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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 18 de junio de 2009 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan otorgamiento de compensación pecuniaria extraordinaria a favor de deudos del personal de la Policía Nacional del Perú fallecido y/o desaparecido en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de enfrentamientos registrados en las provincias de Bagua y Utcubamba, departamento de Amazonas DECRETO DE URGENCIA Nº 066-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM del 09 de mayo de 2009 se declaró el Estado de Emergencia en diversos distritos de los departamentos de Cusco, Ucayali, Loreto y Amazonas, con motivo de la ocurrencia de hechos vandálicos reportados en el marco de la denominada “Movilización de los Pueblos Amazónicos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2009-PCM del 05 de junio de 2009 se amplió el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo referido en el considerando precedente, en todo el departamento de Amazonas, en la provincia del Datem de Marañón del departamento de Loreto así como en las provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca; Que, los actos contrarios al orden público y la legalidad ocurridos en las mencionadas zonas declaradas en emergencia, han afectado la vida del personal de la Policía Nacional del Perú que desempeñaba funciones de salvaguarda, mantenimiento y restablecimiento del orden interno, que es de prioritario interés nacional, conforme al artículo 166 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se encuentra prohibido el otorgamiento de cualquier tipo de beneficio, independientemente de su fuente de financiamiento y de la forma de su entrega; Que, resulta de interés nacional y urgente, emitir una disposición con rango de Ley y de carácter excepcional, en materia económica y financiera, destinada a brindar, por única vez, una compensación pecuniaria extraordinaria a favor de los deudos del personal de la Policía Nacional del Perú fallecido y/o desaparecido en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de los enfrentamientos que se registraron en las provincias de Bagua y Utcubamba del Departamento de Amazonas, con el objeto de ayudar a los referidos deudos, por efecto de la pérdida acontecida en aras del mantenimiento del orden interno del país y de la protección de la vida humana y de la ciudadanía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:

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Jueves, 18 de junio de 2009

DECRETOS DE URGENCIA

Autorizan otorgamiento de compensación pecuniaria extraordinaria a favor de deudos del personal de la Policía Nacional del Perú fallecido y/o desaparecido en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de enfrentamientos registrados

en las provincias de Bagua y Utcubamba, departamento de Amazonas

DECRETO DE URGENCIA Nº 066-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2009-PCM del 09 de mayo de 2009 se declaró el Estado de Emergencia en diversos distritos de los departamentos de Cusco, Ucayali, Loreto y Amazonas, con motivo de la ocurrencia de hechos vandálicos reportados en el marco de la denominada “Movilización de los Pueblos Amazónicos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2009-PCM del 05 de junio de 2009 se amplió el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo referido en el considerando precedente, en todo el departamento de Amazonas, en la provincia del Datem de Marañón del departamento de Loreto así como en las provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca; Que, los actos contrarios al orden público y la legalidad ocurridos en las mencionadas zonas declaradas en emergencia, han afectado la vida del personal de la Policía Nacional del Perú que desempeñaba funciones de salvaguarda, mantenimiento y restablecimiento del orden interno, que es de prioritario interés nacional, conforme al artículo 166 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se encuentra prohibido el otorgamiento de cualquier tipo de beneficio, independientemente de su fuente de financiamiento y de la forma de su entrega; Que, resulta de interés nacional y urgente, emitir una disposición con rango de Ley y de carácter excepcional, en materia económica y financiera, destinada a brindar, por única vez, una compensación pecuniaria extraordinaria a favor de los deudos del personal de la Policía Nacional del Perú fallecido y/o desaparecido en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de los enfrentamientos que se registraron en las provincias de Bagua y Utcubamba del Departamento de Amazonas, con el objeto de ayudar a los referidos deudos, por efecto de la pérdida acontecida en aras del mantenimiento del orden interno del país y de la protección de la vida humana y de la ciudadanía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:

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Artículo 1.- Objeto Autorízase el otorgamiento, por única vez, de una compensación pecuniaria extraordinaria a favor de los deudos del personal de la Policía Nacional del Perú fallecido y/o desaparecido en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de los enfrentamientos que se registraron en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, los mismos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente norma. Artículo 2.- Del otorgamiento de la compensación pecuniaria extraordinaria 2.1 El monto de la compensación pecuniaria extraordinaria es de S/. 55 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por persona fallecida y/o desaparecida en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, perteneciente a la Policía Nacional del Perú, conforme al listado establecido en el Anexo que forma parte de la presente norma. 2.2 El otorgamiento de la compensación a que hace referencia el numeral precedente, excluye el pago de la indemnización regulada por el Decreto Supremo Nº 026-84-MA, el Decreto Ley Nº 25755, el Decreto Supremo Nº 009-93-IN y sus normas modificatorias, y otras de similar naturaleza. 2.3 La compensación pecuniaria extraordinaria se otorga a los deudos teniendo en cuenta el siguiente orden: cónyuge e hijos, y luego ascendientes de ser el caso. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo realizar el referido pliego todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias. Artículo 4.- Cumplimiento y seguimiento de la presente norma El Ministerio del Interior es responsable del cumplimiento y seguimiento de la presente norma, para tal efecto, y de ser necesario, dictará las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la misma. Artículo 5.- Derogatoria Deróganse o déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES CABANILLAS B.

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Ministra del Interior

ANEXO OFICIAL DE LA PNP FALLECIDO EN “ACTO DE SERVICIO” - RM Nº 0374-2009-IN/PNP 1. Comandante PNP MONTENEGRO CASTILLO Miguel Antonio SUB OFICIALES DE LA PNP FALLECIDOS EN “ACTO DE SERVICIO” - RD Nº 4777-DIRREHUM-PNP 2. SO3 PNP CASTRO CORDOVA Grey Enrique 3. SO3 PNP DELGADO SANCHEZ Rely Jherferson 4. SO3 PNP DEZAR RUJEL Adán Higuinio 5. SO3 PNP ELERA YANAC Ronal Gerardo 6. SO3 PNP FARROÑAN MORANTE German 7. SO3 PNP HUAMAN TUME José Rosario 8. SO3 PNP HUANCI RAMIREZ Marcos Einsten 9. SO3 PNP MEZA GONZALES Michael 10. SO3 PNP MIRANDA VASQUEZ Luis Alexander 11. SO3 PNP RUIZ ORDINOLA Johan Orlando SUB OFICIALES DE LA PNP FALLECIDOS EN “ACCION DE ARMAS” -RD Nº 4775-DIRREHUM-PNP Y RD Nº 4776-DIRREHUMPNP 12. SOT1 PNP CALLA ROQUE Jorge Luis 13. SOT1 PNP VILELA MORALES José Antonio 14. SOT3 PNP SALCEDO MEZA Jonny 15. SOT3 PNP NIEBLES CAHUANA William Esteban 16. SO2 PNP DIAZ VILLEGAS Melciades 17. SO2 PNP NUÑEZ CHOQUE Héctor Alfredo 18. SO3 PNP CAMPOS MARIN Javier 19. SO3 PNP GARCIA GUZMAN José Alberto 20. SO3 PNP MARTINEZ TINOCO Francisco 21. SO3 PNP SANCHEZ SIFUENTES Jhony Alex 22. SO3 PNP VALERA QUILCATE Julio César 23. SO3 PNP MAYHUASCA VILLAVERDE Raúl Wilian OFICIAL DE LA PNP DESAPARECIDO EN “ACCION DE ARMAS” - RD Nº 5050-DIRREHUM-PNP 24. Mayor PNP BAZAN SOLES

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su despacho a

la Ministra de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 128-2009-PCM Lima, 17 de junio de 2009

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CONSIDERANDO: Que, el Perú y Colombia mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, tanto en los campos político, ecónomico-comercial, social, de la cooperación en materia de defensa y seguridad, así como de la integración fronteriza, entre otros; Que, a fin de profundizar y fortalecer estos lazos, los Cancilleres de Perú y Colombia han acordado llevar a cabo una reunión bilateral de coordinación a efectos de evaluar el estado de la relación; Que, en el marco de dicha visita se ha previsto además la suscripción de acuerdos que permitirán la reestructuración de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana y la articulación del Plan Peruano-Colombiano para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, como muestra del compromiso bilateral para el reforzamiento de la integración fronteriza entre ambos países; Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Bogotá, Colombia; De conformidad con el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Bogotá, los días 18 y 19 de junio de 2009, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes US$ 1212,00; viáticos US$ 600,00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31,00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión. Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, Dra. Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Locales de los departamentos

de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Puno, San Martín y Ucayali para financiar proyectos de inversión del Plan Integral de Reparaciones - PIR

DECRETO SUPREMO Nº 136-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 448-2008-PCM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2009 del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros y los recursos que lo financian de conformidad con la Ley Nº 29289-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y se aprueba su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia y con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, el Programa de Reparaciones Colectivas del Plan Integral de Reparaciones - PIR ha contemplado el financiamiento de hasta S/. 100 000,00 de los proyectos de inversión destinados a la reconstrucción de la Infraestructura económica, productiva y de comercio, y el desarrollo de capacidades humanas y de acceso a oportunidades económicas, así como a la recuperación y ampliación de infraestructura de servicios básicos de educación, salud, saneamiento, electrificación rural, recuperación del patrimonio comunal y otros que el colectivo pueda identificar; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada de las Acciones y Políticas del estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN señala que los proyectos de los Gobiernos Locales de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Puno, San Martín y Ucayali han cumplido con el procedimiento establecido en el Programa de Reparaciones Colectivas del PIR, y se han aprobado en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, por lo que solicita el financiamiento con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para lo cual remite cincuenta (50) Convenios de Transferencia de Recursos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2009 se dictan medidas en materia presupuestaria para mejorar el avance de la inversión pública, disponiéndose en su artículo 6, que modifica la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Oficio Nº 919-2009-PCM/DM solicita se apruebe una Transferencia de Partidas para financiar los proyectos de inversión del Programa de Reparaciones Colectivas del Plan Integral de Reparaciones a ser ejecutados por los Gobiernos Locales de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Puno, San

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Martín y Ucayali, conforme a la disponibilidad de recursos de su presupuesto institucional en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y según el detalle contenido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 035-2009; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de recursos Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de S/. 4 989 885,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinada a financiar los proyectos de inversión que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo siguiente: DE LA: (En nuevos soles)

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo

de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General FUNCION 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0005 : Planeamiento Institucional ACTIVIDAD/PROYECTO 1.021325 : Reparaciones para las

Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DE GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias 4 989 885,00

------------------ TOTAL EGRESOS 4 989 885,00 ==========

A LA: (En nuevos soles)

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DE GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 989 885,00

--------------------- TOTAL EGRESOS 4 989 885,00

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========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DISTRIBUCIÓN GOBIERNOS LOCALES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles)

CÓDIGO

PROYECTOS MONTO DNPP 077753 INSTALACION DE VIVERO DE CAFE Y CITRICOS EN LA COMUNIDAD DE CAPOTE, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - 100,000

AYACUCHO

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077546 INSTALACION DE MODULO DE GANADO VACUNO IRQUIS, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO 100,000077477 CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE COMUNIDAD TIRCUS, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO 100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA 300,000064501 REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CENTRO POBLADO DE PALMAS, DISTRITO 99,850

DE AYNA - LA MAR - AYACUCHO 064503 INSTALACION Y PRODUCCIÓN DE PLANTONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CULTIVOS DE CACAO Y CAFÉ EN LA 100,000

LOCALIDAD DE LIMONCHAYOCC , DISTRITO DE AYNA - LA MAR - AYACUCHO 064502 INSTALACION DE VIVERO Y PRODUCCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE CACAO EN LA LOCALIDAD DE NUEVO 100,000

PROGRESO NARANJAL, DISTRITO DE AYNA - LA MAR - AYACUCHO TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA 299,850

091352 EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTIL Y ODONTOLÓGICO DEL PUESTO DE SALUD CHUNGUI, 99,980 DISTRITO DE CHUNGUI - LA MAR - AYACUCHO

077311 ACONDICIONAMIENTO DE LA LAGUNA PAMPACCOCHA PARA EL CULTIVO DE TRUCHAS EN JAULAS FLOTANTES EN LA 100,000 COMUNIDAD DE CHURCA, DISTRITO DE CHUNGUI - LA MAR - AYACUCHO

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUNGUI 199,980091353 INSTALACION DE PLANTONES DE PINO Y TARA EN EL CENTRO POBLADO DE MAYABAMBA, DISTRITO DE OCROS 100,000

- HUAMANGA - AYACUCHO TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCROS 100,000

082764 FORTALECIMIENTO CON VIVERO DEL AREA DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 100,000 SECUNDARIO PEDRO RUIZ GALLO DE LA LOCALIDAD DE LLOCHEGUA, DISTRITO DE LLOCHEGUA - HUANTA - AYACUCHO

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCHEGUA 100,000076801 CONSTRUCCION RESERVORIO Y LINEA DE CONDUCCION DEL SISTEMA DE RIEGO DE PAMPAY, DISTRITO DE 100,000

LURICOCHA - HUANTA - AYACUCHO TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURICOCHA 100,000

048334 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA RAUL DOLORIER LA SERNA 97,463 CHALLHUAMAYO - TAMBO, PROVINCIA DE LA MAR - AYACUCHO

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO 97,463091354 FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE TRUCHAS EN EL ANEXO DE URAYHUMA, DISTRITO DE CORACORA, 100,000

PROVINCIA DE PARINACOCHAS - AYACUCHO TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINACOCHAS 100,000

065206 AMPLIACION Y REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS EN EL CENTRO POBLADO MENOR DE 99,510

MORCOLLA CHICO, DISTRITO DE ASQUIPATA - VICTOR FAJARDO - AYACUCHO TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASQUIPATA 99,510

091355 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL CANAL DE CONDUCCION PARA RIEGO MAYUPAMPA CAYARA, DISTRITO DE 100,000 CAYARA - VICTOR FAJARDO - AYACUCHO

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYARA 100,000076776 INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA COMUNIDAD DE UPIRAY, DISTRITO DE INDEPENDENCIA - 100,000

VILCAS HUAMAN - AYACUCHO TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA 100,000

091356 CONSTRUCCION DEL CENTRO DE TRANSFORMACION DE ALIMENTOS EN LA COMUNIDAD DE SANTA ROSA DE 100,000 SOQUIA, PROVINCIA DE VILCAS HUAMAN - AYACUCHO

066856 CONSTRUCCION DE CARRETERA HUACCAÑA-PARCCO, PROVINCIA DE VILCAS HUAMAN - AYACUCHO 100,000TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCASHUAMAN 200,000

091357 CONSTRUCCION 01 AULA MAS 01 DIRECCION I.E. JOSE OLAYA BALANDRA DE CHAYNABAMBA, PROVINCIA DE 100,000 ANGARAES - HUANCAVELICA

091358 CONSTRUCCION DE 01 AULA Y 01 DIRECCION EN LA I.E. N 36259 DE LIRCAYCCASA, PROVINCIA DE ANGARAES - 100,000 HUANCAVELICA

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA 200,000091359 CONSTRUCCION PEQUEÑO SISTEMA DE RIEGO YURACCOCHA, DISTRITO DE JULCAMARCA - ANGARAES - 100,000

HUANCAVELICA TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JULCAMARCA 100,000

077851 INSTALACION DE REPRODUCTORES DE OVINOS DE RAZA JUNIN EN LA COMUNIDAD DE TELAPACCHA, DISTRITO DE 100,000 ACOBAMBILLA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA 100,000091360 MEJORAMIENTO GENETICO DE ALPACAS, OVINO Y VACUNOS EN LA GRANJA COMUNAL DE ORCCOBAMBA, DISTRITO 100,000

DE NUEVO OCCORO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCCORO 100,000

091361 MEJORAMIENTO GENETICO DE VACUNOS EN LA COMUNIDAD DE CCASAPATA, DISTRITO DE YAULI - HUANCAVELICA 100,000 - HUANCAVELICA

087564 MEJORAMIENTO GENETICO DE ALPACAS EN LA COMUNIDAD DE SANTA ROSA DE PACHACCLLA, DISTRITO DE YAULI 100,000 - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI 200,000091362 CONSTRUCCION DE PISCIGRANJA MONTOYA - PALLCCA, DISTRITO DE LARAMARCA - HUAYTARA - HUANCAVELICA 100,000

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAMARCA 100,000086135 MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION AGRICOLA EN LA COMUNIDAD DE COCHABAMBA CHICO, DISTRITO DE 100,000

HUACHOCOLPA - TAYACAJA - HUANCAVELICA TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACHOCOLPA 100,000

077000 CONSTRUCCION DE ESCALINATAS DE ACCESO PEATONAL A LA LOCALIDAD DE TOMAYKICHWA, DISTRITO DE TOMAY 100,000 KICHWA - AMBO - HUANUCO

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOMAYKICHWA 100,000091363 CONSTRUCCION DE TROCHA CARROZABLE HUARGUESH - RACCHA, LOCALIDAD DE SAN JUAN DE VILLA, DISTRITO 100,000

DE QUISQUI - HUANUCO - HUANUCO

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TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISQUI 100,000078857 RECONSTRUCCION DE AULAS DE LA I.E. PRIMARIA FERNANDO BELAUNDE TERRY DE LA LOCALIDAD DE QUIO, 97,890

DISTRITO DE CAYNA, PROVINCIA DE AMBO - HUANUCO TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYNA 97,890

091364 AMPLIACION INFRAESTRUCTURA EN LA I.E N32240 DE QUIVILLA , DISTRITO DE QUIVILLA - DOS DE MAYO - HUANUCO 99,989TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIVILLA 99,989

091365 INSTALACION DE UNA PISCIGRANJA DE TRUCHAS EN EL CENTRO POBLADO DE NUEVAS FLORES, DISTRITO DE 100,000 ARANCAY - HUAMALIES - HUANUCO

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARANCAY 100,000091366 CONSTRUCCION DE PISCIGRANJA PARA LA PRODUCCION DE TRUCHAS EN LA COMUNIDAD DE HUANCASH, DISTRITO 100,000

DE JIRCAN - HUAMALIES - HUANUCO TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JIRCAN 100,000

091367 FORTALECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL PARTO EN EL PUESTO DE SALUD DE 100,000 PUNCHAO, DISTRITO DE PUNCHAO - HUAMALIES - HUANUCO

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHAO 100,000081740 CONSTRUCCION PUESTO DE SALUD DE LA LOCALIDAD DE ASENSION DE PARARA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE 100,000

CAYRAN - HUANUCO - HUANUCO TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN 100,000

091368 MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS DEL CAFE EN LA LOCALIDAD DE HERMILIO VALDIZAN, 99,889 DISTRITO DE HERMILIO VALDIZAN - LEONCIO PRADO - HUANUCO

091369 CONSTRUCCION DE UN AULA Y SS.HH. DE LA I.E. N 32867 DEL CENTRO POBLADO JOSE MARIA UGARTECHE, 99,299 DISTRITO DE HERMILIO VALDIZAN - LEONCIO PRADO - HUANUCO

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HERMILIO VALDIZAN 199,188091370 CONSTRUCCION DE ELECTRIFICACION DEL CENTRO POBLADO DE RIO BLANCO, DISTRITO DE CHOLON - MARAÑON 100,000

- HUANUCO TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOLON 100,000

064252 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN COMPUTACION E INFORMATICA DE LA I.E. Nº 32743 DE 97,800 SIRABAMBA, DISTRITO DE SANTA MARIA DEL VALLE - HUANUCO - HUANUCO

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL VALLE 97,800066686 CONSTRUCCION DE AULAS EN LA I.E. N° 32366 - LA ESPERANZA, PROVINCIA DE LAURICOCHA - HUANUCO 98,407

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RONDOS 98,407

091371 REHABILITACION DE AULAS E IMPLEMENTACION DEL CENTRO DE COMPUTO Y TALLERES DE CORTE CONFECCION, 100,000

CONSTRUCCION METALICA DEL COLEGIO INDUSTRIAL TECNICO HILARIO MENDOZA GUTARRA - INGENIO TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INGENIO 100,000

076946 MEJORAMIENTO GENETICO, REPOBLAMIENTO Y CRIANZA DE ALPACA EN PAMPACANCHA, DISTRITO DE HUARICOLCA 99,814 - TARMA - JUNIN

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARICOLCA 99,814077251 CONSTRUCCION DE CANAL DE IRRIGACION PUMABAMBA, DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA - 99,995

HUANCAYO - JUNIN 077257 CONSTRUCCION DE LOCAL COMUNAL - CENTRO DE ACOPIO ACOBAMBA, DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE 99,999

ACOBAMBA - HUANCAYO - JUNIN TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 199,994

077393 CONSTRUCCION DE 01 AULA Y DIRECCION + SS. HH. DE LA I. E. 30616 DEL CENTRO POBLADO DE TINGO, PROVINCIA 100,000 DE JUNIN - JUNIN

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCULMAYO 100,000082328 FORTALECIMIENTO DE LA MECANIZACIÓN AGRÍCOLA Y ADQUISICIÓN DE 01 TRACTOR CON EQUIPAMIENTO PARA EL 100,000

DESARROLLO AGROPECUARIO DE LA C.C. SAN PEDRO DE BUENAVISTA (CHOCOROSI), DISTRITO DE JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA - AZANGARO - PUNO

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 100,000091372 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE QUISUNI GRANDE, DISTRITO 100,000

DE ORURILLO - MELGAR - PUNO TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORURILLO 100,000

091373 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA I.E. N 135-NUEVO JAEN EN EL DISTRITO DE 100,000 CAMPANILLA, PROVINCIA DE MARISCAL CACERES - SAN MARTIN

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPANILLA 100,000076936 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA TURISTICA Y ALBERGUE CIELO AZUL CENTRO POBLADO AGUAS CLARAS, 100,000

DISTRITO DE PARDO MIGUEL - RIOJA - SAN MARTIN TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARDO MIGUEL 100,000

084738 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE 100,000 LETRINAS EN CASERIO ROCA FUERTE, DISTRITO DE CURIMANA - PADRE ABAD - UCAYALI

TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA 100,000 TOTAL GENERAL 4,989,885

Modifican R.S. Nº 001-2009-EF mediante la cual se aceptó cooperación técnica no reembolsable otorgada por el BID

RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2009-EF

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Lima, 17 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 001-2009-EF, se aceptó la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-10984-PE otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - a la República del Perú, hasta por US$ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Programa de Cooperación Técnica para Apoyar el Diseño de un Plan Estratégico de Energía Sostenible y Bioenergía para Perú, cuya ejecución se encuentra a cargo del Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, mediante el Artículo 2 de la aludida Resolución Suprema, se aceptó la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-11010-PE otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - a la República del Perú, ascendente a la suma de US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en otras monedas convertibles, para financiar el Programa de Cooperación Técnica para Apoyar la Estrategia Energética del Perú, cuya ejecución se encuentra a cargo del Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 12 de enero de 2009, la República del Perú y el BID suscribieron las Cartas Convenio de las mencionadas Cooperaciones Técnicas No Reembolsables; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha solicitado que la gestión administrativa y financiera de los programas financiados con las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables, sea llevada a cabo por el Ministerio de Economía y Finanzas, mientras que el apoyo técnico se mantendrá en dicho sector; Que, para tal efecto, resulta necesario modificar los Artículos 1 y 2 de la Resolución Suprema Nº 001-2009-EF, a fin de precisar lo mencionado en el considerando precedente, así como autorizar la suscripción de la Carta Modificatoria respectiva; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los Artículos 1 y 2 de la Resolución Suprema Nº 001-2009-EF, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a la República del Perú ascendente a la suma de US$ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar el Programa de Cooperación Técnica para Apoyar el Diseño de un Plan Estratégico de Energía Sostenible y Bioenergía para Perú, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, quien contará con el apoyo técnico del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a la República del Perú ascendente a la suma de US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en otras monedas convertibles, para financiar el Programa de Cooperación Técnica para Apoyar la

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Estrategia Energética del Perú, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, quien contará con el apoyo técnico del Ministerio de Energía y Minas.” Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir las enmiendas a las Cartas Convenio Nº ATN/OC-10984-PE y ATN/OC 11010-PE, así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para su implementación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Fe de Erratas

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 124-2009-EF Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 124-2009-EF, publicado el 4 de junio de 2009. DICE:

ANEXO CRÉDITO SUPLEMENTARIO

DISTRIBUCIÓN GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNO LOCAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

(EN NUEVOS SOLES)

CÓDIGO PROYECTOS MONTO (...)

091161 Habilitación del Boulevard de Pisco 1,024,883

(...) DEBE DECIR:

ANEXO CRÉDITO SUPLEMENTARIO

DISTRIBUCIÓN GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNO LOCAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

(EN NUEVOS SOLES)

CÓDIGO PROYECTOS MONTO

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(...)

091161 Habilitación del Boulevard del Pisco 1,024,883 (...)

Fe de Erratas

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 125-2009-EF Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 125-2009-EF, publicado el día 4 de junio de 2009. DICE:

ANEXO CREDITO SUPLEMENTARIO

DISTRIBUCION GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNOS LOCALES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS ( En Nuevos Soles)

CODIGO PROYECTO MONTO

(...)

091234 - Renovación de la Av. Fermin Tanguis de la ciudad de Pisco 3.451.885

(...) DEBE DECIR:

ANEXO CREDITO SUPLEMENTARIO

DISTRIBUCION GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNOS LOCALES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS ( En Nuevos Soles)

CODIGO PROYECTO MONTO

(...)

091234 - Rehabilitación y Mejoramiento de la Avenida Fermín Tanguis - Pisco 3,451.885

(...)

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica

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RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2009-EM

Lima, 16 de junio de 2009 VISTO: El Expediente Nº 14169508, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., inscrita en el asiento Nº 112838, tomo 377 de la ficha Nº 119773 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves - S.E. Huacho, ubicada en los distritos de Huacho, Santa María, Sayán, Leoncio Prado y Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 334-2008-MEM/AAE, de fecha 31 de julio 2008, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Cheves - S.E. Huacho; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 093-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves - S.E. Huacho, ubicada en los distritos de Huacho, Santa María, Sayán, Leoncio Prado y Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Ancho de Faja de Salida / Llegada de la Tensión N° de Longitud servidumbre que

línea transmisión (kV) Ternas (km) corresponde (m)

C.H. Cheves - S.E. Huacho 220 01 75,3 25

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Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 332-2009 a suscribirse con la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., el que consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 332-2009 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctricas Peruanas S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2009-MEM-DM

Lima, 10 de junio de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21175009, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Colpa, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por HIDROELÉCTRICAS PERUANAS S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12106031 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, HIDROELÉCTRICAS PERUANAS S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1878973, de fecha 24 de abril de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Colpa, para una potencia instalada estimada de 4,8 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

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Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Huánuco y Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 154-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de HIDROELÉCTRICAS PERUANAS S.A.C., que se identificará con el código Nº 21175009, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Colpa, con una potencia instalada estimada de 4,8 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Huánuco y Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

1 366 772,2630 8 908 167,5827 2 367 045,6461 8 907 358,7245 3 365 662,2056 8 905 694,0918 4 364 875,8936 8 904 565,4616 5 364 432,4482 8 904 759,4255 6 365 849,4422 8 907 360,5218

Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial

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El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Publican Banda de Precio para el GLP, Banda de Precios consolidada para productos a que

se refiere el D.U. Nº 010-2004 y Factores de Compensación y Aportación

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-2009-EM-DGH Lima, 17 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 30 de junio de 2009; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano por lo menos una vez al mes, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, con fecha 30 de mayo de 2009 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios de los combustibles. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio para el GLP.

PRODUCTOS LIMITE LIMITE INFERIOR SUPERIOR GLP GLP Soles por Kg. 1.52 1.46

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Artículo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para la Gasolinas 97, 95, 90 y 84 octanos, Kerosene, Diesel B2, Diesel B2 GE, Petróleos Industriales Nº 6 y 500, Petróleos Industriales Nº 6 GE y 500 GE señalada en el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 107-2009-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de mayo de 2009. Artículo Tercero.- Publicar la Banda de Precios consolidada para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

PRODUCTOS LIMITE LIMITE INFERIOR Soles por Galón SUPERIOR GLP Soles por Kg. 1.52 1.46

G – 97 6.17 5.77 G – 95 6.13 5.73 G – 90 4.96 4.66 G – 84 4.45 4.15 KERO 5.87 5.52

DIESEL B2 5.67 5.37 PIN 6 4.47 4.17

PIN 500 4.45 4.15 DIESEL B2 GE 5.16 5.16

PIN 6 GE 3.22 3.22 PIN 500 GE 3.29 3.29

Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes:

PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación

GLP Soles por Kg. - 0.10 G - 97 - 0.62 G - 95 - 0.53 G - 90 - 1.27 G - 84 - 1.38 KERO - 0.03

DIESEL B2 - 0.15 PIN 6 - 0.38

PIN 500 - 0.36 DIESEL B2 GE - 0.66

PIN 6 GE - 1.63 PIN 500 GE - 1.52

Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General de Hidrocarburos (e)

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INTERIOR

Autorizan viaje de oficial de la PNP en retiro para tratamiento médico especializado en

Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2009-IN Lima, 17 de junio de 2009 VISTO, el Oficio Nº 4684-2009-DIRGEN.PNP/SG del 7 de mayo de 2009, que por encargo del Director General de la Policía Nacional del Perú se resuelve la autorización de viaje al extranjero del Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Denis ESTRADA SALINAS, por treinta (30) días, para su tratamiento médico especializado en la Clínica Barraquer - Oftalmos S.A., Bogotá - Colombia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0418-2005-IN/PNP del 20 de julio de 2005, se autorizó al Teniente de la Policía Nacional del Perú Carlos Denis ESTRADA SALINAS, para que viaje a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia en compañía de su esposa la señora Carmen María del Pilar ESCOBAR LOPEZ, para tratamiento médico quirúrgico especializado en la Clínica Barraquer - Oftalmos S.A., Bogotá - Colombia, por el período de treinta (30) días, por presentar desprendimiento de retina y trasplante corneal de ojo derecho; Que, de acuerdo a la Junta Médica Intersanidades Nº 002-2008-HN.LNS.PNP.DIVCIR.DPTO.OFT. del 7 de agosto de 2008, el Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Denis ESTRADA SALINAS, requiere de Vitrectomía Posterior ojo derecho en un centro altamente especializado en el extranjero, como es la Clínica Barraquer - Oftalmos S.A., Bogotá - Colombia, lugar donde se realizaron las anteriores intervenciones quirúrgicas debido a que es ojo único con mínima visión, debiendo viajar con un acompañante; Que, mediante Carta del 12 de setiembre de 2008, el Subgerente de Contabilidad de la Clínica Barraquer - Oftalmos S.A., Bogotá - Colombia señala, que el costo del tratamiento del Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Denis ESTRADA SALINAS, asciende a la suma de US$ 4,689.56 (Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con 56/100 dólares americanos); Que, mediante Devolución Nº 316-2008-SD-FOSPOLI del 14 de octubre de 2008, el Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú informa que en la Sesión Ordinaria Nº 47 del 14 de octubre de 2008, se acordó aprobar el financiamiento del tratamiento médico especializado en la Clínica Barraquer - Oftalmos S.A., Bogotá - Colombia, del Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Denis ESTRADA SALINAS; ascendente a la suma de US$ 4,689.56 (Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con 56/100 dólares americanos); así como los pasajes ida y vuelta y el pago de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto del titular y del acompañante; Que, mediante el Oficio Nº 585-2008-DIRSAL.PNP.DIREJASS-DTE. del 24 de octubre de 2008, el Director Ejecutivo de Administración de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicita la expedición de la Resolución Suprema que autorice el viaje del Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Denis ESTRADA SALINAS, en compañía de un familiar, para tratamiento médico quirúrgico especializado de “vitrectomía posterior ojo derecho” en la Clínica Barraquer - Oftalmos S.A., Bogotá - Colombia, por el período de treinta (30) días;

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Que, de conformidad a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 265-2009-DIREJADM-DIRECFINPNP- EM/UNIPRE del 3 de abril de 2009 y el Informe Nº 112-2009-DIRECFIN-PNP-DIVADM-DEPADM.SV del 3 de abril de 2009, se establece que la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, abonará por concepto de remuneración por tratamiento médico especializado en el extranjero del Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Denis ESTRADA SALINAS, ascendente a la suma de US$ 2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos con 00/100 dólares americanos); Que, mediante Oficio Nº 123-2009-DIRGENPNP/FOSPOLI-GG-SP del 8 de mayo de 2009 el Gerente General de FOSPOLI remite la disponibilidad presupuestaria actualizada del paciente Teniente ® Carlos Denis ESTRADA SALINAS, para los gastos de tratamiento en la Clínica Barraquer - Oftalmos S.A. de la ciudad de Bogotá, Colombia, pasajes y derecho de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, para el titular y su acompañante; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, hace extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el “Reglamento de viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, en el cual se establece que el Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas, tiene derecho a recibir tratamiento médico especializado en el extranjero cuando no haya logrado su total recuperación en el país; Que, de acuerdo a los dispositivos legales antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Denis ESTRADA SALINAS, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta viable autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú; Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 003-207-IN y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, el viaje al extranjero al Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Denis ESTRADA SALINAS, en compañía de su señora esposa Carmen María del Pilar ESCOBAR LOPEZ, para ser sometido a tratamiento médico especializado en la Clínica Barraquer - Oftalmos S.A., - Bogotá- Colombia por un período de treinta (30) días, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Denis ESTRADA SALINAS, la cantidad de US$ 2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos con 00/100 dólares americanos), por concepto de remuneración por tratamiento médico especializado en el extranjero, por el período de treinta (30) días. Artículo 3.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, financiará el tratamiento médico especializado del Teniente de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos

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Denis ESTRADA SALINAS, en la Clínica Barraquer - Oftalmos S.A., Bogotá - Colombia, ascendente a la suma de US$ 4,689.56 (Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con 56/100 dólares americanos); así mismo sufragará los gastos de pasajes ida y vuelta del citado Oficial en Situación de Retiro de la Policía Nacional del Perú, y su acompañante ascendente a la suma de US$ 695.14 (Seiscientos Noventa y Cinco con 14/100 dólares americanos) y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto por la cantidad de US$ 30.25 (Treinta con 25/100 dólares americanos), por cada uno. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior

Aprueban la creación de Jefaturas Departamentales de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Jefaturas Departamentales de

Dicscamec

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0398-2009-IN-1707 Lima, 16 de junio de 2009. VISTO: El Oficio Nº 9795-2009-IN-1707 del 09 de junio de 2009, presentado por el Director General de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil - DICSCAMEC mediante la cual solícita la creación de trece (13) Jefaturas Departamentales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0108-2007-lN-0303 del 21 de febrero de 2007, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2007-2011 del Ministerio del Interior, como instrumento normativo que orientará y definirá las actividades a desarrollar por los Órganos del Sector, en el Mediano Plazo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2009-IN del 30 de enero de 2009, se aprobó la Directiva Nº 001-2009-lN-0303 “Normas y Procedimientos para el Cumplimiento de las

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Actividades a desarrollarse y Objetivos Trazados en el marco del Plan de Acción para el Segundo Trimestre del 2009”, y el Objetivo Estratégico I: Reforzamiento del accionar sectorial para el mantenimiento del Orden Público y Garantizar la Seguridad Ciudadana, Estrategia 20. Dotando de personal especializado, equipado e implementando las Jefaturas Departamentales de la DICSCAMEC “Creación de Jefaturas Departamentales de control de servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos en 13 Departamentos”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0834-2008-lN-0303 del 16 de setiembre de 2008, se aprobó el Plan Operativo Institucional 2009 del Ministerio del Interior, como instrumento normativo que orientará y definirá las actividades de sus Órganos en el Año 2009; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 140-2009-IN-1707 del 21 de enero de 2009, se aprobó el Plan Operativo Institucional 2009 de la DICSCAMEC, documento de gestión en el cual se han programado las acciones conducentes para incrementar la cobertura y mejorar la atención de procedimientos y servicios administrativos, propendiendo a una descentralización de los servicios a nivel nacional; Que, es necesario otorgar cobertura a nivel nacional a los servicios que brinda la DICSCAMEC, así como a las acciones de control que ejecuta, principalmente en los departamentos del país donde dicho órgano aún no cuenta Jefaturas Departamentales, como los departamentos de Tumbes, Piura, Ica, Moquegua, Amazonas, San Martín, Huánuco, Ucayali, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac y Madre de Dios; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior y visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en lo establecido en la Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Jefaturas Departamentales Aprobar, a propuesta del Director General de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil - DICSCAMEC, la creación de las Jefaturas Departamentales de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, denominadas Jefaturas Departamentales de Dicscamec, que se indican a continuación: * Jefatura Departamental de Tumbes. * Jefatura Departamental de Piura. * Jefatura Departamental de Ica. * Jefatura Departamental de Moquegua. * Jefatura Departamental de Amazonas. * Jefatura Departamental de San Martín. * Jefatura Departamental de Huánuco. * Jefatura Departamental de Ucayali. * Jefatura Departamental de Pasco. * Jefatura Departamental de Huancavelica. * Jefatura Departamental de Ayacucho. * Jefatura Departamental de Apurímac, y * Jefatura Departamental de Madre de Dios. Artículo 2.- Funcionamiento de las Jefaturas Departamentales de DICSCAMEC

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El funcionamiento de las Jefaturas Departamentales de DICSCAMEC, creadas por la presente Resolución Ministerial, estará supeditado a la aprobación del respectivo Proyecto de Inversión y será progresivo. Para los efectos, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de uso Civil - DICSCAMEC y la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, realizarán las acciones necesarias para la implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Especial encargada de sistematizar

y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0399-2009-IN-1701 Lima, 16 de Junio de 2009. VISTO, el Oficio Nº 15471-2008-lN/1701 de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 165-2006-EF se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior, disposición elevada al rango de ley conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1036 del 24 de junio de 2008, que permitirá reducir la diversidad y dispersión de los trámites, facilitando en menores costos y plazos las operaciones de importación y exportación en general; Que, mediante el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 28977 - Ley de Facilitación de Comercio Exterior y el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, se establece la conformación de una Comisión Especial encargada de la uniformización y simplificación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que está integrada entre otros, por un representante de la Dirección General de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC del Ministerio del Interior, que será designado mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2468-IN/1706 de fecha 07 de diciembre de 2006, se designó a la Abogada Maria Teresa MANRIQUE NEGRON, Directora de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC y al Comandante del Cuerpo Jurídico de la Policía Nacional del Perú Moisés YUPANQUI CORNEJO como Representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio del Interior ante la Comisión Especial a que se refiere el considerando anterior; Que, dichos representantes han concluido en sus funciones para las cuales fueron designados, por lo que es necesario designar a los nuevos representantes Titular y Alterno del Ministerio del Interior ante la mencionada Comisión; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los

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administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a propuesta de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, la designación de los Representantes Titular y Alterno del Ministerio del Interior ante la Comisión Especial encargada de sistematizar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior: Abogada María Teresa MANRIQUE NEGRON y Comandante del Cuerpo Jurídico de la Policía Nacional del Perú Moisés YUPANQUI CORNEJO, con eficacia al 3 de octubre de 2007 y 3 de septiembre de 2008, respectivamente. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha y a propuesta de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, a la Abogada Gloria Antonina GOMEZ VALENZUELA, Directora de la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC y al Mayor del Cuerpo Jurídico de la Policía Nacional del Perú Raúl Alberto ROMANI PUMA, como Representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio del Interior ante la Comisión Especial encargada de sistematizar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Gobierno de Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 137-2009-JUS

Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 049-2009/COE-TC del 01 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JAVIER ENRIQUE DIAZ MOTOA, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Expediente Principal Nº 80-2005); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 06 de mayo de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JAVIER ENRIQUE DIAZ MOTOA, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano (Expediente de Extradición Nº 15-2009);

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Que mediante el Informe Nº 049-2009/COE-TC del 01 de junio de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdo sobre Extradición - Congreso Bolivariano de Caracas y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena, el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JAVIER ENRIQUE DIAZ MOTOA, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Colombia, de conformidad a los Tratados de la materia vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesada y disponen su presentación al Gobierno de Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 140-2009-JUS

Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 047-2009/COE-TC del 01 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada MARYLIN ISABEL PONCE MENDOZA, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Expediente Principal 295-06); CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Consultiva del treinta de abril de dos mil nueve, aclarada por resolución del veinte de mayo de dos mil nueve, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada MARYLIN ISABEL PONCE MENDOZA, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas tipo agravado en agravio del Estado Peruano (Expediente de Extradición Nº 25-2009); Que mediante el Informe Nº 047-2009/COE-TC del 01 de junio de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil suscrito en la ciudad de Lima, el 25 de agosto de 2003, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 28157; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada MARYLIN ISABEL PONCE MENDOZA, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas tipo agravado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Gobierno de EE.UU

RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2009-JUS

Lima, 17 de junio de 2009

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VISTO; los Informes de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 122-2008/COE-TC del 28 de noviembre de 2008 y Nº 015-2009/COE-TC del 04 de febrero de 2009, sobre las solicitudes de extradición activa del procesado JOSÉ EDMUNDO SILVA TEJADA, formuladas por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Judicial Nº 017-2004) y por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Judicial Nº 39-2006) respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de noviembre de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JOSÉ EDMUNDO SILVA TEJADA, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública en las modalidades de colusión, peculado y aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado (Exp. Extradición Nº 103-2008); Que, por Resolución Consultiva de fecha 27 de enero de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JOSÉ EDMUNDO SILVA TEJADA, por el Delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado en agravio del Estado Peruano (Exp. Extradición Nº 9-2009); Que, mediante los Informes Nº 122-2008/COE-TC del 28 de noviembre de 2008 y Nº 015-2009/COE-TC del 04 de febrero de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a los pedidos de extradición activa del procesado JOSÉ EDMUNDO SILVA TEJADA, formulados por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. 017-2004) y por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 39-2006), por los delitos declarados procedentes en las Resoluciones Consultivas de fechas 17 de noviembre de 2008 y 27 de enero de 2009 de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Gobierno de EE.UU

RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2009-JUS

Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 051-2009/COE-TC del 1 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO ROSAS URIBE, formulada por la Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Principal Nº 2058-2003); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del trece mayo de dos mil nueve, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO ROSAS URIBE, por los Delitos contra el Patrimonio - Estafa, en agravio del Estado Peruano - Dirección de Abastecimientos de la Marina de Guerra del Perú y la empresa EAST WIND; Defraudación de Rentas de Aduana, en agravio del Estado Peruano; y contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, en agravio del Estado Peruano y la empresa EAST WIND (Expediente Nº 33-2009); Que, mediante el Informe Nº 051-2009/COE-TC del 1 de junio de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO ROSAS URIBE, formulado por la Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los Delitos contra el Patrimonio-Estafa, en agravio del Estado Peruano - Dirección de Abastecimientos de la Marina de Guerra del Perú y la empresa EAST WIND; Defraudación de Rentas de Aduana, en agravio del Estado Peruano; y contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, en agravio del Estado Peruano y la empresa EAST WIND; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de los Estados

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Unidos de América, de conformidad con el Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruana aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Gobierno de El Salvador

RESOLUCION SUPREMA Nº 144-2009-JUS

Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; los Informes de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 105-2008/COE-TC del 07 de septiembre de 2008 y Nº 106-2008/COE-TC del 11 de octubre de 2008, sobre las solicitudes de extradición activa del procesado VÍCTOR ENRIQUE CASO LAY formulada por la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. Nºs. 24 y 29-03); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 13 de junio de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado VÍCTOR ENRIQUE CASO LAY, por la presunta comisión de los Delitos contra la Administración Pública - Delitos cometidos por Funcionarios Públicos - Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Deberes; y, contra la Administración de Justicia - Delito contra la función Jurisdiccional - Omisión de Denuncia en su modalidad agravada en perjuicio del Estado (Exp. Nº 02-2008); Que, por Resolución Consultiva de fecha 04 de junio de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado VÍCTOR ENRIQUE CASO LAY, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Abuso de Autoridad en agravio del Estado (Exp. Nº 01-2008); Que, mediante los Informes Nº 105-2008/COE-TC del 07 de septiembre de 2008 y Nº106-2008/COE-TC del 11 de octubre de 2008, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Código de

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Derecho Internacional Privado denominado “Código Bustamante”, suscrito en la Habana el 20 de febrero de 1928, aprobado por el Gobierno Peruano por Resolución Legislativa Nº 6442 del 31 de diciembre de 1928 y promulgada el 08 de enero de 1929, vigente desde el 18 de septiembre del mismo año; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a los pedidos de extradición activa del procesado VÍCTOR ENRIQUE CASO LAY, formulados por la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarado procedente por la Primera y Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos declarados procedentes en las Resoluciones Consultivas de fechas 04 y 13 de junio de 2008, de la Primera y Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de El Salvador de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Deniegan pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito

RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 044-2009/COE-TC del 18 de mayo de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado AMARU LOZANO OCAMPO, formulada por el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Principal Nº 322-06); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 25 de setiembre de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado AMARU LOZANO OCAMPO, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Dolosas Graves en agravio de Gonzalo Galimberti Villalonga, y

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Lesiones Dolosas Leves en agravio de Ursula Morales Pimentel y Valeria Franco Calle (Expediente de Extradición Nº 86-2008); Que, mediante el Informe Nº 044-2009/COE-TC del 18 de mayo de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Denegar al pedido de extradición activa del procesado AMARU LOZANO OCAMPO, formulado por el Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Deniegan pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito

RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 037-2009/COE-TC del 29 de abril de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado LUIS CARLOS PALOMINO MANRIQUE, formulada por el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (Expediente Principal Nº 2007-0025-0-1101-JR-PE-1); CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Consultiva del 17 de abril de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado LUIS CARLOS PALOMINO MANRIQUE, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Graves en agravio de Gustavo Carlos Reyes Soto (Expediente de Extradición Nº 20-2009); Que mediante el Informe Nº 037-2009/COE-TC del 29 de abril de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una Resolución Consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid, España, el 23 de junio de 1989, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 25347; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado LUIS CARLOS PALOMINO MANRIQUE, formulado por el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Deniegan pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito

RESOLUCION SUPREMA Nº 141-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 043-2009/COE-TC del 18 de mayo de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado

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GEORGE VERNON GRAHAM, formulada por la Sala Penal Nacional (Expediente Principal Nº 155-2007); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 4 de mayo de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado GEORGE VERNON GRAHAM, por la presunta comisión del Delito Aduanero - Contrabando Agravado, en agravio del Estado Peruano, (Expediente de Extradición Nº 27-2009); Que mediante el Informe Nº 043-2009/COE-TC del 18 de mayo de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una Resolución Consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado GEORGE VERNON GRAHAM, formulado por la Sala Penal Nacional. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de ampliación de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Gobierno de EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 145-2009-JUS

Lima, 17 de junio de 2009

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VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 050-2009/COE-TC del 1 de junio de 2009, sobre la ampliación de extradición activa del procesado MANUEL JESÚS AYVAR MARCA o MANUEL JESÚS AYBAR MARCA, formulada por el Sexto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Principal Nº 92-2008); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 29 de abril de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del procesado MANUEL JESÚS AYVAR MARCA o MANUEL JESÚS AYBAR MARCA, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado Peruano (Expediente de Extradición Nº 22-2009); Que mediante el Informe Nº 050-2009/COE-TC del 1 de junio de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003 y de la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996; y, En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de ampliación de extradición activa del procesado MANUEL JESÚS AYVAR MARCA o MANUEL JESÚS AYBAR MARCA, formulado por el Sexto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Tratados de la materia vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Acceden a pedido de ampliación de extradición pasiva de ciudadano español formulado por

el Reino de España

RESOLUCION SUPREMA Nº 146-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 07-2009/COE-TC del 20 de enero de 2009, sobre la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano español ANTONIO MOLINA RENES, formulada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Número Quinta, Reino de España; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 170-2008-JUS de fecha 22 de octubre de 2008, se accedió al pedido de extradición pasiva del ciudadano español ANTONIO MOLINA RENES, formulado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Donostia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa del Reino de España, por la presunta comisión de los Delitos de Robo con Fuerza en las Cosas, Descubrimiento y Revelación de Secretos, Falsedad en Documento Oficial, en Documento Mercantil y Estafa (procedimiento abreviado 161/2005) ; Que, por Resolución Consultiva de fecha 23 de diciembre de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano ANTONIO MOLINA RENES, por la comisión del delito de Estafa en grado de tentativa, formulada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Número Quinta, Reino de España (Exp. Nº 108-2008); Que, mediante Informe Nº 07-2009/COE-TC del 20 de enero de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de ampliación de extradición pasiva del referido ciudadano; Estando a lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, en el inciso 6) del artículo 521 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de ampliación de extradición pasiva del ciudadano español ANTONIO MOLINA RENES, formulado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Número Quinta, Reino de España y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por la comisión del delito de Estafa en grado de tentativa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Revocan Resolución Suprema mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de

procesado por presunta comisión de delito

RESOLUCION SUPREMA Nº 147-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 012-2009/COE-TC del 28 de enero de 2009, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 055-2003-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de extradición activa a la República de Argentina de FÉLIX LEONIDAS ASPILCUETA SANABRIA (Exp. Nº 44-2002); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 055-2003-JUS, se accedió al pedido de extradición activa del procesado FÉLIX LEONIDAS ASPILCUETA SANABRIA, por la comisión del Delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Félix Davison Aspilcueta Rubio y Melissa Mariana Aspilcueta Rubio; resolución que fuera publicada el día 08 de mayo de 2003 en el Diario Oficial El Peruano; Que, por Resolución del 07 de noviembre de 2007 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, revocó su Resolución Consultiva de fecha 30 de diciembre de 2002, que fue aclarada por Resolución del 21 de marzo de 2003; ello a mérito de la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2006 expedida por el Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la misma que ha quedado consentida el 05 de noviembre de 2007, en la cual se resuelve declarar la extinción de la acción penal por prescripción; Que, por estas consideraciones la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 012-2009/COE-TC del 28 de enero de 2009, opinó a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 055-2003-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema Nº 055-2003-JUS, publicada el día 08 de mayo de 2003, en el Diario Oficial El Peruano mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa del procesado FÉLIX LEONIDAS ASPILCUETA SANABRIA. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Revocan Resolución Suprema mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de

procesado por presunta comisión de delito

RESOLUCION SUPREMA Nº 148-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 057-2009/COE-TC del 04 de junio de 2009, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 106-2007-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América de MIGUEL ANGEL BETANCOURT PÉREZ (Exp. Nº 10-2007); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 106-2007-JUS, se accedió al pedido de extradición activa del procesado MIGUEL ANGEL BETANCOURT PÉREZ, por la presunta comisión del Delito contra la Función Jurisdiccional - Sustracción de la Persecución Penal en agravio de Estado; resolución que fuera publicada el día 31 de mayo de 2007 en el Diario Oficial El Peruano; Que, por Resolución Consultiva del 08 de agosto de 2008 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, revocó la Resolución Consultiva de fecha 12 de febrero de 2007; ello a mérito de la Resolución de fecha 18 de abril de 2008 expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, la misma que fue declarada consentida por la misma Sala mediante resolución de fecha 26 de mayo de 2008, por la cual se resolvió declarar de oficio fundada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de MIGUEL ANGEL BETANCOURT PÉREZ, y extinguida la acción penal incoada en su contra; Que, por estas consideraciones la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 057-2009/COE-TC del 04 de junio de 2009, opinó a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 106-2007-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado

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de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema Nº 106-2007-JUS, publicada el día 31 de mayo de 2007, en el Diario Oficial El Peruano mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa del procesado MIGUEL ANGEL BETANCOURT PÉREZ. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Revocan Resolución Suprema mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de

procesado por presunta comisión de delitos

RESOLUCION SUPREMA Nº 149-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 056-2009/COE-TC del 4 de junio de 2009, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 086-2007-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de extradición activa al Gobierno de los Estados Unidos de América de OSCAR ELISEO MEDELIUS RODRIGUEZ (Exp. Nº 98-2006); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 086-2007-JUS, se accedió al pedido de extradición activa de OSCAR ELISEO MEDELIUS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los Delitos contra la Tranquilidad Pública-Asociación Ilícita para delinquir y contra la Fe Pública-Falsedad Genérica, en agravio del Estado; resolución que fuera publicada el día 20 de abril de 2007 en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, por Resolución del 27 de mayo de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, revocó por mayoría la Resolución Consultiva de fecha 20 de marzo de 2007 de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; ello a mérito de la resolución de fecha 23 de enero de 2008 de la Segunda Sala Penal Especial de Lima, por la cual dispusieron dejar sin efecto la solicitud de extradición activa de OSCAR ELISEO

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MEDELIUS RODRÍGUEZ, al habérsele absuelto mediante sentencia de fecha 13 de julio de 2007 del Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima del proceso seguido en su contra por los delitos contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir y contra la fe pública - falsedad genérica, en agravio del Estado, resolución que fue confirmada en mayoría por la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima por resolución de fecha 14 de diciembre de 2007, por lo que el proceso penal que dio origen a la solicitud de extradición del requerido concluyó; Que, por estas consideraciones la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 056-2009/COE-TC del 4 de junio de 2009, opinó a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 086-2007-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema Nº 086-2007-JUS, publicada el día 20 de abril de 2007 en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa de OSCAR ELISEO MEDELIUS RODRÍGUEZ. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Revocan Resolución Suprema mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de

procesados por presunta comisión de delitos

RESOLUCION SUPREMA Nº 150-2009-JUS Lima, 17 de junio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 27-2009/COE-TC, del 16 de marzo de 2009, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 173-2007-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de extradición activa a la República de Bolivia de CARLOS MARCO SOUSA LORA y LUZ MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ (Exp. Nº 85-2006);

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CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 173-2007-JUS, se accedió al pedido de extradición activa de los procesados CARLOS MARCO SOUSA LORA y LUZ MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ, por la comisión del Delito contra la Fe Pública- Falsificación de Documentos en agravio del Estado y de Máximo Félix Lara Gonzáles; resolución que fuera publicada el día 18 de octubre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano; Que, por Resolución Consultiva del 13 de enero de 2009 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, dejó sin efecto su Resolución Consultiva de fecha 24 de enero de 2007; ello a mérito de la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2008 expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, la cual ha quedado consentida el 02 de diciembre de 2008, y en la que se resuelve declarar fundada la excepción de prescripción deducida por la procesada Luz María López Jiménez y de oficio la excepción de prescripción de la acción penal incoada contra Carlos Marco Souza Lora, en consecuencia extinguida por prescripción la acción penal; Que, por estas consideraciones la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 27-2009/COE-TC del 16 de marzo de 2009, opinó a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 173-2007-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema Nº 173-2007-JUS, publicada el día 18 de octubre de 2007, en el Diario Oficial El Peruano mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa de los procesados CARLOS MARCO SOUSA LORA y LUZ MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidentes del Directorio de la Sociedad

de Beneficencia de Lima Metropolitana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2009-MIMDES Lima, 9 de junio de 2009 Vistos, el Memorando Nº 042-2009/MIMDES-DM del Despacho Ministerial y el Informe Nº 04-2009-CEPPAD/RM. 442-2007-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante “Informe de Auditoría de Gestión correspondiente al Ejercicio 2005”, la Sociedad de Auditoría Urbizagástegui, Rivas & Asociados S.Civ. establece cuatro (04) observaciones, comprendiendo en las observaciones 1, 2, 3 y 4 al señor Ernesto Javier Ponce Gastelumendi y en las observaciones 1, 2 y 3 al señor Humberto Enrique Hernández Schultz, ambos ex Presidentes del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que, con Informe Nº 04-2009-CEPPAD/RM. 442-2007-MIMDES la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES, en adelante la Comisión Especial Permanente, realiza la evaluación de la procedencia de instauración de proceso administrativo disciplinario a los citados ex funcionarios; Que, en el punto III “Análisis” se realiza la evaluación de los hechos señalados en el punto II “Exposición de los Hechos”, señalando que como resultado del análisis efectuado, se evidencian hechos que harían presumir que los señores Ernesto Javier Ponce Gastelumendi y Humberto Enrique Hernandez Schultz, en su calidad de ex Presidentes de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, habrían incumplido con las obligaciones contempladas en los literales a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las mismas que tienen el carácter de faltas disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la citada norma; Que, en el punto IV “Conclusiones y Recomendaciones” la Comisión Especial Permanente manifiesta que recomienda la instauración de proceso administrativo disciplinario contra los señores Ernesto Javier Ponce Gastelumendi y Humberto Enrique Hernandez Schultz, en su calidad de ex Presidentes de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, por los cargos atribuidos en la observaciones 1, 2, 3 y 4 y 1, 2 y 3, respectivamente, del “Informe de Auditoría de Gestión correspondiente al Ejercicio 2005”, emitido por la Sociedad de Auditoría Urbizagástegui, Rivas & Asociados S.Civ. ya que dichos ex funcionarios habrían incumplido con las obligaciones contempladas en los literales a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las mismas que tienen el carácter de faltas disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la citada norma, debiéndose dilucidar en dicho proceso las cuestiones de hecho y de derecho al respecto; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley Nº 27793; la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276; Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Reglamento

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de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los señores Ernesto Javier Ponce Gastelumendi y Humberto Enrique Hernández Schultz, ex Presidentes del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, al haber incurrido en presunta responsabilidad administrativa de acuerdo a lo señalado en los incisos a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las mismas que tienen carácter de faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la citada norma legal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la notificación a los ex funcionarios comprendidos en el Proceso Administrativo Disciplinario en el plazo de setenta y dos (72) horas de expedida la presente Resolución, y poner a su disposición los antecedentes del caso para los fines que considere pertinentes. Artículo 3.- Los ex funcionarios comprendidos en el Proceso Administrativo Disciplinario, deberán presentar sus descargos dentro de los cinco (05) días hábiles de notificada la presente resolución. Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución a la Presidencia de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES. Regístrese y comuníquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2009-MIMDES Lima, 16 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza; Que, resulta conveniente emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que desempeñará el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor RAUL ANGEL RAMOS DE LA TORRE en el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Dejan sin efecto R.M. Nº 233-2009-MIMDES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2009-MIMDES Lima, 16 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 233-2009-MIMDES se resuelve encargar el puesto de Viceministra de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, resulta necesario dejar sin efecto la citada Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 233-2009-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionaria diplomática para participar en la 61º Reunión Anual de la Comisión Internacional de la Ballena (CIB)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0750-RE

Lima, 18 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, la 61º Reunión Anual de la Comisión Internacional de la Ballena (CIB), se llevará a cabo en la ciudad de Madeira, República Portuguesa, del 21 al 26 de junio de 2009;

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Que, el Perú es miembro de la Comisión Internacional de la Ballena, organismo que tiene por misión adoptar regulaciones sobre la conservación y manejo de ballenas a nivel mundial, en base a la mejor información científica disponible; Que, la participación del Perú en la Comisión Internacional de la Ballena expresa su compromiso con la aplicación del Capítulo 17 de la Agenda 21 en que se establece el programa de acción para alcanzar el desarrollo sostenible de los océanos y áreas costeras; y con los principios y objetivos de la Declaración de Johannesburgo que se orientan a fortalecer los tres pilares interdependientes del desarrollo sostenible: Desarrollo Económico; Desarrollo Social; y Protección del Medio Ambiente, tanto a nivel local, como regional e internacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1286-2006-RE, del 23 de octubre de 2006, la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Yalán, Directora de Asuntos Marítimos, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue designada como Comisionada por el Perú ante la Comisión Internacional de la Ballena (CIB); Que, mediante la circular IWC.ALL.129, de la Comisión Internacional de la Ballena (CIB), se convocó a la realización de la 61º Reunión Anual de la CIB, a llevarse a cabo la ciudad de Madeira, República Portuguesa, del 21 al 26 de junio de 2009; Que, por razones de itinerario la citada funcionaria, deberá arribar a la ciudad de Lisboa desde el 20 de junio de 2009, a fin de poder cumplir su participación oportunamente; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos Nº AMA0074/2009, del 27 de marzo de 2009; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Doris Elba Sotomayor Yalán, Directora de Asuntos Marítimos, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Comisionada por el Perú ante la Comisión Internacional de la Ballena (CIB), a la ciudad de Madeira, República Portuguesa, del 20 al 26 de junio de 2009; a fin que participe en la 61º Reunión Anual de la Comisión Internacional de la Ballena (CIB). Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económicas Financieras, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo al siguiente detalle:

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Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos por día de viáticos aeropuerto

US$ US$ días US$ US$ Doris Elba Sotomayor Yalán 2,497.21 260.00 7+2 2,340.00 31.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0929-RE Lima, 17 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Perú y Colombia mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, tanto en los campos político, económico-comercial, social, de la cooperación en materia de defensa y seguridad, así como de la integración fronteriza, entre otros; Que, a fin de profundizar y fortalecer estos lazos, los Cancilleres de la República del Perú y la República de Colombia han acordado llevar a cabo una reunión bilateral de coordinación a efectos de evaluar el estado de la relación; Que, en el marco de dicha visita se ha previsto, además, la suscripción de acuerdos que permitirán la reestructuración de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana y la articulación del Plan Peruano-Colombiano para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, como muestra del compromiso bilateral para el reforzamiento de la integración fronteriza entre ambos países; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos de América Nº SAA0381/2009, de 15 de junio de 2009; y estando a la certificación de disponibilidad presupuestal dispuesta en el Memorándum de la Secretaría General Nº SGG0128/2009, de 16 de junio de 2009; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el

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numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Subsecretario para Asuntos de América, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 19 de junio de 2009, a fin que acompañe al señor Ministro de Relaciones Exteriores, en las actividades programadas con ocasión del encuentro bilateral con su homólogo colombiano. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 - Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior (Política Bilateral), debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos por día de viáticos aeropuerto US$ US$ Días US$ US$ Javier Eduardo 971.13 200.00 1+1 400.00 31.00 León Olavarría Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD Aceptan renuncia y designan Subdirector General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la

Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 400-2009-MINSA Lima, 17 de junio de 2009 Visto, el Expediente Nº 09-044982-001, que contiene la carta de renuncia presentada por el médico cirujano Rubén Héctor López Flores y el Oficio Nº 886-2009/DG-HNDM, del Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:

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Que mediante Resolución Ministerial Nº 328-2004/MINSA, del 30 de marzo de 2004, se designó al médico cirujano Rubén Héctor López Flores, en el cargo de Subdirector General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que estando al documento de visto, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el inciso l) del articulo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada médico cirujano Rubén Héctor López Flores, en el cargo de Subdirector General del Hospital Nacional Dos de Mayo, Nivel F-4, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano Leoncio Barranzuela Sarango, en el cargo de Subdirector General del Hospital Nacional Dos de Mayo, Nivel F-4, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Levantan la reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, establecida mediante R.S. Nº 694-2005-DE/MGP sobre área acuática, y modifican el Plan

Nacional de Desarrollo Portuario

DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, el ámbito de aplicación de la citada Ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, por su parte, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que el Plan Nacional de

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Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, definiendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, establece como una de las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a través de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018-2009-MTC y Nº 019-2009-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 650-147-21/04/2009/D, adoptado en sesión de fecha 21 de abril de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, incorporando el numeral 4.2.1.1, destinado a clasificar y delimitar las Áreas de Desarrollo Portuario en el territorio nacional; Que, conforme a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional, es necesario calificar el área de la concesión del Terminal Portuario de Paita como un área de desarrollo portuario, mediante la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a fin de permitir su clasificación como un bien de dominio público portuario, para su posterior inscripción a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional estipula que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario califica como Áreas de Desarrollo Portuario determinadas zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales, tanto en la costa o riberas para instalaciones portuarias, como en las áreas necesarias para los accesos y actividades auxiliares del transporte y la logística; Que, por su parte, el Glosario de Términos contenido en la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional señala en su numeral 3), que las Áreas de Desarrollo Portuario son los espacios terrestres, marítimos, lacustres y fluviales, calificados por la Autoridad Portuaria Nacional, como aptos para ser usados en la construcción o ampliación de puertos o terminales portuarios, o que, por razones de orden logístico, comercial, urbanísticos o de otra naturaleza se destinan como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala en su artículo 5, que son bienes de dominio público portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructura e instalaciones afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso público; la titularidad de

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los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los puertos nacionales; dicha disposición constituye el título que permite que los bienes considerados como bienes de dominio público portuario puedan ser inscritos a nombre del referido Ministerio en los Registros Públicos; Que, sin perjuicio de lo expuesto, es necesario señalar que mediante Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP, se reservó un área acuática en la provincia de Paita, para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa; dicha área incluye 271,410.8198 m2 que se sobreponen al área destinada a la concesión del Terminal Portuario de Paita; Que, el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG - Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, señala en su artículo 26, que los bienes inmuebles reservados para los Institutos Armados o para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con fines de Seguridad y Defensa Nacional, son intangibles, inalienables e imprescriptibles por su carácter estratégico; Que, en tal sentido, a efectos de viabilizar la entrega de las áreas correspondientes a la concesión del Terminal Portuario de Paita es necesario efectuar el levantamiento de la clasificación de reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, realizada mediante Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP, sobre el área acuática de 271,410.8198 m2, cuyas coordenadas son las siguientes:

Este (X) Norte (Y)

487530.6022 9438893.4968 487498.4555 9438961.0638 488257.4249 9439395.0148 488526.7519 9438923.7611

Que, es preciso señalar que la Dirección General de Transporte Acuático mediante Informe Nº 087-2009-MTC/13 y la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante Informe Nº 300-2009-MTC/25, han emitido su opinión favorable, respecto a la necesidad de modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo concerniente a la inclusión del numeral 4.2.1.1, destinado a clasificar y delimitar las Áreas de Desarrollo Portuario en el territorio nacional; Al amparo de lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1.- Levantamiento de la reserva efectuada por Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP Levantar la reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, establecida mediante Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP publicado el 30 de diciembre de 2005, sobre el área acuática de 271,410.8198 m2, cuyas coordenadas son las siguientes:

Este (X) Norte (Y)

487530.6022 9438893.4968

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487498.4555 9438961.0638 488257.4249 9439395.0148 488526.7519 9438923.7611

Artículo 2.- Modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Incorpórese el numeral 4.2.1.1 al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modificado a través de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018-2009-MTC y Nº 019-2009-MTC; por el cual se califican y delimitan las Áreas de Desarrollo Portuario en el territorio nacional, conforme a lo señalado en el Anexo del presente Decreto Supremo. Dicha calificación estará sujeta a la realización de los estudios técnicos correspondientes. Artículo 3.- Publicación La modificación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Artículo 4.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa

ANEXO ÚNICO 4.2.1.1 Calificación y delimitaciones de áreas de desarrollo portuario en el territorio nacional A. Paita: En la provincia de Paita se han identificado como parte de las Áreas de Desarrollo Portuario lo siguiente:

Área Coordenadas UTM Datum WGS84

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Vértice Lado Distancias Este (X) Norte (Y) A A--B 874.27 487498.4555 9438961.0638 B B--C 1326.15 488257.4249 9439395.0148 C C--D 173.06 488915.4517 9438243.6354 D D--E 1.31 488765.0867 9438157.9686 E E--F 4.79 488763.7906 9438158.1807 F F--G 5.45 488759.0485 9438158.8222 G G--H 3.22 488753.6332 9438159.4627 H H--I 4.71 488750.4174 9438159.6999 I I--J 4.75 488745.7171 9438159.9222 J J--K 3.92 488740.9644 9438159.9560 K K--L 3.65 488737.0498 9438159.7853 L L--M 2.89 488733.4139 9438159.5116 M M--N 3.86 488730.5377 9438159.2090 N N--O 11.97 488726.7117 9438158.6817 O O--P 14.8 488714.8305 9438157.2442 P P--Q 7.78 488700.1210 9438155.6512 Q Q--R 7.19 488692.4200 9438154.5798 R R--S 5.03 488685.3258 9438153.4113 S S--T 4.73 488680.3873 9438152.4404 T T--U 7.41 488675.7692 9438151.4149 U U--V 6.56 488668.6229 9438149.4596 V V--W 7.19 488662.4167 9438147.3357 W W--X 9.21 488655.7000 9438144.7677 X X--Y 12.67 488647.3472 9438140.8835 Y Y--Z 10.82 488636.1259 9438135.0062 Z Z--A1 23.9 488626.7678 9438129.5778

A1 A1--B1 241.76 488606.1676 9438117.4561 B1 B1--C1 40.9 488397.3908 9437995.5461 C1 C1--D1 123.55 488418.3653 9437960.4325 D1 D1--E1 39.32 488320.5423 9437884.9707 E1 E1--F1 34.44 488285.2549 9437867.6246 F1 F1--G1 11 488251.7235 9437859.7641 G1 G1--H1 84.63 488241.0135 9437857.2545 H1 H1--I1 2.02 488158.3241 9437839.2433 I1 I1--J1 6.38 488157.8756 9437841.2083 J1 J1--K1 0.26 488151.6360 9437839.8547 K1 K1--L1 19.7 488151.5329 9437840.0973 L1 L1--M1 1.97 488132.2650 9437835.9792 M1 M1--N1 99.67 488132.6599 9437834.0453 N1 N1--O1 24.31 488035.2203 9437813.0550 O1 O1--P1 48.76 488010.9780 9437811.2360 P1 P1--Q1 9.77 488009.0200 9437859.9585 Q1 Q1--R1 18.46 487999.2667 9437859.4670 R1 R1--S1 18.54 487998.2725 9437877.9027 S1 S1--T1 71.4 487988.5172 9437893.6671 T1 T1--A 1104.84 487973.1243 9437963.3866

Total 4542.97 Gráficamente: (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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(*) La delimitación de las Áreas de Desarrollo Portuario en el resto del territorio de la República se efectuará conforme la Autoridad Portuaria Nacional realice los estudios técnicos correspondientes.

VIVIENDA

Designan Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2009-VIVIENDA Lima, 17 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado según Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del mencionado Ministerio; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al señor ROGER REYNALDO CASAFRANCA GARCIA, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Designan Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2009-VIVIENDA Lima, 17 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 177-2009-VIVIENDA, se aceptó, a partir del 17 de junio de 2009, la renuncia presentada por la señora Luzmila Alberca Palomeque de Quinteros, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

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De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado según Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del mencionado Ministerio; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al Economista CARLOS JUSTO SERAPIO RIVAS DÁVILA, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION Nº 124-2009-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

San Isidro, 11 de junio de 2009 Visto el Expediente Nº 101-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 512,34 m², ubicado en la vía de ingreso al distrito de San Antonio, a la altura del kilómetro 80 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 239 324,55 m², ubicado en la vía de ingreso al distrito de San Antonio, a la altura del kilómetro 80 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 03591-2009-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC de fecha 05 de mayo de 2009, la Oficina Registral de Cañete de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, informa que el terreno consultado de 239 324,55 m², en donde se encuentra incluido el área de 512,34 m², se visualiza en zona donde no se han encontrado los elementos técnicos correspondientes al Título Archivado Nº 873 de fecha 09 de julio de 1907, que permitan precisar los linderos perimétricos del ámbito inscrito en la Ficha 2405 del Registro de Predios de Cañete;

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Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de mayo del 2009, se verificó que el terreno eriazo es de topografía plana y ondulada y el material de suelo es arenoso; Que, el tercer párrafo del Artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno de 512,34 m², de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0290-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 21 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 512,34 m², ubicado en la vía de ingreso al distrito de San Antonio, a la altura del kilómetro 80 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

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Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el

departamento de Lima

RESOLUCION Nº 125-2009-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES San Isidro, 11 de junio de 2009 Visto el Expediente Nº 100-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 078,33 m², ubicado a 85.40 metros de la vía de ingreso al distrito de San Antonio, a la altura del kilómetro 80 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 239 324,55 m², ubicado a 85.40 metros de la vía de ingreso al distrito de San Antonio, a la altura del kilómetro 80 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 03591-2009-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC de fecha 05 de mayo de 2009, la Oficina Registral de Cañete de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, informa que el terreno consultado de 239 324,55 m², en donde se encuentra incluido el área de 3 078,33 m², se visualiza en zona donde no se han encontrado los elementos técnicos correspondientes al Título Archivado Nº 873 de fecha 09 de julio de 1907, que permitan precisar los linderos perimétricos del ámbito inscrito en la Ficha 2405 del Registro de Predios de Cañete; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de mayo de 2009, se verificó que el terreno eriazo es de topografía plana y ondulada y el material de suelo es arenoso; Que, el tercer párrafo del Artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno de 3 078,33 m², de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

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Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0288-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 21 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3 078,33 m², ubicado a 85.40 metros de la vía de ingreso al distrito de San Antonio, a la altura del kilómetro 80 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION Nº 126-2009-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

San Isidro, 11 de junio de 2009 Visto el Expediente Nº 085-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 3 092,74 m², ubicado a la altura del kilómetro 44 de la Carretera Panamericana Norte, frente a la Urbanización San José, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO:

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Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 3 092,74 m², ubicado a la altura del kilómetro 44 de la Carretera Panamericana Norte, frente a la Urbanización San José, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 01724-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 3 de marzo de 2009, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se aprecia información con antecedentes gráficos registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 7 de mayo de 2009, se verificó que sobre el terreno viene funcionando la Estación de Servicios de Ancón, dedicada a la venta de combustible y su ubicación está en la cercanía de la carretera Panamericana Norte, en zona que podría corresponder a las áreas de intercambios viales o ser una zona de seguridad de dicha carretera, que es de primer orden; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3 092,74 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono, con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0295-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de mayo de 2009; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3 092,74 m², ubicado a la altura del kilómetro 44 de la Carretera Panamericana Norte, frente a la Urbanización San José, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCION Nº 127-2009-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

San Isidro, 11 de junio de 2009 Visto el Expediente Nº 088-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 531 464,71 m², ubicado al Este del Centro Poblado de La Tinguiña Zona C, en la zona denominada Quebrada Raquel, en la jurisdicción de los distritos de La Tinguiña y Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 5 598 234,01 m², ubicado al Este del Centro Poblado de La Tinguiña Zona C, en la zona denominada Quebrada Raquel, en la jurisdicción de los distritos de La Tinguiña y Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de enero de 2009, emitido por la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, sobre la base del Informe Técnico Nº 0199-2009-ZR-XI/AC-ICA, se informa que sobre el terreno en consulta existe superposición con el predio inscrito en la Partida Nº 11007753, conforme a su base gráfica;

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Que, en razón a la información brindada por la Oficina Registral de Ica y de nuestra base gráfica, se procedió a excluir las áreas materia de superposición, identificándose un área libre de inscripción de 5 531 464,71 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de marzo de 2009, se verificó que el citado terreno eriazo presenta un suelo de textura arenosa con piedras y rocas de regular tamaño, así como una topografía variable con desniveles abruptos típicos de quebradas, en su interior se identificaron zonas que sirven de canteras; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 531 464,71 m2, de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0305-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 1 de junio de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 531 464,71 m², ubicado al Este del Centro Poblado de La Tinguiña Zona C, en la zona denominada Quebrada Raquel, en la jurisdicción de los distritos de La Tinguiña y Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO

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Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Res. OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 092-2009-OS-CD Lima, 15 de junio de 2009 Que, con fecha 15 de abril de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijados anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe Nº 0151-2009-GART que sustentó la RESOLUCIÓN, se inició el 14 de noviembre de 2008 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2009” y de la “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Regulación Tarifa en Barra Mayo de 2009 - Abril 2010”, preparados por el Subcomité de Generadores y por el Subcomité de Transmisores del COES-SINAC (en adelante “ESTUDIO”); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizó el 28 de noviembre de 2008; Que, seguidamente, OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 522) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin

1 Artículo 46.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2 Artículo 52.- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año.

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que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó i) Con fecha 08 de marzo de 2009, la publicación del Proyecto de Resolución que fija los Precios en Barra y de la relación de la información que la sustenta, ii) la Audiencia Pública de fecha 16 de marzo de 2009, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicación; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, respectivamente; Que, con fecha 15 de abril de 2009, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43 de la LCE3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2009 - abril 2010; Que, con fecha 06 de mayo de 2009, EDEGEL interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 19 de mayo de 2009; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 22 de mayo de 2009, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de EDEGEL. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, EDEGEL solicita que se declare fundado el Recurso y, en consecuencia, se modifique la RESOLUCIÓN y se recalculen los Precios en Barra de energía y potencia; así como, las fórmulas de reajuste correspondientes al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); considerando lo siguiente: 1. Recalcular el Precio de Básico de Energía, considerando los valores de los Costos Variables No Combustibles (en adelante “CVNC”) aprobados por el COES, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del Recurso; 2. Recalcular el Precio de Básico de Energía, considerando el programa de mantenimiento propuesto por el Subcomité de Generadores, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del Recurso; 3 Artículo 43.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución. d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.

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3. Recalcular el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, considerando en el cálculo de Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural, a las generadoras eléctricas que celebraron contratos firmes antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante “DECRETO”), de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del Recurso; Que, acompaña como anexos del Recurso los siguientes documentos: * Copia del documento de identidad del representante legal. * Copia de los poderes de los representantes legales. 2.1 COSTOS VARIABLES NO COMBUSTIBLES (CVNC) 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el recurrente señala que no se ha considerado los CVNC del orden de mérito de costos, utilizados por el COES-SINAC en la programación y ejecución del despacho y obtenidos de la aplicación de los Procedimientos Técnicos Nº 32, 33 y 34 del COES-SINAC, aprobados por el Ministerio de Energía y Minas; Que, agrega que no es correcta la afirmación de OSINERGMIN de que no cuente con información de cálculos de CVNC, pues indica que en el Estudio Tarifario Mayo 2007 se entregó los informes y hojas de cálculo de las centrales térmicas Bellavista, Calana, Chilina, Mollendo, Pacasmayo, Taparachi, Tumbes y Yarinacocha, y en el Estudio Tarifario Mayo 2008 se entregó los informes y hojas de cálculo de las centrales térmicas Aguaytía, Ventanilla y Chilca 1; Que, asimismo, expresa que los valores de CVNC utilizados por OSINERGMIN en el modelo PERSEO corresponden en su mayoría a valores fijados antes del año 2002 y, por tanto, tienen costos de repuestos y de actividades de mantenimientos desactualizados, que no corresponden a los costos vigentes que actualmente las empresas pagan por los mismos; Que, por lo tanto, solicita se recalcule el Precio Básico de Energía considerando los CVNC aprobados por el COES-SINAC y utilizados en la programación y ejecución de la operación del SEIN por representar la mejor información disponible, resultado de la operación de las centrales en los últimos años. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en principio debe aclararse que los CVNC a los que hace referencia el recurrente han resultado de la aplicación del Procedimiento Técnico Nº 34 del COES-SINAC (Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoeléctricas del COES), y no de los Procedimientos Técnicos Nº 32 (Criterios y Metodología para la Programación de la Operación de Corto Plazo de las Centrales de Generación del COES) y Nº 33 (Reconocimiento de Costos Eficientes de Operación de las Centrales Termoeléctricas del COES); Que, con relación a la aplicación del Procedimiento Técnico Nº 34, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 516-2005-MEM/DM y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 080-2006-MEM/DM, cabe señalar que los procedimientos técnicos del COES-SINAC se establecen como parte de su funcionamiento y organización, para efectos de las transacciones a corto plazo que realizan sus integrantes en el denominado mercado spot, tal como lo disponen los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. Es decir, los procedimientos técnicos del COES-SINAC no determinan metodología ni criterios para la determinación de los Precios en Barra, sino que dichos precios se fijan en función de lo dispuesto para el Sistema de Precios de la Electricidad, cuyo fundamento legal se encuentra en el Título V de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento (“Sistema de Precios de la Electricidad”);

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Que, lo señalado anteriormente está reconocido expresamente en el mismo Procedimiento Técnico Nº 34, cuyo numeral 1 indica claramente que su aplicación está limitada a la programación de la operación, el despacho y las correspondientes transferencias de energía activa. Por lo cual, no se encuentra fundamento para la aplicación de dicho procedimiento en la determinación del CVNC aplicable para el cálculo de los precios regulados, como solicita el recurrente; más aún, si como resultado de la aplicación de este procedimiento para unidades de un mismo modelo, se utilicen costos y frecuencias de mantenimiento diferentes; Que, con la finalidad de revisar los CVNC utilizados en la regulación de tarifas, tanto en las observaciones emitidas en el presente proceso a la propuesta Subcomité de Generadores del COES-SINAC a través del Informe Nº 0008-2009-GART, como en los informes de observaciones de anteriores regulaciones, se ha venido solicitando que se entregue la información de precios eficientes promedio de mercado, así como las recomendaciones del boletín de servicio del fabricante actualizadas de cada unidad a evaluar; información que no ha sido remitida al OSINERGMIN ni en la regulación actual ni en anteriores regulaciones, con excepción de las unidades de Ventanilla, Chilca y Santa Rosa, en la fijación de Precios en barra de mayo 2008, cuyos cálculos de CVNC figuran en el Informe Nº 0151-2009-GART; por lo cual no se cuenta con fundamento para modificar los CVNC de las unidades termoeléctricas como lo solicita el recurrente; Que, por lo expuesto, se concluye que este extremo del Recurso debe ser declarado infundado. 2.2 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDEGEL señala que, para el cálculo del Precio Básico de Energía con el modelo PERSEO, se debe considerar la demanda y el programa de obras históricos de acuerdo a lo establecido en el literal b) del Artículo 47 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE); Que, sustenta su posición en que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del Artículo 47 de la LCE, para el periodo correspondiente a los 12 meses anteriores al 31 de marzo de cada año, se debe considerar la demanda y el programa de obras históricos, para efectos de la fijación de los Precios en Barra; entendiéndose por “histórico” a todo aquello que en la práctica sucedió u ocurrió en el pasado; Que, además señala, que dado que la demanda histórica ineludiblemente tiene como correlato la oferta histórica, es decir la capacidad disponible del parque generador, entonces el Artículo 47 de la LCE no se limita a los mantenimientos programados, sino que abarca todo evento ligado a la real disponibilidad de la oferta de generación; Que, con relación al programa de obras histórico, el recurrente indica que el citado artículo no establece una distinción entre los tipos de programación existentes, por lo que cualquier tipo de programación, sea anual, mensual, semanal y/o diaria, debiera entenderse como incluida en el referido literal. Asimismo, señala que lo programado tiene necesariamente como correlato lo ejecutado, ya que ello expresa con mayor certeza lo acontecido en la realidad; Que, además agrega, las variaciones en la programación del mantenimiento permiten al COES-SINAC ajustar las necesidades de mantenimiento del parque generador a las circunstancias cambiantes de la realidad y, de esa manera asegurar la eficiencia del sistema con los recursos disponibles. Por ello, considera que las variaciones en las programaciones no son necesariamente reveladoras de ineficiencia, tal como lo sostiene OSINERGMIN, sino que debe entenderse mas bien como el producto de la adaptación de dichos programas a la realidad cambiante de un

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sistema eléctrico que no tiene reserva y que, por ejemplo, no puede indisponer simultáneamente dos centrales ya que la ampliación en el mantenimiento de una central conlleva al retraso del mantenimiento de las demás centrales; Que, asimismo indica que, si los mantenimientos ejecutados no son aceptados por OSINERGMIN por considerar que dicha variable contraviene los criterios de eficiencia recogidos en la LCE, debiendo solamente tomarse en cuenta para la fijación tarifaria los mantenimientos programados, entonces, a su entender, no se estaría atendiendo a lo establecido en el literal b) del Artículo 47 de la LCE, cuando señala que para efectos de los doce (12) meses anteriores se debe considerar la demanda y el programa de obras históricos; Que, además manifiesta que, en el Anexo E del Informe Nº 0151-2009-GART, para el caso de la C.T. Chilca 1 se han reducido los días de mantenimiento con respecto a los considerados en el programa de mantenimiento anual del año 2009, por lo que menciona que OSINERGMIN tiene un doble criterio ya que en unos casos considera el programa de mantenimiento anual y en otros casos no, por lo que señala que debe existir una uniformidad de criterios y no una discrecionalidad a la hora que OSINERGMIN evalúa los mantenimientos de las centrales; Que, finalmente concluye que a fin de tomar en cuenta la real disponibilidad de la oferta de generación, se debe utilizar el mantenimiento ejecutado de las centrales de generación. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, para el análisis de los argumentos del recurrente, resulta primordial establecer si el “programa de obras histórico” al que hace mención el literal b) del Artículo 47 de la LCE, incluye los mantenimientos ejecutados del parque generador. En este sentido, se debe recordar que los literales a), b) y d) del Artículo 47 de la LCE, fueron modificados mediante el Artículo 3 de la Ley Nº 28447, de fecha 30 de diciembre de 2004, habiéndose sustentado dichas modificaciones en la alta incertidumbre que existía para determinar la secuencia de entrada en operación de los proyectos de generación y proyección de demanda para los próximos cuarenta y ocho (48) meses, debido a esto, se modificó los mencionados literales a fin de utilizar los doce (12) meses previos a la regulación y una prospectiva de sólo veinticuatro (24) meses en lugar de cuarenta y ocho (48) meses; Que, como se puede apreciar, dichas modificaciones sólo estuvieron orientadas a reducir las incertidumbres de estas dos variables (fechas previstas de ingreso de nuevos proyectos de obras de generación y de la demanda proyectada), pero no estuvieron orientadas a incorporar ineficiencias que pudieran surgir al ejecutar los mantenimientos previstos por las empresas, además que esto no sería coherente con un principio sustancial de la regulación previsto en el Artículo 42 de la LCE que obliga a que los precios regulados se estructuren de modo que promuevan la eficiencia del sector. De esto se desprende que la interpretación de incluir la totalidad de los mantenimientos ejecutados, sin importar su motivo, como parte del programa de obras histórico, excede la definición de la propia Ley; Que, lo manifestado en el párrafo previo se sustenta también en la lectura concordada de los literales a) y b) del Artículo 47 de la LCE; así el literal a) señala que se debe determinar “un programa de obras de generación y transmisión factibles de entrar en operación en dicho período” [el subrayado es nuestro]. De ello se desprende que el “programa de obras” corresponde a instalaciones nuevas (obras) de generación y transmisión factibles de entrar en operación en dicho período. Por lo cual, de literal a) señalado, se concluye que no se puede considerar dentro del “programa de obras” a instalaciones ya en servicio; Que, por otro lado, el literal b) especifica que se debe determinar un programa de operación que minimice la suma del costo actualizado de operación y el costo de racionamiento

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para el periodo de estudio de treinta y seis meses (36), de los cuales los primeros doce (12) corresponden al año previo y los veinticuatro (24) siguientes son futuros, señalando que respecto de los primeros doce (12) meses se considerará el programa de obras “histórico”; Que, en este caso, para poder optimizar la operación (determinar un programa de mínimo costo) se requiere un programa de obras para todo el periodo, denominado “factible”; en el caso del futuro, debido a que la fecha de puesta en servicio de las obras se encuentra sujeta a incertidumbre, y en el caso del pasado denominado “histórico”, debido a que sobre las obras concluidas no existe incertidumbre, sino una fecha concreta e histórica; no obstante, ello no modifica la naturaleza de lo que se entiende como programa de obras (un proyecto específico y una fecha de puesta en servicio). Sólo una vez establecido el programa de obras factible más el histórico, se puede proceder a determinar el programa de operación que minimiza los costos de operación y racionamiento; Que, de esta manera, OSINERGMIN está cumpliendo estrictamente con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 47 de la LCE al considerar en el plan de obras histórico, a aquellas obras que entraron en operación en los doce (12) meses anteriores al 31 de marzo del año tarifario en curso; Que, con relación al argumento de que la demanda histórica tiene ineludiblemente como correlato la oferta histórica, y por ende, el concepto que subyace en el Artículo 47 de la LCE no se limita a los mantenimientos programados, sino que abarca a todo evento ligado a la real disponibilidad de la oferta de generación, se puede apreciar que el recurrente está confundiendo “programa de obras” con “programa de mantenimiento”; Que, como se mencionó en un párrafo anterior, el literal a) del Artículo 47 de la LCE señala que programa de obras son un conjunto de obras de generación y transmisión factibles de entrar en operación en el horizonte de regulación, es decir nuevas obras de generación y transmisión, mientras que, el programa de mantenimiento incluye los trabajos para centrales existentes y posee una frecuencia de programación anual, con actualizaciones mensuales, semanales y/o diarias. Por lo que existe una diferencia entre “programa de obras” y “programa de mantenimiento”, la cual siempre fue clara por OSINERGMIN, ya que en los diversos informes técnicos que han sustentado las resoluciones de Precios en Barra, estos dos rubros han sido tratados en secciones separadas; Que, con relación a la afirmación de que las variaciones en la programación del mantenimiento permiten ajustar las necesidades de mantenimiento del parque generador a las circunstancias cambiantes de la realidad y, de esa manera asegurar la eficiencia del sistema con los recursos disponibles, es necesario aclarar que OSINERGMIN no niega la inclusión de un programa de mantenimiento, lo que OSINERGMIN intenta, es que para garantizar eficiencia, la inclusión del programa de mantenimiento debe ser tal que minimice los costos de operación y racionamiento del periodo de estudio a que se refiere el Artículo 47 de la LCE; Que, en este sentido, siendo el caso que para efectos del cálculo tarifario se define un único escenario de demanda y un único escenario de obras, no existe la incertidumbre que señala EDEGEL y, por tanto, es completamente posible determinar el programa de mantenimiento que minimice el costo de operación y de racionamiento de dicho periodo de estudio; Que, en efecto, la característica principal de los embalses, de poder acumular agua en un determinado periodo de tiempo para su utilización en otro posterior, implica que el planeamiento de la operación de un sistema hidrotérmico (como el sistema peruano) tenga una estructura jerárquica ya que el horizonte de planificación depende de cuánto tiempo y en qué cantidad puede ser almacenado el recurso hídrico; Que, si no se analiza el problema en un horizonte de tiempo definido, se tendría el impulso de descargar considerablemente los embalses con la finalidad de reducir los costos operativos

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presentes al reemplazar energía termoeléctrica (cara) por energía hidroeléctrica (relativamente más económica). La situación señalada conlleva a que mientras más agua se descargue en el tiempo presente, los costos futuros de operación serán más altos ya que la disminución del recurso hidráulico almacenado para estos períodos futuros ocasiona una mayor producción de generación termoeléctrica. El efecto contrario se obtiene si se descarga poca agua en el presente; Que, la situación anterior puede complicarse aún más si se tiene en cuenta qué tipo de año hidrológico se puede presentar, lo que adiciona incertidumbre al proceso. Por este motivo se hace imprescindible analizar un horizonte razonable de tiempo con la finalidad de establecer la mejor política de utilización de los recursos energéticos, tanto hidráulicos como térmicos; Que, dentro de este proceso de planificación, las decisiones más importantes recaen en el mediano y largo plazo ya que es en este horizonte de tiempo donde se determina el régimen de utilización más adecuado de los reservorios de regulación anual y estacional que, por su magnitud, son los susceptibles de producir los mayores ahorros al sistema; Que, cuando el COES-SINAC elabora los programas de operación de mediano y largo plazo, lo hace bajo las premisas previamente expuestas a fin de realizar una utilización eficiente de los recursos en los diferentes horizontes temporales que abarca la programación de la operación; Que, como tarea conexa indesligable al proceso de elaboración de los programas de operación de mediano y largo plazo, está también la determinación del Programa de Mantenimiento Anual y Mayor ya que dicha determinación y el establecimiento de la secuencia cronológica más apropiada en que deben ser realizados los mantenimientos contribuye a lograr el menor costo operativo, sobre todo de las unidades más importantes del SEIN. En caso de no realizar esta labor, el COES-SINAC estaría incumpliendo una de sus funciones más importantes asignadas por ley4; Que, en consecuencia, las diferencias sustanciales observadas entre el mantenimiento que fue originalmente programado y el que finalmente se ejecutó, tal como se mostró en el Gráfico Nº E.1 y la Tabla Nº E.1 del Informe Nº 0151-2009-GART (que sustentó los criterios, metodologías y procedimientos utilizados por OSINERGMIN en la fijación de los Preciso en Barra para el período mayo 2009 - abril 2010), desvirtúan el planeamiento original de la operación del sistema que el COES hizo al momento de elaborar el Programa de Mantenimiento Anual, ya que si los planes previstos no se cumplen o tienen grandes desviaciones en su ejecución, esto traería como consecuencia que el programa de mantenimiento histórico no refleje el real objetivo que tiene el COES-SINAC por encargo de la ley (posición claramente sustentada por OSINERGMIN en los Informes Nº 053-2007-GART, Nº 0113-2007-GART, Nº 0121-2008-GART y Nº 0151-2009-GART).; Que, en estos casos, la reprogramación de los mantenimientos que pueda efectuar el COES-SINAC debido a las circunstancias cambiantes de la realidad es completamente justificada en aplicación del Título IV de la LCE y su Reglamento, pues debe coordinar la operación del sistema y por tanto es obvio que debe ir actualizando sus programas para adaptarlos a la realidad cambiante quedando bajo su propia responsabilidad el variar los programas de mantenimiento, de acuerdo a lo informado por las empresas; no obstante, la determinación de Precios en Barra se

4 Artículo 12 (Ley Nº 28832).- Naturaleza del COES (…) 12.1 El COES tiene por finalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, así como planificar el desarrollo de la transmisión del SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo. (…)

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rige por el Título V de las normas antes mencionadas, y se basa en el reconocimiento de costos eficientes; Que, finalmente, con relación al último párrafo de la página 6 del recurso de reconsideración, se aclara que no existe un doble criterio de OSINERGMIN, como menciona EDEGEL, ya que tal como se puede observar en la sección E.2 del Informe Técnico Nº 0151-2009-GART, OSINERGMIN introduce modificaciones a los programas de mantenimiento correspondientes a los años 2009- 2011, basado en criterios de eficiencia y considerando información histórica relevante; Que, por lo expuesto, se concluye que este extremo del Recurso debe ser declarado infundado. 2.3 PEAJE POR CONEXIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDEGEL impugna la Resolución, en el extremo de la determinación del Cargo Unitario por Compensación por Transporte por Gas Natural para Generación Eléctrica, al no haberse incluido a todos los generadores eléctricos que tienen contratación de transporte firme; Que, al respecto, señala que la interpretación, contenida en el Oficio Nº 252-2009-MEM/DM, implica discriminar a aquellos generadores eléctricos que celebraron contratos de transporte firme de gas con anterioridad a la entrada en vigencia del DECRETO, aun cuando ello les implicó incrementar sus costos fijos y asumir el riesgo de contratar a firme una capacidad que podría ser superior a su consumo, lo cual significaría un premio para el generador que no tomó riesgos y un castigo para aquellos que si lo hicieron; Que, agrega, que esta interpretación impone condiciones diferentes para prestaciones equivalentes, que haciendo el paralelo, va en contra del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria de Gas Natural (Decreto Supremo Nº 040-99-EM). Que, por lo tanto, solicita que el monto de peaje por conexión calculado en la RESOLUCIÓN y en el punto 4.7.7 del Informe Nº 0151-2009-GART, se incremente para no perjudicar a aquellos generadores eléctricos que celebraron contrato de transporte firme de gas con anterioridad a la entrada en vigencia del DECRETO. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en el Artículo 5 y en la parte considerativa del DECRETO, vinculados con los contratos de transporte de gas natural en la modalidad de servicio firme, no se indica que el incentivo a la contratación del servicio firme creado por dicha norma, sea aplicable sólo para los contratos suscritos luego de la expedición del DECRETO ni tampoco se excluye del beneficio a las empresas que hayan suscrito contratos de servicio firme con anterioridad a dicha norma; simplemente, se usa una redacción genérica y en algunos aspectos confusa, lo cual determina que ante la deficiencia de la norma exista la necesidad de recurrir a los métodos de interpretación jurídica que resulten más apropiados al recurso materia de análisis; Que, en este caso resultan aplicables, entre otros métodos de interpretación jurídica, el de la ratio legis o razón de ser de la norma, el método sistemático por comparación con otras normas, el método de interpretación sistemática propiamente dicho y el método de interpretación conforme a la Constitución;

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Que, en el tema de remuneración por potencia firme es evidente que según la definición prevista en el Artículo 2 del DECRETO, el beneficio para quienes cuenten con contratos de transporte a firme aplicará, en el plazo que dispone la norma, para todos los generadores eléctricos sin excepción, tanto para quienes firmaron contratos a firme antes del DECRETO como para los que lo hagan en fecha posterior; Que, si la norma reconoce el beneficio en la remuneración de potencia firme por igual para antiguos y nuevos contratos de servicio firme de modo que todos los generadores eléctricos estén en la misma situación, no tendría sustento para crear dos (2) regímenes aplicables para el incentivo reconocido por dichos contratos; siendo evidente que con el método de interpretación sistemática por comparación, según la cual se puede interpretar una norma confusa con principios que quedan claro en otras normas, se llegue a la conclusión que el incentivo otorgado a los contratos de transporte con la modalidad de servicio firme también aplique para contratos suscritos antes de la expedición del DECRETO; Que, la razón de ser o ratio legis del Artículo 5 del DECRETO, es lograr la ampliación de la Red Principal para lo cual necesita de contratos de servicio firme y por ello le otorga incentivos a dichos contratos; la norma no tendría el objetivo de crear dos regímenes diferentes aplicables a los generadores eléctricos que podrían llegar incluso a distorsionar el mercado eléctrico con regímenes discriminatorios que infringen el derecho fundamental a la no discriminación, previsto en el Artículo 2, inciso 2), de la Constitución Política del Perú, siendo constitucional y razonable, por interpretación sistemática de las normas e interpretación conforme a la Constitución, entender que el incentivo es uniforme y aplicable al universo de generadores eléctricos sin importar la fecha en que firmaron su contrato de transporte en la modalidad de servicio firme; Que, en adición a los criterios expuestos, en cuanto a la literalidad del DECRETO cabe indicar que, cuando los considerandos se ocupan del incremento de costos fijos a compensar para no afectar los actuales y nuevos proyectos de generación que se requieren para cubrir el desarrollo del país o cuando indica que los incrementos previstos en los contratos con la modalidad de servicio firme reducirán la garantía, no es porque pretenda crear un régimen privilegiado para los nuevos contratos sino que sólo ha pretendido describir la situación actual, es decir que hay un déficit de contratos de servicio firme y que dicha contratación se incrementará gracias a los incentivos que otorga el Artículo 5 del DECRETO; Que, además, el Artículo 5 del DECRETO contiene una redacción que tampoco distingue contratos antiguos de contratos nuevos, simplemente hace referencia a los “generadores que contraten servicio a firme…”, utilizando el término contraten que no implica excluir a los contratos antiguos, considerando, además, que este tipo de redacción se ha dado también en otras normas sin que ello implique exclusiones de contratos anteriores, tal como ocurre por ejemplo con el artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado el cual considera como impedimento “No tener participación de personas jurídicas que contraten con el Estado”; en la cual se entiende que el impedimento “contraten” opera tanto para contratos firmados antes de dicho Decreto (que estén vigentes y en que se siga manteniendo la participación) como para contratos posteriores; Que, de lo expuesto y, conforme a los métodos de interpretación jurídica reconocidos en la doctrina, se concluye que el Artículo 5 del DECRETO contiene incentivos para la contratación de transporte en la modalidad de servicio firme, aplicable, desde la entrada en vigencia de dicha norma, a todos los contratos suscritos bajo la referida modalidad, sea que se trate de contratos suscritos antes de la publicación del mencionado DECRETO o de contratos suscritos luego de dicha publicación; Que, es principio de derecho que no debe distinguirse donde la ley no distingue y que las normas que restringen derechos no deben interpretarse en forma analógica o por extensión; en tal

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sentido, no resultaría razonable excluir del beneficio de compensación por contratación en la modalidad de servicio firme a aquellos generadores eléctricos que firmaron contratos de esa naturaleza en fecha anterior a la vigencia del DECRETO; Que, el Artículo 109 de la Constitución Política del Perú, debe interpretarse concordado con el concepto de aplicación de la norma en el tiempo previsto en el Artículo 103 de la Constitución Política del Perú, lo que conlleva a que el hecho de aplicar el Artículo 5 del DECRETO a contratos de transporte en la modalidad de servicio firme suscritos antes de dicho decreto no implique una aplicación retroactiva de la norma, toda vez que en ningún momento se pretende aplicar el incentivo a periodos anteriores al DECRETO, sino que representa la aplicación de la nueva norma a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, es decir al reconocimiento del incentivo vinculado al servicio de transporte en la modalidad de servicio firme que se ejecute posterior al DECRETO; Que, por lo expuesto, el recurso de EDEGEL en este punto debe declararse fundado, correspondiendo a las generadoras eléctricas que celebraron contratos de transporte de servicio firme, antes de la entrada en vigencia del DECRETO, recibir la compensación por transporte de gas natural a que se refiere el DECRETO. Al respecto, y considerando que el cálculo de la compensación constituye una estimación de costos futuros, es conveniente mantener el valor calculado en la RESOLUCIÓN, y, posteriormente, proceder al recálculo del Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, de acuerdo con lo que establezca el “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural”, que apruebe OSINERGMIN como resultado del análisis de opiniones y sugerencias a la prepublicación efectuada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 057-2009-OS/CD y la cual no altera la metodología aplicable para la determinación de dichas compensaciones; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe Nº 0243-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe Nº 0232-2009-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la LPAG5; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE:

5 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)

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Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, correspondiendo a las generadoras eléctricas que celebraron contratos de transporte de servicio firme, antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1041, el derecho a percibir la compensación a que se refiere dicho decreto. El recálculo del Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, aprobado por la OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, se efectuará de acuerdo con lo que establezca el “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural”, que apruebe OSINERGMIN y cuyo proyecto fue publicado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 057-2009-OS/CD; por las razones señaladas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, en los extremos referidos a Costos Variables No Combustibles y Programa de Mantenimiento, por las razones señaladas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorpórese los Informes Nº 0243-2009-GART - Anexo 1 y Nº 0232-2009-GART - Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN

Declaran infundada reconsideración interpuesta por ENERSUR S.A. contra la Res. Nº 053-2009-OS/CD que fijó Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 1 de mayo

de 2009 y 30 de abril de 2010 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 093-2009-OS-CD Lima, 15 de junio de 2009 Que, con fecha 15 de abril de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la empresa ENERSUR S.A. (en adelante “ENERSUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de 1 Artículo 46.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG.

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reajuste, son fijadas anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe Nº 0151-2009-GART que sustentó la RESOLUCIÓN, se inició el 14 de noviembre de 2008 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2009” y de la “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Regulación Tarifa en Barra Mayo de 2009 - Abril 2010”, preparados por el Subcomité de Generadores y por el Subcomité de Transmisores del COES-SINAC (en adelante “ESTUDIO”); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizó el 28 de noviembre de 2008; Que, seguidamente, OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 522) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó i) Con fecha 08 de marzo de 2009, la publicación del Proyecto de Resolución que fija los Precios en Barra y de la relación de la información que la sustenta, ii) la Audiencia Pública de fecha 16 de marzo de 2009, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicación; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, respectivamente; Que, con fecha 15 de abril de 2009, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43 de la LCE3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2009 - abril 2010; Que, con fecha 06 de mayo de 2009, ENERSUR interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en

2 Artículo 52.- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. 3 Artículo 43.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución. d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.

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la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 19 de mayo de 2009; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 22 de mayo de 2009, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de ENERSUR. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ENERSUR solicita que se declare fundado el Recurso y, en consecuencia, se modifique la RESOLUCIÓN y se recalculen los Precios en Barra de energía; así como, las fórmulas de reajuste correspondientes al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); considerando lo siguiente: 1. Se determine la proyección de demanda del SEIN con el modelo econométrico utilizado por OSINERGMIN y el PBI del año 2011, de acuerdo con lo señalado en el numeral l del Recurso; 2. Se utilice los Costos Variables No Combustibles (CVNC) propuestos por el COES-SINAC en aplicación de los procedimientos técnicos aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con lo señalado en el numeral II del Recurso; 3. Se incluya para el año anterior el programa de mantenimiento que ha sido ejecutado, de acuerdo con lo señalado en el numeral III del Recurso; 4. Se utilice las últimas 16 series hidrológicas es decir desde el año 1992 hasta el año 2007, de acuerdo con lo señalado en el numeral IV del Recurso. Que, acompaña como anexos del Recurso los siguientes documentos: * Copia del documento de identidad del representante legal. * Copia de los poderes de los representantes legales. * Documento Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011 en el que se registra el valor del PBI para el año 2011. 2.1 PROYECCIÓN DE LA DEMANDA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENERSUR señala que la proyección de la demanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) del año 2009, no ha sido calculada con el modelo econométrico utilizado por OSINERGMIN, así mismo, señala que para el año 2011 no se ha utilizado el PBI proyectado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, al respecto, manifiesta que en la proyección de demanda del año 2009, OSINERGMIN ha corregido la proyección calculada con el modelo econométrico, en base a una metodología no conocida por los agentes del sector y no cumpliendo con lo establecido en el Artículo 123 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RCLE), lo cual le da a entender que el modelo no sería adecuado y que tendría problemas para reflejar el actual crecimiento de demanda que se viene registrando en el año 2009;

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Que, además señala su preocupación de que no es claro ni transparente el uso de métodos alternativos a los usados “oficialmente” por OSINERGMIN y que, además, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 121 del RCLE, en caso de requerirse el uso de nuevas metodologías o modelos matemáticos, estos deben conocerse por lo menos seis (6) meses de anticipación al inicio del proceso tarifario, lo cual no ha sucedido en la presente regulación; Que, asimismo, manifiesta que OSINERGMIN ha utilizado un crecimiento de PBI para el año 2011 igual al crecimiento del año 2010 (5,5%), sin ningún sustento, aún cuando existen diversas fuentes para obtener el crecimiento del PBI para ese año como, por ejemplo, el Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, las proyecciones del Banco Central de Reserva (BCRP) o utilizar la proyección del PBI de algún analista económico. En este caso, afirma que OSINERGMIN se limitó a repetir para el año 2011, el crecimiento de PBI del año 2010; Que, finalmente el recurrente solicita revisar y modificar la proyección de demanda de los años 2009 y 2011, considerando la proyección obtenida con el modelo econométrico para el año 2009 y tomando el crecimiento de PBI de 7,5% para el año 2011, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, con relación a este punto, en el Anexo A del informe Nº 0151-2009-GART que sustenta la publicación de los Precios en Barra, se explica que el modelo econométrico de Corrección de Errores (MCE), que es normalmente utilizado en la proyección de demanda de electricidad, estima un crecimiento de demanda para el primer año (2009) bastante superior a los crecimientos que semanalmente el COES-SINAC reporta en sus informes de operación; en este caso, el crecimiento proyectado por el MCE está por encima de 5%, mientras que el crecimiento que se observó durante los tres primeros del año 2009 resultó ser del orden de alrededor de 3%; Que, en el mismo informe, también se señala que el modelo MCE como cualquier modelo econométrico para predecir la demanda eléctrica, presenta demoras para asimilar los cambios estructurales que se presenten en sus variables explicativas, como es el caso de la actual crisis de la economía mundial, debido a que se basa en información histórica a nivel anual, con lo que no se puede recoger apropiadamente eventos que hayan ocurrido súbitamente en el transcurso del año y que alteren la tendencia de la variable a proyectar. Por consiguiente, la proyección del cierre de año presentará sesgos dependiendo de si el cambio estructural sea positivo o negativo, puesto que los cambios en tendencia derivados a un mayor o menor crecimiento de la demanda en el transcurso del año no podían ser recogidos con la tendencia que se tienen de los años anteriores. Por ello, es necesario solucionar este problema incorporando información de mayor frecuencia (como datos trimestrales o mensuales), que permitan capturar rápidamente cambios en la tendencia de las series, por lo que, lo más conveniente es corregir la tasa de crecimiento que se obtiene con el MCE solo para el primer año (2009), considerando que para un corto plazo, como es un año, el crecimiento de demanda mantiene la tendencia observada de los últimos meses; Que, este problema también se presentó en anteriores regulaciones de Precios en Barra, como en las fijaciones de mayo 2005 y mayo 2006, debido a los períodos de expansión de la economía peruana donde el modelo tendía a subestimar el crecimiento de la demanda del primer año, a diferencia de la presente fijación, donde en un contexto de bajo crecimiento económico debido a la crisis en la economía mundial, el modelo tiende a sobreestimar la demanda del primer año; habiéndose en esas regulaciones aplicado el mismo criterio de corregir el crecimiento de demanda del primer año, por lo cual, no resulta cierto el argumento del recurrente de que la metodología utilizada en esta oportunidad, no es conocida por los agentes del sector, debido a que, como se ha demostrado, dicha metodología ha sido utilizada en anteriores fijaciones de Precios en Barra con la finalidad de reflejar los crecimientos que realmente se esperan en el SEIN;

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Que, con relación al argumento del recurrente que no se están cumpliendo con los Artículos 1214 y 1235 del RLCE, cabe aclarar que en la presente regulación se ha utilizado el modelo MCE que se utiliza desde anteriores regulaciones, el cual realiza la proyección de la demanda de electricidad en base al Producto Bruto Interno (PBI), Población y tarifa de electricidad, es decir con factores económicos y demográficos relevantes, por lo cual, cumple con lo que ordenan estos artículos. No obstante, por las razones señaladas en los párrafos precedentes, solo se corrigió el crecimiento del primer año en base a la tendencia observada de la demanda eléctrica, lo cual no implica que el modelo MCE haya sido sustituido por otro modelo, sino que se ha complementado en su proyección del primer año, con la finalidad de obtenerse una proyección más adecuada, considerando el quiebre estructural debido a la crisis económica mundial del año 2008; Que, en el caso del crecimiento del PBI del año 2011, conforme se señala en el Anexo A del informe Nº 0151-2009-GART, no se ha considerado la proyección del crecimiento del PBI del Marco Macroeconómico Multianual 2009 - 2011 elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas en el mes de agosto de 2008, debido a que dicha proyección fue elaborada en un escenario optimista de la economía local y mundial, donde no se preveía el fuerte impacto que tendría la crisis en la economía mundial que se produjo a fines del año 2008. Esto se puede observar claramente cuando se revisa que en el Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011, las proyecciones de crecimiento de PBI para los años 2009 y 2010 son de 7% y 7,2% respectivamente, valores bastante superiores a los crecimientos proyectados por otras entidades conforme a la encuesta de expectativas del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), luego de la crisis señalada; Que, sobre el argumento del recurrente de considerar proyecciones de algún analista económico, este tema fue discutido en anteriores fijaciones, llegándose a la conclusión que las fuentes más confiables de proyección de crecimiento de PBI son las encuestas de expectativas de crecimiento realizadas por el BCRP a los analistas económicos, debido a la: i) transparencia (información pública), ii) independencia (analistas sin vinculaciones particulares), iii) facilidad de acceso (datos accesibles por las partes interesadas), y iv) proyección de escenario “medio” sobre la base de la mediana (con lo cual se descartan las proyecciones extremas). Por ello en esta regulación se tomó las proyecciones de crecimiento PBI de BCRP de 5% y 5,5% para los años 2009 y 2010 respectivamente, no presentándose una proyección para el año 2011. Al respecto, y tal como se indicó en el Informe Nº 0151-2009-GART, se consideró conveniente asumir conservadoramente que el crecimiento del año 2011 sea el mismo del año 2010; el cual ciertamente difiere del propuesto en el “Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011 (revisado a agosto de 2008)”, toda vez que este último resultaba inconsistente con los eventos conocidos a marzo de 2009. Así las tasas de crecimiento contenidas en el Marco Macroeconómico Multianual 4 Artículo 121.- El COES deberá comunicar al Ministerio, la Comisión y al OSINERG, las modificaciones que efectúe al Estatuto. Los cambios que introduzca en los modelos matemáticos y programas destinados a la planificación de la operación y al cálculo de los costos marginales, ciñéndose a lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley, deberá comunicarlos a la Comisión. Los modelos a aplicarse para el cálculo tarifario, serán aquellos que hayan sido presentados a la Comisión con una anticipación de 6 meses a las fechas señaladas en el Artículo 119 del Reglamento, y no hayan sido observados por esta última. La Comisión podrá definir los modelos matemáticos que el COES deberá usar en los cálculos de los precios de barra de potencia y energía, debiendo comunicarlos con la misma anticipación señalada en el presente párrafo. (…) 5 Artículo 123.- La proyección de la demanda a que se refiere el inciso a) del Articulo 47 de la Ley, se efectuara considerando la correlación de la demanda de electricidad con factores económicos y demográficos relevantes.

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2009-2011 fueron de 7,0%, 7,2% y 7,5% para los años 2009, 2010 y 2011, respectivamente (tasas aproximadamente 2% superiores a las esperadas luego de la crisis económica mundial del año 2008). En este sentido, las tasas de crecimiento del PBI consideradas en el Informe Nº 0151-2009-GART son consistentes con la información conocida a la fecha de expedición de la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y, por tanto, no se encuentra fundamento para su modificación; Que, finalmente, considerando lo señalado en el presente análisis y visto que los argumentos presentados por el recurrente no agregan mayor sustento a los puntos que ya fueron tratados en el Anexo A del Informe Nº 0151-2009-GART, no amerita ser modificada la proyección de demanda según lo solicitado por ENERSUR; Que, por lo expuesto, se concluye que este extremo del recurso debe ser declarado infundado. 2.2 COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE (CVNC) 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala ENERSUR que no se ha considerado los CVNC en el orden de mérito de costos utilizados por el COES-SINAC en la programación y ejecución del despacho y obtenidos de la aplicación de los Procedimientos Nº 32, 33 y 34 del COES-SINAC, aprobados por el Ministerio de Energía y Minas; Que, agrega que no es correcto que OSINERGMIN no cuente con información de cálculos de CVNC, pues indica que en el Estudio Tarifario Mayo 2007 se entregó los informes y hojas de cálculo de las Centrales Térmicas Bellavista, Calana, Chilina, Mollendo, Pacasmayo, Taparachi, Tumbes y Yarinacocha, y en el Estudio Tarifario Mayo 2008 se entregó los informes y hojas de cálculo de las Centrales Térmicas Aguaytía, Ventanilla y Chilca 1; Que, asimismo, expresa que los valores de CVNC utilizados por OSINERGMIN en el modelo PERSEO corresponden en su mayoría a valores fijados antes del año 2002 y, por tanto, tienen costos de repuestos y de actividades de mantenimientos desactualizados que no corresponden a los costos vigentes que actualmente las empresas pagan por los mismos; Que, por ello, solicita se recalcule el Precio Básico de Energía considerando los CVNC aprobados por el COES-SINAC y utilizados en la programación y ejecución de la operación del SEIN por representar la mejor información disponible, resultado de la operación de las centrales en los últimos años. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en principio debe aclararse que los CVNC a los que hace referencia ENERSUR han resultado de la aplicación del Procedimiento Nº 34 del COES-SINAC (Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoeléctricas del COES), y no de los Procedimientos Nº 32 (Criterios y Metodología para la Programación de la Operación de Corto Plazo de las Centrales de Generación del COES) y Nº 33 (Reconocimiento de Costos Eficientes de Operación de las Centrales Termoeléctricas del COES); Que, respecto de la aplicación del mencionado Procedimiento Nº 34 para el cálculo del CVNC, cabe señalar que los procedimientos del COES-SINAC se establecen como parte de su funcionamiento y organización, para efectos de las transacciones a corto plazo que realizan sus integrantes en el denominado mercado spot, tal como lo disponen los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. Es decir, los procedimientos del COES-SINAC no determinan metodología ni criterios para la determinación de

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los Precios en Barra, sino que dichos precios se fijan en función de lo dispuesto para el Sistema de Precios de la Electricidad, cuyo fundamento legal se encuentra en el Título V de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento (“Sistema de Precios de la Electricidad”); Que, lo señalado está reconocido expresamente en el mismo Procedimiento Nº 34, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 516-2005-MEM/DM y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 080-2006-MEM/DM, cuyo numeral 1 indica claramente que su aplicación está limitada a la programación de la operación, el despacho y las correspondientes transferencias de energía activa; Que, en este sentido, no se encuentra fundamento para la aplicación de dicho Procedimiento en la determinación del CVNC aplicable para el cálculo de los precios regulados; más aún, si como resultado de la aplicación del Procedimiento Nº 34 para unidades de un mismo modelo se utilizan costos y frecuencias de mantenimiento diferentes. En este sentido (con la finalidad de revisar los CVNC utilizados en la regulación de tarifas), tanto en las observaciones emitidas en el presente proceso a la propuesta de tarifas del Subcomité de Generadores del COES-SINAC (Informe Nº 0008-2009-GART), como en los informes de observaciones de regulaciones pasadas, se ha venido solicitando que se entregue la información de precios eficientes promedio de mercado, así como las recomendaciones del boletín de servicio del fabricante actualizadas de cada unidad a evaluar; información que no ha sido remitida a OSINERGMIN ni en la regulación actual ni en la del año 2008 (con excepción de las unidades de Ventanilla, Chilca y Santa Rosa, cuyos CVNC figuran en el Informe Nº 0151-2009-GART); por lo cual no se cuenta con fundamento para modificar los CVNC de las unidades termoeléctricas como lo requiere ENERSUR; Que, por lo expuesto, se concluye que este extremo del recurso debe ser declarado infundado. 2.3 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENERSUR señala que, para el cálculo del Precio Básico de Energía con el modelo PERSEO, se debe considerar la demanda y el programa de obras históricos de acuerdo a lo establecido en el literal b) del Artículo 47 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE); Que, sustenta su posición en que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del Artículo 47 de la LCE, para el periodo correspondiente a los 12 meses anteriores al 31 de marzo de cada año, se debe considerar la demanda y el programa de obras históricos, para efectos de la fijación de los Precios en Barra; entendiéndose por “histórico” a todo aquello que en la práctica sucedió u ocurrió en el pasado; Que, además señala, que dado que la demanda histórica ineludiblemente tiene como correlato la oferta histórica, es decir la capacidad disponible del parque generador, entonces el Artículo 47 de la LCE no se limita a los mantenimientos programados, sino que abarca todo evento ligado a la real disponibilidad de la oferta de generación; Que, con relación al programa de obras histórico, el recurrente indica que el citado artículo no establece una distinción entre los tipos de programación existentes, por lo que cualquier tipo de programación, sea anual, mensual, semanal y/o diaria, debiera entenderse como incluida en el referido literal. Asimismo, señala que lo programado tiene necesariamente como correlato lo ejecutado, ya que ello expresa con mayor certeza lo acontecido en la realidad;

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Que, además agrega, las variaciones en la programación del mantenimiento permiten al COES-SINAC ajustar las necesidades de mantenimiento del parque generador a las circunstancias cambiantes de la realidad y, de esa manera asegurar la eficiencia del sistema con los recursos disponibles. Por ello, considera que las variaciones en las programaciones no son necesariamente reveladoras de ineficiencia, tal como lo sostiene OSINERGMIN, sino que debe entenderse mas bien como el producto de la adaptación de dichos programas a la realidad cambiante de un sistema eléctrico que no tiene reserva y que, por ejemplo, no puede indisponer simultáneamente dos centrales ya que la ampliación en el mantenimiento de una central conlleva al retraso del mantenimiento de las demás centrales; Que, asimismo indica que, si los mantenimientos ejecutados no son aceptados por OSINERGMIN por considerar que dicha variable contraviene los criterios de eficiencia recogidos en la LCE, debiendo solamente tomarse en cuenta para la fijación tarifaria los mantenimientos programados, entonces, a su entender, no se estaría atendiendo a lo establecido en el literal b) del Artículo 47 de la LCE, cuando señala que para efectos de los doce (12) meses anteriores se debe considerar la demanda y el programa de obras históricos; Que, además manifiesta que, en el Anexo E del Informe Nº 0151-2009-GART, para el caso de la C.T. Chilca 1 se han reducido los días de mantenimiento con respecto a los considerados en el programa de mantenimiento anual del año 2009, por lo que menciona que OSINERGMIN tiene un doble criterio ya que en unos casos considera el programa de mantenimiento anual y en otros casos no, por lo que señala que debe existir una uniformidad de criterios y no una discrecionalidad a la hora que OSINERGMIN evalúa los mantenimientos de las centrales; Que, finalmente concluye que a fin de tomar en cuenta la real disponibilidad de la oferta de generación, se debe utilizar el mantenimiento ejecutado de las centrales de generación. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, para el análisis de los argumentos del recurrente, resulta primordial establecer si el “programa de obras histórico” al que hace mención el literal b) del Artículo 47 de la LCE, incluye los mantenimientos ejecutados del parque generador. En este sentido, se debe recordar que los numerales a), b) y d) del Artículo 47 de la LCE, fueron modificados mediante el Artículo 3 de la Ley Nº 28447, de fecha 30 de diciembre de 2004, habiéndose sustentado dichas modificaciones en la alta incertidumbre que existía para determinar la secuencia de entrada en operación de los proyectos de generación y proyección de demanda para los próximos cuarenta y ocho (48) meses, debido a esto, se modificó los mencionados numerales a fin de utilizar los doce (12) meses previos a la regulación y una prospectiva de sólo veinticuatro (24) meses en lugar de cuarenta y ocho (48) meses; Que, como se puede apreciar, dichas modificaciones sólo estuvieron orientadas a reducir las incertidumbres de estas dos variables (fechas previstas de ingreso de nuevos proyectos de obras de generación y de la demanda proyectada), pero no estuvieron orientadas a incorporar ineficiencias que pudieran surgir al ejecutar los mantenimientos previstos por las empresas, además que esto no sería coherente con un principio sustancial de la regulación previsto en el Artículo 42 de la LCE que obliga a que los precios regulados se estructuren de modo que promuevan la eficiencia del sector. De esto se desprende que la interpretación de incluir la totalidad de los mantenimientos ejecutados, sin importar su motivo, como parte del programa de obras histórico, excede la definición de la propia Ley; Que, lo manifestado en el párrafo previo se sustenta también en la lectura concordada de los literales a) y b) del Artículo 47 de la LCE; así el literal a) señala que se debe determinar “un programa de obras de generación y transmisión factibles de entrar en operación en dicho período” [el subrayado es nuestro]. De ello se desprende que el “programa de obras” corresponde a

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instalaciones nuevas (obras) de generación y transmisión factibles de entrar en operación en dicho período. Por lo cual, de literal a) señalado, se concluye que no se puede considerar dentro del “programa de obras” a instalaciones ya en servicio; Que, por otro lado, el literal b) especifica que se debe determinar un programa de operación que minimice la suma del costo actualizado de operación y el costo de racionamiento para el periodo de estudio de treinta y seis meses (36), de los cuales los primeros doce (12) corresponden al año previo y los veinticuatro (24) siguientes son futuros, señalando que respecto de los primeros doce (12) meses se considerará el programa de obras “histórico”; Que, en este caso, para poder optimizar la operación (determinar un programa de mínimo costo) se requiere un programa de obras para todo el periodo, denominado “factible”; en el caso del futuro, debido a que la fecha de puesta en servicio de las obras se encuentra sujeta a incertidumbre, y en el caso del pasado denominado “histórico”, debido a que sobre las obras concluidas no existe incertidumbre, sino una fecha concreta e histórica; no obstante, ello no modifica la naturaleza de lo que se entiende como programa de obras (un proyecto especifico y una fecha de puesta en servicio). Sólo una vez establecido el programa de obras factible más el histórico, se puede proceder a determinar el programa de operación que minimiza los costos de operación y racionamiento; Que, de esta manera, OSINERGMIN está cumpliendo estrictamente con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 47 de la LCE al considerar en el plan de obras histórico, a aquellas obras que entraron en operación en los doce (12) meses anteriores al 31 de marzo del año tarifario en curso; Que, con relación al argumento de que la demanda histórica tiene ineludiblemente como correlato la oferta histórica, y por ende, el concepto que subyace en el Artículo 47 de la LCE no se limita a los mantenimientos programados, sino que abarca a todo evento ligado a la real disponibilidad de la oferta de generación, se puede apreciar que el recurrente está confundiendo “programa de obras” con “programa de mantenimiento”; Que, como se mencionó en un párrafo anterior, el literal a) del Artículo 47 de la LCE señala que programa de obras son un conjunto de obras de generación y transmisión factibles de entrar en operación en el horizonte de regulación, es decir nuevas obras de generación y transmisión, mientras que, el programa de mantenimiento incluye los trabajos para centrales existentes y posee una frecuencia de programación anual, con actualizaciones mensuales, semanales y/o diarias. Por lo que existe una diferencia entre “programa de obras” y “programa de mantenimiento”, la cual siempre fue clara por OSINERGMIN, ya que en los diversos informes técnicos que han sustentado las resoluciones de Precios en Barra, estos dos rubros han sido tratados en secciones separadas; Que, con relación a la afirmación de que las variaciones en la programación del mantenimiento permiten ajustar las necesidades de mantenimiento del parque generador a las circunstancias cambiantes de la realidad y, de esa manera asegurar la eficiencia del sistema con los recursos disponibles, es necesario aclarar que OSINERGMIN no niega la inclusión de un programa de mantenimiento, lo que OSINERGMIN intenta, es que para garantizar eficiencia, la inclusión del programa de mantenimiento debe ser tal que minimice los costos de operación y racionamiento del periodo de estudio a que se refiere el Artículo 47 de la LCE; Que, en este sentido, siendo el caso que para efectos del cálculo tarifario se define un único escenario de demanda y un único escenario de obras, no existe la incertidumbre que señala ENERSUR y, por tanto, es completamente posible determinar el programa de mantenimiento que minimice el costo de operación y de racionamiento de dicho periodo de estudio; Que, en efecto, la característica principal de los embalses, de poder acumular agua en un determinado periodo de tiempo para su utilización en otro posterior, implica que el planeamiento de

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la operación de un sistema hidrotérmico (como el sistema peruano) tenga una estructura jerárquica ya que el horizonte de planificación depende de cuánto tiempo y en qué cantidad puede ser almacenado el recurso hídrico; Que, si no se analiza el problema en un horizonte de tiempo definido, se tendría el impulso de descargar considerablemente los embalses con la finalidad de reducir los costos operativos presentes al reemplazar energía termoeléctrica (cara) por energía hidroeléctrica (relativamente más económica). La situación señalada conlleva a que mientras más agua se descargue en el tiempo presente, los costos futuros de operación serán más altos ya que la disminución del recurso hidráulico almacenado para estos períodos futuros ocasiona una mayor producción de generación termoeléctrica. El efecto contrario se obtiene si se descarga poca agua en el presente; Que, la situación anterior puede complicarse aún más si se tiene en cuenta qué tipo de año hidrológico se puede presentar, lo que adiciona incertidumbre al proceso. Por este motivo se hace imprescindible analizar un horizonte razonable de tiempo con la finalidad de establecer la mejor política de utilización de los recursos energéticos, tanto hidráulicos como térmicos; Que, dentro de este proceso de planificación, las decisiones más importantes recaen en el mediano y largo plazo ya que es en este horizonte de tiempo donde se determina el régimen de utilización más adecuado de los reservorios de regulación anual y estacional que, por su magnitud, son los susceptibles de producir los mayores ahorros al sistema; Que, cuando el COES-SINAC elabora los programas de operación de mediano y largo plazo, lo hace bajo las premisas previamente expuestas a fin de realizar una utilización eficiente de los recursos en los diferentes horizontes temporales que abarca la programación de la operación; Que, como tarea conexa indesligable al proceso de elaboración de los programas de operación de mediano y largo plazo, está también la determinación del Programa de Mantenimiento Anual y Mayor ya que dicha determinación y el establecimiento de la secuencia cronológica más apropiada en que deben ser realizados los mantenimientos contribuye a lograr el menor costo operativo, sobre todo de las unidades más importantes del SEIN. En caso de no realizar esta labor, el COES-SINAC estaría incumpliendo una de sus funciones más importantes asignadas por ley6; Que, en consecuencia, las diferencias sustanciales observadas entre el mantenimiento que fue originalmente programado y el que finalmente se ejecutó, tal como se mostró en el Gráfico Nº E.1 y la Tabla Nº E.1 del Informe Nº 0151-2009-GART (que sustentó los criterios, metodologías y procedimientos utilizados por OSINERGMIN en la fijación de los Preciso en Barra para el período mayo 2009 - abril 2010), desvirtúan el planeamiento original de la operación del sistema que el COES hizo al momento de elaborar el Programa de Mantenimiento Anual, ya que si los planes previstos no se cumplen o tienen grandes desviaciones en su ejecución, esto traería como consecuencia que el programa de mantenimiento histórico no refleje el real objetivo que tiene el COES-SINAC por encargo de la ley (posición claramente sustentada por OSINERGMIN en los Informes Nº 053-2007-GART, Nº 0113-2007-GART, Nº 0121-2008-GART y Nº 0151-2009-GART).;

6 Artículo 12 (Ley Nº 28832).- Naturaleza del COES (…) 12.1 El COES tiene por finalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, así como planificar el desarrollo de la transmisión del SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo. (…)

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Que, en estos casos, la reprogramación de los mantenimientos que pueda efectuar el COES-SINAC debido a las circunstancias cambiantes de la realidad es completamente justificada en aplicación del Título IV de la LCE y su Reglamento, pues debe coordinar la operación del sistema y por tanto es obvio que debe ir actualizando sus programas para adaptarlos a la realidad cambiante quedando bajo su propia responsabilidad el variar los programas de mantenimiento, de acuerdo a lo informado por las empresas; no obstante, la determinación de Precios en Barra se rige por el Título V de las normas antes mencionadas, y se basa en el reconocimiento de costos eficientes; Que, finalmente, con relación al último párrafo de la página 6 del recurso de reconsideración, se aclara que no existe un doble criterio de OSINERGMIN, como menciona ENERSUR, ya que tal como se puede observar en la sección E.2 del Informe Técnico Nº 0151-2009-GART, OSINERGMIN introduce modificaciones a los programas de mantenimiento correspondientes a los años 2009- 2011, basado en criterios de eficiencia y considerando información histórica relevante; Que, por lo expuesto, se concluye que este extremo del Recurso debe ser declarado infundado. 2.4 RECORTE DE LAS SERIES HIDROLÓGICAS 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, según el recurrente, el cambio climático ha producido un impacto creciente y verificable sobre las precipitaciones, temperaturas y los caudales observados en las últimas décadas en cada una de las cuencas donde se establecen las unidades de generación hidroeléctrica del SEIN; afirma también que este cambio no ha sido gradual, sino que mas bien se ha presentado abruptamente en los últimos años; Que, ENERSUR señala que, a partir del año 1976 se ha presentando un descenso continuo en las precipitaciones pluviales de las cuencas de los ríos Vilcanota, Mantaro, Santa y Rímac. Asimismo, menciona ENERSUR que, en el caso del río Santa, dicho cambio se ha manifestado en variaciones en las descargas de los ríos y que en los ríos Rímac y Vilcanota, a un nivel de significancia del 5%, no se ha presentado un salto significativo en las descargas y que, para el río Mantaro está muy cerca de evidenciar cambios significativos de sus caudales. Al respecto, ENERSUR se hace la siguiente pregunta ¿Cómo es posible que los caudales en los ríos no cambien significativamente ante la presencia de una reducción de las precipitaciones?; Que, manifiesta ENERSUR que, si bien es cierto que no todas las cuencas muestran cambios significativos en sus caudales, en las principales cuencas, de acuerdo a sus estadísticas, se encontrarían muy próximos a estarlo, lo que, evidenciaría la creciente y continua distorsión en los caudales que exhiben las principales cuencas en los últimos años. Agrega ENERSUR que como las causas del cambio climático no están siendo remediadas y no se prevé cambios de actitud en el corto plazo, el escenario más probable es que las tendencias actuales continúen; Que, finalmente, concluye ENERSUR que al existir significancia en los cambios experimentados en las series de caudales naturales en las principales cuencas de generación eléctrica, es necesario adoptar medidas que representen adecuadamente el caudal real de los sistemas hidrográficos, para lo cual solicita tomar en cuenta la propuesta de un recorte de las series hidrológicas que ingresan al modelo PERSEO con la finalidad de representar la disminución en la producción de energía en las centrales hidráulicas del SEIN. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

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Que, con relación al argumento de ENERSUR de que el cambio climático ha producido un impacto creciente sobre las precipitaciones, cabe señalar que este tema se ha debatido abundantemente en los Informes Técnicos Nº 0437-2007-GART, Nº 0121-2008-GART (Anexo F.4), Nº 0193-2008-GART (Anexo F.4), Nº 0285-2008-GART (ítem 2.4), Nº 0008-2009-GART (ítem 23.2), Nº 0093-2009-GART (Anexo F) y Nº 0151-2009-GART (Anexos F y Q). Al respecto, el clima y, como consecuencia las variables asociadas a él, ha fluctuado (variado), fluctúa, y fluctuará a lo largo de los años de manera no estacionaria y caótica, tal como se ha demostrado en la literatura señalada en los informes técnicos previamente mencionados, y sobre este proceso natural está la interferencia de la humanidad con el uso de la tierra, uso de infraestructura, etc. que contribuyen en mayor o menor proporción a las fluctuaciones naturales. La posición de que “el clima ha cambiado…” sin tener en cuenta otros conceptos, preguntas, discrepancias, etc. hacen y contribuyen a que el Informe de INFOCLIMA, utilizado como sustento por ENERSUR, entre en imprecisiones; por ejemplo, ENERSUR menciona “Este cambio no ha sido de naturaleza gradual o constante, más bien se ha presentado abruptamente durante los últimos años”. De esta afirmación no se entiende si dicho fenómeno al que ENERSUR alude se ha presentado abruptamente a lo largo de los últimos años o si se ha presentado abruptamente en distintos años en diferentes sitios, o si se ha presentado el año 1992; Que, asimismo, con relación al párrafo del recurso de reconsideración de ENERSUR de que “El cambio climático ha producido un impacto creciente y verificable sobre las precipitaciones, temperaturas y los caudales observados en las ultimas décadas en cada una de las cuencas donde se establecen las unidades de generación hidroeléctrica del Sistema Interconectado Nacional” [el subrayado es nuestro], es preciso señalar que esta aseveración no es aceptable pues no concuerda con la realidad. En efecto, los análisis realizados por INFOCLIMA adolecen de una serie de incertidumbres, son incompletos o no son concluyentes, y con algunos resultados puntuales que sí son obvios (como es el caso del Río Santa en la época de estiaje), el recurrente pretende extrapolarlos a todas las cuencas (parte subrayada donde se indica “en cada una de las cuencas”.); Que, con relación al comentario de ENERSUR de que, a partir de 1976, se ha presentado en algunas cuencas un continuo descenso en las precipitaciones pluviales, cabe indicar que, en los Informes Técnicos previamente citados, se han analizado los argumentos presentados, señalándose a continuación algunas incongruencias del sustento presentado por el recurrente: * Que, se menciona que “a partir del año 1976 existe un continuo descenso en la precipitaciones pluviales” [el subrayado es nuestro], lo cual significa que si hay un continuo descenso, hay una tendencia, y si es una tendencia, entonces esta afirmación contradice lo previamente sustentado por ENERSUR cuando menciona que el cambio climático es abrupto; * Que, ENERSUR menciona: “La pregunta que nos hacemos es ¿Cómo es posible que los caudales en los ríos no cambien significativamente ante la presencia de una reducción de las precipitaciones?”. Con relación a ello, ENERSUR entra en contradicción ya que, después de 33 años del supuesto cambio abrupto y del supuesto descenso de las precipitaciones ya es suficiente tiempo para que los caudales también desciendan; sin embargo, el propio ENERSUR afirma que no es así. Al respecto, los análisis de OSINERGMIN muestran lo siguiente: En el caso del Río Santa, los caudales en la época de estiaje si tienen un descenso significativo, pero no es así en el resto del año. Si se toma otro ejemplo, los caudales del río Rímac tampoco han disminuido. Esto hace sugerir que los estimados de las precipitaciones del estudio de INFOCLIMA podrían no estar correctos, o que tampoco se toman en cuenta otros factores hidrológicos como el agua subterránea, la evapotranspiración, la intercepción, etc; * Que, respecto al argumento referido a la aplicación de una prueba estadística a un nivel de significancia del 5% y que no hay evidencia de cambio, entonces lo lógico es esperar que llegue el año donde haya significancia estadística;

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Que, por otro lado, lo que ENERSUR llama “distorsión en los caudales que exhiben las principales cuencas en los últimos años”, excepto en casos puntuales como ya se mencionó (el Río Santa en la época de estiaje), estos son más bien las variaciones (fluctuaciones) que normalmente ocurren con procesos estocásticos y caóticos. En efecto, hay años húmedos y hay años secos, aquí en nuestro país y en todas las partes del globo terráqueo; Que, adicionalmente, es contradictoria la afirmación de ENERSUR de que “Al existir significancia en los cambios experimentados en las series de caudales naturales en las principales cuencas, es necesario adoptar medidas que representen adecuadamente el caudal real de los sistemas hidrográficos”, cuando previamente se mostró que, según el propio ENERSUR, las pruebas estadísticas no dan resultados significativos consistentes y que más bien “están muy cerca de estarlos”, con lo cual se estaría generalizando una situación particular; Que, finalmente, es necesario precisar que en los Informes Técnicos previamente mencionados, OSINERGMIN señala que es hidrológicamente inconveniente el recortar la serie de datos de caudales como lo plantea el Subcomité de Generadores del COES-SINAC (y cuya posición recoge ENERSUR), siendo lo correcto estudiar la forma de hacer más eficientes los estimados de los caudales teniendo en cuenta las variaciones climáticas e hidrológicas, para lo cual no basta con simplemente desechar información como lo propone ENERSUR, sino más bien utilizar toda la información disponible; Que, por lo expuesto, se concluye que este extremo del recurso debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe Nº 0242-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe Nº 0235-2009-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la LPAG7; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ENERSUR S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. 7 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)

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Artículo 2.- Incorpórese los Informes Nº 0242-2009-GART - Anexo 1 y Nº 0235-2009-GART - Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú contra la Res. OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 094-2009-OS-CD Lima, 15 de junio de 2009 Que, con fecha 15 de abril de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijados anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe Nº 0151-2009-GART que sustentó la RESOLUCIÓN, se inició el 14 de noviembre de 2008 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2009” y de la “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Regulación Tarifa en Barra Mayo de 2009 - Abril 2010”, preparados por el Subcomité de Generadores y por el Subcomité de Transmisores del COES-SINAC (en adelante “ESTUDIO”); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités de Generadores y Transmisores del COESSINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizó el 28 de noviembre de 2008;

1 Artículo 46.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG.

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Que, seguidamente, OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 522) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó i) Con fecha 08 de marzo de 2009, la publicación del Proyecto de Resolución que fija los Precios en Barra y de la relación de la información que la sustenta, ii) la Audiencia Pública de fecha 16 de marzo de 2009, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicación; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, respectivamente; Que, con fecha 15 de abril de 2009, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43 de la LCE3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2009 - abril 2010; Que, con fecha 06 de mayo de 2009, RER interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 19 de mayo de 2009; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 22 de mayo de 2009, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de REP. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, REP solicita que se declare fundado su Recurso de Reconsideración y que OSINERGMIN considere como parte de la Remuneración Anual de la Ampliación Nº 1 la remuneración del proyecto: “Repotenciación del Sistema de Barras de la Subestación San Juan”, el cual fue incorporado mediante la Adenda suscrita con el Ministerio de Energía y Minas que modificó la Cláusula Adicional de la Ampliación Nº 1 para los fines de determinación de la Remuneración Anual por Ampliaciones. 2 Artículo 52.- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. 3 Artículo 43.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución. d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.

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2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP manifiesta que, con fecha 31 de marzo de 2006, el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas y la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante las Partes), suscribieron la Adenda para la Modificación del Contrato de Concesión, para el tratamiento de las Ampliaciones, en la cual se establecen los procedimientos y criterios a seguir para la Fijación de Tarifas y Compensaciones de las instalaciones de los proyectos de ampliación. Dicha Adenda contiene la Primera Cláusula Adicional por Ampliaciones (en adelante Primera Cláusula Adicional), en la cual se acuerda la ejecución de la Ampliación Nº 1 que comprende el “Proyecto de Construcción de la Nueva Subestación Chilca REP y Ampliación de Capacidad de las líneas de transmisión existentes L-2090 y L-2208 en los tramos desde la subestación San Juan hasta la futura subestación Chilca REP”. Para efectos del reconocimiento de los montos de inversión y la remuneración anual, a este proyecto se le denominará Proyecto Nº 1 de la Ampliación Nº 1; Que, REP señala además que, con fecha 11 de abril de 2008, las Partes suscribieron la Adenda modificatoria de la Primera Cláusula Adicional, con la finalidad de incorporar el Proyecto de “Repotenciación del Sistema de barras de la Subestación San Juan” como parte de la Ampliación Nº 1, precisando que sería reconocido de manera independiente para fines de la determinación de la Remuneración Anual por Ampliaciones, por lo que la Adenda estableció que se debería considerar el Valor de Inversión determinado por el auditor y la fecha de puesta en operación comercial de acuerdo al Acta de Pruebas del propio proyecto. Para efecto del reconocimiento de los montos de inversión y la remuneración anual, a este proyecto se le denominará Proyecto Nº 2 de la Ampliación Nº 1; Que, por otro lado, REP señala que la empresa Deloitte & Toche S.R.L. realizó los trabajos de auditoría de los proyectos contemplados en la Ampliación Nº 1 cuyo resultado estableció el valor de inversión de cada proyecto; Que, por lo tanto, REP solicita a OSINERGMIN reconsidere lo establecido en la RESOLUCIÓN, y proceda a emitir una nueva resolución, conforme a lo manifestado en el Recurso, considerando la remuneración del proyecto “Repotenciación del Sistema de Barras de la Subestación San Juan” conforme lo establece la Adenda modificatoria de la Cláusula Adicional de la Ampliación Nº 1. 2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, REP solicita que se apruebe como Remuneración Anual de las Ampliaciones (RAA) la suma de US$ 14 564, 237, argumentando que no se ha considerado el valor del Proyecto “Repotenciación del Sistema de Barras de la Subestación San Juan” de la Ampliación Nº 1. Que, al respecto, se señala que si bien, en la Resolución ni en el Informe Nº 0151-2009-GART que la sustenta, se menciona explícitamente el reconocimiento del Proyecto “Repotenciación del Sistema de Barras de la Subestación San Juan”, éste sí se encuentra dentro del cálculo, lo cual se puede corroborar mediante la misma lectura de la RESOLUCIÓN, que en su Artículo 13 dispone: “Fíjese en US$ 66 539 852 el monto de la Remuneración Anual Garantizada y en US$ 14 557 344 el monto de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para el período anual comprendido entre el 01 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2010”. [el subrayado es nuestro]. Asimismo, lo mencionado puede corroborarse en lo publicado en los cuadros 4.9, 4.10, M5, M8 y la página 251 del Informe Nº 0151-2009-GART; Que, cabe señalar que el valor aprobado de US$ 14 557 344 como monto de la Remuneración Anual por Ampliaciones, difiere en US$ 6 893, de lo solicitado por la recurrente (US$ 14 564 237) en el Recurso. La mencionada diferencia, se debe al error cometido por REP en

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el proceso de actualización del costo de la Ampliación Nº 2 correspondiente al “Proyecto de construcción del segundo circuito de la línea de transmisión Zapallal- Paramonga Nueva-Chimbote 1”; Que, luego de la revisión y análisis correspondientes, se ha verificado que en el cálculo de la Remuneración Anual por Ampliaciones (RAA) para el período mayo 2009 - abril 2010 sí se considera la remuneración del proyecto “Repotenciación del Sistema de Barras de la Subestación San Juan” conforme lo establece la Adenda modificatoria de la Cláusula Adicional de la Ampliación Nº 1. Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del Recurso debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe Nº 0236-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe Nº 0241-2009-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la LPAG4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, en los extremos referidos a la no consideración del proyecto: “Repotenciación del Sistema de Barras de la Subestación San Juan” como parte de la Remuneración Anual de la Ampliación Nº 1, por las consideraciones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorpórese los Informes Nº 0236-2009-GART y Nº 0241-2009-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte de la presente resolución. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 4 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)

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OSINERGMIN

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Res. OSINERGMIN Nº 054-2009-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 095-2009-OS-CD Lima, 15 de junio de 2009 Que, con fecha 15 de abril de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 054-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”), cuyo Artículo 3 establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual. De esta forma, cada año se ha dado inicio a los procesos de liquidación correspondientes; Que, en cumplimiento del Contrato de Concesión de ISA PERÚ1 y de la Resolución mencionada en el considerando anterior, se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD (en adelante Resolución 169), modificada por Resolución OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD, que aprobó las tarifas correspondientes a la Transmisión Secundaria de ISA y otras empresas, para el período 01 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009; Que, la Resolución 169 fue modificada por la Resolución OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD, la cual fijó las Tarifas y Compensaciones aprobadas por la Resolución 169 para el período mayo 2008 - abril 2009; Que, en aplicación del PROCEDIMIENTO BOOT, resulta necesario modificar la Resolución 169 para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) de ISA PERÚ del período mayo 2009 - abril 2010; Que, en atención a lo señalado en el considerando anterior, con fecha 30 de enero de 2009, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 023-2009-OS/CD se dispuso la publicación del proyecto de resolución que fija las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondientes al período mayo 2009 - abril 2013. Posteriormente, hasta el 24 de febrero de 2009, se recibieron los comentarios de ISA PERÚ a la mencionada prepublicación; Que, posteriormente, con fecha 10 de febrero de 2009 se realizó la Audiencia Pública Descentralizada para la exposición de los criterios, metodologías y modelos utilizados en el proyecto de resolución; 1 Contrato suscrito al amparo del “Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.

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Que, con fecha 15 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual fijó los valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base de Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la Resolución 169 y sus modificatorias, para el período 01 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra las resoluciones tarifarias, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la RESOLUCION en el Diario Oficial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, ISA PERÚ interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 21 de mayo de 2009. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ISA PERÚ solicita que se declare fundado el Recurso y, en consecuencia, se recalcule el CPSEE correspondiente a las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión Aguaytía - Pucallpa, considerando lo siguiente. * El Tipo de Cambio publicado en la Resolución 169 para calcular el CPSEE de la Subestación Base Pucallpa. * El COyM publicado en la Resolución 169 para calcular el CPSEE de la Subestación Base Pucallpa. 2.1 TIPO DE CAMBIO UTILIZADO PARA EL CÁLCULO DEL CPSEE 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERÚ sostiene que, para el cálculo del CPSEE de la Subestación Base Pucallpa, se debe considerar el tipo de cambio establecido en la Resolución 169, que fijó las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión para el período del 01 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2011, el cual viene a ser 3,184 S/./US$, y no el tipo de cambio considerado en la RESOLUCIÓN, correspondiente al 31 de marzo de 2009 cuyo valor es 3,161 S/. / US$; Que, asimismo, ISA PERÚ señala que el tipo de cambio utilizado por OSINERGMIN para el cálculo del CPSEE no es correcto, dado que no se trata de un nuevo proceso de fijación de tarifas, sino de una actualización del CPSEE por efecto de la liquidación anual del SST; 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, la liquidación anual de ingresos para el caso del SST de ISA PERÚ se rige según lo establecido en el Procedimiento de Liquidación Anual de Ingresos por el PROCEDIMIENTO BOOT; Que, por otro lado, la Resolución 169, aprobó las tarifas y compensaciones correspondientes a la Transmisión Secundaria de las empresas: Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., Red Eléctrica del Sur S.A, y Red de Energía del Perú S.A.; así como sus correspondientes fórmulas de actualización para el período correspondiente al 01 de mayo del 2007 al 30 de abril del 2009, plazo extendido hasta noviembre de 2009 en aplicación de lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM. Cabe señalar que la mencionada resolución estableció como valor de

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tipo de cambio base igual a 3,184 S/./US$ el cual es utilizado en las fórmulas de actualización de las tarifas y compensaciones fijadas mediante esta resolución; Que, respecto a fórmulas de actualización, el Artículo 5 del PROCEDIMIENTO BOOT señala que las fórmulas de actualización se aplican según lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fijación tarifaria vigentes en la fecha en que se efectúe el servicio. En particular, la fijación tarifaria vigente fue establecida mediante la Resolución 169. Por lo tanto, son vigentes a la fecha las fórmulas de actualización y parámetros base -como es el caso del tipo de cambio- fijados mediante dicha resolución. Además, considerando que el proceso de liquidación materia de la RESOLUCIÓN no es un proceso de fijación tarifaria, sino un proceso de liquidación anual de ingresos y de revisión de peajes y compensaciones fijados mediante la Resolución 169, no corresponde la modificación de fórmula de actualización alguna; Que, de acuerdo con los considerandos precedentes, luego de la revisión y análisis correspondientes, se ha verificado que, en el cálculo del CPSEE de la S.E. Tacna (Los Héroes) y de la compensación en la S.E. Puno, publicados en los Artículos 1 y 2 de la RESOLUCIÓN se empleó el Tipo de Cambio vigente al 31 de marzo de 2009. Al respecto, se debe señalar que la referida resolución forma parte de un proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión y no de un proceso de fijación de peajes y compensaciones, tal como lo señala la recurrente; Que, en ese sentido, al tratarse de un reemplazo del valor CPSEE y no de una nueva fijación tarifaria, éste se debe calcular con el mismo tipo de cambio que se empleó en la Resolución 169, es decir, el del 31 de marzo de 2007; toda vez que, la fórmula de actualización del citado cargo CPSEE corresponde a dicha fecha; Que, en consecuencia, es necesario modificar el valor del CPSEE correspondiente a la subestación Base Pucallpa, publicado en la RESOLUCIÓN, con el valor que resulte de aplicar el tipo de cambio del 31 de marzo de 2007; Que, por lo señalado en los considerandos precedentes, este extremo del recurso debe ser declarado fundado. 2.2 COSTO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (COYM) PUBLICADO PARA EL CÁLCULO DEL CPSEE 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERÚ sostiene que, para el cálculo del CPSEE de la Subestación Base Pucallpa, se debe considerar el COyM establecido en la Resolución 169, que fijó las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión para el período del 01 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2011, el cual viene a ser US$ 261 783 y no el valor actualizado con el índice de Finished Goods less food and Energy preliminar correspondiente a marzo de 2009; Que, asimismo, ISA PERÚ sustenta su pedido indicando que en el presente período regulatorio no corresponde la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) y COyM, ya que no se trata de un nuevo proceso de fijación de tarifas, sino de una actualización por efecto de la liquidación anual del SST. El recurrente señala que con lo planteado en su petitorio, se estarían manteniendo los mismos criterios empleado por OSINERGMIN en las regulaciones anteriores; 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, la Resolución 169, aprobó las tarifas y compensaciones correspondientes a la Transmisión Secundaria de las empresas: Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., Red Eléctrica del

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Sur S.A, y Red de Energía del Perú S.A.; así como sus correspondientes fórmulas de actualización para el período correspondiente al 01 de mayo del 2007 al 30 de abril del 2009. Cabe señalar que la mencionada resolución utilizó como índice preliminar de Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) el valor de 160,7, correspondiente a marzo de 2007, para la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones del SST de ISA PERÚ; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal del numeral 4.1 del artículo 4 del PROCEDIMIENTO BOOT, corresponde actualizar el índice WPSSOP3500 en la oportunidad de la fijación tarifaria. En particular, la fijación tarifaria vigente fue establecida mediante la Resolución 169. De este modo, son vigentes a la fecha, la actualización del VNR del SST de ISA PERÚ fijado mediante dicha resolución. Además, considerando que el proceso de liquidación materia de la RESOLUCIÓN no es un proceso de fijación tarifaria, sino un proceso de liquidación anual de ingresos y de revisión de peajes y compensaciones fijados mediante la Resolución 169, no corresponde la modificación del COyM fijado mediante la Resolución 169; Que, como resultado del análisis efectuado en este extremo del petitorio de ISA PERÚ, se ha verificado que efectivamente, en el cálculo del CPSEE de la Subestación Base Pucallpa publicado en el cuadro del Artículo 1 de la RESOLUCIÓN se actualizó el COyM con el índice de Finished Goods less food and Energy preliminar correspondiente a marzo de 2009; Que, como resultado de dicho proceso de liquidación se determinó que era necesario modificar el valor de CPSEE de la subestación Base Pucallpa, fijado mediante la Resolución 169. En ese sentido, al tratarse de un reemplazo del valor CPSEE y no de una nueva fijación tarifaria, éste se debió calcular con el COyM que se determinó en dicha oportunidad; Que, en consecuencia, es necesario modificar el valor del CPSEE correspondiente a la Subestación Base Pucallpa publicado en el cuadro del Artículo 1 de la RESOLUCIÓN, con el valor que resulte de aplicar el COyM establecido mediante la Resolución 169 que viene a ser US$ 261 783; Que, por lo señalado en los considerandos precedentes, este extremo del recurso debe ser declarado fundado. Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 0238-2009-GART y Nº 0240-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en el Contrato para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivación Antamina y Aguaytia - Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad (en adelante el “Contrato de Concesión” o “Contrato BOOT”). SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2009-OS/CD, debiéndose

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recalcular el Peaje Secundario (CPSEE) de la Subestación Base Pucallpa, utilizando el tipo de cambio de marzo de 2007, por las consideraciones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2009-OS/CD, en el extremo referido a que se debe considerar el COyM publicado en la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD, para calcular el Peaje Secundario (CPSEE) de la Subestación Base Pucallpa, por las consideraciones señaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente resolución, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 4.- Incorpórese los Informes Nº 0238-2009-GART y Nº 0240-2009-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte de la presente resolución. Artículo 5.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN Declaran no ha lugar pedido de nulidad interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Res. Nº 054-2009-OS/CD que modificó valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión

Equivalente en Energía de las Subestaciones Base de Tacna y Pucallpa RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 096-2009-OS-CD Lima, 15 de junio de 2009 Que, con fecha 15 de abril de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 054-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”), cuyo Artículo 3 establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual. De esta forma, cada año se ha dado inicio a los procesos de liquidación correspondientes;

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Que, en cumplimiento del Contrato de Concesión de REDESUR1 y de la Resolución mencionada en el considerando anterior, se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD (en adelante “Resolución 169”), modificada por la Resolución OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD, que aprobó las tarifas correspondientes a la Transmisión Secundaria de REDESUR y otras empresas, para el período 01 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009; Que, la Resolución 169 fue modificada por la Resolución OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD, la cual fijó las Tarifas y Compensaciones aprobadas por la Resolución 169 para el período mayo 2008 - abril 2009; Que, en aplicación del PROCEDIMIENTO BOOT, resulta necesario modificar la Resolución 169 para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) de REDESUR del período mayo 2009 - abril 2010; Que, en atención a lo señalado en el considerando anterior, con fecha 30 de enero de 2009, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 023-2009-OS/CD se dispuso la publicación del proyecto de resolución que fija las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondientes al período mayo 2009 - abril 2013. Posteriormente, hasta el 24 de febrero de 2009, se recibieron los comentarios de REDESUR a la mencionada prepublicación; Que, posteriormente, con fecha 10 de febrero de 2009 se realizó la Audiencia Pública Descentralizada para la exposición de los criterios, metodologías y modelos utilizados en el proyecto de resolución; Que, con fecha 15 de abril de 2009, se publicó en el diario oficial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual fijó los valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base de Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la Resolución 169 y sus modificatorias, para el período 01 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra las resoluciones tarifarias, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la RESOLUCION; Que, dentro del plazo legal, REDESUR interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 21 de mayo de 2009. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN REDESUR solicita la revocación parcial de la RESOLUCIÓN en el extremo que fija la tarifa correspondiente al SST de REDESUR para el período mayo 2009 - abril 2010 y, consecuentemente, emitir una resolución que modifique las tarifas y compensaciones considerando en su cálculo la aplicación del tipo de cambio correspondiente a marzo de 2007. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO 1 Contrato suscrito al amparo del “Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.

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Que, REDESUR señala que su impugnación se sustenta en que la RESOLUCIÓN ha calculado el monto del CPSEE en la S.E. Los Héroes (Tacna) y el monto de las compensaciones en la S.E. Puno utilizando el tipo de cambio de marzo 2009. Al respecto, considera que la mencionada resolución constituye únicamente una modificación de tarifas y compensaciones correspondientes a la fijación tarifaria de mayo 2007, aprobadas mediante la Resolución 169, y no un nuevo proceso de fijación tarifaria, y que, por lo mismo, no se está modificando la fórmula de actualización para los SST de REDESUR establecidas en la fijación tarifaria de mayo 2007, correspondiendo aplicar el tipo de cambio de marzo de 2007; Que, asimismo, señala que el criterio expuesto ha sido recogido por OSINERGMIN en el informe Nº 335-2008-GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN Nº 577-2008-OS/CD, mediante la cual se modificaron, a partir del 01 de mayo de 2008 al 30 de abril del 2009, el valor del CPSEE de la subestación Tacna (Los Héroes) del Cuadro Nº 1 del Artículo 1 y el numeral 2 del Artículo 2 de la Resolución 169 mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN 2.2.1. Que, respecto al pedido de nulidad solicitado por REDESUR, cabe mencionar que por las razones que se explican en el numeral 2.2.2 de la presente resolución, existió un error en el tipo de cambio considerado en la RESOLUCIÓN, que amerita su modificación al resolver el presente recurso de reconsideración y no su nulidad, toda vez que la RESOLUCIÓN no incurrió en ninguna de las causales de nulidad previstas en el Artículo 10 de la LPAG y reúne los requisitos de validez del acto administrativo señalados en el Artículo 3 de la misma Ley. 2.2.2. Que, la liquidación anual de ingresos para el caso del SST de REDESUR se rige según lo establecido en el Procedimiento de Liquidación Anual de Ingresos por el PROCEDIMIENTO BOOT, aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD; Que, por otro lado, la Resolución 169, aprobó las tarifas y compensaciones correspondientes a la Transmisión Secundaria de las empresas: Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., Red Eléctrica del Sur S.A, y Red de Energía del Perú S.A.; así como sus correspondientes fórmulas de actualización para el período correspondiente del 01 de mayo del 2007 al 30 de abril del 2009, plazo extendido hasta noviembre de 2009 en aplicación de lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM. Cabe señalar que la mencionada resolución estableció como valor de tipo de cambio base igual a 3,184 S/./US$, el cual es utilizado en las fórmulas de actualización de las tarifas y compensaciones fijadas mediante esta resolución; Que, con relación a las fórmulas de actualización, el Artículo 5 del PROCEDIMIENTO BOOT señala que dichas fórmulas se aplican según lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fijación tarifaria vigentes en la fecha en que se efectúe el servicio. En particular, la fijación tarifaria vigente fue establecida mediante la Resolución 169 y son vigentes a la fecha de liquidación anual de ingresos, las fórmulas de actualización y parámetros base (como es el caso del tipo de cambio) fijados mediante dicha resolución. Además, considerando que el proceso de liquidación materia de la RESOLUCIÓN no es un proceso de fijación tarifaria, sino un proceso de liquidación anual de ingresos y de revisión de peajes y compensaciones fijados mediante la Resolución 169, no corresponde la modificación de fórmula de actualización alguna; Que, de acuerdo con los considerandos precedentes, luego de la revisión y análisis correspondientes, se ha verificado que, en el cálculo del CPSEE de la S.E. Tacna (Los Héroes) y de la compensación en la S.E. Puno, publicados en los Artículos 1 y 2 de la RESOLUCIÓN se empleó el tipo de cambio vigente al 31 de marzo de 2009. Al respecto, se debe señalar que la referida resolución forma parte de un proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de

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transmisión y no de un proceso de fijación de peajes y compensaciones, tal como lo señala la recurrente. Que, en ese sentido, al tratarse de un reemplazo del valor CPSEE y no de una nueva fijación tarifaria, éste se debe calcular con el mismo tipo de cambio que se empleó en la Resolución 169, es decir, el del 31 de marzo de 2007; toda vez que, la fórmula de actualización del citado cargo CPSEE corresponde a dicha fecha; Que, por consiguiente, es necesario modificar el valor del CPSEE correspondiente a la S.E. Los Héroes (Tacna) y la compensación de la S.E. Puno, publicados en la RESOLUCIÓN, con los valores que resulten de aplicar el tipo de cambio del 31 de marzo de 2007. Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 0234-2009-GART y Nº 0237-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en el Contrato para el Diseño, Suministro de Bienes y servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar No Ha Lugar el pedido de Nulidad interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2009-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2009-OS/CD, debiéndose recalcular el Peaje Secundario (CPSEE) de la S.E. Los Héroes (Tacna) y el monto de las Compensaciones en la S.E. Puno, utilizando el tipo de cambio del 31 de marzo de 2007, por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente resolución, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 4.- Incorpórese los Informes Nº 0234-2009-GART y Nº 0237-2009-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte de la presente resolución. Artículo 5.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN

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Aprueban Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual correspondiente al período mayo 2008 - abril 2009 y modifican Remuneración Anual por Ampliaciones correspondiente al período mayo 2009 - abril 2010 de Red de Energía del Perú S.A., así como las RR. Nºs. 053

y 054-2009-OS/CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 097-2009-OS-CD Lima, 15 de junio de 2009 Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), mediante Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD (en adelante “Resolución 053”), fijó los Precios en Barra para el período mayo 2009 - abril 2010 y, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 054-2009-OS/CD (en adelante “Resolución 054”), modificó las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión correspondiente al período mayo 2009 - abril 2010, de las empresas concesionarias de Transmisión Eléctrica, que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por diferentes interesados, contra las resoluciones mencionadas y, como consecuencia de revisiones posteriores efectuadas por OSINERGMIN, sobre los temas incluidos en dichas resoluciones, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolución de oficio, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN, todo lo cual se desarrolla a continuación. 1.- REAJUSTE DE LA LIQUIDACIÓN DE LA REMUNERACION ANUAL DE RED DE ENERGÍA DEL PERU S.A. Que, el numeral 6.1.2 de la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD, dispone que OSINERGMIN publique el Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual1 (en adelante la “RLRA”) dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Liquidación, la misma que tuvo lugar el 15 de abril de 2009; Que, al respecto, con fechas 21 de mayo y 1 de junio de 2009, Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”) presentó el mencionado Reajuste de Liquidación, correspondiente al periodo mayo 2008 - abril 2009, acompañado con la información referida a los meses de marzo y abril de 2009 y la información que sustenta los montos de ingresos adicionales a la Remuneración Anual Garantizada (RAG); Que, posteriormente, luego de la revisión efectuada por OSINERGMIN, contenida en el Informe Nº 0245-2009-GART que, como Anexo 1, forma parte y motiva la presente resolución, y conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO, se determinó que el valor del RLRA, expresado al 30 de abril de 2010, asciende a la suma de US$ 3 088 086 y que el valor de la Remuneración Anual por Ampliaciones para el periodo mayo 2009 - abril 2010 asciende a US$ 14 557 182; por lo tanto, corresponde efectuar el RLRA del periodo mayo 2008 - abril 2009 y modificar el valor de la Remuneración Anual por Ampliaciones fijada en la Resolución 053, en los términos indicados precedentemente; 1 La RA es igual a la suma de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”) y Remuneración Anual por Ampliaciones (en adelante “RAA”).

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Que, las modificaciones que este tema origine en el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de REP, se integran en el numeral 3 de la presente resolución; 2.- CPSEE DE LAS SUBESTACIONES BASE TACNA Y PUCALLPA, Y COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMISIÓN DE REDESUR Que, como consecuencia de los petitorios efectuados por REDESUR e ISA que han sido declarados fundados, mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 096-2009-OS/CD y Nº 095-2009-OS/CD, respectivamente, corresponde modificar los valores de los CPSEE de las Subestaciones Base Tacna (Los Héroes) y Pucallpa, así como las compensaciones por el Sistema Secundario de Transmisión de REDESUR, publicados en la Resolución 054, cuyos cálculos están contenidos en el Informe Nº 0245-2009-GART, las cuales serán consignadas en resolución complementaria; Que, las modificaciones que este tema origina en las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Aislados se integran en el numeral 5 de la presente resolución. 3.- MODIFICACION DE LOS CARGOS DEL SPT DE REP Que, como consecuencia de las modificaciones por la RLRA, conforme a lo expuesto en el numeral 1 de la presente resolución; corresponde modificar el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario de las instalaciones involucradas en el Sistema Principal de Transmisión de REP; Que, los valores correspondientes a los Peajes por Conexión y los Peajes por Conexión Unitarios del SPT de REP que modifiquen la Resolución 053, cuyos cálculos están contenidos en el Informe Nº 0245-2009-GART, serán consignados en resolución complementaria. Que, las modificaciones que este tema origina en las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Aislados se integran en el numeral 5 de la presente resolución. 4.- MODIFICACION DE LOS PRECIOS EN BARRA, LAS COMPENSACIONES Y PRECIOS EN BARRA EFECTIVOS EN SISTEMAS AISLADOS Que, de acuerdo con el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, y la Norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/ CD, corresponde en cada proceso de fijación de Precios en Barra establecer el monto de Compensación Anual y el Precio en Barra Efectivo aplicable a cada empresa que atienda sistemas aislados, considerando la diferencia existente entre la tarifa aplicable al sistema aislado y la tarifa en barra de mayor valor en el SEIN; Que, en este sentido, siendo el caso que se han modificado las tarifas aplicables en el SEIN y el peaje de la Subestación Pucallpa, como consecuencia de los aspectos descritos en los numerales 2 y 3 precedentes, corresponde recalcular los montos de Compensación Anual, los Precios en Barra Efectivos y sus correspondientes Fórmulas de Actualización Tarifaria; Que, en aplicación de lo dispuesto por las normas antes señaladas, se ha seguido el criterio explicado en el Informe Nº 0245-2009-GART que, como Anexo 1, forma parte y motiva la presente resolución;

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Que, los valores correspondientes a las Compensaciones Anuales y los Precios en Barra Efectivos aplicables en Sistemas Aislados, así como sus correspondientes Fórmulas de Actualización Tarifaria, que modifiquen la Resolución 053, serán consignados en resolución complementaria. Que, finalmente, se han expedido el Informe Nº 0245-2009-GART, elaborado por la División de Generación de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), y los Informes Nº 244-2009-GART Nº 246-2009-GART, elaborados por la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General2; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; y en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la aprobación del Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual correspondiente al periodo mayo 2008 - abril 2009 y la modificación de la Remuneración Anual por Ampliaciones correspondiente al periodo mayo 2009 - abril 2010, fijado en la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, ambos de Red de Energía del Perú S.A., por las razones expuestas en el numeral 1 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria. Artículo 2.- Disponer la modificación de los valores y disposiciones correspondientes a las Tarifas y Compensaciones de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, establecidas en la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2009-OS/CD, por las razones contenidas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores y disposiciones correspondientes serán consignados en resolución complementaria Artículo 3.- Disponer la modificación del Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A., establecidos en la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, por las razones contenidas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la modificación de las Compensaciones Anuales y los Precios en Barra Efectivos aplicables en Sistemas Aislados, así como sus correspondientes Fórmulas de Actualización Tarifaria, establecidos en la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, por las razones contenidas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria 2 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico…

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Artículo 5.- Incorpórese los Informes Nº 0245-2009-GART, Nº 0244-2009-GART y Nº 0246-2009-GART - Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN Modifican la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, que aprobó Precios en Barra para

período mayo 2009 - abril 2010 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 098-2009-OS-CD Lima, 15 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Edegel S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), Enersur S.A. (en adelante “ENERSUR”) y Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), contra la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD que aprobó los Precios en Barra para el período mayo 2009 - abril 2010, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN Nº 092-2009-OS/CD, Nº 093-2009-OS/CD y Nº 094-2009-OS/CD, respectivamente; Que, como resultado de lo resuelto en las resoluciones previamente citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se ha expedido la Resolución OSINERGMIN Nº 097-2009-OS/CD; Que, los Artículos 1, 3 y 4 de la Resolución OSINERGMIN Nº 097-2009-OS/CD quedó dispuesto que en resolución complementaria se consignen las modificaciones de la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, originadas por las decisiones en ella acordadas, las mismas que se encuentran detalladas en el informe que la sustenta y que se ha incorporado como Anexo de la misma; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Nº 247-2009-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, 1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico…

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Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Legislativo Nº 1041; en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008; en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Reemplácese el valor del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) de Red de Energía del Perú S.A. contenido en el Cuadro Nº 3, literal A.2) numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, por el valor de 2,08 S/./kW-mes. Artículo 2.- Reemplácese los factores FC de las Fórmulas de Actualización de los Precios en Barra de los Sistemas Aislados, contenidos en el Cuadro Nº 5, numeral 1.2 del Artículo 2 de la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, por los siguientes:

Sistema Eléctrico FC SISTEMAS AISLADOS Adinelsa 2,1425 Chavimochic 2,1425 Edelnor 2,1425 Edelsa 2,1425 Egepsa 2,1425 Electro Oriente 18,3463 Electro Pangoa 2,1425 Electro Sur Este 31,7904 Electro Sur Medio 18,0145 Electro Ucayali 2,1425 Electrocentro 2,1425 Electronorte 1,7960 Emseusa 0,0000 Hidrandina 2,2459 Seal 16,0747 Sersa 21,3523 Artículo 3.- Reemplácese el Cuadro Nº 8, Artículo 3 de la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, que contiene los valores de las Compensaciones Anuales relacionadas con el Mecanismo de Compensación de los Sistemas Aislados, por el siguiente: Empresa Distribuidora Compensación Anual (S/.) % Participación

Adinelsa 115 851 0,1634% Chavimochic 6 886 0,0097% Edelnor 102 784 0,1450% Edelsa 12 750 0,0180% Egepsa 21 433 0,0302% Electro Oriente 66 620 825 93,9849% Electro Pangoa 41 426 0,0584% Electro Sur Este 627 988 0,8859% Electro Sur Medio 2 021 0,0029%

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Electro Ucayali 62 188 0,0877% Electrocentro 625 517 0,8825% Electronorte 641 873 0,9055% Emseusa 0 0,0000% Hidrandina 379 817 0,5358% Seal 751 555 1,0603% Sersa 871 731 1,2298% TOTAL 70 884 645 100,000% Artículo 4.- Reemplácese el Cuadro Nº 9, Artículo 4 de la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, que contiene los valores de Precios en Barra Efectivos aplicables a los Sistemas Aislados, por los siguientes:

Subestaciones Tensión PPM PEMP PEMF Base kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h

Adinelsa MT 18,97 21,86 21,86 Chavimochic MT 18,97 21,86 21,86 Edelnor MT 18,97 21,86 21,86 Edelsa MT 18,97 21,86 21,86 Egepsa MT 18,97 21,86 21,86 Electro Oriente MT 18,97 20,44 20,44 Electro Pangoa MT 18,97 21,86 21,86 Electro Sur Este MT 18,97 20,96 20,96 Electro Sur Medio MT 18,97 18,98 18,98 Electro Ucayali MT 18,97 21,86 21,86 Electrocentro MT 18,97 21,86 21,86 Electronorte MT 18,97 21,63 21,63 Emseusa MT 18,97 18,65 18,65 Hidrandina MT 18,97 21,86 21,86 Seal MT 18,97 21,61 21,61 Sersa MT 18,97 20,26 20,26 Artículo 5.- Reemplácese el valor del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A. contenidos en el Cuadro Nº 11, Artículo 14 de la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD por el valor de 110 730 257 Nuevos Soles. Artículo 6.- Apruébese el Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual de Red de Energía del Perú S.A., correspondiente al período mayo 2008 - abril 2009, ascendente a US$ 3 088 186. Artículo 7.- Reemplácese el valor de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para el período anual comprendido entre el 01 de mayo de 2009 y 30 de abril de 2010, contenido en el Artículo 13 de la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD por el siguiente: US$ 14 557 182. Artículo 8.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo

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Encargado de la Presidencia OSINERGMIN

Modifican valores de los Cargos de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía de subestaciones contempladas en la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2009-OS/CD

y compensación mensual por la transformación de la S.E. Puno RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 099-2009-OS-CD Lima, 15 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), modificó los valores del Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD; así como las compensaciones por la transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV que se señalan en el numeral 2 del Artículo 2 de la citada Resolución, ello como consecuencia de los procesos de liquidación de los ingresos anuales por el servicio de transmisión eléctrica comprendidos en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, las empresas concesionarias de transmisión Interconexión Eléctrica ISA PERÚ S.A. y Red de Eléctrica del Sur S.A. interpusieron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, los mismos que fueron debidamente analizados y resueltos por OSINERGMIN mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 095-2009-OS/CD y OSINERGMIN Nº 096-2009-OS/CD; Que, como resultado de lo resuelto en las resoluciones previamente citadas y las revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se ha expedido la Resolución OSINERGMIN Nº 097-2009-OS/CD; Que, en el Artículo 2 de la Resolución OSINERGMIN Nº 097-2009-OS/CD quedó dispuesto que en resolución complementaria se consignen las modificaciones de la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2009-OS/CD, originadas por las decisiones en ella acordadas, las mismas que se encuentran detalladas en el informe que la sustenta y que se ha incorporado como Anexo de la misma; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Nº 248-2009-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; y

1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico…

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Legislativo Nº 1041; en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008; en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivación Antamina y Aguaytía Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; y en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los valores de los Cargos de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro del Artículo 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2009-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

Subesta- Tensión Sistemas Eléctricos Instalaciones Cargo ciones KV a los que se aplica el Secundarias CPSEE Base cargo [1] Ctm. S/./kW.h

SST Tacna (Los Héroes) Tacna (Los 66 Tacna, Tomasiri, - Transf. 220/66/10 kV; Héroes) Yarada y Tarata 50 MVA 0,5396

[2] SST Aguaytía- Pucallpa, S.E. Aguaytía

Pucallpa 60 Pucalpa, Campo 220/138/22,9kV, S.E. Verde Pucallpa 138/60/10 kV, 1,9627 Reactor 8MVAR [2]

Artículo 2.- Modificar la compensación mensual por la transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV, a que se hace referencia en el Artículo 2 de la Resolución OSINERGMIN Nº 054-2009-OS/CD en un valor equivalente a 120 564 Nuevos Soles/mes. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia

Fijan monto de compensación que Electro Sur Medio S.A.A. debe pagar a Etecen S.A. por uso de celdas de salida de líneas de subestaciones

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 101-2009-OS-CD

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Lima, 15 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la empresa Etecen S.A. (en adelante “ETECEN”) presentó ante OSINERGMIN una solicitud de solución de controversia contra las empresas Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante “ELECTROSURMEDIO”) y Electroperú S.A. (en adelante “ELECTROPERÚ”), a fin de que se le pague desde febrero 1994 hasta agosto de 2002, por el uso de las Celdas de Salida de las líneas de transmisión L-603, L-604 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, y L-630 de la subestación Marcona; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012-2008-OS/CC-45, el Cuerpo Colegiado Ad-hoc designado para conocer y resolver dicha controversia numerada como Nº 45-2008 C.C., declara fundada en parte la pretensión de ETECEN y; ordena a ELECTROSURMEDIO pagar a ETECEN las compensaciones por el uso de las Celdas de Salida de las líneas L-603 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, L- 630 de la subestación Marcona y la compensación por la parte que le corresponde por el uso de la Celda de Salida de la línea L-604 de la subestación Independencia (en adelante “celdas en controversia”), correspondientes al período indicado en el considerando anterior; Que, dicha resolución, además, dispone en su Artículo 9 remitir el expediente al área correspondiente de OSINERGMIN a fin de que se determine las compensaciones que correspondan según lo dispuesto en la misma resolución, de acuerdo con el marco legal aplicable; Que, con memorando ST.CC/TSC-15-2009, de fecha 04 de febrero de 2009, la Secretaria General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados de OSINERGMIN, remite a la GART la Resolución Nº 009-2009-TSC/39-2008-OSINERGMIN, mediante la cual el Tribunal confirmó la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2008-OS/CC-45 y solicita se determinen las referidas compensaciones; Que, en cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados de OSINERGMIN, en su Resolución Nº 009-2009-TSC/39-2008-OSINERGMIN, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria ha calculado las compensaciones que ELECTROSURMEDIO debe pagar a ETECEN por el uso de las celdas en controversia en el período febrero 1994-marzo 2002; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 052-2009-OS/CD, publicada el 03 de abril de 2009, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que fija las compensaciones que ELECTROSURMEDIO debe pagar a ETECEN por el uso de las celdas en controversia en el período febrero 1994 - agosto 2002; Que, el Artículo 2 de la Resolución OSINERGMIN Nº 052-2009-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fin de que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolución prepublicado; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de resolución, el cual está contenido en el Informe Nº 0228-2009-GART, corresponde la fijación de las compensaciones que ELECTROSURMEDIO debe pagar a ETECEN por el uso de las celdas en controversia en el período febrero 1994 - agosto 2002; Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº 0228-2009-GART y Nº 0231-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia

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Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar en S/. 1 021 545 (Un Millón Veintiún Mil Quinientos Cuarenta y Cinco, con 00/100 Nuevos Soles) la compensación que Electro Sur Medio S.A.A. debe pagar a Etecen S.A. por el uso en el período febrero 1994 - agosto 2002, de las Celdas de Salida de las líneas L-603 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, L-630 de la subestación Marcona y por la parte que le corresponde por el uso de la Celda de Salida de la línea L-604 de la subestación Independencia. Artículo 2.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 0228-2009-GART que la sustenta, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban “Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el D. Leg.

Nº 1019

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2009-CD-OSIPTEL Lima, 11 de junio de 2009. MATERIA : Metodología y Procedimiento para

determinar Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019

VISTOS:

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(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la “Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019”, conjuntamente con sus Anexos 1 y 2, y; (ii) El Informe Nº 077-GPR/2009 que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales, la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el Artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1019 publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de junio de 2008, se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, en ejecución de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de dicho Decreto Legislativo, el OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2008, aprobó las “Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, que constituye la norma reglamentaria para la implementación del citado Decreto Legislativo Nº 1019; Que, en la citada norma reglamentaria aprobada por el OSIPTEL, se han establecido las condiciones para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, los derechos y obligaciones de los concesionarios, los derechos y obligaciones de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, los aspectos relacionados a la negociación y suscripción del contrato de compartición y a la emisión de los mandatos de compartición, los aspectos relacionados a la presentación de la oferta básica de compartición, los criterios para la contraprestación, los aspectos relacionados a la determinación del Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el régimen de infracciones y sanciones, entre otras materias; Que, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la referida norma reglamentaria, de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la misma norma, y dentro del plazo señalado según la ampliación dispuesta por Resolución de Presidencia Nº 112-2008-PD/OSIPTEL, el OSIPTEL publicó para comentarios la Propuesta de

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“Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019”, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2008-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de diciembre de 2008; Que, dicha resolución fijó un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto de la propuesta publicada, plazo que venció el 23 de diciembre de 2008; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019; Que, de acuerdo a las normas de transparencia que rigen la acciones del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas para la publicación de normas legales, establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente ordenar la publicación de los correspondientes Anexos 1 y 2, el Informe Nº 077-GPR/2009 y la respectiva Matriz de Comentarios, en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los incisos b) e i) del Artículo 25, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 351; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019” y su Exposición de Motivos, conjuntamente con su Anexo 1 (Ejemplos de Metodologías Cuantitativas) y Anexo 2 (Ejemplo práctico de Determinación de Mercados), textos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución con su Exposición de Motivos, así como sus Anexos 1 y 2, Informe Nº 077-GPR/2009 y Matriz de Comentarios, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Tercero.- La presente resolución con su Exposición de Motivos será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de dicha publicación. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR A LOS PROVEEDORES IMPORTANTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES SUJETOS A

OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1019

I. ANTECEDENTES

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Como parte de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos, el Estado Peruano consideró pertinente ampliar el marco normativo sobre Acceso y Compartición de Infraestructura, incorporando la obligatoriedad de compartición de infraestructura de los “proveedores importantes”. Para tales efectos, mediante Decreto Legislativo Nº 1019, publicado en el diario oficial El Peruano del 10 de junio de 2008, se aprobó la “Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” (en adelante, la Ley) que, además de establecer el marco legal básico en esta materia, encarga al OSIPTEL dictar las Disposiciones Complementarias que desarrollen dicho marco legal, con el objeto de asegurar la adecuada y efectiva consecución de los objetivos previstos por la Ley. Dichas Disposiciones Complementarias a la Ley fueron emitidas por este organismo mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano del 06 de setiembre de 2008. A fin de completar este marco normativo, la citada Resolución Nº 020-2008-CD/OSIPTEL estimó necesario publicar para comentarios la propuesta de metodología y el procedimiento que serán aplicados por este organismo para la determinación del Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Así, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2008-CD/OSIPTEL, del 08 de diciembre de 2008, se publicó la propuesta para comentarios de la “Metodología y Procedimiento para determinar Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019”, concluyendo el plazo para recibir comentarios el 23 de diciembre de 2008. II. OBJETIVO El objetivo previsto por la Ley es el de establecer un marco normativo adecuado para permitir el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones de los proveedores importantes a fin de reducir la brecha en infraestructura y promover la competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. De este modo, se busca asegurar que los concesionarios de estos servicios puedan acceder en condiciones razonables y no discriminatorias a infraestructura de telecomunicaciones de los proveedores importantes en cada servicio público de telecomunicaciones, así como a la coubicación. En línea con estos objetivos, la presente metodología servirá para delimitar el mercado relevante en los servicios públicos de telecomunicaciones y, sobre esa base, determinar a los proveedores importantes que estarán obligados a compartir su infraestructura con otras empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, se establece también el procedimiento que seguirá el OSIPTEL para la determinación de los proveedores importantes en cada mercado de telecomunicaciones, de modo que las decisiones del regulador resulten predecibles tanto para los operadores que sean objeto de la calificación de proveedores importantes como para los operadores que soliciten a aquellos la compartición de su infraestructura. Se debe agregar que las determinaciones sobre mercados relevantes, así como las determinaciones sobre los operadores con posición de dominio y proveedores importantes bajo este procedimiento, se aplican exclusivamente dentro del marco de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Por tanto, las decisiones que se emitan en este procedimiento no tendrán ningún efecto fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley.

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III. PROPUESTA DE TRABAJO La Ley establece que la determinación de los proveedores importantes de telecomunicaciones debe ser realizada por el OSIPTEL, basado en la definición general establecida en el Artículo 5 de la misma Ley: “Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Proveedor o concesionario de servicio público de telecomunicaciones que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación, desde el punto de vista de los precios y del suministro, en el mercado relevante de servicios públicos de telecomunicaciones, como resultado de: (a) control de las instalaciones esenciales; o, (b) la utilización de su posición en el mercado.” Para tales efectos, se ha realizado un análisis de la experiencia internacional, así como una revisión bibliográfica que permita el establecimiento de una metodología sobre la cual el OSIPTEL determine a los proveedores importantes de los servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, se ha analizado los comentarios recibidos a la propuesta, incorporándose aquellos estimados convenientes. A continuación se expone resumidamente la propuesta de Metodología y Procedimiento que se aplicará para la determinación de los proveedores importantes: (i) Se determinará un conjunto de mercados de partida que servirán para el análisis de los casos que se presenten, así como para los análisis que se iniciarán de oficio por el OSIPTEL con el fin de determinar a los proveedores importantes. Para tal fin, se elaborará un Documento Marco en el que se identifique a dichos mercados de partida. (ii) El Documento Marco incluirá la designación de un subconjunto de mercados para los cuales el OSIPTEL inmediatamente iniciará, de oficio, un análisis de proveedores importantes en dichos mercados, por ser considerados “mercados prioritarios” para el desarrollo de la competencia en el sector. (iii) Para el resto de mercados -es decir, los que no sean designados como “mercados prioritarios”-, se realizará un análisis caso por caso: (a) cada vez que un operador de servicios públicos de telecomunicaciones lo solicite o (b) cuando un operador solicite a otro que considere es un Proveedor Importante según lo establecido en la Ley, la compartición de su infraestructura y esta compartición le sea negada, de modo de determinar si efectivamente se trata de un operador que debe ser calificado como Proveedor Importante y que, por tanto, debe estar obligado a compartir dicha infraestructura. Se definen en el Informe los plazos para la realización de los informes y para la recepción de comentarios de los interesados. (iv) La designación de un operador como Proveedor Importante se realizará sobre la base de un análisis de mercado relevante, el cual se refiere al conjunto de bienes y servicios que se considera tienen una relación de sustitución importante entre sí respecto a sus características, precio y uso, dentro de un área geográfica delimitada donde las condiciones de competencia tengan un nivel importante de homogeneidad. Dentro de este mercado relevante, se analizará la existencia o inexistencia de algún proveedor o proveedores con posición de dominio en el mercado. Estos serán designados como proveedores importantes y estarán, por tanto, obligados a compartir infraestructura según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº1019.

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(v) Las metodologías cualitativas y cuantitativas para la determinación del mercado relevante, así como para el análisis de posición de dominio en el mercado, se encuentran explicadas en el informe técnico elaborado por el OSIPTEL que sustenta esta propuesta. (vi) Por último, cabe señalar que las resoluciones mediante las cuales se determine a los proveedores importantes en mercados prioritarios, así como aquellas que resulten de los procedimientos a solicitud, se actualizarán con una periodicidad de tres (3) años, de modo de determinar si se mantiene la posición de dominio de dichos proveedores en sus respectivos mercados.

Modifican Anexos I y II de la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL mediante la cual se establecieron disposiciones para la presentación de información

periódica por parte de empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2009-CD-OSIPTEL Lima, 11 de junio de 2009

Modificación de la Resolución de MATERIA : Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/

OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se modifica la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL que establece requerimientos de información periódica sobre los servicios públicos de telecomunicaciones; (ii) El Informe Nº 129-GPR/2009 que recomienda modificar la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, tal como lo dispone el inciso 7 del artículo 130 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, es obligación de los concesionarios proporcionar al OSIPTEL la información que éste solicite, brindándole las facilidades para la realización de sus funciones de inspección y verificación; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la función supervisora le permite al OSIPTEL verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte

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de las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, se considera necesario que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones proporcionen al OSIPTEL la información periódica necesaria para el monitoreo permanente del desenvolvimiento y evolución de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones, y de los efectos de las decisiones regulatorias adoptadas sobre el mercado; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, éste podrá requerir la información necesaria para realizar estadísticas y para la elaboración de normas; Que, para tal efecto, en aplicación de las facultades previstas en los artículos 6 y 13 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL -publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2003-se ha sistematizado en un solo texto legal los requerimientos de información periódica que el OSIPTEL formula a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su cumplimiento y entrega; Que, dado el importante dinamismo en innovación tecnológica y la creciente demanda de los consumidores por nuevos servicios que caracteriza el sector telecomunicaciones, desde la formulación del requerimiento de información dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL hasta la fecha se ha experimentado una revolución tecnológica que impacta en los distintos servicios de telecomunicaciones, modificando la forma en que se prestan e, inclusive, ampliando la gama de servicios comercializados; Que, parte de la información solicitada a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en la presente resolución es remitida actualmente al OSIPTEL por dichas empresas a través de cartas, por lo que no se trata por completo de nuevos requerimientos de información; Que, siendo así resulta necesario modificar los Anexos I y II de la Resolución del Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, debido a que es necesario contar con un mayor detalle de información, considerando que el regulador debe tener una visión del mercado lo más exacta posible que le permita alcanzar sus objetivos y fines mediante el ejercicio de sus facultades legalmente atribuidas; Que, el artículo 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2008-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2008, se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución que modifica la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, habiéndose fijado un plazo de treinta (30) días calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto; Que, el plazo antes indicado fue ampliado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2008-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de octubre de 2008, por un período adicional de sesenta (60) días calendario;

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Que, el análisis de los comentarios recibidos se encuentra en la correspondiente matriz de comentarios que será publicada en la página web institucional del OSIPTEL; Que, luego de la revisión de los comentarios recibidos, se considera conveniente que las empresas operadores presenten los formatos señalados en los Anexos I y II de la presente resolución a partir del período de entrega de información correspondiente a doce (12) meses posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución, a fin que se efectúen las modificaciones necesarias a los sistemas y procesos de las empresas operadores; Que, asimismo, se ha contemplando un período de adecuación de los sistemas y procesos de las empresas operadoras para el reporte de información solicitada, durante el cual podrían presentarse determinados problemas en la remisión de la información solicitada; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23, en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 351; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los Anexos I y II de la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL en los términos a que se contraen los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, los Anexos I y II, y la matriz de comentarios respectiva en la página web del OSIPTEL. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de doce (12) meses posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Durante ese lapso, continuarán vigentes los Anexos I y II de la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 4.- Establecer un período de adecuación de seis (06) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, durante el cual no se sancionará la entrega de información inexacta, parcial o incompleta, siempre y cuando las empresas operadoras subsanen el incumplimiento dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la finalización de dicho período. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El OSIPTEL tiene entre sus objetivos promover condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como facilitar el desarrollo, la modernización y la explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones. Para lograr estos objetivos es de vital importancia para el regulador contar con información específica de cada mercado a un nivel de detalle que le permita conocer las actuales condiciones del mercado para evaluarlas y, de ser el caso, adoptar las medidas conducentes al logro de sus objetivos.

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En particular, el sector de telecomunicaciones se caracteriza por un importante dinamismo en innovación tecnológica y por la creciente demanda de los consumidores por nuevos servicios. El crecimiento de los servicios móviles e internet, la digitalización de la red, la convergencia con la informática, entre otros, han modificado la forma de prestación de servicios y ampliado los servicios comercializados. En definitiva, el sector ha experimentado en los últimos años una revolución tecnológica que impacta en los distintos servicios de telecomunicaciones y hace que la industria sea más compleja. Por lo tanto, existe una necesidad creciente de actualizar los sistemas de información actuales. En este marco, es preciso que el OSIPTEL obtenga una visión del mercado lo más exacta posible, no sólo a nivel minorista sino también a nivel mayorista, a fin de disponer de información estadística que permita realizar una adecuada y oportuna evaluación de las decisiones regulatorias así como obtener una visión del mercado lo más exacta posible. En consecuencia, se requiere la recepción periódica de información más detallada y de mejor calidad por parte de las empresas que operan en el sector de telecomunicaciones. En particular, los datos enviados deben ser consistentes y deben ser entregados de manera oportuna, evitando la prorroga de entrega de los mismos por problemas asociados a la falta de sistematización de la información pedida. Como se sabe, el campo de la regulación se caracteriza por una marcada asimetría de información entre las empresas y el regulador, que surge porque el regulador no conoce todas las características tecnológicas de las firmas, ni el verdadero esfuerzo que las firmas dedican en mejorar su eficiencia productiva. La primera asimetría es un claro problema de información oculta, pues las empresas poseen mejor información que el regulador acerca de sus propias características y sobre las condiciones de mercado. La segunda asimetría es un problema de acción oculta, donde la empresa puede optar por actuar de manera sub-óptima (por ejemplo, adoptando tecnologías menos eficientes, entre otros), incluso en contra de los compromisos asumidos. Ello se debe al conflicto de intereses que existe entre regulador y empresa regulada, pues lo que resulta óptimo para el regulador le genera un costo a la empresa. En este contexto de asimetrías de información, la parte menos informada (el regulador) se ve obligado a proporcionar incentivos a la empresa en la forma de “rentas de información”, para poder llevarla a actuar de una forma más eficiente. Estas rentas pueden entenderse como el margen que la empresa obtiene gracias a su ventaja informativa, margen que no obtendría si existiese información completa y el regulador pudiese observar tanto las características de la empresa como el esfuerzo realizado por ésta. Dicho en otras palabras, la asimetría informativa coloca a la empresa regulada en una situación ventajosa que le permite derivar un ingreso adicional. Es así como la existencia de asimetrías de información lleva a un alejamiento de la eficiencia asignativa, que se ve reflejado en la existencia de las mencionadas rentas de información. En ese sentido, la modificación de la resolución 121 busca reducir la brecha de información que existe entre regulador y empresa regulada, permitiéndose así una mejor asignación de los recursos junto con mejoras sustantivas en la calidad de los servicios. La normativa vigente, específicamente el Artículo 5 de la Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL - publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 2000, establece que el OSIPTEL puede requerir información para realizar estadísticas y para la elaboración de normas.

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Tomando en consideración lo antes expuesto, el 23 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, en la cual se buscó sistematizar en un solo texto legal los requerimientos de información periódica que el OSIPTEL formula a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. En esta Resolución se detalló la información estadística que debe ser presentada por todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, la periodicidad de la entrega de la información y los formatos correspondientes. Sin embargo, con la finalidad de hacer precisiones respecto de la información que se ha venido entregando, y en otros casos, para solicitar información adicional que permita realizar un seguimiento más activo y con mayor detalle del mercado se ha considerado conveniente modificar dicha Resolución. Al respecto, se ha reformulado la estructura del reporte de información periódico, pasando de un esquema de servicios horizontal (que se encuentra desagregado en i) Servicio de Telefonía Fija Local, ii) Servicio de Teléfonos Públicos, iii) Indicadores de Servicios Móviles, iv) Indicadores del Servicios Portador de Larga Distancia, v) Indicadores del Servicio Portador Local, vi) Indicadores del Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable, vii) Indicadores del Servicio de Valor Añadido de Conmutación de Datos por Paquetes, viii) Indicadores Globales del Sector, ix) Indicadores de Reclamos de Usuarios e x) Indicadores de Calidad), a un enfoque vertical que desagrega la información a nivel de líneas de negocio, definidas con criterios regulatorios, considerando servicios minorista y mayoristas. En este sentido, los nuevos formularios presentan un formato que mejora la caracterización de las empresas operadoras. Los nuevos formularios son: Comunicaciones Fijas, que se desagrega en seis rubros. El primero de ellos corresponde al Servicio de Telefonía Fija de Abonado y Comunicaciones de Empresa, en donde se solicita información a nivel minorista y mayorista. El segundo rubro está relacionado con las Comunicaciones de Teléfonos de Uso Público, en donde se desagrega la información considerando teléfonos de uso público rurales y urbanos. El tercer rubro corresponde a Larga Distancia que se desagrega en Servicio Portador de Larga Distancia Nacional y en Servicio Portador de Larga Distancia Internacional. El cuarto corresponde al Servicio Portador Local, el quinto a Internet y el sexto a Televisión de Paga. En cada uno de los rubros se solicita información de líneas, tráfico, ingresos y cobertura; así como de una desagregación por segmento en residencial y empresarial. El segundo formulario se refiere a Comunicaciones Móviles, en donde se requiere información respecto a líneas, tráficos, ingresos y cobertura a las empresas concesionarias de este servicio, y se solicita información a nivel de minorista y mayorista. Asimismo, se solicita una desagregación por tipo de contrato y segmento. El tercer formulario, corresponde a la Infraestructura de Telecomunicaciones, tanto fija como móvil. El cuarto formulario se refiere a Indicadores financieros globales, en donde se solicita información financiera relevante de las empresas operadoras tal como el Flujo de Efectivo, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y los Balances de Comprobación. Por otro lado, el quinto formulario referente a Indicadores de Reclamos de Usuarios ha sido ampliado considerando un mayor detalle. La información estadística que remitan las empresas operadoras al OSIPTEL, será útil para la labor regulatoria, sino también para los diferentes agentes del mercado, como empresas operadoras del sector, usuarios, académicos y potenciales inversionistas. En este sentido, se considera necesario y provechoso que la información de cada mercado y del sector sea puesta a disposición del público en general, sin afectar la confidencialidad de la misma.

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La importancia de la mayor desagregación de los formularios correspondientes al nuevo sistema propuesto, radica en que permitirá contar con información más detallada de la problemática regulatoria y de la evolución de los mercados. Las empresas operadoras remitirán la información solicitada en los formatos de los Anexos I y II de la presente resolución a partir del período de entrega de información correspondiente a doce (12) meses posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución, a fin que se efectúen las modificaciones necesarias a los sistemas y procesos de las empresas operadores; Asimismo, se ha contemplando un período de adecuación de los sistemas y procesos de las empresas operadoras para el reporte de información solicitada, durante el cual podrían presentarse problemas para la remisión de la información solicitada. En este sentido, se considera que exista un período de adecuación de seis (06) meses desde la primera fecha de entrega de los formatos, durante los cuales no se sancionará la entrega de información inexacta, parcial o incompleta; siempre y cuando las empresas operadoras subsanen el incumplimiento dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la finalización de dicho período.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida de destitución a Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco

y San Borja, Distrito Judicial de Lima

QUEJA ODICMA Nº 1540-2007-LIMA (Se publican a continuación diversas resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 3913-2009-CE-PJ, recibido el 15 de junio de 2009) Lima, veintiséis de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene Ia Queja ODICMA número mil quinientos cuarenta guión dos mil siete guión Lima seguida contra el servidor Gustav Pfennig Pinedo, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de Ia resolución número veintiséis expedida por Ia Jefatura de Ia Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante obra de fojas ciento setenta y seis a ciento ochenta y tres; oído el informe oral, y, CONSIDERANDO: Primero: La Jefatura de Ia Oficina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, a mérito de la queja interpuesta por el abogado Manuel Zambrano Castillo, propone Ia destitución del servidor Gustav Pfennig Pinedo por haber vulnerado su deber de guardar reserva en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos, conforme lo establece el inciso tres del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo: Las irregularidades atribuidas se precisan en el considerando sétimo de la resolución número veintiséis del Órgano de Control, argumentándose que acorde con el acta de fojas ciento tres, se ha acreditado la existencia de mensajes de texto con los siguientes tenores: “Dr. Tiene que tener paciencia sentencia sale pronto Gustav pf” y “Quiero hablar contigo urgente” fechados el dieciséis y dieciocho de enero de dos mil seis, respectivamente; ambos provenientes del número telefónico noventa y nueve treinta y cinco setenta y cinco sesenta y seis, celular que el quejado Pfennig Pinedo ha reconocido como suyo, según se desprende del informe del informe emitido por el Decano de Ia Facultad de Derecho de la Universidad Alas Peruanas, obrante a folios ciento veinte; Tercero: Que, no se ha confirmado el hecho de que el citado aparato telefónico haya sido extraviado, menos aún es admisible afirmar que dichos mensajes hubieran sido enviados por otra persona; al existir contradicción del quejado en Ia declaración indagatoria de folios noventa y siete a ciento uno al afirmar que denunció la pérdida del teléfono; para posteriormente con escrito

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obrante a folios ciento sesenta y siete señalar que no denunció el hecho, ello aunado a que el contenido de los mensajes revelan conocimiento de un proceso judicial y el estado del mismo, evidencias que orientan a calificar haber existido cierto grado de confianza en el trato entre el secretario investigado y el abogado quejoso, ante el hecho de haber proporcionado sus respectivos números de teléfonos móviles; Cuarto: De lo antes esgrimido se advierte que el quejado es autor de los hechos denunciados, cuyo proceder resulta manifiestamente irregular, al mantener informado al quejoso sobre el estadio de la causa próxima a sentenciar, lo cual pone de manifiesto el escaso respeto a los principios de ética personal y profesional, vulnerando por ende lo previsto en el inciso tercero del artículo doscientos sesenta y seis del referido texto legal, el cual que señala que “son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados (...) 3.- Guardar secreto en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos”; Quinto: Es pertinente señalar que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial invoca el numeral uno del artículo doscientos uno de la referida ley orgánica que prevé existir responsabilidad disciplinaria “Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley” y el numeral seis el mismo artículo “Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo”, sobre los cuales se sustenta la propuesta de destitución, por haber privilegiado el servidor investigado a una de las partes con información; aunado al hecho de haberle manifestado opinión particular en el sentido de no estar completamente acreditada la obligación, actuación devenida en irregular, ya que ni aún al propio magistrado le está permitido adelantar juicio ni opinión respecto al resultado de los procesos de su conocimiento; por lo que debe aceptarse la propuesta formulada y procederse con arreglo a lo previsto en el artículo doscientos once de la ley invocada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto por la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz quien emite voto en discordia, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por mayoría; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Gustav Pfennig Pinedo, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TAVARA CORDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ El voto discordante de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: QUEJA ODICMA Nº 1540-2007-LIMA Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto:

VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, veintiséis de setiembre del año dos mil ocho.- VISTO: el expediente que contiene la queja, seguida contra el servidor Gustav Pfennig Pinedo, por su actuación como secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima; Y, CONSIDERANDO, Primero: La Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima con resolución número tres de fecha veintiuno de abril de dos mil seis admitió a trámite la Queja interpuesta al servidor en comento atribuyéndole el cargo de: “haber demorado la expedición de sentencia con el propósito de que le ofreciera proposiciones ilegales para cuyo efecto le entregó un proyecto de sentencia que declaraba fundada en parte la demanda y le mandó mensajes de texto a su celular”, argumentándose ser compatible con la conducta disfuncional prevista en el inciso tres del artículo

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doscientos sesentiseis de la Ley Orgánica del Poder Judicial e incurrido en la comisión de hechos irregulares previstos en el inciso ocho del artículo doscientos uno del acotado cuerpo normativo; Segundo.- Que, acorde con el acta de fojas ciento tres, se ha acreditado la existencia de mensajes con los siguientes tenores: “Dr. tiene que tener paciencia sentencia sale pronto Gustav pf” y “Quiero hablar contigo urgente” fechados el dieciséis y dieciocho de enero de dos mil seis respectivamente, ambos provenientes del número telefónico 99357566, celular que el quejado Pfennig Pinedo ha reconocido como suyo, acorde lo evidencia el informe emitido por el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Alas Peruanas obrante a folios ciento veinte, no confirmándose el hecho - según OCMA- que el citado aparato telefónico haya sido extraviado, menos aún admisible afirmar que dichos mensajes hubieran sido enviados por otra persona, al existir contradicción en la declaración indagatoria de folios noventisiete a ciento uno cuando afirma que denunció la pérdida del teléfono en comento, para posteriormente con escrito obrante a folios ciento sesentisiete señalar que no denunció el hecho, ello aunado a que del contenido de los mensajes revela conocimiento de un proceso judicial y el estado del mismo, así como confianza entre los involucrados; Tercero.- Que el quejado ha incurrido en proceder irregular, vulnerando - por ende - el numeral 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al señalar: “son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados (...) 3.- Guardar secreto en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos”; Cuarto.- Sobre el particular, es pertinente señalar que acorde lo prevé el numeral uno del artículo 201 del cuerpo normativo antes mencionado, se prevé el existir responsabilidad disciplinaria cuando: “Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley” y su numeral seis “Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo”; enunciados contenidos en la resolución número veintiséis de fecha veintitrés de enero de dos mil ocho, sobre los cuales la OCMA sustenta la propuesta de destitución; esto es, por privilegiar a una de las partes con información, aunado a haberle manifestado opinión particular en el sentido de no estar completamente acreditada la obligación; actuación irregular, que ni al propio magistrado se le está permitida, pues trasuntaría en adelanto de juicio y opinión respecto al resultado de los procesos de su conocimiento; Quinto.- En ese sentido, estando a lo expuesto, es evidente advertir que el servidor en comento lejos de cumplir con sus funciones establecidas en el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial efectuó comentarios sobre un proceso en la cual actuaba como Secretario, opinión personal que originó conflicto al quejoso, adicionado a perjudicar la labor judicial, pues su proceder dio apariencia razonable de influencia en la causa en comento; y por ende vulneración al principio de imparcialidad; a mérito de ello se concluye el existir negligencia inexcusable en su proceder acorde lo prevé el artículo 209 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; proceder que amerita aplicar la medida disciplinaria de Multa, mas no destitución.- Por los fundamentos expuestos, MI VOTO, es porque se DESAPRUEBE la propuesta de destitución contenida en la resolución número veintiséis del veintitrés de enero de dos mil ocho emitida por la OCMA al servidor Gustav Pfennig Pinedo, por su actuación como secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja; y REFORMULANDOLA se le imponga la medida disciplinaria de multa del 10% de su haber mensual.- Regístrese y Comuníquese.- SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera

Imponen medida de destitución a Jefa y Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACION Nº 031-2007-LIMA

Lima, nueve de enero de dos mil nueve.-

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VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número cero treinta y uno guión dos mil siete guión Lima seguida contra doña Irma Patricia Castellanos Castro y don Mauro Guillermo Salas Montero, por sus actuaciones como Jefa y Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de Lima, respectivamente; por los fundamentos de la resolución número cuarenta y uno expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha nueve de mayo de dos mil ocho, obrante de fojas un mil seiscientos noventa y dos a un mil setecientos dieciséis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución de doña Irma Patricia Castellanos Castro y don Mauro Guillermo Salas Montero, al considerar acreditada su participación en el redireccionamiento de procesos penales hacia diversos Juzgados Penales de Lima, mediante la alteración indebida de datos con vulneración del procedimiento de asignación aleatoria de expedientes aprovechando los privilegios inherentes a la condición de usuarios de las claves ICASTELLANOS y MSALAS que les permitía efectuar modificaciones a los datos ingresados al sistema; Segundo: El auxiliar judicial Mauro Guillermo Salas Montero emite su informe de descargo a fojas mil cuatrocientos diez a mil cuatrocientos catorce, señalando que el Expediente número dos mil cinco guión dieciséis mil setenta y cinco fue redistribuido al Trigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima en cumplimiento del mandato de la Primera Sala Penal de Lima; y el Expediente número dos mil cuatro guión veintitrés mil doscientos cinco fue redistribuido al Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima en cumplimiento de lo ordenado por la Juez del Trigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima que aceptó una recusación. En relación a los expedientes números dos mil cinco guión cuatro mil cuatrocientos cinco y dos mil cinco guión cuatro mil cuatrocientos diecisiete señala que los datos iniciales fueron alterados el uno de marzo de dos mil cinco, con posterioridad a la hora en que registró su salida del centro de labores; por lo cual refiere no tener responsabilidad; Tercero: Por su parte, doña Irma Patricia Castellanos Castro cumple con presentar su descargo a fojas mil cuatrocientos veintinueve a mil cuatrocientos treinta y dos, negando los cargos que se le atribuyen y afirmando que terceras personas habrían utilizado su usuario y clave de acceso al sistema aprovechando de sus salidas diarias a la sede judicial Anselmo Barreto para recabar efectos de delito. Señala, asimismo, que debido a la alta carga de denuncias y expedientes pendientes de ingreso al sistema debido a la huelga judicial del año dos mil cuatro, tuvo que brindar su usuario y clave personal al personal de la Mesa de Partes el cual no contaba con estos privilegios de acceso, previa autorización telefónica de funcionarios de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; sostiene además que los equipos de cómputo con los que se trabajaba en la Mesa de Partes eran obsoletos y que constantemente se colgaban; finalmente refiere que durante el tiempo que ocupó el cargo de Jefe de la Mesa de Partes se presentó un caso de redireccionamiento que ella misma denunció y que se atribuyó al servidor Javier Martínez Suárez, a quien se le sancionó con dos días de suspensión; Cuarto: No obstante los argumentos expuestos por los recurrentes, del análisis de lo actuado se ha llegado a establecer la responsabilidad disciplinaria de don Mauro Salas Montero en el redireccionamiento de los Expedientes números dos mil cinco guión cuatro mil cuatrocientos cinco, y dos mil cinco guión cuatro mil cuatrocientos diecisiete; así como la responsabilidad funcional de doña Irma Castellanos Castro por la misma irregularidad disciplinaria en relación a los Expedientes números dos mil cinco guión dieciséis mil cero veintitrés, dos mil cinco guión dieciséis mil cero cuarenta y ocho, dos mil cuatro guión veintidós mil ciento noventa y siete, dos mil cuatro guión veintidós mil doscientos uno, dos mil cuatro guión veinte mil novecientos diecisiete, dos mil cuatro guión veinte mil novecientos diecinueve, dos mil cuatro guión veinte mil novecientos veinte, dos mil cuatro guión veinte mil novecientos veintidós, dos mil cinco guión trece mil novecientos veintiocho, dos mil cinco guión catorce mil trescientos dieciséis, dos mil cinco guión catorce mil trescientos diecisiete, dos mil cinco guión cero dos mil quinientos cuatro, dos mil cinco guión cero dos mil seiscientos cuarenta, dos mil cinco guión cero cuatro mil cuatrocientos cinco, dos mil cinco guión cero cuatro mil cuatrocientos diecisiete, dos mil cuatro guión veintitrés mil cero noventa y cuatro, dos mil cuatro guión veintitrés mil cero noventa y seis, dos mil cuatro guión veintitrés mil doscientos ocho, dos mil cuatro guión veintitrés mil novecientos ochenta y seis y dos mil cuatro guión veintitrés mil novecientos noventa y uno; Quinto: Que, los referidos procesos penales fueron irregularmente redireccionados a distintos Juzgados Penales de Lima utilizando la modalidad de sustitución

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fraudulenta de los datos de un expediente ya ingresado en el sistema, a fin de derivar tales procesos al Juzgado deseado por el manipulador de los datos violando el sistema aleatorio de distribución. Estas maniobras fraudulentas fueron ejecutadas por los investigados mediante el uso de usuario y clave de acceso entregadas por la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya confidencialidad es de exclusiva responsabilidad de aquellos; Sexto: Que, esa confidencialidad así lo señala la Directiva número cero cero cinco guión dos mil cuatro guión GG guión PJ sobre “Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos de Cómputo del Poder Judicial”, la cual estableció que los usuarios de los equipos informáticos son los únicos responsables del uso de las claves que se les asignan, obligación que también está contemplada en el inciso h) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa número cero cero uno guión dos mil cuatro guión CE guión PJ de fecha tres de febrero de dos mil cuatro; Sétimo: Que, en cuanto a la dosificación de la medida disciplinaria debe considerarse que el redireccionamiento de expedientes penales constituye un hecho irregular grave debido a que ha implicado lesión al debido proceso en su variante del derecho al Juez Natural y una ofensa al elemental principio de imparcialidad en el desempeño de la función que constituye una obligación connatural de todo trabajador del Poder Judicial, por lo que al reflejar ambos servidores con su comportamiento una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo que a su vez causal de responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo establecido en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde aceptar la propuesta de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y aplicar la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la acotada Ley Orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por mayoría, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Irma Patricia Castellanos Castro y a don Mauro Guillermo Salas Montero, por sus actuaciones como Jefa y Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Investigación Nº 031-2007-LIMA Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emitíó el siguiente voto:

VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ

Lima, nueve de enero del año dos mil nueve VISTO: el expediente que contiene la investigación seguida contra doña Irma Patricia Castellanos Castro y don Mauricio Guillermo Salas Montero, por sus actuaciones como jefa y Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres de Lima; Y, CONSIDERANDO, Primero: Del estudio de Autos, se evidencia sostenerse la imputación desde un inicio en haberse direccionado procesos penales hacia determinados Juzgados en dicha

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materia, supuestamente mediante la vulneración del procedimiento de asignación aleatoria de expedientes, utilizando para ello sus respectivas claves: ICASTELLANOS y MSALAS, respectivamente; Segundo: Que al concluir el procedimiento disciplinario se mantiene la postulación sindicatoria, añadiéndose en la argumentación certeza en su comisión; sin embargo en los actuados no obra informe o pericia técnica que avale la imputación, tampoco se han desvirtuado los descargos formulados por los investigados; y que si bien las claves en comento les corresponde ello no converge como prueba suficiente para determinar responsabilidad disciplinaria, estando a sus dichos; Tercero: Que, el Reglamento de la Organización y Funciones de la OCMA establece la presunción de licitud concordante con el artículo doscientos treinta - inciso noveno de la Ley de Procedimiento Administrativo General, mediante lo cual se presume para este caso concreto, que los Auxiliares de Justicia procesados han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas de su competencia en forma transparente, salvo prueba en contrario; Cuarto: Es menester enfatizar que toda decisión en un procedimiento sancionador debe observar los principios de razonabilidad e imparcialidad, de conformidad con los artículos IV del Título Preliminar y 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General sin obviar en todo momento el precepto de objetividad.- Por tales consideraciones MI VOTO, es porque se DESAPRUEBE la propuesta de destitución para los servidores doña Irma Patricia Castellanos Castro y don Mauricio Guillermo Salas Montero por sus actuaciones como Jefa y Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres de Lima, respectivamente; SE DISPONGA la ampliación de la presente investigación disciplinaria por el plazo de treinta días, para la actuación de diligencias orientadas al esclarecimiento de los hechos.- Regístrese y Comuníquese.- SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Imponen medida de destitución a Técnico Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de

Barranca, Distrito Judicial de Huaura

INVESTIGACION ODICMA Nº 169-2007-HUAURA Lima, veinte de febrero de dos mil nueve.- VISTA: La Investigación ODICMA número ciento sesenta y nueve guión dos mil siete guión Huaura seguida contra doña Gladys Soledad Chumbes Ramos por su actuación como Técnico Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de Barranca, por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas trescientos sesenta y seis a trescientos ochenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, analizando la propuesta de destitución formulada contra la servidora judicial Gladys Soledad Chumbes Ramos, en su actuación como Técnico Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de Barranca, se aprecia que se le atribuye como conducta disfuncional la perdida del Expediente Nº 474-2004 - original; Segundo: Que, de la compulsa probatoria acopiada en autos, se desprende que constituye un hecho probado la perdida del Expediente Nº 474-2004 - original, tal como se advierte de las declaraciones de la investigada y la secretaria Patricia Silvia Changanaqui Montoro, de fojas veinticuatro a veintisiete y de fojas dieciocho a veintiuno, respectivamente, y en la diligencia de confrontación entre ambas servidoras obrante de fojas doscientos veintisiete a doscientos treinta, donde señalan que la pérdida del aludido expediente se detectó en el mes de junio de dos mil seis al realizarse un inventario con ocasión de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal; Tercero: Es un hecho probado que quien realizó tal conducta disfuncional fue doña Gladys Soledad Chumbes Ramos, pues se cuenta con las siguientes pruebas de cargo para acreditar su responsabilidad disciplinaria: i) La declaración de la

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servidora investigada de fojas veinticuatro y ciento noventa y cuatro, en la cual señaló que la quincena de mayo de dos mil seis prestó el expediente principal a la doctora Giannina Allca para su lectura y luego de que la abogada revisara el expediente se lo devolvió, y que posteriormente la secretaria Patricia Silvia Changanaqui Montoro le ordenó que lo guardase, procediendo a guardarlo en el anaquel de procesos reservados siendo observada por la secretaria antes mencionada; sin embargo, la cursora Changanaqui Montoro niega haber presenciado la devolución del expediente por parte de la abogada, como aparece de fojas doscientos veinticuatro; ii) La investigada reconoce en su declaración que la abogada Giannina Allca es su amiga y fue la única que solicitó el expediente por una sola vez, no concurriendo ningún otro abogado; que en el mes de junio del mismo año se detectó la perdida del expediente y que la secretaria Changanaqui Montoro solo le prestaba las llaves de los anaqueles de calificación y de actividad probatoria y no le prestaba otras llaves; es decir, no tenía acceso a las llaves del anaquel de los procesos reservados; iii) La secretaria Changanaqui Montoro en su declaración de fojas diecinueve; así como en sus descargos de fojas ochenta y cuatro, señala que luego de la pérdida del expediente la investigada le comenta que “estaban ofreciendo mil quinientos dólares americanos por dicho expediente....cuando el expediente iba ser llevado a la Corte por la servidora Eveling Cueva Escalante a ella la iban a interceptar para quitarle el expediente”, al ser preguntada la recurrente al respecto manifestó que una vez saliendo del juzgado una señora la abordó, le habló del referido expediente y le pidió ayuda porque su hijo estaba en el penal, ofreciendo recompensarle; respecto de la servidora Cueva Escalante señaló que una oportunidad la doctora Giannina Allca quería hablar con la servidora por lo que al realizar la consulta le informó que se iba a Huacho y que no podía esperar, informándole a la interesada; Cuarto: De lo expuesto precedentemente, se concluye que el expediente principal desaparece luego de que fuera extraído del anaquel donde se guardaban los procesos reservados, habiendo sido la investigada la última persona quien lo tuvo; además, tiene amistad con la abogada Giannina Allca a la que incluso le proporcionó información acerca del movimiento de la auxiliar Cueva Escalante con quien la letrada tenía intención de hablar acerca del proceso, siendo precisamente ésta abogada la que concurrió a la secretaría a hacer lectura del expediente que fue visto por última vez en dicha oportunidad, no obrando prueba alguna de que el expediente principal haya sido devuelto por la abogada a la investigada, ni que ésta haya cumplido con guardarlo en el anaquel correspondiente -anaquel de procesos en reserva-, al cual la servidora investigada normalmente no tenía acceso, por no manejar las llaves de dicho anaquel, llegándose a la conclusión que en tal ocasión el proceso principal quedó fuera del ámbito de custodia de la secretaria Changanaqui Montoro; Quinto: Además, lo suscitado no sería un hecho aislado, puesto que la investigada ha sido encontrada responsable de la sustracción del Expediente Nº 474-2004 (recompuesto) conforme se advierte de la Carta Nº 1627-2007-GPEJ-GG/PJ de fecha veintinueve de agosto de dos mil siete, obrante a fojas doscientos sesenta y uno, por la cual el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General le impuso treinta días de suspensión sin goce de haber, todo lo cual revela un mismo patrón de conducta que desdice la forma como debe conducirse un trabajador judicial; Sexto: En consecuencia se colige, que está acreditada la responsabilidad disciplinaria de la investigada, pues no ha actuado diligentemente en la custodia de dicho expediente, máxime si ella misma afirma que sabía y conocía que existía un clima previo tendiente a desaparecer el referido Expediente Nº 474-2004; por lo que a tenor de la última parte del artículo doscientos sesenta y seis, inciso once, del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial establece que son las obligaciones y atribuciones de los Secretarios de Juzgado “Vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar”, le alcanza responsabilidad disciplinaria por infracción a sus deberes, al no haber apoyado a la secretaria judicial del órgano jurisdiccional en la conservación de los expedientes, concordante con el artículo doscientos uno, inciso uno, del referido texto legal; Sétimo: Que, las sanciones a imponerse se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, al haberse acreditado que la conducta disfuncional atribuida a la investigada es grave, la misma que afecta la imagen del Poder Judicial, se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución, a que se refiere el

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artículo doscientos once de la acotada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, quien concuerda con la presente resolución, sin la intervención del señor Javier Villa Stein por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Gladys Soledad Chumbes Ramos, por su actuación como Técnico Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de Barranca, Distrito Judicial de Huaura; y los devolvieron. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima y

designan jueces provisionales y suplentes

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 365-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 15 de junio de 2009 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 324 y 336-2009-P-CSJLI/PJ. CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Administrativas de Vista, se le concede licencia con goce de haber por motivo de capacitación del 26 de junio al 19 de julio del presente año, a los doctores Juan Manuel Soller Rodríguez, Lucía María La Rosa Guillen y María Leticia Niño Neira Ramos, Vocales Superiores Titulares integrantes de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, para que participen en el Curso de Formación Judicial Especializada en Derecho Mercantil, organizado por la Secretaría Iberoamericana del Consejo General del Poder Judicial de España, que se llevará a cabo en la ciudad de Barcelona - España. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación de los Magistrados que integrarán la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, estando a la licencia con goce de haber por motivo de capacitación concedida a los titulares de la referida Sala. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la

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designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: CONFORMAR el Colegiado que integrará la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el período de licencia por motivo de capacitación concedida a los Magistrados titulares de Sala en mención, a partir del 26 de junio al 19 de julio del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala de Civil con Sub Especialidad Comercial:

Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca (P) Presidente Dra. Rosario Alfaro Lanchipa (P) Dra. Rose Mary Parra Rivera (P) Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora MILAGROS SERENA REQUENA VARGAS, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, como Juez Provisional del Décimo Segundo Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure la promoción del doctor Cueva Chauca, desde el 26 de junio hasta el 19 de julio del presente año. Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor RODOLFO MOISES NEYRA ROJAS, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, mientras dure la promoción de la doctora Requena Vargas, desde el 26 de junio hasta el 19 de julio del presente año. Artículo Cuarto: DESIGNAR a la doctora GISSELE YOLANDA CUZMA CACERES, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, como Juez Provisional del Segundo Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Parra Rivera, desde el 26 de junio hasta el 19 de julio del presente año. Artículo Quinto: DESIGNAR a la doctora MARIA ANGELA VÍLCHEZ TAPIA, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, mientras dure la promoción de la doctora Cuzma Cáceres, desde el 26 de junio hasta el 19 de julio del presente año. Artículo Sexto: DESIGNAR al doctor PABLO DAVID HUAMBACHANO NAVARRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena, como Juez Provisional del Primer Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Alfaro Lanchipa, desde el 26 de junio hasta el 19 de julio del presente año. Artículo Sétimo: DESIGNAR a la doctora NINEL MILAGROS ORRILLO VALLEJOS, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena, mientras dure la promoción del doctor Huambachano Navarro, desde el 26 de junio hasta el 19 de julio del presente año. Artículo Octavo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

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CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Establecen conformación de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima,

reasignan y designan jueces suplentes

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 366-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 15 de junio de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 43343-09, el doctor Juan Pablo Quispe Alcalá, Vocal Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, comunica que se encuentra internado en la clínica internacional, desde el día 14 de junio del año en curso, motivo por el cual solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, de acuerdo al certificado médico que presentará en su oportunidad. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Libres, mientras dure el periodo de licencia por motivo de salud del doctor Quispe Alcalá. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: CONCEDER al doctor JUAN PABLO QUISPE ALCALÁ, Vocal Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, licencia con goce de haber por motivo de salud. Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE, Juez Titular del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, como Vocal Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 17 de junio del presente año, y mientras dure la licencia con goce de haber por motivo de salud del doctor Quispe Alcalá, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal para Proceso con Reos Libres de Lima:

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Dra. María del Carmen Altabas Kajatt (T) Presidenta Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P) Dra. Pilar Luisa Carbonel Vílchez (P) Artículo Tercero: REASIGNAR al doctor WILLIAM MARIO DIAZ GIRALDO, como Juez Suplente del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Polack Baluarte, a partir del 17 de junio del presente año. Artículo Cuarto: DESIGNAR a la doctora MARTHA HINOSTROZA BRUNO, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho y Chosica, a partir del 17 de junio del presente año. Artículo Quinto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Establecen conformación de la Segunda Sala de Familia de Lima y designan Juez Suplente

del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 369-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 16 de junio de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 43216-09, la doctora Nancy Coronel Aquino, Vocal Titular integrante de la Segunda Sala de Familia de Lima, solicita se le conceda tres días a cuenta de su período vacacional pendiente de goce, por los días 17, 18 y 19 de junio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace a la referida doctora mientras dure su período de vacaciones. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

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Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora NANCY CORONEL AQUINO, Vocal Titular integrante de la Segunda Sala de Familia de Lima, hacer uso de su período físico vacacional pendiente de goce. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CECILIA GABRIELA GONZALES FUENTES, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, como Vocal Provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima, por los días 17, 18 y 19 de junio del presente año, mientras dure el descanso físico vacacional pendiente de goce de la doctora Nancy Coronel Aquino, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala de Familia de Lima:

Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi (T) Presidenta Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco (T) Presidenta Dra. Cecilia Gabriela Gonzáles Fuentes (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ELIZENDA QUISPE CASTILLO, como Juez Suplente del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, por los días 17, 18 y 19 de junio del presente año, por la promoción de la doctora Gonzáles Fuentes. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Establecen conformación de la Segunda Sala Laboral de Lima y designan Jueces Suplentes

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 371-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 16 de junio de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 43728-09, presentado por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitiendo copia de la Resolución de fecha dieciséis de junio del año en curso, mediante la cual, designan a la doctora Elina Emilse Chumpitaz Rivera, Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, para que integre la Primera Sala de Derecho

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Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República a partir del 17 de junio del presente año, mientras dure la licencia del doctor Luis Felipe Almenara Bryson. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Laboral de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Chumpitaz Rivera. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que cumplan con las exigencias establecidas para el ejercicio de la función jurisdiccional, en tal virtud, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ELISA VILMA CARLOS CASAS, Juez Titular del Vigésimo Quinto Juzgado Laboral de Lima, como Vocal Provisional de la Segunda Sala Laboral Lima, mientras dure la promoción de la doctora Elina Emilse Chumpitaz Rivera, a partir del 17 de junio del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Laboral de Lima: Dr. Guillermo Emilio Nue Bobbio Presidente Dra. Rosa Amelia Barreda Mazuelos (P) Dra. Elisa Vilma Carlos Casas (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor PEDRO PABLO PAIRAZAMÁN TORRES, como Juez Suplente del Vigésimo Quinto Juzgado Laboral de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Elisa Vilma Carlos Casas, a partir del 17 de junio del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora YESSICA LILIANA PADILLA VELA, como Juez suplente del Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

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Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana

RESOLUCION Nº 209-2009-CONAFU

Lima, 24 de abril de 2009

“UNIVERSIDAD PRIVADA IBEROAMERICANA” VISTOS: El Escrito recibido con fecha 17 de noviembre de 2008, el Informe Legal Nº 030-2009-CONAFU-CJ de fecha 26 de enero de 2009, la Resolución Nº 057-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, la Carta recibida con fecha 3 de marzo de 2009, el Oficio Nº 213-2009-CONAFU-CDAA de fecha 10 de marzo de 2009, la Carta s/n recibida con fecha 19 de marzo de 2009, el Acuerdo Nº 133-2009-CONAFU de la Sesión de fecha 6 de abril de 2009, el Oficio Nº 603-2009-CONAFU-P de fecha 8 de abril de 2009, y el Acuerdo Nº 171-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU llevada a cabo el día 22 de abril de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 10 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:… c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en el artículo 14 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, por escrito recibido con fecha 17 de noviembre de 2008, el señor Jorge Luis Calderón Mendoza, en representación de la Promotora Apull College SRL, presenta el Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, para su autorización provisional de funcionamiento; Que, en el artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades”; Que, en el artículo 14 del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y, en el artículo 21, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se

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encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará oficialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, con Informe Legal Nº 030-2009-CONAFU-CJ de fecha 26 de enero del 2009, la Comisión Jurídica informa sobre el levantamiento de observaciones de la Parte “B” del PDI presentado por el señor Jorge Luis Calderón Mendoza, Gerente General de la Promotora Appul College SRL, en calidad de Promotor del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana; señalando que la Promotora ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones remitidas; por lo que Opina que corresponde admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por Resolución Nº 057-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, se resuelve declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, presentada por el señor Jorge Luis Calderón Mendoza, Gerente General de la Promotora Appul College SRL, Promotor del referido Proyecto Universitario; concediéndosele el plazo de 5 días hábiles para subsanar las omisiones advertidas en la Parte “A” del Proyecto Universitario, bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma definitiva, en caso de incumplimiento; Que, por carta s/n recibida con fecha 3 de marzo de 2009, el señor Jorge Luis Calderón Mendoza, Responsable del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, remite el levantamiento de Observaciones emitidas mediante Resolución Nº 057-2008-CONAFU; Que, por Oficio Nº 213-2009-CONAFU-CDAA de fecha 10 de marzo de 2009 el Consejero de Asuntos Académicos, informa sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, no ha cumplido con subsanar las siguientes: a) Se ha presentado un nuevo Formato 2 - C (en 18 fojas) que no se ajusta al modelo predeterminado por este Consejo. b) El formato emitido en esta ocasión no haya correlación entre sus páginas alterándose la información que corresponde al segundo, tercer cuarto y quinto año de funcionamiento; Que, mediante carta recibida en fecha 19 de marzo de 2009, el señor Jorge Luis Calderón Mendoza, Responsable del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, solicita se admita la subsanación del levantamiento de observaciones por error involuntario, adjuntando al documento los formatos correspondientes; Que, en sesión de fecha 6 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 133-2009-CONAFU se acordó: a) Tener por levantada las observaciones señaladas en la Resolución Nº 057-2008-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009. b) Programar la entrevista entre los promotores y miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Iberoamericana con los Consejeros del Pleno del CONAFU; Que, en el artículo 22 del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer

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sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, por Oficio Nº 603-2009-CONAFU-P de fecha 8 de abril de 2009, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad “Privada Iberoamericana”, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento del CONAFU; Que, con fecha 14 de abril de 2009 se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 22 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 171-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, presentado por el señor Jorge Luis Calderón Mendoza, Gerente General de la Promotora Appul College SRL; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas y Telemática. 2) Enfermería con mención en Gerontología y Geriatría. 3) Contabilidad y Auditoría. y; 4) Derecho con mención en Gestión Gubernamental; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, presentado por el señor Jorge Luis Calderón Mendoza, Gerente General de la Promotora Appul College SRL; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas y Telemática. 2) Enfermería con mención en Gerontología y Geriatría. 3) Contabilidad y Auditoría. y; 4) Derecho con mención en Gestión Gubernamental. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 011-2009-CONAFU, mediante la cual se resolvió no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del

Proyecto de Universidad del Sur

RESOLUCION Nº 249-2009-CONAFU

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Lima, 22 de mayo de 2009

“PROYECTO DE UNIVERSIDAD DEL SUR” VISTOS: La Carta s/n presentada con fecha 11 de junio de 2007, la Resolución Nº 106-2008-CONAFU de fecha 9 de abril de 2008, la Resolución Nº 159-2008-CONAFU de fecha 19 de mayo de 2008, la Resolución Nº 011-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 9 de febrero de 2009, la Resolución Nº 085-2009-CONAFU de fecha 18 de febrero de 2009, el Oficio Nº 203-2009-CONAFU-CDAA de fecha 6 de marzo de 2009, el Oficio Nº 034-2009-CONAFU-CAI de fecha 18 de marzo de 2009, el Informe Legal Nº 143-2009-CONAFU-CJ de fecha 17 de abril de 2009, el Oficio Nº 393-2009-CONAFU-CDAA de fecha 27 de abril de 2009, y el Acuerdo Nº 207-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 12 de mayo de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; en concordancia con el artículo 3 inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10 del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, mediante Carta s/n presentada con fecha 11 de junio de 2007, la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en representación de la Promotora de la “Asociación UNISUR Peruana” presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur - UNISUR, para su evaluación correspondiente; Que, por Resolución Nº 106-2008-CONAFU de fecha 9 de abril de 2008, se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, presentado por la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”, con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería Agroindustrial, 2) Ingeniería Comercial, y 3) Ingeniería de Turismo; dejándose en suspenso la Autorización de Funcionamiento de la Carrera Profesional de Educación Especial, en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 998, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 31 de marzo de 2008; y se conforma la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad del Sur, integrada por: Elio Leoncio Delgado Azañero, Hector Emilio Garay Montañez y Pedro Luís Ortiz Oblitas, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Resolución Nº 159-2008-CONAFU de fecha 19 de mayo de 2008, se resuelve modificar, sólo, los artículos Primero y Segundo de la Resolución Número 106-2008-CONAFU, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.- Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, presentado por la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”; con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería Agroindustrial, 2) Ingeniería Comercial, 3) Ingeniería de Turismo y 4) Educación Especial. ARTÍCULO SEGUNDO.- Déjese en suspenso la Evaluación de la Carrera Profesional de Educación Especial; en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo que Impulsa la mejora de la calidad de la Formación Docente, Decreto Legislativo Nº 998.”;

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Que, por Resolución Nº 011-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, se resuelve NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur -UNISUR, presentado por la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en representación de la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 9 de febrero de 2009, la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en calidad de Promotora del Proyecto de Universidad del Sur - UNISUR, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 011-2009-CONAFU; por los fundamentos de hecho y de derecho que en su escrito impugnativo expone; Que, por Resolución Nº 085-2009-CONAFU de fecha 18 de febrero de 2009, se resuelve admitir a trámite el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 011-2009-CONAFU, por la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en calidad de Promotora del Proyecto de Universidad del Sur - UNISUR; Que, por Oficio Nº 203-2009-CONAFU-CDAA de fecha 6 de marzo de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos remite al Consejero de Asuntos Internacionales del CONAFU el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 011-2009-CONAFU, que resuelve no aprobar el PDI presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad del Sur “Asociación UNISUR - Peruana”, por ser quien presidió la Comisión Calificadora encargada de la evaluación, para el respectivo pronunciamiento de fondo; Que, por Oficio Nº 034-2009-CONAFU-CAI de fecha 18 de marzo de 2009, el Consejero de Asuntos Internacionales, Doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, Presidente de la Comisión Calificadora encargada de la evaluación el PDI presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad del Sur “Asociación UNISUR - Peruana”, remite el informe del pronunciamiento sobre el fondo del Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 011-2009-CONAFU por la referida Asociación; al respecto informa que tanto el Informe Preliminar como el Informe Final da a conocer las debilidades del PDI del referido Proyecto de Universidad, en cuyas conclusiones se reafirma es esta oportunidad, por lo que deja a la Presidencia del CONAFU dar cuenta a la Promotora en los términos que se estime conveniente; Que, por Informe Legal Nº 143-2009-CONAFU-CJ de fecha 17 de abril de 2009, la Comisión Jurídica del CONAFU hace llegar el informe sobre el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 011-2009-CONAFU presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad del Sur “Asociación UNISUR - Peruana”, manifestando que el Informe Final de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el referido proyecto, está basada únicamente en el número de las observaciones advertidas y en el porcentaje respecto de aquellas que no fueron levantadas; sin embargo, no se ha indicado de manera expresa el puntaje final obtenido por dicho proyecto universitario de acuerdo a las Tablas de Evaluación que permitan determinar fehacientemente el porcentaje establecido en el artículo 30 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU, por lo que la Comisión Jurídica opina que la Comisión Calificadora efectué un nuevo análisis respecto al informe final, a fin de determinar el puntaje obtenido por dicho proyecto universitario en relación a las Tablas de Evaluación; Que, por Oficio Nº 393-2009-CONAFU-CDAA de fecha 27 de abril de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, Doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, Presidente de la Comisión Calificadora encargada de la evaluación el PDI presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad del Sur “Asociación UNISUR - Peruana”, remite el informe del pronunciamiento sobre el fondo del Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 011-2009-CONAFU por la referida Asociación; al respecto informa sobre el puntaje obtenido por el referido proyecto universitario, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento aprobado por la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, indicando que el puntaje mínimo para la aprobación de Proyectos de

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Universidades establecido en las Tablas de Calificación del CONAFU es para PDI: 240 y para las Carreras Profesionales es de: 90. El puntaje obtenido en el PDI del mencionado proyecto es: PDI 104.5 resultando un porcentaje de 43.54 %. En la Carrera Profesional de: 1) Ingeniería Agroindustrial puntaje obtenido 33.30, resultando un porcentaje de 37.00 %. 2) Ingeniería Comercial puntaje obtenido 33.00, resultando un porcentaje de 36.67 %. 3) Ingeniería en Turismo puntaje obtenido 30.00, resultando un porcentaje de 33.33 %. En conclusión dicho Proyecto Universitario obtuvo un porcentaje mínimo en: El PDI 80.00 % y en las Carreras Profesionales: 80.00 %; por lo que la Comisión Calificadora informa que el PDI del Proyecto de Universidad del Sur, no alcanzó el puntaje mínimo para ser aprobado; Que, en sesión de fecha 12 de mayo de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 207-2009-CONAFU aprobó: Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 011-2009-CONAFU, por la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en calidad de Promotora del Proyecto de Universidad del Sur - UNISUR, en consecuencia no aprobar el PDI del referido Proyecto de Universidad y archivarse el expediente en forma definitiva; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 011-2009-CONAFU, por la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en calidad de Promotora del Proyecto de Universidad del Sur - UNISUR, en consecuencia NO APROBAR el PDI del referido Proyecto de Universidad y archivarse el expediente en forma definitiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General

Rectifican error material contenido en la Res. Nº 100-2009-CONAFU, sobre autorización definitiva de funcionamiento de la Universidad Peruana de las Américas

RESOLUCION Nº 274-2009-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES Lima, 27 de mayo de 2009

“UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS” VISTOS: La Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, la Resolución Nº 199-2002-CONAFU de fecha 14 de agosto de 2002, el Acuerdo Nº 079-2009-CONAFU, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su sesión llevada a cabo en fecha 09 y 10 de marzo de 2009, la Resolución Nº 100-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, el Oficio Nº 008-2009-RUPA recibido con fecha 07 de mayo de 2009, y;

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CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: “Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos”; en concordancia con el artículo 3 Inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10 del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 199-2002-CONAFU de fecha 14 de agosto de 2002 se otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, con sede en la ciudad y Departamento de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales: 1. Administración y Gestión de Empresas, 2. Administración de Servicios Turísticos, 3. Contabilidad y Finanzas, 4. Marketing y Negocios Internacionales, 5. Ingeniería de Computación y Sistemas. Asimismo, se aprueba el Modelo Institucional de la Universidad, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882: Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; Que, por Resolución Nº 100-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, se resuelve otorgar la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, mediante Oficio Nº 008-2009-R-UPA recibido con fecha 20 de mayo de 2009, el Doctor Luis Efraín Hurtado Valencia, Rector de la Universidad Peruana de las Américas, sostiene que de la revisión de la Resolución Nº 100-2009-CONAFU, se puede advertir que se ha obviado consignar tanto en la parte considerativa como resolutiva que la Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas tiene su Escuela Profesional con el nombre de Ingeniería de Computación y Sistemas, tal como se encuentra aprobado en el PDI Modificado de la referida Universidad; por lo que solicita la corrección de dicha Resolución; Que, en el considerando décimo y en el artículo primero de la Resolución Nº 100-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, se ha indicado erróneamente: “ Que, en sesión de fecha 09 y 10 de marzo de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 079-2009-CONAFU acuerda Otorgar la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Computación y Sistemas;... artículo primero.- otorgar la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario, con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Computación y Sistemas;…”. Cuando lo correcto es: “…para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Ingeniería de Computación y Sistemas; ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario, con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Ingeniería de Computación y Sistemas;…”;

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Que, en el artículo 201 numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que: “Los errores materiales o numéricos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión”; Que, de conformidad con la Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente a expedir Resoluciones dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y, en mérito a tales atribuciones, declara corregir el error material contenido en la Resolución Nº 100-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL contenido en el décimo considerando y en el artículo primero de la Resolución Nº 100-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009; quedando redactado de la siguiente manera: “Que, en sesión de fecha 09 y 10 de marzo de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 079-2009-CONAFU acuerda Otorgar la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Ingeniería de Computación y Sistemas; 2. Facultad de Ciencias Empresariales con las Escuelas Profesionales de: a) Administración y Gestión de Empresas, b) Administración de Servicios Turísticos, c) Contabilidad y Finanzas, y d) Marketing y Negocios Internacionales. Artículo Primero.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario, con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Ingeniería de Computación y Sistemas; 2. Facultad de Ciencias Empresariales con las Escuelas Profesionales de: a) Administración y Gestión de Empresas, b) Administración de Servicios Turísticos, c) Contabilidad y Finanzas, y d) Marketing y Negocios Internacionales”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en curso sobre administración del riesgo que

se realizará en Inglaterra

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 035-2009-BCRP

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Lima, 15 de junio 2009 CONSIDERANDO Que, se ha recibido invitación de Fortis Investments para participar en el curso Risk Management (Advanced level), que se llevará a cabo en la ciudad de Londres, Inglaterra, del 22 al 26 de junio; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 21 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Guillermo Alarcón Larrazábal, Jefe del Departamento de Políticas de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Londres, Inglaterra, del 21 al 27 de junio y al pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 1923,56 Viáticos: US$ 1820,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31,00 TOTAL US$ 3774,56 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Aprueban Clasificador de Cargos de la ONPE

RESOLUCION JEFATURAL Nº 089-2009-J-ONPE Lima, 17 de junio de 2009 Vistos: El Informe Nº 069-2009-OGPP/ONPE, de fecha 9 de junio de 2009, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual eleva a la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la propuesta de nuevo Clasificador de Cargos de la entidad y el Informe Nº 112-2009-OGAJ/ONPE, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el mismo que modificó la estructura interna de determinados órganos y unidades orgánicas, reasignando funciones y en algunos casos modificando las existentes con el objeto de simplificar y optimizar diversos procesos, de manera que se preste una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos asignados; Que, con Resolución Jefatural Nº 075-2009-J/ONPE se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, conteniendo los cargos definidos y aprobados, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en el ROF; Que, a mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 152-2006-J/ONPE y 012-2008-J/ONPE, respectivamente, se aprobó y modificó el Clasificador de Cargos de la entidad; Que, conforme al artículo 9 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia entidad; Que, en este contexto resulta necesario aprobar el Clasificador de Cargos en función a las modificaciones estructurales y funcionales introducidas por el ROF, a fin de contar con un instrumento que ordene los cargos, precise su naturaleza, establezca requisitos mínimos para su acceso y se constituya en una herramienta indispensable para la ejecución de los procesos de selección y reclutamiento, así como evaluación, desplazamientos, capacitación y promoción, sin vulnerar los topes máximos remunerativos asignados en el Decreto Supremo Nº 075-98-EF; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, artículo 9 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y el inciso bb) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Clasificador de Cargos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nºs.152-2006-J/ONPE y 012-2008-J/ONPE. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. El Clasificador de Cargos que se aprueba deberá publicarse en el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa

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MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscal en despacho de fiscalía de Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 804-2009-MP-FN

Lima, 17 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 4222-2009-MP-PJFS-AR, de fecha 16 de junio del 2009, cursado por el doctor Jorge Elcías Monroe Rodríguez, Fiscal Superior Titular encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, mediante el cual eleva el documento del doctor Juan José Romero Anguerry, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata; en la cual comunica su desistimiento al cargo, al cual no ha juramentado. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 707-2009-MP-FN, de fecha 27 de mayo del 2009, en el extremo que se nombra al doctor Juan José Romero Anguerry, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Manfred Honorio Vera Torres, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía de Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 805-2009-MP-FN Lima, 17 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 4223-2009-MP-PJFS-AR, de fecha 16 de junio del 2009, cursado por el doctor Jorge Elcías Monroe Rodríguez, Fiscal Superior Titular encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, mediante el cual eleva el documento de la

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doctora Nidia Aurora Valdivia Bermejo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal; en la cual comunica su desistimiento al cargo, al cual no ha juramentado. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 699-2009-MP-FN, de fecha 27 de mayo del 2009, en el extremo que se nombra a la doctora Nidia Aurora Valdivia Bermejo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Gonzalo Víctor Huamán Romero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía de Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 806-2009-MP-FN Lima, 17 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Robert David Mauricio Bocanegra, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado . Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS

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Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía de Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 807-2009-MP-FN Lima, 17 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Nicola Michell Galdos Middlebrook, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caraveli. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registros y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en despachos de fiscalías de Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 808-2009-MP-FN Lima, 17 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctor a Rosa Elvira Rosales Zaragoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jimmy Joseth Yabar Minaya, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General,

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Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía de Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 809-2009-MP-FN Lima, 17 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Francisco de Guadalupe Melitón Montoya, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en despachos de fiscalías de Distrito Judicial de Moquegua

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 810-2009-MP-FN Lima, 17 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Peter John Díaz Medina, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto.

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Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Edgard León Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Giovana Julia Combite Mamani, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía de Distrito Judicial de Madre de Dios

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 814-2009-MP-FN Lima, 17 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 715-2009-MP-FN, de fecha 29 de mayo del 2009. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Brígida Peña Guevara, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaypetue. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal de Distrito Judicial de Tumbes

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 811-2009-MP-FN

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Lima, 17 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 752/MP-FN-PJFS-DJT/2009, cursado por el doctor Salomón Alberto Mendoza Castro, Fiscal Superior Provisional - encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, mediante el cual eleva el documento de la doctora Jenny Pilar Gutiérrez Flores, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de salud, así como razones de índole personal y familiar. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Jenny Pilar Gutiérrez Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 427-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal de Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 812-2009-MP-FN Lima, 17 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito de fecha 05 de junio del 2009, cursado por el doctor Alfonso Tapia Gil, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz; en la cual comunica su renuncia al cargo, por motivos personales y familiares. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Alfonso Tapia Gil, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el

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Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 415-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal de Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 813-2009-MP-FN Lima, 17 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1406-2009-MP-PJFS-Lambayeque, cursado por la doctora Carmen Graciela Miranda Vidaurre, Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, mediante el cual eleva el documento del doctor Marco Antonio Regalado Vásquez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Marco Antonio Regalado Vásquez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 486-2009-MPFN, de fecha 08 de abril del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

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Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba - CREDINKA la apertura de oficinas especiales temporales en el departamento de Cusco

RESOLUCION SBS Nº 5265-2009

Lima, 5 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba - CREDINKA, para que se le autorice la apertura de dos Oficinas Especiales Temporales a ubicarse en el Campo Ferial de Huancaro de la Urbanización Huancaro, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco y otra Oficina Especial Temporal a ubicarse en la prolongación Av. Cusco s/n., distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de la citada oficina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A” mediante Informe Nº 112, 113 y 114-2009-DSM, “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y SBS Nº 4732-2009 del 29 de mayo de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba - CREDINKA la apertura de tres Oficinas Especiales Temporales ubicadas en: - Dos oficinas en el Campo Ferial de Huancaro de la Urbanización Huancaro, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; entre los días 19 y 30 de junio de 2009. - Prolongación Av. Cusco s/n., distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, entre los días 29 de mayo al 7 de junio de 2009, en vía de regularización. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.) Autorizan fusión por absorción de la empresa Crédito Leasing S.A. con el Banco de Crédito

del Perú

RESOLUCION SBS Nº 5487-2009

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Lima, 9 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú con el objeto que se le autorice la fusión por absorción con Crédito Leasing S.A., actuando la primera como empresa absorbente y la segunda como empresa absorbida, extinguiéndose sin liquidarse, y; CONSIDERANDO: Que, en juntas generales de accionistas celebradas separadamente el 31 de marzo de 2009, ambas empresas acordaron la fusión mediante la modalidad de absorción de Crédito Leasing S.A. por parte del Banco de Crédito del Perú, originándose la extinción de la personalidad jurídica de la primera por efecto de la fusión; Que, el proyecto de fusión aprobado en las referidas juntas generales de accionistas, indica como fecha de entrada en vigencia de la fusión: i) el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de resolución que expida este organismo de control autorizando la fusión, si ésta se da dentro de los primeros veinte (20) primeros días del mes; o ii) el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de resolución que expida la Superintendencia autorizando la fusión, si ésta se da con posterioridad a los primeros veinte (20) días del mes, fecha en la cual cesarán las operaciones, derechos y obligaciones de Crédito Leasing S.A. que se extingue por efecto de la fusión, los cuales serán asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente, el Banco de Crédito del Perú; Que, el Banco de Crédito del Perú es el único accionista de Crédito Leasing S.A., y el proceso de fusión por absorción no ocasionará un aumento de capital, ni la emisión de nuevas acciones a su favor como sociedad absorbente; Que, las referidas empresas han cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002 y modificatorias, la misma que se encuentra conforme; Estando a lo opinando por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, y sus modificatorias y el procedimiento 41 del TUPA de esta Superintendencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la fusión por absorción del Banco de Crédito del Perú con la empresa Crédito Leasing S.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse, asumiendo la primera a título universal, como empresa absorbente, el bloque del patrimonio y los demás derechos y obligaciones de la empresa absorbida Crédito Leasing S.A. Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública debiéndose insertar en su contenido, el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente.

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Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado de Autorización de Funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de Crédito Leasing S.A., a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. Artículo Tercero.- Expedir a favor del Banco de Crédito del Perú el certificado de autorización de funcionamiento correspondiente, quedando sin efecto la renovación que fuera otorgada a dicha empresa mediante Resolución SBS Nº 544-80-EF/97-10 del 17 de junio de 1980, a la cual sustituye. Regístrese, comuníquese y publíquese FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales”

Entrada en vigencia del “Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales”, suscrito por el Perú el 10 de abril de 1972, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27707 de 19 de abril de 2002, publicado el 26 de abril de 2002 y ratificado por Decreto Supremo Nº 057-2002-RE, de 14 de junio de 2002, publicado el 18 de junio de 2002. Entró en vigencia para el Perú el 6 de noviembre de 2002.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Disponen la promoción de la sustitución progresiva de los sistemas de riego tradicionales por sistemas de riego tecnificado en la Región Tacna

ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2009-CR-GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo en su artículo 192 numeral 7 establece como una de las Competencias de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”;

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Que, el artículo 1 de la Ley 28585 - Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado: “Declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnificado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general”, asimismo el artículo 2 de la mencionada Ley prescribe: “Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables de planificar y promover la ejecución del Programa de Riego Tecnificado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG se aprueba el Reglamento de la Ley 28585, con el cual se norman las iniciativas del Sector Público en materia de riego tecnificado, así como la creación y funcionamiento del Programa de Riego Tecnificado; Que, la Región Tacna se encuentra ubicada en una de las zonas territoriales más desérticas de Sudamérica, por lo que existe escaso recurso hídrico; siendo necesario que el consumo se restrinja a necesidades vitales; sea para el consumo humano y uso agrícola. En ese sentido, el Gobierno Regional de Tacna promulgó la Ordenanza Regional Nº 015-2007-CR/GOB.REG.TACNA, por la cual se declaró en emergencia los recursos hídricos de la Región Tacna; y como consecuencia jurídica ante la solicitud regional, el Gobierno Central emitió el Decreto Supremo Nº 004-2009-AG que Declara agotado los recursos hídricos superficiales de las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba; Que, actualmente el riego de los predios agrícolas se realizan por sistemas de canales (gravedad), las cuales en su discurrir ocasiona pérdidas, mermas y erosión de los terrenos de riego, originando disminución económica a los agricultores. Al optar el cambio por un sistema de riego tecnificado (sea por aspersión y/o goteo u otros) se determinará el ahorro sustancial del agua, por lo que se beneficiarán la población y los agricultores de la Región Tacna, todo esto, generará incremento de la economía y ampliación de las áreas de cultivo; Que, el Informe Nº 339-2008-ORAJ/G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 580-09-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, así como el Oficio Nº 386-2009-SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; señalan que resulta viable legal y técnicamente la aprobación de la propuesta normativa regional; así se remarca, con el Dictamen Nº 003-2009-CR-CORRNNyGMA de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, se aprueba la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DISPONER LA PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA SUSTITUCION PROGRESIVA DE LOS SISTEMAS DE RIEGO TRADICIONALES, POR SISTEMAS DE RIEGO TECNIFICADO EN EL AMBITO DE LA REGION TACNA. Artículo Segundo: DISPONER que todo proyecto de inversión público o privado, que comprenda ampliación de la frontera agrícola en el ámbito de la Región Tacna, incorpore obligatoriamente la utilización de Sistemas de Riego Tecnificado. Artículo Tercero: DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,

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Dirección Regional Sectorial de Agricultura y demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de Mayo del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dos de Junio del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Establecen régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias

ORDENANZA Nº 147-2009-MDPP

Puente Piedra, 12 de junio de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza.

“ORDENANZA QUE ESTABLECE SINCERAMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Y

BENEFICIOS DE INSCRIPCIÓN PARA REGISTRO DE CONTRIBUYENTES” Artículo 1.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Puente Piedra. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias generadas hasta el 31 de mayo del año 2009, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Y FORMA DE PAGO. La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma:

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1.- En caso de Arbitrios Municipales

Arbitrios Pago al Contado Pago Fraccionado De los año 2006 al 2009 (*) De los años 2006 al 2009 (*)

- Condonación del 90% del interés, - Fraccionamiento hasta en gastos y costas procesales de los 10 cuotas con sus intereses años 2009. correspondientes.

Deuda - Condonación del 80% del interés, - Condonación del 60% del interés, Generada gastos y costas procesales de los gastos y costas procesales de los hasta el 31 años 2008. años 2005, 2006 y 2007. de Mayo - Condonación del 70% del interés, - Condonación del 50% del interés, del 2009. gastos y costas procesales del año gastos y costas procesales del año

2007 y 2006. 2008. Condonación del 100% del monto - Condonación del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2004. procesales hasta el año 2003. - Condonación del 50% del insoluto, Condonación del 50% del insoluto,

Solo por la interés, gastos y costas procesales, interés, gastos y costas procesales, deuda del con el acogimiento al beneficio del con el acogimiento al beneficio del año 2005 - pago al contado de los años 2006 fraccionamiento de los años 2006 al

al 2008 y a la cancelación del 50% 2008 y a la cancelación del 50% del del total de dicho ejercicio. total de dicho ejercicio.

- (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de junio, la condonación de los intereses, gastos y costas procesales de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 será de un 100%. 2.- En caso de Impuesto Predial

Impuesto Pago al Contado Pago Fraccionado (*)Predial De los año 2006 al 2009 (*)

- Fraccionamiento hasta en 10 cuotas - Condonación del 90% del interés, con sus intereses correspondientes. gastos y costas procesales de los - Condonación del 80% del interés,

Deuda años 2009. gastos y costas procesales de los años Generada - Condonación del 80% del interés, 2009. hasta el 31 gastos y costas procesales de los - Condonación del 70% del interés, de Mayo del años 2008 y 2007. gastos y costas procesales de los años 2009. - Condonación del 70% del interés, 2007 y 2008.

gastos y costas procesales hasta - Condonación del 60% del interés, el año 2006. gastos y costas procesales hasta el año 2006.

- (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de junio, la condonación de los intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2009 será de un 100%.

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3.- En caso de Multas Administrativas

Multas Pago al Contado (*) Pago Fraccionado (*) Administrativas

- Condonación del 90% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales de multas impuestas hasta el año 2004. - Condonación del 50% del Condonación del 80% del insoluto, insoluto, intereses moratorios,

I m p u e s t a s intereses moratorios, gastos y gastos y costas procesales de hasta el 31 de costas procesales impuestas los periodos que se encuentren diciembre de durante el año 2005. en cobranza coactiva. 2008 - Condonación del 70% del insoluto,

intereses moratorios, gastos y - Fraccionamiento hasta en costas procesales impuestas 10 cuotas con los intereses durante los años 2006 y 2007. correspondiente al - Condonación del 60% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales generado por el año 2008.

- (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de junio, la condonación de los intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2008 será de un 100%. Artículo 3.- Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza serán tratados como tal (salvo los casos precisados en el párrafo siguiente al presente), no siendo posible su reversión o renuncia, solo se le condona del 100% del interés moratorio generado como consecuencia del vencimiento de la fecha de pago y de los gastos y costas procesales que hayan ocasionado la cobranza coactiva. Para los contribuyentes que hayan efectuado convenio de fraccionamiento por arbitrios, entre las fechas del 13 al 31 de mayo del presente año, establézcase la condonación del 50% del monto insoluto e intereses, siempre y cuando se cumpla con cancelar el 50% restante, en las fechas de vigencia de la presente. Artículo 4.- Inscripción, Deudas de Fiscalización y Catastro. Para los contribuyentes que efectúen inscripción en el sistema de registro tributario, establézcase la prescripción de parte de la deuda tributaria, a nivel predial de toda la deuda mayor a los seis años precedentes a esta inscripción, así como de los intereses generados hasta el momento de efectivizarse la inscripción, en el caso de la determinación de la deuda correspondiente al impuesto predial, según los determinado en el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, el cual precisa “la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, así como para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado su declaración respectiva”; Asimismo en el caso de la deuda de arbitrios efectúese la condonación de la deuda con más de dos (2) años de antigüedad a la inscripción, así como de los intereses generados hasta el momento de efectivizarse la inscripción, según lo establecido en el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, así como

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del artículo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”. En el caso de predios inscritos por catastro, determínese la condonación del 90% del interés moratorio correspondiente a deudas derivadas del proceso de fiscalización y las generadas por Ficha Catastral. Condonación del 100% del insoluto de las multas tributarias derivadas del proceso de fiscalización previa cancelación del 100% de la deuda tributaria generada de dicho proceso. Artículo 5.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja de palacio municipal y/o agencia municipal. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago al contado de por lo menos el 30% del monto total de la deuda tributaria y no tributaria que tuviera con la Municipalidad. En cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 6.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 7.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence indefectiblemente el 31 de julio del 2009. Vencido este plazo se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Artículo 8.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde a que mediante decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del beneficio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Aprueban celebración de matrimonio civil comunitario del año 2009

ORDENANZA Nº 333-MSS Santiago de Surco, 11 de junio de 2009 EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 021-2009-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 539-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 676-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 133-2009-SGTDA-SG-MSS de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, el Informe Nº 041-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 37-2009-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 427-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza sobre Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2009 en el distrito de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 4 de la Constitución Política señala, “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…)”; Que, el Articulo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”;

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Que, asimismo, el Artículo 9 numeral 9) de la precitada Ley Orgánica, establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, mediante Informe Nº 133-2009-SGTDA-SG-MSS del 17.03.2009, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, en calidad de encargada de celebrar los matrimonios civiles, señala que constantemente reciben las inquietudes de vecinos del distrito que desean saber cuando se celebrará un próximo matrimonio civil comunitario, y teniendo en cuenta que durante los dos últimos años con bastante éxito se ha venido efectuando un solo matrimonio comunitario en el mes de Diciembre, teniendo el año 2007 una participación de 340 parejas y en el año 2008 de 364 parejas, considera conveniente que se efectúe la celebración de un matrimonio civil comunitario nuevamente para dicho mes, como una de las actividades del aniversario del distrito, y siendo que en el presente año, el distrito celebra su Octogésimo Aniversario de Creación Política; Que, agrega el informe de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, que recomienda que se exonere de todas las tasas a los vecinos que deseen participar en dicho matrimonio civil comunitario, más aún considerando que las personas que participan en los matrimonios comunitarios son de escasos recursos. Asimismo, señala que el costo mínimo ordinario por matrimonio civil asciende a S/. 436.60 Nuevos Soles, y que para el presente año consideran como meta la captación de 500 parejas de contrayentes, adjuntan para tal efecto el presupuesto correspondiente, el mismo que asciende a S/. 171,135.10 Nuevos Soles, indicando que el costo tentativo por matrimonio civil sería de S/. 84.00 Nuevos Soles; Que, asimismo indica la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, que corresponde al Concejo Municipal conforme lo dispone los numerales 8) y 9) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la aprobación de la Ordenanza sobre la celebración del Matrimonio Civil Comunitario y la exoneración de las correspondientes tasas, considerando los requisitos señalados en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 070-MSS; agregando que para disminuir los costos en los que incurrirían los contrayentes es conveniente aplicar lo señalado en el Artículo 250 y 252 del Código Civil sobre la dispensa de la publicación de avisos; Que, con Informe Nº 041-2009-GPP-MSS del 20.03.2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el presente año, cuenta con disponibilidad presupuestal en el Centro de Gestión 1701 “Secretaría General”, actividad “Matrimonio Civiles Realizados”, rubros 08 “Impuestos Municipales” y 09 “Recursos Directamente Recaudados”, hasta por la suma de S/. 171.136.00 Nuevos Soles. Que, mediante Informe Nº 37-2009-GF-MSS del 30.03.2009, la Gerencia de Finanzas, señala que existe disponibilidad financiera para efectuar el Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el presente año; Que, con Informe Nº 427-2009-GAJ-MSS del 20.04.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica Informa que teniendo en cuenta la documentación generada, concluye opinando por la procedencia de la propuesta de Ordenanza sobre la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el distrito de Santiago de Surco, en el marco de las actividades celebratorias del Octogésimo Aniversario del distrito, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma, la cual dispondrá la exoneración del pago de las tasas correspondientes; Que, de conformidad con lo observado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 14.05.2009, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo a través del Informe Nº 265-2009-SGTDA-SG-MSS del 25.05.2009, señala que teniendo en cuenta la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, considera pertinente se exceptúe de la prepublicación del

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proyecto de Ordenanza que aprobaría el matrimonio comunitario para el presente año, en mérito a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14 de la citada norma que establece “3. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo: 3.2 Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público”, concordante con lo establecido en el punto 5.5 de la Directiva Nº 005-2009-MSS; Que, agrega el informe de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, que por tratarse el presente proyecto de Ordenanza de la realización de un matrimonio comunitario de índole gratuito, el mismo que está dirigido a los vecinos de escasos recursos del distrito, que se encuentran con uniones de hecho a fin de armonizarlos y así proteger a la familia cédula fundamental de la sociedad, por lo cual considera que la propuesta normativa presentada no afectaría en forma negativa a la población y por el contrario le otorgaría un beneficio, resultando por ello factible la excepción de la prepublicación del proyecto de Ordenanza; opinión que es compartida por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 619-2009-GAJMSS de fecha 29.05.2009; Que, el inciso 20) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, dispone que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y los administrativos en el Gerente Municipal”, en concordancia con el Artículo 10 inciso 3) de la acotada Ley; Que, así mismo el Artículo 24 de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”; por lo que se hace necesario delegar las atribuciones políticas en el Primer Regidor hábil; Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 45-2009-ACSS del 27.05. 2009, se encargó al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, el despacho de la Alcaldía, desde el 04 al 12 de junio del 2009; Estando al Dictamen Conjunto Nº 021-2009-CGM-CAJ-MSS de la Comisión de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, los Informes Nºs. 427 y 619-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal presidido por el Sr. Teniente Alcalde, adoptó por UNANIMIDAD de los Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2009

Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde a celebrar el MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a realizarse el día 12 de diciembre del 2009, en el marco de las actividades celebratorias del Octuagésimo Aniversario de la creación Política del Distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- EXONERAR del pago de la tasa correspondiente al procedimiento “Matrimonio Civil” consignado en el ítem 1.05 de la Unidad Orgánica: Secretaria General, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad - TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 70-MSS, publicada el 17 de junio de 2001, en el Diario Oficial El Peruano, referente al pliego matrimonial y al pago por servicio de la ceremonia matrimonial; así como del pago de la tasa correspondiente al servicio de “Certificado Pre Nupcial” consignado con el ítem 05.01.03 de la Unidad Orgánica: Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social - Subgerencia de Salud, del Tarifario de Servicios de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de

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Alcaldía Nº 363-2008-RASS de fecha 07 de agosto de 2008 a los participantes del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2009. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente los demás requisitos exigidos por ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía

Aprueban Ordenanza de Regularización Tributaria y Administrativa por Actualización Catastral

ORDENANZA Nº 336-MSS

Santiago de Surco, 11 de junio de 2009 EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 004-2009-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 538-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 663-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándum Nºs. 178 y 480-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, los Informes Nºs. 056 y 128-2009-GDU-MSS y Memorándum Nº 482-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 148-2009-GSP-MSS la Gerencia de Sistemas y Procesos, el Informe Nº 415-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza de Regularización Tributaria y Administrativa por Actualización Catastral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y

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derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, el Artículo 79 numeral 3) ítem 3.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece dentro de las funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: “elaborar y mantener el catastro distrital”. Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9 numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, mediante Memorándum Nº 178-2009-GAT-MSS de fecha 11.02.2009, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza sobre Regularización Tributaria y Administrativa por Actualización Catastral, habiendo reformulado el texto del mismo teniendo en cuenta los aportes efectuados por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas; Que, con Informe Nº 056-2009-GDU-MSS de fecha 17.02.2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que la propuesta normativa presentada propone actualizar la información catastral que permita a su vez la regularización tributaria a través de la concesión de beneficios administrativos y tributarios, proponiendo otorgar beneficios de carácter temporal y extraordinario a todos los contribuyentes que permitan la inspección y levantamiento de información respecto de su predio, lo que permitiría la Actualización Catastral Municipal, haciendo referencia al antecedente próximo como fue la Ordenanza Nº 023-MSS; Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 180-2009-GAJ-MSS de fecha 18.02.2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 128-2009-GDU-MSS de fecha 07.04.2009, teniendo en cuenta lo opinado por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (Informe Nº 0091-2009-GDU-MSS de fecha 20.02.2009) y la Subgerencia de Fiscalización (Informe Nº 197-2009-SGF-GSC-MSS de fecha 16.03.2009), concluye opinando por considerar técnicamente procedente la emisión de la Ordenanza de Regularización Tributaria y Administrativa por Actualización Catastral. Asimismo, agrega que la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a través del Informe Nº 236-2009-SGPUC-GDU-MSS de fecha 26.03.2009 da cuenta que no se han presentado observaciones y/o consultas a la propuesta normativa publicada a través del Portal Web, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS; Que, con Memorándum Nº 480-2009-GAT-MSS de fecha 08.04.2009 de la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorándum Nº 482-2009-GDU-MSS de fecha 15.04.2009, indica que habiendo efectuado coordinaciones con la Gerencia de Administración Tributaria respecto a modificaciones y correcciones al presente proyecto de Ordenanza, remite la correspondiente propuesta normativa debidamente visada;

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Que, con el Informe Nº 415-2009-GAJ-MSS de fecha 16.04.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente proyecto de Ordenanza está dirigido a la ejecución de una campaña de actualización catastral, que permitirá una interacción entre la administración y los contribuyentes quienes se encontrarán incentivados a participar en atención a las facilidades y beneficios tributarios como son la reducción de intereses moratorios y multas, para quienes permitan la inspección de sus predios durante el proceso de verificación correspondiente y para quienes voluntariamente soliciten la inspección de sus predios a efectos de regularizar sus obligaciones de declaración y pago de tributos omitidos, amparados en lo establecido en el Artículo 41 del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que permite a los gobiernos locales establecer a través de norma expresa, condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que se administran; Que, asimismo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, se ha cumplido con la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza conforme al Memorándum Nº 148-2009-GSP-MSS de fecha 08.04.2009 de la Gerencia de Sistemas y Procesos; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye considerando procedente el proyecto de Ordenanza de Regularización Tributaria y Administrativa por Actualización Catastral, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Administración Tributaria, el cual resultará beneficioso para los vecinos del distrito y a la vez permitirá la actualización del Catastro Municipal, por lo que recomienda elevar el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme a las facultades establecidas en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 45-2009-ACSS del 27.05.2009, se encargó al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, el despacho de la Alcaldía, desde el 04 al 12 de junio del 2009; Estando al Dictamen Conjunto Nº 004-2009-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 415-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9 numeral 8) y 9), 39 y 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido por el Teniente Alcalde, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA POR ACTUALIZACIÓN

CATASTRAL Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios y administrativos de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco que, durante la campaña de Actualización del Catastro Urbano Municipal, permitan la inspección y levantamiento de información de oficio en sus predios o lo soliciten voluntariamente. Asimismo puedan efectuar el trámite de regularización de las edificaciones que no cuenten con licencia de construcción y que existan físicamente a la entrada en vigencia de la presente norma; siempre y cuando dichas edificaciones no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble. En las edificaciones a regularizar en las Áreas de Tratamiento Normativo II y parte del I y III indicados en la Ordenanza Nº 328-MSS, se aplicará lo dispuesto en la mencionada norma.

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Artículo Segundo.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO Podrán acogerse a la presente ordenanza, los contribuyentes que, durante la campaña de Actualización del Catastro Urbano Municipal, cumplan los siguientes requisitos: 1. Permitir la inspección y levantamiento de información catastral, que de oficio se realice en sus predios; o, solicitar por escrito, la inspección a su predio, brindando las facilidades del caso para su realización. 2. En caso de inspección a solicitud de parte, la respectiva solicitud deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31 de julio del 2010, a efectos de realizar las respectivas inspecciones hasta el 31 de agosto de 2010, fecha de finalización de la Campaña de Actualización Catastral. 3. Firmar las fichas de actualización catastral. 4. Presentar en cualquiera de los Centros de Atención Surcana, la copia de la Ficha de Actualización Catastral y la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verificados en la inspección, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado; hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la inspección de su predio. 5. Cancelar o fraccionar el tributo omitido a partir de su declaración jurada, dentro de los SIETE (07) días hábiles siguientes a la presentación de la misma. Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en al artículo precedente, gozarán de los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias correspondientes a las infracciones referidas en los Artículos 176, Numeral 1 y 178, Numeral 1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF y modificatorias. b) Condonación del 100% de intereses correspondientes al tributo omitido. La deuda liquidada con aplicación de los beneficios de condonación antes mencionados, no está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias aprobado por Ordenanza Nº 331-MSS, ni al Régimen de Incentivos relacionados con el cumplimiento de Obligaciones tributarias aprobado por Ordenanza Nº 311-MSS; los cuales permanecerán vigentes y aplicables en todos los demás casos, no acogidos a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Condonación del 100% de las multas administrativas derivadas solamente de la ejecución de las edificaciones sin la respectiva licencia de construcción. Los beneficios establecidos en el presente artículo se aplicarán a las edificaciones construidas y no declaradas, que se encuentren concluidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza; asimismo, las edificaciones a regularizar deben cumplir con lo establecido en la normatividad sobre edificaciones. Artículo Quinto.- PERDIDA DE BENEFICIOS 1. No presentación de Declaración Jurada Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaración Jurada Tributaria en el plazo estipulado en el numeral 4 del ARTÍCULO SEGUNDO, perderán la oportunidad de acogerse a los beneficios de condonación antes mencionados, quedando sujetos a la

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determinación de la deuda que efectúe la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades de fiscalización prevista en los Artículos 61 y siguientes del TUO del Código Tributario. 2. No cancelar o fraccionar las deudas generadas Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva Declaración Jurada Tributaria pero que no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda generada por los tributos omitidos y/o multas generadas al respecto, dentro del plazo de siete (07) días mencionado en el numeral 5 del ARTÍCULO SEGUNDO, perderán los beneficios de condonación señalados en el ARTICULO TERCERO. En ambos casos, estos contribuyentes podrán acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones y/o al Régimen de Incentivos vigente, en lo que corresponda. 3. No regularizar las edificaciones construidas sin la licencia de edificación Vencido el plazo de la presente Ordenanza, los administrados que no hayan regularizado las edificaciones ejecutadas sin autorización, estarán sujetos a la multa administrativa vigente y lo previsto en el Artículo 93 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente beneficio no serán materia de devolución o compensación.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman; y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que eventualmente, pueda prorrogar la vigencia del presente Beneficio, mediante Decreto de Alcaldía. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 01 de julio de 2009, hasta el 31 de agosto de 2010. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía

Autorizan viaje de Regidora a Bolivia para participar en la “Gira Internacional de Capacitación sobre Gestión Pública y Desarrollo Local Sostenible”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 47-2009-ACSS

Santiago de Surco, 11 de junio de 2009 EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Documento Nº 2167182009 que contiene la Carta S/N de ONWARDIIDEL, el Informe Nº 059-2009-GOP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas, el Memorándum Nº 109-2009-A-MSS de Alcaldía, el Memorándum Nº 371-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 317-2009-GF-MSS de la

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Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 652-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 1024-2009-GM-MSS, de la Gerencia Municipal sobre autorización de viaje a la ciudad de Santa Cruz - Bolivia a la Señorita Regidora María Hortencia Gayoso Vargas, del 21 al 27 de junio del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n ONWARD-IIDEL la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe - Instituto Internacional para el Desarrollo Local informan que con la Oficina de Secretaría General de la OEA están organizando una Gira Internacional de Capacitación sobre Gestión Pública y Desarrollo Local Sostenible que se llevará a cabo en la Ciudad de Santa Cruz - Bolivia, entre los días 22 al 26 de junio 2009. Agregando que la invitación al evento está dirigida al Señor Alcalde y Regidores Municipales de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 008-2009-ACRV-GOP-MSS del 22.05.09 e Informe Nº 059-2009-GOP-MSS del 22.05.09, la Gerencia de Obras Públicas, señala que los gastos por participante deberán considerarse por 06 días, siendo que el inicio del evento es a primera hora de la mañana se recomienda viajar un día antes del evento, programando el retorno al día siguiente de su culminación, esto es del 21 al 27 de junio 2009, (viáticos US$ 300.00), además de los gastos de inscripción por persona (US$ 1,300.00) y los costos de los pasajes aéreos (US$ 585.00) e impuesto de salida (US$ 31.00), de acuerdo al Anexo 01; Que, mediante Memorándum Nº 109-2009-A-MSS del 28.05.09, el Despacho de Alcaldía señala la conveniencia de la participación a dicho evento de la Señorita Regidora María Hortencia Gayoso Vargas, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Memorándum Nº 371-2009-GPP-MSS de fecha 02.06.09, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que los gastos señalados para la participación de la Srta. Regidora al evento indicado cuenta con cobertura presupuestal en el Centro de Gestión 1101 - Concejo Municipal, en las específicas de gasto 232111 (Pasajes y Gastos de Transporte) por la suma de S/. 1,785.00 Nuevos Soles, 232112 (Viáticos y Asignaciones) por la suma de S/. 915.00 y 23271199 (Servicios Diversos) por la suma de S/. 4,060.00 Nuevos Soles, en el rubro 8 - Otros Impuestos Municipales; Que, mediante Memorando Nº 317-2009-GF-MSS del 04.06.09, la Gerencia de Finanzas opina por la factibilidad de la participación que se sugiere en atención a las normas vigentes, solicitando la prosecución del trámite correspondiente; Que, el mencionado evento, según el temario, será un espacio de conocimiento e intercambio de buenas prácticas, tanto en teoría como en práctica (visitas de campo), teniendo como referencia proyectos exitosos desarrollados en los Municipios del Departamento de Santa Cruz - Bolivia, en asuntos relacionados con la sostenibilidad y desarrollo local en diversas ciudades, por lo que sería provechoso para nuestra Institución ampliar y enriquecer sus conocimientos sobre dichos temas, con las experiencias y conocimientos que impartirán profesionales especialistas en la materia que intervendrán en el mencionado acontecimiento. Siendo Importante resaltar que el desarrollo sostenible se ha convertido en nuestros días, una de las principales temáticas de discusión y aplicación de los gobiernos locales, dada la nueva realidad que se nos plantea en los temas que involucran el camino del desarrollo, teniendo como base el equilibrio ambiental, económico y social; Que, el Artículo 9 numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el

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Gerente Municipal y cualquier otro funcionario, por lo que la presente autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, el Artículo 9 numeral 9.3 de la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto de Sector Público para el Año 2009, señala que “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que efectúen (entre otros) los altos funcionarios y autoridades del estado a que se refiere la Ley Nº 28212”; cabe agregar, que esta última norma hace referencia a los Alcaldes Distritales; asimismo indica dicha precepto, que “Las excepciones a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema…”, hecho que no involucra a los Alcaldes Distritales y Regidores Municipales por no encontrarse estos comprendidos en el primer párrafo del Artículo 9 numeral 9.3 de la Ley Nº 29142; Que, la Ley Nº 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2 establece que “la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución”, en este caso el viaje de la Señorita Regidora a la ciudad de Santa Cruz - Bolivia se sustenta en lo señalado por la Gerencia de Obras Públicas; Que, igualmente se acredita que los gastos para la participación de la Srta. Regidora cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, según Memorando Nº 371-2009-GPP-MSS de fecha 02.06.09; Que, mediante Informe Nº 652-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se autorice en Comisión de Servicios, el viaje de la Señorita Regidora María Hortencia Gayoso Vargas a la ciudad de Santa Cruz - Bolivia para participar en el denominado “Gira Internacional de Capacitación sobre Gestión Pública y Desarrollo Local Sostenible” que se llevará a cabo en dicha ciudad, entre los días 22 al 26 de junio 2009; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se autorice a la Srta. Regidora la asignación de los viáticos, gastos y otros en que se incurran en el viaje a la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, durante los días 21.06.09 al 27.06.09, con cargo al Centro de Gestión 1101 - Concejo Municipal, en las específicas de gasto 232111 (Pasajes y gastos de transporte) por la suma de S/. 1,785.25 Nuevos Soles, 232112 (Viáticos y Asignaciones) por la suma de S/. 915.00 y 23271199 (Servicios Diversos) por la suma de S/. 4,060.00 Nuevos Soles, en el rubro 8 - Otros Impuestos Municipales; debiendo elevarse los autos al Concejo Municipal a efectos que se apruebe mediante Acuerdo de Concejo con el quórum correspondiente; Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 45-2009-ACSS del 27.05. 2009, se encargó al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, el despacho de la Alcaldía, desde el 04 al 12 de junio del 2009; Estando al Informe Nº 652-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9 numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Autorizar en Comisión de Servicios, el viaje de la Señorita Regidora María Hortencia Gayoso Vargas a la Ciudad de Santa Cruz - Bolivia, durante los días 21 al 27 de junio del 2009, para participar en el evento denominado “Gira Internacional de Capacitación sobre

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Gestión Pública y Desarrollo Local Sostenible” que se llevará a cabo en dicha ciudad, entre los días 22 al 26 de junio 2009, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar la Asignación de los viáticos, gastos y otros en que incurran la Señorita Regidora en el viaje a la Ciudad de Santa Cruz - Bolivia, del 21 al 27 de junio del 2009, con cargo al Centro de Gestión 1101 - Concejo Municipal, en las específicas de gasto 232111 (Pasajes y gastos de transporte) por la suma de S/. 1,785.25 Nuevos Soles, 232112 (Viáticos y Asignaciones) por la suma de S/. 915.00 y 23271199 (Servicios Diversos) por la suma de S/. 4,060.00 Nuevos Soles, en el rubro 8 - Otros Impuestos Municipales. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencias de Administración y la de Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo. Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían vigencia del Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de

las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao

DECRETO DE ALCALDIA Nº 000005 Callao, 8 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 2 inciso 22) y 67 establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972, en el artículo 9 numeral 7, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Nacional y Regional; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 artículo 113 inciso 1) precisa que toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes, definiendo, en el inciso 2 literal c), como uno de los objetivos de la gestión ambiental, el recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en el artículo 8 inciso 2, establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-2001-SADS-CALLAO/DE, la Dirección de Salud I - Callao resuelve declarar en estado de emergencia la zona del Cercado del Callao por la contaminación e intoxicación por el plomo; Que, según Acuerdo Nº 0016-2003 del Gobierno Regional del Callao, declara en Emergencia Ambiental por Contaminación e Intoxicación por plomo a diversos asentamientos humanos, urbanizaciones y zonas aledañas de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Decreto Regional Nº 003-2007-REGION CALLAO/PR en su artículo primero se amplía el plazo a cuatro (04) años, previsto para el cumplimiento de los objetivos planificados del Grupo Técnico Regional para la prevención, reducción y control de la intoxicación por plomo en el Callao; Que, la Ley Nº 28256 - Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, en el artículo 4 - de las Competencias de las Autoridades Sectoriales - establece que son los sectores responsables de la regulación y control de la actividad económica que emplean materiales peligrosos se encarga de regular, fiscalizar y sancionar las actividades procesos y operaciones en lo referente a la producción, almacenamiento, embalaje, manipulación, utilización y reutilización de estos materiales y residuos peligrosos; Que, el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos - Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, en su artículo 6 - de las Autoridades Competentes - establece que son autoridades competentes respecto al transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, según corresponda: el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y las Municipalidades Provinciales; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000037 del 28 de noviembre de 2005, en el artículo 14 diseña la estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo tercer nivel corresponde a los Grupos Técnicos Locales, en concordancia con los artículos 29 y 30 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000034 del 24 de septiembre del 2007, se conformó el Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, otorgándosele un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su instalación, plazo que venció el 26 de septiembre del 2008; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos - Ley Nº 28256, el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos - Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, y el Sistema Local de Gestión Ambiental aprobada con Ordenanza Municipal Nº 000037, el Alcalde Provincial del Callao en uso de sus atribuciones: DECRETA: Artículo 1.- Ampliar la vigencia del Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, cuya conformación será la siguiente: 1) Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao, quien la presidirá. 2) Un representante del Ministerio del Ambiente

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3) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4) Un representante del Ministerio de Energía y Minas 5) Un representante del Gobierno Regional del Callao 6) Un representante de las empresas que administran los depósitos de Concentrados de Minerales 7) Un representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía 8) Un representante de OSINERMING 9) Un representante de la Red de los Centros Educativos contaminados por plomo 10) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales vinculadas al tema 11) Dos representantes de las Organizaciones Vecinales afectadas o en peligro de contaminación 12) Un representante de la Universidad Nacional del Callao (UNAC) 13) Un representante de la Dirección de Salud I Callao - DIRESA I Callao 14) Un representante de la División de la Policía Ambiental de la PNP Artículo 2.- La finalidad y los objetivos del Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, son aquellas señaladas en los artículos 2 y 3 del Decreto de Alcaldía Nº 000034. Artículo 3.- El Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, contará con una Secretaria Técnica que estará a cargo de la Gerencia de Control Ambiental de la Municipalidad Provincial del Callao, la que tendrá como función convocar y dirigir al Grupo Técnico Local y reportar a la Comisión Ambiental Municipal y Comisión Ambiental Regional. Artículo 4.- Proseguir los trabajos planificados por el Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por Plomo en el Callao, ampliado por Decreto Regional Nº 003-2007-REGION CALLAO/PR, considerando al Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao. Artículo 5.- Autorizar al Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao a coordinar con el Gobierno Regional las acciones que se programen, en base al Plan de Trabajo aprobado por los Grupos Técnicos de ambas instituciones. Artículo 6.- Disponer un plazo de 24 meses, a partir del día siguiente de su publicación, como tiempo de vigencia y seguimiento de acciones del presente Grupo Técnico Local. Artículo 7.- El plazo previsto para el cumplimento de los objetivos planificados se desarrollará en agendas anuales - doce meses - a partir de la fecha de elaboración del plan de trabajo descrito en el artículo 8.

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Artículo 8.- El Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao presentará a la Comisión Ambiental Municipal y a la Comisión Ambiental Regional, el Plan de Trabajo dentro de los primeros 45 días calendario de instalado el grupo. Igualmente, reportará trimestralmente sobre el avance en sus tareas, debiendo al final del periodo señalado en el artículo 7 del presente Decreto presentar un informe final. Artículo 9.- Encárguese a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente - Gerencia de Control Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

Amplían vigencia del Grupo Técnico Local para la Recuperación Ambiental de la Bahía del Callao

DECRETO DE ALCALDIA Nº 000006

Callao, 8 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 2 y 67 establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 90 de la Ley General del Ambiente Nº 28611, establece que el Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso; Que, el artículo 11 inciso 3) de la Ley Nº 29338 Ley de Recurso Hídrico señala que los gobiernos regionales y los gobiernos locales integran el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos a través de sus órganos competentes, asimismo, el artículo 25 de la misma Ley, establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas, Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972, en el artículo 9 numeral 7, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión

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Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Nacional y Regional; Que, el numeral 1) del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de saneamiento, salubridad y salud, la de regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimentos industriales en el ámbito provincial, así como la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y del ambiente; Que, por Ordenanza Municipal Nº 000002 del 12.01.06, se aprueba el Plan Ambiental Municipal al 2021 y la Agenda Municipal al 2010; la cual definen en el Frente Verde en su punto 1.2, la gestión de conservación y limpieza de cursos de agua, litoral y mar; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000037 del 28 de noviembre de 2005, en el artículo 14 diseña la estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo tercer nivel corresponde a los Grupos Técnicos Locales, en concordancia con los artículos 29 y 30 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00039 del 16 de noviembre del 2007, se conformó el Grupo Técnico Local para la Recuperación de la Bahía del Callao, modificado a través del Decreto de Alcaldía Nº 000003 del 19 de febrero del 2008, otorgándosele un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de instalación, plazo que venció el 07 de febrero del 2009; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, y el Sistema Local de Gestión Ambiental aprobada con Ordenanza Municipal Nº 000037, el Alcalde en el uso de sus atribuciones; DECRETA: Artículo 1.- Ampliar la vigencia del Grupo Técnico Local para la Recuperación Ambiental de la Bahía del Callao, por el plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto. Artículo 2.- El Grupo Técnico Local para la Recuperación Ambiental de la Bahía del Callao, estará conformado por las siguientes instituciones: 1) Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao, quien la presidirá. 2) Un representante del Ministerio del Ambiente 3) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4) Un representante del Ministerio de la Producción 5) Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional 6) Un representante de la Dirección de Capitanía y Guardacostas - DICAPI 7) Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE 8) Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA

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9) Un representante de SEDAPAL 10) Un representante de la Municipalidad Distrital de La Perla 11) Un representante de la Municipalidad Distrital de La Punta 12) Un representante de la Municipalidad Distrital de Ventanilla 13) Un representante de la Dirección de Salud I Callao - DIRESA I Callao 14) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias 15) Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería 16) Un representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía 17) Un representante de la Dirección Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú 18) Un representante del Grupo Técnico de la Cuenca del Chillón 19) Dos representantes de la Organizaciones No Gubernamentales vinculadas al tema 20) Un representante de la Asociación de Pescadores Artesanales del Callao 21) Un representante de la Asociación de Marisqueros del Callao 22) Un representante del Gobierno Regional del Callao 23) Un representante de la Universidad Nacional del Callao (UNAC) 24) Un representante de la División de la Policía Ecológica de la PNP. Artículo 3.- La finalidad y los objetivos del Grupo Técnico Local para la Recuperación Ambiental de la Bahía del Callao, son aquellas señaladas en los artículos 2 y 3 del Decreto de Alcaldía Nº 000039-2007. Artículo 4.- El Grupo Técnico Local contará con una Secretaria Técnica que estará a cargo de la Gerencia de Control Ambiental de la Municipalidad Provincial del Callao, la que tendrá como función convocar y dirigir al Grupo Técnico Local y reportar a la Comisión Ambiental Municipal y Comisión Ambiental Regional. Artículo 5.- El tiempo de vigencia y seguimiento de acciones del presente Grupo Técnico Local será de 24 meses, a partir del día siguiente de su publicación, plazo previsto para el cumplimento de los objetivos planificados a desarrollarse en agendas anuales - doce meses - a partir de la fecha de elaboración del plan de trabajo descrito en el artículo 6. Artículo 6.- El Grupo Técnico Local deberá presentar a la Comisión Ambiental Municipal, el Plan de Trabajo dentro de los primeros 45 días calendario de instalado. Igualmente, reportará trimestralmente sobre el avance de las acciones, debiendo al final del período señalado en el artículo 5 del presente Decreto, presentar un informe final. Artículo 7.- Encárguese a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente - Gerencia de Control Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao