Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

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CENTRO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICO DE UNITEC CEUTEC FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES INFORME DE PRACTICA PROFESIONAL PÚBLICA Y PRIVADA CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO DE UNITEC Y BANCO PROMERICA S.A. SUSTENTADO POR: CRISTIAN JOSUE OYUELA FLORES 310111005 ASESOR: ABOG. MARVIN ESPINAL PREVIA INVESTIDURA AL TITULO DE ABOGADO

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CENTRO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICO DE UNITECCEUTEC

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES

INFORME DE PRACTICA PROFESIONAL PÚBLICA Y PRIVADACONSULTORIO JURIDICO GRATUITO DE UNITEC Y

BANCO PROMERICA S.A.

SUSTENTADO POR:CRISTIAN JOSUE OYUELA FLORES

310111005

ASESOR:ABOG. MARVIN ESPINAL

PREVIA INVESTIDURA AL TITULO DE ABOGADO

TEGUCIGALPA, M D C HONDURAS, C A

FECHA: ENERO DE 2014

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INDICE

Introducción…………………………………………………………………………………1

Objetivos…………………………………………………………………………………….2

CAPITULO I.-PRACTICA REALIZADA EN EL CONSULTORIO JURIDICO

GRATUITO EMPRESARIAL DE UNITEC

Práctica Publica……………………………………………………………………………...4

Consultorio jurídico gratuito empresarial de UNITEC……………………………………...4

Estructura de trabajo del consultorio jurídico…...…………………………………………..5

Funciones del procurador en el consultorio jurídico………………………………………...7

Actividades realizadas en el consultorio…………………………………………………….8

CAPITULO II.-PRACTICA PROFESIONAL REALIZADA EN BANCO PROMERICA

Antecedentes históricos de la institución…………………………………………………..13

Misión de Banco Promerica………………………………………………………………..16

Visión de Banco Promerica………………………………………………………………...16

Valores institucionales de Banco Promerica……………………………………………….16

Orientación de la sociedad y tipos de clientes……………………………………………..17

Perfil del puesto……………………………………………………………………………18

Rol y funciones asignadas………………………………………………………………….18

Reto o experiencia más relevante en la práctica…………………………………………...25

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CAPITULO III.-DERECHO BANCARIO

¿Qué es el derecho bancario?................................................................................................27

Naturaleza del derecho bancario…………………………………………………………...28

Origen del derecho bancario……………………………………………………………….29

Las fuentes del derecho bancario…………………………………………………………..36

Elementos del derecho bancario……………………………………………………………37

Historia del derecho bancario en Honduras………………………………………………..38

Línea de evolución del derecho bancario en Honduras……………………………………40

Formación de los primeros grupos financieros en Honduras………………………………40

Regulación estatal y desarrollo del derecho bancario en Honduras………………………..41

CAPITULO IV.-GLOSARIO

Glosario de términos……………………………………………………………………….48

Conclusiones……………………………………………………………………………….54

Recomendaciones…………………………………………………………………………..55

Bibliografía………………………………………………………………………………...56

Anexos……………………………………………………………………………………...57

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INTRODUCCION

El presente informe demuestra la relación de todas las actividades desarrolladas en

el lapso de 6 meses dentro del Consultorio Jurídico Empresarial de UNITEC y Banco

Promerica S.A. previo a la obtención del título de Licenciatura en derecho empresarial.

También aquí se desarrolla el tema del derecho bancario desde su concepto,

naturaleza hasta el ámbito de aplicación en el sistema financiero hondureño; explicando de

una forma muy detallada todo lo que en relación a este le concierne (corresponde e

interesa) y es parte de estudio de la mencionada rama del derecho.

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OBJETIVOS

La práctica profesional realizada en el consultorio jurídico de UNITEC y en Banco

Promerica constituyo para mí una gran oportunidad para poder desarrollar mis habilidades

y aptitudes en el ambiente laboral poniendo en práctica los conocimientos adquiridos en las

clases cursadas del pensum académico de la carrera de licenciatura en derecho y

aplicándolos a casos concretos de la vida real, al igual conocer la realidad social en la que

se desenvuelven los profesionales del derecho en Honduras.

Cabe también mencionar que lo que más me animo a hacer mi práctica profesional

en el departamento legal de Banco Promerica S.A. es la orientación que tome en la

Universidad siendo esta la orientación en derecho empresarial y bancario y el deseo de

seguir aprendiendo más sobre esta área del derecho.

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CAPITULO I

PRACTICA PUBLICA REALIZADA EN EL CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO

EMPRESARIAL DE UNITEC

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PRACTICA PUBLICA

Para empezar definiremos lo que es el consultorio jurídico empresarial de UNITEC,

su finalidad, tipos de clientes y casos que se atienden en dicha institución.

Consultorio Jurídico Gratuito Empresarial de UNITEC: Es una oficina administrativa

la cual está bajo la dependencia la Dirección de Vinculación y Emprendimiento (DVE) que

dirige el programa del servicio social de UNITEC. Dicho consultorio se rige mediante lo

que es el concepto de la responsabilidad social empresarial (R.S.E.)que conserva UNITEC

apoyando en los diferentes problemas legales que afectan a las personas de escasos recursos

económicos, comerciantes de la micro y pequeña empresa y también a los empleados de la

Universidad.

La finalidad del Consultorio Jurídico Empresarial de UNITEC es permitir a los

egresados de la carrera de derecho quienes se encuentran realizando su práctica profesional

desarrollar los conocimientos que estos adquirieron al cursar todo el pensum académico de

la carrera para luego ponerlos en práctica en el ejercicio profesional mediante la asignación

de casos que se le haga; debiendo estos de ofrecer un servicio social de excelencia hacia los

clientes del Consultorio.

El Consultorio Jurídico Empresarial de UNITEC atiende los siguientes casos:

1. Mercantil.

2. Administrativo.

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3. Civil.

4. Familia.

5. Laboral.

6. Otros.

ESTRUCTURA DE TRABAJO EN EL CONSULTORIO JURIDICO

La estructura de trabajo en el Consultorio Jurídico se desarrolla en 5 etapas las cuales

veremos a continuación:

1. Atención de clientes.

2. Estudio socio-económico de los casos.

3. Estudio y análisis de los casos.

4. Seguimiento de los casos.

5. Supervisión de los casos.

Atención de Clientes: Se atiende a todos los clientes que llegan a las instalaciones del

consultorio jurídico los cuales son atendidos por los procuradores de turno, asignándosele

un cliente por cada procurador mediante el sistema de asignación de casos al practicante en

donde el practicante tomara los datos del cliente y su problema legal que propone al

consultorio.

Estudio socio-económico de los casos: Se trata de determinar las posibilidades económicas

del cliente, si este tiene o no tiene las posibilidades de contratar a un abogado privado que

le pudiera llevar su caso; recordamos que el consultorio está destinado para servir a las

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personas más necesitadas que sean de escasos recursos económicos y también a los

empleados de UNITEC.

Estudio y análisis de los casos: Esta es la etapa del procedimiento en donde el procurador

hace el respectivo análisis y estudio para la sustanciación del caso que el cliente propuso; es

necesario de que primeramente el cliente haya aprobado el estudio socio-económico.

Cuando el cliente aprueba el estudio socio-económico se hace este análisis y se toma en

cuenta toda la posible información que el cliente nos aporte para su caso; inclusive si el

procurador cree que después de la entrevista de análisis del caso con el cliente lo podrá

volver a citar para que trate de aportar más información.

Seguimiento de los casos: Esta etapa de seguimiento se da cuando el cliente ya aprobó el

estudio socio-económico y el análisis del caso; aquí es donde al cliente se le presentan las

posibles opciones a tomar para la solución de su caso y tratar de ponerse de acuerdo cual

será la opción a tomar y empezar las respectivas diligencias.

Supervisión de los casos: En cuanto a todas las actuaciones que el procurador haga

solamente las podrá efectuar si tiene la autorización del Abogado (a) que sea su director en

juicio quien es el que firmara todos los documentos que el procurador presente actuando

bajo la responsabilidad y dirección del asesor en juicio; el asesor en juicio también

supervisara todo lo que el procurador haga y como lleve sus expedientes.

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FUNCIONES DEL PROCURADOR EN EL CONSULTORIO JURIDICO

Las funciones que el procurador tiene en el consultorio jurídico son las siguientes:

1. Atención de consultas de clientes.

2. Casos de seguimiento que se le asignen.

3. Diligencias de investigación.

4. Diligencias en instituciones estatales de índole administrativo.

5. Diligencias en juzgados.

Atención de consultas de clientes: Es la acción del procurador o practicante de atender

siempre a los clientes aunque propongan al consultorio su problema legal que no aplique a

los casos admitidos por el consultorio (mercantil, administrativo, civil, familia, laboral y

otros) o que no necesiten de mucha asesoría jurídica.

Casos de seguimiento que se le asignen: El practicante deberá de seguir con todas las

diligencias de los expedientes que se le asignen; pero si la decisión final es llevar el caso se

deberá de abrir un expediente asignándole un interno para el manejo del consultorio y que

se le dé el respectivo seguimiento.

Diligencias de investigación: Es la recopilación de información considerada como

necesaria para el seguimiento del caso o para la realización de un trabajo asignado por la

Dirección del consultorio (Abog. Marla Cruz) pudiendo estas realizarse en instituciones

públicas, privadas u organismos internacionales.

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Diligencias en Juzgados: Son todas aquellas actuaciones (de forma judicial o

administrativa) que el practicante realiza bajo autorización de su director en juicio, La

cuales van encaminadas al avance y mejoramiento del caso asignado al practicante.

ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL CONSULTORIO JURIDICO

EMPRESARIAL

Realice mi práctica pública en el consultorio jurídico empresarial de UNITEC,

iniciando el día lunes 29 de Julio y finalizando el día viernes 18 de octubre de 2013

cumpliendo con las 450 horas asignadas; estando bajo dirección de los Abogados Marla

Irina Cruz Lanza (Directora del Consultorio), Iris Karina Licona Talavera y Marvin

Rigoberto Espinal Pinel (Directores en juicio) .

Durante ese periodo se me asignaron 4 expedientes, siendo los siguientes:

1. 2013-FA-TGU-10.

2. 2013-AD-TGU-85.

3. 2012-AD-TGU-172.

4. 2012-AD-TGU-201.

Expediente número 2013-FA-TGU-10: Es demanda por proceso abreviado no

dispositivo de suspensión de patria potestad en la cual la señora Aida Yamileth Barahona

Montoya demanda a su esposo el señor Deny Roberto Rubi Moradel en los juzgados de

familia de Francisco Morazán asignándole este también un número de expediente el cual es

572-2013. Dicha demanda fue interpuesta por la procuradora del consultorio jurídico

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empresarial gratuito de UNITEC Ilse María Rivas Torres y fue continuada por el

procurador Carlos Emilio Martínez Alvarado y por último fue reasignado a mi persona.

El avance que se esperaba en este expediente era lograr el emplazamiento del

demandado y que si este no contestaba la respectiva demanda se le declarase en rebeldía y

que se lograra el respectivo señalamiento de fecha para la audiencia de dicho proceso. Lo

cual no pudo ser llevado a cabo ya que cuando la señora cuando acudió a nuestras oficinas

dio una dirección equivocada sobre el domicilio del demandado y en el mes de Marzo el

juzgado de familia emitió una constancia en la que se menciona que el demandado no tenía

como domicilio la dirección establecida por la demandante Aida Barahona ya que este

nunca pudo ser encontrado en esa dirección.

Como anteriormente mencione este expediente me fue asignado el día 31 de Julio de

2013 y el día 2 de agosto presenté un escrito de sustitución de procuración autorizado y

firmado por mi directora en juicio la Abogada Iris Karina Licona Talavera, el cual fue

admitido por el juzgado de familia hasta casi 2 semanas después, el día 19 de agosto asistí

junto a la Abogada Iris Licona a notificarnos del auto de admisión del escrito de sustitución

de procuración presentado el día 2 de agosto.

Expediente número 2013-AD-TGU-85: Este expediente corresponde a la C.R.A.C.

Caja Rural de Ahorro y Crédito “16 DE JULIO” a la cual se le ayudo a conseguir su

personería jurídica presentándose la respectiva solicitud de personería jurídica el día 30 de

Agosto de 2013 ante la Secretaria de Industria y Comercio la cual también le asigno un

número de expediente a esta solicitud siendo el 640-13. El día 1de octubre de 2013 se

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procedió a hacer la respectiva entrega de los 8 libros contables de dicha empresa para que

sean autorizados por la S.I.C., cabe mencionar que en dicha fecha se solicitó el expediente

encontrándonos que ya dicho expediente estaba para firma de resolución. El día 14 de

octubre nuevamente se acudió a la S.I.C. con el motivo de ver la resolución que tuvo el

expediente y también para hacer la respectiva notificación de la resolución y solicitar la

certificación de la resolución antes mencionada.

Expediente número 2012-AD-TGU-172: Este expediente corresponde a la Caja de

Ahorro y Crédito Rural “LAS DELICIAS”, dicho expediente antes de ser asignado a mi

persona anteriormente ya había sido presentado a la Secretaria de Industria y Comercio en

la cual el número de expediente asignado ahí para este caso era el 1170-2012 encontrándose

ya en la etapa para la respectiva notificación de la resolución con número 598-2013 la cual

fue hecha el día 27 de agosto solicitándose también ese mismo día la certificación de dicha

resolución la cual fue retirada el día 9 de septiembre. Después el día 14 de septiembre se

retiró de la Secretaria de industria y comercio la constancia de personería jurídica de la

Caja de Ahorro y Crédito Rural “LAS DELICIAS” así como también toda su

documentación presentada y los libros contables ya debidamente autorizados por la S.I.C.

Expediente número 2012-AD-TGU-201: Este expediente corresponde a la Caja de

Ahorro y Crédito Rural “RENACER DE NEJAPA”, dicho expediente antes de ser

asignado a mi persona anteriormente ya había sido presentado a la Secretaria de Industria y

Comercio en la cual el número de expediente asignado ahí para este caso era el 1204-2012

encontrándose ya en la etapa para la resolución por parte de la S.I.C. la cual no podía

avanzar debido a que no se habían entregado a O.D.S. las respectivas de la acta de

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constitución y de estatutos correspondientes a la C.R.A.C. las cuales fueron entregadas el

día 20 de agosto; cabe mencionar que la S.I.C. no había podido dar resolución de dicho

expediente debido a que el procurador anterior había presentado dichas certificaciones con

un nombre distinto al que nuestros clientes habían solicitado (se había puesto RENACER

en vez de RENACER DE NEJAPA) y el día 21 de Agosto se procedió a retirar de la S.I.C.

toda la información relacionada a la C.R.A.C., sus libros contables y certificación de la

resolución número 54-2013; cabe decir que finalmente a esta C.R.A.C. se le otorgo

personería jurídica.

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CAPITULO II

PRACTICA PRIVADA REALIZADA EN BANCO PROMERICA S.A.

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA INSTITUCION

Banco Promerica S.A. es una sociedad privada autorizada el 6 de Julio del 2000

mediante resolución No. 213-7/2000 del Directorio del Banco Central de Honduras. El

Banco Central de Honduras aprobó la licencia de operación de BANCO PROMERICA,

S.A. por su relación con bancos filiales en el área centroamericana cuya orientación es la de

ofrecer a los empresarios de la región servicios globalizados.

La sociedad Banco Promerica S.A. fue constituida el 3 de Agosto del 2000,

mediante escritura pública autorizada por el notario Raimundo Orellana Pineda en el

instrumento número 10 la cual fue inscrita en el número 93 del tomo número 288 del libro

de registro de comerciantes sociales del registro de la propiedad inmueble y mercantil de la

sección registral de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortes.

Banco Promerica S.A., abre operaciones al público el 16 de enero del 2001

simultáneamente en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., y San Pedro Sula, con la visión de

ofrecer un servicio personalizado y eficiente en todas sus transacciones. Sus oficinas

principales funcionan en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.

La cultura de Banco Promerica S.A. se sustenta en la mejora continua, buscando

satisfacer las necesidades tanto del cliente local como las necesidades de aquellos cuyos

negocios requieren la integración de operaciones en la región.

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Sus principales índices financieros lo presentan como un banco de riesgo controlado, con

una rentabilidad excelente, tanto de su patrimonio como sobre sus activos y los administra

con una gran eficiencia.

Banco Promerica S.A. forma parte de Grupo Promerica.

Grupo Promerica: Es un conjunto de instituciones financieras enlazadas a través

del holding PROMERICA FINANCIAL CORP (PFC), el cual es dirigido por un equipo

multinacional de banqueros, con conocimiento puntual de las actividades económicas y

financieras que se llevan a cabo en cada uno de los países y en la región como un todo. El

Holding PROMERICA FINANCIAL CORP (PFC) fue establecido bajo las leyes del estado

de Panamá pero comenzó a funcionar en Nicaragua.

Sus inicios datan del año 1991, en Nicaragua, con el establecimiento del Banco

Nacional de la Producción (BANPRO), llegando luego de manera paulatina al resto de

Centroamérica, Ecuador y República Dominicana con el establecimiento de bancos

comerciales, gracias al respaldo de un reconocido grupo de visionarios accionistas que cree

en el bienestar y desarrollo de la región.

El grupo Promerica es una sociedad privada fundada el 11 de noviembre de 1991 en

Nicaragua bajo el nombre de Banco de la Producción, S.A. (Banpro), con el propósito de

intermediar depósitos del público para invertirlos en una amplia variedad de negocios de

los sectores productivos y de servicios, para servir como agente de desarrollo.

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En el transcurso de todos estos años desde su fundación Grupo Promerica ha

experimentado un crecimiento sostenido de sus activos, de los depósitos que se captan del

público y de su patrimonio, hasta convertirse en el banco más grande de la Nicaragua, y en

relación a los bancos de América Central y su tamaño se ubica dentro de los 20 más

grandes en cuanto a activos se refiere. Para lograr esta posición privilegiada Grupo

Promerica ha desarrollado una estrategia de crecimiento basada en servicio con valor

agregado a los clientes.

Los resultados obtenidos de sus operaciones en todos estos años, demuestran

claramente la solidez y rentabilidad del banco, y el volumen de sus depósitos es producto

de la confianza que los clientes nos tienen.

Grupo Promerica a nivel internacional en cada uno de los países que funciona ha

venido ampliando y aumentando con creatividad y excelencia su lista de productos y

servicios, todos basados en la filosofía de dar la mejor solución financiera a las necesidades

de nuestra clientela; además de los productos tradicionales de créditos y de captaciones de

ahorros, el banco desarrolla de manera permanente nuevos y modernos productos y

servicios bancarios con el propósito de agregar un valor extra a la relación con cultivada

con nuestros usuarios en cada uno de los países.

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MISION

Somos una institución de servicios financieros que cuenta con personas altamente

comprometidas en superar las expectativas de nuestro cliente, a través del sólido respaldo

de un grupo de accionistas visionarios que creen en el bienestar y desarrollo de la región.

VISION

Ser reconocidos internacionalmente como una Institución de Servicios Financieros

que se distingue por su excelencia en la prestación de los mismos, brindando a nuestros

clientes productos innovadores que se ajusten a sus expectativas, actuando dentro de un

marco de valores y principios que proporcionan seguridad y confianza.

VALORES INSTITUCIONALES

En Banco Promerica S.A. fomentamos e instamos a conducirnos de acuerdo a valores

morales y actitudes adecuadas, para mantener en la organización un ambiente agradable y

sano de trabajo.

1. Respeto: Mutua convivencia con cortesía.

2. Lealtad: Identificarse, comprometerse y defender los valores de la institución.

3. Excelencia: Búsqueda continua de la calidad.

4. Equidad: Actuar con criterio imparcial y justo.

5. Audacia: Atrevimiento para enfrentar y emprender nuevos retos.

6. Tenacidad: Persistencia en el cumplimiento de las metas.

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7. Ética: Valor intrínseco de las personas que buscan la excelencia, la justicia y la

verdad.

ORIENTACION DE LA SOCIEDAD Y TIPOS DE CLIENTES

La sociedad Banco Promerica S.A. está orientada a ejercer todo acto de licito

comercio en Honduras y transacciones bancarias como los préstamos, tarjetas de crédito,

cuentas de ahorro, etc.

Nuestros tipos de clientes son:

1. Personas Naturales.

2. Personas Jurídicas.

Para el servicio de personas naturales se tienen los siguientes servicios:

1. Créditos para vivienda con fondos RAP, BCIE y BANHPROVI (compra y/o

construcción de vivienda, compra de terreno, mejoras de vivienda, liberación de

hipotecas).

2. Tarjetas de crédito.

3. Cuentas de ahorro (Premia, cuenta de ahorro en lempiras, cuenta de ahorro en

dólares).

4. Cuenta de cheques (lempiras y dólares).

5. Certificados de depósitos.

6. Banca PYME

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Para el servicio de personas jurídicas se tienen los siguientes servicios:

1. Cuentas de ahorro (Integra, ahorros empresariales).

2. Prestamos (La fórmula, Préstamos de consumo grupal a empleados de empresas

afiliadas).

3. Banca PYME.

PERFIL DE PUESTO

Realice mi práctica privada en Banco Promerica S.A. iniciando el día lunes 4 de

Noviembre y finalizando el día viernes 31 de Enero desempeñando el cargo de auxiliar en

el departamento legal del banco.

ROL Y FUNCIONES ASIGNADAS

En el departamento legal de Banco Promerica S.A. me desarrolle en los siguientes roles

y funciones:

1. Escrituración de préstamos (Prestamos de vivienda y de Banca PYME).

2. Redacción y lectura de contratos para el área de servicios bancarios.

3. Revisión de perfiles de clientes y asignación de cuentas por cobrar a bufetes

externos.

4. Redacción y entrega de constancias y finiquitos de clientes.

5. Revisión de cartas poder.

6. Revisión de finiquitos debidamente entregados a nuestros clientes desde el año

2008.

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Escrituración de préstamos: Para vivienda se escrituraron los siguientes préstamos:

1. Ali Fernando Elvir Ponce; préstamo con fondos RAP por L. 520,000.00 para mejora

de vivienda.

2. Cesar Augusto Castillo Pérez; préstamo con fondos BANHPROVI por

L. 1,788,945.00 para compra de terreno y construcción de vivienda.

3. Antonio Valdez Paz; préstamo con fondos propios por $. 22.360.00 para compra de

terreno.

4. Iván Alfredo Caballero Reynoso; préstamo con fondos BANHPROVI por

L. 444,145.00 para compra de vivienda.

5. Carlos Alberto Zelaya Aguilar; préstamo con fondos BANHPROVI por

L. 1,027,777.00 para compra de terreno y construcción de vivienda.

6. Claudia Lorena Flores Ruiz; préstamo con fondos BANHPROVI por

L. 2,000,000.00 y con fondos propios por $ 19,680.00 para liberación de hipoteca y

construcción de vivienda.

7. Daniel Omar Barahona Díaz; préstamo con fondos BANHPROVI por

L.2,000,000.00 para compra de terreno y construcción de vivienda.

8. José Ramón Rodríguez Laínez y Gloria Abelina Alvarado Chavarría; préstamo con

fondos RAP por L. 1,219,000.00 y BANHPROVI por L. 626,812.00 para compra de

terreno y construcción de vivienda.

9. José Manuel Carias Mejía; préstamo con fondos BANHPROVI por L. 712,318.00 y

con RAP por L. 574,947.00 para compra de terreno y construcción de vivienda.

10. Carlos Eduardo Zamora Torres y Mayra Alejandra Godoy Izaguirre; préstamo con

fondos RAP por L. 562,625.00 y con BANHPROVI por L. 359,300.00 para compra

de terreno y construcción de vivienda.

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11. Santos Oswaldo Osorio Rosales; préstamo con fondos RAP por L. 630,000.00

compra de terreno.

12. Rosa Yalena Salinas; préstamo con fondos RAP por L. 1,735,878.00 para compra

de terreno y construcción de vivienda.

13. Cesar Augusto Zelaya Palma y Lourdes Janeth Bertrand Maradiaga; préstamo con

fondos propios por L. 470,000.00 para compra de terreno.

14. Ivis Oswaldo Villatoro Recarte; préstamo con fondos propios por $ 290,000.00 para

compra de vivienda.

15. José Eduardo Pineda Valerio y Ela Beatriz Mendoza García; préstamo con fondos

RAP por L. 590,506.00 para compra de vivienda.

16. Oscar Javier Díaz Benítez y María del Carmen Enamorado Martínez; préstamo con

fondos BCIE por $ 1,000,000.00 para compra de terreno y construcción de vivienda.

17. Moisés David Calix López; préstamo con fondos RAP por L. 1,000,000.00 para

compra de terreno y construcción de vivienda.

18. Ana Alejandra Quezada Paz; préstamo con fondos propios por L. 559,675.00 para

mejoras de vivienda.

19. Juan Antonio Quintanilla Dubón; préstamo con fondos propios por $ 56,117.00 para

compra de terreno.

20. Nora Argentina Reyes; préstamo con fondos RAP por L. 755,976.00 para compra

de vivienda.

21. Alex Geovanny Santos Alfaro y Ada Marile Alvarado Chinchilla; préstamo con

fondos propios por L. 400,000.00 para mejoras de vivienda.

22. Darwin Vladimir Cruz Martínez; préstamo con fondos RAP por L. 462, 254.00 y

con fondos propios por L. 144,315.00 para compra de vivienda.

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Cabe mencionar que cada escrituración de cada uno de estos préstamos fue enviado a la

institución prestataria RAP o BANHPROVI para la respectiva firma de los gerentes de las

instituciones.

Para banca PYME se escrituraron los siguientes préstamos:

1. José Gerardo Ochoa Cantero y Rosario Cantero Rodríguez en representación de

RECURSOS MINERALES S.A. DE C.V. (REMINSA); préstamo con fondos

propios por $175,000.00 para actividades relacionadas con recursos minerales.

2. Arturo Osmond Maduro Zelaya en representación de DISTRIBUIDORA DE

TELEFONOS S.A. DE C.V. (DISTELSA); préstamo número 1 con fondos

propios por $ 1,115,000.00 para la adquisición de un bien inmueble y préstamo

número 2 con fondos propios por $ 1,500,000.00 para compra y comercio de

productos importados.

3. Blanca Patricia Herrera Ponce en representación de la Sra. BLANCA AZUCENA

PONCE SALGADO; préstamo con fondos propios por L. 1,000,000.00 para la

adquisición de varios bienes y servicios.

4. Alex Roberto Zavala Gonzales en representación de A & Z ARQUITECTOS S.A.

DE C.V.; préstamo con fondos propios por L. 7,000,000.00 para compra de terreno

y construcción de edificio.

5. Miguel Ángel Díaz Del Valle Rivera en representación de INMOBILIARIA SAN

RAFAEL S.A. DE C.V.; préstamo con fondos propios por L. 2,050,000.00 para

capital de trabajo.

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6. Teófilo Humberto Rodríguez Escobar en representación de COMPAÑÍA

ARRENDADORA DE VEHICULOS “TROPICAL CAR RENTAL” S. DE

R.L.; pidió que primeramente se hiciera una sustitución de garantía ya que este

cliente de Banco Promerica anteriormente tenia hipotecada una propiedad de bajo

valor la cual fue sustituida por otra propiedad con el valor de L. 6, 000,000.00 para

que a su hijo ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GUZMAN se le otorgara un

préstamo con fondos propios por L. 540,000.00 para la adquisición de bienes y

servicios.

7. Juan Carlos Paredes Alcántara e Hilda Carolina Medina Raudales en representación

de INVERSIONES EL PANITA S.DE R.L.; préstamo con fondos propios por L.

4,200,000.00 para compra y comercio de productos importados.

8. Enrique Magdaleno Chicas Martínez en representación de ADUANERA

ENRIQUE CHICAS S. DE R.L.; préstamo con fondos propios por L.

2,000,000.00 destinado para capital de inversión.

Redacción y lectura de contratos para el área de servicio bancario: En esta área se

trabajó revisando los contratos de servicios que el banco adquiere y también de los que

brinda a sus clientes.

Se trabajó en los siguientes contratos y documentos:

1. Contrato de mantenimiento de plantas generadoras de luz entre CEMCOL y

BANCO PROMERICA.

2. Contrato de elaboración de chequeras año 2013 entre R.R.D.H. DONELLEY DE

HONDURAS y BANCO PROMERICA.

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3. Contrato de venta de tarjetas de crédito año 2013 entre BANCO PROMERICA y

los outsourcings contratados por este.

4. Proceso de cambio de nombre de la sociedad mercantil CHARTIS SEGUROS

GUATEMALA S.A., SUCURSAL HONDURAS a AIG SEGUROS

GUATEMALA S.A., SUCURSAL HONDURAS ante el B.C.H. para el debido

reconocimiento de sus títulos valores con BANCO PROMERICA.

5. Boleta de exoneración de responsabilidad de BANCO PROMERICA en los

certificados a plazo fijo (Aunque aquí también se exigió que se solicitara al cliente

primero evacuar el respectivo trámite judicial consignado en los artículos 632 al 643

del código de comercio para la cancelación y reposición del título valor).

Revisión de perfiles de clientes y asignación de cuentas por cobrar a bufetes

externos: Esto consiste en revisar los perfiles de clientes que tiene tarjetas de crédito con

Banco Promerica, si estos ya cancelaron su deuda con la institución bancaria o aún siguen

sin pagarla o sin cumplir los arreglos de pago que este hubiese llegado a firmar con el

banco (porque estos entraron en mora por falta de pago mayor a 180 días); en caso de que

no hayan pagado la deuda Banco Promerica procede a demandar dichos clientes para exigir

el cumplimiento de las obligaciones y el pago de los intereses los cuales han sido generados

por la falta de pago.

Redacción y entrega de constancias y finiquitos de clientes: Consiste en que cuando

el cliente con tarjeta de crédito paga su la totalidad de su deuda en relación a la tarjeta de

crédito el cliente solicita la gestión de su finiquito en a un oficial de atención al cliente el

cual entra al sistema usado por el banco (Banca 2000 y T.C. Global) y este le generara un

Page 27: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

24

numero de Gestión interna con el cual se le dará el respectivo seguimiento al finiquito el

cual según la C.N.B.S. debe de ser emitido como máximo en 5 días desde que el cliente lo

solicito.

En relación a las constancias estas únicamente son entregadas en las siguientes situaciones:

1. Cuando el cliente la solicita para saber el monto adeudado hasta la fecha que la

solicite.

2. Cuando el cliente tramita su finiquito y este deba de hacer diligencias en otras

instituciones bancarias (hará mención que el cliente ya no tiene responsabilidad con

el banco).

Revisión de cartas poder: Consiste en la respectiva revisión de las cartas poder

enviadas a nuestras oficinas en representación de los clientes del banco; las cuales pueden

ser para dar autorización a una tercera persona para que en representación del cliente del

banco efectué todo tipo de acciones, como ser por ejemplo: apertura y cancelación de líneas

de crédito, apertura y cancelación de cuentas bancarias o personales en lempiras o dólares,

apertura de cancelación de cuentas de cheque, pago de matrícula de vehículos, solicitud o

cancelación de tarjetas de crédito y también para los préstamos solicitados en Banca

PYME.

Revisión de finiquitos debidamente entregados: Consiste en ordenar toda la

información en los perfiles que ya obtuvieron su respectivo finiquito desde el año 2008, lo

cual fue solicitado al banco por la C.N.B.S. y después de la respectiva revisión por la

comisión estos perfiles son devueltos al archivo general del banco.

Page 28: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

25

RETO O EXPERIENCIA MÁS RELEVANTE EN LA PRACTICA

Podemos decir que el reto o la experiencia más relevante en la práctica la obtuve en

el consultorio jurídico empresarial de UNITEC; el cual era una solicitud de personería

jurídica de una C.R.A.C. que me asignada siendo el problema que a la hora de entregar los

documentos juntamente con la solicitud habían documentos de identidad casi ilegibles por

el motivo de que los socios de esa organización son personas pobres y viven fuera del

departamento de Francisco Morazán y por lo tanto se les dificulta venir hasta Tegucigalpa.

Esto fue resuelto ya que la Secretaria de Industria y Comercio logro corroborar de una

forma muy eficiente los documentos de identidad presentados por mi persona

comparándolos con los documentos digitales en manos de los empleados del proyecto

ACCESO de USAID.

Page 29: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

26

CAPITULO III

DERECHO BANCARIO

Page 30: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

27

¿QUE ES ELDERECHO BANCARIO?

El derecho bancario es:

1. “Derecho Bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula

la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de

depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos

sus clientes, y con otras Entidades de Crédito. Además de la banca oficial y privada,

el Derecho bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito.

Se integra, fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo, mercantil,

civil y fiscal. En este sentido, cabe distinguir entre un Derecho público bancario

(relativo a las normas constitucionales, administrativas y fiscales), y un Derecho

privado bancario (referente a las normas civiles y mercantiles). Es una parte del

Derecho de las Entidades de Crédito, que se dedica a regular no sólo las Entidades

de Crédito bancarias, sino también las Entidades de Crédito no bancarias o

Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado (como las entidades de

financiación, las sociedades de crédito hipotecario y otras)”. RIBÓ DURÁN, Luis.

2. “El conjunto de todas las normas legales, reglamentarias y administrativas que

regulan lo relacionado con las actividades bancarias, considerando como tales las

propias de los bancos y las de aquellas entidades del sector financiero que han sido

asimiladas a los bancos a los efectos de someterlas a las mismas normas de

regulación”. LOPEZ DOMINGUEZ, Ignacio.

3. “Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas relativas a la materia

bancaria”. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín.

Page 31: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

28

4. “El conjunto de normas que regulan la actividad bancaria y financiera en general,

referida a sus relaciones con el Estado y los particulares”. VILLEGAS, Carlos

Gilberto.

NATURALEZA DEL DERECHO BANCARIO

El Derecho bancario es verdadero Derecho objetivo; ya que “ordena el comportamiento

de los hombres, dentro de una comunidad, con fuerza vinculante”. Mas, una vez

reconocido el carácter positivo y vinculante del Derecho bancario, todavía es preciso

determinar a qué sector del Ordenamiento jurídico pertenece. En principio, el "Derecho

bancario" es un Derecho eminentemente profesional, como el Derecho mercantil que

contempla y regula el ejercicio de una actividad (la actividad bancaria) con un sujeto actor

o agente el "Banco", en sentido amplio, y que, desde el punto de vista jurídico se traduce en

el establecimiento de relaciones jurídicas. De estas relaciones, unas son "de organización";

relaciones que, o bien son internas, o bien establecen un vínculo con la Administración del

Estado, que interviene sobre el sector económico de la actividad bancaria. Y otras son

relaciones patrimoniales externas, establecidas con otros sujetos mediante la conclusión de

contratos: los contratos "bancarios " que tienen por objeto la intermediación en el dinero y

el crédito, efectuada de forma indirecta, o bien se relacionan con dicha actividad entre los

actores y la actividad; profesión y profesional; de ahí que en el Derecho bancario quepa

diferenciar una doble dimensión:

1. La constituida por las normas jurídicas que afectan a las instituciones bancarias;

ósea el banco como sujeto, su creación, organización funcionamiento y estatuto

profesional.

2. La representada por las normas jurídicas las cuales afectan a la actividad del banco.

Page 32: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

29

Podemos decir que según la doctrina el derecho bancario se encuentra vinculado de una

forma muy estrecha con el derecho mercantil, ya que el derecho bancario nace del derecho

mercantil; y por eso puede afirmarse sin temor a equivocarse que cualquiera la idea que

tengamos sobre derecho mercantil la materia del derecho bancario ira encerrada en esta.

Debemos de reconocer que el Derecho bancario nació como una práctica de los

comerciantes.

ORIGEN DEL DERECHO BANCARIO

Según Humberto Jiménez en su libro “Derecho Bancario” este nace en Grecia ante

la necesidad de establecimientos de cambio de los diversos elementos utilizados como

dinero. Dicha actividad estaba a cargo de los comerciantes, a excepción de la custodia, la

cual estaba en manos de los sacerdotes.

En Babilonia, según Jiménez Sandoval citando a Carlos G. Villegas y Gladys

Benavides en los años 3000 a.c, se realizaban operaciones de depósito y préstamo, los

cuales eran reservados a los monarcas y sacerdotes. Posteriormente le fue permitido a los

particulares dicha actividad, destacándose la casa Igibi en el siglo VI a.C.

Acorde a Villegas, citado por Jiménez el primer caso de nacionalización bancaria se

dio en Egipto, donde se siguió el modelo griego. Bajo los Ptolomeos (pensadores,

gobernantes, artistas y personajes de la sociedad), el Estado se reservó el monopolio. Roma

también siguió el modelo griego, surgiendo aquí alrededor del Siglo III A.C. las

operaciones de cuenta corriente.

Page 33: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

30

El mismo autor explica el caso de Italia, la cual es considerada la cuna del Derecho

Bancario por la gran especialización con la que se compiló y legisló. En Génova en, bajo el

nombre de San Jorge de Génova, nace el primer banco de forma orgánicamente en 1407 de

corte capitalista en el sentido moderno, sin embargo sus orígenes remontan a 1147-1148.

Jiménez citando a Carlos Hernández y a Villegas, considera que el gran desarrollo

actual de la banca se debe principalmente a Estados Unidos y a Inglaterra, primordialmente

por la creación en 1694 del Banco de Inglaterra. Dicho Banco fue creado como un banco

privado para financiar la guerra entre Guillermo de Orange y el rey francés Luis XIV.

Londres y sus cercanías tuvieron el monopolio de la emisión de billetes hasta 1844, cuando

entra a regir la Ley Peel Act (Ley de banca emitida por el en ese entonces primer ministro

Robert Peel), la cual indicaba que los demás bancos no podían incrementar sus emisiones,

además de establecer que éstas caducaban cuando el Banco se fusionaba o cerraba.

Explican dichos autores que actualmente, el Banco de Inglaterra es el prototipo de

Banco Central, al ser el consejero del Gobierno en asuntos financieros, ejecutar la política

monetaria, ser banquero del Gobierno, y el supervisor del Sistema Bancario.

De esta misma forma, explican los antes citados, que Estados Unidos ha

desarrollado de gran forma la banca con su gran desarrollo industrial, capacidad de

producción y consumo, además de su estabilidad y sistema político.

Page 34: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

31

Entre los más remotos antecedentes de la banca, investigaciones documentadas

indican que curiosamente en diversas ciudades lejanas unas de otras se realizaban

actividades y documentos similares, tal es el caso de las órdenes de pago y de las

donaciones o impuestos, aún no se ha encontrado dato alguno respecto a que dichas

aportaciones se hayan realizado por personas que viajaban de un lugar a otro. Lo que sí se

sabe es que según lo descubierto y en algunos casos expuesto en museos, las operaciones

bancarias se realizaron desde épocas no consideradas por los investigadores para dichas

actividades; obviamente no eran como actualmente se conocen, pero ya se trabajaba en ello.

En hallazgos hechos por el hombre, se descubrió que mucho tiempo antes de la

aparición de la moneda, en algunos lugares se realizaban actividades que bien pueden

considerarse como el inicio de las funciones bancarias. Una de las actividades más

importantes y quizá la primera en relación con la banca, fue el trueque (intercambio),

actividad que auxilió al comercio durante mucho tiempo, y aunque no es considerada

propiamente una actividad bancaria, sirvió de apoyo para dar paso a nuevas formas de

negociar que provocaron su pausada desaparición.

Posteriormente, entre otros hallazgos se descubrió que durante la época antigua, el

poder social estaba en manos de sacerdotes y monarcas, ya que ambos poseían templos y

palacios muy sólidos, con gentes armadas para su protección y seguridad. Además de ser

ambos, principalmente los templos, lugares que conservaran una santidad que les merecía el

respecto de todo individuo. A dichos lugares acudía la gente del pueblo para la guarda y

protección de sus cosechas y otros bienes, para ello tenían que dar un depósito como

Page 35: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

32

anticipo por el pago de dicha guarda y protección, ya que sus cabañas resultaban inseguras

ante una gran cantidad de robos y saqueos de la época.

El depósito como anticipo de un pago, resulta un hecho comprobado, que bien

puede considerarse como una actividad bancaria en tiempos y lugares como: Mesopotamia,

en el Templo Rojo de Uruk, en el año 3,400 a. C. y Babilonia con el grupo de los

Hammurabi, en el año 2,250 a. C.

Son Asiria y Babilonia, países que destacaron por sus actividades bancarias y por el

gran desarrollo logrado con las mismas, ya que las abordaron como parte de su

administración, recordemos que no se conocían ni se realizaban como actualmente se hace,

lo importante es que ya se trabajaba en ello. Asiria y Babilonia destacan por la creación de

actividades y documentos que utilizaron para abordar a las actividades bancarias,

principalmente en Babilonia en el siglo VII a.C., crean el certificado de banco, letras de

cambio, órdenes de pago y realizan la administración de bienes. Con el uso de la moneda se

crean nuevas actividades e incluso personas con especialidades en el manejo del dinero,

como los trapezitas (Banqueros Griegos) que en sus inicios operaban en ciudades portuarias

con labores de cambistas, efectuaban pagos y recibían depósitos en dinero para darlo a sus

clientes como préstamo, también surgen los krematistas y los kolobistas; ambos eran

personas que se dedicaban al intercambio de monedas, y los Daneístas; encargados de la

colocación de depósitos que eran captados por los trapezitas.

Respecto a Grecia del siglo IV a. C., se encontraron documentos que representan los

discursos escritos por Sócrates, en ellos se hace referencia a Filostéfono, considerado como

Page 36: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

33

el primer banquero griego, ya que él recibía para su guarda y custodia los talentos; Los

griegos para el buen desempeño de sus actividades se regían por el Derecho Civil y

Mercantil, crearon algunas normas derivadas de sus actividades y costumbres, mismas que

se fueron incorporando al Derecho Romano. Entre los antiguos Griegos hubo sociedades

dedicadas al ejercicio de la banca. El verdadero banquero recibía dinero del público y lo

prestaba a sus clientes.

En Egipto se desenvolvió la banca y llegó a funcionar un Banco del Estado; la

economía se basaba en el trueque, y según algunos papiros greco egipcios, el dinero

aparece en el año 1,800 a. C. y ya se utilizaba como medio de cambio. Fue gracias al

monopolio que los egipcios alcanzaron gran desarrollo realizando actividades como:

recaudadores de impuestos, contratos, pagos a terceros por órdenes de sus clientes,

utilizaban letras de cambio, órdenes de pago y otorgaban concesiones. La aparición de

nuevas actividades provocó que los griegos llegaran a comprender la política financiera, los

préstamos y el cambio de moneda.

En Roma, antiguos documentos indican que en el imperio romano (formado por el

Rey, Cónsules y Emperadores), mientras se protegió a las vías de comunicación de los

robos y saqueos, lograron obtener un gran éxito en la economía, la caída de dicho imperio

comenzó en el momento en que trataron como enemigos a los ciudadanos, imponiéndoles

tributos que en su momento fueron grandes robos.

La Roma antigua tenía una utilización de los instrumentos contables, que tuvo una

gran trascendencia para la actividad bancaria, ampliamente desarrollada con la aparición

Page 37: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

34

del argentarius (banqueros y cambistas de dinero). La Banca romana estaba inspirada en el

modelo de los trapezitas griegos, que llegarían a convertirse en los argentarii (banqueros).

Estos últimos, junto con los nummularii (cambistas), se dedicaban al cambio de monedas,

por cuenta de los extranjeros llegados a Roma desde tierras lejanas, para comerciar. Sin

embargo, no era el cambio de monedas su única actividad: también efectuaban anticipos y

préstamos -dando lugar a un nuevo tipo de banquero: el foenator. Y, sobre todo, también

recibían depósitos regulares e irregulares los cuales producían intereses de pleno derecho y

cuya restitución estaba garantizada por una ley especial, particularmente en caso de quiebra

del banquero.

Ya en la, Edad Media, los banqueros, convertidos -fundamentalmente-en

comerciantes cambistas, son los artífices de la aparición de la Letra de Cambio y del

mismísimo Derecho Concursal. En efecto, durante los siglos XII y XIII, el desarrollo de la

incipiente economía capitalista se enfrentaba con dos graves problemas: la extraordinaria

diversidad de monedas, gravemente agudizada por el desarrollo de las operaciones de

comercio y los intercambios entre ciudades soberanas diferentes. Y las dificultades

generadas por el transporte de moneda metálica. Para obviar estos inconvenientes,

surgieron mercaderes especializados: los cambistas o campsores, quienes inicialmente

operaban a través del simple trueque manual - Cambium minutum-. Este negocio servía

para las operaciones desarrolladas en un ámbito geográfico reducido. Pero cuando se

expande ese ámbito y el negocio de los cambistas evoluciona hacia operaciones de giro,

depósito y crédito, el "Cambio manual" deja paso al "Cambio trayecticio", que se efectuaba

por vía documental (Cambium per hueras) lo que permitió a los "campsores " ampliar su

Page 38: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

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actividad, desde el negocio de puro cambio manual, a operaciones cuya finalidad era la de

efectuar pagos y transferencias en interés de los clientes que les habían confiado su dinero.

Junto a estos banqueros/cambistas, existía otro tipo de banqueros que desarrollaban

una actividad principal consistente en aceptar en depósito dinero ajeno, para emplearlo en

inversiones especulativas de varia índole: commenda (recomendaciones), foenus nauticum

(Interés marítimo), compras a crédito; actividad ésta, de intercambio, que era propia de

comerciantes.

Debido a que el interés por préstamos era muy elevado, los romanos crearon algunas

leyes que se aplicaron a través del tiempo:

1. Ley de las Doce Tablas.- Prohibía el cobro excesivo de intereses de 12% e incluso

del 4%.

2. Ley Genucia.- Prohibía préstamos con interés.

3. Ley Onciarum Foenus.- Fijó un interés máximo del 12%.

Encontramos aquí el más remoto antecedente directo de la consideración de la banca

como función pública, y de la obligación e interés del Estado de intervenir en su manejo. El

Estado concedió a los cambistas el Foro de la ciudad para que ejercieran sus actividades

financieras, pero como éstos aún imponían altas tasas de interés, la aristocracia comenzó a

realizar sus propias operaciones a nombre y representación de algún personaje e incluso

ayudó al gobierno otorgándole préstamos con intereses más bajos que el de los cambistas,

situación que les sirvió para tener acceso a altas capas sociales hasta llegar a la nobleza.

Page 39: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

36

Como dichas actividades lograron tener mayor auge, se fueron desarrollando y mejorando y

es así como nace la Función Bancaria.

LAS FUENTES DEL DERECHO BANCARIO

Por fuente del Derecho se entiende el principio o el origen del mismo. En el

Derecho bancario, como en cualquier rama jurídica, se pueden diferenciar las fuentes

materiales y las fuentes formales. Las fuentes materiales o de producción son los

organismos o fuerzas sociales con facultad normativa creadora. Las fuentes formales o de

manifestación son los medios o maneras de establecer las normas que lo componen, las

cuales son las siguientes:

1. Leyes especiales que rigen las instituciones del sistema financiero.

2. Jurisprudencia.

3. Costumbre consuetudinaria en los asuntos de derecho bancario.

4. Derecho Mercantil.

5. Derecho Civil.

Leyes especiales que rigen las instituciones del sistema financiero: Es evidente que

en el orden jerárquico, figuren primero las leyes especiales sobre instituciones de crédito y

sobre operaciones de crédito.

Jurisprudencia: La ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo.

Costumbre consuetudinaria en los asuntos de derecho bancario: Los usos bancarios

generalmente están inspirados por el interés de las grandes empresas bancarias, lo que

Page 40: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

37

resulta lógico y admisible, en la medida en que ello no se oponga al derecho, a la moral o al

orden público.

Derecho Mercantil: Desempeña en nuestro derecho un papel muy secundario, y más

aún en el derecho bancario. Sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal

carácter. En materia bancaria la costumbre no existe.

Derecho Civil: Es interesante, el hecho de que el derecho común sea aplicable como

fuente del derecho bancario, la razón de este precepto es indiscutible.

La principal fuente del Derecho bancario es la Ley, no sólo desde un punto de vista formal,

sino también cualquier disposición con fuerza de Ley.

ELEMENTOS DEL DERECHO BANCARIO

Aunque los conceptos expuestos obedecen a criterios distintos, en ellos se pueden

percibir algunos puntos comunes, que pueden indicarnos, además de los elementos del

concepto, la complejidad del mismo. Los elementos perceptibles con facilidad, del

concepto de Derecho Bancario son:

1. Normas jurídicas.

2. Regulación de relaciones.

3. Regulación de operaciones especializadas.

Normas Jurídicas: Siendo el Derecho Bancario parte del Derecho, es obvio concluir

que se trata de un conjunto de normas jurídicas, en contraposición, como ya es conocido, de

Page 41: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

38

otras normas aplicables a la interrelación humana. Quizá es más exacto, como lo hace el

último concepto, hablar de “conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal”, por tanto,

hablar de norma jurídica podría inducirnos a reducir el concepto únicamente a la norma

escrita o plasmada en una ley o código, y la integralidad del concepto no nos permite

reducir el concepto al criterio de norma escrita o norma formal.

Regulación de relaciones: Algunas relaciones reguladas por el Derecho Bancario son:

1. Entre los bancos y otras instituciones de crédito con el Estado.

2. Entre los bancos y otras instituciones de crédito entre sí.

3. Entre los bancos y demás entidades financieras con los particulares.

De esta característica se comienza a desprender la dificultad en la caracterización del

Derecho Bancario como norma de derecho privado o de derecho público.

Regulación de operaciones especializadas: Algunos tratadistas, como se ha podido

observar, el criterio a regular se basa en la operación, en este caso, bancaria, diferente de

otras operaciones de otras entidades mercantiles. Otros autores prefieren hablar de

funciones en lugar de operaciones.

HISTORIA DEL DERECHO   BANCARIO EN HONDURAS

El capital financiero   en Honduras : El financiamiento, junto con la producción y la

comercialización, son actividades esenciales dentro de la economía. Sin el financiamiento

requerido, cualquier emprendimiento de producción o de comercio estará condenado al

Page 42: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

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estancamiento y retroceso del proceso evolutivo. El capital financiero es propiedad de una

fracción de clase económicamente hegemónica a esta fracción la integran:

1. Banqueros

2. Financistas 

3. Propietarios de bolsas de valores

4. Especuladores en el mercado de dinero.

La mercancía con que opera el capital financiero es el dinero, su negocio básico es

depositarlo para prestar dinero a interés con modalidades y mecanismos muy variados para

generar rentas, administrar capitales, negociar títulos valores, custodiar valores e

intermediar en operaciones mercantiles.

Honduras careció de instituciones financieras públicas o privadas durante más de 60

años de vida republicana siendo este un indicador del carácter atrasado de la

economía hondureña.

Durante el periodo hubo prácticas muy rudimentarias de actividades financieras. El

estado realizo operaciones financieras esporádicas con bancos internacionales; la población

no tenía acceso a servicios sistemáticos y regulados de depósito o crédito, sus monedas de

plata y oro las cuales eran procedentes de muy diversos países se guardaban en lugares

secretos; lo más grave era que no había una moneda nacional con la cual comerciar.

En Honduras el dólar estadounidense fue considerado como la moneda de curso legal

durante el mandato presidencia del Señor Francisco Bertrand (en 1918) sino hasta el año de

Page 43: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

40

1926 que se creó el Lempira mediante el decreto número 102 del 3 de Abril de 1926

ratificándose el tipo de cambio de 2 lempiras por 1 dólar estadounidense.

LINEA DE EVOLUCION DEL DERECHO BANCARIO EN HONDURAS

La primera referencia a la creación de una institución financiera nacional estaba

contenida en un boletín legislativo. El periodo de la reforma liberal en Honduras, fue un

tiempo de organización del Estado para impulsar la producción y el comercio. En 1879 Se

emitió la primera Ley monetaria, en la cual se ordenó establecer una Casa Nacional de la

moneda para acuñar moneda.

La evolución del capital financiero en Honduras se desarrolló con características

keynesianas; podemos decir que esta puede seccionarse en tres etapas.

1. La primera se inicia con la fundación  del primer banco privado, en 1884, y culmina

con la creación del Banco Central de Honduras en 1950.

2. La segunda etapa es la del financiamiento supervisado por el estado,

y ligado al desarrollo empresarial y social que se dio entre 1950 y 1990.

3. La tercera etapa se inició en 1990 cuando se adoptaron las políticas de liberalización

y predominio del mercado frente al estado, viabilizadas a través del proceso de

ajuste estructural de la economía la cual se extiende hasta la actualidad.

FORMACION DE LOS PRIMEROS GRUPOS FINANCEROS EN HONDURAS

Las primeras concesiones otorgadas por el Estado fueron para la explotación de

madera, minera, y bananera después se concesiono la fundación y operación de negocios de

Page 44: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

41

banca. En 1884 por primera vez el Estado concedió como privilegio exclusivo una

concesión para hacer negocios de banco en el territorio de la republica esta fue dada a

Francisco Johnson. El capital aprobado fue de un millón de pesos.

En 1889 se autorizó la concesión para crear el banco centroamericano, en ese mismo

año se fusionaron el banco centroamericano y el banco nacional hondureño ambos con

facultad de emitir billetes, surgiendo el banco de Honduras con un capital inicial de

400,000 lempiras, este banco fue durante más de setenta años la institución financiera de

capital más representativa.

En 1912 la compañía bananera Vaccaro brothers and company decidió fundar el

Banco Atlántida cuya sede seria en la ceiba, su capital inicial sería de $500,000 abriendo

sus puertas en 1913. En 1913 se fundó el banco de comercio, en Tegucigalpa y con

facultades de emitir billetes al portador, este banco fue comprado por el Banco Atlántida en

1922.

Durante esta etapa los dos bancos que se consolidaron fueron el Banco de Honduras

y el Banco Atlántida, el primero con mayor presencia en la capital, pero ambos con gran

inversión extranjera a partir de estos fueron surgiendo los otros grupos financieros.

REGULACION ESTATAL Y DESARROLLO DEL DERECHO BANCARIO EN HONDURAS

El reacomodo de los grupos financieros a partir del proceso de regulación de la

banca privada ejecutando con la fundación del Banco Central de Honduras en 1950,

Page 45: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

42

provocando su recomposición, fortalecimiento y ampliación de sistema financiero

hondureño. El BCH asumió las funciones estatales de la políticas del sistema financiero,

constituyéndose con la secretaria de la Economía y Hacienda la creación del impuesto

sobre la Renta.

Una de las funciones del BCH fue asumir la facultad de emisión de moneda,

también el BCH suprimió la práctica de mantener en depósito en la banca privada más del

50% de los fondos del presupuesto nacional, además elimino el control de cambio y adopto

la convertibilidad del Lempira, otra área de acción fue el proceso de conversión de las

antiguas casas comerciales con funciones financieras, convertirlas a verdaderos bancos.

El proceso de reordenamiento financiero y modernización de la economía

Hondureña, se dio en el marco de una estrategia de desarrollo, altamente inducida desde

fuera y propiciada por el contexto internacional de la post guerra; la economía fue la

característica económico social y política más relevante de la época que duro hasta

aproximadamente el año 1990.

Los grupos financieros se encontraron expuestos a nuevos procesos económicos

sociales impulsados por el estado desarrollista de características keynesianas que alteraron

su negocio, y su propia estructuración. Los más relevantes de dichos procesos fueron:

1. La integración centroamericana.

2. La planificación centralizada.

3. El absceso(acumulación) gubernamental.

4. El crédito externo bilateral y multilateral.

Page 46: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

43

5. El surgimiento de la banca de desarrollo.

6. La industrialización.

7. La sustitutiva de exportaciones.

8. La reforma agraria.

9. La participación del estado como socio y como aval de empresas privadas a través

de la corporación nacional de inversiones.

10. El financiamiento supervisado por el estado y ligado a la ejecución de proyectos

empresariales y sociales.

El crecimiento de capital financiero hondureño en la década de 1970 fue espectacular,

se triplico el total de activos del sistema bancario. La participación de la banca en el

producto interno bruto paso de un 12% a un 73%, los créditos e inversiones de todo el

sistema financiero casi se quintuplicaron, llegando a 1,465 millones de lempiras.

Los bancos fundados en el periodo reformista fueron:

1. Banco Continental, fundado en marzo de 1974 en San Pedro Sula. Sus principales

socios son los señores Rosenthal.

2. Banco Financiera Centroamericana (FICENSA).

3. El banco Hondureño del café (BANHCAFE) se fundó en mayo de 1975

4. El banco de la propiedad, que después se llamó Banco del Comercio (cerro

operaciones)

5. El banco de las Fuerzas Armadas (BANFFAA) fue un banco privado fundado en

agosto de 1979. Este banco constituyo la espina dorsal de las inversiones militares,

años después el banco entro en crisis financiera y fue absorbido por Banpais.

Page 47: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

44

En base a esta regulación del Banco Central de Honduras podemos decir que el derecho

bancario es aquel conjunto de normas que regula todas las instituciones financieras que se

encuentran en el sistema financiero hondureño.

El artículo 3 de la ley del sistema financiero nos menciona cuales son las instituciones

financieras que se rigen bajo el sistema; siendo estas:

1. Bancos.

2. Sociedades de ahorro y préstamo.

3. Sociedades financieras.

4. Cualquiera otra que se dedique en forma habitual y sistemática a las actividades

indicadas por la ley.

En el artículo 5 se dice que las instituciones mencionadas en el artículo 3 se deben de

constituir legalmente como sociedades anónimas de capital fijo dividido en acciones

nominativas; pero es la CNBS1 la que autoriza el establecimiento de las instituciones

financieras en Honduras presentando una solicitud que debe de contener:

1. Nombre.

2. Nacionalidad de cada uno de los organizadores.

3. Domicilio de los organizadores.

4. Escritura de constitución.

5. Estructura financiera y administrativa.

6. Estudio económico que demuestre la factibilidad.

Page 48: Tesis Final para abogacia UNITEC, Tegucigalpa, Honduras

45

7. Certificado de depósito de por lo menos el 10% del capital mínimo exigido por el

B.C.H.

8. Origen de los fondos del capital mínimo.

Para que la CNBS autorice a una institución financiera, esta requiere de un dictamen

que sea favorable del BCH2 el cual se basa en las condiciones macroeconómicas para

establecer nuevas instituciones; debiendo de emitir dicho dictamen en un plazo de 30 días

desde que recibió el expediente de la solicitud. La solicitud debe de ser hecha de público

conocimiento y se resuelve por la CNBS en un plazo de 90 días siguientes al día en él está

recibe el dictamen del BCH. La certificación de la resolución de autorización expedida por

la CNBS al igual que sus reformas estas deben de ser publicadas en el diario oficial “La

Gaceta” en 2 diarios de circulación nacional por la correspondiente institución del sistema

financiero.

Las instituciones financieras de origen extranjero pueden tener sucursales en el

territorio nacional, pero deben de seguir los siguientes pasos:

1. Presentación de la solicitud la escritura de constitución de la empresa, copia de los

estatutos y de la autorización legal que tiene para operar en su país de origen y fuera

de él.

2. Que el capital a usar radique en el país.

3. Obligarse a responder por las operaciones que haya de efectuar en el país.

4. Garantizar a la CNBS el acceso a la información necesaria que permita realizar la

supervisión consolidada.

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5. Certificación del organismo de supervisión del país de origen de la institución

solicitante, así como de aquel donde radique su matriz controlador ultimo relativo al

buen gobierno y gestión de la institución.

Según el artículo 36 (reformado por resolución No. 633/12-05/2009) la comisión previo

a un dictamen favorable del BCH fijara el capital mínimo requerido para la autorización de

las instituciones financieras, siendo el siguiente:

1. Bancos-->Trescientos millones de lempiras.

2. Asociaciones de ahorro y préstamo-->Setenta millones de lempiras.

3. Sociedades financieras-->Cincuenta millones de lempiras.

4. Otras instituciones similares en funciones a las anteriores mencionadas-->Cincuenta

millones de lempiras.

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CAPITULO IV

GLOSARIO

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GLOSARIO DE TERMINOS

Responsabilidad social empresarial (R.S.E.): Es una visión de negocios que integra a

la gestión de la empresa, el respeto por los valores y principios éticos, los trabajadores,

la comunidad y el medio ambiente.

Procurador: Persona que tiene facultad legal para ejecutar gestiones económicas y

diligencias legales en nombre de otra.

Sustanciación: Tramitación de un juicio hasta que se obtenga la sentencia o resolución.

Expediente: Conjunto de todos los documentos y gestiones correspondientes a un asunto.

Recopilación: colección o resumen.

Suspensión de patria potestad: Interrupción momentánea de la patria potestad (Derechos

y obligaciones de los padres para con sus hijos).

Consultorio Jurídico: Oficinas en donde se brinda asesoría jurídica de forma gratuita a

personas necesitadas de ella.

Emplazamiento: Determinación de un plazo para que una persona comparezca en un

juicio.

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Auto de admisión: Es el documento emitido por la autoridad competente a la cual

sometemos una demanda o hacemos una solicitud; dándonos el resultado y conclusión de

que la acción que ejercemos o solicitamos no tiene ningún vicio manifiesto el cual puede

originar su improcedencia mencionando de forma clara y explícita que nuestra presentación

cumple todos los requisitos exigidos por la ley.

Caja Rural de ahorro y crédito (C.R.A.C.): Es una sociedad que integra el rango de las

organizaciones de primer grado según el artículo 48 de la ley del sector social de la

economía, el cual menciona que las organizaciones del primer grado son las unidades

socioeconómicas integradas principalmente por personas naturales pudiendo afiliarse a

estas también las personas jurídicas sin fines de lucro.

Sector social de la economía: Se define el Sector Social de la Economía (SSE), como el

conjunto de empresas y organizaciones formadas por trabajadores que sostienen la primacía

del trabajo, optan por la propiedad social de los medios de producción y establecen que el

excedente generado es un medio para elevar el nivel de vida de sus miembros. (Art. 1,

literal a) del Reglamento No. 254-97 de Marzo de 1998).

S.I.C.: Secretaria de Industria y Comercio de Honduras.

O.D.S.: Oficina de desarrollo del sector social de la economía; esta oficina es el enlace

entre el Sector Social de la Economía (SSE) y el Gobierno de la republica de Honduras con

el fin de promocionar, organizar, desarrollar, fomentar, gestionar financiamiento, supervisar

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y controlar las organizaciones y empresas del Sector Social de la Economía (SSE), para

potenciar su auto-sostenibilidad.  

Certificación: Garantía que asegura la certeza o autenticidad de algo.

Resolución: Decreto, decisión o fallo de una autoridad gubernativa o judicial sobre una

solicitud.

Personería jurídica: Es el reconocimiento a una organización, empresa u otro tipo

de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena

responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.

Persona jurídica: Se llama persona jurídica a una persona ficticia (Sociedades,

Organizaciones, Instituciones, etc.) la cual es capaz de ejercer derechos y contraer

obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente por una persona natural la

cual debe de ser nombrada como su gerente (en el caso de la legislación hondureña).

Persona natural: Es todo ser humano o individuo que tiene la capacidad legal en la

sociedad sin importar edad, sexo o religión; ósea es todo aquel sujeto que es susceptible de

derechos y obligaciones tanto a título personal de esta como a título de representante de una

persona jurídica.

Holding: Forma de organización de empresa según la cual una compañía financiera se hace

con la mayoría de las acciones de otras empresas a las que esta controla.

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Crédito: Préstamo que se pide a una entidad bancaria debiendo garantizar previamente su

devolución mediante la determinación de una garantía.

Cuenta de ahorro: Depósito ordinario a la vista (producto pasivo), en la que los fondos

depositados por él cuenta habiente tienen disponibilidad inmediata y generan cierta

rentabilidad o intereses durante un periodo determinado según el monto ahorrado.

Depósito: Término que permite nombrar a la acción y efecto de depositar (entregar,

encomendar, encerrar o proteger bienes u objetos de valor). El depósito consiste, por lo

general, en poner dichos bienes bajo la custodia de una persona o de una organización que

deberá responder de ellos cuando se le pidan. Como operación bancaria, un depósito

consiste en entregar dinero al banco a cambio de intereses.

Títulos Valores: Según el artículo 449 del código de comercio son títulos valores los

documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se

consigna.

PYME: Pequeña y Mediana Empresa.

Finiquito: Documento con el que se pone fin a la relación contractual.

R.A.P. (Régimen de aportaciones privadas): Institución financiera de interés social y sin

fines de lucro, cuya misión es propiciar condiciones idóneas para incentivar el ahorro entre

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los afiliados y de esta forma contribuir mediante el otorgamiento de financiamiento a

solucionar el problema habitacional de Honduras.

BANHPROVI (Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda): Es una institución

de crédito de segundo piso, tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de los

sectores productivos mediante la concesión de financiamiento de corto, mediano y largo

plazo, en condiciones de mercado, por medio de Instituciones Financieras Privadas y

Cooperativas de Ahorro y Crédito, supervisadas y reguladas por la Comisión Nacional de

Bancos y Seguros, para proyectos del Sector Privado y del Sector Social de la Economía,

referentes a la producción y comercialización, servicios, vivienda, sector agropecuario y

para la micro y pequeña empresas.

B.C.I.E. (Banco Centroamericano de Integración Económica): Banco de carácter

internacional, que tiene por objeto promover la integración y el desarrollo de los países

fundadores: Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.

B.C.H. (Banco Central de Honduras): Es el responsable de velar por el mantenimiento

del valor interno y externo de la moneda nacional y el buen funcionamiento y estabilidad

del sistema financiero y de pagos del país.

C.N.B.S. (Comisión Nacional de Banco y Seguros): Es la institución que por mandato

constitucional del artículo 145 de la constitución de la república tiene la responsabilidad de

velar por la estabilidad y solvencia del sistema financiero hondureño y sus instituciones

supervisadas mediante la aplicación de las mejores prácticas para la regulación,

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supervisión, vigilancia y control con el propósito de salva guardar el interés público.

Concesión: Contrato por el cual el Gobierno otorga a empresas o a particulares la gestión y

la explotación de ciertos bienes públicos.

Derecho concursal: Es  el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto establecer las

condiciones en que se debe declarar judicialmente el estado de incumplimiento

generalizado de obligaciones del denominado "deudor común", comprendiendo este

concepto tanto al comerciante como al no comerciante, así como la apertura de los

procedimientos necesarios, a cargo de los órganos competentes, para lograr

la solución integral de sus obligaciones pendientes de pago, ya sea mediante un convenio o

mediante la liquidación forzada de sus activos.

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CONCLUSIONES

Durante el tiempo destinado a la práctica profesional la cual tuvo una duración de 6 meses

cursando los primeros 3 meses en el Consultorio Jurídico empresarial de UNITEC en el

cual aprendí mucho sobre la forma práctica del derecho administrativo y como es el la vida

real, ya que lleve procedimientos de solicitudes de personerías jurídicas; y los 3 meses

restantes los cuales fueron cursados en el departamento legal de Banco Promerica S.A. con

el cargo de auxiliar de departamento aprendí muchísimo sobre lo que es el derecho bancario

en Honduras, sistema financiero hondureño y tarjetas de crédito con sus reformas más

actuales, sobre materia de contratación y escrituración de los préstamos otorgados; siendo

esta ultima el área en la que tuve más actividad durante mi práctica profesional en Banco

Promerica S.A.

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RECOMENDACIONES

1. Implementar un sistema tecnificado más actual para el departamento de área legal

del banco.

2. Que los implementos necesarios para el departamento del área legal sean

únicamente solo para el departamento, lo cual hará que el trabajo sea más eficiente

y de mayor calidad.

3. Que se implemente un registro informático para el respaldo de todos los créditos

revisados en el departamento legal de dicho banco.

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BIBLIOGRAFIA

Código de comercio.

Ley y reglamento del sector social de la economía

Ley del sistema financiero

http://www.scribd.com/doc/124723434/Trabajo-Historia-Derecho-Bancario.

http://prezi.com/snbsgm4upsak/historia-del-derecho-bancario-en-honduras/.

http://www.scribd.com/doc/78108639/DERECHO-BANCARIO.

http://www.expansion.com/diccionario-economico/derecho-bancario.html.

http://www.bancopromerica.com.

http://www.promerica.com.do.

http://www.banpro.com.ni.

Manual de identificación y seguimiento de las políticas del departamento legal de

Banco Promerica.

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ANEXOS

PRACTICA PÚBLICA

Informes presentados en el consultorio jurídico de UNITEC

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PRACTICA PRIVADA

Memorando de solicitud préstamo

MEMORANDO

PARA: BUFETE RODRIGUEZ LOZANODE: Licda. Tatiana SarmientoCC.: Abog. Jacqueline AsfuraASUNTO: Escrituración de línea de Crédito con fondos PROPIOS destinado para compra de terreno.

CLIENTE: CESAR AUGUSTO ZELAYA PALMA Y LOURDES JANETH BERTRAND MARADIAGA

TIPO DE OPERACIÓN: 1) Escrituración de línea de crédito con fondos propios por L. 600,000.00.2) Escrituración de compraventa por L. 600,000.00.3) Individualización de lote de terreno.

MONTO DE LA OPERACIÓN: L.470, 000.00

VALOR DEL REMATE: 600,000.00

TIPO DE GARANTIA:PRIMERA HIPOTECA POR CONSTITUIR A FAVOR DE BANCO PROMERICA SOBRE INMUEBLE UBICADO EN RESIDENCIAL LOMAS DEL PINAR, ALDEA LA CALERA; M.D.C. FRANCISCO MORAZAN.

COMPARECERA:1) GUSTAVO ANTONIO RAUDALES RUSH (POR EL BANCO)2) CESAR AUGUSTO ZELAYA PALMA Y LOURDES JANETH BERTRAND

(SOLICITANTES)3) JOAQUIN ANTONIO SALGADO OCHOA (VENDEDOR)

Cláusula de notificación del solicitante: Res. Lomas Del Pinar, Aldea la Calera; M.D.C. Francisco Morazán.

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:Fotocopia de acuerdo de aprobación.Fotocopia de identidad y RTN de los solicitantes.Fotocopia de Instrumento número 12 de fecha 24 de marzo de 2005.Fotocopia de instrumento número 08 de fecha 05 de abril de 2000.Fotocopia de certificación.Fotocopia de avaluó.Fotocopia de contrato de promesa de venta.Fotocopia de constancia catastral.Fotocopia de investigación registral.

PRESTAMOS AUTORIZADOS PARA VIVIENDA

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PRESTAMOS PYME

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Escrituración de préstamos

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Remisión de escrituras autorizadas a RAP, BANHPROVI O BCIE

Redacción y lectura de contratos y documentos para el área de servicios bancarios

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Revisión de perfiles de clientes y asignación de cuentas por cobrar a bufetes externos

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Redacción y entrega de constancias y finiquitos de clientes

Revisión de cartas poder

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Revisión de finiquitos debidamente entregados a nuestros clientes desde el año 2008

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