TABLAS DE RETENCION ISSS, AFP y RENTA 2013 -2015.doc
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T A B L A S D E R E T E N C I O N I S S S Y A F PS
I. TABLA DE RETENCION AFPs e ISSS PRIMERO DE JULIO 2013.
INSTITUCIONTASASSalario Mximo Cotizable
EmpleadoPatrono
ISSS Salud3.00 %7.50 %$ 685.71
AFP Confa = (SAP)6.25 %6.75 %$ 5,904.77
AFP Crecer = (SAP)6.25 %6.75 %$ 5,904.77
UPISSS = (SPP)7.00 %7.00 %$5,904.77
Insaforp. + 10 Emp.1.00 %$ 685.71
II. SALARIO MINIMO COMERCIO Y SERVICIOS A PARTIR DE 16 DE MAYO DE 2011.
Por Mes: US$ 242.40Por Da: US$ 8.08
Por Hora : US$ 1.01 III. SALARIO MINIMO INDUSTRIA A PARTIR DE 16 DE MAYO DE 2011.
Por Mes: US$ 237.00Por Da: US$ 7.90
Por Hora : US$ 0.988IV. SALARIO MINIMO TEXTIL A PARTIR DE 16 DE MAYO DE 2011.
Por Mes: US$ 202.80Por Da: US$ 6.76Por Hora : US$ 0.845V. TABLAS DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (1 ENE 2012):Art. 1 Se consideran sujetos pasivos de la retencin, las personas naturales domiciliadas en el pas, que perciban rentas gravadas que provengan de salarios sueldos y otras remuneraciones de similar naturaleza en relacin de subordinacin o dependencia, ya sea en especie o en efectivo, las que sern afectas a una retencin, de acuerdo a la siguiente tabla.
a)Remuneraciones gravadas pagaderas mensualmente.
TRAMODESDEHASTA% A APLICARSOBRE EL EXCESO DEMAS CUOTA
FIJA
I$ 0.01$ 487.60Sin retencin.
II$ 487.61$ 642.8510%$ 487.60$ 17.48
III$ 642.86$ 915.8110%$ 642.85$ 32.70
IV$ 915.82$ 2,058.6720%$ 915.81$ 60.00
V$ 2,058.68En adelante30%$ 2,058.67$ 288.57
b)Remuneraciones gravadas pagaderas quincenalmente.
TRAMODESDEHASTA% A APLICARSOBRE EL EXCESO DEMAS CUOTA
FIJA
I$ 0.01$ 243.80Sin retencin.
II$ 243.81$ 321.4210%$ 243.80$ 8.74
III$ 321.43$ 457.9010%$ 321.42$ 16.35
IV$ 457.91$ 1,029.3320%$ 457.90$ 30.00
V$ 1,029.34En adelante30%$ 1,029.33$ 144.28
c)Remuneraciones gravadas pagaderas semanalmente.
TRAMODESDEHASTA% A APLICARSOBRE EL EXCESO DEMAS CUOTA
FIJA
I$ 0.01$ 121.90Sin retencin.
II$ 121.91$ 160.7110%$ 121.90$ 4.37
III$ 160.72$ 228.9510%$ 160.71$ 8.17
IV$ 228.96$ 514.6620%$ 228.95$ 15.00
V$ 514.67En adelante30%$ 514.66$ 72.14
f)Reclculo de retencin:
Para determinar la retencin de los meses de junio y diciembre, el agente de retencin deber realizar un reclculo considerando todas las remuneraciones gravadas acumuladas a dichos meses, hayan sido objeto de retencin o no.
No deben de considerarse para el reclculo de la retencin las remuneraciones que hayan sido objeto de retencin definitiva y las remuneraciones que hayan sido objeto de retencin del 10% que regula en el Art. 1 numeral h) nmero 1 del presente decreto.
1) Para el mes de junio (Primer reclculo):
TRAMODESDEHASTA% A APLICARSOBRE EL EXCESO DEMAS CUOTA
FIJA
Remuneraciones gravadas
I$ 0.01$ 2,925.60SIN RETENCION
II$ 2,925.61$ 3,857.1010%$ 2,925.60$ 104.88
III$ 3,857.11$ 5,494.8610%$ 3,857.10$ 196.20
IV$ 5,494.87$ 12,352.0220%$ 5,494.86$ 360.00
V$ 12,352.03En adelante30%$ 12,352.02$ 1,731.42
2) Para el mes de diciembre (Segundo reclculo):
TRAMODESDEHASTA% A APLICARSOBRE EL EXCESO DEMAS CUOTA
FIJA
Remuneraciones gravadas
I$ 0.01$ 5,851.20SIN RETENCION
II$ 5,851.21$ 7,714.2010%$ 5,851.20$ 209.76
III$ 7,714.21$ 10,989.7210%$ 7,714.20$ 392.40
IV$ 10,989.73$ 24,704.0420%$ 10,989.72$ 720.00
V$ 24,704.05En adelante30%$ 24,704.04$ 3,462.84
Para el primer reclculo de retencin se acumularn las remuneraciones gravadas obtenidas durante los meses de enero a junio y para el segundo reclculo de se acumularn todas las remuneraciones gravadas obtenidas durante el ejercicio o periodo de imposicin.