos exigidos por el estatuto; y reglamenta el quórum y las mayorías, ya se trate de

    asamblea ordinaria o extraordinaria, en primera o segunda convocatoria.

    Cualquier socio podrá representar a otro de igual tipo en la asamblea general mediante

    autorización por escrito. Sin embargo, un mismo socio no podrá representar a más de 10

    socios, ni ostentar un número de votos superior al 10% del total.

    Será considerado nulo el voto emitido por un socio cuando el asunto tratado involucre

    una decisión que se refiera a la posibilidad de que la sociedad pueda hacer valer un

    derecho en contra de él, o existiera entre ambos un interés contrapuesto, o en

    competencia. Sin embargo, su presencia será considerada para el cálculo del quórum y de

    la mayoría.

    3.7.2. Consejo de ADMINISTRACIÓN

    El Consejo de Administración  tendrá por función principal la administración y

    representación de la sociedad, y estará integrado por tres personas, de las cuales al

    menos una representará a los socios partícipes y al menos una representará a los socios

    protectores.

    Será de competencia del Consejo:

    •  La decisión sobre el reembolso de las acciones existentes, manteniendo los

    requisitos mínimos de solvencia.

    •  La admisión de nuevos socios ad referéndum de la asamblea ordinaria, nombrar

    los gerentes, y realizar todos los actos necesarios para el logro del objeto social.

    •  La exclusión del socio cuando la SGR se haya visto obligada a pagar, en virtud de

    una garantía por su incumplimiento.

    •  Proceder en la misma forma cuando no se haya integrado el capital de acuerdo

    con lo establecido por la ley o el estatuto social.

    •  Fijar las normas con las que se regulará su funcionamiento.•  Proponer a la asamblea ordinaria la cuantía máxima de las garantías a otorgar

    durante el ejercicio, y el costo que los socios partícipes deberán abonar para

    acceder al otorgamiento de garantías.

    •  Otorgar o denegar garantías, determinar las inversiones a realizar con el

    patrimonio de la sociedad, autorizar la transmisión de acciones, someter a la

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    asamblea general ordinaria el balance general y estado de resultados, y proponer

    la aplicación de los resultados del ejercicio.

    •  Fijar las normas y los procedimientos aplicables para las contragarantías exigibles.

    •  Podrá realizar cualesquiera otros actos y acuerdos que no estén expresamente

    reservados a la Asamblea.

    3.7.3. Organo de Fiscalización

    El Órgano de Fiscalización estará integrado por tres síndicos designados por la Asamblea

    General Ordinaria.

    Para ser síndico se requiere ser abogado, licenciado en economía, licenciado en

    administración de empresas o contador público con título habilitante, y tener domicilio

    especial en la misma jurisdicción de la SGR.

    Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 19.550, son atribuciones y deberes de la

    sindicatura:

    •  Verificar las inversiones, los contratos de garantía celebrados, y el estado del

    capital social, las reservas y el fondo de riesgo.

    •  Atender los requerimientos y aclaraciones que formulen la Autoridad de Aplicación

    y el Banco Central de la República Argentina.

    3.8. Requisitos para construir una SGR:

    A los efectos de su constitución, toda SGR deberá contar con:

    •  120 socios participes, pudiendo la autoridad de aplicación modificar estos

    mínimos en función de la región donde se radique o del sector económico que la

    conforme.

    •  Uno o más socios protectores.

    •  Capital social  que estará compuesto por los aportes de los socios y se

    representan en acciones ordinarias normativas de igual valor y números de votos.

    •  Fondo de riesgo aportado por los socios protectores.

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    3.8.1. CAPITAL SOCIAL

    El capital social estará integrado por el aporte de los socios, y representado por

    acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y número de votos. El estatuto social

    podrá prever que dichas acciones sean registrales.

    El capital social mínimo será fijado por vía reglamentaria y podrá variar, sin requerir

    modificación de los estatutos, entre dicha cifra y un máximo que represente el quíntuplo

    de la misma.

    Esta característica del capital variable se corresponde con la posibilidad del ingreso y de

    la salida de los socios.

    El capital social, fijado por la reglamentación en un mínimo de $ 240.000, puede variar

    en proporción al número inicial de socios, que en el momento de constitución no

    responde a un mínimo obligatorio.

    La participación de los socios protectores  no podrá exceder del 50%  del capital

    social, y la de cada socio partícipe no podrá superar el 5%.

    3.8.2. FONDO DE RIESGO

    Este fondo deberá ser constituido por la SGR e integrará su patrimonio.

    El fondo de Riesgo esta constituido por:

    •  Las asignaciones de los resultados de la sociedad aprobados por la Asamblea

    General;

    •  Las donaciones, las subvenciones y otras aportaciones que recibiere;

    •  Los recuperos de los pagos que la SGR hubiere efectuado la sociedad en el

    cumplimiento de los contratos de garantía asumido a favor de sus socios;

    •  El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos;

    •  El rendimiento de sus inversiones;•  Los aportes de los socios protectores.

    El fondo de riesgo podrá asumir la forma jurídica de un fondo fiduciario en los términos

    de la Ley 24.441, independiente del patrimonio societario de la SGR.

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    Las SGR podrán recibir también aportes por parte de socios protectores que no sean

    entidades financieras, según la reglamentación a dictar mediante fideicomisos

    independientes del fondo de riesgo general, que gozarán de una deducción impositiva en

    el impuesto a las ganancias.

    3.9. LIMITES OPERATIVOS

    Son establecidos con el fin de que no se produzcan preferencias y/o desigualdades a la

    hora de conformar una Sociedad de Garantía Reciproca.

    Los límites operativos previstos por la ley 24.467 son:

    •  Con el fin que no existan preferencias hacia determinados socios partícipes

    (Pymes) la ley ha previsto que las SGR no podrá asignar a un mismo sociogarantías por un valor que supere el 5% del Fondo de Riesgo.

    •  Ningún socio participe puede tener una participación mayor al 5 % en el capital

    social.

    •  Las SGR no pueden asignar obligaciones con un mismo acreedor por mas del 25% 

    de su Fondo de Riesgo, de manera que estas deben atender las múltiples

    necesidades comerciales y financieras que tienen las Pymes con por lo menos 4

    tipos de acreedores distintos, evitando así que la Pyme quede cautiva de un solo

    acreedor.

    3.10. REEMBOLSO, CESIÓN E INTEGRACION DE LAS ACCIONES

    Todo socio partícipe podrá exigir el reembolso  de sus acciones ante el Consejo de

    Administración, siempre y cuando haya cancelado totalmente los contratos de garantía

    recíproca que hubiere celebrado, y en tanto dicho reembolso no implique reducción del

    capital social mínimo, y respete el número mínimo de socios.

    En este punto existe, si bien algo condicionado, un principio de “puertas abiertas” análogo

    al vigente en las cooperativas.

    El monto a rembolsar no podrá exceder del valor de las acciones integradas, y como

    única base para el cálculo se previene que deben excluirse las reservas de la sociedad , a

    las que el socio no tiene derecho alguno.

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    El socio reembolsado responderá hasta dicho monto, por las deudas contraídas por la

    sociedad con anterioridad a la fecha del reintegro, por un plazo de cinco años cuando el

    patrimonio de la sociedad sea insuficiente para afrontarlas, principio que también es

    ajeno al régimen de las sociedades de capital.

    En caso de que, por reembolso de capital, se alterara la participación relativa de los

    socios partícipes y protectores, la SGR les reembolsará a estos últimos la proporción de

    capital necesaria para que no se exceda el límite de participaciones establecido.

    La SGR tendrá privilegio ante todo otro acreedor sobre las acciones de sus socios con

    relación a las obligaciones derivadas de los contratos de garantía recíproca vigentes.

    Este privilegio deberá articularse con lo previsto por la ley de concursos y quiebras, cuyo

    sistema es cerrado y restrictivo (Art. 239, L. 24522).

    Las acciones de los socios partícipes no podrán ser objeto de gravámenes reales.

    Para la cesión de las acciones a terceros no socios, se requerirá la previa autorización del

    Consejo de Administración, quien la concederá cuando los cesionarios acrediten reunir los

    requisitos estatutarios y asuman las obligaciones que el cedente mantenga con la SGR. Si

    el cesionario fuera socio automáticamente asumirá las obligaciones del cedente.

    Los aportes de capital deberán ser integrados en efectivo, como mínimo en un 50% almomento de la suscripción. El remanente deberá ser integrado, también en efectivo,

    dentro del plazo de un año a contar de esa fecha.

    La integración total será condición necesaria para que el socio partícipe pueda contratar

    garantías recíprocas.

    3.11. Fusión, escisión y disoluc ión

    3.11.1. Fusión y escisiónSolo podrán fusionarse entre si o escindirse en dos o más sociedades de la misma

    naturaleza previa aprobación de la Asamblea General y de la autorización de la autoridad

    de aplicación.

    El canje de acciones se realizará sobre el valor patrimonial neto.

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    3.11.2. Disolución

    Serán causales de disolución de una SGR:

    • 

    La imposibilidad de absorber pérdidas que representen el total del fondo de riesgo,el total de la reserva legal y el 40% del capital.

    •  La disminución del capital social a un monto menor al mínimo determinado por vía

    reglamentaria durante un período mayor a tres meses.

    •  La revocación de la autorización acordada por la autoridad de aplicación.

    3.12. AUMENTO DE CAPITAL

    El capital fijado por los estatutos podrá ser aumentado por la asamblea general ordinariahasta el quíntuplo de dicho monto.

    Cuando el incremento del capital social esté originado por la capitalización de utilidades,

    las acciones generadas por dicho incremento se distribuirán entre los socios en proporción

    a sus respectivas tenencias.

    En caso de tratarse de emisión de nuevas acciones, la integración de los aportes se

    realizará conforme a lo establecido precedentemente, y todo aumento de capital que

    exceda del quíntuplo deberá contar con la aprobación de dos tercios de los votos totalesde la asamblea general extraordinaria.

    Los socios deberán compensar con nuevos aportes cualquier pérdida que afecte al capital

    fijado estatutariamente, o que exceda del 35% de las ampliaciones posteriores en las

    condiciones fijadas precedentemente.

    3.13. DISTRIBUCION DE BENEFICIOS

    Los beneficios serán distribuidos en la siguiente proporción:

      El cinco por ciento anual a reserva legal hasta completar el 20% del capital social.

      El resto tendrá el siguiente tratamiento:

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    •  La parte correspondiente a los socios protectores podrá ser abonada en

    efectivo, como retribución al capital aportado.

    •  De la parte correspondiente a los partícipes se destinará al fondo de riesgo

    en un 50%, pudiendo repartirse el resto entre la totalidad de dichos socios.

    Para la distribución de los beneficios en efectivo, tanto los socios protectores como los

    socios partícipes deben haber integrado la totalidad del capital social suscripto y no

    encontrarse en mora con la sociedad.

    3.14. Pasos a seguir para constituir una SGR:

    •  Constituir la sociedad por acto único mediante instrumento público.

    •  Estar integrada como mínimo por 120 Pymes y un socio protector.

    •  Obtener su inscripción en el Registro Público de Comercio o Inspección General de

    Justicia. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar una certificación provisoria de

    cumplimiento de los requisitos.

    •  Tramitar ante la SEPyMEyDR la autorización para funcionar, con la presentación

    de:

      Estatuto Social inscripto en el Registro Público de Comercio o IGJ.

      Solicitud de Autorización con los datos de la sociedad, monto del capital,

    del fondo de riesgo.

      Nómina de socios protectores con sus datos identificatorios.  Datos identificatorios de los socios partícipes fundadores.

      Nómina de los integrantes del Consejo de Administración y Síndicos.

      Antecedentes profesionales de quien ejercerá las funciones de Gerente

    General.

      Plan de negocios para los TRES (3) primeros años de gestión.

    •  Opcionalmente inscribirse ante la Superintendencia de Entidades Financieras y

    Cambiarias del Banco Central de la República Argentina.

    3.14.1. Condiciones de acceso de una PyME a una SGR:

    •  Ser Pyme en términos de los parámetros de venta anual establecidos por la

    Resolución SEPyMEyDR Nº 675/2002.

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    •  Adquirir acciones de la SGR (implica una inversión temporal de $1.000

    aproximadamente).

    •  Presentarse a una SGR en actividad, que hará una pre-evaluación de sus

    condiciones económicas y financieras para ser sujeto de crédito.

    •  Tener normalizada la situación impositiva y previsional.

    3.14.2. Pasos a seguir para obtener un aval:

    •  Ser socio partícipe.

    •  Presentar un proyecto de negocios que requiera garantías para el cumplimiento de

    alguna obligación.

    •  La SGR evaluará las condiciones de riesgo crediticio de la Pyme y determinará los

    límites de garantía a otorgar y su plazo.

    • 

    La Pyme debe presentar contragarantías a la SGR.

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    3.15. CONTRATO DE GARANTIA RECIPROCA

    Lo habrá cuando una SGR constituida de acuerdo con las disposiciones de la ley, seobligue accesoriamente por un socio partícipe que integra la misma, y el acreedor de éste

    acepte dicha obligación accesoria.

    Se trata de una  fianza onerosa, ya que los partícipes deberán pagar para obtener la

    garantía, y se rige básicamente por el artículo Nº 1.986 del Código Civil y, en su caso, por

    los artículos 8º, inciso 10), y 478 del Código de Comercio.

    El socio partícipe queda obligado frente a la SGR por los pagos que ésta afronte en

    cumplimiento de la garantía.

    El objeto de la obligación principal garantizada por el Contrato consistirá en prestaciones

    dinerarias, u otras susceptibles de apreciación dineraria, asumidas por el socio partícipe

    para el desarrollo de su actividad económica y objeto social.

    Dicho aseguramiento podrá serlo por el total de la obligación principal, o por menor

    importe.

    Las garantías serán por una suma fija y determinada, aunque el crédito de la obligación ala que acceda fuera futuro, incierto o indeterminado.

    El instrumento del contrato será título ejecutivo por el monto de la obligación principal,

    sus intereses y gastos, justificado conforme con el procedimiento del artículo 793 del

    Código de Comercio (ejecución de saldo de cuenta corriente bancaria), y hasta el importe

    de la garantía. La garantía recíproca es irrevocable.

    3.16. LA CONTRAGARANTIA

    Las SGR deberán requerir contragarantías, de parte de los socios partícipes, en respaldo

    de los contratos de garantía con ellos celebrados.

    La nota de reciprocidad aparece, no sólo porque el socio partícipe tomador del contrato

    de garantía debe a su vez dar una contragarantía a la SGR sino porque todos los socios

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    garantizan a todos en razón del riesgo empresario que asumen a través de su

    participación social.

    Este requisito es criticable, por cuanto puede llegar a frustrar la finalidad de la SGR, pues

    vuelve el problema del socio a su punto de partida, si el socio carece de una base

    crediticia, que es precisamente lo que trata de remediar la ley.

    El contrato de garantía es consensual, y se celebrará por escrito, pudiendo serlo por

    instrumento público o privado, con firmas certificadas por escribano público.

    La SGR y el deudor principal que afianza responderán solidariamente por el monto de

    las garantías otorgadas, sin derecho a los beneficios de división y excusión de bienes, lo

    que no quita que sea una garantía accesoria, ya que la SGR no se constituye en principal

    pagador.

    3.17. AUTORIZACION PARA SU FUNCIONAMIENTO

    Una vez inscripta la SGR en la Inspección General de Justicia, Registro Público de

    Comercio, o autoridad local competente, la autorización para funcionar la dará la

    Autoridad de Aplicación que otorgará, a la SGR en formación que lo solicite, una

    certificación provisoria.

    La misma autorización requiere los aumentos en los montos de los fondos de riesgo de

    las sociedades ya autorizadas.

    Lo dicho significa que se trata de una sociedad reglamentada por su objeto, cuya

    creación y funcionamiento están sujetos no sólo a un control de legalidad, en la

    oportunidad de su inscripción, sino también a un examen posterior de oportunidad,

    mérito y conveniencia.

    Se ha observado la inconveniencia de este mecanismo, ya que la autorización puede ser

    denegada después de que la SGR haya sido constituida e inscripta en el Registro Público

    de Comercio, lo que puede significar un inútil dispendio de tiempo y de dinero. No

    obstante, el punto no fue modificado.

    Esta autorización podrá ser revocada por la misma autoridad, por sí o por sugerencia del

    Banco Central, cuando no se cumpla con los requisitos y/o las disposiciones establecidas

    en la ley.

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    Contra dicha resolución, se dispone como novedad que podrá interponerse recurso de

    revocatoria ante la Autoridad de Aplicación, con apelación en subsidio por parte de la

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. Ambos recursos

    tendrán efecto suspensivo.

    3.18. OPERATORIA

    En la práctica una SGR opera en función a los siguientes puntos:

    1)  La empresa se asocia, paga la cuota y completa sus datos.

    2)  Prepara su proyecto de conformidad a los esquemas generales de Proyectos de

    Negocios (con descripción del proyecto, flujo de fondos, etc.), aunque en un

    esquema sumamente flexible.

    3)  Este proyecto debe ser calificado por el personal técnico del Fondo de Garantía, el

    que analiza sus aspectos formales y la congruencia de sus números.

    4)  Si el proyecto recibe la conformidad técnica, es evaluado por una Junta formada

    por empresarios o representantes de entidades empresarias. Estos hacen un

    análisis de “sentido común” que complementa los criterios técnicos y toman la

    decisión en definitiva para el otorgamiento de los avales.

    5)  El empresario (Pyme) debe ofrecer avales propios o de terceros que cubran al

    menos el 50% del monto pretendido. En la evaluación de garantías y avales se

    utilizan criterios mucho más flexibles que los que emplea un Banco para evaluar

    garantías.6)  Si las garantías propias son suficientes y el proyecto cuenta con la aprobación se

    procede a emitir el aval del fondo de garantía y en base a este documento el

    empresario es libre de recurrir al Banco a solicitar su crédito.

    La operatoria se resume en que el Banco no le pide al empresario que garantice el crédito

    ni que acredite el proyecto, solo se limita a entregar fondos, si es que decide hacerlo,

    basado en la garantía otorgada por el Fondo.

    Cabe aclarar que un porcentaje de aproximadamente 2.5%  sobre saldos debe ser

    pagado por el empresario al Fondo de Garantía, ya que en base a dichos fondos se

    incrementan los recursos para hacer frente a los incumplimientos.

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    Esta comisión que se paga al Fondo de Garantía en los hechos debe ser neutra a los fines

    del Proyecto (y no encarecerlo), ya que se supone que el banco debería habilitar las

    menores tasas de mercado, dado que la garantía de recuperar su dinero es absoluta.

    3.19. Beneficios que otorga el Programa:

    3.19.1. Para la SGR:

    •  La retribución que cobren por el otorgamiento de los contratos de garantía está

    exenta del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias.

    •  Las garantías otorgadas por SGR que se inscriban en el Banco Central gozan del

    máximo prestigio ante los Bancos.

    •  Crear a su alrededor un centro de desarrollo empresarial.

    3.19.2. Para los socios protectores:

    •  Exención impositiva: los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo son

    deducibles totalmente del resultado impositivo para la determinación del

    Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en

    el que se efectivicen. Este beneficio el Estado lo concede con la finalidad de que

    el socio protector inmovilice capital en el fondo de riesgo y asuma las perdidas

    por incobrabilidad de los socios a los que otorga avales. Para que la deducción

    impositiva sobre los aportes al fondo de riesgo sea definitiva deberán

    permanecer en la sociedad por lo menos durante dos años y la SGR mantener un

    stock de garantías en su cartera por un valor equivalente al 80% del Fondo de

    Riesgo.

    En caso de que non se cumpla al plazo de permanencia mínimo de los aportes

    en el fondo de riesgo, deberá integrarse al balance impositivo del ejercicio fiscal

    en que tal hecho ocurra, el monto de los aportes que hubieran sido deducidos

    oportunamente, con más los intereses y/o sanciones que pudiere corresponderle

    de acuerdo a la Ley 11.683 (texto ordenado 1998 y sus modificaciones). Ladeducción impositiva operara por el cien por cien (100%) del aporte efectuado,

    no debiendo superar en ningún caso dicho porcentaje. El grado de utilización del

    fondo de riesgo en el otorgamiento de garantías deberá ser como mínimo del

    80% como promedio en el periodo de permanencia de los aportes. En caso

    contrario la deducción se reducirá en un porcentaje equivalente a la diferencia

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    entre la efectuada al momento de efectivizar el aporte y el grado de utilización

    del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantías, verificando al término de los

    plazos mínimos de permanencia de los aportes en el fondo. Dicha diferencia

    deberá ser reintegrada al balance impositivo del impuesto a las ganancias

    correspondiente al ejercicio fiscal a aquel en que se cumplieron los plazospertinentes, con más los intereses que pudieran corresponder de acuerdo a la

    Ley 11.683 (texto ordenado 1998 y sus modificaciones)

    •  Oportunidad de inversión:  los activos que constituyen el Fondo de Riesgo

    pueden ser invertidos y obtener una renta a favor de sus titulares (socios

    protectores).

    •  Desarrollo de clientes y proveedores:  las SGR son una formidable

    herramienta tanto para profesionalizar el riesgo de exposición ante clientes

    Pymes como de potenciar las posibilidades de acompañamiento de proveedores

    en la política de expansión de las grandes empresas.

    3.19.3. Para los socios partic ipes:

    •  Exención impositiva: los aportes al capital que realicen los socios partícipes

    pueden ser deducidos íntegramente de las utilidades imponibles para la

    determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el

    ejercicio fiscal en el que se efectivicen.

    •  Mejora la  capacidad de negociación  frente al sistema financiero y grandes

    clientes o proveedores.

    •  Mitiga los requerimientos de garantías  al ser evaluados en función del

    conocimiento de la empresa y su proyecto.

    •  Menor costo financiero o alargamiento de plazos  para proyectos de

    inversión.

    •  Asistencia técnica en el armado de proyectos y carpetas de crédito.

    •  Mejora el desempeño de las Pymes en áreas de management, calidad y

    tecnología.

    3.19.4. Para los Socios Aportantes

    •  Deducción impositiva de 2/3 partes del aporte realizado al fondo de riesgo (el

    aporte debe permanecer en el fondo 2 años calendario y se deben otorgar

    garantías por el 80% del monto aportado).

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    •  No participa del riesgo de la S.G.R., sino de las operaciones que se generen

    con sus Proveedores (Pymes).

    •  Oportunidad de inversión (ganancia por intereses sobre el capital invertido en

    el fondo de riesgo).

      Mejora en el desempeño de Pymes vinculadas.

    3.19.5. PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    •  Disminución del riesgo asociado a los créditos otorgados a las Pymes.

    •  Mejor posicionamiento ante el BCRA y calificadoras de riesgo por mejores

    carteras de socios y garantías.

    •  Menor costo de administración de cartera.

    •  Recepción de proyectos ya evaluados y gestión de masa critica.

    •  Disminución del costo de monitoreo de los préstamos.

    3.19.6. Para el Estado:

    •  Transparencia en la asignación de los recursos. 

    •  Posibilita que se incremente el número y variedad de agentes económicos;

    esto es propiedad en muchas manos como base para una democracia sana.

    •  Favorece la generación de riqueza genuina como pilar de la acción de Gobierno.

    3.20. DESVENTAJAS

    Las desventajas no son propiamente del sistema sino del entorno:

    •  A los Bancos Comerciales les sigue resultando mas ventajoso como negocio

    financiar a tasas muy elevadas los saldos de las tarjetas de crédito o descubiertos

    en cuanta corriente o créditos hipotecarios que prestar a una tasa mucho menor

    para Proyectos empresarios.

    •  Aún existe un gran desconocimiento del mecanismo.

    •  La experiencia en nuestro país indicaría que existe cierta tendencia a crear, en

    este caso, muchos Fondos de Garantía Reciproca, antes que consolidar uno o dos

    con la masa critica de empresas y recursos. Esto, de suceder, podría terminar

    atentando contra la eficacia del sistema, ya que de nada servirán muchos Fondos

     “raquíticos” que, en caso de fracasar, arrastraran el prestigio del sistema.

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    3.21. COMPARACION DE LAS SGR CON LAS ENTIDADES CREDITICIAS

    Comparando a las SGR con las Entidades Crediticias (ECs) se observan tres

    características esenciales: 

    •  Su objeto social básico, es tan solo avalar, por lo que las SGR no pueden, a

    diferencia de las ECs, operar en todo el circuito de intermediación. Sólo operan en

    la última fase, que es la asunción del riesgo.

    •  Sus destinatarios finales son exclusivamente las Pymes, por lo cual no pueden

    dirigirse a otros segmentos del mercado, por lo tanto, su capacidad de

    diversificación técnica es mucho menor que el de las ECs, teniendo entonces

    mayores espectativas de morosidad.

    •  Sus cuentas de resultados son mucho más sensibles que las ECs (sobre todo en

    economías tan susceptibles al movimiento de los tipos de interés, como es el caso

    de la Argentina).

    3.22. Alternativas de operaciones a avalar

    3.22.1. Avales Financ ieros

    •  Avalar el descuento de cheques de pago diferido en el mercado (propios o de

    terceros).

    •  Avalar fideicomisos financieros o de garantía.

    •  Avalar la emisión de Obligaciones Negociables (régimen Pyme).

    •  Avalar operaciones para la adquisición de maquinaria o vehículos.

    •  Avalar créditos bancarios.

    3.22.2. Avales Comerciales

    •  Incrementos en líneas de crédito.

    •  Avalar cumplimiento de contratos o entrega de mercadería.

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    3.22.3. Avales Técnicos

    •  Seguros de Caución

    •  Avales ante AFIP o Dirección General de Aduanas

    3.22.4. RELEVAMIENTO DEL MERCADO TOTAL

    Relevamiento del Mercado Total

    50%

    35%

    15%

    FINANCIERASTÉCNICAS

    COMERCIALES

     

    Fuente: Cámara Argentina de Fondos y Garantías

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    Las garantías pueden ser desarrolladas y adaptadas de acuerdo a las características del

    negocio y a las necesidades específicas del Socio Partícipe, siendo las más comúnmente

    utilizadas, las diseñadas para las siguientes operaciones:

    •  Cheques de Pago Diferido Garantizados.

    •  Fideicomisos.

    •  Valores Representativo de Deuda de Corto Plazo (VCP).

    •  Obligaciones Negociables Régimen Pyme.

    •  Garantías ante el Mercado Financiero. 

    3.22.5. Cheques de Pago Diferido GarantizadosEn esta operatoria, el cheque de pago diferido (CPD), al ser garantizado por una Sociedad

    de Garantía Recíproca (SGR), se transforma en un valor negociable, que se presenta

    antes de su fecha de vencimiento en un mercado de valores, para su negociación. La

    garantía otorgada por la SGR convierte a esta última en pagador solidario, asumiendo el

    riesgo de incobrabilidad del cheque garantizado.

    Las SGR deben contar con autorización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para

    participar en esta operatoria. Las Pymes podrán solicitar avales, por cheques propios y/o

    cheques de terceros, debiendo para ello cumplimentar los pasos previos para ser Socio

    Partícipe.

    Esta operatoria se puede asimilar al descuento de cheques de pago diferido que se realiza

    en el mercado financiero y bancario, aunque a tasas de descuento más competitivas y en

    rangos similares a los que puede obtener una Gran Empresa.

    Los tipos de cheques habilitados para esta operatoria son:

    •  CPD de terceros: Son los cheques de pago diferido que recibe el Socio Partícipe

    librados o endosados por sus clientes.•  CPD propios: Son los cheques emitidos por el propio Socio Partícipe a su orden.

    Este mecanismo de negociación de CPD se presenta como una atractiva alternativa de

    inversión, ya que el cheque se convierte en un instrumento de inversión de corto plazo,

    que cuenta con mas de una garantía de cumplimiento, la del emisor del cheque, la del

    endosante (si lo hubiere) y la de la SGR, con lo que se elimina el riesgo de incobrabilidad.

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    En cumplimiento de las disposiciones legales, la SGR,  solicita a las Pymes

    contragarantías, las que podrán variar acorde a los plazos y montos de las diferentes

    operaciones.

    3.22.6. Fideicomisos

    El fideicomiso es una figura jurídica a través de la cual, una o mas personas (fiduciantes)

    ceden la propiedad de determinados bienes a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercer

    dicha propiedad en beneficio de quien se designe en el “Contrato de Fideicomiso”

    (beneficiario) y a transmitirlo a quien corresponda al cumplimiento de un plazo o de una

    condición preestablecida.

    El fideicomiso denominado “Financiero” constituye una alternativa de financiamiento muy

    utilizada, a través de la cual el fiduciario, emite valores representativos de deuda y/ocertificados de participación (valores fiduciarios), los cuales son ofertados a inversores,

    con derecho a percibir los servicios de renta y amortización correspondiente.

    El fideicomiso financiero se constituye entonces en una modalidad de financiamiento en la

    cual se emiten obligaciones de pago, fuera de las cuentas de la Pyme. Para ello se crea

    una estructura totalmente separada (el fideicomiso) que tiene su propio patrimonio. De

    esta manera se separa a la Pyme del riesgo de la financiación, poniendo a cargo de la

    administración del fideicomiso a un experto (el fiduciario), que va a tener como función

    principal el manejo de los bienes cedidos al fideicomiso y el pago de la deuda emitida,constituida por valores fiduciarios que se vendieron a inversores. Siendo estos últimos en

    definitiva, vía las compras de estos valores, quienes suministran los fondos requeridos

    para el proyecto.

    En este esquema de financiación, la Pyme aporta al fideicomiso los bienes que lo van a

    conformar y que se ligarán al tipo de negocio que se quiera desarrollar. Estas obligaciones

    podrán ir desde la cesión de carteras de créditos, hasta la cesión de derechos crediticios

    provenientes de la venta de cosechas futuras.

    En esta operatoria, la Pyme puede acudir a una Sociedad de Garantía Recíproca, a fin de

    que garantice dichas obligaciones, con el objeto de darle mayor certeza de cumplimiento

    al fideicomiso y que como consecuencia del menor riesgo percibido por parte del inversor,

    se obtenga una tasa de interés más baja.

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    Desde el momento en que el fideicomiso cuenta con el aval de la SGR, el riesgo del

    inversor disminuye considerablemente, ya que cuenta con la certeza de que la misma

    responderá ante él, si el fideicomiso eventualmente no cumpliera. De esta manera, al

    acotarse el riesgo, disminuye la tasa de financiamiento para nuestro Socio Partícipe, la

    Pyme.

    3.22.7. Obligaciones Negociables Régimen Pyme.

    La Obligación Negociable es una emisión de deuda que realiza la Pyme y representa una

    obligación de cubrir los pagos de capital e intereses en determinado tiempo y forma.

    Entre el emisor de la obligación negociable (Pyme) y el inversor existe una relación que

    no se diferencia de un préstamo. Las obligaciones negociables pueden ser colocadas entre

    el público inversor mediante su cotización y negociación en un mercado de valores delpaís. Esto último le permitiría obtener financiamiento a mediano plazo a una tasa de

    interés más baja que cualquier otro contrato de préstamo que pueda ofrecerse en el

    mercado financiero.

    El adquirente de la obligación negociable es acreedor de la sociedad y esta última

    responde con su patrimonio y operatoria comercial, por el monto total de la deuda

    emitida. Asimismo y como mayor respaldo de pago, la emisión garantizada por la SGR 

    logra que sea colocada entre los inversores con más facilidad y a una tasa de interés mas

    baja.

    3.22.8. Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (VCP)

    Las Pymes establecidas bajo la forma de S.A. o S.R.L, pueden inscribirse ante la Comisión

    Nacional de Valores (C.N.V) para constituir lo que se denomina “Programa Global de

    Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo”.

    Se trata de un régimen simplificado de emisión de deuda, que permite emitir valores con

    un plazo máximo de 365 días y en distintas series, de acuerdo a la necesidad de

    financiamiento de la Pyme emisora.

    Dichos Valores pueden estar garantizados por una SGR, lo que contribuirá a dotarla de

    mayor solidez y respaldo frente a los potenciales inversores, haciendo de esta forma que

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    sean mas atractivos como instrumentos de inversión, pudiéndolos colocar en

    consecuencia en forma rápida y a una mejor tasa, que aquellos valores que se emiten sin

    garantía

    3.22.9. Garantías ante el Mercado Financiero.

    Para acceder a este tipo de garantía, como a cualquier otro servicios ofrecido por una

    SGR, la Pyme, posterior a su ingreso como Socio Partícipe, deberá presentar a la SGR,  la

    documentación necesaria para superar un proceso de análisis como sujeto de crédito, lo

    cual la calificará para la gestión de líneas de créditos en el mercado financiero.

    En estos casos los bancos evaluaran la solicitud de la Pyme considerado la garantía

    emitida por la SGR correspondiente,  permitiéndole acceder a plazos más extensos de

    financiamiento y a tasas más competitiva.

    3.23. ENTIDADES RELACIONADAS CON LAS SGR

    3.23.1. SUBSECRETARIA DE LA pEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL (SEPYME)

    Tiene como misión diseñar, implementar y supervisar acciones conducentes a lograr

    mayor competitividad y desarrollo de las unidades productivas pequeñas y medianas detodo el país. La Subsecretaría se propone llegar, con instrumentos de capacitación, de

    gestión de negocios y financieros a todas las Pymes argentinas que lo necesiten, con el

    propósito de aprovechar la capacidad ociosa de las mismas, colaborar en la generación de

    empleo y generar consumo interno. Uno de los instrumentos que el Estado Nacional pone

    a disposición de las Pymes, a través de esta Subsecretaría es el Programa de Sociedades

    de Garantía Reciproca.

    3.23.2. CAMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DEGARANTIA (CASFOG)

    Las Sociedades de Garantía Recíproca Argentinas autorizadas para funcionar como tales y

    el Fondo de Garantías de Buenos Aires (FOGABA) están asociados en la Cámara Argentina

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    de Sociedades y Fondos de Garantía que representa a sus asociados en la difusión de su

    accionar, promoviendo nuevos negocios y acuerdos con Instituciones Públicas y Privadas.

    Funciones Principales de la CASFOG 

    •  Bregar por la fijación de políticas activas tendientes a difundir el sistema de

    garantías previsto en la Ley Nº 24.467 y modificaciones.

    •  Intervenir en la defensa efectiva de los intereses del sector en todos los ámbitos;

    •  Consolidar y difundir los sistemas de afianzamiento, nacional e

    internacionalmente.

    •  Promover las políticas de lealtad comercial y buena fé.

    •  Realizar cursos, seminarios, publicaciones técnicas, y todo tipo de actividad

    tendiente a la capacitación y perfeccionamiento de sus asociados.

    •  Colaborar y prestar asesoramiento técnico adecuado, a los organismos oficiales

    con competencia en la actividad, para la elaboración de normas de funcionamiento

    3.24. FONDOS DE GARANTIAS DE BUENOS AIRES (FOGABA)

    FOGABA es el primer fondo de garantías creado en el país en 1995 para el apoyo y fomento

    de la actividad económica, materializándolo mediante fianzas que otorga a las Pymes de

    la Provincia de Buenos Aires. Es un instrumento que permite financiar proyectos productivoscon la mejor garantía del mercado, definida por el BCRA como Garantía Preferida Clase "A"

    (Comunicación A3141), obteniendo tasas mínimas y soluciones a medida para las Pymes

    bonaerenses. 

    Las garantías que se emitan podrán afianzar hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del

    crédito solicitado por las empresas beneficiarias. Las mismas deben estar radicadas o con

    actividad principal en la Provincia de Buenos Aires. Asimismo existe un límite por

    empresa, relacionado con el capital. La garantía FOGABA representa una significativa

    disminución de costos para las Pymes y brinda suma confianza a los bancos que, al neutralizar

    su riesgo, reducen sus tasas a los clientes que operan con el Fondo. social y el monto del

    Fondo de garantías, que en la actualidad asciende a $500.000.

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    3.25. CUADRO INFORMATIVO SOBRE EL PROGRAMA DE SGR AL30/06/2005

    Fuente: Cámara Argentina de Fondos y Garantías 

    3.26. CANTIDAD DE SGR CREADAS POR AÑO

    Fuente: Cámara Argentina de Fondos y Garantías 

    DETALLE INICIO ACTUAL

    SGR´s 9 20

    Socios Participes 1468 6.320

    Fondo de Riesgo 140.225.000,00 408.840.203,00

    Cantidad de avales otorgados 22.271 24.137

    Monto de avales otorgados 1.235.949.111,00 1.396.115.890,00

    Monto de garantías vigentes 122.121.253,00 163.029.100,00

    AÑO CANTIDAD

    1996 1

    1997 2

    1998 2

    1999 1

    2001 3

    2003 2

    2004 7

    2005 2

    TOTAL 20

    Evolución anual

    0

    2

    4

    6

    8

    1996 1997 1998 1999 2001 2003 2004 2005

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    3.27. SGR AUTORIZADAS

    IDENTIDAD SGR IDENTIDAD SGR

    AFIANZARGARANTIA DE

    VALORES

    AGROAVAL GARANTIZAR

    AMERICANA DE AVALES S.G.R.  

    AMERICANA DEAVALES

    INTERGARANTIAS

    AVALUAR LIBERTAD

    AVAL RURAL LOS GROBO

    AZUL PYME MACROAVAL

    C.A.E.S S.G.R.  CAES PROPYME

    CAMPO AVAL PUENTE HNOS.

    DON MARIO SOLIDUM S.G.R. SOLIDUM

    FIDUS S G R FIDUS VINCULOS

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    3.28. COMISIONES

    S.G.R COMISIÓN

    GARANTIZAR S.G.R. 2,50%

    GARANTIA DE VALORES S.G.R. 3,00%

    DON MARIO S.G.R 2,00%

    AFIANZAR S.G.R. 2,50%

    LOS GROBO S.G.R. 3,00%

    VINCULOS S.G.R. 2,50%

    LIBERTAD S.G.R. 3,00%

    PROMEDIO 2,64%

    3.29. LAS SGR HOY

    Las perspectivas de este año para el sector de las SGR son de expansión debido a que el

    crecimiento actual del país precisa de este tipo de instrumentos. Actualmente todas las

    empresas tienen proyectos de inversión, pero suelen tener problemas a la hora de

    presentar garantías, por lo que las SGR serian una excelente opción.

    Hoy en día existen 20 Sociedades de Granita Reciproca y se estima un crecimiento

    exponencial del sector. Como dato relevante se puede mencionar que el total de Pymes

    que ingresaron al sistema durante el 2004 se aproxima a las 10 mil.

    Con la reactivación económica esta comenzando a aparecer el financiamiento a mas largo

    plazo en función del tipo de inversiones, sin embargo, todavía esto no representa una

    opción viable para las Pymes.

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    3.29.1. Garantías Internacionales

    Actualmente se esta realizando un análisis cada vez mas profundo acerca de la inserción

    de las Pymes en el mundo globalizado, y en este tema es importante estudiar el rol quepodrían cumplir las SGR.

    El contexto mundial plantea, entre otras cosas, la conformación de bloques económicos, y

    una competencia cada vez mayor; las grandes empresas han podido adaptarse a este

    entorno, sin embargo la mayoría de las Pymes de nuestro país no han podido hacerlo.

    Son muchos los beneficios que aporta el Programa de SGR, pero las garantías solo tienen

    alcance Regional o Nacional, no cubren las operaciones internacionales. Un Sistema deGarantías Internacionales permitiría a las Pymes mejorar la participación en las

    exportaciones, ayudar a su internacionalización y generar un tejido económico más

    sustentable e integrado que el actual. Con la inevitable consecuencia de aumentar el nivel

    de la actividad económica, generar nuevos empleos e ingresar más divisas.

    Valor agregado de las Garantías Internacionales:

    •  Generan confianza en los operadores internacionales.

    •  Colaboran en la consecución de alternativas para el financiamiento.

    •  Cubren el ciclo económico y los distintos eslabones de la cadena de valor.

    •  Reducen la incertidumbre en las cobranzas.

    •  Extienden los plazos para la cancelación.

    •  Generan negocios  entre Pymes de distintos países a partir de las alianzas

    estratégicas ente Sociedades de Garantías.

    •  Facilitan operaciones de tipo “buy back”  (intercambio de equipamiento y

    tecnología por el producto terminado)

    3.29.2. NORMATIVA

    •  Ley 24467 Pyme – Título II

    •  Ley 25300

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    •  Decreto 1076/2001

    •  Res. SEPyME 8/98 sobre Registro Nacional de S.G.R.

    •  Res. SEPyME 18/98 sobre Unidad de Supervisión y Control

    •  Resolución SEPyMEyDR Nº 675/2002 (Definición Pyme)

      Comunicaciones A-2806, A-2932 y A-3141 del BCRA.•  Resolución AFIP Nº 1469/2003 (B.O. Nº 30142 del 05-05-2003) Régimen de

    garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales.

    •  Resolución AFIP Nº 1528/2003 (B.O. Nº 30194 del 18-07-2003) Procedimiento de

    garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Modificatoria de la

    Resolución AFIP Nº 1469/2003.

    4. CONCLUSIONES

    La incidencia en el nivel de actividad económica del país, del sector económico PyME, es

    realmente muy significativa1. Es por ello que la necesidad de instrumentar mecanismos

    de crédito baratos y eficientes es en la práctica uno de los principales objetivos del

    sistema financiero y del Estado.

    El escenario macroeconómico actual exhibe excedentes financieros crecientes en el

    sistema financiero, utilización de la capacidad instalada productiva cercana al límite, y

    desocupación, si bien inferior a la década pasada, aún en niveles de dos dígitos.

    Un aumento en el nivel de crédito a tasas accesibles, al sector PyMEs tendría como

    efectos inmediatos incrementos en el nivel de ocupación y aumentos en la inversión

    privada que alimentarían el sendero de crecimiento y de superávit fiscal, pilares del

    modelo actual.

    La gran amenaza al modelo de SGR, como a cualquier herramienta que persiga un

    objetivo similar, es la falta de control por parte de las entidades públicas encargadas. Los

    mercados y los agentes económicos han demostrado en múltiples ocasiones la falta de

    confianza en el control estatal, y si esta desconfianza se filtrase a los avales de

    sociedades bajo control estatal el instrumento como tal perdería sentido.

    1 En Argentina las Pymes reciben apenas una quinta parte del crédito del sistema financiero, a pesar de quegeneran más del 70% del empleo y aportan más del 40% al PBI. 

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    BIBLIOGRAFÍA

    •  Ley 24467 de Pequeña y Mediana Empresa (1995)

    •  Proyecto de Ley de Fomento para la Micro Pequeña y Mediana Empresa

    •  SEPYME Resolución 133/1998

    •  SEPYME y Banco Interamericano de Desarrollo. “Financiamiento a Pymes”(2000)

    •  Bleger Leonardo y Rozenwurcel Guillermo. “Financiamiento a las Pymes y Cambio

    Estructural en Argentina” (2000)

    •  Fernández Raúl y González Gustavo. “Financiamiento para el desarrollo de la

    Pequeña y Mediana Empresa” (2000)

    •  Kravetz Haydee, Yoma Elías Víctor y Binstein Gabriel. “Manual para entender y

    construir una SGR”. Banco Interamericano de Desarrollo. Secretaria de la Pequeñay Mediana Empresa (1999)

    •  Base de datos de Legislación, http://noticias.jurídicas.com/Lec/Fiscal/c10-1998-

    be.html 

    •  IpyME, http://www.ipyme.org/temas/financia/cersarel.html 

    •  SEPYME: http://www.sepyme.gov.ar 

    •  Cámara Argentina de Fondos y Garantías: http://www.casfog.com.ar

    •  Diario La Nación: http://www.lanacion.com.ar 

    • 

    Diario Ámbito Financiero: http://www.ambito.com.ar