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LPAG, LEY N° 27444 TITULO PRELIMINAR Y ACTO ADMINISTRATIVO Miriam Schenone Ordinola.
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LPAG, LEY N° 27444TITULO PRELIMINAR YACTO ADMINISTRATIVO
Miriam Schenone Ordinola
Miriam Schenone Ordinola
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Ámbito de aplicación de la LPAG
La LPAG se aplica a todas las entidades de la Administración Pública que ejercen función administrativa.
Miriam Schenone Ordinola
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Administración Pública/Función Administrativa
La AP es un conjunto de entidades que ejercen función administrativa. es decir
La función administrativa es una manifestación del poder público a través de actividades para la satisfacción del interés general, que es el fin del Estado.
La AP gestiona la atención de las necesidades humanas para su mayor bienestar, como por ej., salud, higiene.
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La LPAG se aplica a la A.P.
A las personas jurídicas que ejercen función administrativa de manera directa (gobierno nacional y gobiernos descentralizados, organismos autónomos constitucionales o legales, empresas, proyectos, programas)
o indirecta (personas jurídicas privadas que por concesión ( Telefónica), delegación (Turing Automóvil Club del Perú) o autorización (universidades privadas) prestan servicios públicos en sus relaciones con los usuarios.
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La Ley del Procedimiento Administrativo General LPAG
LPAG regula: Las actuaciones de la función administrativa El procedimiento administrativo común Procedimientos especiales creados por Ley que
en todo lo no previsto se rigen supletoriamente por la LPAG
Los procedimientos especiales deben seguir los principios administrativos y observar los deberes y derechos de los sujetos del PAG: Autoridad Administrativa Administrado
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Contenido LPAG
La LPAG establece un procedimiento común, que importa garantías mínimas frente al poder administrativo.
Es un núcleo de referencia para las leyes especiales, a las que se aplica supletoriamente.
El Derecho Administrativo regula el ejercicio de la función administrativa por parte de la Administración Pública en su relación con el Administrado.
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Finalidad de la LPAG
Servir a la protección del interés general
Garantizar los derechos e intereses de los administrados
La AP en su actuación debe sujetarse al ordenamiento constitucional y jurídico.
3 finalidades simultáneas al interpretar la LPAG
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Marco Constitucional en Registro Sanitario
Art. 2° Inc. 1. Toda persona tiene derecho: al bienestarQue equivale a la salud integral, la salud es
el núcleo de este derecho.
Concordante con el art-7 que reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud y el deber de contribuir a su promoción y defensa.
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Marco Constitucional
Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Este derecho se rige por el principio de igualdad.
Es un derecho que garantiza los demás, como la libertad de asociación, de información, etc.
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Marco Legal Registro Sanitario
Ley General de Salud ( Ley N°26842 -27604 y 29316- y sus Reglamentos
Ley de Organización del Ministerio de Salud Ley N° 27657 y su Reglamento<
LPAG, Ley N° 27444 y sus modificatorias (Dec Lg1029)
Ley del Silencio Administrativo Ley N°29060 INDECOPI Eliminación de Barreras Burocráticas Dec
Leg N° 1033 y Ley 28996 Eliminación de Sobrecostos, trabas a la Inversión Privada y 26, 26 Bis DL25868
TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo
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Principios del PAG
A) Principios Fundamentales Legalidad Vinculación de la AP a la Constitución
y la Ley, se basa en norma o la desarrolla Debido Procedimiento, a un procedimiento; sin
desviación de sus fines y como sus garantías Razonabilidad: gravamen legítimo, justo y
proporcional Conducta Procedimental, Buena fe, confianza
legítima en el comportamiento de los sujetos Participación, directa o indirecta, audiencias,
información, integrando comisiones
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Principios PAG
B) Principios Institucionales De la actividad administrativa
Impulso de oficio, deber de oficialidad, dirigir, ordenar, protagonizar el procedimiento
Imparcialidad, decisiones por el interés general, igualdad y no discriminación
Uniformidad, homologar requisitos, secuencias, etc.
Predictibilidad, suministro de información al administrado que le de confianza y no incertidumbre, información, el TUPA, notificaciones, límites a la discrecionalidad
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Principios PAG: Institucionales
Del procedimiento administrativo Informalismo excusa al administrado formalidades
subsanables y que no afecten a terceros Presunción de veracidad, presentación de pruebas y
declaraciones con verdad, pero fiscalizadas ex post. Celeridad, sujetos actúan sin dilaciones Eficacia, economía procesal, decisión cumplida Verdad material, constar la realidad de los hechos Simplicidad estructurar procedimientos lógicos,
sencillos, de fácil comprensión Privilegio de controles posteriores, más aprobación
automática, SAP, fiscalizaciones.
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Principios como Criterios Interpretativos. Deficiencia Fuentes
La autoridad tiene el deber de resolver el expediente que conoce, aún cuando el ordenamiento jurídico, los precedentes y dictámenes sean contradictorios, poco claros, obsoletos, acudiendo a los principios del procedimiento administrativo, doctrina administrativa, costumbre o práctica administrativa.
Finalmente al Derecho Procesal Civil o Penal compatible con el Derecho Administrativo.
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El Acto Administrativo
Es la declaración de la entidad que, En el marco de normas de Derecho
Público Está destinada a producir efectos
jurídicos Sobre intereses, derechos y obligaciones
de los administrados Dentro de una situación concreta
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ACTO ADMINISTRATIVO
ConceptoDeclaración de entidad a través de la
Autoridad competente para:
ReconocerDerechos
ModificarObligaciones
Extinguir Intereses
Administrados
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ACTO ADMINISTRATIVO
Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444
Concepto Art. 1º Requisitos para su validez Art. 3º Forma Art. 4º Objeto o contenido Art. 5º. Motivación Art. 6º Validez art 8º y Causales de Nulidad Art. 10º
Legislación Nacional
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ACTO ADMINISTRATIVO
Art. 1ºDeclaración de entidad, en el marco de normas de Derecho Público, que produce efectos jurídicos sobre:
No son actos Administrativos:Actos de Administración Interna,
comportamientos y actividades materiales
OBLIGACIONES
INTERESES
DERECHOSAdministrados
Acto Administrativo
• Declaraciones: declara un INTERES, una OBLIGACION o un DERECHO del Administrado.
• Dictados o realizados por la Administración Publica: y con un carácter unilateral.
• Dictados en ejercicio de funciones administrativas
• Regulados por el derecho administrativo: LPAG, etc.
• Controlados ante la jurisdicción contencioso-administrativa
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Clases:Por su forma de expresión
Expresos: declaraciones formalmente efectuadas y normalmente consignadas por escrito
Implícitos: Falta declaración, pero hay una conducta administrativa que la hace suponer.
Presuntos/Fictos: no existe declaración ni conducta. La ley le atribuye significado. (vg.: resolución ficta por silencio administrativo)
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Por sus efectos jurídicos
Constitutivos: crean modifican o extinguen relaciones o situaciones jurídicas.
Declarativos: se limita a acreditar tales relaciones o situaciones sin alterarlas.
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Según la regulación jurídica.
Reglados: aplicación del supuesto de hecho y su consecuencia jurídica
Discrecionales: solución en base a elementos radicados en el interés público en razón a la conveniencia y oportunidad.
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Por la naturaleza de la decisión
Resolutorios o definitivos: Resuelve cuestión de fondo susceptibles de impugnación. Ponen fin a la instancia administrativa.
De Trámite: actos que preparan el procedimiento para su resolución, por ello se llaman preparatorios.
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Por su nivel de inimpugnabilidad
Firme: inimpugnable por el transcurso del plazo Consentido: acatamiento voluntario
Causa Estado: que agota la vía administrativa
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Por el efecto del contenido
Favorables o ampliatorios: (autorizaciones, concesiones)
Desfavorables, desestiman lo solicitado por el administrado
de Gravamen o limitativos: imponen deber, limitación , desventaja, extingue derechos (multa, revocación de concesión)
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Clases de Actos Administrativos
Según Destinatario:Generales (convocatoria a concurso público) e individuales (resolución de un recurso o queja)
Según su exteriorización o documento: expresos (notificación y acto de tramite); tácitos (SAP/SAN),implícitos (construcción de una losa deportiva).
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Clases de actos administrativos Según contenido de la decisión: definitivo
que se pronuncia sobre el fondo y pone fin a la instancia del procedimiento; de trámite, preparatorio del procedimiento.
Según su impugnabilidad: impugnables (resolución o acto de trámite que produzca indefensión o imposibilidad de continuar el procedimiento), consentidos( conformes) firmes en que vencieron los plazos para impugnar.
Según su finalidad: Personales establecen conducta, posición jurídica (una sanción) Reales situaciones jurídicas patrimoniales, sobre una actividad (permiso de exportación, un registro de comercialización de una medicina)
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Elementos esenciales de validez del Acto Administrativo
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Subjetivos: 1.- COMPETENTCIA
Objetivos:2.- OBJETO O CONTENIDO3.- FINALIDAD PUBLICA
Formales:4.- MOTIVACION5.- PROCEDIMIENTO REGULAR
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ó rg . d e la A d m ó n
activo
d es tin a ta rio
pasivo
SUBJETIVOS
e fec to
contenido
la razó n
causa
in te ré s p ú b l.
fin
OBJETIVOS
vía d e e lab orac ió n
procedim iento
esc rito
form a
FORMALES
ELEM ENTO S DEL ACTO ADM INISTRATIVO29
Elementos Subjetivos
1.- COMPETENCIA:
El Sujeto = Administración Pública actúa a través de persona física =
titular del órgano administrativo
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Elementos Subjetivos: COMPETENCIA
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Requisitos de Validez
Funcionario COMPETENTE en:
MateriaTerritorio Grado Tiempo o Cuantía
Dep-Reg- Prov
JerarquíaActividad que realiza
Elementos Objetivos
2.- EL OBJETO O CONTENIDO
3.- FINALIDAD PUBLICA
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OBJETO o CONTENIDO33
Los actos deben expresar su propio objeto a efectos de determinar inequívocamente sus efectos jurídicos.
Es lo que: decide, declara o certifica la administración.
(…)
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Debe ajustarse al ordenamiento jurídico.Debe ser:
- LICITO- PRECISO- POSIBLE: Física y Jurídicamente
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FINALIDAD PÚBLICA35 Conocida también como la “causa
natural” del acto administrativo. SATISFACE UN INTERES GENERAL. No puede perseguir finalidad
personal de la autoridad, de tercero o finalidad pública distinta a la prevista por la ley.
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FINALIDAD PUBLICA
FINALIDA PUBLICA DEL ACTO
ADMINISTRAIVO
IMPORTANCIARadica en que Constituye UNA PROHIBICION DEL VICIO DE LADESVIACION DEL PODER, que consisteen la desviación de los fines pre determinadospor el ordenamientoPara el ejercicio de una POTESTAD.
Toda Actividad Administrativa realiza
O satisface UN INTERES GENERALINTERES PUBLICO
DESVIO DE PODER PORA) Perseguir una finalidad
PERESONAL del funcionario
DESVIO DE PODER PORB) Perseguir una finalidad
distinta a favor de la ADMINISTRACION.
DESVIO DE PODER PORC) Perseguir una finalidad en favor de un TERCERO.
(Particular, otro funcionario o grupo de poder)
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Elementos Formales
4.- LA MOTIVACION
5.- PROCEDIMIENTO REGULAR
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4.- MOTIVACION38 Deben ser motivados con expresión
de los hechos y de los fundamentos de derechoAdicionalmente las Resoluciones deben pronunciarse sobre todos los extremos planteados o en conflictoNo admisible formulas generales o vacías de contenido. (…)
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(…)39
Excepto:Decisiones de mero trámite que impulsan procedimiento.
Acto estimatorio que no perjudica a terceros.
Gran cantidad de actos iguales: motivación única.
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5.- PROCEDIMIENTO REGULAR cEÑIRSE A LA NORMA PROCESAL ESTABLECIDA
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(PARADA)
“el conjunto de actuaciones preparatorias y conducentes al acto administrativo resolución final, cuya finalidad es asegurar el acierto y la eficacia de la administración además de garantizar los derechos y libertades de los particulares”.PROCEDIMIENTO PREDETERMINADO POR LA LEY.El acto administrativo que se dicta prescindiendo del procedimiento establecido debería ser declarado nulo.
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LOS VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los vicios del acto administrativo:1.-EN RAZON DE COMPETENCIA: Incompetencia Material
Incompetencia territorialIncompetencia por gradoIncompetencia por tiempo o cuantía.
2. EN RAZON DE CONTENIDO U OBJETO:• Contenido ilícito (inconstitucionalidad, ilegal, contrario a reglamentos, etc.,)• Contenido impreciso Contenido imposible físicamente• Contenido imposible jurídicamente Contenido incongruente3.- EN RAZON DE FINALIDAD PUBLICA:• Desvío de poder por finalidad personal de la autoridad• Desvío de poder por finalidad a favor de terceros• Desvío de poder por finalidad publica distinta de la prevista en la Ley.4.-EN RAZON DE MOTIVACION:• Omisión de motivación. Motivación insuficiente• Motivación falsa Motivación contradictoria• Motivación errada (de hecho o derecho) Motivación ilícita5.- EN RAZON DEL PROCEDIMIENTO REGULAR:• Acto dictado sin procedimiento previo• Acto dictado sin seguir normas no esenciales del procedimiento.
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Modalidades del Acto Administrativo
Requisito que la ley autorice a la autoridad a someter su acto a modalidad y siempre que no sea contraria a la finalidad público del acto.
Plazo, momento de inicio o cese del acto.
Condición hecho futuro e incierto para que nazcan o se extingan los efectos del acto
Modo: carga u obligación
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Forma del Acto Administrativo La forma de documentación del acto
administrativo es la escrita. La excepción es por autorización de ley
como en el caso de tránsito Sus requisitos formales son: fecha ,
lugar, órgano emisor, nombre y firma del funcionario
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FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
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Se exige que sean por escrito Razones:
- actos recepticios, deben notificarse- son creadores de derechos y deberes- dotados de fuerza ejecutoria-necesidad de acreditar participación de los
órganos que intervienenTodo ello exige certeza indubitada. EL ACTO ESCRITO indica la fecha y lugar que
es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.
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Acto administrativo La administración publica emite millones
de actos administrativos, a través de las aproximadamente 2,200 entidades que conforman la A.P., desde una autorización para poner una cabina de internet hasta una licencia de explotación de recursos naturales, el cierre de un local, la demolición de una construcción.
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Acto Administrativo
En ese sentido el EFECTO JURIDICO REAL, en algunas personas es muy grande, puede afectar su salud (pensión, producto dañino), propiedad ( servidumbre, confiscación, demolición, patente, marca), su economía (sanción administrativa, medida correctiva, reclamo administrativo).
Por tal motivo las normas imponen ciertos requisitos para que los ACTOS ADMINISTRATIVOS SEAN VALIDOS
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REQUISITOS DE VALIDEZ
Artículo 3 de la Ley 27444, los establece
1. COMPETENCIA 2. OBJETO O CONTENIDO 3. FINALIDAD PUBLICA4. MOTIVACION5. PROCEDIMIENTO REGULAR
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VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO48
Es valido EL ACTO ADMINISTRATIVO dictado conforme al ordenamiento jurídico. (art. 8)
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ACTO ADMINISTRATIVO49
VALIDEZ ACTO ADMINISTRATIVO
VALIDEZ, no siempre coincide con
EFICACIA
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ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNCION DE VÁLIDEZ. Art. 9 LPAG.
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Administrativamente
Judicialmente
Mientras no se declare su nulidad
Mientras no se declare su nulidad
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ACTO ADMINISTRATIVO51
Actos administrativos ilícitos no pierden cualidad de tales. Los vicios jurídicos tornan al acto ilegítimo, inválido, antijurídico, pero no por ello dejan de producir efectos jurídicos ni lo privan de su condición. Puede tener un vicio impugnable administrativa y judicialmente que engendre responsabilidad extracontractual del Estado por la producción de efectos antijurídicos, sin dejar de ser acto administrativo por esa circunstancia. (Roberto Dromi)
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ACTO ADMINISTRATIVO52
EFICACIA ACTO ADMINISTRATIVO La eficacia es la aptitud que poseen los
actos jurídicos para producir consecuencias de toda clase que conforme a su naturaleza debe producir, dando nacimiento, modificando, extinguiendo, interpretando, o consolidando la situación jurídica o derechos de los administrados (Juan Carlos Morón Urbina)
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EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Implica que el A.A. PRODUCE O DESPLIEGA SUS EFECTOS EN LA REALIDAD
VALIDEZ EFICACIA
Un ACTO INVALIDO puede ser eficaz.Un ACTO Valido NO puede ser eficaz.VALIDEZ y EFICACIA actúan en momentos distintos. Art. 15 de la LPAG INDEPENDENCIA DE LOS VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.“Los vicios incurridos en la Ejecución de un Acto Administrativo, o en su notificación a los administrados, son independientes de su VALIDEZ.”
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EFICACIA54
Aptitud para producir consecuencias Condición de la eficacia:
La Notificación La notificación es el acto por el cual la
administración hace de conocimiento de un sujeto un determinado acto o hecho.
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Notificación
La notificación es obligación de la entidad, solo se dispensa cuando el administrado toma conocimiento bajo constancia (lectura de expediente) o por presencia en el acto.
Se debe notificar todo acto que afecte sus derechos e intereses (resoluciones sobre el fondo o incidentes, citaciones, admisión de pruebas, medidas cautelares,traslados).
Los actos de trámite no se notifican
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Orden de Prelación de Modalidades de notificación
1. La notificación personal en el domicilio
2. Telegrama, correo certificado, fax u otro medio solicitado por administrado y con cargo
3. Publicación
PLAZO: dentro de los 5 días de expedición del acto que se notifica en texto íntegro
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Unidad de medida del plazo
Es el día hábil, está prohibido el plazo por horas.
El cómputo es iniciado a partir del día siguiente de la notificación.
En el caso del silencio administrativo negativo es a partir del acogimiento del administrado a éste.
El plazo en meses o años es contado de fecha a fecha.
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Revisión de oficio de los Actos Administrativos.
Rectificación de errores materiales o aritméticos (201).
Declaración de Nulidad de Oficio (202)
Revocación (203)
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Revisión de oficio de los Actos Administrativos.
Declaración de Nulidad de Oficio Potestad otorgada a la Administración Pública para que determine la extinción de un acto administrativo con fundamento en estrictas razones jurídicas de ilegitimidad por vicios especialmente contemplados (Art. 10).
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Nulidad
Acto administrativo Nulo, aquel que padece de algunas de las causales de invalidez transcendentes o relevantes y que expresamente haya sido declarado como tal, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fin, es decir no opera de manera automática .
Miriam Schenone Ordinola
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Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
Principio de Legalidad ( 1.1 TP) Objeto 5.3 No podrá contravenir en el caso concreto
disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto.
Miriam Schenone Ordinola
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CAUSALES DE NULIDAD
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. Artículos 3,4,5,6 LPAG.
Es importante tener en cuenta que el ordenamiento administrativo reacciona con mayor o menor intensidad contra los actos administrativos que lo infrinjan según la gravedad.
Art. 3 competencia, objeto, fin público, motivación, procedimiento regular
Miriam Schenone Ordinola
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CAUSALES DE NULIDAD
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. (Ley 29060 Silencio Administrativo) (LPAG art. 31)
Miriam Schenone Ordinola
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CAUSALES DE NULIDAD
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal ( expropiación ilegal) , o que se dicten como consecuencia de la misma (soborno para la entrega de licencia). Requisito previo existencia de sentencia
penal emitida por Juez que verifique los hechos y califique el delito o la falta cometida por los agentes administrativos.
Miriam Schenone Ordinola
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VIA E INSTANCIA COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD
Se plantea a través de recursos administrativos ( apelación y revisión, - por excepción extraordinario de reconsideración-)
Conocida y declarada por la autoridad de la Instancia Superior a quien dictó el acto
Responsabilidad del emisor del acto inválido.
Miriam Schenone Ordinola
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Artículo 202.- Nulidad de oficio
202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público.
202.2 La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario.
Miriam Schenone Ordinola
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Nulidad de Oficio
202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.
202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.
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NULIDAD DE OFICIO
202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, solo pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio por el propio órgano colegiado por unanimidad por el plazo de 1 año. El titular de la entidad podrá demandar la nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes de notificado el acto.
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EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD
Efectos declarativo y retroactivo Artículos 12.1 y 17.2 – Efectos de la Nulidad ,
retrotrae sus efectos hacia el momento mismo que nacio o sufrio el vicio que lo afecta. Tiene caracter retroactivo.
El Acto Administrativo nulo no es susceptible de generar efectos jurídicos validos, desaparece de la vida jurídica como si nunca hubiera existido, sus efectos se pierden o borran.
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EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD
Excepción 12.1 frente a terceros de buena fe operara la invalidez a futuro.
El Acto nulo pierde toda fuerza vinculante 12.2
Si el Acto Jurídico ya se hubiera ejecutado 12.3 sólo cabe demandar la responsabilidad del emisor del acto invalidado
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Conservación del Acto Adm.
En el caso de vicios no transcendentes estos pueden recobrar su validez mediante la subsanación o enmienda de su ilegalidad por la propia a administración, eso se conoce como conservación del acto (Art. 14).
La conservación del acto prefiere privilegiar la eficacia de la actuación administrativa frente a irregularidades “leves”.
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Conservación del acto Administrativo
Cuando existan Actos cuyos vicios o requisitos de validez no sean transcendentes, porque corresponde a las entidades proceder a su enmienda.
La finalidad de este dispositivo es salvar la eficacia de las actuaciones administrativas respecto de irregularidades que la propia ley administrativa considera leves. Por ej. Una notificación defectuosa
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Artículo 14.- Conservación del acto
14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.
14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:
14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.
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Artículo 14.- Conservación del acto
14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.
14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.
14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial
14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.