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    Resolucin Nro. SENAE-DGN-2015-0775-RE

    Guayaquil, 17 de septiembre de 2015

    SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

    LA DIRECCION GENERAL

    CONSIDERANDO

    Que el numeral 3 del artculo 225 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que el sector pblicocomprende: "Los organismos y entidades creados por la Constitucin o la ley para el ejercicio de la potestadestatal, para la prestacin de servicios pblicos o para desarrollar actividades econmicas asumidas por el

    Estado." Posteriormente, establece en su artculo 227 que la Administracin pblica es un servicio a la

    colectividad que se rige por los principios de "eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin,

    descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia y evaluacin";

    Que el artculo 425 de la Carta Magna de la Repblica, estipula el orden jerrquico de aplicacin de las normasde la siguiente manera: "La Constitucin; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgnicas; lasleyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las

    ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los dems actos y decisiones de los poderes pblicos.";

    Que el artculo 39 de la Decisin No. 671 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdode Cartagena No. 1520 de fecha 16 de julio de 2007, y reformada en su vigencia mediante Decisin 716, indica

    lo siguiente: "Admisin temporal para perfeccionamiento activo: 1. Es el rgimen aduanero que permite elingreso al territorio aduanero comunitario, con suspensin del pago de los derechos e impuestos a laimportacin y recargos aplicables, de mercancas destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a

    una operacin de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.";

    Que el artculo 149 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, publicado en el RegistroOficial Suplemento No. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, seala lo siguiente: "Rgimen de admisintemporal para perfeccionamiento activo.- Es el rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero

    ecuatoriano, con suspensin del pago de los derechos e impuestos a la importacin y recargos aplicables, de

    mercancas destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operacin de perfeccionamiento,

    bajo la forma de productos compensadores: Podrn autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de

    una garanta general, operen habitualmente bajo este rgimen, cumpliendo con los requisitos previstos en el

    reglamento al presente Cdigo: Los productos compensadores que se obtengan aplicando este rgimen podrn

    ser objeto de cambio de rgimen a importacin para el consumo, pagando tributos sobre el componente

    importado de dicho producto compensador.";

    Que mediante resolucin SENAE-DGN-2012-0355-RE, publicada en el Registro Oficial No. 833 el 19 denoviembre de 2012, el suscrito Director General actualiz las Normas generales para el rgimen de AdmisinTemporal para Perfeccionamiento Activo;

    Que las resoluciones SENAE-DGN-2013-0464-RE suscrita el 26 de noviembre de 2013,SENAE-DGN-2014-0063-RE suscrita el 28 de enero de 2014, SENAE-DGN-2014-0327-RE suscrita el 13 demayo de 2014, SENAE-DGN-2014-0541-RE suscrita el 02 de septiembre de 2014,SENAE-DGN-2014-0873-RE suscrita el 31 de diciembre de 2014, y SENAE-DGN-2015-0007-RE suscrita el06 de enero de 2015, reformaron la resolucin SENAE-DGN-2012-0355-RE;

    Que es necesario actualizar las normas que regulan el rgimen de Admisin Temporal para PerfeccionamientoActivo, con el fin de tener un mejor control sobre los procesos aduaneros; y,

    Que el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de las atribucionescontempladas en el literal l) del artculo 216 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones,

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    RESUELVEexpedir las siguientes:

    NORMAS GENERALES PARA EL RGIMEN DE ADMISIN TEMPORAL PARAPERFECCIONAMIENTO ACTIVO

    CAPTULO I

    NORMAS GENERALES DEL RGIMEN

    Art. 1.- Declaracin Aduanera: La declaracin aduanera al rgimen de admisin temporal paraperfeccionamiento activo seguir las normas generales de despacho. No se aceptar a este rgimendeclaraciones aduaneras que estn desprovistas de los documentos de soporte y de acompaamiento queresulten exigibles para ser admitidas al rgimen.

    La validacin electrnica de los datos que la declaracin aduanera contiene, mediante la asignacin automticade un nmero, no implica de ninguna manera la aceptacin al rgimen de lo declarado en ejercicio de la facultaddeterminadora.

    Art. 2.- Pago de tributos:El importador presentar la garanta general o especfica por los tributos suspendidosy efectuar el pago de las tasas por servicios aduaneros a que hubiere lugar, a base de su propia autoliquidacin,desde el momento en que la declaracin aduanera al rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento

    activo sea numerada electrnicamente. Esto ser requisito indispensable para la ejecucin del acto de aforo encualquiera de sus modalidades. Sin perjuicio de ello, antes del levante, el funcionario revisor podr efectuar lasliquidaciones complementarias a que hubiere lugar a efectos de ajustar el valor de la garanta presentada.

    Las garantas, generales o especficas, constituirn documentos de soporte de la declaracin aduanera, por lotanto el declarante no podr transmitir su declaracin aduanera sin este requisito, pudiendo inclusive incurrir enabandono tcito y definitivo por falta de presentacin de la declaracin aduanera, sin perjuicio de las sancionesadministrativas a que hubiere lugar.

    Art. 3.- Plazo: Las mercancas admitidas a este rgimen podrn permanecer en el territorio aduaneroecuatoriano hasta por un ao contabilizado a partir de la fecha del levante, el cual podr ser prorrogable hastapor igual periodo. Si el plazo inicialmente otorgado fuera inferior a un ao, solo se podrn concederampliaciones hasta completar el ao de permanencia. Las solicitudes de ampliacin o prrroga al rgimendebern realizarse antes del vencimiento del plazo inicial otorgado. Cumplido el primer ao de permanencia

    nicamente se podr conceder una sola prrroga en los trminos del Reglamento al Libro V del CdigoOrgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones. Los plazos con que cuenten los cesionarios, sernregulados por el captulo de la cesin de titularidad del rgimen.

    Art. 4.- Modalidades:El rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo puede darse bajo lasmodalidades de:

    1. Importacin individual:La efectuada por una persona natural o jurdica cuyas mercancas cumplan con elfin admisible del rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo.

    2. Maquila:Rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo cuya mercanca est destinada aun programa de maquila debidamente autorizado por el Ministerio del ramo.

    3. Instalacin industrial:Rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo cuyo titular es unainstalacin industrial debidamente autorizada por el Subdirector General de Operaciones del Servicio

    Nacional de Aduana del Ecuador, en calidad de delegado del Director General.

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    Art. 5.- Codificacin de insumos:Previo a la presentacin de la declaracin aduanera al rgimen de admisintemporal para perfeccionamiento activo, el importador deber haber registrado informticamente cdigos paralos insumos que importar. Al declarar, deber asociar los insumos importados con alguno de los cdigospreviamente registrados.

    Art. 6.- Empaques, envases y embalajes:Los empaques, envases y embalajes podrn ser aceptados al rgimende admisin temporal para perfeccionamiento activo siempre que estn destinados a ser reexportados comoproductos compensadores. Se incluyen, para la importacin bajo este rgimen, aquellos no reutilizables en algnotro proceso dentro del pas, que no sufran transformacin y que requieran ser devueltos al exterior,independientemente del rgimen al que se haya acogido el producto contenido en los mismos.

    Art. 7.- Observaciones a la declaracin:Si durante el aforo se observare la declaracin por cualquier motivo,el funcionario notificar la observacin al importador y/o a su Agente de Aduana, quien a partir de entoncescontar con un da hbil para aclarar dichas observaciones, en el cual podr requerir una prrroga de hasta cincodas hbiles. Transcurrido dicho trmino, las observaciones planteadas por el aforador quedarn en firme; y siestas impidieren el despacho de las mercancas bajo el rgimen declarado, el aforador rechazar la declaracinaduanera. En este escenario, la carga podr recaer en causal de abandono si el consignatario no presenta nuevadeclaracin aduanera dentro del tiempo reglamentario, contabilizado desde la llegada de la mercanca.

    Si el declarante compareciere oportunamente a presentar nueva declaracin aduanera a un rgimen distinto o asuperar las observaciones, se revisar nuevamente el trmite.

    Si la declaracin se observare nicamente respecto de una parte de las mercancas, el declarantepodr solicitar el fraccionamiento del documento de transporte y que se contine el despacho de aquellasmercancas que no fueron objeto de observacin.

    Art. 8.- Levante:Una vez que las liquidaciones emitidas por tasas aduaneras se encuentren pagadas y que lostributos suspendidos se encuentren completamente afianzados, se proceder con el cierre de aforo, luego de locual el importador quedar autorizado para disponer de sus mercancas conforme el fin admitido.

    El titular de las mercancas deber someterse a los ltimos controles aduaneros, previo a la salida de zonaprimaria. Si en este ltimo punto de control no se detectaren novedades, se otorgar el levante a las mismas;caso contrario, las mercancas sern sometidas a revisiones fsicas de las que podrn derivarse reajustes al cierrede aforo.

    Art. 9.- Trazabilidad:La instalacin industrial no constituye rgimen de depsito aduanero; sin embargo, lamercanca amparada en el rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo que se almacene en loslugares habilitados, deber estar respaldada con sistemas de trazabilidad que permitan su ubicacin encualquiera de sus etapas de produccin, almacenamiento y distribucin. La presente disposicin es aplicabletambin a las importaciones al rgimen de perfeccionamiento activo efectuadas por maquiladoras debidamenteautorizadas o por importadores individuales.

    Art. 10.- Movilizacin de mercancas: Las mercancas declaradas por instalaciones industriales o porimportadores individuales bajo el rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo, deberncumplir la finalidad del rgimen en el lugar autorizado. Sin embargo, previa notificacin a la unidadresponsable del control de este rgimen aduanero de la Direccin Distrital de la jurisdiccin correspondiente,los importadores e instalaciones industriales podrn movilizar la mercanca a otra parte del territorio aduaneronacional, a otra bodega de su propiedad u operacin, o entregarlas a un tercero para que ste realice parte delproceso productivo, siempre que en este ltimo caso la entrega no implique transferencia de dominio. Para lamovilizacin de la mercanca amparada a este rgimen, no se requiere autorizacin o permiso alguno por parte

    de la administracin aduanera.

    La instalacin industrial previo a la autorizacin de funcionamiento emitida por el Subdirector General de

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    Operaciones, en calidad de delegado, deber declarar aquellos locales secundarios, propios o de terceros, dondese desarrollen habitualmente determinadas etapas de sus procesos productivos, a fin de que consten en la misma.Esto no le exime de su obligacin de notificar las movilizaciones de mercancas que se den entre tales lugares.

    En ningn caso la entrega de mercancas a terceros para que estos desarrollen parte del proceso productivo,significar descargo de responsabilidad alguna a favor del titular del rgimen; ni aunque haya precedidonotificacin a la autoridad aduanera. Por el contrario, la falta de dicha notificacin har presumir uso indebidode las mercancas admitidas bajo este rgimen.

    Art. 11.- Culminacin del rgimen:El rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo, podrculminarse con el ingreso de las mercancas a zona primaria para su exportacin o reexportacin, con el cambiode rgimen o con el cambio de destino aduanero.

    Ser admisible la exportacin definitiva de las mercancas sometidas a este rgimen, siempre que los productosterminados a exportarse tuvieren algn componente nacional; sin embargo, en este caso, a la declaracinaduanera de exportacin definitiva deber aparejarse el respectivo anexo compensatorio.

    La obtencin de origen nacional no afectar de ninguna manera al rgimen aduanero, por lo tanto, los insumosimportados de los productos compensadores que permanezcan en el pas de forma indefinida debern sercompensados y cumplir con todas las formalidades aduaneras.

    Art. 12.- Ejecucin de la garanta: Si a la fecha de vencimiento del plazo del rgimen, el importador,instalacin industrial o exportador no ha culminado el rgimen, la administracin aduanera deber emitir ynotificar el acto administrativo que determine su incumplimiento, por lo que la ejecucin de la garanta para elcobro de los tributos pendientes de compensar, slo se efectuar cuando el acto administrativo deincumplimiento se encuentre en firme.

    Sin perjuicio del cobro de tributos al comercio exterior referido en el inciso anterior, mientras no se cumpla contodas las formalidades para la culminacin del rgimen, no se aceptar nuevas garantas de los usuariosresponsables o de sus agentes de aduana, de acuerdo a lo establecido en el artculo 239 del Reglamento al Ttulode la Facilitacin Aduanera para el Comercio del Libro V del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio eInversiones.

    CAPTULO II

    DESPACHO BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIN INDIVIDUAL

    Art. 13.- Importacin individual:Conjuntamente con su declaracin aduanera, el importador deber presentarcomo documentos de soporte, a ms de los previstos en el Reglamento al Libro V del Cdigo Orgnico de laProduccin, Comercio e Inversiones, los siguientes:

    1. Solicitud de autorizacin al rgimen, en la que se indique el plazo de permanencia que requieren tener lasmercancas acogidas a este rgimen aduanero, descripcin de su proceso productivo que deber acreditar laaptitud de las mercancas importadas para cumplir la finalidad del rgimen y designacin del lugar dondepermanecern las mercancas.

    2. Garanta especfica, la que tendr que ser aprobada por la unidad de Garantas del Distrito respectivo,previo al cierre de aforo.

    Art. 14.- Despacho para importaciones individuales:Una vez presentada la declaracin aduanera, sta sesometer al canal de aforo que le corresponda en aplicacin del perfilador de riesgo. En el acto de aforo se

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    verificar que las mercancas importadas sean aptas para cumplir la finalidad del presente rgimen. De ser esteel caso y de contar con el resto de documentos de soporte y de acompaamiento necesarios para sudesaduanamiento, se dar el cierre de aforo con lo cual se permitir la salida del depsito temporal; casocontrario, se proceder conforme a lo establecido en el artculo referente a las observaciones a la declaracin dela presente resolucin.

    Si durante el aforo se elevaren los tributos suspendidos a afianzar, el declarante deber modificar el valor de lagaranta rendida para poder obtener el cierre de aforo.

    CAPTULO III

    DESPACHO BAJO LA MODALIDAD DE INSTALACIN INDUSTRIAL Y MAQUILA

    Art. 15.- Instalacin industrial y maquiladora:La instalacin industrial podr requerir a la administracinaduanera la autorizacin permanente para la admisin de mercancas determinadas, destinadas a procesosproductivos especficos, la que se mantendr vigente durante el plazo autorizado para el funcionamiento de lainstalacin industrial. Dicha autorizacin ser otorgada en la resolucin inicial de funcionamiento, sin perjuiciode lo cual la instalacin industrial podr requerir posteriormente la inclusin de nuevas mercancas en la misma.Queda delegado el Subdirector General de Operaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, paraautorizar el funcionamiento de las instalaciones industriales, as como para modificar posteriormente, medianteresolucin, sus condiciones de funcionamiento.

    La autorizacin de las mercancas que cada maquiladora puede importar al rgimen de admisin temporal paraperfeccionamiento activo, la decidir la autoridad administrativa competente segn la Ley de Rgimen deMaquila y de Contratacin Laboral a Tiempo Parcial.

    Sea en la resolucin inicial o en solicitudes posteriores de ampliacin, la instalacin industrial deber registrarsu proceso productivo y los lugares donde ste tendr lugar en sus diferentes etapas. Al registrar su procesoproductivo, acreditar la aptitud de las mercancas a importarse para cumplir la finalidad del rgimen, conindicacin precisa de sus coeficientes de utilizacin, merma y desperdicio. La informacin proporcionada por eloperador ser registrada sin ms trmite; sin perjuicio de ello, si posterior al registro existieren dudas sobre laveracidad de la informacin suministrada, sta podr ser comprobada inclusive a travs de inspecciones a lainstalacin industrial del solicitante.

    El registro se efectuar por subpartida arancelaria, con excepcin de aquellas mercancas que se clasifiquen en

    subpartidas arancelarias residuales, en cuyo caso el registro se har por mercanca especfica.

    Art. 16.- Despacho para instalaciones industriales y maquiladoras:La declaracin aduanera al rgimen deadmisin temporal para perfeccionamiento activo que presente la instalacin industrial, deber ir acompaadade todos los documentos de acompaamiento y soporte aplicables segn el Reglamento del Libro V del CdigoOrgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones. Siempre que las mercancas importadas sean admisibles alrgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo, por ser concordantes con el registro demercancas autorizadas y por contar con los documentos de soporte y de acompaamiento exigibles, el aforadorcerrar el trmite sin observaciones.

    Si se efectuaren observaciones en firme, debido a que las mercancas importadas no guardan conformidad con laautorizacin de funcionamiento previamente conferida por la Subdireccin General de Operaciones pordelegacin, la instalacin industrial podr sealar nuevo destino aduanero (previo rechazo de la declaracin),solicitar ampliacin de su registro de mercancas admisibles o rendir garanta especfica para acogerse a la

    modalidad de importacin individual.

    Si optare por la modalidad de importacin individual, se deber solicitar autorizacin al Director Distrital,

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    acompaando los documentos descritos en el artculo referente a la importacin individual o solicitar prrrogapara presentarlos, la misma que no podr exceder de cinco das hbiles. Si presentare oportunamente lainformacin requerida, se suspender la sustanciacin del trmite de despacho hasta que la Direccin Distrital sepronuncie en un trmino mximo de cinco das hbiles respecto de la autorizacin requerida, con cargo a lagaranta especfica presentada que ser vlida nicamente para el trmite particular, quedando salvo el derechode la instalacin industrial de solicitar registro permanente al Subdirector General de Operaciones para laadmisin temporal de tales mercancas.

    Si optare por solicitar ampliacin de su registro de mercancas admisibles, dicha solicitud ser avocada, pordelegacin, por el Subdirector General de Operaciones. Durante dicho trmite, quedar suspendido de hecho eldespacho de la mercanca.

    Las instalaciones industriales debern llevar un sistema de contabilidad de costos, para efectos de controladuanero.

    Art. 17.- Disposiciones para maquiladoras:Los aspectos administrativos del programa de maquila estarn acargo del Ministerio del ramo. La suspensin definitiva del programa de maquila ocasionar la culminacin delplazo de permanencia de las mercancas bajo el rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo,debiendo la maquiladora proceder con la culminacin del rgimen en el trmino de noventa das hbiles,contabilizados desde que el acto administrativo de suspensin definitiva hubiere quedado firme.

    Las mercancas admisibles al programa bajo el rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo,los plazos de permanencia, el tratamiento aplicable a los desperdicios y mermas, sern los determinados en laLey de Rgimen de Maquila y de Contratacin Laboral a Tiempo Parcial. No obstante, las autorizacionesrespecto de la disposicin de las mercancas y las sanciones por incumplimiento de la legislacin aduanera,competer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

    CAPTULO IV

    CULMINACIN DEL RGIMEN

    Art. 18.- Destinos admisibles:La autorizacin al rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activolleva implcita la autorizacin para reexportar las mercancas compensadoras, con lo cual concluir el rgimen.Para la culminacin del rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo son admisibles todos losdestinos aduaneros.

    En cuanto a regmenes aduaneros, ser aceptable la exportacin definitiva; importacin para el consumo; ocambio a otro rgimen suspensivo, que por una sola vez, podr ser autorizado mediante acto administrativo, porel Director Distrital competente; por lo tanto, una vez agotado este recurso, la mercanca slo podr sercompensada mediante exportacin definitiva o importacin para el consumo.

    Art. 19.- Culminacin del rgimen y contabilizacin de plazos:Si el rgimen culmina con la reexportacin oexportacin definitiva, se contabilizar el plazo de permanencia de las mercancas hasta su ingreso a zonaprimaria y, en el caso de mercancas que se movilizan por sus propios medios, hasta el embarque de las mismascon destino al exterior. Para la reexportacin y exportacin definitiva se exigir la transmisin de unadeclaracin aduanera.

    Toda vez que se haya culminado el rgimen, si las mercancas fueran devueltas desde el exterior, el importadorno podr aplicar al rgimen de reimportacin en el mismo estado respecto de todo el contenido de la declaracin

    aduanera de exportacin definitiva. En tal sentido, si la declaracin aduanera de exportacin definitivaprecedente, tuviere asociado un anexo compensatorio, podra concederse exencin tributaria nicamenterespecto de la mercanca no contenida en dicho anexo.

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    Si el rgimen culminare con la nacionalizacin, se contabilizar el plazo de permanencia hasta la numeracin dela declaracin aduanera; no obstante, si el pago no llegare a realizarse dentro de los plazos establecidos, laadministracin aduanera actuar conforme lo dispuesto en el artculo de ejecucin de la garanta de la presenteresolucin.

    Si el rgimen concluyere con el cambio a otro rgimen suspensivo, se contabilizar el plazo de permanenciahasta la presentacin de la solicitud de cambio de rgimen.

    Si el rgimen concluyere con la destruccin, se contabilizar el plazo de permanencia hasta la presentacin de lasolicitud de destruccin.

    En los casos en que la declaracin de nacionalizacin, la solicitud de cambio de rgimen o la solicitud dedestruccin fueren rechazadas, el importador, la instalacin industrial o el exportador, deber designar nuevodestino aduanero para las mercancas en el plazo mximo de cinco das hbiles, que no se contabilizarn paraefectos de la contravencin aduanera de incumplimiento del plazo de autorizacin del rgimen especial; vencidoeste plazo, se reanudar dicha contabilizacin.

    Si el rgimen concluyere con el ingreso de las mercancas a ZEDE, stas se considerarn reexportadas, y secontabilizar el plazo de permanencia hasta el ingreso de las mercancas a la ZEDE.

    En el caso de que el importador, instalacin industrial o exportador no haya realizado ninguna accin paraculminar el rgimen, la multa por incumplimiento del plazo del rgimen especial ser contabilizada hasta el daen que se ejecute la garanta.

    Art. 20.- Anexo compensatorio:El anexo compensatorio es el formulario preparado por el titular del rgimende admisin temporal para perfeccionamiento activo, que formando parte integral de la declaracin aduanera ysiendo susceptible a determinacin, expresa la relacin existente entre cada embarque, nacionalizacin, ingresoa ZEDE o destruccin de productos compensadores y los insumos o materias primas sometidas a rgimen deadmisin temporal para perfeccionamiento activo que dicho destino compensa. O que en trminos generalesexpresa la cantidad de materia prima o insumos que ha de rebajarse de los inventarios producto de la aplicacindel destino aduanero antedicho, aun cuando stas no hayan sido sometidas a proceso productivo alguno.El anexo compensatorio acreditar la culminacin del rgimen de admisin temporal para perfeccionamientoactivo a travs del sistema informtico del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador bajo la modalidad"primero en vencer, primero en ser compensado. En tal sentido, cada reexportacin, cambio de destino ocambio de rgimen, compensar automticamente a la declaracin aduanera ms antigua en la proporcincontenida en el anexo compensatorio. Esta disposicin ser tambin aplicable cuando el rgimen de admisin

    temporal para perfeccionamiento activo concluya con una exportacin definitiva. Dicha compensacin operarsiempre que el declarante asocie la respectiva declaracin al anexo de compensacin. Una vez asociado el anexocompensatorio a una declaracin aduanera, ste no podr ser corregido.

    El anexo compensatorio de exportacin deber ser registrado y aprobado posterior al embarque de la carga,dentro del plazo autorizado para la culminacin del rgimen; caso contrario, se sancionar al importador,instalacin industrial o exportador con una falta reglamentaria por cada declaracin de exportacin que no hayasido asociada al anexo compensatorio correspondiente.

    Art. 21.-De la anulacin de anexos compensatorios:Se entiende por anulacin a la accin de dar de baja elanexo compensatorio registrado en el sistema informtico aduanero, lo cual significa que ya no podr serutilizado en ninguna operacin.

    Se anular en forma automtica:

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    1. En el trmino de treinta das calendario luego de su registro:

    El anexo compensatorio de exportacin, reexportacin al exterior o a una ZEDE que mantenga el estadode registrado; y,El anexo compensatorio que no se haya asociado a la declaracin aduanera de nacionalizacin odestruccin correspondiente.

    1. En el trmino de sesenta das calendario luego de su registro:

    El anexo compensatorio por devolucin, que no ha sido aceptado por el cedente; y,El anexo compensatorio de cesin de titularidad, que no ha sido aceptado por el cesionario.

    El anexo de cesin de titularidad puede ser anulado por el cedente luego de su registro, siempre que no seencuentre aceptado por el cesionario.

    Art. 22.- Obligacin de conservar registros: Para fines de auditora, cada contribuyente deber guardarregistro de las cantidades de insumos y materias primas que de sus inventarios emplearon en cada productoterminado, por cada embarque declarado y por cada cesin efectuada. Dicho registro deber guardarse hasta porel plazo mximo con que cuenta la administracin aduanera para efectuar el control posterior.

    CAPTULO V

    TRATAMIENTO DE MERMAS Y DESPERDICIOS

    Art. 23.- Mermas, sobrantes y desperdicios: Se considerar merma a la porcin de mercanca que desaparezcadirectamente como consecuencia del proceso productivo; o a aquella que se establezca como porcentajepresuntivo segn la presente resolucin. Las mermas que resultaren de un proceso productivo se considerarnmercancas destruidas, cesando las obligaciones del contribuyente respecto del rgimen contrado.

    Se considerar desperdicio al residuo apreciable que se obtenga producto de someter a procesos productivos lasmercancas amparadas en el rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo. El desperdicio podrser cedido, sometido a reexportacin o cambio de destino, segn las reglas de la presente resolucin. Podrtambin ser reutilizado en un nuevo proceso productivo del mismo contribuyente, incluyendo al desperdiciocomo insumo o materia prima.

    Se entiende por sobrante a la cantidad de mercanca que culminar el rgimen aduanero de admisin temporalpara perfeccionamiento activo, por cualquiera de los medios admisibles, sin haber sido sometida a procesoproductivo alguno.

    Art. 24.- Desperdicios:Son desperdicios los sobrantes y desechos que resulten del proceso productivo y quetengan un valor comercial, los cuales podrn:

    1. Ser destruidos, bajo control aduanero, con la exoneracin total de los tributos al comercio exteriorcorrespondientes siempre que pierdan su valor comercial, de lo contrario debern nacionalizarse comodesperdicio. Los costos de dicha operacin sern asumidos ntegramente por el sujeto pasivo y/oconsignatario.

    2. Reexportarse; o,3. Nacionalizarse, aplicando la subpartida arancelaria que como desperdicios les corresponda, siempre que su

    nacionalizacin no est prohibida.

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    Los remanentes del proceso productivo que puedan ser reincorporados en la misma lnea de produccinautorizada por la administracin aduanera, no se considerarn como desperdicios. En caso de considerarlonecesario, la administracin aduanera podr realizar los controles respectivos para corroborar los porcentajes demermas o desperdicios correspondientes a los procesos productivos.

    Art. 25.- Valoracin de los desperdicios: El valor de los desperdicios se determinar a partir del precio deventa en el pas donde se generaron los sobrantes y/o desperdicios, o de otros desperdicios que sean idnticos osimilares, a cuyo valor se aplicar el porcentaje de participacin en el proceso productivo de las materias primase insumos extranjeros, con las siguientes deducciones, siempre y cuando estn incluidas para conformar elprecio de venta en el mercado nacional:

    1. Las comisiones pagadas o convenidas usualmente por el importador, como retribucin a terceros quevenden las mercancas en Ecuador, en su representacin, o el importe de los beneficios y gastos generalescargados habitualmente, en relacin con las ventas en Ecuador.

    2. Los gastos habituales de transporte y de seguros, as como los gastos conexos en que se incurra en elEcuador.

    3. Los derechos de aduana y otros gravmenes nacionales pagaderos en el Ecuador por la nacionalizacin oventa de los desperdicios y/o sobrantes.

    El precio de venta en el pas de los residuos y/o desperdicios deber estar respaldado con las facturas

    comerciales de venta interna; de igual forma, los conceptos a deducir deben ser objetivos y estar soportadosdocumentalmente a travs de sus respectivos registros contables, debiendo encontrarse conformes con los usos yprcticas comerciales habituales de la rama o sector de la produccin de que se trata. Por ningn motivo,debern corresponder a valores arbitrarios o ficticios.

    Art. 26.- Compensacin de desperdicios: Los desperdicios del proceso productivo sern cuantificados ydeclarados por el contribuyente, considerando la partida arancelaria especfica que corresponda a losdesperdicios, si la hubiere. Lo declarado quedar sujeto a control posterior incluyendo la posibilidad de efectuarauditoras.

    El porcentaje declarado como desperdicio podr ser compensado, de acuerdo al Reglamento al Ttulo de laFacilitacin Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci, hasta dentro de sesenta das calendario,posteriores a la culminacin del plazo autorizado del rgimen aduanero de admisin temporal paraperfeccionamiento activo.

    Los desperdicios perecibles, inflamables, contaminantes u otros que por su naturaleza no puedan conservarsehasta su verificacin formal por parte de la administracin aduanera, previa autorizacin mediante actoadministrativo, recibirn el destino aduanero de destruccin sin que para su materializacin sea necesaria laverificacin fsica de la mercanca, por lo que sta puede ser movilizada con el fin de culminar dicho procesodentro del plazo que determine la direccin distrital correspondiente. No obstante lo antedicho, lo declarado estsujeto a auditoras que pudieran incluir verificacin fsica de los procesos productivos.

    El hecho de poder identificar directamente las mercancas importadas en los desperdicios, no ser indispensablepara autorizar el destino aduanero declarado o su reexportacin, cuando su presencia pueda probarse a partir dela verificacin del proceso productivo o de la relacin entre los insumos utilizados y el producto final obtenido.

    CAPTULO VI

    DE LA CESIN DE TITULARIDAD

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    Art. 27.- mbito de aplicacin: El presente captulo es aplicable al rgimen de admisin temporal paraperfeccionamiento activo, bajo todas sus modalidades, excepto la de maquila.

    Art. 28.- Beneficiarios y sus responsabilidades: La titularidad del rgimen de admisin temporal paraperfeccionamiento activo puede ser cedida total o parcialmente a un exportador, a una instalacin industrial, o aun operador de comercio exterior, beneficiario de las exenciones establecidas en el literal d) del artculo 125 delCdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e inversiones. Solo podr cederse un rgimen previamenteautorizado.

    Las mercancas podrn ser cedidas de manera sucesiva nicamente entre instalaciones industriales, sin embargo,si la cesin se la realiza a favor de un exportador, ste deber compensar el rgimen sin que le est permitidoefectuar una nueva cesin. Si en un mismo operador confluyeren las calidades de instalacin industrial y deexportador, ste slo podr aceptar las cesiones en calidad de instalacin industrial.

    Si la cesin se realiza a un operador de comercio exterior, beneficiario de las exenciones establecidas en elliteral d) del artculo 125 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e inversiones, nicamente le estarpermitido nacionalizar las mercancas cedidas por el titular del rgimen, en el plazo mximo de quince dascalendario contados desde la fecha en que se efectu la venta.

    En virtud de la cesin de titularidad del rgimen, las mercancas podrn ser adquiridas legtimamente por laspersonas mencionadas en los incisos precedentes. Los cesionarios adquieren calidad de sujetos pasivos de laobligacin tributaria aduanera en la parte proporcional a la cesin celebrada debiendo cumplir todas lasformalidades del rgimen, no obstante los cedentes mantendrn las responsabilidades y obligaciones que se lesasigne en virtud del Cdigo Tributario, el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, sureglamento y la presente resolucin.

    En los casos de ventas por cesin de titularidad, ser obligacin del cedente, registrar la venta de un productoterminado o insumo en el sistema informtico aduanero, dentro de un plazo no mayor a veinte das calendariocontados a partir de la fecha de la factura, a travs del formulario de anexo compensatorio correspondiente,aplicando para el efecto el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Vencidoeste plazo, el inventario a cargo del cedente deber someterse a un cambio de rgimen a importacin aconsumo.

    Por otra parte, ser responsabilidad del cesionario aceptar el anexo compensatorio en un plazo no mayor asesenta das calendario, contados a partir de la fecha de registro del formulario por parte del cedente. Vencidoeste plazo, el anexo ser anulado en forma automtica.

    El anexo compensatorio, una vez aceptado por el cesionario, rebajar de los inventarios del cedente los insumoscorrespondientes en la cantidad por ste consignada. Asimismo, la aceptacin del anexo compensatorio porparte del cesionario, incrementar sus inventarios en la proporcin aceptada. Este ltimo podr agrupar susinsumos por cdigos, asignados por l mismo al momento de ingresarlos a su inventario, a fin de lograr unmanejo ms ordenado del mismo; sin embargo, los exportadores que no mantuvieren ante la administracinaduanera una garanta general para sus exportaciones, no podrn agrupar bajo un mismo cdigo, insumosprovenientes de cedentes diferentes.

    Para la contabilizacin del plazo de permanencia de las mercancas al titular del rgimen, se considerar la fechade la factura de venta asociada al anexo de compensacin, siempre que el anexo est aceptado por el cesionario.

    En el caso de que la venta se realice en fecha posterior a la fecha de vencimiento del rgimen, se impondr alcedente la multa por contravencin respecto al incumplimiento de plazos en regmenes especiales.

    No se exigirn documentos de acompaamiento ni de soporte en el registro de la cesin de titularidad, sinperjuicio de detallar el nmero de la factura en el mismo.

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    Las responsabilidades que mantenga el cedente y que adquiera el cesionario, se regularn por las normas delCdigo Tributario y el Reglamento al Ttulo de la Facilitacin Aduanera para el Comercio del Cdigo Orgnicode la Produccin, Comercio e Inversiones.

    Art. 29.- Autorizacin para ceder:Tanto los importadores individuales, como las instalaciones industrialespodrn ceder la titularidad del rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo, siguiendo elprocedimiento previsto en la presente resolucin.

    Art. 30.- Regularizacin de inventarios:En los casos en que el anexo de cesin de titularidad se haya anuladoautomticamente porque el cesionario no lo acept dentro del plazo estipulado, aun cuando haya recibido lamercanca a satisfaccin, el cedente podr solicitar la regularizacin de sus inventarios a la Direccin Distritalcorrespondiente, debiendo demostrar que la venta se realiz, de acuerdo a los lineamientos establecidos en elprocedimiento documentado correspondiente.

    Comprobado este hecho, la administracin aduanera dispondr mediante acto administrativo, el cobro alcesionario de los tributos correspondientes a la mercanca cedida; la imposicin de una multa sancionada comofalta reglamentaria por todas las compras realizadas en el mes, que guarden relacin con los anexos anulados,conforme lo dispuesto en literal d) del artculo 193 del Copci; y, la regularizacin del inventario del cedente.

    Art. 31.- Plazos de vigencia:Todo cesionario que rinda su propia garanta para afianzar el pago de los tributossuspendidos, tendr un plazo de 1 ao, contabilizado desde la fecha de registro del anexo compensatorio decesin de titularidad, para compensar el rgimen adquirido o para cederlo, contando con opcin a una nicaprrroga de 1 ao.

    Si el cesionario fuere un exportador, que se vale de la garanta del cedente, ste deber culminar el rgimen enel plazo mximo de 6 meses improrrogables, contabilizados desde la fecha de registro del anexocompensatorio.

    En ambos casos, para la compensacin de los desperdicios se contar con el tiempo adicional que se estableceen la presente resolucin.

    Art. 32.- Incumplimiento de plazos: Si culminado el plazo autorizado para el rgimen, el importador,instalacin industrial o exportador que rinda su propia garanta, mantuviere saldos de insumos o desperdicios ensus inventarios, se presumir que el rgimen no ha sido compensado, procediendo la autoridad aduanera con elinicio del proceso sancionatorio correspondiente, salvo que el plazo autorizado sea menor al mximo permitidopara el rgimen, segn lo sealado en el artculo 226.2 del Reglamento al Ttulo de la Facilitacin Aduanera

    para el Comercio, del Libro V del Copci.

    Dentro del proceso sancionatorio por incumplimiento de plazos en regmenes especiales, el importador oinstalacin industrial puede demostrar, mediante la aprobacin de los anexos de exportacin, que no existeincumplimiento de plazos, debiendo considerar para el efecto, el artculo referente a la culminacin del rgimeny contabilizacin de plazos.

    En el caso del exportador que utiliza la garanta del cedente, se presumir el cometimiento de la contravencinde incumplimiento de plazos, una vez transcurrido el plazo mximo permitido para el rgimen, segn loestablecido en el artculo 136 del Reglamento al Ttulo de la Facilitacin Aduanera para el Comercio, del LibroV del Copci, en concordancia con el artculo 226.2 Ibdem. Una vez transcurrido el plazo mximo permitidopara el rgimen, sin que ste haya sido culminado conforme las disposiciones establecidas en el artculo 137 delmismo cuerpo legal, la Administracin Aduanera proceder con las acciones indicadas en el artculo de laejecucin de la garanta de la presente resolucin; no obstante, previo a que la Direccin Distrital

    correspondiente solicite su ejecucin a la Direccin Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, elcedente podr realizar el pago de los tributos pendientes de justificar, relacionados con las mercancas quefueron cedidas al exportador, a travs de una liquidacin manual emitida por la Direccin Distrital respectiva.

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    La contabilizacin del plazo de incumplimiento debe regirse de acuerdo a los lineamientos establecidos en elartculo de culminacin del rgimen y contabilizacin de plazos.

    Art. 33.- Devoluciones:En el caso de cesin de titularidad, el cesionario podr devolver el total o parte de lasmercancas que el cedente le entreg, en el plazo de sesenta das calendario, contabilizado desde la fecha deaceptacin del anexo compensatorio de cesin de titularidad; caso contrario, deber proceder con la culminacindel rgimen dentro del plazo que se le otorg en la cesin.

    El cedente deber aceptar la devolucin registrada por el cesionario en el plazo de sesenta das calendario,contados a partir de su registro, con lo cual, las mercancas devueltas regresarn a su inventario, debiendo elcedente culminar el rgimen en el plazo de dos meses desde que fue registrada la devolucin, en cuyo caso, lamercanca no podr ser objeto de nueva cesin de titularidad.

    Art. 34.- Instrumento contractual para la cesin: Para instrumentar la cesin de titularidad el importadordeber suscribir un contrato con el cesionario, en el que este ltimo acepte considerar cedido a su favor elrgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo que ampare a las mercancas que la parte titulardel rgimen venda a la otra. Dicho contrato tendr vigencia de hasta un ao, pudiendo ser prorrogable de formaindefinida. Estos contratos debern estar contenidos en documentos electrnicos y ser registrados ante lasunidades responsables del control de los regmenes aduaneros en cualquier distrito, luego de lo cual elcontribuyente quedar habilitado informticamente a nivel nacional para poder efectuar cesiones de titularidadcon la otra parte contratante. El registro numerado de los contratos tendr validez de un ao, prorrogableautomticamente; sin perjuicio de lo anterior, tanto el cedente como el cesionario podrn dar por terminado elcontrato en forma unilateral, previo a su vencimiento, en cuyo caso, no se podrn registrar nuevos anexoscompensatorios por cesin de titularidad.

    Art. 35.- Mercancas que permanecen en el mismo estado:La cesin de titularidad aqu descrita podr tenercomo objeto la venta de mercancas que hayan sido ya sometidas a operaciones de perfeccionamiento activo oaquellas que permanezcan en el mismo estado en que fueron importadas. Podrn tambin someterse a estergimen, mercancas que provengan de una Zona Especial de Desarrollo Econmico.

    Art. 36.- Nacionalizacin de mercancas provenientes de cesin de titularidad del rgimen: El total detributos suspendidos de una mercanca, es el equivalente a la suma de los tributos suspendidos de sus insumos.Al efectuar una cesin, se registrar en el inventario del cesionario el total de los tributos suspendidos de lasmercancas cuya cesin acept. Para nacionalizar mercancas provenientes de una cesin de titularidad, secancelar el total de tributos y medidas de defensa comercial, de ser el caso, que hayan sido suspendidos, segnel inventario del cesionario.

    Art. 37.- Merma presuntiva de exportacin:Un exportador slo podr adquirir bajo cesin de titularidad,productos terminados que consistan en envases, embalajes y otros materiales de empaque que no sufrantransformacin alguna. Estos gozarn de un porcentaje presuntivo de hasta el cinco por ciento que ser tomadopor merma del proceso de exportacin. La administracin aduanera no exigir prueba alguna, declaracinaduanera, ni acta de destruccin para acreditar la efectiva culminacin del rgimen respecto de dicha mermapresuntiva de exportacin.

    Las cantidades que superen al margen establecido en el primer inciso de este artculo se considerarndesperdicios debiendo nacionalizarse, reexportarse o destruirse, conforme a lo establecido en el artculo devaloracin de desperdicios de la presente resolucin.

    Art. 38.- Garanta:Para los casos de cesin de titularidad entre dos instalaciones industriales, la garanta porlos tributos suspendidos, proporcionales al monto de la cesin, ser acreditada al cedente y debitada al

    cesionario de forma automtica.

    Para los casos de cesin de titularidad a exportadores definitivos, la responsabilidad de afianzar los tributos

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    suspendidos corresponde en principio al importador individual o instalacin industrial; sin perjuicio de lo cual,ser admisible que el exportador se obligue con el importador en el respectivo contrato a tomar para s laobligacin de afianzar los tributos suspendidos. Si el exportador afianza los tributos suspendidos con su garantageneral, la cual deber estar vigente hasta que se culmine el rgimen, se levantar la garanta especfica oacreditar el monto respectivo a la garanta general rendida por su predecesor, segn sea el caso. El monto de lagaranta general que rinda el exportador para este fin, ser fijado por el propio operador, quien slo podrhacerla valer para respaldar tributos suspendidos hasta el monto de la garanta rendida.

    En el caso de que la cesin de titularidad se realice de un importador individual o instalacin industrial a unexportador u operador de comercio exterior, beneficiario de la exencin establecida en el literal d) del artculo125 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e inversiones, con cargo a la garanta del cedente, dichagaranta deber mantenerse vigente hasta que el cien por ciento de la mercanca cedida haya sido exportado onacionalizado, segn corresponda; caso contrario, se proceder de igual forma con el cobro de la garantarespectiva en la proporcin de los tributos de la mercanca que no ha sido exportada o nacionalizada, de acuerdoa los lineamientos establecidos en la presente resolucin.

    Los crditos y dbitos de las garantas aduaneras que deban efectuarse al tenor de las disposiciones de lapresente resolucin, se efectuarn de manera automtica.

    CAPTULO VII

    DE LAS NAVES O AERONAVES DE BANDERA EXTRANJERA

    Art. 39.- Reparacin de partes o piezas: Las partes o piezas, incorporadas a las naves o aeronaves importadasbajo el rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo, que producto de la inspeccin realizadapor el importador que se encargar de repararlas, se detectaren daadas, podrn ser retiradas de dichas naves oaeronaves y enviadas al exterior por el tiempo que dure su reparacin, el mismo que deber estar contempladodentro del tiempo autorizado para el rgimen.

    Para el efecto, el importador de las naves o aeronaves que sern reparadas, deber transmitir una declaracin deReexportacin de mercancas que fueron importadas para perfeccionamiento activo sin precedente, quecontenga el detalle de las partes o piezas daadas, adjuntando un informe respecto a las caractersticas tcnicas yde funcionalidad de cada una de las partes y piezas a ser reparadas en el exterior.

    El importador de las naves o aeronaves deber retornar, dentro del plazo autorizado para la culminacin del

    rgimen, las mercancas reparadas u otras de similares caractersticas en reemplazo de las reexportadas, para locual solicitar al Director Distrital correspondiente el reingreso de estas mercancas al rgimen de admisintemporal para perfeccionamiento activo, quien lo autorizar mediante acto administrativo; caso contrario, seconsiderarn exportadas en forma definitiva.

    En el caso de que las partes y/o piezas estn ingresando en reemplazo de las reexportadas temporalmente parareparacin, el titular del rgimen deber emitir y adjuntar un informe respecto de sus caractersticas tcnicas yde funcionalidad.

    Una vez incorporadas las partes o piezas, el rgimen de admisin temporal ser compensado con lareexportacin de las naves o aeronaves objeto de reparacin.

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    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA:Para efectos de la aplicacin de la presente resolucin, se considerarn las siguientes definiciones:

    1. Exportador:Aquel operador de comercio exterior que est en capacidad de aceptar en cesin un rgimende admisin temporal para perfeccionamiento activo y las mercancas amparadas por ste, con la finalidad

    de emplearlas en sus exportaciones sin sufrir proceso alguno de transformacin o elaboracin.2. Instalacin Industrial:Aquel operador de comercio exterior que est autorizado por la administracin

    aduanera para operar habitualmente bajo el rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo,al amparo de una garanta aduanera general.

    3. Importador Individual: Aquel operador de comercio exterior a quien la administracin aduanera emiteuna autorizacin por vez para amparar sus mercancas bajo el rgimen de admisin temporal paraperfeccionamiento activo.

    4. Cedente:Aquella persona beneficiaria del rgimen de Admisin temporal para perfeccionamiento activoque realiza la venta del insumo o producto final, siguiendo las normas previstas en la presente resolucin ydems normas legales.

    5. Cesionario:Aquella persona que se convierte en nuevo sujeto pasivo del rgimen de admisin temporalpara perfeccionamiento activo, en virtud de haber aceptado una cesin de titularidad de dicho rgimen,siguiendo las normas previstas en la presente resolucin y dems normas legales.

    SEGUNDA: Los regmenes aduaneros que ya hubieren iniciado, se regularn por las disposiciones de lapresente resolucin.

    TERCERA:Los operadores debern suscribir sus contratos de cesin de titularidad, empleando como clusulasmnimas los formatos que se adjuntan. Las partes podrn agregar clusulas complementarias, pero laadministracin aduanera tendr por no escritas las estipulaciones que contradigan de cualquier manera lasclusulas mnimas y las normas de la presente resolucin.

    CUARTA: Los contratos de cesin que hubieren sido suscritos al amparo de las disposiciones precedentes,mantendrn su vigencia y validez ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

    QUINTA: Las mercancas ingresadas al pas bajo el rgimen de Admisin Temporal para PerfeccionamientoActivo, antes de la vigencia de la presente resolucin, que hayan sido objeto de cesin de titularidad, inclusive

    aquellas que hayan incumplido el plazo autorizado correspondiente, podrn culminar el rgimen autorizadosegn las reglas establecidas en el artculo referente a los destinos admisibles de la presente normativa.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA: El registro y aceptacin de anexos compensatorios de exportacin, realizados en forma tarda,relacionados con las mercancas cedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucin, nodar lugar al cobro de multa por falta reglamentaria.

    SEGUNDA.- En caso que se requiera registrar devoluciones de mercancas adquiridas con anterioridad a lavigencia de la presente resolucin, el cesionario dispondr de un plazo de sesenta das calendario paraefectuarlas, contabilizados desde dicha vigencia; caso contrario, deber proceder segn lo dispuesto en el

    artculo referente a las devoluciones de la presente resolucin; sin perjuicio del inicio del proceso sancionatoriocorrespondiente en el caso de que el rgimen no haya sido culminado dentro del plazo autorizado para el efecto.

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    TERCERA.- Los anexos compensatorios registrados, previo a la vigencia de la presente resolucin, que no seencuentren asociados a una declaracin aduanera de nacionalizacin o de destruccin; y aquellos, que no hayansido aceptados en casos de exportacin, reexportacin al exterior o a una ZEDE; tendrn un plazo de treinta dascalendario, a partir de la vigencia de la presente norma, para ser asociados o aceptados.

    Los anexos compensatorios de cesin de titularidad y de devolucin que no han sido aceptados por el cesionarioy cedente, respectivamente, tendrn un plazo de sesenta das calendario, contabilizados a partir de la fecha devigencia de la presente resolucin, para ser aceptados.

    Culminados estos plazos, los anexos compensatorios que mantuvieren el estado registrado, sern anuladosautomticamente por el sistema informtico aduanero, debiendo registrar un nuevo anexo compensatorio de asrequerirlo, en los casos contemplados en el primer inciso de esta Disposicin Transitoria. Para los casosdetallados en el segundo inciso de esta Disposicin, se aplicarn los lineamientos establecidos en los artculosde regularizacin de inventarios y de devoluciones de la presente norma, segn corresponda.

    Sin perjuicio de lo dispuesto, la administracin aduanera proceder con el inicio del proceso sancionatoriocorrespondiente en el caso de que el rgimen no haya sido culminado dentro del plazo autorizado para el efecto.

    CUARTA.- Hasta el primer semestre del ao 2016, para el desglose de los tributos mencionados en el artculode la nacionalizacin de mercancas provenientes de cesin de titularidad, se cancelar la totalidad de lostributos considerando los porcentajes destinados al Fodinfa e IVA, y el saldo como derechos arancelarios;periodo en el que se implementar la herramienta informtica que determine el desglose de tributos en relacina los insumos importados que forman parte del producto final nacionalizado por el cesionario.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    NICA.-Djese sin efecto la resolucin SENAE- DGN-2012-0355-RE, mediante la cual se expidi las NormasGenerales para el Rgimen de Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo, publicada en el RegistroOficial No. 833 el 19 de noviembre de 2012; as como todas sus reformas y dems disposiciones administrativasemitidas, que se contrapongan al presente documento.

    DISPOSICIN REFORMATORIA

    NICA.- Agrguese despus del literal i) del artculo 10 de la Resolucin SENAE-DGN-2014-0604-RE, elsiguiente literal:

    j) Anexo compensatorio de cesin de titularidad anulado automticamente por falta de aceptacin:Cuando

    el anexo de cesin de titularidad haya sido anulado automticamente porque el cesionario no lo acept dentro

    del plazo estipulado, aun cuando la mercanca fue recibida a satisfaccin del cesionario. El cedente deber

    demostrar que efectivamente la venta se realiz, adjuntando los justificativos que se establezcan en los

    procedimientos documentados dictados para el efecto..

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.-Notifquese del contenido de la presente Resolucin a las Subdirecciones Generales, DireccionesNacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Tcnicas de rea del Servicio Nacional de Aduanas del

    Ecuador.

    SEGUNDA: Publquese en la Pgina Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encrguese a la

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    Guayaquil, 17 de septiembre de 2015

    Direccin de Secretara General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligenciasnecesarias para la publicacin de la presente en el Registro Oficial.

    La presente Resolucin entrar en vigencia a partir del 25 de septiembre de 2015, sin perjuicio de supublicacin en el Registro Oficial.

    ANEXO I

    CONTRATO ANUAL DE CESIN DE TITULARIDAD DEL RGIMEN ADUANERO DE ADMISINTEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ENTRE INSTALACIONES INDUSTRIALES

    O IMPORTADORES INDIVIDUALES Y EXPORTADORES

    Conste por el presente instrumento, un contrato de Cesin de Titularidad del rgimen aduanero de admisintemporal para perfeccionamiento activo, que se celebra de conformidad con las clusulas que se expresan acontinuacin:

    CLAUSULA PRIMERA: IDENTIFICACION DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN.- Comparecen a lacelebracin y suscripcin del presente instrumento de manera libre y voluntaria, por una parte, .......,debidamente representada por ....... en su calidad de ...... y como tal, representante legal de aquella, parte a laque en adelante y para los efectos del presente contrato se denominar simplemente como "LA CEDENTE". Por

    otra parte, la compaa....... debidamente representada por ....... en su calidad de ....... y como tal, representantelegal de aquella, parte a la que en adelante y para los efectos del presente contrato se denominar simplementecomo "LA CESIONARIA.

    CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.- a) La cedente se encuentra debidamente autorizada por laadministracin aduanera para operar bajo el rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo, bajola modalidad de (instalacin industrial/importador individual) al amparo de una garanta aduanera(Especfica/general).

    b) EL CESIONARIO es un exportador registrado como tal ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

    c) EL CEDENTE proveer mercancas materia del presente contrato, las cuales se encuentran amparadas bajo elrgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo, del cual la cedente es titular ante laadministracin aduanera ecuatoriana.

    CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto regular losderechos y obligaciones que las partes adquieren entre s para afrontar la obligacin tributaria aduanera de laque pasa a ser titular el cesionario en virtud de la celebracin del presente contrato de cesin de titularidad, altenor de lo dispuesto en el artculo 172 del "Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones" y elartculo 227 del Reglamento a su Ttulo "De la Facilitacin Aduanera para el Comercio", comprendido en suLibro V.

    CLAUSULA CUARTA: CESION DE LA TITULARIDAD.- El cesionario al adquirir mercanca que seencuentra al amparo del rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo del cual es titular elcedente, acepta incondicional e irrevocablemente hacerse cargo de la obligacin tributaria aduanera que segener a su ingreso, en los mismos trminos y condiciones que aquellos que quedaron establecidos en ladeterminacin tributaria por parte del sujeto activo "Servicio Nacional de Aduana del Ecuador".

    As, el cesionario acepta la condicin de sujeto pasivo respecto de la obligacin tributaria que ser transferidacada vez que ste adquiera del cedente, a ttulo gratuito u oneroso, la propiedad de las mercancas amparadasbajo rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo.

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    No obstante lo aqu expresado, las partes declaran conocer y aceptar que en virtud del artculo 20 del CdigoTributario, la administracin tributaria puede a su arbitrio exigir la respectiva prestacin al sujeto pasivo(cedente) o a la persona obligada contractualmente (cesionario), lo que configura tanto al cedente como alcesionario en responsables solidarios por la obligacin tributaria aduanera objeto de la cesin. Queda libre elderecho del cedente a ejercer el derecho de repeticin sobre el cesionario cuando la administracin tributariahubiere cobrado efectivamente al primero las obligaciones tributarias que el cesionario asumi en virtud delpresente contrato.

    CLAUSULA QUINTA: REGISTRO PERMANENTE.- Las partes contratantes guardarn cada una un registrode las mercancas que sean objeto de cesin durante el periodo de vigencia del presente contrato. Dicho registroser permanentemente actualizado y formar parte integrante del presente contrato, debiendo contener al menosla descripcin de las mercancas; e, identificacin de las facturas comerciales por medio de las cuales seinstrumenta la cesin de titularidad con su respectiva fecha de emisin.

    Los registros debern ser aceptados por ambas partes, sea fsica o electrnicamente; posteriormente, sernremitidos para conocimiento de la autoridad aduanera conforme lo disponga la normativa vigente.

    CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES ESPECIALES DE CADA UNA DE LAS PARTESCONTRATANTES Y DECLARACIONES CONJUNTAS.- Las partes contratantes dando cumplimiento alsegundo inciso del Art. 229 del Reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 758, publicado en elRegistro Oficial Suplemento No. 452 del 19 de mayo de 2011 , proceden a declarar de manera clara, inequvoca,expresa, libre y voluntaria, lo siguiente:

    LA CEDENTE, titular del rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo, declara y manifiesta demanera clara e inequvoca en este acto por intermedio de su representante legal su voluntad de transferir latitularidad del rgimen en la proporcin descrita en las facturas comerciales de las mercancas materia delpresente contrato a las que hace referencia la clusula quinta del presente contrato.

    LA CESIONARIA, exportadora debidamente registrada como tal ante el Servicio Nacional de Aduana delEcuador, declara y manifiesta de manera clara e inequvoca en este acto su aceptacin de los derechos yobligaciones que emanan del rgimen cedido en la proporcin descrita en las facturas comerciales de lasmercancas materia del presente contrato a las que hace referencia la clusula quinta del presente contrato.

    CLAUSULA SEPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DEL CEDENTE Y CESIONARIO.- El importador delrgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo (Cedente), es responsable solidario por el pago delos tributos generados en el rgimen cedido. La garanta aduanera por los tributos suspendidos durante la cesin,

    ser asumida por el (cedente/cesionario) la cual ser devuelta o acreditada siempre que el exportador efecte lacompensacin mediante exportaciones definitivas, reexportaciones, nacionalizaciones o destruccin.

    Por otra parte, el cumplimiento de las formalidades aduaneras y las sanciones que de ellos se deriven, ser deresponsabilidad exclusiva e intransferible de los exportadores (Cesionarios).

    CLAUSULA OCTAVA: VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.- Las partes contratantes acuerdan que elpresente contrato tiene una vigencia de un ao contado a partir de la suscripcin del presente instrumento,pudiendo ser terminado unilateralmente, para lo cual, la parte que desea terminar el vnculo contractual debernotificar por escrito a la otra parte contratante sobre tal decisin, y dentro del trmino de 3 das hbilessiguientes a la notificacin, deber registrar dicha terminacin en el sistema informtico aduanero.

    CLAUSULA NOVENA: RATIFICACION.- Las partes contratantes aceptan y ratifican en todas sus partes elcontenido ntegro del presente contrato.

    Adems se entiende incorporadas todas las disposiciones que fueren pertinentes, contempladas en el CdigoOrgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, el Reglamento a su ttulo "De la Facilitacin Aduanera para

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    el Comercio" de su Libro V, el Cdigo Tributario, disposiciones generales del Director General del ServicioNacional de Aduana del Ecuador y las dems normas jurdicas aplicables. Dichas normas, en su calidad dedisposiciones de derecho pblico, no pueden ser contrariadas por estipulaciones contractuales de las partes, porlo que stas manifiestan conocer que la validez de las presentes estipulaciones contractuales quedainevitablemente condicionada a dichas normas de derecho pblico.

    CLAUSULA DECIMA: SUSCRIPCION.- Para constancia de lo estipulado en el presente contrato, las partes seratifican en su contenido ntegro y lo firman por triplicado de igual valor y contenido en la ciudad de ........ en lafecha DD de MM de AAAA, quedando autorizadas ambas partes para hacer valer este instrumento ante laadministracin aduanera para los fines legales que estimen pertinentes.

    LA CEDENTE (Representante Legal)No. RUC

    LA CESIONARIA (Representante Legal)No. RUC

    ANEXO IICONTRATO ANUAL DE CESIN DE TITULARIDAD DEL RGIMEN ADUANERO DE ADMISINTEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ENTRE INSTALACIONES INDUSTRIALES

    Conste por el presente instrumento, un contrato de Cesin de Titularidad de mercancas Importadas bajo elrgimen aduanero de admisin temporal para perfeccionamiento activo, que se celebra de conformidad con lasclusulas que se expresan a continuacin

    CLAUSULA PRIMERA: IDENTIFICACION DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN.- Comparecen a lacelebracin y suscripcin del presente instrumento de manera libre y voluntaria, por una parte, . ,debidamente representada por en su calidad de como tal, representante legal de aquella, parte a la que enadelante y para los efectos del presente contrato se denominar simplemente como "LA CEDENTE"; y por otraparte, la compaa debidamente representada por en su calidad de y como tal, representante legal de aquella,parte a la que en adelante y para los efectos del presente contrato se denominar simplemente como "LACESIONARIA.

    CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Las partes contratantes se encuentran debidamente autorizadas

    por la administracin aduanera para operar como instalacin industrial, conforme consta de las resoluciones No.y No. Por ende, al amparo de una garanta aduanera general pueden operar habitualmente bajo el rgimen deadmisin temporal para perfeccionamiento activo.

    b) EL CESIONARIO es la instalacin industrial que tomar para s el rgimen aduanero de admisin temporalpara perfeccionamiento activo, previamente contrado por el cedente.

    c) EL CEDENTE proveer mercancas materia del presente contrato, las cuales se encuentran amparadas bajo elrgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo, del cual la cedente es titular ante laadministracin aduanera ecuatoriana.

    CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto regular losderechos y obligaciones que las partes adquieren entre s para afrontar la obligacin tributaria aduanera de laque pasa a ser titular el cesionario en virtud de la celebracin del presente contrato de cesin de titularidad, al

    tenor de lo dispuesto en el artculo 172 del "Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones" y elartculo 227 del Reglamento a su Ttulo "De la Facilitacin Aduanera para el Comercio", comprendido en suLibro V.

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    CLAUSULA CUARTA: CESION DE LA TITULARIDAD.- El cesionario al adquirir mercanca que seencuentra al amparo del rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo del cual es titular elcedente, acepta incondicional e irrevocablemente hacerse cargo de la obligacin tributaria aduanera que segener a su ingreso, en los mismos trminos y condiciones que aquellos que quedaron establecidos en ladeterminacin tributaria por parte del sujeto activo "Servicio Nacional de Aduana del Ecuador". As, elcesionario acepta la condicin de sujeto pasivo respecto de la obligacin tributaria que ser transferida cada vezque ste adquiera del cedente, a ttulo gratuito u oneroso, la propiedad de las mercancas amparadas bajorgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo.

    CLAUSULA QUINTA: REGISTRO PERMANENTE.- Las partes contratantes guardarn cada una un registrode las mercancas que sean objeto de cesin durante el periodo de vigencia del presente contrato. Dicho registroser permanentemente actualizado y formar parte integrante del presente contrato, debiendo contener al menosla descripcin de las mercancas; e, identificacin de las facturas comerciales por medio de las cuales seinstrumenta la cesin de titularidad con su respectiva fecha de emisin.

    Los registros debern ser aceptados por ambas partes, sea fsica o electrnicamente; posteriormente, sernremitidos para conocimiento de la autoridad aduanera conforme lo disponga la normativa vigente.

    CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES ESPECIALES DE CADA UNA DE LAS PARTESCONTRATANTES Y DECLARACIONES CONJUNTAS.- Las partes contratantes dando cumplimiento alsegundo inciso del Art. 229 del Reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 758, publicado en elRegistro Oficial Suplemento No. 452 del 19 de mayo de 2011 , proceden a declarar de manera clara, inequvoca,expresa, libre y voluntaria, lo siguiente:

    LA CEDENTE, instalacin industrial titular del rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo,declara y manifiesta de manera clara e inequvoca en este acto su voluntad de transferir la titularidad delrgimen en la proporcin descrita en las facturas comerciales de las mercancas materia del presente contrato alas que hace referencia la clusula quinta del presente contrato.

    LA CESIONARIA, instalacin industrial debidamente registrada como tal ante el Servicio Nacional de Aduanadel Ecuador, declara y manifiesta de manera clara e inequvoca en este acto su aceptacin de los derechos yobligaciones que emanan del rgimen cedido en la proporcin descrita en las facturas comerciales de lasmercancas materia del presente contrato a las que hace referencia la clusula quinta del presente contrato.

    CLAUSULA SEPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DEL CEDENTE Y CESIONARIO.- La instalacinindustrial cesionaria, toma para s el rgimen aduanero cedido y afianzar con su garanta general los tributos al

    comercio exterior suspendidos. Esta garanta le ser devuelta o acreditada al cesionario cuando ste efectu lacompensacin mediante exportaciones definitivas, reexportaciones, nacionalizaciones o destruccin. Elcumplimiento de las formalidades aduaneras y las sanciones que de ellos se deriven, ser de responsabilidadexclusiva e intransferible de la instalacin industrial cesionaria.

    CLAUSULA OCTAVA: VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.- Las partes contratantes acuerdan que elpresente contrato tiene una vigencia de un ao contado a partir de la suscripcin del presente instrumento,pudiendo ser terminado unilateralmente, para lo cual, la parte que desea terminar el vnculo contractual debernotificar por escrito a la otra parte contratante sobre tal decisin, y dentro del trmino de 3 das hbilessiguientes a la notificacin, deber registrar dicha terminacin en el sistema informtico aduanero.

    CLAUSULA NOVENA: RATIFICACION.- Las partes contratantes aceptan y ratifican en todas sus partes elcontenido ntegro del presente contrato.

    Adems se entiende incorporadas todas las disposiciones que fueren pertinentes, contempladas en el CdigoOrgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, el Reglamento a su ttulo "De la Facilitacin Aduanera parael Comercio" de su Libro V, el Cdigo Tributario, disposiciones generales del Director General del Servicio

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    Nacional de Aduana del Ecuador y las dems normas jurdicas aplicables. Dichas normas, en su calidad dedisposiciones de derecho pblico, no pueden ser contrariadas por estipulaciones contractuales de las partes, porlo que stas manifiestan conocer que la validez de las presentes estipulaciones contractuales quedainevitablemente condicionada a dichas normas de derecho pblico.

    CLAUSULA DECIMA: SUSCRIPCION.- Para constancia de lo estipulado en el presente contrato, las partes seratifican en su contenido ntegro y lo firman por triplicado de igual valor y contenido en la ciudad de en lafecha, quedando autorizadas ambas partes para hacer valer este instrumento ante la administracin aduanerapara los fines legales que estimen pertinentes.

    LA CEDENTE (Representante Legal)No. RUC

    LA CESIONARIA (Representante Legal)No. RUC

    ANEXO III

    CONTRATO ANUAL DE CESIN DE TITULARIDAD DEL RGIMEN ADUANERO DE ADMISINTEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE UN IMPORTADOR INDIVIDUAL A

    UNA INSTALACIN INDUSTRIAL

    Conste por el presente instrumento, un contrato de Cesin de Titularidad de mercancas Importadas bajo elrgimen aduanero de admisin temporal para perfeccionamiento activo, que se celebra de conformidad con lasclusulas que se expresan a continuacin:

    CLAUSULA PRIMERA: IDENTIFICACION DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN.- Comparecen a lacelebracin y suscripcin del presente instrumento de manera libre y voluntaria, por una parte, , (por sus propiosderechos/debidamente representada por ) en su calidad de y como tal, representante legal de aquella, parte a laque en adelante y para los efectos del presente contrato se denominar simplemente como "LA CEDENTE"; ypor otra parte, la compaa debidamente representada por en su calidad de y como tal, representante legal deaquella, parte a la que en adelante y para los efectos del presente contrato se denominar simplemente como"LA CESIONARIA.

    CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Las partes contratantes se encuentran debidamente autorizadaspor la administracin aduanera para desarrollar el rgimen aduanero de admisin temporal paraperfeccionamiento activo al amparo de una garanta aduanera que afianza el eventual pago de tributos ycumplimiento de formalidades.

    b) EL CESIONARIO es la instalacin industrial que tomar para s el rgimen aduanero de admisin temporalpara perfeccionamiento activo, previamente contrado por el cedente.

    c) EL CEDENTE es un importador individual que proveer mercancas materia del presente contrato, las cualesse encuentran amparadas bajo el rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo, del cual lacedente es titular ante la administracin aduanera ecuatoriana.

    CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto regular losderechos y obligaciones que las partes adquieren entre s para afrontar la obligacin tributaria aduanera de la

    que pasa a ser titular el cesionario en virtud de la celebracin del presente contrato de cesin de titularidad, altenor de lo dispuesto en el artculo 172 del "Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones" y elartculo 227 del Reglamento a su Ttulo "De la Facilitacin Aduanera para el Comercio", comprendido en su

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    Libro V.

    CLAUSULA CUARTA: CESION DE LA TITULARIDAD.- El cesionario al adquirir mercanca que seencuentra al amparo del rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo del cual es titular elcedente, acepta incondicional e irrevocablemente hacerse cargo de la obligacin tributaria aduanera que segener a su ingreso, en los mismos trminos y condiciones que aquellos que quedaron establecidos en ladeterminacin tributaria por parte del sujeto activo "Servicio Nacional de Aduana del Ecuador". As, elcesionario acepta la condicin de sujeto pasivo respecto de la obligacin tributaria que ser transferida cada vezque ste adquiera del cedente, a ttulo gratuito u oneroso, la propiedad de las mercancas amparadas bajorgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo.

    CLAUSULA QUINTA: REGISTRO PERMANENTE.- Las partes contratantes guardarn cada una un registrode las mercancas que sean objeto de cesin durante el periodo de vigencia del presente contrato. Dicho registroser permanentemente actualizado y formar parte integrante del presente contrato, debiendo contener al menosla descripcin de las mercancas; e, identificacin de las facturas comerciales por medio de las cuales seinstrumenta la cesin de titularidad con su respectiva fecha de emisin.

    Los registros debern ser aceptados por ambas partes, sea fsica o electrnicamente; posteriormente, sernremitidos para conocimiento de la autoridad aduanera conforme lo disponga la normativa vigente.

    CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES ESPECIALES DE CADA UNA DE LAS PARTESCONTRATANTES Y DECLARACIONES CONJUNTAS.- Las partes contratantes dando cumplimiento alsegundo inciso del Art. 229 del Reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 758, publicado en elRegistro Oficial Suplemento No. 452 del 19 de mayo de 2011 , proceden a declarar de manera clara, inequvoca,expresa, libre y voluntaria, lo siguiente:

    LA CEDENTE, titular del rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo bajo la modalidad de"importacin individual", declara y manifiesta de manera clara e inequvoca en este acto su voluntad detransferir la titularidad del rgimen en la proporcin descrita en las facturas comerciales de las mercancasmateria del presente contrato a las que hace referencia la clusula quinta del presente contrato.

    LA CESIONARIA, instalacin industrial debidamente registrada como tal ante el Servicio Nacional de Aduanadel Ecuador, declara y manifiesta de manera clara e inequvoca en este acto su aceptacin de los derechos yobligaciones que emanan del rgimen cedido en la proporcin descrita en las facturas comerciales de lasmercancas materia del presente contrato a las que hace referencia la clusula quinta del presente contrato.

    CLAUSULA SEPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DEL CEDENTE Y CESIONARIO.- La instalacin

    industrial cesionaria, toma para s el rgimen aduanero cedido y afianzar con su garanta general los tributos alcomercio exterior suspendidos. Esta garanta le ser devuelta o acreditada al cesionario cuando ste efectu lacompensacin mediante exportaciones definitivas, reexportaciones, nacionalizaciones o destruccin. Elcumplimiento de las formalidades aduaneras y las sanciones que de ellos se deriven, ser de responsabilidadexclusiva e intransferible de la instalacin industrial cesionaria.

    CLAUSULA OCTAVA: VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.- Las partes contratantes acuerdan que elpresente contrato tiene una vigencia de un ao contado a partir de la suscripcin del presente instrumento,pudiendo ser terminado unilateralmente, para lo cual, la parte que desea terminar el vnculo contractual debernotificar por escrito a la otra parte contratante sobre tal decisin, y dentro del trmino de 3 das hbilessiguientes a la notificacin, deber registrar dicha terminacin en el sistema informtico aduanero.

    CLAUSULA NOVENA: RATIFICACION.- Las partes contratantes aceptan y ratifican en todas sus partes elcontenido ntegro del presente contrato.

    Adems se entiende incorporadas todas las disposiciones que fueren pertinentes, contempladas en el CdigoOrgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, el Reglamento a su ttulo "De la Facilitacin Aduanera para

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    el Comercio" de su Libro V, el Cdigo Tributario, disposiciones generales del Director General del ServicioNacional de Aduana del Ecuador y las dems normas jurdicas aplicables. Dichas normas, en su calidad dedisposiciones de derecho pblico, no pueden ser contrariadas por estipulaciones contractuales de las partes, porlo que stas manifiestan conocer que la validez de las presentes estipulaciones contractuales quedainevitablemente condicionada a dichas normas de derecho pblico.

    CLAUSULA DECIMA: SUSCRIPCION.- Para constancia de lo estipulado en el presente contrato, las partes seratifican en su contenido ntegro y lo firman por triplicado de igual valor y contenido en la ciudad de en lafecha, quedando autorizadas ambas partes para hacer valer este instrumento ante la administracin aduanerapara los fines legales que estimen pertinentes.

    LA CEDENTE (Representante Legal)No. RUC

    LA CESIONARIA (Representante Legal)No. RUC

    Documento firmado electrnicamente

    Econ. Pedro Xavier Crdenas MoncayoDIRECTOR GENERAL

    Anexos:- Acat de reunin con Ind. y Export. 02-07-15.pdf- Registro asistencia externo 02-07-15.pdf- Acta de reunin con Distrito Guayaquil revision de codificacin de resolucion 355.pdf- Acta de reunion con Exportadores (1).pdf- Acta de reunin con Exportadores (2).pdf- Acta de reunin con Instalaciones Industriales sobre codificacin de resolucion 355.pdf- Registro de asistencia de Instalaciones Industriales por revision de cambios a resolucin 355.pdf- Acta de reunin revision con SGN.pdf- ACTA DE REUNIN Revision diapo para DG 14-08-2015.pdf- Acta reunin con Politica Aduanera.pdf- Acta reunin DIAF (2) 09-03-2015.pdf- Acta reunin Exportadores (3) 13-07-2015.pdf- Acta reunion DIAF.TIF- Reg 21 - 20 07 15 revisin con Distrito Esmeraldas.doc- Reg 21 - 20 07 15 revisin con Distrito Puerto Bolivar.doc- Reg 21 - 20 07 15 revisin con Distrito Quito.doc- Reg 21 - 21 07 15 revisin con Distrito GYE ZCA.doc- Reg 21 - 23 07 15 revisin con Distrito Cuenca.doc- Reg 21 (Perfeccionamiento activo) 20 07 15 revisin con Distrito GYEM.doc- Reg 21 (Perfeccionamiento activo) 20 07 15 revisin con Distrito Tulcn.doc- Reg 21 - 21 07 15 revisin con Distrito Manta.doc

    Copia:Seor IngenieroAndrs Esteban Servigon LpezDirector Distrital Quito

    Seora AbogadaBella Dennise Rendon VergaraDirector Nacional Juridico Aduanero

    Seor EconomistaBolivar Agustn Guzmn Rugel

    Director de la Direccin Distrital de Manta

    Seor IngenieroCarlos Alfredo Veintimilla Burgos

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    Director de Despacho (E)

    IngenieroChristian Alfredo Ayora VasquezDirector Distrital Cuenca

    EconomistaFabin Arturo Soriano IdrovoSubdirector General de Operaciones

    Seor Ingeniero

    Francisco Xavier Hernndez ValdiviezoDirector Distrital de Tulcn

    Seor IngenieroFreddy Fernando Pazmio SegoviaDirector Distrital de Latacunga

    IngenieraGrace Ivonne Rodrguez BarcosDirectora Nacional de Capitales y Servicios Administrativos

    Seor IngenieroLuis Alberto Zambrano SerranoDirector Distrital de Puerto Bolivar

    IngenieroLuis Antonio Villavicencio FrancoSubdirector General de Normativa Aduanera

    Seor EconomistaMax Eduardo Aguirre NarvezDirector Nacional de Intervencin

    Seor EconomistaMiguel ngel Padilla CeliDirector Nacional de Gestin de Riesgos y Tcnica Aduanera

    Seorita AbogadaMnica Katherine Marn RodrguezSubdirectora de Apoyo Regional - Suio

    IngenieroNelson Eduardo Ypez FrancoDirector Distrital de Esmeraldas

    Seor IngenieroNestor Marcelo Esparza CuadradoDirector Distrital de Loja-Macar

    Seor IngenieroNicolas Eddie Pulgar SampedroDirector de Tecnologas de la Informacin

    Seor EconomistaRicardo Manuel Troya AndradeSubdirector de Zona de Carga Area

    Seora LicenciadaWendy Mabel Enrquez SalazarDirectora Nacional de Auditora Interna

    Seora LicenciadaAlba Marcela Yumbla Macas

    Directora Distrital de Guayaquil

    Seor Ingeniero

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    Muman Andrs Rojas DvilaDirector Nacional (encargado). de la Direccin Nacional de Mejora Continua y Tecnologas de la Informacin

    Seor EconomistaRubn Dario Montesdeoca MejaDirector (subrogante) de la Direccin de Mejora Continua y Normativa

    Seor