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SISTEMA DE GESTION Y CONTROLSISTEMA DE GESTION Y CONTROL
SISTEMAS GESTIONSISTEMAS GESTION
FONDOS ESTRUCTURALES FONDOS ESTRUCTURALES 20072007--20132013
(Marco normativo y descripci(Marco normativo y descripcióón de sistemas)n de sistemas)
Rafael Plaza CastilloRafael Plaza CastilloJefe de Servicio de FEDER y Jefe de Servicio de FEDER y
Fondo de CohesiFondo de CohesióónnToledo, octubreToledo, octubre--noviembre, 2009noviembre, 2009
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INDICEINDICE
1. Marco Normativo2. Principios generales del Reglamento nº
1083/20063. Principales obligaciones reglamentarias
de los sistemas de gestión y control4. El enfoque de los sistemas de gestión y
control: principios generales5. Los momentos claves en la descripción
de los sistemas de gestión y control
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UNA NUEVA ARQUITECTURA JURIDICAUNA NUEVA ARQUITECTURA JURIDICAReglamento general sobre
el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión
4Reglamento del FEDER4Reglamento del FSE4Reglamento del Fondo de Cohesión
Un Reglamento de la Comisión
Información, publicidad, control financiero ycorrecciones financieras
Unanimidad del Consejo, dictamen conforme del PE
FEDER, FSE: Codecisión;Fondo de Cohesión: Consulta
Nuevo: El Reglamento general se aplica al Fondo de Cohesión; un nuevo Fondo de Desarrollo Rural ahora exterior a la política de cohesión; un Reglamento de la Comisión en lugar de cinco para aspectos específicos; reglas de subvencionabilidad simplificadas e incorporadas en los Reglamentos General y de los Fondos.
4Reglamento que establece una Agrupación europea de cooperacióntransfronteriza (AECT) )
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Normativa en el periodo de programaciNormativa en el periodo de programacióón n 20072007--20132013
• Reglamento nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento nº 1260/1999
• Reglamento nº 1080/2006 del PE y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER y por el que se deroga el Reglamento nº 1783/1999
• Reglamento nº 1081/2006 del PE y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento nº 1784/1999
• Reglamento nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el se fijan normas de desarrollo para el Reglamento nº1083/2006 y el Reglamento nº1080/2006
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rincipios del
glamento1083/2006
rincipios del
glamento083/2006
Definición de Beneficiario:• Todo operador, organismo o empresa, de carácter
público o privado,responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones.
• En el ámbito de los regímenes de ayuda, se entenderá, toda empresa pública o privada que lleve a cabo un proyecto particular y reciba ayuda pública.
Definición de Operación:• Todo proyecto o grupo de proyectos seleccionados
conforme a criterios establecidos por el Comité de Seguimiento, ejecutado por uno o varios beneficiarios y que permiten alcanzar los objetivos del eje prioritario a que se refieran.
2. PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO 1083/2006
2. PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO 2. PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO 1083/20061083/2006
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2. PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO 1083/2006
2. PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO 2. PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO 1083/20061083/2006
Periodo de elegibilidad :Comienzo = gastos efectivamente pagados* entre la fecha de presentación de los PO a la CE o el 01/01/2007 (si anterior)Fin= 31/12/2015
* salvo contribuciones en especie, costes de depreciación, etcExcepto para :- operaciones concluidas antes del inicio del periodo de
elegibilidad : no elegible (art. 56.1)- nuevos gastos subvencionables a partir de la
presentación a la Comisión de una solicitud de
modificación del PO (art. 56.3)
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2. PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO 1083/20062. PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO 1083/20062. PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO 1083/2006
« Las normas de subvencionabilidad del gasto se establecerán a escala nacional»
salvo: • Excepciones indicadas en los Reglamentos
específicos de cada Fondo (art. 56.4)• Obligación general de cumplimiento con lo dispuesto
en el Tratado y en virtud de los actos aprobados en virtud del mismo (art. 9.5)
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2. PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO 1083/20062. PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO 1083/20062. PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO 1083/2006
Lista de gastos no elegibles
(Reglamentos específicos: art. 7 FEDER, art. 11 FSE)
• intereses deudores (FEDER, FSE) • adquisición de terrenos (FSE) por importe superior al
10% del gasto total subvencionable de la operación considerada (FEDER). En casos excepcionales debidamente justificados, la autoridad de gestión podrá permitir un porcentaje mayor para las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente (FEDER)
• desmantelamiento de centrales nucleares (FEDER)• impuesto sobre el valor añadido recuperable
(FEDER, FSE)
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2. PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO 1083/20062. PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO 1083/20062. PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO 1083/2006
Art. 9 Reglamento 1083/2006: Complementariedad, coherencia, coordinación y conformidad
“Las operaciones financiadas por los Fondos deberán cumplir lo dispuesto en el Tratado y en los actos aprobados en virtud del mismo” (art. 9.5)
Conformidad con las otras políticas comunitarias :• Normas de competencia (Ayudas estatales)• Política medioambiental • Mercados públicos (Contratación Pública)
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3. PRINCIPALES OBLIGACIONES REGLAMENTARIAS
3. PRINCIPALES OBLIGACIONES 3. PRINCIPALES OBLIGACIONES REGLAMENTARIASREGLAMENTARIAS
• Los sistemas de gestión, seguimiento y control se regulan en:
– El Título IV del Reglamento (CE) 1083/2006.• Capítulo I: Sistemas de gestión y control• Capítulo IV: Responsabilidades de la Comisión y de
los Estados Miembros.
– La sección 3ª del Reg. (CE) 1828/2006 de la Comisión.
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3. PRINCIPALES OBLIGACIONES REGLAMENTARIAS
3. PRINCIPALES OBLIGACIONES 3. PRINCIPALES OBLIGACIONES REGLAMENTARIASREGLAMENTARIAS
Reglamento nº 1083/2006 del Consejo: gestión, seguimiento y control
Reglamento nº 1083/2006 del Consejo: gestión, seguimiento y control
– Art. 37 – Obligaciones a nivel de información contenida en los POs
– Art. 58 – Principios generales de los sistemas de gestión y control
– Art. 71 – Establecimiento de los sistemas de gestión y control
– Art. 74 – Proporcionalidad en materia de control
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PROPORCIONALIDAD
• Cuando el Artículo 74 es de aplicación, se debe enviar esta misma información referida a los organismos que asumen las tareas y responsabilidades de la AC y de la AA
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• Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión:– Art. 21 Descripción de los sistemas de gestión
y control– Art. 22 Información sobre la AG, la AC y los
OIs– Art. 23 Información sobre la AA y los
Organismos auditores– Art. 24 Descripción y evaluación de los
sistemas de gestión y control para el objectivode cooperación territorial
– Art. 25 Evaluación de los sistemas de gestión y control
3. PRINCIPALES OBLIGACIONES REGLAMENTARIAS
3. PRINCIPALES OBLIGACIONES 3. PRINCIPALES OBLIGACIONES REGLAMENTARIASREGLAMENTARIAS
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3. PRINCIPALES OBLIGACIONES REGLAMENTARIAS
• Reglamento de la Comisión:
– Anejo III – Lista de datos relativos a la operaciones que deben comunicarse
– Anejo VII – Modelo de dictamen anual
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4. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE GESTION Y CONTROL
• Estructura similar a la del periodo 2000-2006
• Lecciones aprendidas en los dos periodos anteriores 2000-2006 y 1994-99
• Elementos esenciales en el Reglamento del Consejo
• Reglamento de la Comisión define de forma clara y completa las reglas de juego ( tiene 55 artículos y 23 anejos frente a los actuales 23 artículos y 5 anejos del Reglamento 438/2001)
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4. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE GESTION Y CONTROL
• Clara definición, asignación y separación de funciones entre y dentro de la autoridad de gestión / organismos intermedios. (art. 58 a), b), e), 59.2, 59.3, 60 del Reglamento 1083 y art. 12, 13,5 y 22 b) del Reglamento 1828)
• Procedimientos adecuados para la selección de operaciones (art. 60 a) y art. 65 a) del R 1083 y art. 5 y art. 13.1 del R 1828)
• Información adecuada y estrategia para proporcionar orientación a los beneficiaros (art. 56, art. 60 c), d), f) del R 1083 y art. 13.1 del R 1828):
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• Verificaciones de gestión adecuadas (art. 60 b), g) del R 1083 y art. 13.2-13.4 del R 1828)
• Pista de auditoría apropiada (art. 60 c), d), f), art. 90 del R 1083 y art. 15 del R 1828)
• Sistemas fiables de contabilidad, de supervisión y de información financiera en formato informatizado (art. 58 d) y art. 60 c), del R 1083, art. 14.1 y anexo III del Reg. 1828/2006)
• Medidas preventivas y correctoras necesarias donde se detecten errores sistémicos por la auditoría (art 98.1 del R 1083 y art. 16.3 del R 1828)
4. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE GESTION Y CONTROL
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5. LOS MOMENTOS CLAVE EN LA DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
• Envío por parte del Estado miembro del Programa operativo, (Art. 32 y 37 del Reglamento del Consejo).
• Envío por parte del Estado miembro de la descripción de los sistemas, (Art.71 del Reglamento del Consejo)
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PROGRAMA OPERATIVOPROGRAMA OPERATIVO
• El Estado miembro somete a la Comisión una proposición por un PO que contenga todos los componentes referidos en el Artículo 37 del Reglamento del Consejo.
• La Comisión evalúa y adopta el PO
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¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LOS SISTEMAS DE GESTION? (art.58 Reg.(CE) 108372006)
El Estado miembro es el responsable de establecer unos sistemas de gestión y control fiables, capaces de dar una seguridad razonable sobre:
•La elegibilidad del gasto declarado
•La legalidad y regularidad de las declaraciones de gastos y de las operaciones y transacciones conexas que los soportan
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PO incluye informaciPO incluye informacióón sobre:n sobre:(Art(Artíículos 37.1.g, 58, 59, 60, 61 y 62 del culos 37.1.g, 58, 59, 60, 61 y 62 del
Reglamento del Consejo)Reglamento del Consejo)
• Autoridad de gestión (AG),• Autoridad de certificación (AC),• Autoridad de Auditoria (AA) (y otros
organismos que efectúan trabajos de auditoría bajo responsabilidad de la AA)
• El organismo responsable de emitir el dictamen sobre la conformidad de los sistemas (siempre que no sea la AA)
• Organismos Intermedios (OI)
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PO incluye informaciPO incluye informacióón sobre:n sobre:(Art(Artíículos 37.1.g, 58 y 59 del Reglamento del culos 37.1.g, 58 y 59 del Reglamento del
Consejo)Consejo)
• Nombre de las Autoridades y organismos y/o otra información específica necesaria para identificarlos sin ambigüedades,
• Breve descripción de su papel y responsabilidades en la gestión y control del PO, y
• Una explicación de como el principio de separación de funciones es respetado
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PO incluye informaciPO incluye informacióón sobre:n sobre:(Art(Artíículos 37.1.g, 58 y 59 del Reglamento del culos 37.1.g, 58 y 59 del Reglamento del
Consejo)Consejo)
• Organismo responsable de la recepción de los pagos de la Comisión
• Organismo(s) responsables de efectuar los pagos a los beneficiarios
• Procedimientos que aseguren la transparencia de los flujos financieros derivados de la circulación de los fondos
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PO incluye información sobre:(Artículos 37.1.g, 58 y 59 del Reglamento del
Consejo)
• Acuerdos entre la Comisión y el Estado miembro para el intercambio de datos a nivel informático
• Elementos que van a asegurar el respeto de las obligaciones de publicidad e información
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DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS (Art. 71 del Reg. del Consejo y Arts.
20-24 y Anejos VIII y IX del Reg. de la Comisión)
• El Estado miembro somete la descripción a la Comisión en un plazo de 12 meses desde la aprobación del PO y antes del envío de la primera solicitud de pago
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DESCRIPCION DE LOS SISTEMASDESCRIPCION DE LOS SISTEMAS
• La descripción del sistema debe contener la organización y los procedimientos de todas las Autoridades y organismos (Art. 20-24 y Anejo IX del Reg. de la Comisión) y estaráacompañado de:
– Un informe estableciendo los resultados de la evaluación del establecimiento de los sistemas, y
– Un dictamen sobre la conformidad de los sistemas con los Reglamentos
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DESCRIPCION DE LOS SISTEMASDESCRIPCION DE LOS SISTEMAS
En el Anexo XII del Reg. 1828/2006 se recoge un modelo de descripción de los sistemas gestión y control.
• Entre otros aspectos la descripción deberá dar información precisa sobre:
– La Autoridad de Gestión del programa– Los Organismos Intermedios en los que la
AG/AC han delegado algunos de sus cometidos– La Autoridad de Auditoria del programa– Los sistemas de información
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INFORME Y OPINION INFORME Y OPINION (art.71 y (art.71 y anexoanexo VIII VIII deldel ReglamentoReglamento deldel ConsejoConsejo
1083/2006)1083/2006)
• Por la AA ó por un organismo independiente público o privado
• Que tenga en cuenta los estándares Internacionales de auditoria.
• Un informe y una opinión pueden aplicarse a varios POs en caso de que tengan un sistema común.
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INFORME
• Basado en examen de:
– Sistemas de gestión y control– Documentación relevante– Sistemas de información y contabilidad– Entrevistas con personal relevante– Auditorias efectuadas en el período de
programación 2000-2006 en aquellos casos para los que los sistemas eran los mismos
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OPINIONOPINION((Anejo VIII del Reglamento de la ComisiAnejo VIII del Reglamento de la Comisióónn))
• Alcance del examen• Cobertura• Opinión sin reservas (conformidad de los Art.
58 a 62 del Reg. del Consejo y Sección 3era del Reg. De la Comisión)
• Opinión con reservas (razones que justifican la no conformidad)
• Opinión adversa (basada en…)
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• En caso de que se de una opinión con reservas o una opinión adversa, el Estado miembro indicará:
– Características de las deficiencias– Los ejes prioritarios concernidos– Medidas correctoras– Calendario para su implementación– Confirmación de la retirada de las
deficiencias
OPINION
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EVALUACION DE LA COMISION
• Los sistemas han de ser aceptados en un plazo de dos meses tras la recepción de la descripción de los sistemas. Los pagos podrán ser efectuados, cuando:
- Haya una opinión sin reservas y no haya observaciones de la Comisión
• La Comisión tiene dos meses para plantear observaciones.
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EVALUACION DE LA COMISION• En caso de que haya una opinión con
reservas o adversa, los sistemas serán aceptados y los pagos podrán ser efectuados:– Cuando haya una confirmación de que
las medidas correctivas necesarias han sido tomadas y las reservas se han retirado
– No haya observaciones por parte de la Comisión
• La Comisión tiene dos meses para plantear observaciones
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EVALUACION DE LA COMISION
• Cuando las reservas se refieren a un único eje prioritario, los pagos pueden ser efectuados para otros ejes.