Solanyi y Fatis Palomo [Modo de Compatibilidad]
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LEY 1273LEY 1273LEY 1273LEY 1273INTRODUCCIN
Por medio de la cual se modifica elcdigo final se crea un nuevo bienurdico titulado - denominado de la
proteccin de la informacin y de losdatos y se preservan integralmente, los
sistemas que utilicen la tecnologa de lainformacin y las comunicaciones, entreotras disposiciones.
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De la Proteccin de la informacin y de los datosDe la Proteccin de la informacin y de los datosDe la Proteccin de la informacin y de los datosDe la Proteccin de la informacin y de los datos
Captulo IDe los atentados contra la confidencialidad, laintegridad y la disponibilidad de los datos y de los
sistemas informticos:1.Acceso abusivo a un sistema informtico
2.Obstaculizacin ilegtima de sistema informtico o red
de telecomunicacin3.Interceptacin de datos informticos
4.Dao Informtico
5.Uso de software malicioso6.Violacin de datos personales
7.Suplantacin de sitios web para capturar datos
personales.
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Circunstancias de agravacin punitivas
Las penas imponibles de acuerdo con losartculos descritos en este ttulo, se aumentarn
de la mitad a las tres cuartas partes si laconducta se cometiere:Sobre redes o sistemas informticos o de
comun cac ones estata es u o c a es o esector financiero, nacionales o extranjeros.Por servidor pblico en ejercicio de sus
funciones.Aprovechando la confianza depositada por el
poseedor de la informacin o por quien tuviereun vnculo contractual con este.
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Circunstancias de agravacin punitivasRevelando o dando a conocer el contenido de
la informacin en perjuicio de otro.
Obteniendo provecho para s o para un tercero.Con fines terroristas o generando riesgo para laseguridad o defensa nacional.
t zan o como nstrumento a un tercero ebuena fe
Si quien incurre en estas conductas es el responsable de laadministracin, manejo o control de dicha informacin, adems sele impondr hasta por tres aos, la pena de inhabilitacin para elejercicio de profesin relacionada con sistemas de informacin
procesada con equipos computacionales.
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CAPITULO IICAPITULO IICAPITULO IICAPITULO IIDe los atentados informticos y otras
infracciones
1. Hurto por medios informticos y semejantes2. Transferencia no consentida de activos
3. Circunstancias de mayor punibilida
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONALPublquese y cmplase.Dada en Bogot, D. C., a 5 de enero de 2009.
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CONCLUSINCONCLUSINCONCLUSINCONCLUSINEn el contexto actual denuestro pas y del mundo
de la tecnologainformtica se encuentrapresente en muchos
vemos expuestos a servctimas de ataques
informticos.En esta ley estn lasacciones por parte del
aspec os e a v acotidiana; tales como:transacciones
comerciales, procesosmecnicos industriales ylaborales, domesticas.
Constantemente nos
gobierno colombianocontra este flagelo, losresultados informticos de
la polica, susprocedimientos a si comola puesta en marcha de
la ley 1273 de 2009.
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ConclusinConclusinConclusinConclusinGracia a los avances de latecnologa se ha logrado lasistematizacin de losprocesos, obteniendo con
proveedores, a nivelmundial a si como aestablecer nuevasamistades. El poder de la
produccin a nivelindustrial expansin demercados transacciones de
dineros por internet, laposibilidad de tenerdiversos clientes y
puede causar mucho daoa usuarios desprevenidos eingenuos. La ley 1273 del
2009 tipifica los delitosinformticos con el fin depenalizar a los infractores.
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Ley 527 1999Ley 527 1999Ley 527 1999Ley 527 1999INTRODUCCIN
Por medio del cual se define yreglamenta el acceso y usos de los
mensajes de datos del comercioelectrnico y de las firmas digitales
y se establece las entidades de lacertificacin y se dictan otrasdisposiciones.
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ContenidoLos asuntos regulados por la ley 527 son: Aplicaciones de los requisitos jurdicos de los mensajes
de datos Comunicacin de los mensajes de datos Comercio electrnico en materia de trans orte de
mercancas. Firmas digitales Entidades de certificacin Suscriptores de firmas digitales Funciones de la superintendencia de industria y
comercio
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PARTE I.PARTE GENERAL
Captulo 1 Disposiciones GeneralesArtculo 1 mbito de AplicacinArtculo 2 DefinicionesArtculo 3 InterpretacinArtculo 4 Modificacin mediante acuerdoArtculo 5 Reconocimiento jurdico de mensajes de datos
CAPITULO II.
DATOSArtculo 6 EscritoArtculo 7 FirmaArtculo 8 Original
Artculo 9 Integridad de los mensajes de datosArtculo 10 Admisibilidad y fuerza probatoriaArtculo 11 Criterios para valorar los mensajesArtculo 12 Conservacin de mensajes y documentos
Artculo 13 Conservaciones a travs de terceros
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CAPITULO III.
COMUNICACIN DE LOS MENSAJES DE DATOSArtculo 14 Formacin y validez de los contratosArtculo 15 Reconocimientos por las partesArtculo 16 Atribuciones de mensajes de datos
Artculo 17 Presuncin del origenArtculo 18 Concordancia de enviados y recibidosArtculo 19 Mensajes duplicados
r cu o cuse e rec oArtculo 21 Presuncin de recibidoArtculo 22 Efectos jurdicosArtculo 23 Tiempo de envo
Artculo 24 Tiempo de recepcinArtculo 25 Lugar de envo y de recepcin
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PARTE II.COMERCIO ELECTRONICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE
MERCANCIASArtculo 26 Contrato de transporteArtculo 27 Documentos de transporte
PARTE III. FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y ENTIDADES DE
CERTIFICACIONCAPITULO I.
FIRMAS DIGITALES
CAPITULO II.ENTIDADES DE CERTIFICACIN
Artculo 29 Caractersticas y requerimientos de las entidades de certificacinArtculo 30 Actividades de las entidades de certificacinArtculo 31 Remuneracin por la prestacin de serviciosArtculo 32 Deberes de estas entidadesArtculo 33 Terminacin unilateral
Artculo 34 Cesacin de actividades
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CAPITULO III.CERTIFICADOS
Artculo 35 Contenido de los certificadosArtculo 36 Aceptacin de un certificadoArtculo 37 Revocacin de certificadosArtculo 38 Trmino de conservacin de registros
CAPITULO IV.
Artculo 39 Deberes de los suscriptoresArtculo 40 Responsabilidades de los suscriptores
CAPITULO V.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artculo 41 Funciones de la superintendenciaArtculo 42 Sanciones
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CAPITULO VI.DISPOSICIONES VARIAS
Artculo 43 Certificaciones recprocasArtculo 44 Incorporacin por remisin
PARTE IV.REGLAMENTACION Y VIGENCIA
Artculo 45 Reglamentacin y vigencia
consumidorArtculo 47 Vigencia y derogatoria
El Presidente del honorable Senado de la Repblica, FABIO VALENCIA COSSIO.El Secretario General del honorable Senado de la Repblica, MANUEL ENRQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cmara de Representantes, EMILIO MARTNEZ ROSALES.El Secretario General de la honorable Cmara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLQUESE Y EJECTESE.
Dada en Santa Fe de Bogot, D. C., a 18 de agosto de 1999.
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ConclusionesConclusionesConclusionesConclusiones1. La finalidad de la ley 527 1999 es la de dotar de validez legal a
la informacin electrnica, la cual es poco aplicada en mbitosprivados y pblicos, quienes a su vez invierten cada da masrecursos en tecnologas de informacin y comunicacin para
o r su estin.
2. Esta es una normatividad proactiva para asegurar y protegerjurdicamente la informacin digital.
3. En las compaas no se aplica en forma eficaz simplementeporque no la conocen uno, ve como un riesgo potencial elhecho de que su informacin no sea reconocida como validacon merito probatorio en instancia administrativas o judiciales.
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ConclusionesConclusionesConclusionesConclusiones
En el estado no tiene mayor aplicacin la ley 527 entre otras porlas siguientes razones.Porque no se ha adoptado un reglamento que establezca la
regla de validez de los mensajes y las firmas electrnicas,
que se utilizan al interior de la administracin pblica.Porque diferentes niveles del estado segn adelantando
discusiones de nunca acabar sobre el modo de certificacin
Porque el decreto 1747 de 2010 que reglament la ley527 estableci restricciones legales para el uso decertificados electrnicos en ambiente cerrado.
Porque nuestros jueces y servidores pblicos despus de 5
aos de vigencia la ley. an siguen citndolos por la culturadel papel y de la firma manuscrita.
A pesar que Colombia fue uno de lo primero pases del mundoen adoptar una ley de comercio electrnico, se quedo en el
argumento y no se materializ en certeza y seguridad