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MATRIZ IDENTIFICACION REQUISITOS LEGAL SYSO - v.09. CON CORTE AGOSTO DE 2016 NOMBRE ENTIDAD (ES) TIPO DE REQUISITO LEGAL U OTRO No. DE REQUISITO LEGAL U OTRO FECHA DE EXPEDICIÓN TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL U OTRO No. ARTÍCULO(S) CONTENIDO NOTAS DE VIGENCIA CUMPLIMIENTO DOCUMENTO RELACIONADO EVIDENCIA EJECUCIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO OBSERVACIONES 1 Congreso de la República Ley 9 24/01/1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Para la protección del Medio ambiente la presente ley establece las normas generales que sirven de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana. SI Desarrollo de subprogramas Empleador Se proyecta para 2014 el desarrollo del Subprograma 2 Congreso de la República Ley 1562 11/07/2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. La presente ley introduce modificaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, establece la definición de Accidente de Trabajo y Enfermedad laboral. Introduce como afiliados obligatorios a los trabajadores independientes con contratos superiores a un mes, a los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta, así como a los trabajadores independientes con actividades de alto riesgo y establece la afiliación de los trabajadores informales de forma voluntaria. Contempla el cubrimiento de los eventos de ATEL cuando el trabajador tenga varios contratos de trabajo. De igual manera, la norma establece el procedimiento en caso de presentarse la mora del empleador y la forma en que las ARL deben adelantar el recobro en dichos casos. SI Carpeta Contractual Contratista - Empleador y Trabajadores progrma del ftp 3 Presidencia de la República Decreto 614 14/03/1984 Por la cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención da los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo. Los Decretos reglamentarios y demás normas que se expidan para regular aspectos específicos del Título III de la Ley 9a de 1979 y del Código Sustantivo del Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustarán a las bases de organización y administración que establece este Decreto. SI Programa de Salud Ocupacional SENA Empleador y Trabajadores Dirección General 4 Presidencia de la República Decreto 1530 26/08/1996 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295de 1994. Se reglamentan los procedimientos de afiliación a las ARP, de clasificación de empresas con varios frentes de trabajo, reporte e investigación de accidentes de trabajo con muerte del trabajador y actividades relacionadas con empresas de servicios temporales: afiliación al Sistema de Seguridad Social, suministro de elementos de protección personal, inducción al programa y actividades a cargo de las empresas usuarias. SI Contratación Empleador Se están siguiendo parametros de ley 1562 de 2012 y decreto 723 de 2013 5 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Salud Resolución 2013 6/06/1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su serviciodiez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto. SI Informe de copaso resolucion de constitucion de COPASO COPASO Regional Grupo de Salud Laboral 6 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Salud Resolución 1016 31/03/1989 Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores del país. TODO Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar Programas de Salud Ocupacional (P.S.O.), que aborden: planeación, organización, ejecución y evaluación de actividades de los subprogramas: Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. Para preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores, en sus ocupaciones y deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. SI Programas y Subprogramas del SENA Empleador Regional Grupo de Salud Laboral 7 Dirección General de Riesgos Profesionales Circular Unificada 0 22/04/2004 Unificar las instrucciones para la vigilancia, control yAdministración del sistema general de riesgos profesionales. La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentrodel ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las DireccionesTerritoriales del Ministerio de la Protección Social, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, Juntas de Calificación de Invalidez, empleadores, trabajadores y diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales. Información general No aplica informacion general N/A 8 ICONTEC NTC 18001 24/10/2007 Sistemas de gestión en seguridad y Salud ocupacional. Requisitos Esta norma OHSAS (Occupational Health and Safety Assessment Series) especifica los requisitos para un sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional (S y SO), para hacer posible que una organización controle sus riesgos de S y SO y mejore su desempeño en este sentido. No establece criterios de desempeño de S y SO determinados, ni incluye especificaciones detalladas para el diseño de un sistema de gestión. SI en el SIG Lider SySO SySO 9 ICONTEC GTC 45 20/06/2012 Guía para la Identificación de los Peligros y la Valoración de los Riesgos en Seguridad y Salud ocupacional. Esta guía presenta un marco integrado de principios, prácticas y criterios para la implementación de la mejor práctica en la identificación de peligros y la valoración de riesgos, en el marco de la gestión del riesgo de seguridad y salud ocupacional. Ofrece un modelo claro, y consistente para la gestión del riesgo de seguridad y salud ocupacional, su proceso y sus componentes. Este documento tiene en cuenta los principios fundamentales de la norma NTC-OHSAS 18001 y se basa en el proceso de gestión del riesgo desarrollado en la norma BS 8800 (British Standard) y la NTP 330 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España (INSHT), así como en la NTC ISO 31000. Gestión del riesgo. Principios y directrices. SI Panorama de riesgos Lider SySO Regional Grupo de Salud Laboral 10 Asamblea Nacional Constituyente Constitución Política de Colombia 0 4/07/1991 Constitución Política de Colombia 13, 25, 48, 49,54. Art. 13 – Derecho a la Igualdad, Art. 25 – Derecho al trabajo y a la protección del estado, Art. 48 – La seguridad Social es irrenunciable, Art. 49 – La atención de la Salud y saneamiento de Servicios Públicos, Art. 54 – Garantía Laboral a minusválidos acorde a sus condiciones. SI Sistema Empleador y Trabajadores Información General 11 Congreso de la República Código Sustantivo del Trabajo 0 3/07/1905 Código Sustantivo del Trabajo 56,57,58,108,199,200,2 01,202,205,206,207,21 6,348,351 Estos artículos hacen referencia a la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. SI Sistema Empleador y Trabajadores Información General 12 Congreso de la República Ley 100 23/12/1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Afiliados. TODO Crea el Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI) para Colombia, compuesta por cuatro elementos: • Sistema de Seguridad Social en Salud • Sistema General de Pensiones • Sistema General de Riesgos Profesionales • Servicios Sociales Complementarios SI Sistema Empleador y Trabajadores Dirección General 13 Ministerio de la Protección Social Resolución 156 27/01/2005 Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones. TODO Adopta los formatos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional de que trata el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994, que constan en los anexos técnicos que forman parte integral de la resolución. Aplica a los empleadores y a las empresas públicas, privadas o mixtas que funcionen en el país, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y a las Fuerzas Militares en lo que corresponde a su personal civil. SI Formatos página ARL positiva Empleador y Trabajadores plan de mejoramiento 2014 14 Ministerio de la Protección Social Resolución 2346 11/07/2007 Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. TODO Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Reformada por la resolución 1918 del 5 de junio de 2009/profesionales con licencia. SI Historias ocupacionales en Talento humano Grupo de Talento Humano Aplica a funcionarios Custodia de medico Ocupacional 15 Ministerio de la Protección Social Resolución 1918 5/06/2009 Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones. TODO Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales." Se consagra la posibilidad de que los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, realicen las evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, se establece que a cargo de los mismos y del prestador de servicios de salud, estará la custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y la historia clínica ocupacional; y se establecen otras reglas relativas a la reserva de estos documentos. SI N/A EMPLEADOR N/A SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA CENTRO DE GESTION ADMINISTRATIVA MODELO GESTION TALENTO HUMANO MATRIZ IDENTIFICACION REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS EN GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FECHA DE ACTUALIZACION

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MATRIZ IDENTIFICACION REQUISITOS LEGAL SYSO - v.09. CON CORTE AGOSTO DE 2016

NOMBRE ENTIDAD (ES)TIPO DE REQUISITO LEGAL

U OTRO

No. DE REQUISITO LEGAL

U OTROFECHA DE EXPEDICIÓN TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL U OTRO No. ARTÍCULO(S) CONTENIDO NOTAS DE VIGENCIA CUMPLIMIENTO

DOCUMENTO

RELACIONADO

EVIDENCIA

EJECUCIÓN

RESPONSABLE DE

CUMPLIMIENTOOBSERVACIONES

1 Congreso de la

RepúblicaLey 9 24/01/1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.

Para la protección del Medio ambiente la presente ley establece las normas generales que sirven de

base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las

condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana.

SIDesarrollo de

subprogramasEmpleador

Se proyecta para

2014 el desarrollo del

Subprograma

2 Congreso de la

RepúblicaLey 1562 11/07/2012

Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan

otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

La presente ley introduce modificaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, establece la

definición de Accidente de Trabajo y Enfermedad laboral. Introduce como afiliados obligatorios a los

trabajadores independientes con contratos superiores a un mes, a los miembros activos del

Subsistema Nacional de Primera Respuesta, así como a los trabajadores independientes con

actividades de alto riesgo y establece la afiliación de los trabajadores informales de forma voluntaria.

Contempla el cubrimiento de los eventos de ATEL cuando el trabajador tenga varios contratos de

trabajo. De igual manera, la norma establece el procedimiento en caso de presentarse la mora del

empleador y la forma en que las ARL deben adelantar el recobro en dichos casos.

SI

Carpeta

Contractual

Contratista -

Empleador y

Trabajadoresprogrma del ftp

3 Presidencia de la

RepúblicaDecreto 614 14/03/1984

Por la cual se determinan las bases para la organización y

administración de Salud Ocupacional en el país.

El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada

de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el

campo de la prevención da los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del

mejoramiento de las condiciones de trabajo. Los Decretos reglamentarios y demás normas que se

expidan para regular aspectos específicos del Título III de la Ley 9a de 1979 y del Código Sustantivo

del Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustarán a las bases de organización y administración que

establece este Decreto.

SI

Programa de

Salud

Ocupacional

SENA

Empleador y

TrabajadoresDirección General

4 Presidencia de la

RepúblicaDecreto 1530 26/08/1996

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el

Decreto Ley 1295de 1994.

Se reglamentan los procedimientos de afiliación a las ARP, de clasificación de empresas con varios

frentes de trabajo, reporte e investigación de accidentes de trabajo con muerte del trabajador y

actividades relacionadas con empresas de servicios temporales: afiliación al Sistema de Seguridad

Social, suministro de elementos de protección personal, inducción al programa y actividades a cargo

de las empresas usuarias.

SI Contratación Empleador

Se están siguiendo

parametros de ley

1562 de 2012 y

decreto 723 de 2013

5Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social

Ministerio de Salud

Resolución 2013 6/06/1986

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los

comités de Medicina, Higiene y seguridad Industrial en los lugares de

trabajo.

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su serviciodiez o más

trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial,

cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto.

SI

Informe de copaso

resolucion de

constitucion de

COPASO

COPASORegional Grupo de

Salud Laboral

6Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social

Ministerio de Salud

Resolución 1016 31/03/1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de

los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los

patronos o empleadores del país.

TODO

Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a

organizar y garantizar Programas de Salud Ocupacional (P.S.O.), que aborden: planeación,

organización, ejecución y evaluación de actividades de los subprogramas: Medicina Preventiva,

Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. Para preservar, mantener y mejorar la

salud individual y colectiva de los trabajadores, en sus ocupaciones y deben ser desarrolladas en sus

sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

SI

Programas y

Subprogramas del

SENA

EmpleadorRegional Grupo de

Salud Laboral

7 Dirección General de

Riesgos ProfesionalesCircular Unificada 0 22/04/2004

Unificar las instrucciones para la vigilancia, control yAdministración

del sistema general de riesgos profesionales.

La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentrodel ámbito

de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad; reúne en una sola las

diferentes circulares dadas durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con

el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las

DireccionesTerritoriales del Ministerio de la Protección Social, a las Administradoras de Riesgos

Profesionales, Juntas de Calificación de Invalidez, empleadores, trabajadores y diferentes actores del

Sistema General de Riesgos Profesionales.

Información

generalNo aplica informacion general N/A

8 ICONTEC NTC 18001 24/10/2007 Sistemas de gestión en seguridad y Salud ocupacional. Requisitos

Esta norma OHSAS (Occupational Health and Safety Assessment Series) especifica los requisitos

para un sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional (S y SO), para hacer posible que una

organización controle sus riesgos de S y SO y mejore su desempeño en este sentido. No establece

criterios de desempeño de S y SO determinados, ni incluye especificaciones detalladas para el

diseño de un sistema de gestión.

SI en el SIG Lider SySO SySO

9 ICONTEC GTC 45 20/06/2012Guía para la Identificación de los Peligros y la Valoración de los

Riesgos en Seguridad y Salud ocupacional.

Esta guía presenta un marco integrado de principios, prácticas y criterios para la implementación de

la mejor práctica en la identificación de peligros y la valoración de riesgos, en el marco de la gestión

del riesgo de seguridad y salud ocupacional. Ofrece un modelo claro, y consistente para la gestión

del riesgo de seguridad y salud ocupacional, su proceso y sus componentes.

Este documento tiene en cuenta los principios fundamentales de la norma NTC-OHSAS 18001 y se

basa en el proceso de gestión del riesgo desarrollado en la norma BS 8800 (British Standard) y la

NTP 330 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España (INSHT), así como

en la NTC ISO 31000. Gestión del riesgo. Principios y directrices.

SIPanorama de

riesgos Lider SySO

Regional Grupo de

Salud Laboral

10 Asamblea Nacional

Constituyente

Constitución Política de

Colombia0 4/07/1991 Constitución Política de Colombia 13, 25, 48, 49,54.

Art. 13 – Derecho a la Igualdad, Art. 25 – Derecho al trabajo y a la protección del estado, Art. 48 – La

seguridad Social es irrenunciable, Art. 49 – La atención de la Salud y saneamiento de Servicios

Públicos, Art. 54 – Garantía Laboral a minusválidos acorde a sus condiciones.

SI SistemaEmpleador y

TrabajadoresInformación General

11 Congreso de la

República

Código Sustantivo del

Trabajo0 3/07/1905 Código Sustantivo del Trabajo

56,57,58,108,199,200,2

01,202,205,206,207,21

6,348,351

Estos artículos hacen referencia a la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y

trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.SI Sistema

Empleador y

TrabajadoresInformación General

12 Congreso de la

RepúblicaLey 100 23/12/1993

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan

otras disposiciones. Afiliados.TODO

Crea el Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI) para Colombia, compuesta por cuatro

elementos:

• Sistema de Seguridad Social en Salud

• Sistema General de Pensiones

• Sistema General de Riesgos Profesionales

• Servicios Sociales Complementarios

SI SistemaEmpleador y

TrabajadoresDirección General

13 Ministerio de la

Protección SocialResolución 156 27/01/2005

Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo

y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.TODO

Adopta los formatos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional de que trata el

artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994, que constan en los anexos técnicos que forman parte

integral de la resolución. Aplica a los empleadores y a las empresas públicas, privadas o mixtas que

funcionen en el país, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o

administrativo, a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, a la Policía

Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y a las Fuerzas Militares en lo que

corresponde a su personal civil.

SIFormatos página

ARL positiva

Empleador y

Trabajadores

plan de mejoramiento

2014

14 Ministerio de la

Protección SocialResolución 2346 11/07/2007

Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas

ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas

ocupacionales.

TODO

Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias

clínicas ocupacionales. Reformada por la resolución 1918 del 5 de junio de 2009/profesionales con

licencia.

SI

Historias

ocupacionales en

Talento humano

Grupo de Talento

Humano

Aplica a funcionarios

Custodia de medico

Ocupacional

15 Ministerio de la

Protección SocialResolución 1918 5/06/2009

Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346

de 2007 y se dictan otras disposiciones.TODO

Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias

clínicas ocupacionales." Se consagra la posibilidad de que los médicos especialistas en medicina del

trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, realicen las

evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, se establece que a

cargo de los mismos y del prestador de servicios de salud, estará la custodia de las evaluaciones

médicas ocupacionales y la historia clínica ocupacional; y se establecen otras reglas relativas a la

reserva de estos documentos.

SI N/A EMPLEADOR N/A

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

CENTRO DE GESTION ADMINISTRATIVA

MODELO GESTION TALENTO HUMANO

MATRIZ IDENTIFICACION REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS EN GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

FECHA DE ACTUALIZACION

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NOMBRE ENTIDAD (ES)TIPO DE REQUISITO LEGAL

U OTRO

No. DE REQUISITO LEGAL

U OTROFECHA DE EXPEDICIÓN TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL U OTRO No. ARTÍCULO(S) CONTENIDO NOTAS DE VIGENCIA CUMPLIMIENTO

DOCUMENTO

RELACIONADO

EVIDENCIA

EJECUCIÓN

RESPONSABLE DE

CUMPLIMIENTOOBSERVACIONES

16 Ministerio de Trabajo Resolución 1409 23/07/2012Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección

contra caídas en trabajo en alturas.

Establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas; aplica a

todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las

actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo

en alturas con peligro de caídas.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo

trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

SI

Aplicativo

CompromISO

Programa

Prevencion y

Proteccion Contra

Caidas

Regional Grupo de

Salud Laboral

17 Ministerio de Trabajo y

Seguridad SocialDecreto 586 25/02/1983 Por el cual se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional.

Crease, el Comité Nacional de La Salud Ocupacional con carácter permanente para diseñar y

coordinar los programas de salud ocupacional.

Información

generalN/A informacion general N/A

18 Presidencia de la

RepúblicaDecreto 776 30/04/1987

Por el cual se modifica la tabla de evaluación de incapacidades

resultantes de accidentes de trabajo, contenida en el artículo 209 del

Código Sustantivo del Trabajo.

Por el cual se modifica la tabla de valuación de incapacidades resultantes de accidentes de trabajo,

contenida en el artículo 209 del Código Sustantivo del TrabajoSI N/A N/A informacion general

19Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social

Ministerio de Salud

Resolución 1792 3/05/1990Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición

ocupacional al ruido1

Artículo 1: Adoptar como valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido, los

siguientes:

Para exposición durante ocho (8) horas : 85 dBA. Para exposición durante cuatro (4) horas : 90 dBA.

Para exposición durante dos (2) horas : 95 dBA. Para exposición durante una (1) hora : 100 dBA.

Para exposición durante media (1/2) hora : 105 dBA. Para exposición durante un cuarto (1/4) de hora

: 110 dBA. Para exposición durante un octavo (1/8) de hora : 115 dBA.

PARÁGRAFO: Los anteriores valores límites permisibles de nivel sonoro, son aplicados a ruido

continuo e intermitente, sin exceder la jornada máxima laboral vigente, de ocho (8) horas diarias

SI Medición de ruido EmpleadorRegional Grupo de

Salud Laboral

20 Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social Resolución 6398 20/12/1991

Por la cual se establecen procedimientos en materia de salud

ocupacional.

Los empleadores afiliados o no a los sistemas de previsión y seguridad social, deberán ordenar la

práctica de exámenes médicos preocupacionales o de admisión a todos sus trabajadores.SI

Historias

ocupacionales en

Talento humano

Grupo de Talento

Humanoaplica a funcionarios

21 Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social Resolución 1075 24/03/1992

Por la cual se reglamentan actividades en materia de salud

ocupacional (inclusión en el subprograma de Medicina Preventiva,

actividades de prevención y control de farmacodependencia,

alcoholismo y tabaquismo).

Por la cual se reglamentan actividades en materia de salud ocupacional (inclusión en el subprograma

de Medicina Preventiva, actividades de prevención y control de farmacodependencia, alcoholismo y

tabaquismo).

SI

Programas de

mediciona

preventiva y

psicosocial

Lider SySORegional Grupo de

Salud Laboral

22 Ministerio de Gobierno Decreto 1295 22/06/1994Por el cual se determina la organización y administración del Sistema

de Riesgos ProfesionalesPor el cual se determina la organización y administración del Sistema de Riesgos Profesionales SI N/A N/A N/A

23 Presidencia de la

RepúblicaDecreto 1346 27/06/1994

Por el se reglamenta la integración, la financiación y el

funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez

Juntas De Calificacion De Invalidez. La integración, el funcionamiento y la financiación de las Juntas

de Calificación de Invalidez creadas mediante los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 se regirán

por las disposiciones del presente reglamento

SI N/A N/A N/A

24 Presidencia de la

RepúblicaDecreto 1771 3/08/1994

Por el cual se reglamenta el decreto1295 de 1.994 (Reembolso por

prestaciones asistenciales que deben hacer las ARP).(Reembolso por prestaciones asistenciales que deben hacer las ARP). SI N/A N/A informacion general

25 Presidencia de la

RepúblicaDecreto 1772 3/08/1994

Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema

General de Riesgos Profesionales.Afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales SI

Carpeta

Contractual

Contratista -

Funcionarios

Grupo Talento

Humano

Supervisor de

Contratos

Carpetas de

contratistas y

funcionarios

26 Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social Decreto 1831 3/08/1994

Por el cual se expide la tabla de clasificación de actividades

económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se

dictan otras disposiciones.

Tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales

y se dictan otras disposiciones. SI N/A N/A N/A

27 Presidencia de la

RepúblicaDecreto 1832 3/08/1994 Por el cual se adopta las tablas de enfermedades profesionales. Tabla de Enfermedades Profesionales Derogado decreto 1477 de 2014 SI N/A N/A informacion general

28 Presidencia de la

RepúblicaDecreto 1833 3/08/1994

Por el cual se determina la administración y funcionamiento del fondo

de Riesgos ProfesionalesLa administración y funcionamiento del fondo de Riesgos Profesionales SI N/A N/A informacion general

29 Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social Decreto 1834 3/08/1994

Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo

Nacional de Riesgos ProfesionalesReglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales SI N/A N/A informacion general

30 Presidencia de la

RepúblicaDecreto 692 17/06/1995 Por el cual se expide el Manual Unico para Calificar la Invalidez. Manual Unico para Calificar la Invalidez SI N/A N/A informacion general

31 Presidencia de la

RepúblicaDecreto 16 1/01/1997

Por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de

los comités nacional, seccional y local de salud ocupacional.

Reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccional y local de

salud ocupacional.SI N/A N/A informacion general

32 Congreso de la

RepúblicaLey 1616 21/01/2013

Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras

disposiciones.

Es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando

a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno

mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de

Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y

con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la

Atención Primaria en

Salud. De igual forma se establecen los criterios de política para la reformulación, implementación y

evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos,

territorial y poblacional por etapa del ciclo vital.

SI N/A N/A Informacion general

33 Congreso de la

RepúblicaLey 1355 14/10/2009

Por medio del cual se define la obesidad y las enfermedades

crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de

salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y

prevención

La obesidad como una enfermedad crónica de Salud

Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés,

depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando

considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos.

Información

GeneralN/A N/A Información General

34 Congreso de la

RepúblicaLey 55 6/07/1993

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la

Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de

los Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión

de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990

los trabajadores deberán cooperar lo más estrechamente posible con sus empleadores en el marco

de las responsabilidades de estos últimos y observar todos los procedimientos y prácticas

establecidos con miras a la utilización segura de productos químico. Los productos químicos

peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que

facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de

seguridad que deban observarse. A los empleadores que utilicen productos químicos peligrosos se

les deberán proporcionar fichas de datos de seguridad que contengan información esencial detallada

sobre su identificación, su pro-veedor, su clasificación, su peligrosidad, las medidas de protección

SI N/A N/A Información General

35 Ministerio de Salud Resolución 8321 4/08/1983

Por la cual se dictan normas sobre Protección y conservación de la

Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la

producción y emisión de ruidos.

Solo en caso de emergencia podrán usarse en las fuentes fijas, sirenas, silbatos, campanas,

amplificadores, timbres, y otros elementos y dispositivos destinados a emitir señales de peligro por el

tiempo y la intensidad estrictamente necesarios para la advertencia. Cuándo la exposición diaria

conste de dos o más periodos de exposición a ruido continuo o intermitente de diferentes niveles

sonoros y duración, se considera el efecto combinado de las distintas exposiciones en lugar del

efecto individual. Deberán adoptarse las medidas correctivas y de

control en todos aquellos casos en la exposición al ruido en las áreas de trabajo exceda los niveles de

presión sonora permisibles, o los tiempos de exposición máximos.

SI COPASO COPASO

Informe de medicion

con las

recomendaciones

36 Ministerio de Trabajo Resolución 1356 18/07/2012

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012.

Que el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 652 de 2012,

estableció la conformación y funcionamiento del Comité de

Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. Que

el Ministerio considera necesario ampliar el plazo establecido en la

citada resolución, con el fin de que las empresas dispongan de más

tiempo para realizar los procedimientos internos requeridos para la

conformación del Comité de Convivencia Laboral.

Por la cual se modifica

parcialmente la

Resolución 652 de 2012

La presente norma establece los pasos por seguir y los requisitos de un programa de inspecciones de

áreas, equipos e instalaciones.

La metodología presentada es aplicable a todo tipo de empresa, siempre y cuando se tenga en

cuenta para su implementación la actividad económica correspondiente.

De acuerdo con lo anterior, los formatos presentados y la forma en que se realice cada uno de los

pasos mencionados en esta norma deben ajustarse de acuerdo con las necesidades de la empresa.

SIInspecciones

Planeadas

Lider SySO -

COPASO

plan de mejoramiento

para inspecciones

planeadas

37 Ministerio de Salud y

Protección SocialResolución 1414 11/11/2010

Por la cual se establecen medidas especiales de protección para las

personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y

lineamientos para su atención integral.

Objeto, Principios, Prohibición e Infraestructura y Reglamentación. Criterios para una Política

Pública de Atención Integral. Derechos y deberes de las personas con epilepsia. Vigilancia y

Control

EN PROCESOProtocolo en

Construcción

Regional Grupo de

Salud Laboral

Documento en

Construcción

38 Congreso de la

RepúblicaLey 1468 30/06/2011

Por la cual se modifican los artículos 236,239,57,58 del Código

Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

modifica varios aspectos contenidos en el Código Laboral sobre la Licencia de Maternidad, es

importante saber qué es lo nuevo, como el inicio de la licencia, los partos múltiples, el traspaso de

derechos al padre, etc.

SI

Carpeta

Contractual

contratista -

Funcionarios

Grupo de Talento

Humano

Supervisor de

Contratos

Talento Humano

39 Congreso de la

RepúblicaLey 1496 29/12/2011

Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución

laboral entre mujeres y hombres, se establcen mecanismos para

erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras

disposiciones.

La ley tiene cOma objeto garantizar la igualdad salarial y de cualquier forma de retribución laboral

entre mujeres y hambres, fijar las mecanismos que permitan que dicha igualdad sea real y efectiva

tanto en el sector pública cama en el privado y establecer las lineamientos generales que permitan

erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral.

SI

Carpeta

Contractual

contratista -

Funcionarios

Grupo de Talento

Humano

Supervisor de

Contratos

Talento humano

Son obligaciones del patrono:

d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina Preventiva, de Higiene y Seguridad

Industrial y crear los comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se

reunirán periódicamente levantando las actas respectivas a disposiciones de la División de Salud

Ocupacional.

SI

COPASO

SYSO

CARPETAS

ACTIVIDADES

Lider SySO INDICADORES

40 Resolución 2400 22/05/1979Ministerio de Trabajo y

Seguridad SocialArtículo 2

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,

higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

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NOMBRE ENTIDAD (ES)TIPO DE REQUISITO LEGAL

U OTRO

No. DE REQUISITO LEGAL

U OTROFECHA DE EXPEDICIÓN TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL U OTRO No. ARTÍCULO(S) CONTENIDO NOTAS DE VIGENCIA CUMPLIMIENTO

DOCUMENTO

RELACIONADO

EVIDENCIA

EJECUCIÓN

RESPONSABLE DE

CUMPLIMIENTOOBSERVACIONES

e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y

Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no

exista sindicato.

SI

PUBLICADO EN

PAGINA WEB DE

MODELO

Lider SySORegional Grupo de

Salud Laboral

41 Presidencia de la

RepúblicaResolución 1607 31/07/2002

Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades

Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se

dictan otras disposiciones

2,3,4Tabla de clasificación de actividades económicas, Clasificación de empresas, Modificación de la

clasificación de empresas

información

generalN/A N/A Información General

42 Ministerio de Protección

Social Resolución 1457 29/04/2008

Deroga la resolución 1157 de 2008 reviviendo el registro de los

COPASO ante el ministerio de la protección social.

Verificar los registros de elección del COPASO en donde se evidencie la participación de los

trabajadores, votaciones, escrutinio, Acta de conformación. Estos registros no deben ser mayor a 2

años. Se debe evidenciar que una vez elegido el COPASO, su conformación, se divulgo a todos los

trabajadores

Ley 1429 de 2010

Artículo 65. Vigencia y derogatorias. La

presente ley rige a partir de la fecha de

su publicación y promulgación y

deroga o modifica las disposiciones

que le sean contrarias.

Parágrafo 2°. Registro Comité Paritario

de Salud Ocupacional. Suprímase el

literal f) del artículo 21 del Decreto-ley

1295 de 1994.

SI ACTAS COPASO COPASO

43 Ministerio de Justicia y

del DerechoDecreto 1108 31/05/1994

Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas

disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas

Política de prevención del consumo de alcohol, drogas y sustancias psicoactivas. Debe incluir la

prohibición del consumo de estas sustancias en todos los sitios de trabajo anexos y conexos.SI PROGRAMAS EMPLEADOR

Campañas lideradas

por SySO

44 Ministerio de la

Protección SocialDecreto 2566 7/07/2009 Tabla de enfermedades. 1

Adoptase la siguiente tabla de enfermedades profesionales para efectos del SISTEMA GENERAL DE

RIESGOS LABORALES. No se requiere verificación alguna, aplica mas para las ARL.

Derogado por el 1477 de 5 Agosto

2014SI N/A N/A Información General

45 Congreso de la

RepúblicaDecreto - Ley 1122 9/01/2007

por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de

Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Modificase el inciso 1° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones. La cotización al Régimen Contributivo de

Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de

cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será

del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a

la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del

régimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regímenes especiales y de

excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador, que será

destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia

el presente artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento

del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el

Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%).

Información

generalN/A N/A Información General

46 Presidencia de la

RepúblicaDecreto 3615 10/10/2005

Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores

independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social

Integral.

3 y 5 Requisitos para la afiliación del trabajador independiente. Afiliación colectiva en el sisitema general

de riesgos profesionalesSI

Carpeta

contractual

Contratistas -

Funcionarios

Grupo de Talento

Humano

Supervisor de

Contratos

Talento humano

47 Presidencia de la

RepúblicaDecreto 2644 29/11/1994

por la cual se expide la tabla unica para las indemnizaciones por

perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la

prestacion economica correspondiente.

1Tabla de equivalencias para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral como parte

integrante del manual unico de calificacion de invalidez.

Información

generalN/A N/A Información General

48 Presidencia de la

RepúblicaDecreto 2177 21/09/1989

Por el cual se desarrolla la ley 82 de 1989, aprobatoria del convenio

numero 159 suscrito con la organizacion internacional del trabajo,

sobre readaptacion profesional y el empleo de personas invalidas.

3,16,17,18

En ningún caso la existencia de limitaciones físicas, sensoriales o mentales podrá ser impedimento

para ingresar al servicio público o privado, a menos que éstas sean incompatibles con el cargo que

se vaya a desempeñar. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los

trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera

su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo. La existencia de una

incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos

determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo. A los trabajadores de los sectores

públicos y privado que, según concepto de la seguridad competente de salud ocupacional o quien

haga las veces en la respectiva entidad de seguridad o previsión social o medicina del trabajo, en

caso de no existir afiliación a dichas instituciones, se encuentren en estado de invalidez física,

sensorial o mental, para desempeñar las funciones propias del empleo de que sean titulares del

empleo y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, se les deberán asignar

funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma

remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones

ni impliquen riesgo para su integridad. Los empleadores particulares y las entidades públicas que

vinculen laboralmente a personas reconocidas como inválidas, de conformidad con lo dispuesto en

este Decreto podrán recibir estímulos de las entidades de seguridad social, mientras se mantenga

vigente el vínculo laboral de dichas personas.

Parágrafo. Para acreditar el derecho a los estímulos, los empleadores deberán comprobar la relación

laboral y la permanencia de las personas inválidas, mediante los respectivos reconocimientos de

invalidez y contrato de trabajo, sin perjuicio de la presentación de otros documentos que exijan los

funcionarios competentes.

Información

generalN/A N/A Información General

49 Congreso de la

RepúblicaLey 361 7/02/1997

Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las

personas con limitación y se dictan otras disposiciones. 24

Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las

siguientes garantías:

a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y

celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos

un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente

ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos

con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación;

b) Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando

estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y

permanente de personas con limitación;

c) El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente

adoptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo

de equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario.

EN PROCESO

Carpeta

Contractual

contratista -

Funcionarios

Grupo de Talento

Humano

Supervisor de

Contratos

Acción Correctiva

50 Congreso de la

RepúblicaLey 797 29/01/2003

Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de

pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones

sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.

2,3,4,5,6

ARTÍCULO 2o. Se modifican los literales a), e),i), del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se adiciona

dicho artículo con los literales l), m), n), o) y p), todos los cuales quedarán así: Artículo 13.

Características del Sistema General de Pensiones. a) La afiliación es obligatoria para todos los

trabajadores dependientes e independientes; e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones

podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos

sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la

selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá

trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener

derecho a la pensión de vejez; RTÍCULO 3o. El artículo 15 de la Ley 100 de 1993, quedará así:

Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones: 1. En forma obligatoria:

Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así

mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o

empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier

otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población

que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de

subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades

presupuestales. ARTÍCULO 4o. El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así: Artículo 17.

Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de

prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema

general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario

o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. ARTÍCULO 5o. El inciso 4 y

parágrafo del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 quedarán así: Artículo 18. Base de Cotización. La

base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual.

El salario base de cotización para los trabajadores particulares, será el que resulte de aplicar lo

dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.

SI

Carpeta

Contractual

Contratistas -

Funcionarios

Grupo de Talento

Humano

Supervisor de

Contratos

Talento Humano

51 Ministerio de Trabajo y

Seguridad SocialResolución 7515 1/06/1990

Por la cual se modifica la resolucion 18575 de 1989 sobre prestacion

de servicios de salud ocupacional por personas privadas.1

Articulo 1. Para la presentacion de servicios en el campo de salud ocupacional por personas

privadas, naturales o juridicas, se requiere licencia expedida por el Ministerio de Salud, con sujecion

a las disposiciones contenidas en la presente resolucion.

Información

generalN/A N/A Información General

40 Resolución 2400 22/05/1979Ministerio de Trabajo y

Seguridad SocialArtículo 2

Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,

higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

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NOMBRE ENTIDAD (ES)TIPO DE REQUISITO LEGAL

U OTRO

No. DE REQUISITO LEGAL

U OTROFECHA DE EXPEDICIÓN TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL U OTRO No. ARTÍCULO(S) CONTENIDO NOTAS DE VIGENCIA CUMPLIMIENTO

DOCUMENTO

RELACIONADO

EVIDENCIA

EJECUCIÓN

RESPONSABLE DE

CUMPLIMIENTOOBSERVACIONES

52 Congreso de la

RepúblicaLey 962 8/07/2005

por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y

procedimientos administrativos de los organismos y entidades del

Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan

servicios públicos.

55

Artículo 55. Supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene, y Seguridad por el

Ministerio de la Protección Social. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

"Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar

un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a

la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social

vigilará el cumplimiento de esta disposición."

SI

Reglamento de

Higiene y

Seguridad

Regional Grupo de

Salud Laboral Información General

53 Congreso de la

RepúblicaLey 1010 23/01/2006

por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y

sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las

relaciones de trabajo

9

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL.

1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de

prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial,

conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa

de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los

reglamentos de trabajo.

2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con

competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros

Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y

ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos

denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad que reciba la denuncia

en tales términos conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los

procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 de este artículo y programe actividades

pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una

relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte

denunciada.

3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades

descritas en el artículo 2o de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de

conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso

laboral.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo corregido por el artículo 1 del Decreto 231 de 2006. El nuevo texto es

el siguiente:> Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la

presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será

sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un

escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este

parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación

laboral.

PARÁGRAFO 2o. La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de

acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como

tolerancia de la misma.

PARÁGRAFO 3o. La denuncia a que se refiere el numeral 2 de este artículo podrá acompañarse de

la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese

sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere

SI

Actas del Comité

de Convivencia

Laboral

COMITÉ DE

CONVIVENCIA

LABORAL

(Representante del

Centro)

Regional Grupo de

Salud Laboral

54 Presidencia de la

RepúblicaDecreto 231 26/01/2006

por medio del cual se corrige un yerro de la Ley 1010 de enero 23 de

200 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y

sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las

relaciones de trabajo.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL

Parágrafo 1. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la

presente Ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será

sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un

escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este

parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación

laboral.

SI

Actas del Comité

de Convivencia

Laboral

COMITÉ DE

CONVIVENCIA

LABORAL

(Representante del

Centro)

Regional Grupo de

Salud Laboral

55 Ministerio de Protección

Social Resolución 734 15/05/2006

Por la cual se establece el procedimiento para adaptar los

reglamentos de trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006.1,2

Art. 1 Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al reglamento de trabajo que

contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para

solucionarlo.

Para efecto de la adaptación del reglamento de trabajo se deberá escuchar a los trabajadores,

quienes expresarán sus opiniones, las cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de

subordinación laboral. Art. 2 Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la Ley 1010

de 2006, el empleador deberá someter a revisión del Inspector de Trabajo de la jurisdicción en la que

tenga su domicilio principal, el texto del capítulo relativo a mecanismos de prevención del acoso

laboral y procedimiento interno para su solución, el cual deberá ir acompañado de la documentación

que acredite la participación de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º

del artículo 9º de la citada ley.

Si la adaptación se ajusta a los requerimientos de dicha ley, el inspector ordenará mediante auto

insertar el capítulo correspondiente en el reglamento de trabajo vigente; en caso contrario, formulará

observaciones y señalará como plazo máximo para su adecuación dos (2) meses, al cabo de los

cuales, si no han sido atendidas las observaciones se procederá al archivo de la solicitud, sin

perjuicio de la obligación que el empleador tiene de adaptar el reglamento.

SIReglamento de

TrabajoEmpleador

Grupo de Talento

Humano

56 Ministerio de la

Protección SocialResolución 1401 14/05/2007

Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes

de

trabajo

TODO

Obligaciones de los aportantes. Los aportantes definidos en el artículo anterior tienen las siguientes

obligaciones:

1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo

establecido en el artículo 7° de la presente resolución.

2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a

su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo

determina la presente resolución.

3. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo,

que contenga, como mínimo, los lineamientos establecidos

en la presente resolución, siendo procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos

profesionales.

Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se

debe utilizar obligatoriamente el formato

suministrado por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, conforme

lo establece el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996,

o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que

conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o

incidente de trabajo.

5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación,

recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía

Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de

Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el

empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de

trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso.

6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas

correctivas que resulten de la investigación, a fin de

evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades

del Programa de Salud Ocupacional de la empresa,

incluyendo responsables y tiempo de ejecución.

7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada

investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la

empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente.

SI

Documento de

Trabajo del

Sistema

Grupo de

Investigación de AT

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NOMBRE ENTIDAD (ES)TIPO DE REQUISITO LEGAL

U OTRO

No. DE REQUISITO LEGAL

U OTROFECHA DE EXPEDICIÓN TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL U OTRO No. ARTÍCULO(S) CONTENIDO NOTAS DE VIGENCIA CUMPLIMIENTO

DOCUMENTO

RELACIONADO

EVIDENCIA

EJECUCIÓN

RESPONSABLE DE

CUMPLIMIENTOOBSERVACIONES

57 Presidencia de la

RepúblicaDecreto 4369 4/12/2006

Por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas

de Servicios Temporales y se dictan otras disposiciones.12, 13, 14

Afiliación de trabajadores al sistema de seguridad social integral. Las Empresas de Servicios

temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los sistemas de

seguridad social en Salud, Pensiones, y riesgos Profesionales, de acuerdo con las disposiciones

legales que regulan la materia.

Art 13 Información sobre afiliación y pago de aportes al Sistema de seguridad Social Integral de

trabajadores en misión. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Empresas de

Servicios Temporales deberán informar a la correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliación y

el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, del personal en misión que le ha

prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior.

En el evento que la Empresa de Servicios Temporales no entregue la información o ésta presente

inconsistencias, la usuaria del servicio deberá informar de tal hecho al Ministerio de la Protección

Social y/o a la Superintendencia nacional de Salud, según sea el caso, dentro de los cinco (5) días

siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el inciso anterior.

La omisión de este deber hará solidariamente responsable a la usuaria en el pago de los

correspondientes aportes, así como en las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven de

la omisión, evasión o elusión.

Art 14 Salud ocupacional. La Empresa de Servicios temporales es responsable de la salud

ocupacional de los trabajadores de planta y en misión, en los términos previstos en el decreto 1530

de 1996 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Información

generalN/A N/A Información General

58 Ministerio de la

Protección SocialResolución 2844 16/08/2007

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud

Ocupacional Basadas en la Evidencia. 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud

Ocupacional Basadas en la Evidencia para:

a) Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la manipulación manual de cargas

y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo;

b) Desórdenes músculo-esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros

superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de Quervain);

c) Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo; d) Neumoconiosis (silicosis,

neumoconiosis del minero de carbón y asbestosis);

e) Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo.

Parágrafo. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional que se adoptan mediante la

presente resolución serán de obligatoria referencia por parte de las entidades promotoras de salud,

administradoras de riesgos profesionales, prestadores de servicios de salud, prestadores de servicios

de salud ocupacional y empleadores, en la prevención de los daños a la salud por causa o con

ocasión del trabajo, la vigilancia de la salud, el diag.-nóstico, tratamiento y rehabilitación de los

trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales.

SI

Programa

deVigilancia

Epideomológica

Osteosmuscular

Regional Grupo de

Salud Laboral

59 Ministerio de la

Protección SocialDecreto 1013 16/08/2007

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud

Ocupacional Basadas en la Evidencia para asma ocupacional,

trabajadores expuestos a benceno, plaguicidas inhibidores de la

colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados

con el trabajo

1

La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional

Basadas en la Evidencia para:

a) Asma ocupacional;

b) Trabajadores expuestos a benceno y sus derivados;

c) Cáncer pulmonar relacionado con el trabajo;

d) Dermatitis de contacto relacionada con el trabajo;

e) Trabajadores expuestos a plaguicidas inhibidores de la colinesterasa.

SI N/A EMPLEADOR Información General

60 Ministerio de la

Protección SocialDecreto 2646 17/07/2008

Por la cual se establecen disposiciones y se definen

responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención,

intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de

riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de

las patologías causadas por el estrés ocupacional

6 a 16

La resolución tiene por objeto dar los parámetros que ayuden a establecer o identificar las

responsabilidades en cuanto a la exposición que pueden tener los trabajadores a factores de riesgo

psicosocial como producto del estrés ocupacional, dando parámetros para la evaluación, prevención,

estudio y manejo del citado riesgo.

6 Factores psicosociales intralaborales que deben evaluar los empleadores. La evaluación de los

factores psicosociales del trabajo comprende la identificación tanto de los factores de riesgo como de

los factores protectores, con el fin de establecer acciones de promoción de la salud y prevención de la

enfermedad en la población trabajadora.

7 "Factores psicosociales extralaborales que deben evaluar los empleadores: Los empleadores deben

contar como mínimo con la siguiente información sobre los factores extralaborales de sus

trabajadores:

a. Utilización del tiempo libre: Hace referencia a las actividades realizadas por los trabajadores fuera

del trabajo, en particular, oficios domésticos, recreación, deporte, educación y otros trabajos.

b. Tiempo de desplazamiento y medio de transporte utilizado para ir de la casa al trabajo y viceversa.

c. Pertenencia a redes de apoyo social. familia, grupos sociales, comunitarios o de salud.

d. Características de la vivienda: estrato, propia o alquilada, acceso a vías y servicios públicos.

e. Acceso a servicios de salud.

Parágrafo: Esta información puede ser recopilada a través de una encuesta y utilizada para el diseño

de planes de intervención en aspectos psicosociales y de bienestar del trabajador."

8 "Factores psicosociales individuales que deben ser identificados y evaluados por el empleador. Los

empleadores deben contar como mínimo, con la siguiente información sobre los factores

psicosociales indiciduales de sus trabajadores:

a. Información sociodemográfica actualizada y discriminada de acuerdo al número de trabajadores.

Esta información debe incluir datos sobre. sexo, edad, escolaridad, convivencia en pareja, número de

personas a cargo, ocupación, área de trabajo, cargo, tiempo de antiguedad en el cargo.

b. carácterísticas de personalidad y estilos de afrontamiento mediante instrumentos psicométricos y

clínicos aplicados por expertos.

c. Condiciones de salud evaluadas con los exámenes médicos ocupacionales del programa de salud

ocupacional."

9 "Evaluación de los efectos de los factores psicosociales: Para efecto de la evaluación de los

factores psicosociales, los empleadores deben incluir información periódica y actualida sobre los

siguientes aspectos:

a. Condiciones de salud, tomando en cuenta cada uno de los sistemas corporales: osteomuscular,

SI por revisar Empleador

61 Ministerio de la

Protección SocialDecreto 2090 26/07/2003

Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del

trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y

beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran

en dichas actividades

1

DEFINICIÓN Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplica a todos los trabajadores que

laboran en actividades de alto riesgo, entendiendo por actividades de alto riesgo aquellas en las

cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la

necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo. Se consideran

actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:

1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites

permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la

actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia

expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica

Civil, de conformidad con las normas vigentes.

6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en

operaciones de extinción de incendios.

7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la

custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que

ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros

establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

Información

GeneralN/A N/A Información General

1El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica en las que se utilizan

productos químicos.SI

Hojas de

Seguridad

COPASO

ALMACEN

6 SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN SIHojas de

Seguridad

COPASO

ALMACEN

63 Congreso de la

RepúblicaLey 1429 2010/12

Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de

Empleo65 Paragrafo2

Supresión de la obligación de registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional ante el Ministerio de

la Protección Social.SI N/A N/A Información General

64 Ministerio de la

Protección SocialConcepto 89341 31/03/2011

El Ministerio de Protección Social precisó el alcance de la obligación

del empleador de reentrenar a los trabajadores que realizan labores

en alturas.

Se precisó el alcance de la obligación del empleador de reentrenar a los trabajadores que realizan

labores en alturas.cada año el empleador debe realizar un programa de reentrenamiento en

proteccion contra caidas el cual no tiene que realizarse ni certificarse ante el SENA. el contenido y

duración depende de la fallas que el empleador haya detectado en la aplicación de las normas

establecidas

SI

Aplicativo

CompromISO

Programa

Prevencion y

Proteccion Contra

Caidas

COPASO

62 Ministerio de Relaciones

exterioresDecreto 1973 8/11/1995

por el cual se promulga el Convenio 170 sobre la Seguridad en la

utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado por la

Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el

25 de junio de 1990

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NOMBRE ENTIDAD (ES)TIPO DE REQUISITO LEGAL

U OTRO

No. DE REQUISITO LEGAL

U OTROFECHA DE EXPEDICIÓN TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL U OTRO No. ARTÍCULO(S) CONTENIDO NOTAS DE VIGENCIA CUMPLIMIENTO

DOCUMENTO

RELACIONADO

EVIDENCIA

EJECUCIÓN

RESPONSABLE DE

CUMPLIMIENTOOBSERVACIONES

65 Ministerio del Trabajo Resolución 652 30/04/2012

Por el cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité

de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y

se dictan otras disposiciones.

TODOpor la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en

entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. SI

Actas del Comité

de Convivencia

Laboral

COMITÉ DE

CONVIVENCIA

LABORAL

(Representante del

Centro)

Regional Grupo de

Salud Laboral

66Departamento

Administrativo de la

Función Pública

Decreto 19 10/01/2012

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,

procedimientos y trámites innecesarios existentes en la

Administración Pública

140

ARTÍCULO 140. AVISO DE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO: . El aviso de que

trata el artículo 220 del Código Sustantivo del Trabajo se hará a la Administradora de Riesgos

Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, en los términos y condiciones establecidos

en la normatividad que rige el SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.

SI

Documento de

Trabajo del

Sistema

COPASOGrupo de

Investigación de AT

67 Congreso de la

RepúblicaLey 1539 26/06/2012

Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud

psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan

otras disposiciones.

TODO

POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTA EL CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA

EL PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Artículo

1°. Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la

presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y

supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud

psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los

parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución

especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley.

SICarpeta

Contractual

ADMINISTRACION

DEL EDIFICIOContratista

68 Ministerio del Trabajo Decreto 2464 3/12/2012Por el cual se corrige un yerro en el inciso segundo del artículo 6° de

la Ley 1562 de 2012.TODO

Este decreto, por su parte corrige un yerro de la Ley 1562 de 2012. Que el mencionado artículo 1° de

la Ley 1562 de 2012 únicamente hace referencia a las definiciones del Sistema General de Riesgos

Laborales, Salud Ocupacional y Programa de Salud Ocupacional, sin hacer consideración alguna

sobre cotizaciones o personas que deban efectuarlas y no contiene literales ni numerales.

Que el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, modificatorio del artículo 13 del Decreto -Ley 1295 de

1994, señaló los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, diferenciando los que

ingresarían en forma obligatoria y los que lo harían voluntariamente.

Que el literal a), numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, dispuso dentro de los afiliados "En

forma obligatoria" al Sistema de Riesgos Laborales a "Los trabajadores independientes que laboren

en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.

Información

generalN/A N/A Información General

69 Ministerio de Salud y

Protección SocialDecreto 4502 28/12/2012

Por el cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el

otorgamiento y renovación de la licencias de salud ocupacional y se

dicta otras disposiciones.

TODO

Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las

licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones. en la resolución citada, se otorgan a

las Secretarias Seccionales y Distritales de Salud la expedición, renovación, vigilancia y control de las

licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten

servicios de seguridad y salud en el trabajo. Algunos de los requisitos para el otorgamiento y

renovación son: PERSONAS NATURALES: Ø Fotocopia de los títulos o diplomas debidamente

legalizados que demuestren el nivel académico otorgado por una Institución de Educación Superior

aprobada. Ø Profesional universitario con postgrado en el área de salud ocupacional.

Ø Profesional universitario en un área de salud ocupacional. Ø Tecnólogo en salud ocupacional Ø

Técnico en salud ocupacional Ø Fotocopia del documento que demuestre que el programa

académico cursado es de educación superior Ø Fotocopia de la certificación de asignaturas

aprobadas PERSONAS JURÍDICAS: Ø Relación de personas vinculadas a la persona jurídica que

cuenten con licencia de salud ocupacional. Ø Relación de los equipos e instalaciones destinadas a

prestar servicios en seguridad y salud en el trabajo Ø Los equipos destinados para la prestación de

estos servicios deben estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Ø

Certificado de existencia y/o representación legal de la persona jurídica que hace la solicitud. La

licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo le será reconocida y renovada a los profesionales

universitarios con posgrado en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de

salud ocupacional, a los tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, tendrán

una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual, mientras que se

cumplan los requisitos exigidos en la normatividad vigente al momento de la renovación, previo al

otorgamiento de la licencia de salud ocupacional, para personas jurídicas las Secretarias Seccionales

y Distritales de Salud realizarán una visita de vigilancia técnica con el fin de verificar la información

suministrada

Información

generalN/A N/A Información General

70 Ministerio de Defensa

Nacional Decreto 2368 22/11/2012

Permisos de tenencia y porte de armas, se deben cumplir,

entre otros requisitos, los mismos que para la obtención del

correspondiente

permiso, entre ellos, el certificado médico de aptitud psicofísica

TODO

El 22 de noviembre el Ministerio de Defensa Nacional a través del Decreto 2368 de 2012, reglamento

la ley 1539 de 2012 en lo que compete a la certificación de aptitud física para el porte y tenencia de

armas de fuego, para el personal operativo de la actividad de vigilancia y seguridad privada

(vigilantes, escoltas y supervisores).

Entre los aspectos más relevantes es la aclaración que la norma hace al referirse que la certificación

de aptitud psicofísica NO reemplaza la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y

de retiro que debe realizar la empresa, por lo tanto la vigencia de esta certificación será de un (1) año,

renovándose anualmente.

Ahora bien, frente el certificado de aptitud física será expedido sin costo alguno por las ARL a la cual

estén afiliados los trabajadores, y lo deberá solicitar una persona jurídica licenciada por la

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada ante la Administradora de Riesgos Laborales a la

cual se encuentre afiliada, por lo tanto NO se puede tramitar a título personal.

Finalmente cabe destacar que todos los exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas requeridas

para la certificación de aptitud psicofísica pertenecen a la historia clínica ocupacional, por lo cual son

confidenciales y hacen parte de la reserva profesional, sin que tengan acceso a la misma el

empleador.

SICarpeta

Contractual

ADMINISTRACION

DEL EDIFICIOContratista

71 Ministerio del Trabajo Decreto 34 15/01/2013

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 1562

de 2012. De acuerdo con el artículo 485 y 486 del Código Sustantivo

del Trabajo corresponde al Ministerio del Trabajo ejercer la vigilancia

y el control del cumplimiento de las normas laborales e imponer las

multas a que hubiere lugar.

TODO

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012. De acuerdo con el

artículo 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo corresponde al Ministerio del Trabajo ejercer la

vigilancia y el control del cumplimiento de las normas laborales e imponer las multas a que hubiere

lugar.

Información

generalN/A N/A Información General

72 Ministerio de Salud y

Protección SocialDecreto 723 15/04/2013

Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos

Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal

de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o

privadas y de los trabajadores independientes que laboren en

actividades de alto riesgo. El contratante debe afiliar al Sistema

General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente

decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del

artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta

obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones

económicas y asistenciales a que haya lugar.

TODO

Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas

vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones

públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del

presente decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de

2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones

económicas y asistenciales a que haya lugar.

SI

Carpeta

Contractual -

Contratistas

Supervisor de

Contratos

73 Ministerio de Defensa

Nacional Decreto 738 17/04/2013

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012 y se

dictan otras disposicionesTODO

ARTíCULO 1. Las personas que al entrar en vigencia la Ley 1539 de 2012 estén vinculadas o

aquellas que llegaren a vincularse a entidades que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada

(vigilantes, escoltas y supervisores), cuyas labores impliquen el porte o tenencia de armas de fuego,

deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica, el cual será expedido con base en los

parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006. El certificado de

aptitud psicofísica no reemplaza la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de

retiro que debe realizar y costear la empresa, tal como lo ordenan las Resoluciones 2346 de 2007 y

1918 de 2009 del extinto Ministerio de la Protección Social y las normas que las modifiquen,

adicionen o sustituyan. La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de

armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, será de un año,

renovable anualmente.

Información

generalN/A N/A Información General

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NOMBRE ENTIDAD (ES)TIPO DE REQUISITO LEGAL

U OTRO

No. DE REQUISITO LEGAL

U OTROFECHA DE EXPEDICIÓN TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL U OTRO No. ARTÍCULO(S) CONTENIDO NOTAS DE VIGENCIA CUMPLIMIENTO

DOCUMENTO

RELACIONADO

EVIDENCIA

EJECUCIÓN

RESPONSABLE DE

CUMPLIMIENTOOBSERVACIONES

74 Ministerio del Trabajo Resolución 1903 7/06/2013

Por la cual se modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4°

del artículo

11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones

TODO

Por la cual se modifica el numeral 5º del articulo 10 y el parágrafo 4º del articulo 11 de la Resolución

1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Los siguientes son los aspectos relevantes de la nueva

Resolución: 1.Los aprendices de las instituciones de formación para el trabajo y el SENA, deberán

ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma institución,

cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas. Así mismo serán

certificados simultáneamente en la formación académica específica impartida. 2. Las instituciones

autorizadas para impartir capacitación en trabajo seguro en alturas, deben contar con programas de

formación diseñados para trabajadores analfabetos. 3. Se aprueban los siguientes Programas de

Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas: * Administrativo para Jefes de Área

Trabajo Seguro en Alturas. Modalidad: Presencial. Intensidad: 10 horas. * Administrativo para Jefes

de Área Trabajo Seguro en Alturas. Modalidad: Virtual. Intensidad: 10 horas. Básico Operativo

Trabajo Seguro en Alturas. Modalidad: Presencial. Intensidad: 8 horas (3 teóricas y 5 prácticas). *

Avanzado Trabajo Seguro en Alturas. Modalidad: Presencial. Intensidad: 40 horas (16 teóricas y 24

prácticas) * Coordinador de Trabajo Seguro en Alturas. Modalidad: Presencial. Intensidad: 80 horas

(60 teóricas y 20 prácticas) * Entrenador de Trabajo Seguro en Alturas. Modalidad: Presencial.

Intensidad: 120 horas (40 de pedagogía, 40 teóricas y 40 prácticas) Reentrenamiento Trabajo Seguro

en Alturas- Avanzado. Modalidad: Presencial. Intensidad: 20 horas (8 teóricas y 12 prácticas).

*Reentrenamiento Trabajo Seguro en Alturas- Avanzado. Modalidad: Presencial. Intensidad: 20 horas

(8 teóricas y 12 prácticas) 4. Las certificaciones que se expidan a la terminación de los Programas de

Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas, no tendrán fecha de vencimiento. 5. Se

determinan los requisitos que deben cumplir las empresas y gremios que pretendan crear Unidades

Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAES)

información

generalN/A N/A Información General

75 Ministerio de Salud y

Protección SocialResolución 2087 14/06/2013

Con esta normatividad el Ministerio de Salud y Protección Social

modifica el manejo de la planilla "Y", además de dictar otras

disposiciones. Por la cual se modifica la Resolución 1747 de

2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de

2009, 1004 de 2010, 475 y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan

otras disposiciones.

TODO

El Ministerio de Salud adoptó el formulario para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales

de quienes se vinculen formalmente a través de contratos de prestación de servicios en instituciones

públicas o privadas y de los trabajadores independientes que realizan actividades de alto riesgo.

SI N/AADMINISTRACION

DEL EDIFICIOInformación General

Por el cual se dictan normas sobra la organización, administracion y

prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales4

Al terminar el período de incapacidad temporal, el empleador está obligado, si el trabajador recupera

su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro

para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

SICarpetas

Laborales

Grupo de Talento

HumanoFuncionarios

Por el cual se dictan normas sobra la organización, administracion y

prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales8

El empleador está obligado a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que

desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual

deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios

SICarpetas

Laborales

Grupo de Talento

HumanoFuncionarios

77 Congreso de la

RepúblicaLey 1280 5/01/2009

Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código

Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por LutoArt 1. Lit n

Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los

siguientes términos:

10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o

cornpañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad,

primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días

hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave

calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad

competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

Información

generalN/A N/A Información General

Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a

personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio

nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo,

abuso y adicción a sustancias" psicoactivas.

3

Toda persona que sufra trastornos

mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a

sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma

integral por las Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social

en Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el

tratamiento de dichos trastornos.

información

generalN/A N/A Información General

Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a

personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio

nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo,

abuso y adicción a sustancias" psicoactivas.

7

Proyecto institucional preventivo. De conformidad con lo preceptuado en el artículo anterior, las

Administradoras de Riesgos Profesionales, a través de los programas de salud ocupacional,

implementarán el proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias

mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, en el ámbito laboral. Así mismo, apoyarán la

ejecución de programas, proyectos y actividades de prevención del consumo indebido de dichas

sustancias, mediante la entrega de información, formación y capacitación del talento humano en

todos los niveles, en consonancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y

Protección Social.

SIProgramas y

Campañas

Grupo de Salud

Laboral

79 Congreso de la

RepúblicaLey 1335 21/07/2009

disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud

de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan

políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el

abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados

en la población colombiana

19, 20

Articulo 19 Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados. Prohíbase el consumo de Productos

de Tabaco, en los lugares señalados en el presente artículo. b) En las áreas cerradas de los lugares

de trabajo b) Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles. f) Entidades

públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios,

incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera. Artículo 20. Obligaciones. Los

propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hace referencia el artículo 19

tienen las siguientes obligaciones: a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en

la presente ley con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental;

b) Fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes libres

de humo, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social; c) Adoptar

medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar, tales como

pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en

contacto con la autoridad competente.

SI CampañasCOPASO

Lider SySO

80 Dirección Nacional de

BomberosResolución 44 25/02/2014

Por la cual se reglamenta la capacitación y entrenamiento para

brigadas contraincendios industriales, comerciales y similares en

Colombia

Los procesos de capacitación y entrenamiento de las Brigada Contra Incendio industriales,

comerciales y similares, deben ser adelantados por los Cuerpos de Bomberos, de acuerdo con el

artículo 2º de la Ley 1575 de 2012 (Ley General de Bomberos de Colombia)

SI

Carpeta de

Seguimiento a

Brigadistas

Comandante de

Brigada

81 Ministerio del Trabajo Decreto 1443 31/07/2014

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del

Sistema de Gestión

de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

TodosPor el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión

de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)EN PROCESO Sistema SYSO

Regional Grupo de

Salud Laboral

Documento en

Construcción

82 Ministerio del Trabajo Decreto 1477 5/08/2014 Por el cual se expide la tabla de enfermedades laborales Todos Por el cual se expide la tabla de enfermedades laboralesInformación

generalN/A N/A Información General

83 Ministerio del Trabajo Resolución 3368 12/08/2014Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección

contra caídas en trabajo en alturas.Todos

Modifica el numeral 15, 18, del articulo 2°, literal c del numeral 2 articulo 12 de la resulucion 1409 de

2012

Deroga Modifica el numeral 15, 18, del

articulo 2°, literal c del numeral 2

articulo 12 de la resulucion 1409 de

2012

SI

Aplicativo

CompromISO

Programa

Prevencion y

Proteccion Contra

Caidas

Regional Grupo de

Salud Laboral

84 Ministerio del Trabajo Resolución 6045 30/12/2014Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo 2013-2021Todos

Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021, el cual será de obligatorio

cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, en ambito de sus

competencias y obligaciones.

Información

generalN/A N/A Información General

85 Ministerio del Trabajo Decreto 472 17/03/2015

Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas

por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y

Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden

de clausura del lugar de trabajo o cierre

definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de

trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones

Todos

El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios de graduación de las multas por infracción

a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, señalar las garantías mínimas

que se deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso a los sujetos objeto

de investigación administrativa, así como establecer normas para ordenar la clausura del lugar de

trabajo y la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la

normativa de prevención de riesgos laborales, cuando existan condiciones que pongan en peligro la

vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores.

SIReporte de

AccidenteEmpleador Copasst

86 Alcaldía Mayor de

BogotaDecreto 44 4/02/2015

"Por medio del cual se adopta el Protocolo para la prevención del

acoso laboral y sexual laboral, procedimientos de denuncia y

protección a sus víctimas en el Distrito Capital. "

Todos

El presente Decreto tiene por objeto profundizar en el reconocimiento del respeto de los derechos

humanos en el ambiente laboral, entendiendo que las conductas constitutivas de acoso laboral y

acoso sexual laboral vulneran los derechos humanos, razón por la cual el Distrito pretende facilitar el

acceso de todas(os) las(os) servidoras(os) públicas(os) en el Distrito Capital a la administración de

justicia, especialmente en los casos de las mujeres, así como el ejercicio pleno de su derecho a una

vida libre de violencias, en aras de visibilizar y dar a conocer las posibilidades procedimentales con

que cuentan las personas vinculadas a la administración distrital mediante una relación laboral o

contractual, para la prevención o la denuncia del acoso laboral y del acoso sexual laboral, así como

divulgar los mecanismos y procedimientos de denuncia de tales conductas

Información

generalN/A N/A In

88 Ministerio del Trabajo Decreto 1072 26/05/2015Por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector

Trabajo.Todos Recopila y organiza la legislación nacional vigente relacionada con el Sector Trabajo. EN PROCESO Sistema SYSO

Direccion General,

Regional Distrito

Capital Grupo de

Salud Laboral

Documento en

Construcción

76 Ley 776 17/12/2002

78 Ley 1566 31/07/2012Congreso de la

República

Congreso de la

República

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NOMBRE ENTIDAD (ES)TIPO DE REQUISITO LEGAL

U OTRO

No. DE REQUISITO LEGAL

U OTROFECHA DE EXPEDICIÓN TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL U OTRO No. ARTÍCULO(S) CONTENIDO NOTAS DE VIGENCIA CUMPLIMIENTO

DOCUMENTO

RELACIONADO

EVIDENCIA

EJECUCIÓN

RESPONSABLE DE

CUMPLIMIENTOOBSERVACIONES

89 Ministerio del Trabajo Decreto 1507 13/07/2015

Por el cual se modifica el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario

del Sector Trabajo, en lo referente al plazo para obtener el Registro

Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales

Todos Modificación del artículo 2.2.4.10.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Información

generalN/A N/A Información General

90 Ministerio del Trabajo Decreto 1528 16/07/2015

Por el cual se corrigen unos yerros del Decreto 1072 de 2015,

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, contenidos en los

artículos 2.2.4.2.1.6., 2.2.4.6.42. Y 2.2.4.10.1. del título 4 del libro 2

de la parte 2, referente a Riesgos Laborales

Todos

Corrección del artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Corrección del artículo 2.2.4.6.42. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Corrección del artículo 2.2.4. 10. 1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Información

generalN/A N/A Información General

91 Ministerio del Trabajo Resolución 2851 28/07/2015Por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución Número 156 de

2005Todos

El empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre

afiliado el trabajador, a la correspondienteadministradora de riesgos laborales y a la Respectiva

Dirección Territoral u oficina Especial del Ministerio del Trabajo donde hayan sucedido los hechos

sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad laboral. Para tal efecto, el empleador o el

contratante deberá diligenciar completamente el informe dentro de los dos (2) días hábiles siguientes

a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad laboral.

SIReporte de

AccidenteEmpleador Copasst

92 Congreso de la

RepúblicaLey 769 6/08/2002

Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se

dictan otras disposicionesArt 1

Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el

territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores,

motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están

abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación

y procedimientos de las autoridades de tránsito.

Modificado por el art. 1, Ley 1383 de

2010, Fallo del Consejo de Estado 796

de 2011

SILicencia de

Transito VigenteTrabajador

Vigencia de Licencia

de Transito

93 Congreso de la

RepúblicaLey 52 9/06/1993

Por medio de la cual se aprueban el "Convenio No. 167 y la

Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la

Construcción, adoptados por la 75a. Reunión de la Conferencia

General de la OIT, Ginebra 1988

Art 1

Artículo 1. El presente Convenio se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, los

trabajos de edificación, las obras públicas y los trabajos de montaje y desmontaje, incluidos cualquier

proceso, operación o transporte en las obras desde la preparación de las obras hasta la conclusión

del proyecto.

2. Todo miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa consulta con las organizaciones

más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, si las hubiere, excluir de la

aplicación del Convenio o de algunas de sus disposiciones determinadas ramas de actividad

económica o empresas respecto de las cuales se planteen problemas especiales que revistan cierta

importancia, a condición de garantizar en ellas un medio ambiente de trabajo seguro y salubre.

3. El presente Convenio se aplica también a los trabajadores por cuenta propia que pueda designar la

legislación nacional.

Modificado por el art. 1, Ley 1383 de

2010.SI

ORDEN DE

TRABAJO

ADMINISTRACION

DEL EDIFICIO

94 Congreso de la

República

Ley

378 9/07/1997

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161, sobre los

servicios de salud en el trabajo" adoptado por la 71 Reunión de la

Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

OIT, Ginebra, 1985.

Art 1

PRINCIPIOS DE UNA POLITICA NACIONAL

ARTICULO 1o. A los efectos del presente Convenio:

a) La expresión "servicios de salud en el trabajo" designa unos servicios investidos de funciones

esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus

representantes en la empresa acerca de:

i) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano

que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo;

ii) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de

salud física y mental;

b) La expresión ®representantes de los trabajadores en la empresa¯ designa a las personas

reconocidas como tales en virtud de la legislación o de la práctica nacionales.

SI

Documentos de

trabajo de ARL,

Copasst

Empleador Copasst

95 Congreso de la

RepúblicaLey

860 26/12/2003

Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de

Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras

disposiciones.

Art 1

Artículo 1°. El artículo 39 de la Ley 100 quedará así: Artículo 39. Requisitos para obtener la pensión

de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo

dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones

Ver el art. 19, Ley 1151 de 2007 , Ver

el Decreto Nacional 1355 de 2008, Ver

la Sentencia de la Corte Constitucional

T-662 de 2011

información

generalN/A N/A Información General

96 Congreso de la

RepúblicaLey

828 10/07/2003

Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del

Sistema de Seguridad SocialArt 1

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así:

Parágrafo 2. Será obligación de las entidades estatales incorporar en los contratos que celebren,

como obligación contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al

Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF)

por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas

hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por

la entidad administradora.

Modificada por el art. 36, Decreto

Nacional 126 de 2010SI

Carpeta

Contractual -

Contratistas

Supervisor de

ContratosInformación General

97 Congreso de la

RepúblicaLey 755 23/07/2002

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código

Sustantivo del Trabajo - Ley María.Art 1

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual

quedará así:

La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas

de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá

derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté

cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres

estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8)

días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la

Corte Constitucional mediante Sentencia C-174 de 2009.

Sentencia de la Corte Constitucuional

T-680 de 2003SI

Carpetas

LaboralesEmpleador Funcionarios

98 Presidencia de la

República Decreto1931 12/07/2006

Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso

de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y se modifica

parcialmente el Decreto 1465 de 2005

Todos

Artículo 1°. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social. El pago de los aportes parafiscales

propios del Sistema de la Protección Social, como se define en el numeral 2.1 del artículo 2° del

Decreto 1465 de 2005

Derogado parcialmente por el Decreto

Nacional 728 de 2008

información

generalN/A N/A Información General

99 Presidencia de la

República Decreto2800 2/10/2003

Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del

Decreto-ley 1295 de 1994.Todos

Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a los trabajadores independientes que

realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas y

que cumplan los siguientes requisitos:

Derogado por el art. 26, Decreto

Nacional 0723 de 2013

información

generalN/A N/A Información General

100 Presidencia de la

República

Decreto

2313 12/07/2006 Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005 Todos

Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 3615 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 3°. Requisitos para la afiliación del trabajador independiente. Para los efectos de la afiliación

de que trata el presente decreto, el trabajador independie nte deberá acreditar ante las entidades

administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, su vinculación a una agremiación o

asociación mediante certificación escrita expedida por la misma.

Modifícase el artículo 3° del Decreto

3615 de 2005SI

Carpeta

contractual

Contratistas -

Funcionarios

Grupo de Talento

Humano

Supervisor de

Contratos

Talento humano

101 Presidencia de la

RepúblicaDecreto 1607 24/06/1905

Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades

Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se

dictan otras disposiciones

TodosArtículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a los afiliados al Sistema General de

Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto-ley 1295 de 1994.

información

generalN/A N/A Información General

102 Ministerio de Trabajo y

Seguridad SocialResolución 2413 1/06/1905

Por el cual se dicta el Reglamento de higiene y seguridad para la

industria de la construcciónTodos

Artículo 1. Entiéndase por empresas dedicadas a la Industria de la Construcción, para los efectos de

la presente

Resolución, las actividades contempladas en las disposiciones legales

SI

Procedimiento

Identicación

Necesidades

Construcciones,

Mtto y

Adecuaciones

ADMINISTRACION

DEL EDIFICIOInformación General

103 Ministerio de Transporte Resolución 2730 28/09/2004Por la cual se dicta una medida tendiente a mejorar la seguridad vial

de las carreterasTodos

Artículo 1º. Todo vehículo automotor que transite por las carreteras a cargo de la Nación o de los

departamentos, deberá tener encendidas las luces medias exteriores durante las 24 horas del día, sin

importar las condiciones climáticas reinantes

Derogada por el art. 5, Resolución del

Min. Transporte 4007 de 2005

información

generalN/A N/A Información General

104 Minsiterio de Salud Resolución 2318 15/06/1996

Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud

Ocupacional para personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y

Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se

adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la

expedición de estas Licencias

Todos

Articulo1 Delegar en las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de expedir y renovar

las Licencias de Salud Ocupacional a las personas naturales o jurídicas, queoferten servicios de

Salud Ocupacional, a nivel Nacional, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos

en la presente Resolución.

información

generalN/A N/A Información General

105 Ministerio de Protección

Social Resolución 1570 26/05/2005

Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección

de información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional

y Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones

Todos

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer en forma unificada las

variables, datos, mecanismos de recolección y envío de la información que las Entidades

Administradoras de Riesgos Profesionales, Entidades Promotoras de Salud y juntas de calificación de

invalidez, deben remitir a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la

Protección Social, relacionada con el reporte, atención, rehabilitación y costos de los eventos

profesionales, así como de los procesos de determinación del origen y calificación de la pérdida de

capacidad laboral.

SICarpetas

LaboralesEmpleador Funcionarios

106 Ministerio de Protección

Social Resolución 1956 30/05/2008

Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de

cigarrillo o de tabacoTodos

Artículo 1º. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Area Interior o cerrada

Fumar. Lugar de trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo

incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el

desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas

personas y lugar de trabajo para otras.

Lugares públicos: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo,

independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.

Transporte público: Todo vehículo utilizado para transportar al público, generalmente con fines

comerciales o para obtener una remuneración. Incluye a los taxis.

SI

Actividades de

Promoción y

Prevención

campañas

Empleador SySO

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NOMBRE ENTIDAD (ES)TIPO DE REQUISITO LEGAL

U OTRO

No. DE REQUISITO LEGAL

U OTROFECHA DE EXPEDICIÓN TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL U OTRO No. ARTÍCULO(S) CONTENIDO NOTAS DE VIGENCIA CUMPLIMIENTO

DOCUMENTO

RELACIONADO

EVIDENCIA

EJECUCIÓN

RESPONSABLE DE

CUMPLIMIENTOOBSERVACIONES

107 Ministerio de Protección

Social Resolución 1013 25/03/2008

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud

Ocupacional Basadas en la Evidencia para asma ocupacional,

trabajadores expuestos a benceno, plaguicidas inhibidores de la

colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados

con el trabajo.

Todos

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención

Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para:

a) Asma ocupacional;

b) Trabajadores expuestos a benceno y sus derivados;

c) Cáncer pulmonar relacionado con el trabajo;

d) Dermatitis de contacto relacionada con el trabajo;

e) Trabajadores expuestos a plaguicidas inhibidores de la colinesterasa

SICarpetas

LaboralesEmpleador Funcionarios

108 Ministerio de Transporte Resolución 5600 19/12/2006

Por la cual se establecen las características del Formato Uniforme de

los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases y las del

Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases, de

conformidad con el artículo 53 de la Ley 769 de 2002.Todos

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las

características del “Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases” y

las del “Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases” que serán utilizadas para la revisión

técnico-mecánica y de gases por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor en todo el territorio

nacional.

SI

Certificado

Revision Tecnico

Mecanica

Empleador Certificado vigente

109 Ministerio de Minas y

EnergiaResolución 9 0708 30/08/2013

REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS

(RETIE)Todos Reglamento técnico de instalaciones eléctricas (retie) Art 8 Programa de Salud Ocupacional SI

Sistema de

Gestion de

Seguridad y Salud

en el Trabajo

Empleador

110 Ministerio de Minas y

EnergiaResolución 40122 8/02/2016

Por el cual se adiciona y modifica el Reglamento Tecnico de

Ilumunacion y alumbrado publicoTodos Artículo 1 Adicionar definiciones y transitoriedades del anexo general del retilab RETILAB SI

Sistema de

Gestion de

Seguridad y Salud

en el Trabajo

Empleador

111 Ministerio de Transporte Resolución 19200 20/12/2002

Por la cual se reglamenta el uso e instalación del cinturón de

seguridad de acuerdo con el artículo 82 del Código Nacional de

Tránsito Terrestre

TodosArtículo 1°. Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional,

incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad.SI

Programa de

Seguridad VialEmpleador

Regional Grupo de

Salud Laboral

112 SENA Resolución 1486 4/06/2009

Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la

Resolución número 0736 de 2009, expedida por el Ministerio de la

Protección Social, sobre trabajo en alturas.

Todos

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2578 de 2012> <Artículo

modificado por el artículo 1 de la Resolución 1938 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para

efectos de lo dispuesto en las Resoluciones números 003673 de 2008 y 000736 de 2009, expedidas

por el Ministerio de la Protección Social, los requisitos para ser Entrenador de “Trabajo en Alturas”

Derogada por el artículo 24 de la

Resolución 2578 de 2012

Información

GeneralN/A N/A Información General

113 SENA Resolución 182 14/06/2006Por el cual se establece el manual de ropa de trabajoy EPP para los

servidores publicos del SENATodos

Artículo 1°.Aprobacion: Aprobar el manual de ropa de trabajo y elementos de proteccion para los

servidores publicos del Servicio Nacional de AprendizajeSI

Formatos de

entrega de EPP

Regional

EmpleadorRegional Grupo de

Salud Laboral

114 Ministerio de Hacienda y

Credito Publico Decreto728 7/03/2008

Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso

de la planilla integrada de liquidación de aportes para pequeños

aportantes e independientes

TodosArtículo 1. .Aplicación de las fechas de obligatoriedad de la planilla integrada de liquidación de

aportesSI

Copia de Pago de

Seguridad SocialEmpleador N/A

115 Miisterio de Trabajo Decreto 171 1/02/2016

Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del capítulo 6 del

Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto

Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la

implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo (SG-SST)

TodosArtículo 1. Modificación del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo

2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015

Modifica parcialmente el decreto 1072

de 2015 Modifica aspectos

relacionados con la transición de la

adopción del Programa de Salud

Ocupacional por el Sistema de Gestión

de la Seguridad y Salud en el Trabajo

(SG-SST)

SI Sistema SYSO Empleador Información General

116 Minsiterio de Minas y

EnergiaResolucion 90708 30/08/2013

Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones

Eléctricas –RETIE.Art 8

Articulo 8. Para efectos del presente reglamento, toda empresa o persona natural que desarrolle

actividades relacionadas con la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de energía

eléctrica, debe dar cumplimiento a los requisitos de salud ocupacional, establecidos en la legislación

y regulación colombiana vigente y en particular la Resolución expedida por el Ministerio de la

Protección Social No. 1348 de 2009, o la que la modifique, adicione o sustituya, algunos de los

cuales se sintetizan en lo siguiente:

a. Todos los empleadores, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un

programa de Salud Ocupacional.

b. El PSO en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina

Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial.

c. Cada empresa debe tener su propio programa.

d. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo

SI

Sistema de

Gestion de

Seguridad y Salud

en el Trabajo

ADMINISTRACION

DEL EDIFICIOInformación General

117 Presidencia de la

RepúblicaLey 1622 29/04/2013

Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las

jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil

o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos

reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los

Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas

necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el

fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de

acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social,

económica, cultural y democrática del país

Art 74

Artículo 74. Modifíquese el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se

adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el

marco de las relaciones de trabajo, el cual quedará así:

Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o

nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad

desde el punto de vista laboraSI

Comité de

convivencia

Laboral

COMITÉ DE

CONVIVENCIA

LABORAL

(Representante del

Centro)

Regional Grupo de

Salud Laboral

118 Ministerio de Salud y

Protección SocialResolución 974 18/03/2016

Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Registro de

Novedades al Sistema General de Seguridad Social en SaludTodos

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar el Formulario Único de Afiliación

y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y las instrucciones para

su diligenciamiento contenidos en los Anexos Técnicos No. 1

SICarpetas

LaboralesEmpleador Funcionarios

119 Ministerio del Interior Resolución 661 26/06/2014

Por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo,

Técnico y Académico

de los Bomberos de Colombia

Información

GeneralN/A N/A Información General

120 Direccion Nacional de

BomberosResolución 256 21/10/2014

Por medio de la cual se reglamenta la conformación, capacitación y

entrenamiento para las brigadas contraincendios de los sectores

energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar

en Colombia

Art 1

Artículo 1o. Adóptese como reglamentación para la formación, capacitación y entrenamiento de las

brigadas contraincendio de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario,

comerciales y similares en Colombia las siguientes disposiciones

Capitulo II Organizacion de la Brigada contra incendio

Capitulo IV Organizacíon curricular Capacitacion, Entrenamientos y Practicas

SICarpeta Brigadas

de EmergenciaLider de brigada

Carpeta Brigadas de

Emergencia

121 Presidencia de la

republicaDecreto 2222 5/11/1993

Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las

Labores Mineras a Cielo AbiertoArt 234

Se deberán conformar brigadas contraincendios, cuya organización y número de integrantes se

determinará de acuerdo con los riesgos existentes. El personal que las integre deberá estar

capacitado y entrenado para el cumplimiento de sus funciones

SICarpeta Brigadas

de EmergenciaLider de brigada

Carpeta Brigadas de

Emergencia

122 Congreso de la

RepúblicaLey 1503 29/12/2011

Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y

conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.Todos

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación,

responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las

personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en

consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones

en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública

EN PROCESO

Direccion General,

Regional Distrito

Capaital

123 Ministerio de Transporte Decreto 2851 6/12/2013Por el cual se reglamentan los articulos 3,4,5,6,7,9, 12, 13, 18,19, de

la LEY 1503Todos

La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social

empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de

hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios

autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de

uso de la vía pública

EN PROCESO

Direccion General,

Regional Distrito

Capaital

124 Ministerio de Transporte Resolución 1565 6/06/2014Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del

Plan Estratégico de Seguridad VialTodos

Artículo 1°. Expedici6n. Expedir lo guío metodológico poro lo elaboración del plan estratégico de

seguridad vial que estará o cargo de todo entidad, organización o empresa del sector público o

privado que para cumplir sus fines misionales “o en el desarrollo” de sus actividades poseo, fabrique,

ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores

superiores o diez (lO) unidades, o contrate o administre personal de conductores la cual obro en

documento anexo e integrante de la presente resolución.

EN PROCESO

Direccion General,

Regional Distrito

Capaital

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NOMBRE ENTIDAD (ES)TIPO DE REQUISITO LEGAL

U OTRO

No. DE REQUISITO LEGAL

U OTROFECHA DE EXPEDICIÓN TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL U OTRO No. ARTÍCULO(S) CONTENIDO NOTAS DE VIGENCIA CUMPLIMIENTO

DOCUMENTO

RELACIONADO

EVIDENCIA

EJECUCIÓN

RESPONSABLE DE

CUMPLIMIENTOOBSERVACIONES

125 Miisterio de Trabajo Resolución 2851 28/07/2015 Por el cual se modifica el Articulo 3° de la Resolución 156 de 2005 Todos

"Artículo 3°. Obligación de los empleadores y contratantes. De conformidad con el literal e) del

artículo 21 y el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994, los artículos 2.2.4.2.2.1, 2.2.4.1.6 y

2.2.4.1.7 del Decreto 1072 de 2015, el empleador o contratante deberá notificar a la entidad

promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador, a la correspondiente administradora

de riesgos laborales y a la respectiva Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo

donde hayan sucedido los hechos sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad

laboral. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución

prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos.

SI

Direccion Genera,

Regional Distrito

Capital

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