Tarea Académia 4 Legislacion y Documentacion Del Comercio Exterior
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TAREA ACADÉMICA N° 04
INTEGRANTES : NEYRA F. BRIAN ROJAS H. JOSELIN MARCA A. LUZ M. QUISPE T. FANNY DOCENTE : Mgr. MITZI LINARES VIZCARRA
ASIGNATURA : LEGISLACIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL
CICLO : 5TO – B
FECHA DE ENTREGA : 23-03-2015
TACNA – PERÚ
2015
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
Facultad de Ciencias Empresariales
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................3
LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR.....................4
¿CÓMO SE FORMA EL CONTRATO DE COMPRAVENTA?................................12
PRÁCTICAS REGIONALES INTERNACIONALES..................................................16
LOS INCOTERMS.........................................................................................................19
ANÁLISIS DE LOS INCOTERMS...............................................................................21
DOCUMENTOS PARA LA EXPORTACIÓN.............................................................30
DOCUMENTOS PARA LA IMPORTACIÓN……………………………………..….34
FORMAS Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES.......................................38
CONCLUSIONES..........................................................................................................47
BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................48
2 | P á g i n a
INTRODUCCIÓN
Las relaciones internacionales en el campo comercial, político o cultural
han alcanzado, a nivel mundial, un profundo significado, a tal grado que
no se puede hablar tan sólo intercambio de bienes sino de programas de
integración.
La economía internacional plantea el estudio de los problemas que
plantean las transacciones económicas internacionales, por ende cuando
hablamos de economía internacional es vincular con los factores del
comercio internacional.
Es por esto que comercio exterior de un país, por constituir para el
Estado, una estrategia de desarrollo económico, político y social, requiere
de una estructura legal el cual la norme y regule.
Legislación y documentación de comercio exterior
3 | P á g i n a
Legislación Puede referirse a:
- Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto
de leyes de un país.
- Derecho, como un sinónimo impropio del mismo.
- Ordenamiento jurídico, como sinónimo del conjunto de normas jurídicas
de un país.
1) Regulación del Comercio Internacional
Tradicionalmente, el comercio era regulado mediante acuerdos bilaterales
entre dos países. Bajo la creencia en el Mercantilismo, por muchos siglos
los países imponían altos aranceles y otras restricciones severas al
comercio internacional. En el siglo XIX, especialmente en Gran Bretaña,
la creencia en el libre comercio tomó fuerza y esta perspectiva ha
dominado el cálculo político entre los países occidentales hasta la
actualidad. Desde el final de la segunda Guerra Mundial, varios tratados
multilaterales han intentado crear una estructura global de regulación
comercial.
La mayoría de los países comunistas y socialistas creen en la autarquía,
la cual supone la ausencia completa de comercio internacional y la
satisfacción de las necesidades económicas mediante la autosuficiencia.
A pesar de estas creencias, todos los países se involucran en algún tipo
de comercio internacional, ya que es muy difícil para un solo país
satisfacer todas sus necesidades económicas.
Se han utilizado varios instrumentos para manipular el comercio
internacional. Estos incluyen el arancel, las salvaguardias, las cuotas de
exportación e importación y las barreras no arancelarias. Un componente
esencial del comercio internacional es el transporte internacional de
4 | P á g i n a
mercancías. Las condiciones y términos del mismo están regulados por
los INCOTERMS.
2) Legislación básica sobre comercio exterior
2.1) Convenio de Viena de 1980 de Compraventa Internacional de
Mercancías
Regula el contrato de compraventa internacional de mercancías, con
diferencia el más común y por lo tanto el más importante en el comercio
exterior. También regula el contrato de suministro o distribución
internacional, uno de los más importantes en el comercio exterior.
Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del
ordenamiento jurídico español. Su aplicación es general, al ser muchos
los países que lo han suscrito y ratificado.
2.2) Convenio de Roma de 1980 de ley aplicable a los contratos
internacionales
Regula los criterios que establecen qué ley es aplicable en un contrato
internacional, cuando las partes no lo han determinado expresamente.
Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del
ordenamiento jurídico español. A pesar de ser un convenio europeo, su
aplicación es universal y su ámbito territorial no se limita a la Unión
Europea.
2.3) Reglamento (CE) 44/2001 de competencia judicial, reconocimiento y
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Reglamento de la Unión Europea, regula los criterios que establecen qué
tribunales son competentes en un contrato internacional, cuando las
partes no lo han determinado expresamente.
2.4) Convenio de Nueva York de 1958 de reconocimiento y ejecución de
sentencias arbitrales extranjeras.
5 | P á g i n a
Regula los criterios para que se den el reconocimiento y la ejecución de
laudos arbitrales extranjeros en los países firmantes.
Está suscrito y ratificado por España, por lo que forma parte del
ordenamiento jurídico español.
No regula el procedimiento de la ejecución de los laudos, por lo que habrá
que considerar la legislación interna del país correspondiente.
Convenio europeo de Ginebra de 1961 de arbitraje comercial
internacional.
Supone una ampliación del Convenio de Nueva York, pero tampoco
regula el procedimiento de la ejecución de los laudos, por lo que habrá
que considerar la legislación interna del país correspondiente.
2.5) Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre las
Fianzas Contractuales - publicación nº 524.
Son las reglas establecidas por la CCI sobre las fianzas contractuales,
caracterizadas por su dependencia de la obligación garantizada.
2.6) Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre las
Garantías a Primer Requerimiento - publicación nº 458
Son las reglas establecidas por la CCI sobre las garantías a primer
requerimiento o a primera demanda, caracterizadas por su independencia
de la obligación garantizada, lo cual implica la posibilidad del beneficiario
de ejecutar la garantía a pesar de que no haya existido incumplimiento
contractual.
Por consiguiente, este tipo de garantías son de alto riesgo, y pueden dar
lugar a ejecuciones fraudulentas.
2.7) Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional
sobre los Créditos documentarios - publicación nº 500.
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Son las reglas establecidas por la CCI sobre los créditos documentarios,
medio de pago bancario muy utilizado en el comercio exterior,
principalmente cuando existe desconfianza entre las partes o cuando los
importes son elevados.
2.8) Principios de Unidroit para los Contratos del Comercio Internacional
de 1994.
Son unas reglas generales de aplicación únicamente cuando las partes se
han sometido a las mismas, lo cual es bastante infrecuente.
Únicamente podrían ayudar a despejar alguna duda de interpretación en
un contrato.
2.9) Contratos modelo
Los contratos modelo son cada vez más numerosos y utilizados. En ellos
se normalizan los enfoques jurídicos de distintos países y culturas, y se
da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la redacción de
acuerdos comerciales internacionales.
En los años 1950, los contratos tipo se usaban principalmente en el sector
de los productos básicos, donde son ahora práctica habitual. Por ejemplo,
la Asociación del Comercio de Cereales y Alimentos propone 80 contratos
preparados por sus miembros, relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y
otros alimentos y cereales.
En cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores
especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y medianas
empresas que concertaban contratos internacionales, a menudo sin
asesoría jurídica. Para atender esta necesidad de un número creciente de
actividades, la CCI propuso un modelo de contrato de venta internacional
de productos manufacturados. Por su parte, el CCI presentó un modelo
de contrato para la venta internacional de mercancías perecederas. El
CCI ha incluido el texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web
de Juris Internacional.
7 | P á g i n a
2.10) Leyes modelo
Los tratados no son muy flexibles (su elaboración tiene lugar en
prolongadas conferencias internacionales, y entran en vigor sólo después
de su ratificación por un cierto número de países; además, su
modificación es muy difícil). Para aumentar la flexibilidad, la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
ha instituido un procedimiento innovador de armonización por medio de
“leyes modelo”. La CNUDMI crea un modelo, que los gobiernos
incorporan simplemente a la legislación de sus países respectivos. Por
ejemplo, la CNUDMI formuló una ley modelo para armonizar la legislación
internacional sobre el arbitraje comercial, que ha sido adoptada por 45
países de todos los continentes.
No existe un marco jurídico único en el comercio internacional. Las
relaciones comerciales internacionales entre los Estados vienen
reguladas por convenios y acuerdos, cuyo carácter es de aplicación
puntual sobre aspectos concretos de la relación contractual.
Nuestro principal contrato lo componen las condiciones y términos
acordados previamente, todas ellas plasmadas por escrito.
Este documento escrito será el que, de producirse una controversia, nos
permita exigir las condiciones pactadas.
Hay dos posibilidades en el comercio internacional para producir un
contrato:
Redactar un contrato comercial internacional. Los aspectos que debemos
incluir en el contrato son los mismos que aparecerán en la oferta
comercial. Una vez redactado y firmado se convierte en la expresión
formal de manifestación del consentimiento de las partes y estaremos
obligados a lo estipulado en el contrato.
Aceptación de una oferta comercial. El momento en el que aceptamos
una oferta comercial internacional estamos expresando nuestro
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consentimiento a lo establecido en la oferta. La aceptación de la oferta
comercial es la forma más básica de mostrar consentimiento. En muchos
países la oferta tiene validez de contrato. Es fundamental aseguremos de
que en la oferta que nos envían esté recogido todo lo relevante en la
relación comercial. Esta aceptación puede ser explícita (cuando se
comunica tal aceptación) o tácita (cuando se emprenden acciones que
dan a entender que se acepta la oferta; como la apertura de una carta de
crédito, o la comunicación de la entrada en producción de la mercancía
objeto del contrato).
¿Cómo se determina la Ley aplicable?
Desafortunadamente, las Leyes de cada país difieren entre sí, y no hay
unas normas únicas. Por este motivo, la determinación de la Ley aplicable
resulta fundamental. Las empresas no suelen pensar en este punto,
aunque resulta crucial si surgen discrepancias.
Como regla general, las partes tendrán que acudir a lo pactado en el
contrato por ellos. Actuando de buena fe y a la Lex Mercatoria. La Lex
Mercatoria son usos del comercio generalmente aceptados y que son “la
forma de hacer” de cada sector. Las partes pueden y deben determinar la
Ley aplicable en caso de conflicto.
Con esta reflexión volvemos a la pregunta anterior, ¿cómo determinar la
Ley aplicable? Pues bien, en los últimos años muchas asociaciones han
intentado armonizar la mencionada previamente Lex Mercatoria,
estableciendo así un marco común para el comercio Internacional.
Existen convenios internacionales que regulan el comercio internacional.
Su aplicación es válida en los países signatarios. Podemos señalar los
siguientes:
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Convenio de Roma
En Europa, tenemos el Convenio de Roma. Este convenio de 1980 regula
las obligaciones contractuales, proporcionando una unificación de
criterios. Su ámbito de aplicación son los países de la Unión Europea. Se
aplica a las obligaciones contractuales en situaciones que impliquen un
conflicto de leyes. Dentro del convenio está la cláusula de elección
expresa del Derecho aplicable al contrato (art.3).
En esta cláusula, las partes contratantes podrán designar la ley aplicable
al contrato, así como el tribunal competente en caso de litigio. Por común
acuerdo, podrán cambiar la ley aplicable al contrato cuando lo deseen.
Si las partes no hubieran elegido explícitamente la ley aplicable, el
contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más
estrechos según el principio de proximidad (Art.4). Hay normas
específicas en dos casos:
- El contrato se refiere a un bien inmueble, la ley aplicable por defecto
será la del país en que estuviera situado el inmueble.
- En el transporte de mercancías, se determinará en función del lugar de
carga o de descarga o del establecimiento principal del expedidor.
Convenio de Bruselas y Lugano
El Convenio de Bruselas, sobre Reconocimiento y Ejecución de las
resoluciones judiciales, celebrado en Bruselas el 26 de mayo de 1989. El
convenio de Lugano es el convenio relativo a la competencia judicial y a la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, celebrado
en Lugano el 16 de septiembre de 1988.
Ambos rigen las competencias judiciales y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia mercantil y civil.
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Convenio de Viena
Dentro de las fuentes aplicables al contrato de compra venta internacional
de mercancías tenemos el Convenio de Viena de 1980. En España entra
en vigor en 1991. Tiene hasta la fecha 65 ratificaciones, donde destacan
EE.UU. y China. Como excepciones importantes, Reino Unido y Portugal.
El Convenio habla en su artículo 1 de la aplicación directa y la indirecta.
En el artículo 6 podemos destacar la cláusula de elección de ley aplicable;
las condiciones generales de venta y las cláusulas opting In/ opting Out
(para dejar fuera o incluir determinadas cláusulas).
El convenio da prioridad a los usos de comercio voluntarios y objetivos;
así como de los Incoterms ICC y American Foreign Trade Definitions.
Sin embargo tiene lagunas que deben ser solventadas para evitar riesgos.
Podemos señalar como más importantes:
-Tiempo razonable. Arts. 38 y 39. El Convenio de Vieja sólo hace mención
a “tiempo razonable”; pero no queda definido; lo cual puede ser una
fuente de problemas ya que cada legislación tiene sus tiempos; y
podemos encontrarnos en la problemática de que lo aplicable en la
legislación del vendedor no sea lo mismo que la legislación del
comprador. Por ejemplo, en la legislación española asistimos a una
concreción de estos tiempos, según el vicio sea aparente (4 días) u oculto
(30 días). Otras legislaciones dan sólo 2 días para el vicio aparente y
otras hasta medio año para el oculto.
-Cláusulas Hardship (no reguladas). El Convenio no prevé estas
cláusulas; que si vienen mejor especificadas a través de las ICC Rules
421 y Principios Unidroit. Las cláusulas de Hardship en los contratos
internacionales, son un mecanismo de adaptación del contrato, creado
por los usos y las costumbres en el comercio a nivel internacional. La
finalidad es crear las circunstancias necesarias para que el contrato se
11 | P á g i n a
mantenga a lo largo del tiempo, sin que los cambios imprevistos y
repentinos a las condiciones iniciales del contrato lleguen a afectarlo.
-El deber de mitigar daños. El Convenio no es específico sobre la
responsabilidad de cada una de las partes, dejando sólo el vago concepto
de que recaerán sobre comprador y vendedor.
-“Impediment Beyond Control”: Act of God. Art 79 del Convenio. Este
artículo habla sobre la Fuerza Mayor en el incumplimiento esencial del
contrato. No son indicaciones precisas. Se recomiendan las ICC Rules
421.
-Hay ciertas obligaciones precontractuales pactadas (las Drafting
choises); de las que podemos destacar:
- De no negociar con terceras personas; muy útil para las Tradings.
- Deber de guardar secreto sobre las informaciones comerciales recibidas.
- Actuar de buena fe.
- Daños previstos para ruptura injustificada de negociaciones.
¿Cómo se forma el contrato de compraventa?
Básicamente, se puede resumir en el intercambio de oferta y aceptación.
Produce efectos desde su recepción. La factura pro-forma es una oferta
contractual. En el momento que se acepta, es fuente del contrato. Señalar
que el silencio no es aceptación. La aceptación tácita si es posible cuando
se muestran gestos o movimientos que dan a entender la aceptación de la
oferta; por ejemplo un pago por anticipado.
En cuanto a las contraofertas se aplica la regla “last shot” ó “Mirror Image
rule”; por la cual las nuevas ofertas que sustituyen o cambian ofertas
previas son las tienen validez (si hay aceptación por ambas partes).
12 | P á g i n a
Señalar que en el art.11 informa de que no es necesaria forma escrita
para la prueba del contrato. Es decir, nuestro contrato son todos los
documentos, firmados, conversaciones, mails, cartas, etc. que estén
plasmadas por escrito y en los que se refleje aceptación por ambas
partes.
El incumplimiento de contrato es otro tema muy importante tratado en
este Convenio. En los arts.74 a 77 tenemos que un incumplimiento
esencial del contrato puede conllevar rescisión del contrato más
indemnización por daños y prejuicios.
Para determinar la indemnización de daños y perjuicios podemos acudir a
la diferencia de precios: compra sustitutiva y venta sustitutiva (Art.75). A la
diferencia de precios de mercados: diferencia entre el precio de venta y el
precio de mercado en el momento de la resolución del contrato (Art.76) y
al ya visto “Deber de mitigar pérdidas” (Art.77)
Las obligaciones del vendedor y del comprador vienen recogidas en los
art.40-52 y 53-70 respectivamente. En los Anexo puede encontrarse
adjunto el Convenio de Viena íntegro.
Otro convenio sobre Comercio Internacional a señalar es:
Convenio de Nueva York
Sobre el conocimiento y ejecución de laudos arbitrales. El Convenio de
Nueva York de 1958 establece la “infraestructura” legal del arbitraje
comercial internacional y proporciona las claves para la efectiva
“circulación internacional” de los laudos (sentencias arbitrales en la
terminología del Convenio). Una vez más, tanto China como EE.UU.
están adscritos. Sustituye al Protocolo de Ginebra de 1923 relativo a
Cláusulas de Arbitraje, y a el Convenio de Ginebra de 1927 sobre la
Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras.
13 | P á g i n a
Si hablamos de comercio internacional y de leyes tenemos que hacer
referencia a UNCITRAL, que Es la Comisión de las Naciones Unidas para
el Derecho Mercantil internacional. Su función es modernizar y armonizar
las reglas del comercio internacional.
Con el desarrollo del comercio internacional, surgió la necesidad de una
serie de estándares y reglas para armonizar la legislación nacional y
regional. La Naciones Unidas en 1966 reconocieron la necesidad de jugar
un papel más activo en el flujo del comercio internacional y crearon la
Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional,
UNCITRAL, que se ha convertido en el cuerpo legal del sistema de la
ONU en el campo del derecho internacional.
La mayoría de las relaciones comerciales internacionales que se llevan a
cabo hoy por hoy están basadas en consultas efectuadas a la
UNCITRAL. Su finalidad es reducir los obstáculos legales que impiden el
flujo del comercio internacional y armonizar las leyes mercantiles.
La Cámara Internacional de Comercio es la organización empresarial que
representa mundialmente intereses empresariales. Tiene como objetivo
actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto, creando
instrumentos que lo faciliten. La CCI obtuvo el rango de Organismo
Consultivo privilegiado de la OMC (Organización Mundial de Comercio),
del FMI (fondo Monetario Internacional), del Banco Mundial, de la
Comisión Europea y de la OCDE entre otros.
Entre los instrumentos más utilizados que ha creado podemos destacar
dos:
Incoterms: Son las denominadas Condiciones de Entrega., que
determinan el lugar de entrega, las obligaciones, cuando se produce la
transmisión del riesgo, etc. Actualmente estamos asistiendo a los últimos
coletazos de los Incoterms 2000, ya que a partir de Enero de 2011
entrarán en vigor los Incoterms 2010.
14 | P á g i n a
Reglas Uniformes (RRUU): Son un conjunto de reglas elaboradas con la
finalidad de regular materias como los cobros, el crédito documentario
(UCP 600, de Julio de 2007 y las e-UCP para la presentación de
documentos vía electrónica) o las garantías contractuales.
A lo largo de nuestra existencia, casi todos hemos sido testigos del
nacimiento de nuevos países, a razón de una media de dos por año. Es
decir, quienes pasamos de la cincuentena hemos visto surgir unos 100
países. En otras palabras, el número de miembros de las Naciones
Unidas pasó de 51 Estados fundadores en 1945 (de un total de 74) a 191
en 2002.
La magnitud de este proceso no tiene precedentes: en términos de
legislación mercantil, 191 países implican la existencia de 191
legislaciones mercantiles distintas.
Pero en los últimos 50 años se ha producido otro cambio crucial: por
primera vez en la historia, el ritmo de crecimiento de la exportación
mundial de mercancías ha sido superior al de la producción total. El
comercio de bienes se multiplicó por 18, mientras que la producción sólo
lo hizo por 8. Nada más que entre 1990 y 2001, la exportación mundial de
mercancías creció en un 6%, frente a un 2,4% de aumento de la
producción.
El principal obstáculo jurídico que afrontan las empresas en esta época de
circulación transfronteriza consiste precisamente en que las fronteras no
han desaparecido. Hoy, el entramado de derecho comercial es mucho
más complejo que hace 50 años. Nadie - al menos en los círculos
jurídicos - había previsto esta evolución. Los fundadores de las Naciones
Unidas previeron los edificios de Nueva York sólo para 70 Estados
miembros. Análogamente, no se estableció ningún mecanismo para
adaptar la reglamentación del comercio transfronterizo. De hecho, los
empresarios piensan más bien que los juristas complican las cosas. Pero
15 | P á g i n a
olvidan que cuando no hay leyes internacionales no existe un verdadero
"derecho internacional".
Hace 20 años, la gente asociaba el derecho mercantil fundamentalmente
con un país en particular. Pero los exportadores tienen que comprender
que hoy ya no ocurre así. Las pautas del comercio se definen ahora con
arreglo a diversas reglas internacionales, a menudo fuera del ámbito de la
legislación nacional.
Seis nuevos tipos de normas y prácticas comerciales internacionales
A pesar de la complejidad derivada de la existencia de 200 sistemas
internacionales, el panorama jurídico mercantil no es tan oscuro como se
creería. En un proceso de ensayo y error, se han constituido al menos
seis sistemas que buscan armonizar los comportamientos del comercio
internacional. Se trata de las prácticas, los tratados comerciales, los
contratos modelo, las leyes modelo, las leyes comerciales regionales y las
resoluciones de litigios alcanzadas fuera de los tribunales.
Prácticas regionales internacionales
Las reglas comerciales internacionales conocidas como Incoterms fueron
la primera normativa importante. Creados en 1936 por la Cámara de
Comercio Internacional (CCI), los Incoterms orientan al comprador y al
vendedor fijando la repartición de los costos y riesgos de transporte y las
responsabilidades sobre seguros y derechos de aduana. La versión
actual, Incoterms 2010.
En el sector bancario, la CCI también ha normalizado las prácticas sobre
cartas de crédito internacionales en las Reglas y usos uniformes relativos
a los créditos documentarios (RUU 500). La versión en vigor se publicó en
1993.
16 | P á g i n a
Éstas son dos de las prácticas comerciales normalizadas por la CCI, de
extendido uso en la compraventa internacional.
Tratados comerciales
Estos acuerdos forman el tercer cuerpo normativo comercial común. Los
gobiernos y las organizaciones nacionales de promoción del comercio
necesitan saber cuáles son los tratados básicos que un país debería
ratificar para estimular el comercio. En ellos se establecen las reglas
básicas en materia de ventas, arbitraje, patentes, registro de marcas,
transporte y otras cuestiones de ámbito internacional. Su ratificación por
un país significa que éste adopta un contexto jurídico seguro y reconocido
internacionalmente para hacer comercio.
En la sección pertinente de Naciones Unidas hay 40.000 tratados,
recopilados en más de 1.900 volúmenes. Sin embargo, los más
importantes que se han firmado en los últimos 50 años son unos 200, que
figuran en el sitio web de Juris Internacional.
Armonización de la legislación regional
La normalización y armonización de la legislación comercial a nivel
regional puede estimular el comercio intrarregional y también con otras
regiones.
Encontramos un buen ejemplo en África, que a menudo se describe como
una simple receptora de ayuda exterior. La OHADA (Organización para la
Armonización del Derecho Mercantil en África) ha liderado el movimiento
en 16 países de este continente, estableciendo para ellos una ley
mercantil única, así como una ley de empresas, una ley de contabilidad y
un tribunal supremo. Además de asegurar una considerable economía de
escala, ¡el sistema funciona!
17 | P á g i n a
De los tribunales al arbitraje
Los arreglos fuera de los tribunales son otra tendencia propia de las
transacciones de hoy. Casi todos los países están creando centros de
arbitraje en sus cámaras de comercio, con fines prácticos como poner fin
a la gran acumulación de casos no resueltos.
El Tribunal Permanente de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Croacia tiene ante sí una tarea abrumadora, habida cuenta del número de
casos incoados en los tribunales: más de 1,3 millones, para una población
de unos 4 millones de habitantes. Pero la mejor manera de salir de este
problema es resolverlo.
Evitar litigios
Hoy, son pocos los abogados de empresa que pleitean en los tribunales,
pues su trabajo se concentra en la redacción de contratos que tratan de
prevenir los conflictos. Este cambio de orientación puede compararse al
que operaron los controladores de calidad. Estos especialistas suelen
citar un caso muy conocido en Estados Unidos en 1982: una chica de 9
años que no encontró el juguete prometido en el embalaje de una bolsita
de popcorn demandó al fabricante. Éste argumentó que ello era
imposible, pues había tres controles antes del cierre del embalaje. Hoy, se
hace hincapié en la "prevención", más que en el "control". Pero la
prevención en el campo jurídico exige un cambio de actitud de las
empresas. Invertir en asesoramiento legal antes de suscribir un contrato
es probablemente más rentable que costear una defensa en caso de
demanda judicial.
18 | P á g i n a
LOS INCOTERMS
HISTORIA DE LOS INCOTERMS
Las empresas que realizaban negociaciones con otras empresas del
exterior desarrollaron una serie de términos comerciales que tenían el
objetivo de describir las obligaciones, responsabilidades y derechos del
comprador y el vendedor en relación a la venta y el transporte de
mercancías. Lamentablemente, no hubo una interpretación uniforme y
como consecuencia causaban malentendidos en las transacciones
internacionales en todos los países.
En 1936, la Cámara de Comercio Internacional de Paris creó los incoterms,
los cuales eran una serie de normas uniformes para la interpretación de
los términos y la determinación de los gastos, riesgos y obligaciones tanto
para el comprador como para el vendedor en las negociaciones
internacionales. Desde su creación, los incoterms han ido sufriendo
diversas actualizaciones con el fin de mejorarlas y dar mayor apoyo a los
comerciantes.
A través de los años los incoterms se han ido modificando, estos fueron en
1953, 1967, 1976,1980, 1990, 2000 y la última modificación fue en el año
2010.
DEFINICIÓN DE LOS INCOTERMS
Los incoterms son un conjunto de reglas que ayudan a identificar las
obligaciones y responsabilidades del comprador y del vendedor, y facilitan
la conducción del comercio global es decir que facilitan la negociación entre
ambas partes.
REGULACIONES DE LOS INCOTERMS
Los incoterms regulan la distribución de los costos, riesgos y la
documentación de las operaciones, y además regulan las condiciones de
entrega de la mercadería, pero no regulan la forma de pago de la
operación.
19 | P á g i n a
Los incoterms son aceptados en todo el mundo, se actualizan cada 10
años y el organismo que se encarga en la elaboración y actualización de
los incoterms es la Cámara de Comercio Internacional.
La versión 2010 entro en vigor el 01 de Enero del 2011 y tiene 11
INCOTERMS.
CATEGORÍAS DE LOS INCOTERMS
Los incoterms 2010 se agrupan en cuatro categorías:
E: Único termino por el que el vendedor pone las mercancías a disposición
del comprador en el local del vendedor.
En esta categoría encontramos al incoterm EXW.
F: El vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de
transporte escogido por el comprador en el país de origen.
En esta categoría encontramos a los incoterms FCA, FAS y FOB.
C: El vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño
de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho.
20 | P á g i n a
INCOTERM SIGNIFICADO EN INGLES
SIGNIFICADO EN ESPAÑOL
EXW Ex Works En fábrica
FCA Free carrier Libre al portador
FAS Free alongside Ship Libre al costado del buque
FOB Free on board Libre a bordo
CFR Cost and freight Costo y flete
CIF Cost insurance and freight Costo, seguro y flete
CPT Carriage paid to Flete pagado hasta
CIP Carriage and insurance paid
to
Flete y seguro hasta
DAT Delivered at terminal Entregado en terminal
DAP Delivered at place Entregado en lugar
DDP Delivered duty paid Entregado con aranceles pagados
En esta categoría encontramos a los incoterms CFR, CIF, CPT y CIP.
D: El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la
mercancía al país de destino.
En esta categoría encontramos a los incoterms DAT, DAP y DDP.
ANÁLISIS DE LOS INCOTERMS
EXW – Ex works (En fábrica)
Este INCOTERM tiene la característica de que hay la mínima obligación
para el vendedor y el tipo de transporte es multimodal, es decir puede ser
marítimo, terrestre, aéreo y férreo.
Obligaciones del vendedor
Debe poner la mercancía a disposición del comprador en su
establecimiento.
Debe prestar ayuda en los trámites de exportación, ya sea para
conseguir alguna licencia, autorización o seguro.
Debe soportar todos los gastos hasta que la mercancía no haya sido
puesta a disposición del comprador, ya sea en el embalaje, conteo,
entre otros, están también incluidos los riesgos de pérdida, daño o
deterioró.
Obligaciones del comprador
El comprador debe elegir el modo de transporte.
El comprador asume todos los gastos y riesgos en el transporte, desde
que la mercancía sale de la fábrica hasta el destino.
Debe reembolsar los gastos que haya realizado el vendedor al haber
prestado su ayuda en la tramitación y obtención de los documentos.
Debe efectuar el pago de la mercancía según lo pactado en el
contrato.
21 | P á g i n a
FCA – Free carrier (Libre al portador)
El tipo de transporte puede ser terrestre, aéreo y férreo excepto marítimo.
Obligaciones del vendedor
El vendedor debe proporcionar la mercancía al transportista
designado por el comprador en lugar y fecha acordado.
Si la entrega fuese en el establecimiento del vendedor, su
responsabilidad es hasta que la mercancía este en el vehículo del
transportista.
Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el
momento que haya entregado al transportista.
Informar al comprador que la mercancía ha sido entregado al
transportista.
El vendedor se hará cargo del pago de tributos de exportación.
Debe prestar ayuda al comprador para la obtención de los documentos
emitidos en el país de origen que puedan necesitar para la
importación de la mercancía.
Obligaciones del comprador
El comprador escoge el medio de transporte y el transportista con
quien quiere hacer el contrato de transporte, y asimismo este cancela
el transporte principal.
El comprador debe comunicar al vendedor sobre el nombre del
transportista y especificar el modo de transporte, fecha, y el lugar de
entrega de la mercancía al transportista.
El comprador debe efectuar el pago de la mercancía según lo pactado
en el contrato.
El comprador debe reembolsar los gastos que haya realizado el
vendedor al haber prestado su ayuda, así como el pago de los
impuestos.
Es recomendable que ambas partes especifiquen claramente el lugar de
entrega de la mercancía, ya que el riesgo se transmite en ese punto.
22 | P á g i n a
FAS – Free alongside Ship (Libre al costado del buque)
Este incoterms se utiliza solamente para transporte marítimo o fluvial.
Obligaciones del vendedor
Debe entregar la mercancía al costado del buque.
Debe prestar ayuda al comprador para obtener los documentos
que necesite para la importación de la mercancía.
El vendedor debe proporcionar los trámites necesarios para el
despacho de aduanas necesarios para la exportación, asumiendo
todos los gastos.
Debe proporcionar al comprador la información necesaria para
conseguir un seguro.
Obligaciones del comprador
El comprador debe contratar y pagar a la empresa naviera y
asimismo dar el nombre del buque al vendedor.
El comprador debe efectuar el pago de la mercancía según lo
pactado en el contrato.
Debe asumir los gastos posteriores a la entrega de la mercancía,
ya se poner la carga en el buque, el flete, la descarga y trámite de
aduana de importación.
El comprador tendrá que comunicar al vendedor sobre el nombre
del buque, lugar de carga y la fecha de entrega la mercancía al
transportista.
FOB – Free on board (Libre a bordo)
Este incoterms se utiliza solamente para transporte marítimo o fluvial.
Obligaciones del vendedor
El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque.
El vendedor debe asumir los costes aduaneros necesarios para la
exportación.
23 | P á g i n a
Debe asumir los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así
como los gastos solo hasta que la mercancía haya sobrepasado la
borde del buque.
Debe ayudar al comprador para obtener cualquier documento que
sea necesario para la importación de la mercancía y para su paso en
tránsito por otros países.
Debe proporcionar al comprador la información necesaria para
conseguir un seguro.
Obligaciones del comprador
El comprador debe designar y contratar el transporte de la
mercancía desde el puerto de embarque, asimismo debe recibir la
mercancía.
Debe asumir los gastos desde el momento en que la mercancía
haya sobrepasado la borda del buque.
Debe comunicar al vendedor el nombre del buque, el punto de carga
y la fecha de entrega acordada.
Podrá contratar el seguro para cubrir el riesgo durante el transporte
en barco.
El comprador debe efectuar el pago de la mercancía según lo
pactado en el contrato.
CFR – Cost and freight (Costo y flete)
Este incoterms se utiliza solamente para transporte marítimo o fluvial.
Obligaciones del vendedor
El vendedor debe realizar la entrega de la mercancía a bordo del
buque en el puerto de embarque.
Debe asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía
hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en
el puerto de embarque.
El vendedor paga el transporte para llevar la mercancía al puerto
de destino acordado.
24 | P á g i n a
Debe contratar y asumir el pago del transporte de la mercancía al
puerto de destino.
Se encarga de los trámites aduaneros de exportación.
Obligaciones del comprador
El comprador debe efectuar el pago de la mercancía según lo
pactado en el contrato.
Debe asumir cualquier gasto adicional y riesgo de pérdida o
deterioro hasta que la mercancía haya traspasado la borda del
buque en puerto de embarque.
Debe pagar el seguro.
El comprador debe reembolsar los gastos que haya realizado el
vendedor al haber prestado su ayuda para obtener los documentos
para la importación.
CIF – Cost insurance and freight (Costo, seguro y flete)
Este incoterms se utiliza solamente para transporte marítimo o fluvial.
Obligaciones del vendedor
El vendedor debe realizar la entrega de la mercadería a bordo del
buque en el puerto de embarque convenido.
Contrata y paga el transporte hasta el puerto de destino.
Debe efectuar el despacho de exportación de la mercancía
El vendedor paga los costos para llevar la mercancía al lugar de
destino.
Debe suscribir una póliza de seguro.
Se encarga de los trámites aduaneros de exportación.
Obligaciones del comprador
Debe asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía
desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en
el puerto de destino.
25 | P á g i n a
El comprador debe efectuar el pago de la mercancía según lo
dispuesto en el contrato.
Debe pagar todos los derechos e impuestos.
Aunque el vendedor contrate y paga el seguro, la mercancía viaja a riesgo
del comprador, quien es el beneficiario de la póliza.
CPT – Carriage paid to (Flete pagado hasta)
Puede ser cualquier tipo de transporte, en el caso de usar el transporte
marítimo se tiene que optar por utilizar también otro.
Obligaciones del vendedor
El vendedor debe realizar la entrega de la mercancía cuando la pone
a disposición del porteador designado por él.
Debe pagar el transporte de la mercancía hasta el lugar acordado en
el contrato y si no se ha acordado ningún punto el vendedor puede
elegir el punto de lugar de destino que mejor le convenga a él.
Debe comunicar al comprador que la mercancía ya ha sido enviada.
Debe efectuar el despacho aduanero de exportación de la
mercancía.
Debe ayudar al comprador para obtener cualquier documento que
sea necesario para la importación de la mercancía y para su paso en
tránsito por otros países.
Obligaciones del comprador
El comprador tiene que pagar el precio de la mercancía según lo
estipulado en el contrato.
Debe asumir los costos de descarga en el puerto de destino.
Debe asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía
desde el momento en que haya sigo entregado.
Contratar el seguro de transporte hasta el punto de destino.
26 | P á g i n a
CIP – Carriage and insurance paid to (Flete y seguro hasta)
Obligaciones del vendedor
El vendedor debe realizar la entrega de la mercancía cuando la pone
a disposición del porteador
Debe contratar y pagar una póliza de seguro para la protección de la
mercancía en el transporte.
Contratar y pagar el transporte de la mercancía hasta el lugar
convenido.
Debe efectuar el despacho de exportación.
Obligaciones del comprador
El comprador tiene que pagar el precio de la mercancía según lo
estipulado en el contrato.
Los riesgos de pérdida o daño de la mercancía son asumidos por el
comprador desde el momento en que la mercancía haya sido
entregada al primer transportista.
Debe asumir cualquier gasto adicional en tránsito, estos pueden ser
carga, descarga o daños durante el tránsito en el transporte.
Debe efectuar el despacho de importación.
DAT – Delivered at terminal (Entregado en terminal)
El tipo de transporte puede ser multimodal, es decir puede ser marítimo,
terrestre, aéreo y férreo.
Obligaciones del vendedor
La mercancía es entregada en el terminal designado.
Debe contratar el transporte de la mercancía y debe entregarla al
comprador en el lugar acordado por ambas partes
Debe facilitar al comprador la orden de entrega que permita al
comprador tomar posesión de la mercancía.
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Debe pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el
momento que haya sido entregada.
Debe ayudar al comprador para obtener cualquier documento que
sea necesario para la importación de la mercancía.
Obligaciones del comprador
Debe asumir los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el
momento en que haya sido puesta a su disposición.
El comprador tiene que pagar el precio de la mercancía según lo
estipulado en el contrato.
Llevar a cabo los trámites aduaneros para la importación de la
mercancía.
Asumirá los costes de aduana.
DAP - Delivered at place (Entregado en lugar)
El tipo de transporte puede ser multimodal, es decir puede ser aéreo,
férreo. Marítimo o terrestre.
Obligaciones del vendedor
El vendedor debe proporcionar la mercancía en el lugar designado
en el país de destino.
Debe asumir todos los riesgos por perdida o daño de la mercancía
hasta el momento en que esta haya sido entrega en el lugar
designado.
El seguro de transporte principal va a cargo del vendedor, aunque
su contratación no es obligatoria.
Obligaciones del comprador
El comprador tiene que pagar el precio de la mercancía según lo
estipulado en el contrato.
Debe asumir los riesgos de daño o pérdida de la mercancía cuando
este a su disposición.
Deberá recibir la mercancía en el lugar acordado por ambas partes.
28 | P á g i n a
DDP - Delivered duty paid (Entregado con aranceles pagados)
En el incoterm DDP, el tipo de transporte puede ser multimodal.
Obligaciones del vendedor
El vendedor debe proporcionar la mercancía en el lugar acordado.
Debe llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación
e importación de la mercancía.
Contratara el transporte de la mercancía y pondrá a disposición del
comprador en la fecha estipulada en el contrato.
Debe asumir todos los riesgos de daño o pérdida de la mercancía
hasta que esta sea entregada.
Debe pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el
momento en que haya sido entregada, a menos que se hubiera
acordado otra cosa.
Obligaciones del comprador
El comprador debe asumir los riesgos de daño o pérdida de la
mercancía, seguidamente pagar todos los gastos relacionados con
la mercancía cuando este a su disposición.
El comprador debe ayudar al vendedor a conseguir todos los
documentos que requiera para la importación.
El comprador tiene que pagar el precio de la mercancía según lo
estipulado en el contrato.
DOCUMENTOS PARA LA EXPORTACION
La documentación aduanera necesaria para gestionar una exportación se
encuentra regulada por el procedimiento general y procedimientos
específicos vigentes y aplicables al régimen de exportación, los mismos
29 | P á g i n a
que se encuentran aprobados por la SUNAT y publicados en su página
web institucional.
Los más importantes son:
o Declaración Simplificada de Exportación:
Formato oficial utilizado para la exportación definitiva de mercancías cuyo
valor FOB no exceda los dos mil dólares americanos (US$ 2, 000), Así
como muestras sin valor comercial, donaciones, entre otros.
o Declaración Exporta Fácil:
Formato para hacer exportaciones a través del Sistema Exporta Fácil
o Declaración Única de Aduanas:
Este documento forma parte de los trámites aduaneros, el cual debe ser
realizado y presentado por personal especializado, en este caso un
agente de aduanas debidamente inscrito ante el Ministerio de Finanzas.
Las mercancías a ser exportadas deberán ser declaradas ante la aduana
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la
fecha de ingreso a las zonas de almacenamiento habilitadas.
Formato oficial exigido por la Aduana en las exportaciones de mercancías
con carácter comercial (superiores a los US$ 2, 000) Dicho documento
debe ser tramitado por el agente de Aduanas o despachador oficial.
o Documento de Transporte:
Constituye el documento de contrato entre el expedidor y el transportista
para el traslado de determinadas mercancías de un lugar a otro. Es decir,
es el contrato de fletamento entre el transportista y el exportador, el cual
tiene carácter de título de propiedad sobre la mercancía.
De acuerdo a la modalidad de transporte acordado con el comprador para
la realización de la exportación puede ser:
30 | P á g i n a
• Conocimiento de Embarque: cuando se trate de transporte
marítimo, contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del
consignatario, lugares de embarque y de destino, marcas y numeración,
clase, cantidad, peso, volumen, contenido de los bulos, tipo de fletes,
valor de la mercancía, otros gastos, etc.
• Guía aérea: cuando se trate de transporte aéreo contendrá como:
nombre y dirección del embarcador y del consignatario, lugares de
embarque y de destino, marcas y numeración, clase, cantidad, peso,
volumen, contenido de los bultos, tipo de fletes, valor de la mercancía,
otros gastos, etc.
• Conocimiento de embarque terrestre o guía de encomienda:
cuando se trate de transporte terrestre, contendrá datos como: nombre y
dirección del remitente, lugar y fecha de embarque de la carga, lugar
previsto para la entrega, denominación de la carga, flete, gastos
suplementarios y valor de la mercancía, etc.
o Factura Comercial Definitiva:
Este documento es preparado por el exportador para amparar la
mercancía. La cual debe ser detallada como sea posible y estar
claramente redactada, a fin de que la información que contenga sea
comprensible hasta con un conocimiento limitado del idioma utilizado. La
factura comercial definitiva es el documento que describe las mercancías
por lo tanto, debe contener información referente a la aduana de salida
del país de origen y puerto de entrada del país de destino, nombre y
dirección del vendedor , nombre y dirección del consignatario, descripción
detallada del mercancía, cantidades peso y modalidades del embarque,
precio de la mercancía, especificando el tipo de moneda y señalando su
equivalente en moneda nacional ( sin incluir IVA), tipo de divisas,
condiciones de venta, lugar y fecha de expedición, etc.
o Clasificación arancelaria:
31 | P á g i n a
Es un documento emitido por el SENIAT y su función es asegurar, tanto al
exportador como a los funcionarios públicos, que el ítem arancelario
donde se clasifico la mercancía es el que efectivamente le corresponde,
de acuerdo a lo establecido en el Sistema Armonizado.
DOCUMENTOS EXIGIDOS SEGÚN EL LUGAR DE DESTINO:
o Certificado de Origen:
Este es un documento que acredita el origen y procedencia de las
mercancías, basado en las normas de origen establecidas en los
diferentes esquemas de preferencia y convenios.
o Certificado de Calidad:
La exportación de productos alimenticios podrá contar con un Certificado
de Calidad cuando lo requiera el importador. Dicho documento puede ser
otorgado y emitido por cualquiera de los laboratorios acreditados por el
Instituto Nacional de Defensa a la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI). Dentro de los laboratorios acreditados
se encuentra SGS, INASSA, etc.
o Certificado Sanitario:
De aplicación generalmente para mercadería de uso o consumo humano
solicitado por el comprador. La autoridad competente (SENASA,
DIGESA), confirma que las mercancías consignadas no están afectas a
ninguna enfermedad o insectos nocivos si se tratara de productos
alimenticios y que han sido elaborados de conformidad con las normas
prescritas.
DOCUMENTOS EXIGIDOS SEGÚN EL TIPO DE PRODUCTO:
32 | P á g i n a
o Registro sanitario: documento obligatorio para los productos objeto
de algún grado de elaboración que están destinados al consumo
humano, como alimentos procesados, bebidas, medicamentos,
cosméticos.
o Certificado Fitosanitario: documento requerido para las
exportaciones de productos de Origen Vegetal el cual es exigido
tanto en las adunas de ambos países.
o Certificado Zoo-Sanitario: documento necesario para la exportación
de animales vivos y de productos y subproductos de origen animal.
o Certificado Ictiosanitario: documento necesario para la exportación
de productos pesqueros o acuícolas.
Estos documentos se tramitan en INRENA.
o Certificado Textil: Este documento también es conocido como visa
textil, es conocido para exportar confecciones para otros países.
DOCUMENTOS OPCIONALES O COMPLEMENTARIOS:
o Póliza de Seguro de Transporte:
Documento emitido por la Compañía de Seguro o su agente, en virtud de
la cual la mercancía quedará cubierta de determinados riesgos de
transporte especificados en la Póliza y hasta un determinado importe que
no puede ser inferior al valor facturado.
Es importante que el exportador y el comprador definan en forma precisa
cuales son los riesgos que serán cubiertos por el seguro, a fi n de evitar
que se produzca cualquier tipo de siniestro o avería en la mercancía, no
cubierto por la póliza. La prima de seguro es fijada de acuerdo con la
modalidad de embarque, la especie y el valor de la mercancía.
o Lista de Empaque o Embalaje:
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La lista de empaque es el documento de embarque que detalla todas las
mercancías embarcadas o todos los componentes de una misma
mercancía, especificado en cuantas partes esta fraccionada.
Tiene por objetivo facilitar la localización de la mercancía dentro de un
lote, además de permitir el fácil reconocimiento de la mercancía por parte
de la Aduana, tanto en el embarque como en el desembarque.
La emite el exportador en hoja membrete de la empresa, y los principales
datos que figuran en ella son: datos del exportador, datos del importador,
marcas y números de los bultos, lugar y fecha de emisión, modo de
embarque, cantidad de bultos y descripción de la mercadería, total de los
pesos brutos y netos, tipo de embalaje, firma y sello del exportador.
Por lo general, este documento se solicita cuando son grandes
embarques, o en aquellos donde existen variedad de tipos de mercadería.
Si el embarque contiene un solo tipo de mercadería, este documento
puede ser obviado.
DOCUMENTOS PARA LA IMPORTACION
o Declaración Única de Aduanas (DUA) debidamente cancelada:
Es un documento oficial exigido por la Aduana para regularizar todo
despacho de importación permitiendo el ingreso legal de las mercancías
procedentes del exterior. Dicho documento debe ser confeccionado
suscrito por el agente de Aduanas o despachador oficial, sobre la base de
los datos del conocimiento de embarque, la factura comercial, el informe
de verificación, etc.
o Factura Comercial Original:
Este es un documento privado que el exportador extiende al importador
como constancia de venta, en la cual se indican los pormenores de la
mercancía embarcada como descripción, precio, cotizaciones, numero de
34 | P á g i n a
bienes, etc. Las facturas de importación en el Perú se encuentran
reguladas por la circular N° 46-21-98-INTA de Aduanas, que establece
que para el caso de operaciones de importación se deberá emitir facturas
que contengan la información mínima siguiente:
• Nombre o razón social del remitente y domicilio legal.
• Nombre o razón social del importador y su domicilio.
• Número de orden, lugar y fecha de su formulación.
• Marca, otros signos de identificación, numeración del bulto, clase
de los mismos y peso bruto de los bultos.
• Descripción detallada de la mercancía, indicándose: número de
serie, código, marca, características técnicas, estado de la mercadería
(nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si
hubiere.
• Origen de la mercancía, entendiéndose por tal, el país en que se
ha producido.
• Valor FOB unitario de la mercancía según la forma de
comercialización en origen, sea por medida, peso, cantidad u otras
formas.
• Declaración y sub partida nacional del bien.
• Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden.
• Número y fecha de la carta de crédito que se utilice en la
operación, cuando lo hubiere.
Documento de transporte:
Este documento es uno de los de mayor importancia dentro de la
importación por constituir el documento que acredita la propiedad de la
35 | P á g i n a
mercadería, siendo a la vez contrato de transporte entre el cargador y el
transportador, como la prueba del cargamento de la mercadería a bordo
de la nave.
Las características relevantes de este documento son:
o Instrumento probatorio del contrato de transporte.
o Es prueba de la carga de la mercadería.
o Es prueba de la titularidad y de la propiedad de la mercadería.
o Es un título de crédito y por consiguiente es transmisible por
endoso documento negociable o cesión.
Póliza de Seguro de Transporte:
Es el documento emitido por la compañía de seguro o su agente, en virtud
de la cual la mercancía quedara cubierta contra determinados riesgos de
transporte especificados en la póliza y hasta un determinado importe que
no puede ser superior al valor facturado. La prima de seguro es fijada de
acuerdo con la modalidad de embarque, la especie y el valor de la
mercancía.
DOCUMENTOS PARA UN SISTEMA DE DESPACHO ANTICIPADO
ADUANERO DE IMPORTACION:
Declaración Única de Aduanas numerada y debidamente
cancelada antes del arribo del medio de transporte.
Fotocopia de autenticidad de la factura comercial.
Fotocopia autenticada del documento de transporte, dependiendo
del medio empleado.
Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de
corresponder.
36 | P á g i n a
Copia de la autorización emitida por el sector competente según
corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.
Ticket de balanza, constancia de peso, volante de despacho,
autorización de salida u otro documento similar que acredite el
peso y numero de los bultos o contenedores o la cantidad de
mercancía a granel descargada.
DOCUMENTOS OPCIONALES UTILIZADOS EN LA IMPORTACION:
Certificado sanitario:
De aplicación generalmente para mercaderías de uso o consumo humano
solicitado por el comprador y emitido por una autoridad competente
(SENASA, DIGESA), confirman que las mercancías consignadas no están
afectas a ninguna enfermedad o insectos nocivos si se tratara de
productos alimenticios y que han sido elaborados de conformidad con las
normas prescritas.
Certificado de calidad emitido en origen:
La exportación de productos alimenticios podrá contar con un Certificado
de Calidad cuando lo requiera el importador. Dicho documento puede ser
otorgado y emitido por cualquiera de los laboratorios acreditados por el
Instituto Nacional de Defensa a la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Certificado de origen:
Este documento tiene por finalidad garantizar el origen de las mercancías,
permitiendo a los importadores acogerse a las preferencias arancelarias
37 | P á g i n a
que otorga el país exportador, en virtud a los acuerdos bilaterales o
unilaterales los cuales los concede el país.
FORMAS Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES
Formas de pago:
Son los diferentes acuerdos entre comprador y vendedor para determinar
el momento del pago de la mercadería o servicio. Este momento de pago
esta en relación al embarque y/o entrega del bien o servicio.
Pago por adelantado: Se denomina así a todo pago que recibe el
exportador antes de efectuar el embarque. Es el sistema más seguro para
el exportador, pues este sólo enviará la mercancía cuando haya recibido
el pago o transferencia de fondos. Sin embargo, en los mercados
competitivos su uso es limitado, pues requiere de una extrema confianza
del importador en el exportador.
Pago a la vista, también llamado pago al contado/contra documentos: Se
denomina así a todo pago que recibe el exportador una vez efectuado el
embarque, y contra la presentación al importador de los documentos
representativos de la mercadería y/o servicios.
Pago a plazo: Se denomina así a todo pago que recibe el exportador
después de haber entregado los documentos de embarque al importador.
Este plazo será convenido entre importador y exportador y normalmente
estará en función a la fecha de embarque, fecha de factura, fecha de
presentación de documentos.
Cuenta abierta: Mediante esta forma de pago, el exportador envía la
mercancía, la factura y los documentos de embarque al importador y
espera el pago; es decir, el importador “compra ahora y paga después”,
siendo por lo tanto, la forma de cobranza más riesgosa para el
exportador. Esta forma de pago es muy común cuando se vende en el
38 | P á g i n a
mercado local, pero no lo es tanto en el comercio internacional, debido al
incremento de riesgo que presenta para el vendedor. El exportador
debería aceptar este sistema, únicamente, si tiene confianza absoluta en
su cliente y en la estabilidad y normas del país del importador.
Medios de Pago Internacionales:
Considerando los riesgos (político/país y comercial/comprador) a los que
se enfrentan compradores y vendedores, el uso y costumbre internacional
a través de la banca ha mitigado dichos riesgos ofreciendo mecanismos
para perfeccionar la forma de pago acordada.
Transferencia / orden de pago: Pago que realiza el importador al
exportador por intermedio de los bancos. Este medio se usa
frecuentemente en la forma de pago de cuenta abierta, que como lo
hemos indicado es la forma más riesgosa para el exportador.
Cobranza de exportación: Es el medio de pago internacional mediante el
cual un exportador entrega los documentos representativos de
mercaderías o servicios a su banco, con la instrucción de enviarlos y
entregarlos al comprador contra pago o la aceptación de una letra o la
presentación de un pagaré / compromiso de pago a término u otros
términos y condiciones. En resumen es encargarle la cobranza de los
documentos a un banco. Bajo esta modalidad, el exportador asume de los
riesgos (del importador, del país del importador), pues el banco no asume
responsabilidad en el pago. El marco legal para este medio de pago, es la
publicación 522 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), además
de las leyes locales y los propios códigos de funcionamiento interno de los
bancos. Las cobranzas, básicamente, pueden ser simples o
documentarias.
39 | P á g i n a
El siguiente cuadro resume los criterios de clasificación de las cobranzas
de exportación, así como sus principales ventajas y desventajas desde el
punto de vista del exportador:
Criterio de
clasificació
n
Tipo Característic
a
principal
Ventajas Desventaja
s
Por los documentos requeridos
Simple Sólo de títulos valores
Utilización de red de corresponsales de su banco. Bajo costo
Inseguridad de cobro.
Documentaria
Documentos de exportación(pueden incluirTítulosValores
Seguridad ygarantía en elmanejo de documentos. Bajo costo
Inseguridad de cobro.
Por la forma de pago
A la vista (D/P)
Cobro contra entrega de documentos.
Bajo costo. Liquidez inmediata contra entrega de documentos
Riesgo de impago.
A plazo (D/A)
Compromiso de pago al vencimiento. Puede ser:Sin Aval: Riesgo de
impago concentrado en aceptante de título valor
Con Aval: Generalmente a cargo del banco del importador.
Se traslada el riesgo del importador al banco que avala.
40 | P á g i n a
Carta de crédito de exportación (CDE): Es el medio de pago internacional
mediante el cual el banco del importador a solicitud de este, (comprador u
ordenante), se compromete a pagar, a la vista ó a plazo, a un exportador
(vendedor ó beneficiario) una cantidad determinada, siempre y cuando se
cumplan todos los términos y condiciones de la carta de crédito. Esta es
la modalidad más segura para el exportador porque el banco del
importador es quien asume la obligación de pago. Acuérdese que el
comercio es una actividad de doble vía y lo que para un importador es un
CDI, es un CDE para un exportador.
Tipo de carta de crédito
Características Ventajas (V)/ Desventajas (D) para el exportador
Recomendable
Irrevocable No puede modificarse o cancelarse sin el consentimiento de todas las partes.
(V): El exportador tiene la seguridad que cobrará, si presenta los documentos de acuerdo a los términos y condiciones, es decir “documentos limpios”.
Sí.
Revocable Modificable o cancelable por el banco emisor, hasta cuando el exportador no haya embarcado y presentado sus documentos de exportación ante el banco.
(D): El exportador sólo estará seguro de recibir el pago, cuando haya embarcado y negociado los documentos de exportación.
No.
Avisada / Notificada
El banco sólo notifica o avisa la carta de crédito al exportador, sin adquirir compromiso de pago alguno.
(D): El exportador sólo cobrará cuando presente los documentos “limpios” al banco del importador.
Si el banco y/o país del importador es confiable y sólido.
Confirmada El banco del (V): El exportador Si se tiene
41 | P á g i n a
exportador (“avisador”) añade su compromiso de pago irrevocable al del banco del importador (“emisor”).
cobrará cuando presente documentos “limpios” a su banco.
alguna duda sobre la confiabilidad y solidez del banco y/o país del importador.
Rotativa / Revolving
El banco del importador emite una carta de crédito por un importe máximo, renovable cada cierto tiempo.
(V): Ahorra trámites administrativos ligados a solicitar y emitir créditos repetidamente.
Si el importador es cliente habitual del exportador
Cláusula roja El exportador cobra a la vista, anticipos a cuenta y riesgo del comprador, hasta cierto tope porcentual del importe total de la carta de crédito, antes que la mercadería sea embarcada.
(V): El pago se realiza contra la presentación de un recibo simple. Mayor velocidad de cobro, y por lo tanto mayor liquidez para el exportador.
Estrecha relación entre exportador e importador. Es ventajosa, pero poco usual con MYPES.
Cláusula verde Similar a la de cláusula roja, pero el pago se realiza contra la presentación de un warrant o certificado de depósito.
Menor riesgo para el importador.
Estrecha relación entre exportador e importador. Es ventajosa, pero poco usual con MYPES.
Transferible El beneficiario puede o no transferir total o parcialmente la carta de crédito a otro(s) beneficiario(s).
(V): Facilita al exportador el poder garantizar el pago al productor(es) de la mercadería a exportar.
Permite a los pequeños productores acopiar mercancías y consolidarlas en un embarque.
De apoyo/ Stand by
Es como una carta fianza
(V): Ejecutables a sólo requerimiento
No son usuales para las
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internacional, pero a favor del exportador (garantía de pago).
por incumplimiento de la otra parte.
MYPES.
Información que toda carta de crédito puede contener:
• Datos del importador (ordenante): Transcritos con exactitud y por
completo (obligatorio).
• Datos del exportador (beneficiario): Transcritos con exactitud y por
completo (obligatorio).
• Moneda e importe de la carta de crédito (obligatorio). Variación de
hasta el 10% (opcional).
• Fecha y lugar de vencimiento (obligatorio): Suficiente para que el
exportador prepare, envíe la mercancía y presente documentos al banco
para su negociación.
• Tipo de crédito: Irrevocable, avisada, confirmada, transferible, etc.
• Forma de pago: Pagadera a la vista o a plazo.
• Documentación a presentar: Factura comercial, documento de
embarque, lista de empaque, certificado de origen, entre otros.
• Descripción de la mercancía: General y suficiente para identificar la
mercancía del contrato.
• Incoterm utilizado: FOB, CIF, CFR, etc.
• Plazo para último embarque y presentación de documentos:
Fechas razonables para que el exportador cumpla con ambas fechas
(Plazo máximo para presentación de documentos: en caso que la carta de
crédito no lo especifique, se entenderá que el plazo máximo es de 21 días
desde la fecha de embarque).
43 | P á g i n a
• Embarques parciales y transbordos: Permitidos o no.
• Póliza de seguro (opcional) Dependiendo del incoterm utilizado.
• Puntos de embarque y destino.
• Instrucciones adicionales.
• La carta de crédito esta sujeta a la UCP500.
FORMAS Y MEDIOS DE PAGO QUE SON MÁS UTILIZADOS Y
ACEPTADOS
El hecho que en una operación de exportación, el exportador no conozca
personalmente al importador y viceversa; implica la existencia de dos
tipos de riesgos fundamentales:
Desde el punto de vista del exportador o vendedor: El principal riesgo al
realizar una exportación, es el riesgo de recibir el pago en condiciones
diferentes a las solicitadas, o que simplemente no le paguen.
Desde el punto de vista del importador o comprador: El principal riesgo al
realizar una importación, es el riesgo de recibir las mercancías en
condiciones diferentes a las solicitadas o, simplemente, no recibirlas.
Definitivamente, los medios de pago internacionales más utilizados, son
las cobranzas documentarias y las cartas de crédito en sus distintas
modalidades, pues ofrecen beneficios a ambas partes, y sus costos son
manejables.
¿QUÉ FORMAS Y MEDIOS DE PAGO ME CONVIENEN COMO
EXPORTADOR?
En primer lugar, debe definirse si es que el exportador mantiene una
posición en la cual le sea posible negociar la forma y medio de pago más
conveniente para su exportación. Este análisis, implica comparaciones
relativas en cuanto a tamaño e importancia comercial entre exportador e
importador, así si el exportador tiene menor tamaño y peso comercial que
44 | P á g i n a
el importador, tal vez sea conveniente en un principio, aceptar el medio de
pago propuesto por este último (el exportador debería procurar conseguir,
por lo menos, que el importador acepte pagarle mediante una cobranza
documentaria).
Teóricamente, el pago por adelantado, representa la opción ideal para el
exportador y la cuenta abierta es la más riesgosa para éste. Sin embargo,
resulta poco probable que un importador, relativamente más grande que
el exportador, acepte pagar antes de recibir la mercancía. Una segunda
consideración para definir las formas y medios de pago internacionales
más convenientes para un exportador, tiene que ver con los riesgos y
costos asociados a aquéllos que se elijan o negocien con el importador.
Así, resultará factible y conveniente utilizar las cobranzas documentarias
cuando se tenga una relación comercial larga y buena con el importador,
pues se sabe quien y cuan buen pagador es, además de ser menos
costosa que una carta de crédito.
En contraste una carta de crédito siempre que sea factible negociarla con
el importador- implica un riesgo de impago prácticamente inexistente,
pues interviene el banco del importador y en el caso de una carta de
crédito confirmada, el banco del exportador, pero a su vez, implica
mayores gastos bancarios tanto para el exportador como para el
importador.
¿QUÉ DEBO CONSIDERAR PARA NEGOCIAR LAS FORMAS Y
MEDIOS DE PAGO EN UNA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN?
En primer lugar, para definir las formas y medios de pago para una
exportación, el exportador deberá considerar:
Los antecedentes comerciales y financieros del importador: Este es un
aspecto crucial en la determinación del medio de pago más conveniente
para el exportador, pues en función a su solidez económico-financiera, y a
su confiabilidad y reputación internacional, éste (el exportador) sabrá cual
medio de pago se ajusta más a las características de su cliente. En este
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punto, es aconsejable que el exportador se haga asesorar por su banco,
para recabar información financiera y comercial relevante del importador.
Los bancos disponen de un sistema de inteligencia comercial y financiera,
tanto a nivel local (centrales de riesgo del mercado peruano), como a nivel
internacional (centrales de riesgo como Dun & Bradstreet, Coface y otras).
El entorno económico del país del importador: El exportador debe tener
una visión general sobre el panorama económico-político y del marco
legal del país del importador, pues estos determinan en última instancia,
la posibilidad de obtener el pago por la exportación en la forma,
inicialmente, deseada. Existen países que por condiciones particulares de
regímenes políticos ejercen, por ejemplo, control sobre la salida de divisas
al extranjero.
Los costos que implican la utilización de determinadas formas y medios
de pago internacionales: Existe en el Perú, una cantidad considerable de
bancos comerciales, que brindan servicios vinculados a operaciones de
exportación. El exportador debería comparar la utilización de determinado
banco en función a costos, clasificación bancaria, y finalmente por
disponibilidad y acceso de servicios y productos vinculados a medios de
pago internacionales.
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CONCLUSIONES:
Es importante conocer las leyes y los trámites que regulan el
comercio exterior, más aún si es que se trata de una empresa que
recién inicia sus operaciones en el exterior, ya sea importando o
exportando algún producto, ya que estas empresas por no tener
experiencia, cometen algunos errores a la hora de realizar sus
operaciones comerciales.
El uso y conocimiento de los Incoterms, nos facilita a la hora de
realizar una operación internacional, ya que mediante este se
designa la responsabilidad que cada parte tiene en la operación,
así como también los gastos que cada parte debe asumir y hasta
donde llega a cubrir cada parte, hasta el momento de la disposición
de la mercadería del exportador hacia el importador.
BIBLIOGRAFÍA
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