Sistema de seguridad social en colombia

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UNIVERSIDAD DEL VALLE FRANJA SOCIAL EN SALUD III Santiago de Cali, Enero de 2014 TALLER DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD SOCIAL ESTIMADO LECTOR, EN ESTE TRABAJO USTED ENCONTRARÁ UNA SÍNTESIS DE LO QUE ES EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIANO INCLUYENDO EL SISTEMA DE SALUD, DE PENSIONES Y DE RIESGOS LABORALES. ESTE TALLER FUE REALIZADO PARA LA ASIGNATURA FRANJA SOCIAL EN SALUD III QUE TOMAN LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, POR TAL RAZÓN ENCONTRARÁ INFORMACIÓN SOBRE OTROS TEMAS COMO LA TEORIA DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. ESPERAMOS QUE TENIENDO CONDENSADA EN ESTE TRABAJO LA INFORMACIÓN SOBRE EL SGSS (USUALMENTE TAN DISPERSA EN LA RED) LA SIGUIENTE GENERACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD (COMO USTED) TENGA UN ENTENDIMIENTO PLENO DEL SISTEMA EN QUE SE VA A DESEMPEÑAR 1- Defina Políticas Públicas y de un ejemplo. Una política pública es el conjunto de iniciativas, decisiones y acciones a través de las cuales el Estado, luego de identificar una situación socialmente problemática, implementa un conjunto de medidas reparadoras construidas con la inclusión de los grupos afectados [1] . Al mismo tiempo una política pública es el resultado de la interacción entre la racionalidad técnica, que plantea los medios para responder a la situación problema, y la racionalidad política, que es la negociación y acuerdo entre los actores con poder. La negociación entre los actores trasciende el momento de formulación de la política y la modifica durante la fase de ejecución, de forma que las políticas se modifican por la influencia de los actores y el contexto [4] . Un ejemplo de política pública es la formulación e implementación del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Este impuesto forma parte de una estrategia que pretende aligerar la carga de

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taller realizado para la asignatura franja social en salud en el año 2013. Incluye un resumen de la teoria de las políticas públicas y condensa la información sobre el SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIANO incluyendo sus componentes de salud, pensiones y riesgos laborales

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UNIVERSIDAD DEL VALLEFRANJA SOCIAL EN SALUD III Santiago de Cali, Enero de 2014

TALLER DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD SOCIAL

ESTIMADO LECTOR, EN ESTE TRABAJO USTED ENCONTRARÁ UNA SÍNTESIS DE LO QUE ES EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIANO INCLUYENDO EL SISTEMA DE SALUD, DE PENSIONES Y DE RIESGOS LABORALES. ESTE TALLER FUE REALIZADO PARA LA ASIGNATURA FRANJA SOCIAL EN SALUD III QUE TOMAN LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, POR TAL RAZÓN ENCONTRARÁ INFORMACIÓN SOBRE OTROS TEMAS COMO LA TEORIA DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. ESPERAMOS QUE TENIENDO CONDENSADA EN ESTE TRABAJO LA INFORMACIÓN SOBRE EL SGSS (USUALMENTE TAN DISPERSA EN LA RED) LA SIGUIENTE GENERACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD (COMO USTED) TENGA UN ENTENDIMIENTO PLENO DEL SISTEMA EN QUE SE VA A DESEMPEÑAR

1- Defina Políticas Públicas y de un ejemplo.

Una política pública es el conjunto de iniciativas, decisiones y acciones a través de las cuales el Estado, luego de identificar una situación socialmente problemática, implementa un conjunto de medidas reparadoras construidas con la inclusión de los grupos afectados [1].

Al mismo tiempo una política pública es el resultado de la interacción entre la racionalidad técnica, que plantea los medios para responder a la situación problema, y la racionalidad política, que es la negociación y acuerdo entre los actores con poder. La negociación entre los actores trasciende el momento de formulación de la política y la modifica durante la fase de ejecución, de forma que las políticas se modifican por la influencia de los actores y el contexto [4].

Un ejemplo de política pública es la formulación e implementación del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Este impuesto forma parte de una estrategia que pretende aligerar la carga de los empleadores que ejercen los impuestos sobre la nómina, en particular los aportes destinados a financiar el ICBF, el SENA y el SGSSS. La estrategia consiste en desplazar la responsabilidad de estos aportes, calculados sobre el salario del empleado y pagados por el empleador, a los fondos recaudados por el impuesto CREE, el cual es cobrado a las sociedades y personas jurídicas con base a la actividad económica del pagador. Las tarifas a pagar varían de acuerdo al sector al que pertenece la empresa, siendo el sector minero-energético el que más paga, y se calculan según los márgenes de utilidad de cada sector particular [2.3].

El propósito de esta política pública es incentivar la contratación del empleo formal mediante la reducción de los costos que implica para el empleador tener un trabajador

formal; y aplica el principio de inclusión en la medida en que construye las tarifas de pago de manera sectorizada en función de las características económicas de cada sector [2,3].

2- La formulación de una política pública requiere de varias etapas, explique cada una de ellas.La formulación de una política pública es un proceso dinámico y tal como lo explica alejo Vargas en su libro el estado y las políticas públicas, las políticas públicas se modifican durante su ejecución por la interacción de los actores y de la racionalidad política, de forma tal que la formulación de una política pública se mantiene incluso hasta el momento de la evaluación a posteriori, siendo al final la política muy distante de lo que se había planteado en el papel originalmente [1,4]. Habiendo aclarado este punto, podemos definir que las políticas públicas presentan 6 fases articuladas de manera lineal:

1. La identificación del problema: la identificación de la diferencia entre lo que es y lo que debería ser. Alejo Vargas se refiere al problema como una situación socialmente problemática en el contexto que es una situación problema a la que se le ha dado prioridad, esta definición la complementa Santiago Arroyave aclarando que las políticas públicas por su carácter estructural solo sirven para atender problemas estructurales que exijan formulación a mediano o largo plazo [1,4].

2. Investigación de la factibilidad de la política: en esta fase se definen los objetivos de la política de acuerdo a los recursos existentes y a las metas formuladas [1,4].

3. Fase de empoderamiento e inclusión: las comunidades y sectores para los cuales la política es de interés deben ser incluidas en la formulación de las políticas que van a responder a sus demandas [1,4].

4. Inclusión de la política dentro de la agenda administrativa: asignando unos recursos financieros y técnicos que permitan que la política se ejecute [1,4].

5. Formulación de la política: entendido como el punto de conciliación entre las comunidades y los actores de poder para definir los parámetros y los objetivos compartidos [1,4].

6. Implementación de la política: Es el punto en el que las decisiones anteriormente tomadas se hacen realidad, es volver el discurso político una realidad. Es un proceso muy permeado por la interacción de los actores con poder que ejercen presión sobre la administración pública para ser los más beneficiados por la política. Paralelamente a la ejecución de la política se realiza el proceso de evaluación ex-post, la cual determina el nivel de impacto de la política y así poder modificarla o darle continuidad [1,4].

3- La política de seguridad alimentaria integra varios componentes y estrategias, cuando los niños reciben los desayunos en las escuelas y estos alimentos no responden a las necesidades nutricionales de la población escolar, ¿se puede considerar que la política de seguridad alimentaria falla? Respondan argumentando su respuesta.

Para argumentar que la política como el conjunto de estrategias está fallando es necesario realizar una evaluación de todos los componentes de la política y contrastarlos con los objetivos formulados. Para el caso de la estrategia de la alimentación infantil en las escuelas, si los alimentos proporcionados no suplen las necesidades nutricionales la política está fallando en ese componente, en cuanto a que no está ni siquiera llevando la situación socialmente problemática a un estado “tolerable”. La detección de esta adversidad es ofrecida por la evaluación paralela que acompaña la ejecución de las políticas públicas y de acuerdo a la racionalidad técnica integrada a la formulación

dinámica de las políticas públicas, según alejo Vargas, la estrategia debería ser adaptada para que se puedan alcanzar los objetivos planteados durante la fase de investigación de factibilidad.

4- ¿Cuál es la diferencia entre una política de salud y una política saludable?, defina cada una de ellas y de un ejemplo.

Una Política de Salud es el curso de acción que afecta al conjunto de instituciones, organizaciones, servicios y condiciones financieras del sistema de atención sanitaria.

Una Política Pública Saludable – HPP - (Healthy Public Policy) surge con la intención de estimular el pensamiento sobre los demás determinantes de la salud y no sólo sobre las políticas dirigidas a generar o mantener sistemas de atención médica. La Política Pública Saludable amplía el concepto a todas aquellas acciones realizadas por organizaciones públicas, privadas y voluntarias que, al modificar las condiciones en que vive la gente y modificar sus opciones de decisión, tienen un impacto favorable en su salud. Es decir, esta política se ocupa entonces, tanto de los efectos del ambiente y las condiciones socioeconómicas sobre la salud, como de la provisión de asistencia sanitaria.

Es una política generada o no en el sector, dirigida a promover la salud y prevenir la enfermedad, donde sus objetivos deben estar orientados a reducir en la población los riesgos de enfermarla, exponiéndola a condiciones saludables

5- Explique las clasificaciones que aplican a la política nacional de juventudes. Explique por qué A) Sectorial: en este caso política sectorial, en el documento de la política nacional de juventudes se refiere a las divisiones del estado especializadas en la orientación de políticas o prestación de servicios como salud y educación. Aplica a la política de juventudes pues el enfoque de esta genera la necesidad de estrechar las relaciones y mejorar la coherencia entre las políticas sectoriales para lograr una integralidad.

B) Territorial: es referente a las entidades territoriales, las cuales participan directamente en la implementación de la política de juventudes para lo cual deben mejorar su gestión Creando herramientas, redes de apoyo y estableciendo consensos en las responsabilidades y papeles en sus distintos niveles.

C) Estatal: se refiere a las instituciones estatales de juventud que pueden ser nacionales (programa presidencial: Colombia joven), departamentales y locales (secretarías, oficinas, instituciones departamentales, locales o municipales), que se encargan del manejo de temas relacionados con esta.

D) Promotora: esta denominación no solo aplica a la política de juventudes sino que bien podría considerarse su razón de ser , pues esta busca promover tanto la participación de los jóvenes en los distintos ámbitos de la sociedad como su bienestar, para lo cual emplea las diversas herramientas descritas a lo largo del documento. E) Transitoria: en este caso se refiere a una condición de la juventud, la cual es parte de un debate en el cual algunos académicos sugieren que una política para esta debería denominarse generacional y debería reservarse el termino poblacional (actualmente

usado para denominarla) para políticas destinadas a poblaciones cuyos rasgos característicos sean permanentes (género, etnia).

6- ¿Cuáles son las grandes diferencias entre el Sistema Nacional de Salud y el Sistema de seguridad Social en Salud1?

SISTEMA NACIONAL DE SALUD SGSSS

El ministerio de salud era la cabeza de un sistema de salud completamente desarticulado en 4 subsectores: Medicina Privado, Trabajadores del sector Oficial, Trabajadores del sector privados y el subsector público

El ministerio de salud y la protección social tiene función de rectora de un sistema articulado en el régimen contributivo y el régimen subsidiado. La medicina privada o pre-pagada es un plus adicional al aseguramiento obligatorio al régimen contributivo en las personas con capacidad de pago

Las cajas de aseguramiento eran los administradores de la medicina pre-pagada y del subsector oficial. El instituto de seguros sociales era el administrador del seguro de los trabajadores del sector privado.

Las articuladoras y administradoras del sistema son las EPS. Hay EPS tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado

La atención a la población no asegurada se mantenía en un principio de caridad

Se considera que las entidades territoriales tienen la obligación de contratar IPS para que presten los servicios de salud a la población que aún no está asegurada en ninguno de los dos regímenes

El centro del sistema eran los servicios seccionales de salud. Eran ellos los que controlaban los hospitales universitarios, regionales y los centros de salud de la red pública. Recibían y administraban dineros girados desde la nación. Vigilaban el estado de salud de la población y diseñaban y contrataban los planes para responder a las necesidades. Realizaban en sí mismas la función de inspección, vigilancia y control.

El sistema está dirigido por el gobierno en cabeza del ministerio de salud, pero la función de éste se limita a rectoría. Los dineros del sistema se administran desde una cuenta única denominada FOSYGA que actualmente está administrada por el consorcio SAYP. El dinero se gira desde el FOSYGA por los servicios prestados por las IPS que pasan factura a las EPS que las contratan.

El sistema era financiado con dinero del recaudo corriente de la nación

El sistema se financia en especial con dinero del sistema general de participaciones, de las cotizaciones del régimen contributivo y del pago de cuotas moderadoras y copagos

La cobertura del sistema era muy baja La cobertura del sistema ha aumentado en pro

1 Orosco, JM. Por qué reformar la reforma. (2006). Edición electrónica. Texto completo en: www.eumed.net/libros/2006/jmo/

de alcanzar el objetivo de cobertura universal

7- Realice el esquema del Sistema General de Seguridad Social colombiano en el que se evidencien las siguientes estructuras:

El sistema general de seguridad social colombiano presenta 3 componentes: el sistema general de pensiones (SGP), el sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) y el sistema general de riesgos profesionales (SGRP)

Sistema general de seguridad social en salud SGSSS

Aspectos clave de la organización del SGSSS2

El gobierno nacional orienta, dirige, regula, controla y vigila la prestación del servicio público esencial de salud.

La afiliación al SGSSS debe tener cobertura universal ya sea a través del pago de la cotización reglamentaria o a través de subsidios financiados con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de las entidades territoriales.

Todos los afiliados al SGSSS tienen derecho a un plan integral de protección de la salud, el plan obligatorio de salud POS, el cual ofrece atención preventiva, servicios médicos y quirúrgicos y medicamentos esenciales.

El recaudo de las cotizaciones en responsabilidad del sistema general de seguridad social a través del fondo de solidaridad y garantías, pero esta responsabilidad está delegada en las EPS.

Son funciones de las empresas promotoras de salud (EPS) la afiliación de los usuarios al sistema y la administración de la prestación de los servicios de las instituciones prestadoras de salud (IPS) garantizando el suministro del POS al afiliado.

Por cada persona afiliada y beneficiaria la EPS recibe una unidad de pago per capitación UPC, cuyo valor es establecido por el ministerio de salud y la protección social (Art. 26 decreto 2560 del 2012). El ministerio de la protección social tiene también la función de rectoría del SGSSS.

Los afiliados al sistema tienen capacidad de libre elección de EPS así como de elegir entre las IPS que ofrezca la EPS. Los afiliados son representados ante las EPS y las IPS por asociaciones de usuarios.

Las instituciones prestadoras de salud (IPS) son instituciones de carácter privado, oficial, mixto, comunitario o solidario, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al SGSSS y a las personas que no lo están.

Existe un régimen subsidiado dirigido a la población pobre o vulnerable que se financia con aportes fiscales de la nación, de los departamentos, los distritos y los municipios, del fondo de solidaridad y garantías y de recursos de los afiliados en la medida de su capacidad de pago.

Las EPS garantizan el cumplimiento del POS a sus afiliados a través de la contratación de servicios con IPS y con profesionales independientes.

El fondo de solidaridad y garantías (FOSYGA) tiene por objeto garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos, garantizar la solidad del sistema, cubrir los riesgos catastróficos, los accidentes de tránsito y todas las funciones que le otorga la ley 100 del 93.

Las entidades territoriales se encargan de financiar el subsidio a la demanda con cargo a los fondos locales de salud. También celebran contratos con EPS para la administración de la prestación de los servicios de salud propios del régimen subsidiado los cuales se financian con recursos de participaciones, recursos propios, recursos del FOSYGA y recursos aportados por los afiliados de acuerdo a su capacidad de pago. Deben también realizar seguimiento de cumplimiento a los contratos suscritos con las EPS-S, es decir realizar vigilancia.

2 Referencia ley 100 del 93

La nación y las entidades territoriales garantizan la prestación del servicio de salud a las personas que no están afiliadas al SGSSS mientras se alcanza la cobertura universal, a través de IPS públicas o privadas contratadas para este fin.

El régimen subsidiado afilia a la población pobre o vulnerable identificada a través del SISBEN y clasificada por el mismo dentro de los niveles 1 y2, también recoge a las poblaciones de los listados censales.

La administración de los recursos está centralizada principalmente en el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), cuenta fiduciaria administrada por la Dirección Financiera del Ministerio de la Protección Social. La administración de los seguros está delegada en las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y en las del Régimen Subsidiado (EPS-S), que pueden ser públicas o privadas.

El SGSSS se financia mediante aportes de solidaridad de los cotizantes contributivos, recursos de las cajas de compensación familiar, el Sistema General de participaciones de las entidades territoriales (SGP) creado por la Ley 715 de 2001 y recursos de los entes territoriales procedentes de rentas cedidas o impuestos a las loterías, licores y rifas y juegos. El sistema es financiado también a través de los copagos y las cuotas moderadoras que pagan los usuarios por cada servicio prestado.

La superintendencia de salud tiene las funciones de seguimiento, monitoreo y evaluación del SGSSS. Así como de propender porque las entidades encargadas de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios y demás actores del sistema cumplan adecuadamente con sus funciones, tiene también la capacidad de ordenar los actos correctivos tendientes a corregir las situaciones críticas o por fuera del marco de la ley que pudieran presentar sus vigilados.

Descripción general del sistema general de pensiones en Colombia

Especificaciones del sistema general de pensiones colombiano:

El sistema general de pensiones (SGP) tiene como objetivo garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la ley. El sistema general de pensiones es un sistema mixto de afiliación obligatoria en el cual el régimen de prima media (RPM) opera paralelo a un régimen de ahorro individual solidario (RAIS).3

El régimen de prima media (RPM) es el sistema de ahorro para la vejez administrado por el estado a través de Colpensiones. Cuenta con ciertos subsidios proporcionados por el estado.

El régimen de ahorro individual solidario (RAIS) es el sistema de ahorro para la vejez administrado por fondos de pensión privados. Los afiliados aportan a un fondo solidario para garantizar la pensión de los menos favorecidos, y la pensión depende netamente del esfuerzo de ahorro.

En el 2013 tras un conjunto de reformas al SGP el ministerio de trabajo empezó a acuñar el término modelo de protección para la vejez para referirse al componente del SGP relacionado con las pensiones de vejez. En este modelo se procura integrar el RPM y el RAIS modificando el tipo de cotización del trabajador formal: Todos los trabajadores formales cotizan sobre la base de un salario mínimo en el

3 Texto disponible en: http://www.mintrabajo.gov.co/pensiones.html

RPM y las cotizaciones adicionales por encima de ese monto se realizan en el RAIS a través de los fondos de pensión privados. Con esto se pretende darle sostenibilidad fiscal al sistema, en concordancia con la política de ampliación de cobertura, estableciendo un subsidio igualitario a todos los trabajadores formales, otorgado por el estado y en base a las cotizaciones sobre un salario mínimo realizadas en el RPM. Al 2013 dicho subsidio para una persona que se pensiona a los 62 años con 1300 semanas cotizadas es de 87,6 millones de pesos.4

El ingreso base de cotización (IBC) es el monto sobre el cual se hace la cotización al sistema de pensiones. El IBC se calcula en base a la totalidad de la remuneración del trabajador particular, incluyendo el salario ordinario, primas y cualquier otra prestación. El tope máximo para el IBC es de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Para los trabajadores cuyos ingresos mensuales son menores que 10 SMMLV el IBC corresponden a la totalidad del ingreso. Los trabajadores que pertenecen al régimen de salario integral (más de 10 SMMLV) realizan sus aportes sobre un IBC del 70% de sus ingresos. Los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios cotizan sobre un 40% del salario (IBC del 40%).5

Los aportes a pensión son del 16% sobre el IBC del trabajador. En el caso del trabajador dependiente este porcentaje es asumido en un 12% por el empleador y un 4% por el empleado. Cuando el IBC del trabajador está entre 10 y 15 SMMLV el empleado asume un 1% adicional de aporte al fondo de solidaridad pensional, entre 15 y 25 SMMLV el aporte adicional al fondo de solidaridad pensional es del 3%. Si el trabajador gana más de 25 SMMLV es aporte adicional es del 4%.6

DISTRIBUCIÓN DE APORTES A PENSIÓN EN EL SGP7

EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA RPMEN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL SOLIDARIO RAIS

13% pensión por vejezEl 11,5% va a la cuenta individual del

afiliado

0,8% pensión por invalidezEl 1,6% se destina a la pensión por

muerte/invalidez

1,11% pensión por muerte El 1,5% al fondo de garantía de pensión mínima que financia a las personas que

4 Documento disponible en: http://www.mintrabajo.gov.co/pensiones.html5 Documento disponible en: http://www.minsalud.gov.co/Lists/FAQ/DispForm.aspx?ID=6526 Documento disponible en: http://www.edupension.gov.co/images/descubre/distribucion%20de%20aportes%20para%20pension%20en%20el%20rpm.pdf7 http://www.edupension.gov.co/images/descubre/distribucion%20de%20aportes%20para%20pension%20en%20el%20rpm.pdfhttps://www.porvenir.com.co/Personas/PensionesObligatorias/AcercaProducto/Paginas/Informaci%C3%B3n-general.aspx

completan 1050 semanas cotizadas pero sus ahorros no son suficientes para

financiar la pensión de vejez

1,09 gastos de administraciónEl 1,4% restante lo cobra la AFP por

gastos de administración

Características del régimen de prima media (RPM)

Los aportes de todos los afiliados van a un mismo fondo en el que luego se distribuyen para pagar las pensiones de todos (Arts. 31 y 32, ley 100 de 1993)

Las pensiones se pagan con las cotizaciones de los afiliados más aportes a cargo del gobierno (Arts. 31 y 32, ley 100 de 1993)

Los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública (Arts. 31 y 32, ley de 1993)

El valor de la pensión de vejez no depende del monto del ahorro sino del número de semanas cotizadas y del IBC de los últimos 10 años. (Arts. 34 y 35, ley 100 de 1993)

Se cuenta con un número de semanas cotizadas que se tienen en cuenta al momento de calcular la mesada, con el IBC de los últimos 10 años. Las semanas cotizadas no se devuelven. (Arts. 31-36, ley 100 de 1993)

No se pueden realizar aportes voluntarios ni anticipar la pensión El valor total de la pensión no puede mayor al 80% del ingreso base de liquidación

(IBL). (Art. 34, ley 100 de 1993) Si el afiliado cotizó 1400 semanas o más, puede llegar una pensión máxima del

80% del IBL (dependiendo del número de semanas cotizadas). (Art. 34, ley 100 de 1993)

El ingreso base de liquidación (IBL) es el promedio del IBC durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión. Para alcanzar el monto máximo de 80% del IBL se requerirán 1800 semanas cotizadas en el 2015. (Arts. 21 y 34, ley 100 de 1993)

Características del régimen de ahorro individual con solidaridad RAIS

Es un sistema de ahorro en cuentas individuales con capitalización a nombre de cada afiliado. (Arts. 59 y 60, ley 100 de 1993)

Los aportes van a una cuenta individual a nombre de cada afiliado. La mesada se paga de acuerdo al ahorro en la cuenta particular de la persona. (Art. 49, ley 1328 de 2010)

La pensión depende del capital acumulado a lo largo de la vida laboral, es decir, de la frecuencia y tamaño de los aportes y de la rentabilidad del dinero. (Arts. 59 y 60, ley 100 de 1993)

La pensión se financia con el ahorro individual de cada afiliado y puede incluir elementos solidarios (Fondo de garantía de pensión mínima –FGPM-). (Arts. 46-49, ley 1328 de 2010)

El capital del pensionado es heredable, es decir, en caso de no haber beneficiarios de ley de la pensión el capital masa a la masa sucesoral (conjunto de bienes heredables) y puede ser heredado. (Arts. 59 y 60, ley 100 de 1993)

El monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado, siendo posible realizar aportes voluntarios. (Arts. 59 y 60, ley 100 de 1993)

La cuenta de ahorro individual es heredable. Si el afiliado fallece antes de tener derecho a la pensión, el dinero de la cuenta individual actúa de manera similar a un seguro de vida para la familia. (Arts. 59 y 60, ley 100 de 1993)

No hay límite de pensión. Los afiliados al RAIS pueden recibir una mesada superior al límite máximo de pensión en el RPM, siempre que la cuenta de ahorro pueda financiarla. (Arts. 59 y 60, ley 100 de 1993)

De acuerdo a la ley 797 de 2003, los requisitos para acceder a la pensión por vejez en el RPM son a 2014 acreditar una edad mínima de 57 años para las mujeres y de 62 años en el caso de los hombres. También tienen que haberse cotizado 1275 semanas. En el 2015 serán 1300.

Para calcular el monto de liquidación, el número mínimo de semanas (1275 para 2014) corresponde al 65% del ingreso base de liquidación –IBL-. El monto real de la mesada se calcula con la formula decreciente

R= 65,5 – 0,5s

Dónde:R= el porcentaje del IBL que será la mesadaS= el No. De SMMLV

Entonces, el monto definitivo de la pensión con un mínimo de semanas cotizadas puede estar entre el 55% y el 65% del IBL. Por cada 50 semanas adicionales a las mínimas el porcentaje de la pensión se aumenta en 1,5% hasta alcanzar el monto máximo que está entre 70,5% y 80%, que para alcanzarlo se necesitan 1800 semanas cotizadas en el año 2015.8

El valor de la mesada nunca puede ser mayor al 80% del IBL ni tampoco menor a la pensión mínima.

El ingreso base de liquidación (IBL) es el promedio de las rentas sobre las cuales el trabajador ha cotizado (IBC) en los últimos 10 años previos al reconocimiento de la pensión, los valores se ajustan de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor (IPC). O en caso de que el trabajador tenga más de 1400 semanas es el promedio de toda la vida laboral.

Se aplican regímenes especiales a los trabajadores del sector público, a los trabajadores de alto riesgo, a los afiliados que trabajes en el extranjero y a los que forman parte del régimen de transición que va hasta el 2014.

8 Documento disponible en: http://www.edupension.gov.co/images/cartillas/Pensionate/pensiones_generales.pdf

La pensión por invalidez es un derecho que para ser reconocido el afiliado debe ser declarado invalido por haber perdido mínimo el 50% de su capacidad laboral por las juntas regionales o nacionales de calificación de invalidez. No son tenidos en cuenta las declaraciones de invalidez por accidente común o por enfermedades no profesionales. La normatividad para la pensión por invalidez está se encuentra en la ley 860 de 2003.

La pensión de sobreviviente es un derecho del compañero permanente del afiliado consistente en una pensión de por vida siempre que al momento del fallecimiento del afiliado el cónyuge sea mayor de 30 años y se cumplan los requisitos estipulados en la ley 797 de 2003.

El auxilio funerario es una prestación económica que se otorga a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, el cual tendrá como auxilio el equivalente al último IBC o a la última mesada del pensionado, según sea el caso, sin que esta pueda ser menor a 5 SMMLV ni mayor a 10 SMMLV.

Políticas de protección a las personas que no pueden acceder al SGP del RPM

La estrategia de beneficios económicos periódicos (BEP) es una estrategia de protección al trabajador que no puede ingresar al SGP porque sus ingresos son menores a un salario mínimo o porque sus ingresos no le permiten realizar una cotización. Estos trabajadores en condición de vulnerabilidad ahorran en una cuenta en la medida en que puedan y cuando alcanzan la edad de retiro el estado aporta un subsidio del 20% sobre el total del monto ahorrado.

El programa Colombia mayor es una estrategia de protección dirigida a los adultos mayores de 65 años clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN, que consiste en el otorgamiento de un subsidio por parte del estado con un rango entre 40.000 y 75.000 pesos mensuales9.

La indemnización sustitutiva es un derecho que se genera cuando el afiliado no cumple con las semanas cotizadas para acceder a una pensión de vejez, de invalidez o de sobreviviente.10

Mecanismos de ampliación de cobertura del RPM

Cotización retroactiva: Las personas que llegan a la edad de jubilación sin tener las semanas cotizadas mínimas requeridas pueden recibir su pensión y empezar a cotizar de manera retroactiva hasta cumplir con el tiempo que les hace falta.

9 Documento disponible en: http://www.mintrabajo.gov.co/pensiones.html10 Documento disponible en: http://www.edupension.gov.co/images/cartillas/Pensionate/pensiones_generales.pdf

Pensión familiar: Las parejas pueden sumar sus semanas cotizadas para cumplir con el mínimo requerido y recibir una pensión conjunta.11

Financiamiento Dirección Regulación y Control Operación Administración

8- Defina los tres modelos de protección social más relevantes en el mundo.

Existen muchos pensadores que buscan, a través de diversos modelos, explicar cómo la protección social resulta de la imperiosa necesidad de neutralizar o reducir el impacto de determinados riesgos sobre el individuo y la sociedad, sin embargo, el trabajo clásico aceptado es el de Titmus (Social Policy, 1958), el cual expone tres modelos de protección social:

Modelo Residual: es aquel en que la política social actúa cuando la familia y el mercado no pueden atender las necesidades del individuo. Así, la intervención es posterior (no preventiva), temporal (para la emergencia) y destinada a grupos particulares de individuos, es decir, selectiva.

Modelo meritorio y particularista: en este modelo, cada individuo tiene la capacidad de atender sus necesidades a partir de su trabajo y por mérito propio.

Modelo institucional redistributivo: es aquel donde la producción de bienes y servicios extra mercado, se proyectan en una perspectiva de derechos sociales universales, garantizando a todos los ciudadanos un ingreso mínimo y un sistema público y gratuito de servicios esenciales.

RESIDUAL MERITO REDISTRIBUTIVOCOBERTURA Marginal Ocupacional Universal

DESTINATARIO Pobres Trabajadores CiudadanosPRESTACIONES Limitada Media Extensa

FINANCIAMIENTO Fiscal Contributivo Fiscal

REQUISITOS Prueba necesidad Contribuciones Ciudadanía/ residencia

9- Explique cada una de las Subcuentas del FOSYGA

El fondo de solidaridad y garantías (FOSYGA) tiene las siguientes subcuentas12:

De compensación interna del régimen contributivo: La Subcuenta de Compensación tiene por objeto permitir el proceso de compensación interna entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) con el fin de reconocer la Unidad de Pago por Capitación

11 Documento disponible en: http://www.mintrabajo.gov.co/pensiones.html

12 http://www.fosyga.gov.co/AcercadelFOSYGA/GlosariodeT%C3%A9rminos/tabid/324/Default.aspx

(UPC) y demás recursos a que tienen derecho las EPS y demás EOC por la administración de la prestación de servicios de salud a todos los afiliados SGSSS con sujeción a los contenidos del POS-UNIFICADO y las prestaciones económicas a que hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y sus reglamentos.

En este sentido el proceso de compensación es el procedimiento mediante el cual se descuenta de las cotizaciones o aportes recaudados, los recursos que el sistema reconoce a las EPS y demás EOC para garantizar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados y demás beneficiarios del sistema

De solidaridad del régimen de subsidios en salud: La operación de la Subcuenta de solidaridadtiene como finalidad velar por la integridad y oportunidad del recaudo de los recursos que deben aportar los actores del sistema con destino al Régimen Subsidiado, validar los derechos de las entidades o personas beneficiarias de los recursos con base en la información de afiliación del Régimen Subsidiado y realizar los pagos establecidos en la operación de la Subcuenta, ordenados por el Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con las normas legales que enmarcan la ejecución de los recursos públicos con destino a la salud.

Desde el punto de vista legal, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad tienen por objeto permitir la afiliación de la población pobre y vulnerable al Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud.

De promoción de la salud: La subcuenta de promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según lo establecido en el Decreto 1283 del 23 de julio 1996 del Ministerio de la Protección Social

Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito: El objeto de la Subcuenta de Eventos Catastróficos, Terroristas y Accidentes de Tránsito es garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas, eventos catastróficos y otros eventos declarados como tales por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la autoridad que lo sustituya. La cobertura de los beneficios que reconoce la subcuenta ECAT es la siguiente:

a) Servicios medico quirúrgicos: 800 SMLDV b) Indemnización por muerte: 600 SMLDV c) Indemnización por gastos funerarios: 150 SMLDV d) Indemnización por incapacidad permanente: 180 SMLDV e) Indemnización por gastos de transporte y movilización de las víctimas al

centro asistencial: 10 SMLDV

10- Defina:

SISBEN: el Sistema de identificación de potenciales Beneficiarios de Programas Sociales- SISBEN, es un sistema técnico de información diseñado por el Gobierno Nacional con el propósito de identificar y clasificar a los hogares, familias y personas, conforme a sus condiciones de vida

El SISBEN se aplica obligatoriamente por parte de los municipios y distritos y que permitiendo finalmente conformar una base de datos con el registro de las condiciones de vida de los hogares y sus respectivos puntajes.

El SISBEN está compuesto por tres elementos13: El índice SISBEN o método para el cálculo del puntaje (0 – 100 puntos) La ficha o formulario de clasificación socioeconómica conocida como encuesta

SISBEN (la aplica la Secretaría Distrital de Planeación) El software, con el cual se procesan los datos y se obtiene el puntaje

FOSYGA: El Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud. Fue creado en el artículo 218 de la ley 100 de 1993, con el fin de garantizar la compensación entre las personas de diferentes ingresos,  la solidaridad del sistema general de seguridad social y salud para cubrir los riesgos catastróficos y accidentes de tránsito. Esta ley estableció la estructura del FOSYGA en subcuentas independientes: La subcuenta de compensación, la subcuenta de solidaridad, la subcuenta de promoción de la salud y la subcuenta de eventos catastróficos, terroristas y accidentes de tránsito ECAT

EPS: Las Entidades Promotoras de Salud, son las entidades responsables de la afiliación y registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantías. Su función básica es organizar y garantizar la prestación del Plan obligatorio de salud (POS) a los afiliados y girar la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía

IPS: Las Instituciones Prestadoras de Servicios, son todas las entidades, asociaciones y/o personas bien sean públicas, privadas o con economía mixta, que hayan sido aprobadas para prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden con ocasión de cumplir con el Plan Obligatorio de Salud (POS). Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud debe tener con un sistema contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos. Entre las funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud esta prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios.

Una IPS de nivel 1 es una institución que cuente con los empleados y servicios básicos que son: medico, odontólogo, enfermeras, y bacteriólogos además de los empleados auxiliares y administrativos.

Las IPS de nivel 2 son los hospitales regionales, que además de contar con los servicios del nivel uno, cuentan también con 4 especialidades en términos médicos

En el nivel 3 y 4 se abarcan los hospitales universitarios y clínicas, que cuentan con un número mayor de especialidades que el nivel anterior.

ESE: Las empresas sociales del estado son entidades públicas descentralizadas con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa creadas por la ley, por las asambleas o por los consejos. Es a través de las ESE que se realiza la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales. (Art. 194, ley 100 de 1993)

13 http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/ServiciosTramites/SISBEN/QueEs

Tienen como objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del estado o como parte del servicio público de seguridad social. Para lo cual, por tratarse de entidades públicas, pueden recibir transferencias directas de los presupuestos de la nación o de las entidades territoriales. En materia contractual se rigen por el derecho privado. En materia tributaria se rigen por el régimen previsto para los establecimientos públicos y sus trabajadores son considerados empleados públicos o trabajadores oficiales. (Art. 195, ley 100 de 1993)

UPC14: La Unidad de Pago por Capitación (UPC) es el valor per cápita que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a cada EPS por la organización y garantía de la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), sin distinción o segmentación alguna por niveles de complejidad o tecnologías específicas.  La UPC tiene en cuenta los factores de ajuste por género, edad y zona geográfica, para cubrir los riesgos de ocurrencia de enfermedades que resulten en demanda de servicios de los afiliados a cualquiera de los regímenes vigentes en el país. POS: El plan obligatorio en salud UNIFICADO (POS) es el plan integral de protección de la salud con atención preventiva, médico-quirúrgica y de medicamentos esenciales que reciben todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

A partir del 1 de julio de 2012, por el acuerdo 032 de 2012, se terminó la unificación del POS, lo que representa que a partir de la fecha los afiliados al régimen subsidiado y al régimen contributivo tienen acceso a los mismos servicios de salud sin importar a que régimen pertenecenEn el caso del régimen contributivo las personas que tienen derecho al POS, es decir los afiliados, son el cotizante y sus familiares en primer grado de consanguineidad (conyugue e hijos menores de 18 años). Existen excepciones de inclusión en el grupo de beneficiarios.

En el POS se Incluyen un conjunto de acciones de prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud desde la medicina preventiva básica hasta diversos tratamientos avanzados de alta complejidad, y que entre otros, corresponden a las siguientes áreas de servicios: Acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad relacionados, entre otros, con:

Salud de la mujer Salud para la infancia con control del crecimiento y desarrollo Planificación familiar Vacunación definida en el plan ampliado de inmunizaciones (PAI) Maternidad: Atención integral de las mujeres en embarazo, parto, nacimiento y

lactancia Consulta: Medicina general y especializada, se incluye optometría y psicología Ayudas diagnosticas Medicamentos: Incluidos en el listado del sistema Apoyo terapéutico: Terapia física, respiratoria, ocupacional y del lenguaje Hospitalización Tratamientos quirúrgicos en servicios de baja, mediana y alta complejidad Odontología: Sin incluir ortodoncia ni periodoncia

14 http://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Paginas/Proyecto-POS-UPC.aspx

La cobertura de servicios del POS avanza de manera progresiva y está determinada por los períodos de cotización. A partir de la afiliación - que garantiza atención inicial de urgencias- hasta el período que cuenta a partir de la semana 26 de cotización que cubre tratamientos de alto costo para enfermedades ruinosas como quimioterapia y radioterapia para el cáncer, tratamiento con medicamentos para el Sida, diálisis para enfermedad renal crónica o cirugías de corazón, hospitalización en cuidados intensivos, entre otros.

No están incluidos en el POS los procedimientos y actividades que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. De manera específica se excluyen: Lentes de contacto, sillas de ruedas, plantillas, tratamientos alternativos, estéticos y experimentales.15

Las EPS en principio sólo están obligadas a suministrar medicamentos del listado oficial del POS. Sin embargo, existen algunos casos excepcionales:

Cuando se han agotado las posibilidades terapéuticas de los medicamentos que se encuentran en el POS sin conseguir resultados satisfactorios, y existe la posibilidad de que los resultados esperados si se logren con un medicamento que no está en el POS, especialmente cuando no exista otra manera de salvaguardar la vida y la salud de la persona.

Cuando el medicamento que no incluido en el POS, a criterio del médico tratante, no puede ser sustituido por alguno que si está en el POS y es indispensable para la atención adecuada del caso.

Cuando el medicamento incluido en el POS, aunque esté indicado para tratar el caso, tiene efectos adversos o contraproducentes para la salud del paciente que superan sus beneficios.

Con base en lo anterior, la EPS someterá el caso ante el Comité Técnico Científico (CTC) existente en todas las EPS. En dicho CTC se determinará si en efecto el caso es excepcional y requiere el suministro del medicamento. Para ello se debe cumplir lo reglamentado en la Resolución 3099 de 2008, Resolución y 3754 de 2008, que consiste básicamente en una solicitud y justificación presentada por escrito ante el CTC, por el médico tratante, adjuntando la historia clínica del paciente y demás requisitos necesarios para la adecuada identificación del afiliado y del caso, para que dicha solicitud sea estudiada por parte del CTC.

Una vez autorizado por parte del Comité Técnico-Científico el medicamento no incluido en el POS, la EPS deberá garantizar el suministro del medicamento al usuario. En situaciones de urgencia manifiesta, es decir, cuando esté en riesgo la vida del paciente, no aplicará el procedimiento descrito, teniendo el médico tratante la posibilidad de decidir sobre el medicamento a utilizar, previa verificación del cumplimiento de los criterios de autorización establecidos en la resolución mencionada. Sin perjuicio de lo anterior, el médico tratante deberá presentar el caso ante el Comité Técnico-Científico en cualquiera de las dos (2) sesiones siguientes a la ocurrencia del hecho, quien, mediante un análisis del caso, confirmará o no la decisión adoptada y autorizará la continuidad en el suministro del medicamento, si es del caso16.

15 http://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Paginas/Preguntas-Generales.aspx16 http://www.minsalud.gov.co/Lists/FAQ/POS.aspx?&&&PageFirstRow=1&&View={5D0EB4C7-988F-4E48-87D2-424D27DD0D57

SGP: El sistema general de participaciones es el conjunto de recursos que la Nación transfiere por mandato de los arts. 356 y 357 de la constitución política a las entidades territoriales – Departamentos, distritos y municipios – para la financiación de los servicios a su cargo en salud, educación y los demás definidos en el art. 76 de la ley 715 de 2001. El SGP está conformado:

Una participación con destinación específica para el sector educativo, denominada participación educativa; con un porcentaje del 58,5%

Una participación con destinación específica para el sector salud, denominada participación para salud; con un porcentaje del 24,5%

Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, denominada participación para propósito general; con un porcentaje del 17%El Consejo Nacional de Politica Económica y social – Conpes – emite un documento en el cual se estipula la distribución de los recursos entre las entidades territoriales, incluyendo al distrito capital, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 715 de 2001. Estos recursos se emiten en doceavas y se establece un periodo de tiempos de giros, las doceavas comienzan a girarse desde febrero.17

RENTAS CEDIDAS: Son aquellas rentas que han sido cedidas por la nación a las entidades territoriales con destinación específica para el sector salud. Están constituidas por:

Los juegos de azar IVA cedido: El impuesto al valor agregado generado por la venta de licores.18

COPAGO: Un copago es un aporte en dinero definido por la ley que corresponde a una parte del servicio y tiene como finalidad ayudar a financiar el SGSSS. Los copagos son pagados por el beneficiario (se excluye al cotizante) con base en el ingreso base de cotización (IBC) del cotizante. Se debe pagar el copago en todos los servicios del POS excepto:

Los programas de prevención y prevención Los programas de atención materno infantil Los programas de control en atención de enfermedades transmisibles La atención inicial de urgencias Las enfermedades catastróficas o de alto costo

Los copagos deben ser pagados en efectivo previamente a la atención en la IPS.

Los valores de copago (como porcentaje del costo del servicio) al año 2013 son los siguientes19:

Porcentaje del costo del servicio

Tope máximo de copago por años calendario

17 http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/tesoreria/ingresos_tes/SGP18 http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=9219 http://www.epssura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=145&Itemid=258. http://eps.coomeva.com.co/23085

Rango salarial 1.Hasta $ 1.178.999

11,5% hasta $169.187 57,5% de 1 SMMLV

Rango Salarial 2.Desde $1.179.000 hasta $2.947.500

17,3% hasta $677.925 230% de 1 SMMLV

Rango Salarial 3.De $2.947.501 en adelante

23% hasta $1.355.850 460% de 1 SMMLV

CUOTA MODERADORA: Son aportes en dinero que realizan el cotizante y los beneficiarios y que tienen como objeto estimular el buen uso de los servicios del POS. Las cuotas moderadoras se aplican a los siguientes servicios:

Consulta externa médica, odontológica y paramédica Consulta externa con médico especialista Atención en el servicio de urgencias cuando no se compromete la vida o la

funcionalidad de la persona Medicamentos ambulatorios Exámenes diagnósticos de laboratorio clínico y de imagen diagnóstica ordenados

en forma ambulatoria Exámenes especiales autorizados por el médico tratante Programas de atención domiciliarias: Visita médica y paramédica Suministro de oxígeno y suministros radiológicos

Al 2013 los valores para las cuotas moderadoras que aplicables a los cotizantes y beneficiarios son20:

Rango salarial 1. Hasta $ 1.178.999

Rango Salarial 2. Desde $1.179.000 hasta $2.947.500

Rango Salarial 3. De $2.947.501 en

adelante

Cuota moderadora aplicable a cotizante

y beneficiario2.300 9.100 23.900

PENSION PRIMA MEDIA: El régimen de prima media es un esquema de pensión en el cual los aportes de los afiliados van a un fondo común con el que se paga a los pensionados actuales y en caso de que sea necesario el estado respalda dichas mesadas asegurándose que ningún pensionado del RPM se quede sin su mesada.

Para acceder a una pensión en el RPM el afiliado tiene que haber cotizado en el 2014 1275 semanas y tener mínimo 57 años, si es mujer, y 62 años si es hombre. Para mayor información acerca del RPM consultar el numeral 7 del taller.

CRES: La comisión de regulación en salud fue una unidad administrativa especial adscrita al ministerio de salud y protección social. Fue creada por mandato de la ley 1122 de 2007.

20 http://www.epssura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=145&Itemid=258http://www.epssura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=145&Itemid=258

Estaba integrada por el ministro de la protección social, el ministro de Hacienda y crédito público y por 5 comisionados nombrados por el presidente de la república. Entre las funciones de la Comisión de Regulación en Salud estaban: (art. 3, ley 1122 de 2007)

Definir y modificar el POS que las EPS garantizan a los afiliados al régimen contributivo y subsidiado

Definir y revisar mínimo 1 vez al año el listado de medicamentos esenciales y genéricos que forman parte del plan de beneficios

Definir el valor de la unidad de pago per capitación de cada régimen Definir los criterios para establecer los pagos moderadores Presentar ante las comisiones séptima de senado y cámara un informe anual de la

evolución del SGSSS y las recomendaciones para mejorarlo Recomendar proyectos de ley o decretos que a su juicio sean necesarios en

ámbitos de salud (Art. 7, ley 1122 de 2007)

La comisión de regulación en salud fue suprimida y liquidada por el decreto 2560 de 2012. Algunas de las funciones de la CRES fueron trasladadas al ministerio de salud y la protección social. (Decreto 2560 de 2012. Ministerio de salud y de la protección social)

CNSSS: El consejo nacional de seguridad social en salud fue el órgano de dirección del SGSSS y de concertación entre los diversos agentes del mismo. Su objeto era la adopción de medidas que permitan dirigir y orientar el sistema

Entre las funciones del CNSSS estaban: Definir el POS para los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado Definir el monto de cotización de los afiliados al sistema Definir el valor de la unidad de pago per capitación UPC para los regímenes

contributivo y subsidiado Definir los montos destinados a los programas de promoción de la salud y

prevención de la enfermedad Definir los medicamentos genéricos y esenciales que hacen parte del POS

A partir de la ley 1122 del 2007 el CNSSS pasó a ser un órgano consultor y asesor y sus funciones fueron trasladadas a la comisión de regulación en salud CRES. La cual posteriormente fue suprimida por el decreto 2560 de 2012.

El CNSSS estaba conformado por: El ministro de salud El ministro de trabajo y seguridad social El ministro de hacienda y crédito público 2 representantes de los empleadores 2 representantes de los trabajadores (uno de ellos representante de los

pensionados) El representante legal del instituto de los Seguros Sociales ISS Un representante de las EPS distintas al ISS Un representante de las IPS 1 representante de los profesionales de la salud 1 representante de las asociaciones de usuarios del servicio de salud rural

(Acuerdo número 31 de 1996) SUPERSALUD: La superintendencia Nacional de salud es un organismo de carácter técnico adscrito al ministerio de salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y

patrimonio independiente proveniente especialmente de las apropiaciones que le sean asignadas en el patrimonio de la nación y de las contribuciones que reciba de organismos oficiales y de personas jurídicas o naturales. (Decreto 1259 de 1994)

Las funciones de la superintendencia de salud de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la ley 1122 de 2007 son:

Inspección: Entendida como el conjunto de actividades encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del SGSSS. También se incluyen las actividades que sirvan para solicitar, confirmar y analizar la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica y económica de las entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia de salud.

La vigilancia es la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el SGSSS.

El control es la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión21.

11- ¿Cuál es el objetivo principal de las siguientes normas?

Ley 100 de 1993Con la Ley 100 de 1993 se introduce un nuevo esquema de seguridad social en Colombia, el sistema de seguridad social integral, el cual ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley.3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.

Ley 715 de 2001Asegurar que la educación pública esté realmente al servicio de los niños y jóvenes, bajo criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad fiscal.

Ley 1122 de 2007Esta ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de

21 http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=74

las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.

Decreto 3039 de 2007Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 cuyo propósito es definir la política pública en salud que garantice las condiciones para mejorar la salud de la población Colombiana, prolongando la vida y los años de vida libres de enfermedad, promoviendo condiciones y estilos de vida saludables, previniendo y superando los riesgos para la salud, y recuperando o minimizando el daño, entendiendo la salud como un derecho esencial individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de salud, bienestar y calidad de vida, mediante acciones sectoriales e intersectoriales. Resolución 425 de 2008Tiene por objeto definir la metodología que deberán cumplir las entidades territoriales para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas de obligatorio cumplimiento a cargo de las entidades territoriales.

Ley 1438 de 2011.Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.

Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera.

12- ¿Cuáles fueron los cambios que se implementaron en el SGSSS, a partir de la ley 1122 de 2007 y la ley 1438 de 2011? Explique cada uno de ellos.

Los cambios que se introdujeron al SGSSS a través de la ley 1122 de 2007 fueron:

La creación de la comisión de regulación en salud CRES que desplaza en funciones al consejo nacional de seguridad social (CNSSS). La CRES estuvo conformada por 5 comisionados nombrados por el presidente

Se creó el defensor del usuario, una figura adscrita a la superintendencia de salud Se reorganizó el sistema de inspección, vigilancia y control para que la

superintendencia cumpliera más fácilmente con sus funciones Se incrementaron los recursos destinados a la afiliación de la población pobre no

asegurada clasificada por el SISBEN en los niveles 1 y 2. Para esto se aumentó el valor de la cotización del régimen contributivo al 12,5% con el 0,5% a cargo del empleador o del trabajador independiente según sea el caso. Se modificó también el porcentaje del sistema general de participaciones SGP que se destina a la afiliación al régimen subsidiado, aumentando el gasto territorial en afiliación y disminuyendo el gasto del gobierno nacional

Se disminuyeron los recursos para el subsidio a la oferta (que ahora deben ser destinados a afiliación) con lo cual se agrava la crisis financiera de las ESE de mediana y alta complejidad cuyos servicios no están contenidos dentro del subsidio a la demanda (servicios no incluidos dentro del POS ni el programa de subsidios parciales)

Se destina el 0,4% de los recursos del Régimen Subsidiado a los servicios de interventoría del régimen (que hasta ese momento no tenían un presupuesto definido) con lo cual se mejora el control del régimen

Se reemplaza el Plan de Atención Básica en Salud (PAB) por el Plan Nacional de Salud Pública (PNSP) con el propósito de centralizar la decisiones sobre salud pública y controlar los gastos en el nivel territorial

Se establecieron subsidios a la cotización (insuficientes) para las personas afiliadas al régimen contributivo que hayan perdido su empleo y que se encuentren clasificadas por el SISBEN como nivel III

Se disminuyó el tiempo mínimo de permanencia en una EPS para poder hacer un traslado de 24 a 12 meses.

Se reconoce la escasa capacidad de pago de las personas clasificadas en el nivel I del SISBEN al eximirlas de los copagos para acceder a los servicios del régimen subsidiado

Se disminuye el periodo de carencia en el régimen contributivo a 26 semanas. Facilitando el acceso a procedimientos quirúrgicos y tratamiento para enfermedades de alto costo

Se convierte a las ESE en entidades dependientes del poder político territorial al relacionar la elección de los gerentes con la elección de los alcaldes, gobernadores y el presidente.

Se aumenta la obligatoriedad de contratación de las EPS-S con las ESE, del 40% al 60%. Este aumento del 20% favorece la entrada de recursos a las ESE pero atenta con el ideal de competencia desestimulando los procesos de calidad en la prestación de servicios.

En resumen, en la ley 1122 de 2007 se definieron un conjunto de medidas para alcanzar la cobertura universal del sistema, pero al mismo tiempo se mantienen los problemas de raíz: la exclusión de la población nivel III del SISBEN sin capacidad de pago y de la población entre 19 y 24 años que no se encuentre laborando ni estudiando a tiempo completo.22

Los cambios más importantes establecidos al sistema en la ley 1438 de 2011 son:

Se establece que los servicios y medicamentos del plan de beneficios para los niños y adolescentes con discapacidad o una enfermedad catastrófica certificada por el médico tratante serán gratuitos para los niños y adolescentes clasificados por el SISBEN en los niveles 1 y 2. Los servicios de rehabilitación física y mental para los menores de edad víctimas de abuso sexual y maltrato también serán gratuitos para las víctimas sin importar el régimen de afiliación. (Art. 18 y 19)

Se define la portabilidad nacional como la obligación de las EPS de garantizar el acceso a los servicios de salud de sus afiliados en la totalidad del territorio nacional a través de acuerdos con IPS y otras EPS (Art. 22)

22 Tafur LA. Controversia a la reforma de la ley 100 de 1993, ley 1122 de enero de 2007. Colombia médica. 2007; 38: 107-112

Se limita al 10% de la UPC el porcentaje de gasto de administración de las EPS. Se establece que los dineros destinados a salud solo pueden ser gastados en la prestación de los servicios de salud. (Art 23)

Se establece que los comités técnico científico tienen 2 días calendario para responder a las solicitudes por medicamentos y tratamientos que no estén dentro del POS y que se requieran con necesidad según la prescripción del médico tratante. Se crea también una junta técnica-científica de pares creada por la súper intendencia de salud y conformada por especialistas que puede reevaluar dentro de 7 días hábiles las respuestas emitidas por los comités técnico científico (Art. 26 y 27)

Se establece que los afiliados al régimen subsidiado pueden permanecer en este régimen si así lo desean aún después de obtener un contrato de trabajo. En este caso un aporte igual a la cotización que debería pagar en el régimen contributivo será pagado a la EPS-S a la que se encuentra afiliado y el aporte pasa a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA (Art. 33)

Se protege al usuario en términos de los planes de salud voluntarios, ya que las entidades que emiten estos planes no podrán incluir como pre-existencias enfermedades desarrolladas durante el periodo de afiliación al momento de renovar el contrato. La única posibilidad para que se cancele el servicio es que el afiliado incumpla con sus obligaciones (Art. 41)

Se prohíbe cualquier tipo de multa a los afiliados en lo establecido para las citas médicas programadas. (55)

Se definen las redes integradas de servicios de salud como el conjunto de organizaciones y redes que prestan servicios de salud o hacen acuerdos para prestarlos. Es a través de estas redes que se prestarán los servicios dentro del SGSSS (Art. 60 y 61)

Se cambia el nombre de la comisión nacional de precios de medicamentos y pasa a llamarse Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, y se le da la responsabilidad de regular los precios de los medicamentos y los dispositivos médicos.

Se protege la autonomía de los profesionales de la salud y con ello su libertad para emitir opiniones profesionales acerca del tratamiento y la atención a sus pacientes con calidad. Se prohíben también cualquier tipo de prebendas a los trabajadores de la salud. (Art. 105 y 106)

La súper intendencia de salud se descentraliza y puede delegar algunas de sus funciones al nivel departamental y municipal, de forma tal que se tenga mayor efectividad en las actividades de inspección, vigilancia y control. (Art. 118)

Se fortalece el control del cumplimiento de los deberes de las personas obligadas a cotizar a través de la UGPP que podrá establecer multas de hasta 1000 salarios mínimos. (Art. 123)

Se establece un sistema único de trámites en salud que incluye los formatos y procedimientos de afiliación, recaudo, cotización, autorización, registro y auditoria. Esto como una medida anti trámites (Art. 138)

Se cambia la definición de las enfermedades huérfanas y se establece que el listado de estas enfermedades debe ser actualizado cada 2 años por el ministerio de la protección social (Art. 140)

13- De acuerdo con el siguiente cuadro, compare los modelos de protección de los siguientes países.

PAIS Dirección Financiamiento CoberturaPrestación de

serviciosColombia Ministerio de Salud

y Protección Social 

Cotizaciones de la población con ingresos y capacidad de pago

rentas cedidas impuestos recursos de las

cajas de compensación familiar

El sistema busca cubrir a toda la población mediante 2 regímenes :Subsidiadopoblación identificada por medio de sisben 1,2 y la identificada mediante listados censalescontributivo Personas con capacidad de pago

Tratamientos incluidos en el POS (Plan obligatorio de salud) y algunos no incluidos por medio de tutelas.

Canadá El plan de seguro de salud de una provincia es administrado y operado sinfines de lucro por una autoridad pública responsable ante el gobierno provincial.

impuestos provinciales y Federales a las ganancias.

paquetes de beneficios extras por empleadores o aseguradoras.

El plan debe dar derecho al 100 por ciento de la población asegurada (es decir,residentes admisibles) a los servicios asegurados en términos y condicionesUniformes.

Todos los servicios médicamente necesarios que proporcionan hospitales yMédicos están cubiertos.

Chile Público:Ministerio de Salud por medio de: Fondo Nacional de Salud(Fonasa)

Privado:Instituciones de Servicio Previsional(Isapre)

Impuestos Tributos

municipales o comunales

Cotización obligatoria de trabajadores

Pagos adicionales (Isapre)

Donaciones Co-pagos

Fonasa: aquellos que consignan el 7% y la gente sin recursosIsapre: aquellos que consignan de acuerdo a un plan pactado

Fonasa: sin restricción en la atención por enfermedades previas, tope de consultas médicas al año(30)

Isapre: varía dependiendo del plan

14- ¿Qué movimiento se está gestando en la actualidad en relación con el sector salud y cuáles son sus principales causas?

Al momento de ser planteado este taller en el país se estaba desarrollando un movimiento de protesta del sector salud a la cabeza de las facultades de medicina del valle del cauca y la Universidad de Antioquia. El objetivo inmediato de este movimiento fue evitar la aprobación del proyecto de ley 210 de 2013 que al momento de iniciar la protesta ya había sido aprobado en el senado y estaba en espera de ser debatido en la cámara de representantes. Las causas del movimiento de protesta fueron tanto el descontento acumulado con el actual sistema de salud así como el sentimiento de que la reforma propuesta no resolvía los problemas de salud en Colombia que desde la perspectiva humanista del profesional de la salud son inaceptables.

Causas del movimiento asociadas con el descontento acumulado por las falencias en el actual sistema de salud:

El déficit financiero en que se encuentra el SGSSS. Existe un déficit financiero al interior del sistema, las EPS constituidas en la ley 100 como las articuladoras del sistema han evadido su responsabilidad manteniendo deudas con las IPS que afectan las responsabilidades financieras de éstas últimas para con sus proveedores y trabajadores. El resultado de esto es el detrimento de la calidad en la prestación del servicio de salud y el descontento generalizado de la población, los proveedores y los trabajadores del sector. Se estima que el déficit del sistema es de 14.000 billones de pesos.

Se responsabiliza a las EPS como las principales causantes del déficit financiero del sistema. Se argumenta que la intermediación de la EPS entre el paciente y el prestador de servicios le ha dado al sistema una dirección financiera, en donde la salud es vista como un negocio, lo cual es inaceptable para los trabajadores de la salud. Es importante mencionar que gran parte del sentimiento de desprecio hacia las EPS se debe a los escándalos recientes de corrupción al interior de estas instituciones, en particular el caso Saludcoop.

Causas del movimiento directamente relacionadas con el proyecto de ley 21023:

La continuidad de la intermediación por las EPS que pasan a llamarse gestoras en el nuevo sistema de salud. Se argumenta que el cambio de nombre de las EPS perpetúa la esencia economicista del sistema y mantiene la limitación del derecho a la salud de acuerdo a la disponibilidad de recursos

La desconfianza que existe en el país frente a la clase política que ha demostrado ser tradicionalmente corrupta se refleja en el temor de la creación de SALUD-MIA, una entidad que administraría todos los fondos de la salud en el país reemplazando la cuenta FOSYGA

La continuidad de las EPS bajo el nombre de gestoras de salud. Los escándalos de corrupciones recientes, la demostrada ineficacia de estos articuladores y el temor a que el robo de dineros se mantuviera en el nuevo sistema propuesto.

La falta de especificidad en la supuesta ampliación del POS que pasaría a llamarse Mi-plan

23 CARLOS ANDRÉS PINEDA C. Médico especialista en medicina familiar- Profesor asociado al departamento de medicina familiar de la universidad del valle. Carta sobre el movimiento contra la reforma a la salud (proyecto de ley 210) y por un sistema de salud digno

La formación de los especialistas sin la participación de las universidades fue uno de los puntos de la reforma que mayor revuelo causó en las facultades de medicina ya que se le retiraba el componente científico a la formación del especialista y se le convertía en un repetidor de procesos. Posteriormente el ministerio aceptó retirar este punto

La propuesta de que los gerentes de los hospitales públicos sea por nombramiento político.

BIBLIOGRAFÍA

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