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TALLER DE IVA
ROSADO MUÑOZ CONSULTORES, S.C.
C.P.C. JUAN JOSE ROSADO ROBLEDO
NOV 2018
• Socio Director del Despacho Rosado Muñoz Consultores, S.C.
• Egresado de la Facultad de Contaduría y Administracion de la U.A. de C.
• Presidente del Colegio de Contadores Públicos de la Laguna. (2003-2004).
• Presidente de la Comisión Regional de Contabilidad y Auditoría, Zona Noreste del I.M.C.P. (1999).
• Presidente de la Comisión de Apoyo a Federadas Región Noreste (2004-2006)
• Sindico Regional Zona Noreste (2004-2006)
• Presidente de la Comision de Contabilidad y Auditoria Gubernamental del C.C.P.L.A.C (2012-2013)
• Presidente de la Comisión Regional de Prevención de Lavado de Dinero, Zona Noreste del I.M.C.P.
• Miembro de la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros.
• Miembro de la World Compliance Association.
• Expositor en Diplomados de Impuestos, Auditoria y otros cursos, en la Región Noreste, Ciudad de México y otras ciudades de la
Republica.
• Conductor del Programa Cuentas Claras en Torreón que se trasmite por Radio Millenium (101.9 F.M.) y Facebook
cuentasclarasjjrr
• Conductor del Programa Mas alla de se Contador que se trasmite por Radio y Facebook en www.estrategiaintelectual.com
C.P.C. Juan Jose Rosado Robledo
INTRODUCCIONEl impuesto al valor agregado es la segunda fuente de recaudación de
impuestos para la Federación, después del impuesto sobre la renta. Así,
en la Ley de Ingresos de la Federación para 2018, el impuesto sobre la
renta representa el 52.96% de la recaudación total de impuestos
federales, y el impuesto al valor agregado asciende al 29.75%, en tanto
que pesos la LlF estima $ 1,566,186.80 y $ 876,936.10,
respectivamente.
Como se observa el primero de ambos impuestos es un impuesto
directo y el segundo un impuesto indirecto.
La distinción entre impuestos directos e impuestos indirectos puede
abordarse desde tres perspectivas diferentes, como se ilustra a
continuación:
Perspectiva Impuesto directo Impuesto indirecto
Repercusión del Grava al sujeto Grava al verdadero
impuesto del impuesto contribuyente por la vía
de repercusión que lleva
a cabo el contribuyente
Manifestación de la Directa en el objeto Indirecta (normalmente el
capacidad contributiva y base del impuesto consumo).
Habitualidad Grava la actividad del Grava actos ocasionales
contribuyente que no permiten formar
padrones de
contribuyentes
ESTRUCTURA DE LA LIVA
CapítulosArtículos
LEY
Generalidades I
Enajenación de bienes II
Prestación de servicios lII
Uso o goce temporal de bienes IV
Importación de bienes y servicios V
Exportación de bienes y servicios VI
Obligaciones de los contribuyentes VII
Facultades de las autoridades VIII
De las Particip. a las Ent. Federat. IX
1o-7o
8o-13
14-18-A
19-23
24-28
29-31
32-37
38-40
41-43
Artículos
REGLAM
1º - 24
25 – 31
32 – 44
45
46 – 56
57 – 70
71 – 78
79
1.- Concepto Art.8, Art. 14
2.- Exenciones Art.9, Art. 15
3.- Acto o Actividad se efectúa en Territorio
Nacional Art.10, Art. 16
4.- Momento de Causación Art.11, Art. 17
5.- Base del Impuesto Art.12, Art. 18
ESTRUCTURA LEY IVA…ES LÓGICA
INGRESOS EXENTOS EN SERVICIOS
El transporte público terrestre de
personas que se preste
exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas
Regla 4.3.6 RMF 2018
I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en dondeel pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso delpasajero.
II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.
III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad,considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012,elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y elConsejo Nacional de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. Enlos casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerarácomo integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.
Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer lasciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.
DEFINICIÓN DE ZONA URBANA
CFDI como constancia de retención del IVA en servicios de Autotransporte
de Carga Federal
Regla 2.7.1.12 RMF 2018
Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II,
inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA,
el CFDI que expida el prestador del servicio en donde
conste el monto del IVA retenido por la persona moral,
podrá también considerarse como constancia de
retenciones de dicho impuesto.
CFF 29, LIVA 1-A, 32
Art. 16-XII LIF
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y
del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116,
último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32,
fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar
la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la
persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o
goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que
cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el
párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los
impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los
mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
OPCIÓN PARA PM DE NO EXPEDIR CONSTANCIAS DE RETENCIÓN DE ISR e IVA (HONORARIOS y
ARRENDAMIENTO)
ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS IVA
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o
actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%.
El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de
dichos valores.Art. 1 LIVA
ACTOS o ACTIVIDADES QUE GRAVA
LA LEY DEL IVA
1) Enajenación de Bienes (Transmisión de Propiedad).
2) Prestación de Servicios Independientes (Cualquier cosa
de hacer, de No hacer o permitir)
3) Otorgamiento del Uso o Goce temporal de Bienes
(Arrendamiento y Subarrendamiento)
4) Importación de Bienes o Servicios (Compra de Bienes o
Servicios de procedencia extranjera)
MOMENTO DE CAUSACIÓN DE LAS
CONTRIBUCIONES
Art. 6 LIVA
Las contribuciones se causan conforme
se realizan las situaciones jurídicas o de
hecho, previstas en las leyes fiscales
vigentes durante el lapso en que ocurran
TASAS DE IVA
I.- Tasa General 16% (Artículo 1 LIVA)
II.- Tasa del 0% (Artículo 2-A LIVA)
III.- Ingresos exentos de IVA (Art. 9, 15, 20 y 25 LIVA)
(Art. 1 RLIVA)
OPERACIONES GRAVADAS A LA TASA DEL 0%
Art. 2-A LIVA
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley,
cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y
pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está
industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de
alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los
concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el
peso del contenido de estas materias.
DEFINICIÓN DE PEQUEÑAS ESPECIES
REGLA 4.2.1 RMF 2018
Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, incisos a) y
b), numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas
especies a los animales pequeños, tales como aves,
peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas,
jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros.
No quedan comprendidos en esta categoría las aves de
corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino,
porcino, caprino y equino, (Vacas, ovejas, cabras,
cerdos y caballos) entre otros, que se utilizan
comúnmente para realizar actividades de producción o
de trabajo.
• Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamentecobradas las contraprestaciones cuando se reciban enefectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllascorrespondan a anticipos, depósitos o a cualquier otroconcepto sin importar el nombre con el que se lesdesigne, o bien, cuando el interés del acreedor quedasatisfecho mediante cualquier forma de extinción de lasobligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Art. 1-B LIVA
MOMENTO EN QUE SE CONSIDERAN EFECTIVAMENTE COBRADAS
Registro Contable de un ANTICIPO DE CLIENTES
Asiento contable
--------1--------- Debe Haber
Bancos $ 100 ,000.00
Anticipo de Clientes $ 100,000.00
(Cuenta de Pasivo)
Nota. De conformidad con el artículo 2249 de Código Civil, la Compra
Venta es perfecta cuando se han convenido sobre la cosa y su
precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo
satisfecho. Se sugiere hacer un contrato de «Promesa de Venta»
El IVA y el valor de la operación se
Pago con cheque consideran pagados en la fecha del
cobro del cheque.
Se entiende recibido el pago cuando
Pago con Título se cobren, o cuando el documento se
De Crédito transmita a un tercero.
Pago con Tarjeta Se consideran pagados en la fecha
De Crédito en que dichos documentos los acepta
el contribuyente.
Art. 1-B LIVA
Momento en que se considera pagada la operación
1) Sí, en operaciones de Importación de bienes tangibles,
artículo 15 RLIVA
2) Sí, siempre y cuando el interés del Acreedor se de por
satisfecho, Artículo 1-B LIVA, por ejemplo pago con
Tarjeta de Crédito
3) Sí, a través de la celebración de un contrato de
Mandato, por ejemplo en los pagos a un Agente
Aduanal.
4) Sí, en el Reembolso de Caja chica por operaciones
hasta $ 2,000.00 pagadas en efectivo
SE PUEDE ACREDITAR EL IVA, SIN ESTAR PAGADA LA
CONTRAPRESTACIÓN?
---------------------1-------------------- Debe Haber
Gastos de Administración $ 1.343.00
Papelería 235.00
Artículos de Ferretería 456.00
Artículo de Aseo 652.00
IVA Acreditable 214.88
Caja Chica 1,557.88
REGISTRO DE GASTOS PAGADOS EN EFECTIVO
APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los
particulares y las que señalan excepciones a las mismas,
así como las que fijan las infracciones y sanciones, son
de aplicación estricta. Se considera que establecen
cargas a los particulares las normas que se refieren al
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Art. 5 CFF
Elementos de las Contribuciones
Sujeto
Objeto
Base
Tasa o Tarifa
Época de pago
Sujeto.- PF y PM
Objeto.- Gravar los Actos o Actividades
Base.- Valor Neto de los Actos o
Actividades
Tasa – 0%, y 16%
Época de pago.- Día 17 posterior al mes
(Art. 5-D LIVA)
Elementos de los Impuestos (IVA)
PAGOS TRIMESTRALES
DE IVA
Las Personas Físicas con ingresos hasta 10
Salarios Mínimos elevados al Mes ($ 26,855.00)
presentarán pagos de IVA de manera
TRIMESTRAL.
Artículo 5-F LIVA
Entero y acreditamiento trimestral de retenciones
efectuadas por personas físicas que otorguen el
uso o goce temporal de bienes inmuebles con
ingresos de hasta diez salarios mínimos
Regla 4.1.4 RMF 2018
Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a que se refiere
dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en términos del artículo 1-
A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente
mediante la declaración a que se refiere el artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada
Ley, lo enterarán por los trimestres a que se refiere el referido artículo 5-F, primer
párrafo, conjuntamente con la declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el impuesto
trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido conforme al artículo 1-A,
fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la declaración de pago trimestral
siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención,
siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley del IVA para la
procedencia del acreditamiento
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si
el último día del plazo o en la fecha determinada, las
oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite
permanecen cerradas durante el horario normal de
labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el
plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este
Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las
instituciones de crédito para recibir declaraciones.
También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día
hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que
se deba presentar la declaración respectiva, ante las
instituciones de crédito autorizadas.
Art. 12 CFF
Computo de Plazos para la presentación de la Declaración IVA
Traslación.- Procedimiento mediante el cual, el contribuyente en términos de la teoría
jurídica, transfiere a un tercero en forma total o parcial la carga impositiva que por
determinación legal debe pagar el primero a la autoridad hacendaria.
Acreditamiento.- Consiste en restar el Impuesto Acreditable, de la cantidad que resulte de
aplicar a los valores señalados en esta ley, la tasa que corresponda según sea el
caso…(Art. 4 LIVA)
Ejemplo: IVA Trasladado 2,100.00
(-) IVA Acreditable 1,500.00
IVA por Pagar 600.00
IVA Trasladado.- Es el que se determina sobre el valor del acto o actividad objeto del
impuesto, que el contribuyente carga o cobra a sus clientes trasladándolo en forma
expresa y por separado del precio o contraprestación en operaciones que celebre con otros
contribuyentes. En operaciones con el público en general el IVA causado debe estar
incluido en el PRECIO DE VENTA (Art. 1 y 32 LIVA)
Definición de Conceptos
IVA Acreditable.- Se entiende por impuesto Acreditable el impuesto al valor agregado que
haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con
motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate (Art. 4 LIVA)
IVA Pagado en Importaciones.- Se le da el mismo tratamiento “Acreditamiento y
Recuperación” que recibe el IVA que el propio contribuyente hubiera pagado por la
importación de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.
IVA Por Pagar.- Es la cantidad neta que tiene derecho a percibir el fisco y que se
determina en las declaraciones mensuales por diferencia entre el IVA Trasladado y el IVA
Acreditable, incluyendo IVA de Importaciones, cuando el IVA trasladado es MAYOR.
IVA a Favor.- Es la cantidad neta que tiene derecho a percibir el Contribuyente y que se
determina en las declaraciones mensuales por diferencia entre el IVA Trasladado y el IVA
Acreditable, incluyendo IVA de Importaciones, cuando el IVA Acreditable es MAYOR.
Definición de Conceptos
CONCEPTO DE «ACREDITAMIENTO»
(Art. 4 LIVA)
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que
resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según
sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al
valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él
hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que
se trate.
Ejemplo:
Ventas Gravadas $ 230,000.00
Tasa de IVA 16%
IVA Trasladado 36,800.00
Menos:
IVA Acreditable 18,300.00
IVA a Cargo $ 18,500.00
I.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los
siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce
temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades
distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley
o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran
estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que
sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté
obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente
deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los
efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al
valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor
agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que
dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
REQUISITOS PARA ACREDITAR EL IVA
REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE
Art. 5 LIVA
Supuesto Identificados Efecto en IVA
Gastos, Inversiones e
Importaciones
Con Actos Gravados IVA se Acredita al
100%
Gastos, Inversiones e
Importaciones Con Actos Exentos
IVA No Se Acredita y
se manda al Gasto
Deducible
Gastos, Inversiones e
Importaciones
No Identificados con
Actos Gravados o
Exentos
Se determina una
proporción de IVA
Acreditable
REQUISITOS DE LAS DEDUCIONES PARA ISR
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables
II. …
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda
de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde
cuentas abiertas a nombre del contribuyente
IV.…
V. Estar debidamente registradas en contabilidad
VI…..
VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a
contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se
traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal
correspondiente..
Artículo 109-VIII CFF
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o
ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores
a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será
sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un
ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no
compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que
por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco
federal.
V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan
carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de
pagar la contribución correspondiente.
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los
artículos 29 y 29-A de este Código.
DEFRAUDACIÓN FISCAL…DARLE EFECTOS FISCALES A LOS CFDI, SIN REQUISITOS DE LEY
SALDOS A FAVOR DE IVA PRESENTADOS EN «DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS»
Art.23 RLIVA y Art. 6 LIVA
Ejemplo:
Declaración Normal Declaración Complementaria
Ingresos por Ventas 154,600.00 Ingresos por Ventas 154,600.00
Tasa de IVA 16% Tasa de IVA 16%
IVA Trasladado 24,736.00 IVA Trasladado 24,736.00
Menos: Menos:
IVA Acreditable 29,300.00 IVA Acreditable 35,400.00
IVA a Favor 4,564.00- IVA a Favor 10,664.00-
a) Devolución 100% Remanente a Favor 6,100.00-
b) Compensación Proporción a) Devolución 100%
c) Acreditamiento 100% b) Compensación Proporción
c) Acreditamiento 100%
Cálculo Mensual de IVA Cálculo Mensual de IVA
DISMINUCIÓN DE DESCUENTOS,
DEVOLUCIONES O BONIFICACIONES SOBRE
VENTA, HASTA POR EL MONTO DE LOS
INGRESOS GRAVADOS
Art.24 RLIVA y Art. 7 LIVA
Para efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que
reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o
bonificaciones, o devuelvan los anticipos o depósitos recibidos con motivo de la
realización de actividades gravadas por la Ley, sólo podrán deducir el monto de
dichos conceptos «hasta» por el valor de las actividades por las que se deba
pagar el Impuesto. En el caso de resultar remanentes se deducirán en las
siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. Sólo se podrá
efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación,
anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al
adquirente y se haga constar en los términos establecidos en el segundo párrafo
del referido artículo 7o., o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.
DISMINUCIÓN DE DESCUENTOS, DEVOLUCIONES O BONIFICACIONES SOBRE VENTA, HASTA POR EL
MONTO DE LOS INGRESOS GRAVADOS
Art.24 RLIVA y Art. 7 LIVA
Ejemplo:
Devoluciones sobre Venta de Periodos Anteriores
Ventas Facturadas 125,000.00 258,000.00
Devolución Sobre Ventas 150,000.00 -
Declaración Normal Mes 1 Mes 2
Ingresos por Ventas 125,000.00 258,000.00
Devolución Sobre Ventas 125,000.00 25,000.00
Ventas Netas - 233,000.00
Tasa de IVA 16% 16%
IVA Trasladado - 37,280.00
Menos:
IVA Acreditable 5,200.00 15,400.00
IVA a Favor 5,200.00- 21,880.00
Cálculo Mensual de IVA
Para efectos del artículo 16 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los
depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva
«garantizar» el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de
arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.
----------1-------------- Debe Haber
Bancos (IXE) $ 50,000.00
Depósitos en Garantía
Recibidos (Pasivo) $ 50,000.00
Cuando los depósitos se «apliquen» al cumplimiento de cualquier obligación derivada
del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso
acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.
Art. 16 RLISR y 16 LISR
DEPÓSITOS RECIBIDOS POR EL ARRENDADOR, NO SON INGRESOS ACUMULABLES
Las personas morales, así como las personas físicas que
deban presentar declaraciones periódicas o que estén
obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por
Internet por los actos o actividades que realicen o por los
ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a
su nombre en las entidades del sistema financiero o en
las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las
que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles
de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su
inscripción en el registro federal de contribuyentes
Artículo 27 CFF
OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE EN EL RFC
Artículo 29 CFF
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen, por los ingresos que se perciban o por las
retenciones de contribuciones que efectúen, los
contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos
digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes,
disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o
aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones
deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet
respectivo.
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CDFI
1) Factura
2) Recibo de Honorarios
3) Recibo de Arrendamiento
4) Carta Porte
5) Nota de Crédito
6) Nota de Cargo
7) Recibo de Donativo
MODALIDADES DE «COMPROBANTES»
Artículo 29 –A CFF
1) RFC de quien lo expida
2) Régimen Fiscal
3) Domicilio del Local o Establecimiento, tratándose de Contribuyentes que cuenten
con más de un Local
4) El número de Folio y el sello del SAT
5) Lugar y Fecha de expedición
6) RFC a favor de quién se expida
7) La cantidad, unidad de medida y Clase de los Bienes o Mercancías o descripción
del Servicio.
8) El importe total consignado en número o Letra
a) Pagado en una sola exhibición
b) Pagado en Varias exhibiciones
1) Número y Fecha del Documento Aduanero, tratándose de mercancías de
Importación
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
Regla 2.7.1.24 y 29 CFF
Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten
los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en
general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de
los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido,
utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los
contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma
bimestral.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los
comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los
requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos
o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número
de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL
Regla 2.7.1.24 y 29 CFF
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e
IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los
servicios no soliciten comprobantes de operaciones
realizadas con el público en general, los contribuyentes no
estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas
con el público en general, cuyo importe sea inferior a
$100.00
EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL
Artículo 109 CFF
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos
acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente
obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella
persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores
a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la
discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de
definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución
correspondiente.
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los
artículos 29 y 29-A de este Código
DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL…DARLE EFECTOS FISCALES A LOS CFDI SIN REQUISITOS
Artículo 108 CFF
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas
siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto
de lo defraudado no exceda de $1,369,930.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de
lo defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de
$2,054,890.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto
de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00.
DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL…SANCIONES
OPERACIONES INEXISTENTES
Art. 69-B CFF
Para que No se consideren Operaciones Inexistentes, el Proveedor del Bien o Servicio
debe de cumplir con lo siguiente:
1) Tener Personal
2) Contar con Infraestructura
3) Tener Activos Fijos
4) Contar con la Materialización del Bien o Servicio prestado (Entregable)
5) Celebrar Contratos con sus Clientes
6) Entregar CFDI
7) Cliente como opción Valide el CDFI
SANCIÓN POR REALIZAR OPERACIONES INEXISTENTES
Art. 113 CFF
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con
fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.
II. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas
recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido
legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.
III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones
inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Regla 1.4, Art. 69-B CFF
1) Cuando las Autoridades Fiscales presuman la inexistencia o Simulación de
operaciones amparadas en CFDI emitidos por los contribuyentes, notificarán un
Oficio Individual mediante el cual informen a cada contribuyente que se encuentra
en dicha situación, la notificación se hará a través de la página del SAT y en el
DOF.
2) Los Contribuyentes podrán presentar dentro de los 15 días siguientes de la
notificación, escrito libre manifestando lo que a su derecho convenga y aportar
documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los
hechos.
3) La autoridad emitirá resolución dentro de los 30 días siguientes a partir de la
fecha que se aportaron documentos para desvirtuar los hechos
ACLARACIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES Y PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS
Regla 1.5, Art. 69-B CFF
1) Las PF y PM que hayan dado efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por los
contribuyentes que se encuentran en la Lista Definitiva del artículo 69-B, podrán
«ACREDITAR» que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los
bienes que amparan dichos comprobantes, o bien, «CORREGIR» su situación
fiscal dentro de los 30 días siguientes a la publicación del listado en el DOF y la
página del SAT.
2) La autoridad podrá requerir información y documentación adicional, por lo que el
contribuyente contará con un plazo de 10 días para proporcionar la Información y
Documentación solicitada.
3) La autoridad resolverá en un plazo de 30 días a partir de que se presente la
solicitud.
PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE ADQUIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE
AMPARAN LOS CFDI´s
• DOCUMENTO PRIVADO. LA COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO LO HACE DE FECHA CIERTA A PARTIR DE QUE LO TUVO A LA VISTA PARA SU REPRODUCCIÓN Y, ÚNICAMENTE, PARA EL EFECTO DE HACER CONSTAR QUE EXISTÍA EN ESE MOMENTO. –
• Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXXII,
Agosto 2010. Pág. 314. Tesis de Jurisprudencia.
Séptima Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 97-102 Tercera Parte
Página: 143
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la
Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y
suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de
expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo,
que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales,
razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en
consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista
adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el
caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA PARA CONTRIBUYENTES PRODUCEN BIENES DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN Y MEDICINAS
DE PATENTE
Regla 2.3.14 y 2.3.15
Las personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de
productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0%, podrán obtener la
resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un “plazo máximo de
20 días hábiles” contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud
correspondiente, siempre que:
1) El saldo a favor solicitado se haya generado a partir de 2015
2) La actividad preponderante sea el 90% del valor de sus actos
3) El pago se haya realizado con Cheque, Tarjeta de crédito, débito o de Servicios o
transferencia electrónica de fondos.
4) Cuenten con la e.firma o la e.firma portable
5) No tengan resoluciones donde se les haya negado total o parcialmente la devolución
del IVA en los 12 meses anteriores
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA PARA CONTRIBUYENTES PRODUCEN BIENES DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN Y MEDICINAS
DE PATENTE
Regla 2.3.13 y 2.3.14
El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla no procederá, cuando:
1) Los contribuyentes se encuentren en el listado del artículo 69 CFF “Lista Negra”
2) Los Contribuyentes hayan realizado operaciones inexistentes en los términos del artículo
69-B CFF
3) Tengan cancelado su CSD
4) Se trate de contribuyentes que elaboren o distribuyan suplementos alimenticios, o,
materias primas o insumos que se incorporen dentro de un proceso de industrialización o
transformación a productos destinados a la alimentación, cuando éstos no puedan ser
ingeridos directamente por las personas o animales
Regla 2.3.16
Las líneas aéreas designadas por las autoridades aeronáuticas del Estado
extranjero, podrán solicitar la devolución del IVA que se les hubiese trasladado y
que hayan pagado efectivamente siempre que:
I. Se trate de combustible, aceites lubricantes, otros materiales técnicos
fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente.
II. Dichos artículos sean puestos a bordo de las aeronaves de las líneas aéreas
designadas del Estado extranjero y sean usados en servicios internacionales.
Devolución de IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de tratado (Convenio Sobre Transportes
Aéreos celebrados con EUA Y EUM)
Devolución de IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de tratado (Convenio Sobre Transportes Aéreos celebrados con EUA Y EUM)
Regla 2.3.16
La solicitud de devolución deberá presentarse ante la Administración Central de
Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos de la AGGC, de conformidad con la
ficha de trámite 8/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes
Contribuyentes” contenida en el Anexo 1-A, adicionando a su promoción la
documentación que resulte aplicable para el pago de lo indebido en los términos de
dicha ficha, además de:
a) Copia simple del permiso con las rutas que operan las líneas aéreas referidas,
otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
b) Representación impresa del CFDI en el que se haya trasladado expresamente y por
separado el IVA por el que se solicita la devolución.
Criterio Normativo 6/IVA/N 19/10/2018
El artículo 1-B, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando
con motivo de la enajenación de bienes los contribuyentes reciban documentos o vales,
respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago, se considerará que el valor
de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fue
efectivamente pagado en la fecha en que dichos documentos sean recibidos o aceptados por
los contribuyentes.
El artículo 2055 del Código Civil Federal señala que el deudor sustituto queda obligado en los
términos en que lo estaba el deudor primitivo, asimismo el artículo 2053 del ordenamiento en
cita establece que el acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando a otro en su lugar,
no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo pacto en
contrario.
El artículo 2051 del Código Civil Federal dispone que para que haya sustitución de deudor es
necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente, en tanto que el artículo 2052
señala que se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando
permite que el sustituto ejecute actos que deba ejecutar el deudor, siempre que lo haga en
nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo
TRASMISIÓN DE DEUDA, SE CONSIDERA EFECTIVAMENTE COBRADA
BASE DEL IVA
• VALOR TOTAL DE LOS ACTOS o ACTIVIDADES
• (-) DESCUENTOS ,BONIFICACIONES y DEVOLUCIONES
• (=) VALOR NETO DE LOS ACTOS (BASE)
• (x) TASA DE IMPUESTO 16% o 0%
• (=) IVA TRASLADADO
• IVA TRASLADADO
• (-)
• IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO
• IVA ACREDITABLE PROPORCIONAL
• IVA POR IMPORT. BIENES TANGIBLES
• IVA SDO. A FAVOR PERIODO ANT.
• (=)
• IVA A CARGO (FAVOR)
BASE DEL IVA
TASAS DE IVA
I.- Tasa General 16% (Artículo 1 LIVA)
II.- Tasa del 0% (Artículo 2-A LIVA)
III.- Ingresos exentos de IVA (Art. 9, 15, 20 y 25
LIVA)
(Art. 1 RLIVA)
TASAS DEL 0%
• I.- Enajenación de:
-Animales y vegetales no industrializados, salvo el hule.
- Medicinas de patente y productos destinados a alimentación a excepción de:
• Bebidas diferentes de la leche.
• Jarabes o concentrados para preparar refrescos.
• Caviar, salmón ahumado y angulas ***
-Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando sea en envases menores de10 litros.
- Ixtle, palma y lechuguilla.
- Tractores para implementos agrícolas.
- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas ( agrícola o ganadería )
Art. 2-A LIVA
Suministro de Medicamentos..Sí causan IVA
Criterio Normativo 10/IVA/N 19/10/2018
El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que el
impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente.
El artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que cuando
con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o
goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de
éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean
bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de
que se trate.
Por tanto, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como
parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la
contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa
del 16% del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en los
artículos 14, fracción I de la multicitada ley y 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la
Federación, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la
enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la ley
en comento.
- Invernaderos hidropónicos, así como equipos de irrigación.
- Oro, joyería, orfebrería ***
- 15 % al consumo de alimentos preparados para su consumo en el lugarque se enajenen.
II Prestación de servicios
- Los prestados directamente a agricultores y ganaderos, destinados a susactividades.
III Uso o goce temporal de maquinaria y equipo
El uso o goce de maquinaria y equipo Invernaderos, tractores.
La tasa 0 % tiene el mismo efecto legal que las otras tasas.
TASA 0%
ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO, CAUSAN LA TASA
GENERAL DEL 16%
(Art. 2-A último párrafo LIVA)
Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el
presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en
que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser
consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Ejemplo:
• Restaurantes
• Fondas
• Cafeterías
«NO» SE CONSIDERAN ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU
CONSUMO
(Art. 10-A RLIVA) Adición
I. Alimentos envasados al vacío o congelados;
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su
consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición;
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados
en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas
similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de
curación y maduración;
IV. Tortillas de maíz o de trigo, y
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de
horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no
sean elaborados en una panadería.
ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR DE SU
ENAJENACIÓN
Regla 4.3.1
Para los efectos del artículo 2-A fracción I último párrafo de la LIVA, también se consideran
alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen,
los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su
destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de
elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o
utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los
instrumentos o utensilios porque el producto no requiera el calentamiento o cocción,
inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos,
siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación
con que comercialicen:
1) Sándwiches o emparedados.
2) Tortas o Lonches; incluyendo chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs,
3) Gorditas, quesadillas, tacos, flautas, incluyendo sincronizadas o gringas
4) Burritos y envueltos, incluyendo rollos y wraps,
5) Croissants y cuernitos,
6) Bakes, empanadas y volovanes,
7) Pizzas y focaccia,
8) Guisos y discadas,
9) Perritos Calientes (hog dogs) y banderrilas,
10) Hot Cakes
11) Alitas,
12) Molletes,
13) Hamburguesas,
14) Bocadillos (Snacks)
15) Sushi,
16) Tamales,
17) Sopas instantáneas
18) Nachos
Regla 4.3.1
ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR DE SU
ENAJENACIÓN
Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la
enajenación de los productos antes mencionados, en las
tiendas denominadas "de conveniencia" o de "cercanía",
"mini supers", tiendas de autoservicio y en general cualquier
establecimiento en los que se enajenen al público en general
dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o
en el área de comida rápida o "fast food", según se trate
ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR DE SU
ENAJENACIÓN
REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IVA
• Trasladado en forma expresa y por separado.
• Efectivamente erogado.
• Que el IVA se haya retenido cuando así sea el caso.
• Gasto sea Deducible para ISR
• Cálculo de la Proporción cuando Proceda
Art. 5 LIVA
REQUISTOS DE LAS DEDUCCIONES PARA ISR
Art. 27 LISR
1. Que el gasto o la Inversión sea «estrictamente
indispensable»
2. Estar amparada con comprobante fiscal CDFI
3. Los pagos superiores a $ 2,000.00 efectuarlos con
Cheque Nominativo, Transferencia electrónica de fondos,
tarjeta de Crédito o débito de la cuenta del Contribuyente.
4. Estar debidamente registrada en Contabilidad
5. Que el IVA se encuentre trasladado en Forma «Expresa y
por separado» en los Comprobantes Fiscales.
6. Pagos efectivamente realizados a Personas Físicas y
Sociedades Civiles.
ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
Art. 27 LISR
RENTA. DEDUCCIONES PROCEDEN AL ACREDITARSE SU ESTRICTA INDISPENSABILIDAD
POR GUARDAR ESTRECHA RELACIÓN CON LA CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE PARA
GENERAR INGRESOS. Los gastos que eroga una industria para promocionar sus productos
están íntimamente ligados con su capacidad para generar ingresos pues, de no erogarlos, con
mayor dificultad podrían ser del conocimiento de los consumidores. En este orden de ideas, la
posibilidad de deducir dichos gastos se debe analizar partiendo de la premisa de que, conforme a
lo establecido en el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se trata
de erogaciones estrictamente indispensables para los fines de la empresa y que son gastos que
inciden en la capacidad real de contribuir de las empresas, por tratarse de gastos estructurales
para la operación de su negocio o giro empresarial. Así las cosas, al concluirse que los gastos de
promoción son indispensables para la generación de ingresos —siempre y cuando se
compruebe que los mismos tienen el fin de promocionar los productos—, a juicio de esta
Procuraduría, la autoridad fiscal que indebidamente buscara encasillarlos en los supuestos
establecidos por las fracciones III y V del artículo 32 de la LISR, requiriendo el cumplimiento de los
requisitos señalados en dichas fracciones, sin reparar en las auténticas razones que justifican la
erogación de dichos gastos podría incurrir en violaciones a los derechos fundamentales de los
contribuyentes al rechazar deducciones estrictamente indispensables.
SALDO A FAVOR IVA…EJEMPLO
Valor de los Actos o Actividades 158,000.00
Menos:
Devoluciones y Rebajas s/venta 20,500.00-
Valor Neto de los Actos o Actividades 137,500.00
Tasa de IVA 16%
IVA Trasladado 22,000.00
menos:
IVA Acreditable 18,400.00
IVA Retenido 6,000.00
Saldo a Favor de IVA 2,400.00-
QUE HACER CON EL SALDO A FAVOR DE IVA
• IVA TRASLADADO (Efectivamente Cobrado)
• (-) IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO (0%,ó 16%)
IVA ACREDITABLE PROPORCIONAL
• (=) IVA A FAVOR
Art. 6 LIVA
a) Se Acredita b) Devolución c) Compensación
DECLARACIONES A PRESENTAR Y CUALES GENERAN SALDOS A FAVOR
1. Definitivas (IVA)
a) Saldo a Cargo
b) Saldo a Favor
c) Sin pago
1. Acreditamiento,
2. Devolución ó
3. Compensación
Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios
Regla 4.1.1
Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas
morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA,
por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago
mensual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor,
podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del
impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y
hasta por dicho monto.
La disminución a que se refiere la presente regla, solamente procederá hasta por el
monto del impuesto retenido.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los
términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto
de compensación.
Determinación de la Declaración Mensual de IVA de PM que
hubieran efectuado Retención de IVA
Regla 5.1.1 RM 2007/08
Datos para determinar la Declaración de IVA
IVA Trasladado $ 125,000.00
IVA Acreditable 115,000.00
IVA retenido a la PM por Venta de Desperdicio 18,.000.00
IVA Que Retuvo el Contribuyente $ 20,000.00
Solución:
IVA Trasladado $ 125,000.00 IVA Retenido $ 20,000.00
(-) IVA Acreditable 115,000.00 (-) IVA a Favor 8,000.00
(-) IVA Retenido a la PM 18,000.00 IVA Retenido a pagar 12,000.00
IVA a Favor $ ( 8,000.00)
SOLO APLICA TRATÁNDOSE DE IVA RETENIDO POR VENTA DE DESPERDICIO
Regla 4.1.1
SUPUESTOS PARA LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN IVA.
IVA
1) Acreditamiento.- 100%
2) Compensación.- al 100% ó un
porcentaje se compensa y la
diferencia se solicita en Devolución
3) Devolución.- 100%
Art. 6 LIVA
PAGO DE LO INDEBIDO…EJEMPLO
Datos:
IVA Trasladado 150,000.00
IVA Acreditable 89,000.00
IVA Retenido 30,000.00
Solución:
Concepto
Declaración
Normal
Declaración
Complementaria
IVA Trasladado 150,000.00 150,000.00
Menos:
IVA Acreditable 89,000.00 89,000.00
IVA Retenido 0 30,000.00
IVA a Pagar 61,000.00 31,000.00
Menos:
Cantidad Pagada 61,000.00
Pago de lo Indebido 30,000.00-
a) Devolución o
b) Compensación
NO PROCEDE DEVOLUCIÓN IVA, SI SE ACREDITO EL IMPUESTO
Criterios Normativos del SAT 24/IVA/N 19/10/2018
El artículo 6, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
establece que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el
contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le
corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución
o compensarlo contra otros impuestos.
En ese sentido, no es factible la acumulación de remanentes de saldos a
favor pendientes de acreditar, toda vez que el esquema es de pagos
mensuales y definitivos conforme lo previsto en el artículo 5-D de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, se considera que en los casos en que los
contribuyentes después de haber determinado un saldo a favor,
acrediten el mismo en una declaración posterior, resultándoles un
remanente, deberán seguir acreditándolo hasta agotarlo, sin que en
dicho caso sea procedente su devolución o compensación.
NO PROCEDE DEVOLUCIÓN DEL REMANENTE DE IVA PREVIAMENTE ACREDITADO
Normatividad SAT 24/IVA/N 19/10/2018
Ejemplo:
Acreditamiento de IVA "Procedimiento"
Mes 1 Mes 2
Ventas Cobradas 150,000.00 189,300.00
Tasa de IVA 0.16 0.16
IVA Trasladado 24,000.00 30,288.00
Menos:
IVA Acreditable 54,300.00 25,800.00
IVA a Cargo (Favor) 30,300.00- 4,488.00
Menos:
IVA a Favor Peridos Anteriores 4,488.00
IVA a Pagar -
Remanente por Acreditar 25,812.00-
Este remanente no
se puedo solicitar
en Devolución o
Compensación
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA..PRESENTAR LA DIOT
Regla 2.3.4 y Art. 22 CFF
Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.9., los contribuyentes
del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED,
disponible en el Portal del SAT, acompañando la documentación que señalen las fichas de
trámite de solicitud de devolución del IVA que correspondan, contenidas en el Anexo 1-A.
Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR,
deberán, acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los
cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al
FED.
Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada
con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT
correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS A REQUERIMIENTO DE AUTORIAD
Regla 2.8.1.11 y Art. 30-A CFF
Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, a excepción de aquellos que utilicen Mis
Cuentas, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de
facultades de comprobación, o cuando esta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes
de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se
requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a
entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.4.,
fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la
información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes
al mismo periodo.
Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del
periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se
haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a
favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de
compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.
Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla
2.8.1.4., fracciones I y II, deberán entregarla por medio del Buzón Tributario.
COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA DEL “MISMO PERIODO”
Regla 2.3.11 y Art. 23 CFF y 6 LIVA
Los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan
a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla,
inclusive, contra saldos a cargo del “mismo periodo” al que
corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los
requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el
saldo a favor y presentado la DIOT, con “anterioridad” a la
presentación de la declaración en la cual se efectúa la
compensación
COMPENSACIÓN DE IVA, CASOS EN QUE PROCEDE
El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte saldo
a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda
en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su
compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del
Código Fiscal de la Federación.
En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del
impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el
adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses
anteriores, con su respectiva actualización y recargos.
Criterios Normativos del SAT 25/2014
COMPENSACIÓN DE IVA, CASOS EN QUE PROCEDE….Ejemplo
Criterios Normativos del SAT 25/IVA/N 19/10/2018
Mes 1 ene-15
Saldo a Cargo IVA 155,900.00 Fecha de Presentación 17/06/2015
Mes 2 may-15
Saldo a Favor IVA 140,000.00 Fecha de Presentación 17/06/2015
Actualización del Saldo a Cargo de IVA
F.A= INPC may-15 115.764 0.9983INPC ene-15 115.954
Cantidad Actualizada 155,900.00
Recargosfeb-15 1.13%
mar-15 1.13%abr-15 1.13%
may-15 1.13%4.52%
Importe de recargos 7,046.68
Total a pagar 162,946.68
menos:IVA a Favor 140,000.00 IVA a Pagar 22,946.68
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE REMANENTES APLICADOS EN COMPENSACIÓN
Para los efectos del artículo 23 del Código,
cuando el contribuyente no efectúe la
compensación total de contribuciones podrá
continuar compensando el remanente del
saldo a favor en pagos futuros o solicitar su
devolución.
Artículo 19 RCFF
EJEMPLO, COMPENSACIÓN DE IVA
Datos:
Saldo a Favor de IVA 258,000.00
Fecha de Causación feb-13
Fecha de Presentación 17/03/2013
Retenciones por Asimilados 79,000.00
Mes de Retención dic-13
Fecha de Pago 20/03/2014
Solución
Retenciones a Cargo 79,000.00 Saldo a Favor de IVA 258,000.00
Actualización - Actualización 3,050.00
Recargos 890.00
Total a Cargo 79,890.00 Total Saldo a Favor 261,050.00
menos:
Compensación 79,890.00
Saldo a Cargo -
DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE «PROPORCIONAL»
Art. 5 LIVA
Ventas Gravadas 16% 524,200.00
Ventas Exentas 127,800.00
Ventas Totales 652,000.00
Gastos e inversiones no
Identificados 324,600.00
Cálculo de la Proporción
Ventas Gravadas 16% 524,200.00 0.80398773
Ventas Totales 652,000.00
Gastos No Identificados 324,600.00
Tasa de IVA 16%
Total IVA Trasladado
al Contribuyente 51,936.00
Por Proporción 0.80398773
IVA Acreditable Proporcional 41,755.91
Cálculo del IVA Proporcional
SALDOS A FAVOR DE IVA PRESENTADOS EN «DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS»
Art.23 RLIVA y Art. 6 LIVA
Ejemplo:
Declaración Normal Declaración Complementaria
Ingresos por Ventas 154,600.00 Ingresos por Ventas 154,600.00
Tasa de IVA 16% Tasa de IVA 16%
IVA Trasladado 24,736.00 IVA Trasladado 24,736.00
Menos: Menos:
IVA Acreditable 29,300.00 IVA Acreditable 35,400.00
IVA a Favor 4,564.00- IVA a Favor 10,664.00-
a) Devolución 100% Remanente a Favor 6,100.00-
b) Compensación Proporción a) Devolución 100%
c) Acreditamiento 100% b) Compensación Proporción
c) Acreditamiento 100%
Cálculo Mensual de IVA Cálculo Mensual de IVA
DISMINUCIÓN DE DESCUENTOS, DEVOLUCIONES O BONIFICACIONES SOBRE VENTA, HASTA POR EL MONTO DE LOS
INGRESOS GRAVADOS
Art.24 RLIVA y Art. 7 LIVA
Para efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que reciban la
devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los
anticipos o depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la
Ley, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos «hasta» por el valor de las
actividades por las que se deba pagar el Impuesto. En el caso de resultar remanentes
se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos.
Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la
contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al
adquirente y se haga constar en los términos establecidos en el segundo párrafo del
referido artículo 7o., o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.
DISMINUCIÓN DE DESCUENTOS, DEVOLUCIONES O BONIFICACIONES SOBRE VENTA, HASTA POR EL
MONTO DE LOS INGRESOS GRAVADOS
Art.24 RLIVA y Art. 7 LIVA
Ejemplo:
Devoluciones sobre Venta de Periodos Anteriores
Ventas Facturadas 125,000.00 258,000.00
Devolución Sobre Ventas 150,000.00 -
Declaración Normal Mes 1 Mes 2
Ingresos por Ventas 125,000.00 258,000.00
Devolución Sobre Ventas 125,000.00 25,000.00
Ventas Netas - 233,000.00
Tasa de IVA 16% 16%
IVA Trasladado - 37,280.00
Menos:
IVA Acreditable 5,200.00 15,400.00
IVA a Favor 5,200.00- 21,880.00
Cálculo Mensual de IVA
CFDI COMO CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE IVA EN SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL
Regla 2.7.12 y 29 CFF
Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A,
fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción
V de la Ley del IVA, el CFDI que expida el
prestador del servicio en donde conste el
monto del IVA retenido por la persona moral,
podrá también considerarse como “constancia
de retenciones” de dicho impuesto.
OPCIÓN PARA PM DE NO EXPEDIR CONSTANCIAS DE RETENCIÓN DE ISR e IVA
Art. 16-XII LIF
Las personas morales obligadas a efectuar la retención delimpuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos delos artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley delImpuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de laLey del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar laconstancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que lapersona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado eluso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digitalpor Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señaleexpresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a quese refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia deretención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar elacreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE(Reglas Básicas)
Gasto Deducible IVA Acreditable
Gasto Parcialmente IVA Parcialmente
Deducible Acreditable.
Gasto No Deducible IVA No Deducible
Art. 5 LIVA
IVA ACREDITABLE DE MANERA «PROPORCIONAL»
Art. 28-II LISR
Los gastos e inversiones, en la proporción que
representen los ingresos exentos respecto del total
de ingresos del contribuyente. Los gastos que se
realicen en relación con las inversiones que no
sean deducibles conforme a este Capítulo. En el
caso de automóviles y aviones, se podrán
deducir en la «proporción» que represente el
monto original de la inversión deducible a que
se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del
valor de adquisición de los mismos.
IVA ACREDITABLE DE MANERA «PROPORCIONAL»…INVERSIONES
Art. 28-II LISR
Concepto Importe
Automóvil MOI $ 540,000.00
MOI Deducible $ 130,000.00
IVA Trasladado $ 86,400.00
IVA Acreditable $ 20,800.00
IVA No Deducible $ 65,600.00
Proporción Deducible 130,000/540,000= 24.07%
IVA ACREDITABLE DE MANERA «PROPORCIONAL»….GASTOS
Art. 28-II LISR
Concepto Importe
Gastos (Gasolina, Mantenimiento, etc) $ 54,000.00
IVA Trasladado $ 8,640.00
Gasto Deducible $ 12,997.80
IVA Acreditable $ 2,079.65
Gasto No Deducible $ 41,002.20
IVA No Deducible $ 6,560.35
REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE (Reglas Básicas)
Art. 5 LIVA
Supuesto Identificados Efecto en IVA
Gastos, Inversiones e Importaciones
Con Actos Gravados IVA se Acredita al 100%
Gastos, Inversiones e Importaciones Con Actos Exentos
IVA No Se Acredita y se manda al Gasto Deducible
Gastos, Inversiones e Importaciones
No Identificados con Actos Gravados o Exentos
Se determina una proporción de IVAAcreditable
CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN
Art.5-V LIVA
c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las
inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o
goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba
pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que
conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las
actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta
Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que
el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor
agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total
de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de
que se trate, y
Proporción= Ingresos GravadosTotal de Ingresos
NO SE CONSIDERA PARA EL CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN
Art.5-C LIVA
I. Las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean temporales en los
términos de la Ley Aduanera;
II. Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos;
III. Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos
de crédito;
IV. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de
cobro y títulos de crédito;
V. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro
o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy";
VI. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria;
Art.5-C LIVA
VII. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento
financiero. En estos casos el valor que se deberá excluir será el valor del
bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato
respectivo;
VIII. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o
adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean
realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan
conservar en propiedad los citados bienes, y
IX. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se
refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.
X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no
amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del
artículo 9o. de esta Ley.
NO SE CONSIDERA PARA EL CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN
EL CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN…Ejemplo
Art.5 LIVA
16% 0% Exento
Venta de Artículos de Línea Blanca 568,000.00
Venta de Desperdicio 125,000.00
Intereses Cobrados a Clientes 20,500.00
Venta de Activo Fijo 89,600.00
Venta de Alimentos 85,000.00
Venta de Libros y Revistas 34,500.00
Comisiones Cobradas 34,000.00
Sumas $ 837,100.00 85,000.00 34,500.00
Cálculo de la Proporción
Proporción Ingresos Gravados 812,000.00 0.95924395
Total de Ingresos 846,500.00
APLICACIÓN DE LA OPCIÓN DEL ARTÍCULO 5-B LIVA, CONSIDERANDO LA «PROPORCIÓN»
DEL IVA ACREDITABLE DEL EJERCICIO ANTERIOR
Art.5-B LIVA
Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo previsto en el artículo
5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y en el artículo 5o.-A
de esta Ley, podrán acreditar el impuesto al valor agregado que
les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la
adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o
goce temporal de bienes o el pagado en su importación, en la
cantidad que resulte de aplicar al impuesto mencionado la
proporción que el valor de las actividades por las que se deba
pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%,
correspondientes al año de calendario inmediato anterior al
mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente
en el valor total de las actividades, realizadas por el
contribuyente en dicho año de calendario.
APLICACIÓN DE LA OPCIÓN DEL ARTÍCULO 5-B LIVA, CONSIDERANDO LA «PROPORCIÓN» DEL IVA ACREDITABLE DEL EJERCICIO ANTERIOR
Art.5-B LIVA
Comparativo Proporción de IVA Acreditable
Proporción Proporción
Ejercicio Año Anterior
ene-17 65% 82%
feb-17 68%
mar-17 71%
abr-17 62%
may-17 58%
jun-17 75%
Que Proporción le conviene aplicar al Contribuyente?
APLICACIÓN DE LA OPCIÓN DEL ARTÍCULO 5-B LIVA, CONSIDERANDO LA «PROPORCIÓN» DEL IVA ACREDITABLE DEL EJERCICIO ANTERIOR
Art.22-A RLIVA
Para efectos de los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y
5o.-A de la Ley, los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en
dichos artículos, podrán optar por el tratamiento previsto en el
artículo 5o.-B de la Ley, en cuyo caso deberán presentar las
declaraciones complementarias correspondientes y pagar, en su
caso, las diferencias del Impuesto a su cargo, así como las
actualizaciones y recargos que resulten de aplicar el tratamiento
establecido en el mencionado artículo 5o.-B.
Las declaraciones complementarias que se presenten como
consecuencia del ejercicio de la opción a que se refiere este artículo, no
se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el
artículo 32, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Art.22-A RLIVA
Para efectos de los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y
5o.-A de la Ley, los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en
dichos artículos, podrán optar por el tratamiento previsto en el
artículo 5o.-B de la Ley, en cuyo caso deberán presentar las
declaraciones complementarias correspondientes y pagar, en su
caso, las diferencias del Impuesto a su cargo, así como las
actualizaciones y recargos que resulten de aplicar el tratamiento
establecido en el mencionado artículo 5o.-B.
Las declaraciones complementarias que se presenten como
consecuencia del ejercicio de la opción a que se refiere este artículo,
no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en
el artículo 32, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
APLICACIÓN DE LA OPCIÓN DEL ARTÍCULO 5-B LIVA, CONSIDERANDO LA «PROPORCIÓN» DEL IVA ACREDITABLE DEL EJERCICIO ANTERIOR
IVA y IESPyS NO SON DEDUCIBLES
Art. 28-XV LISR
Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del
impuesto especial sobre producción y servicios, que el
contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente
no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le
hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la
importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o
inversiones deducibles en los términos de esta Ley.
Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto
especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al
contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación
de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o
al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.
IVA DEDUCIBLE….Ejemplo
Art. 28-XV LISR
Escuela con Reconocimiento de la SEP, tiene Gastos con IVA por $ 25,300.00
Asiento Contable --------------1------------- Debe Haber
Gastos ( Luz, Mantenimiento, Teléfono, etc) $ 25,300.00
Gastos (IVA No Acreditable) 4,048.00
Bancos (IXE) 29,348.00
Sumas Iguales $ 29,348.00 $ 29,348.00
1. Factura Electrónica (CDFI)
2. Contabilidad Electrónica
3. Buzón Tributario
4. Declaraciones Informativas (DIM, hasta 2016)
5. Declaración Anual
6. Devolución de Saldos a Favor de Contribuciones
7. Pagos Provisionales y Definitivos.
8. Revisiones Electrónicas
GOBIERNO «DIGITAL» TIP´S… FISCALIZACIÓN
Ingreso “Base” para el entero del ISR y pago de IVA.
Ya que estamos en vísperas de presentar la Declaración Anual de ISR para
Personas Físicas y Morales, es buen momento para reflexionar si estamos
considerando los “Ingresos” reales para la determinación del ISR o se están
considerando los depósitos bancarios para la causación del mismo ISR?, ya que es
claro que la Acumulación de ingresos para Personas Físicas y Morales es diferente,
dando por hecho que las primeras acumulan al momento del cobro y las segundas al
momento de la devengación.
Se comenta lo anterior porque la práctica profesional me ha demostrado que algunos
contribuyentes determinan y pagan un ISR sin tener la obligación de hacerlo y por el
contrario algunos otros no determinan y no pagan un ISR cuando la Ley los obliga a
ello.
DEPÓSITOS EN EL BANCO…SON INGRESOS?
a) Cobro a Clientes
b) Ventas cobradas de contado
c) Depósitos en Garantía recibidos
d) Rentas Cobradas por anticipado
e) Préstamos recibidos
f) Devolución de Contribuciones a favor
g) Intereses devengados a favor Cobrados
h) Aportaciones de Capital
i) Pago de pérdidas contables por los socios de las empresas
j) Ventas de desperdicio cobradas
k) Anticipo de Clientes recibidos
l) Rentas del mes cobradas
m) Remesas de Capital
n) Dividendos percibidos de México
o) Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital
p) Recuperación de Créditos Incobrables
q) Propinas cobradas por el patrón a través de Voucher o contrato
IMPORTES DEPOSITADOS EN EL BANCO PARA PM…EJEMPLO
Otro de los aspectos que no se deben pasar por alto, es que el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece de
manera muy puntual que uno de tantos requisitos que se deben
de cumplir en materia contable es “Permitir la identificación de
los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a
nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones
realizadas y su documentación soporte, como son los estados de
cuenta emitidos por las entidades financieras” (artículo 33-B).
LOS DEPÓSITOS BANCARIOS SIN SOPORTE DOCUMENTAL…SON INGRESOS
LOS REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES…DEBERÁN
Art. 33- III RCFF
Permitir la identificación de los depósitos y
retiros en las cuentas bancarias abiertas a
nombre del contribuyente y conciliarse contra
las operaciones realizadas y su
documentación soporte, como son los estados
de cuenta emitidos por las entidades financieras
DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS…SON INGRESOS
Artículo 59 CFF
Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban
pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas
establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y
correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones
celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que
se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales
elementos, fue realizada por el contribuyente.
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de
su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y «valor de actos o actividades» por los
que se deben pagar contribuciones.
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los
depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad
cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.
DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS…SON INGRESOS
Artículo 59 CFF
PASIVO INGRESO
1) 258,000.00 258,000.00 sdo) 258,000.00 1)
Esta operación causaría IVA ?
DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS…SON INGRESOS
Artículo 59 CFF
Empresa con ventas al
público en General
% se Declara al Fisco
(ISR e IVA)
% se lo llevan los Socios
y no lo declaran
Este dinero lo ingresan a
la empresa como una
cuenta «Acreedora»
Estos depósitos que no
corresponden a la
contabilidad, causan ISR e
IVA ?
• RENTA.- LOS CONTRATOS DE MUTUO Y PAGARÉS CON LOS QUE LAACTORA PRETENDE ACREDITAR EN JUICIO QUE LOS INGRESOSDETERMINADOS DE MANERA PRESUNTIVA SON PRÉSTAMOS QUE LEFUERON OTORGADOS, NO REQUIEREN DE LA FORMALIDAD DE TENER"FECHA CIERTA", PARA CONSIDERARSE QUE TIENEN VALORPROBATORIO.-
• …. Por lo que, dada la naturaleza de un contrato de mutuo, no obstante serdocumento privado, no es aquella de las que la legislación exija para su existencia,validez y eficacia su registro o certificación notarial, entonces, el mismo puedetener la eficacia correspondiente dentro del juicio, si además existecorrespondencia entre los depósitos bancarios, los registros contables y los citadoscontratos así como el vínculo entre los diversos títulos de crédito y los acuerdos devoluntades aludidos.
• R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 698.
BASE DE IVA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Para calcular el impuesto tratándose de prestación de
servicios se considerará como valor el total de la
contraprestación pactada, así como las cantidades que
además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por
otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase,
reembolsos intereses normales o moratorios, penas
convencionales y cualquier otro concepto.
Tratándose de personas morales que presten servicios
preponderantemente a sus miembros, socios o asociados,
los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al
capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor
para efecto del cálculo del impuesto
Art. 18 LIVA
ENAJENACIÓN DE BIENES POR SERVICIOS
PRESTADOS
Art. 17 CFF
Cuando con motivo de la prestación de un servicio se
proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al
prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o
como valor de éste, el importe total de la contraprestación a
cargo del prestatario, siempre que sean bienes que
normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con
el servicio de que se trate.
Ejemplo:
Capacitación $ 15,000.00
Carpetas 2,500.00
Base de IVA $ 17,500.00
Recibo de Honorarios de PF a PM…Ejemplo
Contraprestación 25,000.00
Viáticos 2,350.00
Intereses 1,800.00
Importe total del servicio 29,150.00
IVA 16% 4,664.00
Subtotal 33,814.00
Retención ISR 10% 2,915.00
Retención IVA 2/3 3,109.33
Neto a Recibir 27,789.67
Datos para el llenado de la Declaración de IVA
Concepto Importe
Ventas Cobradas $ 77,000.00
IVA Trasladado $ 12,320.00
Compras y Gastos $ 28,919.00
IVA Acreditable $ 4,613.00
Remanente Saldo a Favor
Febrero 20__
$ 6,618.00
Saldo a Favor de Marzo
20__
$ 20,232.00
Llenado de la Declaración IVA
Llenado de la Declaración IVA
Llenado de la Declaración IVA
Llenado de la Declaración IVA
Llenado de la DIOT
Llenado de la DIOT
Llenado de la DIOT
Llenado de la DIOT
Asiento Contable
_______________1______________________ Debe Haber
Gastos de Administración (Honorarios PF) $ 25,000.00
IVA Acreditable 1,333.33
IVA Pendiente de Acreditar 2,666.67
Impuestos por Pagar
Retención 10% ISR 2,500.00
Retención 2/3 IVA 2,666.67
Bancos (HSBC) 23,833.33
Sumas Iguales $ 29,000.00 $ 29,000.00
SUJETOS DEL IVA
Art. 1 LIVA
Sujetos
Personas Físicas.- Titulares de Derechos y
Obligaciones y con Capacidad Jurídica (
Goce y de Ejercicio) Artículo 22 CCF
Personas Morales.- Unión de Personas
Físicas y/o Personas Morales, Artículo 25
CCF
EL IVA NO FORMA PARTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN
Art. 1 LIVA
El impuesto se calculará aplicando a los valores
que señala esta Ley, la tasa del 16%. El
impuesto al valor agregado en ningún caso
se considerará que forma parte de dichos
valores.
ENAJENACIÓN PARA IVA
Art. 8 LIVA
Para los efectos de esta Ley, se entiende por
enajenación, además de lo señalado en el Código
Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en
los inventarios de las empresas. En este último
caso la presunción admite prueba en contrario.
No se considerará enajenación, la transmisión de
propiedad que se realice por causa de muerte, así
como la donación, salvo que ésta la realicen
empresas para las cuales el donativo no sea
deducible para los fines del impuesto sobre la renta
FALTANTE DE BIENES EN INVENTARIOS,
NO ES BASE DE IVA
Art.25 RLIVA y Art. 8 LIVA
Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley,
no se consideran faltantes de bienes en los
inventarios de las empresas, aquéllos que se originen
por:
1) Caso fortuito o fuerza mayor,
2) Así como las mermas y
3) La destrucción de mercancías, cuando sean
deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
FALTANTE DE BIENES EN INVENTARIOS,
NO ES BASE DE IVA
Art.25 RLIVA y Art. 8 LIVA
Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se
consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas,
aquéllos que se originen por:
1) Caso fortuito o fuerza mayor,
2) Así como las mermas y
3) La destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los
efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
LAS APORTACIONES EN ESPECIE SE CONSIDERARÁN TRASLATIVAS DE
DOMINIO
Art. 11 LGSM
Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán
traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la
sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.
---------------1----------------- Debe Haber
Edificio $ 1,200,000.00
IVA Acreditable 192,000.00
Capital Social 1,200,000.00
Bancos 192,000.00
Concepto: Aportación en Especie de un Bien Inmueble
VENTA DE BIENES USADOS POR EMPRESA… EXENTA DE IVA
Art. 9-IV LIVA
No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.- El suelo.
II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.
Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se
pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta
fracción.
III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra,
que realice su autor.
IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
Concepto de Suelo y Tierra
Suelo.- Superficie de la Tierra; Superficie Terrestre de una Nación, región,
etc.
Tierra.- Material desmenuzable de que principalmente se compone el
suelo natural
Reflexión:
Arena
Grava
Tezontle
Piedra
Que son? Suelo o Tierra
Gravan IVA o No?
PIEDRA,ARENA, GRAVA, TEZONTLE…GRAVAN IVA
Criterio Normativo 27/IVA/N 19/10/2018
El artículo 9, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que no se pagará
el citado impuesto tratándose de la enajenación de suelo.
El artículo 22, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
hace referencia al suelo como bien inmueble; ahora bien, aplicando supletoriamente la
legislación del derecho federal común, por suelo debe entenderse el bien inmueble
señalado en el artículo 750, fracción I del Código Civil Federal.
Por ello, a la enajenación de piedra, arena o tierra, no le es aplicable el
desgravamiento previsto en dicho artículo 9, fracción I de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, ya que no son bienes inmuebles
CONCEPTO DE EMPRESA PARA IVA
Art. 16 CFF
Se considera empresa la persona física o moral
que realice las actividades a que se refiere este
artículo (Actividades Empresariales), ya sea
directamente, a través de fideicomiso o por
conducto de terceros; por establecimiento se
entenderá cualquier lugar de negocios en que se
desarrollen, parcial o totalmente, las citadas
actividades empresariales.
VENTA DE UN ACTIVO USADO
Art.9 IVA
Datos:
MOI 125,000.00
Depreciación Acumulada 35,600.00
Saldo pendiente por Deducir 89,400.00
Costo Actualizado 95,520.00
Precio de Venta 99,400.00
IVA (?)
VENTA DE UN ACTIVO USADO POR UNA «SC»
Art.9 IVA
Asiento Contable ----------------1------------- Debe Haber
Bancos 99,400.00
Depreciación Acumulada 35,600.00
Activo Fijo 125,000.00
Utilidad en Venta de Activo 10,000.00
Sumas Iguales 135,000.00 135,000.00
VENTA DE UN ACTIVO USADO POR UNA «PF» CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Art.9 IVA
Asiento Contable ----------------1------------- Debe Haber
Bancos 115,304.00
Depreciación Acumulada 35,600.00
Activo Fijo 125,000.00
IVA Trasladado 15,904.00
Utilidad en Venta de Activo 10,000.00
Sumas Iguales 150,904.00 150,904.00
CONTRATOS TRASLATIVOS DE «DOMINIO»
1)Compra-Venta (Cosa y Precio)
2)Donación (A título gratuito)
3)Permuta (Intercambio de Bienes) y
4)Mutuo (préstamo)
Código Civil Federal
CONTRATO DE COMPRAVENTA (CONCEPTO)
Artículo 2248.- Habrá compra-venta cuando uno de los
contratantes se obliga a transferir la propiedad de una
cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar
por ellos un precio cierto y en dinero.
Artículo 2249.- Por regla general, la venta es perfecta y
obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre
la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido
entregada ni el segundo satisfecho
Art. 2248 Código Civil
PAGO DE EROGACIONES POR CUENTA DE “TERCEROS”
Regla 2.7.1.13 y 29 CFF
Los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios
proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán
proceder de la siguiente manera:
I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC
del tercero por quien efectuó la erogación.
II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de
dicho impuesto y su Reglamento.
III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del
IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque
nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a
sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI
expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el
IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de
expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI
expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IVA
Art. 11 y 17 LIVA
Supuesto Momento de Causación
1) Faltante de bienes en los Inventarios.
Cuando el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan delos supuestos.
2) Donaciones no DeduciblesSe haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante fiscal, lo que ocurra primero.
3) Servicios prestados a los Socios o Miembros de la PM que presta el servicio.
Cuando se preste el Servicio
No establece la LIVA actual, el momento de causación del Impuesto
• Personas Morales que:
a) Reciban Servicios Personales Independientes, uso o goce, porPersonas Físicas
b) Adquieran desperdicios de PF o PM (insumo industrial).
c) Servicios de Auto transporte terrestre de bienes prestados por PF oPM.
d) Comisionistas PF.
• PF o PM que adquieran bienes tangibles o los usen ( Residentes en elExtranjero sin establecimiento)
Art. 1-A LIVA y 3 RLIVA
Retención De IVA
Art.3 RLIVA
I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les
traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea
trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada
efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes
que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
Retención De IVA
151
RETENCION DEL IVA(LEY ART. 1-A y REGLTO. ART. 3, RETENCIÓN MENOR,)
CONCEPTO TASA
I. La retención se hará por las dos terceras partes
del impuesto que se les traslade y que haya sido
efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea
trasladado por personas físicas por las operaciones
siguientes:
a). Servicios personales independientes (16%/3x2) 10.67%
(11%/3x2) 7.33%
b). Prestación de servicios de comisión de personas
físicas
(16%/3x2) 10.67%
(11%/3x2) 7.33%
c). Usen o gocen temporalmente bienes, prestados
u otorgados por personas físicas
(Dos terceras partes de la tasa)
(16%/3x2) 10.67%
(11%/3x2) 7.33%
II. Servicios de autotransporte terrestre de bienes,
prestados por personas físicas o morales.
4%
152
TASAS DE RETENCIÓN
Actos o actividades gravados Gral. Redu
c
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante
dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
16
11
0
---
---
---
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen
temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas,
respectivamente.
---
---
10.67
7.33
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su
actividad industrial o para su comercialización. (No se hace
distinción si la adquisición sea de persona moral o física)
16
11
0
---
---
---
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados
por personas físicas o morales. --- 4
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean
personas físicas.
10.67
7.33
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles,
o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el
país.
16
11
0
No Retención por Actividades Empresariales
El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece
que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o
gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están
obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios
independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de
actividad empresarial.
Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor
agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es,
que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del
Código Fiscal de la Federación.
Criterio Normativo 4/IVA/N 19/10/2018
El impuesto se calculará por cada mes de calendario.
Los contribuyentes efectuarán el pago mediante declaraciónque presentarán en las oficinas autorizadas a más tardar el día17 del mes siguiente al que corresponda el pago
PAGOS DEFINITIVOS
Art. 5-D LIVA
MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IVA
En los casos de servicios personales independientes, se
tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en
que se COBREN efectivamente las contraprestaciones y sobre
el monto de cada una de ellas
Ingresos por Honorarios
Art. 17 LIVA
Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible,
se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en
que el que quién efectúa dicho otorgamiento cobre las
contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de
cada una de ellas.
Ingresos por Arrendamiento
Art. 22 LIVA
MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IVA
BASE DEL IVA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS
a) El total de la contraprestación pactada.
b) Otros impuestos
c) Derechos
d) Viáticos
e) Gastos de toda clase
f) Reembolsos
g) Intereses normales o moratorios
h) Penas convencionales
i) Y cualquier otro concepto
Ingresos por Honorarios
Art. 18 LIVA
a) El total de la contraprestación pactada.
b) Otros impuestos
c) Derechos
d) Gastos de mantenimiento
e) Construcciones
f) Reembolsos
g) Intereses normales o moratorios
h) Penas convencionales
i) Y cualquier otro concepto
Ingresos por Arrendamiento
Art. 23 LIVA
BASE DEL IVA
Artículo 29 RLIVA y Art. 9-II LIVA
Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la
prestación de los servicios de construcción de inmuebles
destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la
instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para
este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto
por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del
servicio proporcione la mano de obra y materiales.
Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como
destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de
urbanización, mercados, escuelas, centros o locales
comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.
INGRESOS EXENTOS POR VENTA DE CASA HABITACIÓN
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES EN
MATERIA DE IVA
Artículo 32 LIVA
1. Llevar Contabilidad,
2. Expedir y entregar comprobantes fiscales.
3. Presentar Declaraciones Mensuales de IVA
4. Expedir comprobantes fiscales por el IVA Retenido
5. Presentar la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros (DIOT)
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXENTOS PRESTADOS POR CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA A SUS
SOCIOS…ALCANCE
Art.40 –A RLIVA y Art. 15-XII LIVA
Se considera que quedan comprendidas en el supuesto que
dicha disposición prevé, las asociaciones civiles que de
conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto
social que las cámaras de comercio e industria, en los
términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, por los servicios proporcionados a sus
miembros como contraprestación normal por sus cuotas
anuales ordinarias o extraordinarias y siempre que los
servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines
que les sean propios.
GRACIAS poR Su pARtICIpACIón…