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MATERIAL DE ESTUDIO CORRESPONDIENTE AL SEMINARIO de FORMACIN

El modelo de Agencia nica y su relacin con los Recursos de la Seguridad Social

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CAPITULO I: LA SEGURIDAD SOCIAL. LINEAMIENTOS GENERALES.1) CONCEPTO 2) EVOLUCIN Las formas primitivas La revolucin industrial Los seguros sociales La posguerra 3) LOS PRINCIPIOS BSICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4) ANTECEDENTES ARGENTINOS Sus orgenes De las cajas gremiales a la unificacin de los regimenes El constitucionalismo social 5) EL SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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CAPITULO II: SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES 181) NATURALEZA 2) ANTECEDENTES 3) RGIMEN VIGENTE 4) PRESTACIONES Asignacin especial la prestacin universal por hijo para proteccin social (decreto 1602/09) 5) PERCEPCIN DE LAS PRESTACIONES 6) CRITERIOS APLICABLES A LAS PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA. 7) RGIMEN DE PAGO DIRECTO. EL SISTEMA NICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) 8) MOVILIDAD DE LOS MONTOS DE LAS PRESTACIONES 18 18 19 20 23 25 25 27 28

CAPITULO III: SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

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1) CONSIDERACIONES GENERALES 30 2) CLASES DE DESEMPLEO 30 3) RGIMEN GENERAL SISTEMA INTEGRADO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO - LEY 2401331 Antecedentes 31 Aspectos normativos 31 Prestaciones- percepcin 32 Monto 32 Conceptos generales 33 Exclusiones: 34 Financiamiento 34 4.) SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES RURALES (SIPRED). LEY 25.191 34 Caractersticas generales 34 Actividades comprendidas 35 Financiamiento 36 Facultades del RENATRE 37 Prestaciones, requisitos de acceso y cuanta de los beneficios 37 5) SISTEMA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIN. LEY 25.371. 40 Diferencia con el Fondo de Cese Laboral 40 Autoridad de aplicacin 41 mbito de aplicacin 41

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Prestaciones Situacin legal de desempleo Tiempo de duracin de las prestaciones Cuanta de las prestaciones Obligaciones del empleador Obligaciones del beneficiario Suspensin de prestaciones Extincin de las prestaciones Inembargabilidad de las prestaciones

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CAPITULO IV- SUBSISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD1) ANTECEDENTES NACIONALES 2) EL DERECHO A LA SALUD. REFERENCIA INSTITUCIONAL 3) LA ATENCIN DE LA SALUD 4) LAS OBRAS SOCIALES Consideraciones generales Naturaleza jurdica. 5) RGIMEN ACTUAL La autoridad de contralor La organizacin institucional Destino de los recursos Registro de obras sociales Beneficiarios Cese del carcter de afiliado Derecho de opcin. Desregulacin Prestaciones 6) FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA Cotizaciones con destino al sistema nacional del seguro de salud 7) RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIN Trabajadores dependientes Monotriubutistas y trabajadores del servicio domestico 8) FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIN (FSR) Subsidio automtico nominativo de obras sociales (sano) Administracin de programas especiales (ape) 9) PRESTACIONES DEL INSSJP (PAMI) Financiamiento del INSSIP

4747 48 48 49 49 49 50 50 51 52 52 52 53 54 56 57 57 59 59 60 60 60 61 62 63

CAPITULO V: SUBSISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RIESGOS DEL TRABAJO 641) CONSIDERACIONES GENERALES 2) ANTECEDENTES NORMATIVOS 3) EVOLUCIN DE LA DOCTRINA 4) EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (LEY 24.557). 5) LINEAMIENTOS PRINCIPALES 6) DESCRIPCION DEL SISTEMA Objetivos y alcance. La prevencin. Contingencias y coberturas. Prestaciones dinerarias. Prestaciones en especie. 7) DETERMINACIN Y REVISIN DE LAS INCAPACIDADES 8) GESTIN DEL SISTEMA Las aseguradoras de riesgos del trabajo. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de garanta y de reserva. 64 64 68 69 70 71 71 72 73 76 81 81 82 82 84 86

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Ente de supervisin y control. 9) RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR. 10) ANLISIS CRTICO DEL SISTEMA VIGENTE Antecedentes: aspectos constitucionales de la normativa. Jurisprudencia actual de la corte suprema de justicia de la nacin 11) REFORMA DECRETO 1694/09 Principales modificaciones

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CAPITULO VI- SUBSISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PREVISION SOCIAL. TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA

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1) ANTECEDENTES. 93 2) LA UNIFICACION DE LOS REGIMENES 95 3) LA CRISIS DEL REGIMEN 96 4) AGRAVAMIENTO DE LA CRISIS 98 5) CREACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES 98 6) El SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO 99 7) MODIFICACIONES EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN 100 8) REGIMENES PROVINCIALES, PROFESIONALES Y ESPECIALES 101 9) SISTEMAS DE PREVISIN SOCIAL. 102 Clasificacin general. 102 10) UBICACIN DEL SISTEMA ARGENTINO 102 11) CRITERIOS DE APLICACIN DE LA LEY 24.241. -MBITO TERRITORIAL 103 12) RGIMEN DE REPARTO: CONCEPTO. NATURALEZA. 104 Criterios. 104 Tipologa 104 13) AFILIADOS AL SIPA 105 14) TRABAJADORES EN RELACIN DE DEPENDENCIA 105 Subordinacin laboral. Hecho imponible 105 Casos comprendidos: 107 Personal del servicio exterior (diplomticos). 108 Socios de sociedades. 108 Afiliacin voluntaria. Edades lmites. 109 Directores de sociedades annimas. 110 Socios de sociedades. 110 Obligacin de aportar. 110 Exclusiones. 110 Actividades simultneas 111 15- LA REMUNERACION. BASE IMPONIBLE 112 Remuneraciones consideradas. 112 Conceptos que no integran la base imponible 114 Conceptos excluidos en la ley previsional. 116 Limites mximos y mnimos de la base imponible 118

CAPITULO VII.- SUBSISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PREVISION SOCIAL. TRABAJADORES AUTNOMOS 1191) CARACTERIZACIN DEL TRABAJADOR AUTNOMO 2) EVOLUCIN DE LA ACTIVIDAD AUTNOMA 3) ANTECEDENTES DEL RGIMEN LEGAL 4) RGIMEN GENERAL Y RGIMEN SIMPLIFICADO 5) SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS (SICAM). 6) ENCUADRAMIENTO DE TRABAjaDORES AUTONOMOS. LEY 24241 Hecho imponible Supuestos contemplados en la ley 24241 Afiliacin voluntaria 7) BASE IMPONIBLE 119 119 120 120 121 122 122 123 126 128

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8) COTIZACIONES Caracterizacin 9) INGRESOS BRUTOS ANUALES 10) ACTIVIDADES SIMULTNEAS

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CAPITULO VIII - PRESTACIONES DEL SIPA1) ENCUADRE. 2) CONTINGENCIA DE VEJEZ. Prestacin bsica universal (PBU) Prestacin compensatoria (PC): Prestacin adicional por permanencia (PAP) Prestacin por edad avanzada 3) CONTINGENCIA DE INVALIDEZ. Lineamientos generales Requisitos de procedencia 4) CONTINGENCIA DE FALLECIMIENTO. Beneficiarios y haber 5) PRESTACIN ANUAL COMPLEMENTARIA 6) MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES LEY 26.417 7) INCOMPATIBILIDADES. Criterio del rgimen comn El desempeo en la funcin pblica.

133133 134 134 135 135 136 136 136 137 137 137 138 138 140 140 140

CAPITULO IX- LA CONTRIBUCIN UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CUSS) Y FINACIAMIENTO DE FUENTE IMPOSITIVA1) INTRODUCCIN 2) CREACIN DEL SISTEMA NICO DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) 3) LA CONTRIBUCIN UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CUSS) Conceptos extra-CUSS 4) el decreto 814/2001. alcuotas aplicables en el rgimen general 5) BASES MNIMAS Y MXIMAS DE COTIZACIN 6) RECAUDACION DE LAS COTIZACIONES Determinacin y percepcin. Aplicativos Regimenes de retencin y percepcin 7) MODALIDADES ESPECIALES DE RECAUDACION Provincias adheridas al ex SIJP hoy SIPA: Procedimiento especial de recaudacin establecido para este universo de contribuyentes: 8) CONVENIOs DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL Ley 26.377 9) FINANCIAMIENTO DE FUENTE IMPOSITIVA Y RENTAS GENERALES

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CAPITULO X- REGMENES PARA PEQUEOS CONTRIBUYENTES, Y TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO

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1) MONOTRIBUTO. ANTECEDENTES 154 Integrante de sociedades 154 Profesionales: 155 Trabajadores dependientes 155 Exclusiones 156 Voluntariedad de la adhesin 156 Permanencia 157 2) NORMATIVA VIGENTE. LA LEY 26565 157 Objetivos de la reforma. el regimen de inclusion social y promocion del trabajo independiente: 157 Definicin de pequeo contribuyente: 158 Actividades simultneas 159 Categorizacin, impuesto integrado y destino de fondos: 159

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Renuncia al rgimen Exclusiones Compatibilidad: Empleado del monotributista Cotizaciones y exenciones Casos eximidos Prestaciones 3) RGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMSTICO Antecedentes: 4) REGIMEN ACTUAL LEY 26.063 Cotizaciones Prestaciones a las que se accede

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CAPITULO XI REGMENES ESPECIALES Y DIFERENCIALES1) CONCEPTO INICIAL 2) REGMENES ESPECIALES Situacin con la vigencia de la ley 24241 Posterior convalidacin de regimenes especiales Poder judicial y servicio exterior 3) REGMENES DIFERENCIALES Resea normativa. Situacin actual Jubilacin diferencial para la industria de la construccin. la ley 26.494. 4) LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS Antecedentes nacionales. La legislacin argentina. Clases de pensiones no contributivas. Resea legal de las pensiones no contributivas. mencin general Normativa de alcance general Pensin a la vejez

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CAPITULO XII: EL MODELO DE AGENCIA UNICA1) ANTECEDENTES Y SECUENCIA CRONOLOGICA Primera etapa Hitos Unificacin de las cajas nacionales de previsin social Creacin del instituto nacional de previsin social La contribucin unificada de la seguridad social (cuss). Creacin de la administracin nacional de la seguridad social (anses). El cdigo nico de identificacin laboral (CUIL) Creacin de la direccin nacional de aportes sobre la nmina salarial Segunda etapa Hitos 2) CONSIDERACIONES SOBRE EL MODELO DE AGENCIA UNICALas experiencias internacionales 3) CARACTERIZACION DEL MODELO. LA EXPERIENCIA NACIONAL

179179 179 179 179 180 182 183 183 184 184 184 191 191 192

CAPITULO N XIII - NORMATIVA PROCEDIMENTAL:1) PRINCIPIO DE INTERPRETACIN Y APLICACIN DE LAS LEYES.2) DOMICILIO FISCAL 3) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Ley de procedimiento tributario Normas especficas Ley de contrato de trabajo Cooperativas de trabajo 4) PAGO Vencimientos Anticipos y percepcin en la fuente

195195 196 198 198 201 201 203 204 204 205 6

Forma y lugar de pago Imputacin Facilidades de pago 5) PRESENTACION ESPONTANEA 6) DEBERES DE ENTIDADES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS

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CAPITULO XIV. VERIFICACIN Y FISCALIZACIN1) FACULTADES DE VERIFICACION Y FISCALIZACION Proceso de investigacin 2) INTERESES. 3) INFRACCIONES Y SANCIONES.Falta de presentacin de DDJJ determinativas.Falta de presentacin de DDJJ informativas.Infracciones de los agentes de retencin.Falta de registracin de trabajadores.Responsabilidad por las infracciones.4) NOTIFICACIONES. 5) DETERMINACION DE DEUDA Determinacin de deuda.Determinacin de oficio.Determinacin sobre base cierta o sobre base presunta.Determinacin global de la deuda.-

214214 214 215 216 217 218 218 218 218 219 220 220 221 221 223

CAPITULO XV: NORMATIVA ESPECFICA APLICABLE A LA MATERIA INFRACCIONAL Y PENAL TRIBUTARIA 2241) INFRACCIONES MATERIALES Y SANCIONES 224 Personas de existencia ideal 224 Empleadores 224 Trabajadores autnomos 225 Implementacin del rgimen de infracciones 226 2) EL RGIMEN PENAL APLICABLE A EVASIN Y A LA APROPIACIN INDEBIDA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 227 Evasin previsional 228 3) APROPIACION INDEBIDA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES RETENIDOS 228 4) DELITOS FISCALES COMUNES Y DISPOSICIONES GENERALES 229 5) DENUNCIA PENAL. NORMAS DE PROCEDIMIENTO 231

CAPITULO XVI: PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y 233 JUDICIAL.1) VIAS RECURSIVAS Impugnacin Apelacin judicial 2) EJECUCION FISCAL Juicio de ejecucin fiscal 3) EMBARGO PREVENTIVO 4) PRESCRIPCIN 233 233 235 243 243 247 249

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CAPITULO I: LA SEGURIDAD SOCIAL. LINEAMIENTOS GENERALES.1) CONCEPTOCon el propsito de seguir una terminologa uniforme consideramos a la seguridad social, en forma genrica, como un conjunto de regulaciones legislativas que aseguran al individuo o a grupos sociales, un derecho a determinadas prestaciones que cubren riesgos derivados de contingencias sociales, cuyas consecuencias no pueden ser afrontadas por los propios afectados.

Desde otro punto de vista La Seguridad Social, es un sistema contributivo, financiado, primordialmente, mediante aportes y contribuciones a cargo de trabajadores dependientes y sus empleadores y de trabajadores independientes. Lo componen un conjunto de normas, instituciones y procedimientos que tienden a dar cobertura a las distintas contingencias sociales.La idea de proteccin frente a lo que se conoce como contingencias sociales, esto es, los eventos que provocan una necesidad econmica, sea por disminucin o prdida de los ingresos habituales o por generacin de gastos adicionales, est en la base de la concepcin de la seguridad social. Se han formulado diversas clasificaciones de esas contingencias sociales, las que pueden ser resumidas en: 1. de origen patolgico: salud, riesgos del trabajo 2. de origen biolgico: maternidad, vejez, muerte 3. de origen econmico y social: desempleo, cargas de familia, vivienda. Para superar o mitigar las contingencias sociales, se fueron diseando distintos instrumentos, a los cuales los designamos como prestaciones o coberturas. Algunos son de tipo contributivo (competencia de la Seguridad Social) y otros de tipo asistencial no contributivos (competencia de la asistencia y el desarrollo social). El cuadro siguiente muestra las prestaciones de tipo contributivo, es decir las incluidas dentro del alcance de la Seguridad Social tal como se concibe en la actualidad.

Contingencias sociales

Prestaciones o cobertura

Universo

Vejez, invalidez y muerte

Rgimen Previsional

Trabajadores formales

Cargas de familia

Asignaciones y subsidios Trabajadores en relacin de familiares dependencia, desempleados, jubilados y pensionados Trabajadores formales,

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Enfermedad

Obras Sociales y Pami

Jubilados y Pensionados

Enfermedad profesional y Rgimen de Riesgos del Trabajadores formales accidentes de trabajo Trabajo Desempleo Seguro de desempleo Trabajadores bajo relacin de dependencia, del rgimen de la Construccin o del rgimen para trabajadores rurales

Como puede observarse todas estn referidas al mbito del trabajo.

2) EVOLUCIN Las formas primitivasSegn Margaret Mead, una de las ms destacadas antroplogas del siglo XX, desde las ms antiguas civilizaciones los seres humanos, para poder sobrevivir, encontraron formas de convivencia que pactaban teniendo en cuenta principios de solidaridad y justicia. Como ejemplo en el mbito de la previsin social, en tanto es un pilar de la seguridad social, se encuentran antecedentes en remotas organizaciones sociales. Dice M. M. que los esquimales, dan cuenta de haber organizado uno de los primeros sistemas previsionales. Este sistema (pacto social) otorgaba la jubilacin a aquellas personas que cumplan con ciertos requisitos, como por ejemplo pertenecer al grupo que aportaba para a su subsistencia del conjunto. Otro de los requisitos consista en evidenciar incapacidades en el trabajo, que en los hombres significaba tener una disminucin en los atributos fsicos que les impidiera cazar o pescar. En las mujeres cuando el desgaste de su dentadura le impeda realizar su tarea consistente en ablandar con sus dientes los cueros que se utilizaban como abrigos. El beneficio previsional es decir la jubilacin- consista en la provisin de una determinada cantidad de agua y comida que se le entregaba al beneficiario, de modo tal que, durante un tiempo por cierto limitado- poda alimentarse sin la obligacin de trabajar, hasta que falleca por inanicin. La muerte era considerada un acto solidaria para el resto del grupo. Es obvio destacar que la cantidad de comida constitua una manera de establecer un plazo para gozar del beneficio de la jubilacin. Las primeras formas de la seguridad social tomaron cuerpo en el ncleo social primario, la familia, fundamentada en tradiciones religiosas, culturales o de derecho consuetudinario. Estas formas de seguridad se fueron extendiendo progresivamente a grupos ms amplios: tribales, regionales, tnicos o religiosos.

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En las primitivas sociedades agropecuarias, la seguridad social dependa en forma directa de la produccin. La prevencin de las contingencias sociales se operaba a travs del acopio de las cosechas y reservas de ganado. Posteriormente, producidas las migraciones a las comunidades urbanas, la actividad de los gremios y las corporaciones constituy un importante incentivo para el inicio y desarrollo de la organizacin previsional. Los artesanos y trabajadores de una misma rama se organizaban voluntariamente en gremios y corporaciones, procurando cubrir las contingencias sociales mediante aportes peridicos, hasta constituir un fondo comn al que se recurra para acudir en ayuda de quienes lo necesitaban. Producida la Revolucin Francesa, debido a que los citados cuerpos intermedios frenaban la expansin econmica de la burguesa, fueron atacados por el Estado liberal. No es permitido a nadie instar a los ciudadanos a la defensa de intereses intermedios, separndolos de la cosa pblica con espritu de corporacin, deca la ley francesa del 17 de junio de 1791.

La revolucin industrialAnte el advenimiento de la Revolucin Industrial, el desamparo provocado por la desaparicin de los gremios y las corporaciones, impuls la asistencia pblica del Estado. Se comenzaron a construir hospitales pblicos y asilos para invlidos para asistir a las personas de edad avanzada y a los sectores carenciados de la sociedad. Esta asistencia pblica va a constituir un antecedente directo a la aparicin de la seguridad social. El Estado toma conciencia de que tiene un deber tutelar para con los individuos desprotegidos de la comunidad, por lo que comienza a financiar el sistema mediante las rentas pblicas. Tal concepcin marca una evolucin de las antiguas formas primarias de la previsin, tales como el ahorro, la caridad, la beneficencia, el mutualismo y el cooperativismo, que constituan esfuerzos individuales o colectivos, todos ellos voluntarios y espontneos, y con prescindencia del Estado. Otra de las consecuencias de la Revolucin Industrial es el desarrollo de la utilizacin de mquinas en las industrias, fenmeno conocido como el maquinismo. La evolucin de la tecnologa trajo contingencias sociales casi desconocidas en la poca, como la desocupacin masiva y la siniestralidad en ocasin del trabajo.

Los seguros socialesAnte el creciente malestar de la clase obrera y el avance de las ideas socialistas, a fines del siglo XIX aparecen los seguros sociales. La problemtica abarcada por la atencin mdica general fue la que dio lugar a la primera manifestacin orgnica de la seguridad social en la historia, ya que esta no tuvo inicialmente como objetivo la proteccin de la pasividad o de la falta de empleo,

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sino dar respuesta puntual a necesidades derivadas de los riesgos biolgicos en el trabajo. Fue especficamente en Alemania, con la creacin de seguros sociales bajo el gobierno de von Bismarck, cuando se establece: el seguro de enfermedad (1883), cuyo financiamiento estaba a cargo de trabajadores y patrones, para brindar asistencia mdica y medicamentos, mientras que el Estado otorgaba un subsidio por incapacidad, y el seguro de accidente del trabajo (1884), cuyo financiamiento estaba a cargo de los patrones y a travs del cual los accidentados (y, eventualmente, las viudas) perciban un porcentaje del salario, durante un perodo determinado. El alcance sectorial de esos antecedentes ha dado lugar a considerar que las bases de una doctrina de la seguridad social de carcter integral fueron sentadas en la Social Security Act de EE.UU. (1935), en la que aparece embrionariamente la proteccin al desempleo. Ese carcter integral resulta ms perceptible en el Plan Beveridge de Gran Bretaa, que ampliaba la cobertura de la seguridad social al establecer un seguro integral de alcance nacional con la finalidad de cubrir las necesidades de todos los individuos (todos los riesgos-todas las personas), con lo que la solidaridad profesional ceda lugar a la solidaridad nacional. Su alcance llegaba a la determinacin de un sistema de aportes por cargas de familia financiadas por impuestos generales y, por ende, no contributivas como lo eran las asignaciones por hijo por considerar que era de alto inters para la sociedad la proteccin de las futuras generaciones.

La posguerraCon posterioridad a la finalizacin de la Segunda Guerra Mundial, los frutos del crecimiento econmico por un lado y los resultados de las luchas sociales por el otro, permitieron transformar positivamente la cuestin social abriendo paso al Estado de Bienestar. La evolucin del Estado de Bienestar, buscando neutralizar la inseguridad social se plante disminuir el temor al maana en especial en relacin a la fuerza de trabajo. A principios de la dcada del 70, sobre todo en las naciones con mayor grado de desarrollo relativo, el sueo de alcanzar una sociedad satisfecha en cuanto a sus necesidades mnimas en el campo de lo social y de individuos protegidos de los principales riesgos de la existencia, se present como una meta factible. Pero, el alza de los precios del petrleo, ocurrido en 1973, provoc una crisis en la economa mundial que incidi en aquellos sistemas. Los planes de seguridad se enfrentaron a las dificultades financieras derivadas del aumento del desempleo, la disminucin de los salarios, el alto costo de las prestaciones mdicas, la disminucin de la tasa de natalidad y el aumento de las expectativas de vida.

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A partir de entonces se intentaron diversas soluciones para enfrentar el desfinanciamiento de los distintos sistemas, pudiendo citarse entre ellas: limitaciones referidas a los sujetos protegidos y a la titularidad del goce de las prestaciones incremento de los aportes para hacer frente a los mayores costos, lo que no resultara factible en los pases en que los costos sociales ya significan un alto porcentaje del salario, porque aumentara la evasin

aumento de los niveles del salario real, lo que traera aparejado un incremento de los aportes, que para que sea una medida efectiva requiere bajos ndices de desocupacin elevacin de la edad jubilatoria, lo que significara una restriccin en los egresos referida a los beneficios pero no implicara una mayor disponibilidad de recursos financieros transformacin de los regmenes y de los entes de gestin creacin de regmenes de capitalizacin individual entes privados de gestin, a pesar de que la administracin del sistema por sociedades privadas no ha incidido en el aumento de la recaudacin, considerndose adems que la comisin que se percibe por dicha administracin es de un costo demasiado alto e incide significativamente en el ingreso de los aportes de los afiliados a sus cuentas de capitalizacin establecimiento de sistemas destinados a complementar los beneficios que otorga cualquier sistema de seguridad social. Son organizados por empleadores individuales o por una empresa o grupo de empresas, o por un conjunto de individuos que desarrollan una misma actividad profesional o son habitantes de una determinada regin.A los efectos de enmarcar el y sus conclusiones, sealaremos en acuerdo con lo enunciado por Pierre Rosanvallon 1, que el advenimiento de una nueva cuestin social se traduce en una inadaptacin de los viejos mtodos de gestin de lo social, que ms all de los acuciantes problemas de financiamiento y de algunas disfunciones de los organismos del Estado, lo que est puesto en tela de juicio son los principios organizadores de la solidaridad social y la crisis de la concepcin de los derechos sociales. Mientras en el escenario europeo frente a las fracturas sociales que se agravaron durante los aos ochenta, la intervencin pblica recuper toda su justificacin; la ideologa del Estado ultra mnimo pas de moda y todo el mundo reconoci el papel insoslayable del Estado para mantener la cohesin social. Asimismo, la Seguridad Social, montada a partir de la segunda posguerra, contina con serias amenazas de crisis. La evolucin demogrfica y la relacin entre la esfera de los aportantes y la de los beneficiarios, citando algunos de los factores en juego, ponen en conflicto el futuro de la seguridad social.

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La nueva cuestin social. Ed. Manantial

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3) LOS PRINCIPIOS BSICOS DE LA SEGURIDAD SOCIALLos sistemas reseados precedentemente, con las adaptaciones lgicas a las sociedades que se aplicaron, constituyeron los modelos de los sistemas de seguridad social en los pases centrales. Estos modelos se sostenan en los dos principios bsicos que deben integrar todo sistema de seguridad social: la solidaridad y la subsidiariedad. En la misma corriente corresponde sealar a la Doctrina Social de la Iglesia, que resalta la dignidad del hombre, reclama la justicia social y destaca la solidaridad de los hombres entre s, la relacin entre la comunidad y el individuo y, recprocamente, la responsabilidad personal del individuo y el principio de subsidiariedad. Se entiende como principios esenciales de la seguridad social, los siguientes: Solidaridad: Se refiere al esfuerzo econmico que demanda de toda la comunidad y su posterior distribucin a quienes realmente lo necesitan. Es por ello que, a raz de la necesidad del Estado de garantizar este derecho esencial, en los distintos pases se han creado distintos sistemas solidarios integrados por aportes provenientes de una gran cantidad de subsistemas de seguridad social destinados a sostenerlo de modo que quienes aportan no siempre resultan ser los beneficiarios. Universalidad o generalizacin: Es de carcter universal o general pues pretende garantizar la cobertura de todas las contingencias y comprender a toda la poblacin nacional o residente, independientemente del desarrollo o no de una actividad econmica y que se trate de una actividad laboral dependiente o autnoma. Igualdad: Este principio est ntimamente vinculado al anterior pues la seguridad social debe amparar a todas las personas, otorgando igual tratamiento frente a identidad de situaciones, evitando tratos discriminatorios. Subsidiariedad: Teniendo en cuenta que el hombre es el primer responsable de sus propios medios de existencia y subsistencia el Estado no es responsable directo sino que acta en forma subsidiaria, puesto que la misin del Estado es la de vigilar, proteger, coordinar, subsidiar y, en caso necesario, suplir las actividades privadas. Integralidad: Por aplicacin de este principio, la cobertura abarca desde que el hombre es concebido hasta su fallecimiento, con efectos hacia sus derechohabientes (por ejemplo, la viuda y el derecho a la pensin). Irrenunciabilidad: Por aplicacin de la clusula operativa constitucional, no se admite la renuncia de este tipo de derechos.

4) ANTECEDENTES ARGENTINOS Sus orgenesEl rgimen de la seguridad social en la Argentina tuvo en sus orgenes un carcter eminentemente graciable, no contributivo, por lo que el beneficio concedido era susceptible de revocacin por estar fundado en la magnanimidad del prncipe.

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La evolucin hacia un rgimen de carcter contributivo y de afiliacin obligatoria fue convirtiendo a las prestaciones en un derecho subjetivo de carcter patrimonial, adquirido por los afiliados. La ley 1.420 de Educacin Primaria otorgaba a preceptores y subpreceptores una pensin por enfermedad y una pensin por retiro, estableciendo por primera vez el criterio contributivo al disponer una cotizacin, a tal fin, del 2 % del sueldo mensual. La ley 1.909 de Jubilacin de Maestros previ los beneficios por jubilacin ordinaria, la pensin por invalidez y el desempleo. Su artculo 23 viene a resultar premonitorio: Los fondos de pensiones, as como sus rentas, no podrn extraerse ni en el todo, ni en parte, por motivo ni pretexto alguno, que los distraiga de su objeto. El primer rgimen general de jubilaciones, instituido por la ley 2.219 de Jubilacin del Personal de la Administracin Pblica y que comprendi a todos los empleados directamente retribuidos por el Estado, no fue contributivo, pagndose las jubilaciones de rentas generales. Los beneficios se otorgaban teniendo en cuenta, solamente, los aos de servicio necesarios para obtener el beneficio de la jubilacin ordinaria. En 1904 se dict la ley 4.394, que cre la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para Funcionarios, Empleados y Agentes Civiles de la Administracin. Sus normas establecieron los fundamentos que por mucho tiempo se aplicaron en sucesivas leyes de jubilaciones. As, su artculo 1 estatua: Declrase que los fondos y rentas de esa caja son de propiedad de las personas comprendidas en las disposiciones de la presente ley. Impona un descuento forzoso del 5 % sobre los sueldos y la retencin de la mitad del primer mes de sueldo del empleado que ingresaba en la Administracin, cuyo destino estaba dirigido a formar el fondo de la caja. Dicho fondo se integraba, adems, con otras rentas, como las de los bienes que la caja adquiriera. Esta ley otorgaba los beneficios de jubilacin ordinaria (55 aos de edad y 30 aos de servicios); extraordinaria (incapacitado) y de pensin para la viuda del beneficiario.

De las cajas gremiales a la unificacin de los regimenesCon posterioridad al dictado de la ley 4.349, las organizaciones obreras, invocando el principio de igualdad o alegando el carcter similar de las tareas, reclamaron la creacin de cajas que otorgaran beneficios anlogos a los empleados de las distintas actividades. DEVEALI y NAPOLI denominan a esta etapa la de la creacin de cajas de carcter gremial. El primer autor diferencia el rgimen previsional instituido por estas cajas gremiales de los seguros sociales al decir que Su aparicin y especialmente su desarrollo ha ocurrido en un momento en que nuestra legislacin laboral, inspirada en los principios de la responsabilidad individual, haba procurado amparar los riesgos ms graves de la vida laboral, como la enfermedad, la muerte, los accidentes de trabajo y tambin en cierta forma la desocupacin, mediante el reconocimiento de la estabilidad y las indemnizaciones por despido arbitrario.

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De ah sigue que nuestras leyes previsionales no hayan contemplado estos riesgos, que en cambio han constituido y constituyen todava el objeto principal de los seguros sociales, y se hayan limitado a contemplar el riesgo de la vejez, mediante la institucin de la jubilacin ordinaria que corresponde a las pensiones a la vejez de los seguros sociales, el riesgo de muerte y el de invalidez, y en cuanto a este ltimo riesgo, las distintas leyes previsionales han intentado ampararlo, empero en forma tmida, disponiendo el pago de beneficios monetarios, sin preocuparse de los aspectos ms importantes como la asistencia mdica y hospitalaria y la readaptacin del trabajador. Agrega que esas deficiencias fueron corregidas con la aparicin de las obras sociales, creacin tambin esta de carcter gremial, ya que corresponde a las asociaciones profesionales recibir los aportes y contribuciones obligatorios destinadas a financiar su funcionamiento. Como consecuencia de aquel movimiento sindical, las cajas de jubilaciones de carcter gremial comienzan a aparecer, aunque lentamente: 1915: Caja para el personal ferroviario, ley 9.653; 1921: Caja para el personal de servicios pblicos, ley 11.110; 1923: Caja para el personal bancario y de compaas de seguros, ley 11.232; 1939: Caja para el personal del periodismo y actividades grficas, ley 12.581; 1944: Caja para el personal del comercio y actividades civiles, decreto ley 31665; 1946: Caja para el personal de la industria privada, decreto ley 13937, y 1955: Caja para los trabajadores rurales, ley 14.399. En lneas generales, exista entre los mismos una gran diversidad regulatoria cuanto al acceso a los beneficios, el tipo de prestaciones y la metodologa determinacin de los haberes jubilatorios. No obstante, tenan cierta nota comn punto a financiamiento, por cuanto si bien carecan de un rgimen sistemtico estructura financiera, los recursos eran de propia generacin. en de en de

Esta fue la poca en que, en razn de la presencia de una ecuacin altamente positiva de la relacin activos-pasivos, se gener un atesoramiento progresivo de las reservas financieras. Efectivamente, la citada relacin era de 5 activos por 1 pasivo en la Caja del Estado y llegaba a 31 a 1 en las de la Industria y el Comercio, produciendo en los hechos una alta capitalizacin colectiva que en algunas cajas permita pagar intereses sobre los aportes, adems de los haberes previsionales. En esta situacin carente de toda uniformidad, cada caja abonaba sus prestaciones segn el nivel de ingresos que acumulaba y algunas de ellas pudieron inclusive recurrir a bonificaciones o suplementos mviles cuando, hacia el final de esta etapa, comienzan a aparecer incrementos en el costo de vida, permitiendo entonces que esos adicionales corrigieran la inmovilidad que tenan los haberes, dada la metodologa de su otorgamiento. Esa situacin verdaderamente errtica en la que se encontraba el sistema fue uno de los obstculos ms difciles de salvar por la normativa que iniciara el camino hacia la unificacin de los regmenes. Durante la dcada del 50, a travs del dictado de la ley 14370 se produce un hito esencial pues por un lado se tiende a la unificacin de los sistemas y por el otro se

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pasa de hecho de un sistema de capitalizacin colectiva al de reparto.

El constitucionalismo socialEs por ese entonces cuando comienza a tomar cuerpo la idea de transformar la seguridad social en un mecanismo de redistribucin de ingresos o de reparto, con fundamento en la adscripcin poltica de la Constitucin de 1949 al estado de bienestar, de manera tal de dar satisfaccin a la necesidad social de alcanzar una elevacin del nivel de vida. A pesar de los inconvenientes que empezaban a tomar cuerpo y a jaquear al rgimen previsional argentino, hacia mediados de la dcada del 50 el rgimen haba alcanzado, al menos en lo formal, una de las coberturas ms amplias de Latinoamrica. La seguridad social se incorpora a nuestra constitucin nacional, en primera instancia, en el texto sancionado en 1949, guardando una ntima relacin con la actividad laboral, como una forma de tutelar al hombre de los riesgos inherentes al trabajo. As, al mencionar el texto constitucional a la seguridad social lo haca en el sentido de garanta de los ciudadanos; una especie de derecho a la seguridad social, que era el fundamento que guiaba su inclusin, al considerarlo el derecho de los individuos a ser amparados en casos de disminucin, suspensin o prdida de su capacidad para el trabajo (art. 37, inc. 6). Por su parte, la reforma del ao 1957 a la Constitucin nacional incorpora el artculo 14 bis introduciendo en nuestra Carta magna, el constitucionalismo social con el que, ms all de su mencin junto a las protecciones que depara al trabajo, se empieza a insinuar claramente un grado de mayor autonoma orgnica producto de la superacin de la tendencia individualista que trae la idea de la solidaridad como manifestacin necesaria de la vida en sociedad. En su texto, a la par de la mencin que hace a los derechos del trabajador y de las asociaciones gremiales, alude finalmente a la obligacin del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social con carcter de integral e irrenunciable, disponiendo que En especial, la ley establecer: el seguro social obligatorio, que estar a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonoma financiera y econmica, administradas por los interesados con participacin del Estado, sin que pueda existir superposicin de aportes; jubilaciones y pensiones mviles; la proteccin integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensacin econmica familiar y el acceso a una vivienda digna. La norma constitucional es imperativa en cuanto obliga a otorgar los beneficios de la seguridad social. La iniciativa privada subsiste, pero es complementaria y nunca sustitutiva del deber asumido por el Estado. Por tal causa, se debe reconocer que el citado artculo 14 bis concibe a la seguridad social como un derecho inherente a las personas.

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As, la norma en anlisis sanciona los caracteres de integral e irrenunciable de la seguridad social. El primero implica que el sistema protege a toda la poblacin y no slo a los trabajadores; el segundo, al significar la obligatoriedad de la incorporacin de los individuos al sistema, no admite voluntad en contrario. Ms adelante, la clusula constitucional ordena establecer el seguro social obligatorio y las jubilaciones y pensiones mviles. En 1958, al reglamentarse el principio de la movilidad de las prestaciones consagrado por la Constitucin nacional, se acenta la tendencia distributiva y se dispone que la movilidad de las jubilaciones y pensiones ser equivalente al 82 % de la ltima remuneracin percibida.

5) EL SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIALAtento que en los captulos sucesivos se tratar con detalle la evolucin de los subsistemas de la seguridad social acontecida durante la segunda parte del siglo veinte y la presente dcada, solamente se har una breve referencia al sistema actualmente en vigencia. Hoy rige en nuestro pas el denominado Sistema nico de Seguridad Social (SUSS). El mismo comprende a los siguientes Subsistemas de Seguridad Social: Rgimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (actual Sistema Integral Previsional Argentino SIPA). Cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte. Es un rgimen pblico de reparto administrado por la ANSES. Sistema Nacional del Seguro de Salud (RNSS), integrado por las Obras Sociales, cuya autoridad de contralor es la Superintendencia de Servicios de Salud, que brinda prestaciones de salud a los trabajadores activos. El Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, cuya finalidad principal es cubrir las contingencias de salud de la clase pasiva El Fondo Nacional de Empleo (FNE), administrado por ANSES que brinda a los trabajadores dependientes proteccin respecto del desempleo. El Rgimen de Asignaciones Familiares (AF), que tambin es administrado por ANSES y otorga a los trabajadores dependientes prestaciones destinadas a la promocin familiar. Aun no formando parte del SUSS, completan el marco de los Subsistemas de Seguridad Social: El Rgimen de Riesgos del Trabajo, destinado a prevencin y atencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, a cargo de las ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO, con el contralor de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO El SISTEMA INTEGRADO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO (SIPRED) administrado por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), cuyo objeto consiste en la atencin de la contingencia de desempleo para los trabajadores de la actividad rural.

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CAPITULO II: SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES1) NATURALEZALas asignaciones familiares constituyen una institucin destinada a la proteccin del grupo familiar. La contingencia social, en este caso, no est dada en el bien que se tiende a proteger, sino en la falta de medios suficientes para sustentar econmicamente a la familia que se ha constituido. Su naturaleza jurdica ha sido objeto de discusin doctrinaria entre quienes consideraban a las asignaciones familiares como parte de la remuneracin total y los que las vean como un simple estipendio circunstancial totalmente desvinculado de aquella. Lo cierto es que la concepcin de esta institucin se ha orientado hacia la nocin de ayuda social, sin que ello signifique una desvinculacin total de los lazos que las unen al hecho del trabajo. Tienen raigambre constitucional, ya que el art. 14 bis de la Constitucin nacional obliga al Estado a establecer, por ley, la compensacin econmica familiar. Como caracterstica general se puede sealar que tienen carcter de subsidio y que, no obstante ser ajenas a la obligacin de los empleadores por la relacin laboral propiamente dicha, son financiadas por stos sobre la base de un porcentaje de las remuneraciones. En tal virtud, los empleadores llegaron a transformarse en agentes de pago con compensacin posterior.

2) ANTECEDENTESEn nuestro pas, estas asignaciones reconocen su origen en institutos contenidos en estatutos y convenios colectivos de trabajo (bancarios, periodistas, trabajadores del seguro), que establecan bonificaciones salariales por hijos menores o discapacitados. Adquirieron carcter institucional con el dictado de los decretos leyes 7913 y 7914, ambos de 1957, por los que estas asignaciones fueron instituidas para el personal del comercio y de la industria, respectivamente, creando fondos compensadores, luego administrados por las Cajas de Subsidios Familiares. Se extendieron posteriormente a los trabajadores rurales por ley 16.459 y a las actividades portuarias por decr. 3256/65, quedando el rgimen general entonces vigente bajo la administracin de tres distintas Cajas de Subsidios Familiares: para empleados de comercio (CASFEC), que abarcaba tambin a trabajadores civiles y rurales; para el personal de la industria (CASFPI), y para el personal de la estiba (CASFPE).

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Ms tarde, el rgimen se extendi a jubilados y pensionados (ley 20.586) y a los beneficiarios de prestaciones asistenciales por vejez e invalidez (ley 21.063). El rgimen de asignaciones familiares se comenz a aplicar al personal de la Administracin Pblica nacional por decreto 8620/68, corriendo por cuenta de la Administracin Central el pago de las prestaciones. A partir de la creacin de las Cajas antes citadas se sucede una cuantiosa normativa hasta la aparicin de la ley 18.017, en 1968, que unifica las asignaciones que son de aplicacin general para los distintos regmenes. Por ella, tambin se crea la Caja de Asignaciones Familiares para Empresas del Estado (ms adelante dejada sin efecto por la inclusin de las partidas necesarias para hacer frente al pago de las mismas en los presupuestos pblicos) y se disponen sistemas de contralor sobre las tres cajas. Posteriormente, en 1979, la ley 22.020 dispone un sistema de ayuda financiera entre las cajas, hasta que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2284/91 disuelve las tres cajas y transfiere sus funciones al Sistema nico de la Seguridad Social (SUSS), dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En 1996 se dictan los decretos 770 y 771. Por el primero de ellos se instituy, con alcance nacional, un rgimen de asignaciones familiares para los trabajadores del sector privado y para beneficiarios del SIJP, con caractersticas propias de un sistema de reparto. Los fondos eran provenientes de aportes de la nmina salarial y de contribuciones de los empleadores.

3) RGIMEN VIGENTEFinalmente en 1996 se instituye El rgimen general de las asignaciones familiares por la ley 24.714, que modifica la ley 18.017 y posteriores modificaciones. Adems dispone la derogacin de toda la normativa anterior. El alcance de la ley 24.714 y sus modificaciones, en especial la formulada por el decreto 1602/2009, es nacional y obligatorio y est basado en: - Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicacin a los trabajadores que presten servicios remunerados en relacin de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratacin laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo. - Un subsistema no contributivo de aplicacin a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del rgimen de pensiones no contributivas por invalidez - Un subsistema no contributivo de Asignacin Universal por Hijo para Proteccin Social, destinado a aquellos nios, nias y adolescentes residentes en la Repblica

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Argentina, que no tengan otra asignacin familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeen en la economa informal. Se financiar con fondos de la ley 24241 (previsional) y con los rendimientos anuales del Fondo de Garanta de Sustentabilidad del Sistema Previsional Integrado Argentino (SIPA). Este fondo se constituy con los aportes provenientes de las cuentas de capitalizacin individual administrados por las ex AFJP. Como puede notarse, las asignaciones familiares no incluyen como beneficiarios a los trabajadores del servicio domstico. Sin embargo se les otorga el derecho al beneficio de la Asignacin Universal por Hijo. Como esquema de financiamiento, mantiene para el subsistema contributivo, las siguientes fuentes: Una contribucin a cargo del empleador segn lo establece el decreto 814/2001, que se abonara sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el mbito de aplicacin de esta ley. Una contribucin de igual cuanta a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N 24.557, sobre Riesgos de Trabajo. Intereses, multas y recargos, Rentas provenientes de inversiones, Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones. Mientras que para los subsistemas no contributivos, dispone la afectacin de los ingresos propios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

4) PRESTACIONESLas prestaciones que otorga la ley 24.714 y sus modificaciones, para trabajadores en relacin de dependencia de la actividad privada, se encuentran las siguientes: Asignacin por hijo. Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 anos de edad que se encuentre a cargo del trabajador. Asignacin por hijo con discapacidad. Consiste en el pago de una suma mensual que se abonara al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condicin, sin lmite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condicin ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley N 22.431, artculo 2.

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Asignacin prenatal. Consiste en el pago de una suma equivalente a la asignacin por hijo, que se abonara desde el momento de la concepcin hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado mdico. Para el goce de esta asignacin se requerir una antigedad mnima y continuada en el empleo de tres meses. Asignacin por ayuda escolar anual para la educacin inicial, general bsica y polimodal. Consiste en el pago de una suma de dinero que se har efectiva en el mes de marzo de cada ao. Esta asignacin se abonar por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseanza bsica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educacin diferencial. Asignacin por maternidad. Consiste en el pago de una suma igual a la remuneracin que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignacin se requerir una antigedad mnima y continuada en el empleo de tres meses. Asignacin por nacimiento. La asignacin por nacimiento de hijo consistir en el pago de una suma de dinero que se abonar en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta asignacin se requerir una antigedad mnima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento. Asignacin por adopcin. Consiste en el pago de una suma dinero, que se abonar al trabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignacin se requerir una antigedad mnima y continuada en el empleo de seis meses. Asignacin por matrimonio. Consiste en el pago de una suma de dinero, que se abonara en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerir una antigedad mnima y continuada en el empleo de seis meses. Esta asignacin se abonar a los dos cnyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente ley. Mientras que para los beneficiarios del SIPA (Jubilados y Pensionados), dispone las siguientes asignaciones: Asignacin por cnyuge. Consiste en el pago de una suma de dinero que se abonara al beneficiario por su 21

cnyuge, siempre que se acredite que el cnyuge est a cargo del beneficiario y afectado de invalidez absoluta, total y permanente. Asignacin por hijo. Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 anos de edad que se encuentre a cargo del trabajador. Asignacin por hijo con discapacidad. Consiste en el pago de una suma mensual que se abonara al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condicin, sin lmite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condicin ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley 22.431, artculo 2. Asignacin por ayuda escolar anual para la educacin bsica y polimodal. Consiste en el pago de una suma de dinero que se har efectiva en el mes de marzo de cada ao. Esta asignacin se abonar por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseanza bsica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educacin diferencial. Para los beneficiarios de Pensiones Honorficas para Veteranos de Guerra del Atlntico Sur Asignacin por nacimiento. La asignacin por nacimiento de hijo consistir en el pago de una suma de dinero que se abonar en el mes que se acredite tal hecho. Asignacin por adopcin. Consiste en el pago de una suma dinero, que se abonar al beneficiario en el mes en que acredite dicho acto. Asignacin por matrimonio. Consiste en el pago de una suma de dinero, que se abonara en el mes en que se acredite dicho acto. Asignacin prenatal. Consiste en el pago de una suma que se abonara desde el momento de la concepcin hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado mdico. Para Beneficiarios de la Prestacin por Desempleo Asignacin por hijo. Consiste en el pago de una suma mensual que se abonar al beneficiario por cada 22

hijo menor de 18 anos de edad que se encuentre a su cargo. Asignacin por hijo con discapacidad. Consiste en el pago de una suma mensual que se abonara al beneficiario por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condicin, sin lmite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condicin ante el Anses. A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley N 22.431, artculo 2. Asignacin prenatal. Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario desde el inicio de la prestacin hasta el nacimiento, interrupcin del embarazo o finalizacin de la prestacin. Asignacin por ayuda escolar anual para la educacin inicial, general bsica y polimodal. Consiste en el pago de una suma de dinero que se abona al beneficiario de la prestacin, har efectiva en el mes de marzo de cada ao. Esta asignacin se abonar por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseanza bsica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educacin diferencial. Asignacin por nacimiento. La asignacin por nacimiento de hijo consistir en el pago de una suma de dinero que se abonar al beneficiario en el mes que se acredite tal hecho ante el Anses. Asignacin por adopcin. La asignacin por adopcin consistir en el pago de una suma de dinero que se abonar al beneficiario en el mes que se acredite tal hecho ante el Anses. Asignacin por matrimonio. Consiste en el pago de una suma de dinero, que se abonara en el mes en que se acredite dicho acto ante el Anses. Se abona a ambos cnyuges si se encuentran en el rgimen de Asignaciones Familiares. La solicitud podr presentarse una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el matrimonio.

Asignacin especial la prestacin universal por hijo para proteccin social (decreto 1602/09)Consiste en una prestacin monetaria no retributiva de carcter mensual, que se abonar a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) aos que se encuentre a su cargo o sin lmite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley N 24.714, modificatorias y complementarias.

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Tienen derecho a percibirla: Desocupados que no perciban ninguna suma de dinero en concepto de Prestaciones Contributivas o No Contributivas, Subsidios, Planes, Jubilaciones, Pensiones, etc.) Trabajadores no registrados que ganen igual o menos del salario mnimo, vital y mvil Servicio Domstico que ganen igual o menos del salario mnimo, vital y mvil Monotributista Sociales. Esta prestacin se abonar por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un mximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores. Para acceder a la Asignacin Universal por Hijo para Proteccin Social, se requerir: Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opcin, naturalizado o residente, con residencia legal en el pas no inferior a TRES (3) aos previos a la solicitud y acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad. Acreditar el vnculo entre la persona que percibir el beneficio y el menor, mediante la presentacin de las partidas correspondientes y en los casos de adopcin, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes. Hasta los CUATRO (4) aos de edad -inclusive-, deber acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunacin obligatorio. Desde los CINCO (5) aos de edad y hasta los DIECIOCHO (18) aos, deber acreditarse adems la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos pblicos. El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer prrafo se abonar mensualmente a los titulares de las mismas a travs del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El restante VEINTE POR CIENTO (20%) ser reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a travs de tarjetas magnticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios. Las sumas podrn cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) aos, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunacin y para los de edad escolar, la certificacin que acredite adems, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente. La percepcin de la prestacin resulta incompatible con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714, sus respectivas modificatorias y complementarias.

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5) PERCEPCIN DE LAS PRESTACIONESEn caso de pluriempleo las asignaciones se cobran nicamente en el empleo en que se cuente con mayor antigedad, salvo la de maternidad, que es percibida en cada uno de ellos. Asimismo la normativa vigente dispone la inembargabilidad de las asignaciones establecidas en la ley, a las que considera no remunerativas ni sujetas a gravmenes. Por otra parte se establece que las asignaciones para los empleados del sector pblico y para los beneficiarios de pensiones no contributivas se rigen por la ley 24714 en cuanto a las prestaciones, montos y topes, asignndose a los primeros as como a los beneficiarios del sistema de riesgos del trabajo y del seguro de desempleo las prestaciones del subsistema contributivo, y a los segundos, las del subsistema no contributivo. Por va reglamentaria se establece tambin que no corresponde el pago de las asignaciones familiares cuando no se hagan efectivas las contribuciones al sistema, como en los casos de licencia sin goce de sueldo, licencia gremial, estado de excedencia, reserva de puesto o suspensiones. En diciembre de 1999 se sanciona la ley 25.231, que modifica la ley precedentemente analizada en dos aspectos: excluye las horas extras, a los efectos de esta ley, del concepto de remuneracin. adecua la denominacin de la ayuda escolar anual a los planes escolares, designndola como Asignacin por ayuda escolar anual para la educacin inicial, general bsica y polimodal.

6) CRITERIOS APLICABLES A LAS PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA.En julio de 2002, la Secretara de Seguridad Social procedi a dictar la resolucin 14 con la que ha reglamentado en su integridad el rgimen de asignaciones familiares, derogando la variada normativa anterior que, con igual propsito, estableciera diversas interpretaciones que no siempre respetaron el marco reglamentario original. Dicha resolucin, cuya entrada en vigencia fue fijada a partir del 1 de noviembre de 2002, result luego complementada por el decreto 60/04, conformando ambas un exhaustivo compendio de normas complementarias, aclaratorias y de aplicacin del rgimen de asignaciones familiares instituido por la ley 24714, entre las que cabe citar:

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Que el pago de asignaciones familiares corresponde a los trabajadores contratados bajo las llamadas modalidades especiales cuando, de acuerdo a las normas que rigen la respectiva modalidad, el empleador no se encuentre exento de efectuar contribuciones al rgimen de la ley 24714; que corresponde la percepcin de asignaciones familiares por parte del titular de las mismas, en el mismo mes, inclusive, en el que nazcan, fallezcan, cumplan la edad lmite o cese la discapacidad de los hijos, as como en el que se produzca el matrimonio, divorcio vincular, separacin legal, separacin de hecho, fallecimiento o cese de la discapacidad del cnyuge, para cuando corresponda el pago de las asignaciones por cnyuge o por cnyuge por discapacidad; que en caso de fallecimiento del trabajador, del beneficiario de la prestacin por desempleo o del beneficiario del SIJP, el pago de las asignaciones familiares pendientes deber efectuarse al cnyuge suprstite, a los hijos o a sus representantes si fueren menores, acorde con dicho orden de prelacin; que para el pago de las asignaciones familiares por nacimiento, matrimonio, adopcin y maternidad, los trabajadores permanentes y los trabajadores de temporada debern encontrarse en relacin de dependencia o efectiva prestacin de servicios, respectivamente, al producirse el hecho generador; que la asignacin por hijo se abonar por cada hijo que resida en el pas, soltero, matrimonial o extramatrimonial, as como que la asignacin por hijo con discapacidad se abonar por cada hijo discapacitado que resida en el pas, soltero, viudo, divorciado separado legalmente, matrimonial o extramatrimonial; que en casos de separaciones de hecho, separaciones legales, divorcios vinculares y nulidades de matrimonio, las asignaciones familiares sern abonadas al padre o madre que ejerza la tenencia legal de los hijos o a aquel de ellos que la ejerza de hecho cuando no exista una sentencia que la reconozca expresamente; que corresponde el pago de la asignacin prenatal a la trabajadora, independientemente de su estado civil, o al trabajador cuando su cnyuge o concubina no trabaje en relacin de dependencia o cuando su percepcin por la misma resulte menos beneficiosa; que se entiende por cnyuge a la esposa del beneficiario o al esposo de la beneficiaria, residente en el pas, que acredite encontrarse a cargo del otro u otra, afectado por invalidez total, absoluta y permanente, acreditada a satisfaccin de la ANSES, considerndose que no se est a cargo del o de la cnyuge cuando se perciba ingresos por cualquier concepto; que para adquirir el derecho a la asignacin por ayuda escolar anual, los hijos del titular del derecho debern concurrir a establecimientos de carcter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseanza oficial y sujetos a su fiscalizacin o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educativa oficial; que cuando uno o ms progenitores tengan derecho a percibir las asignaciones familiares a travs del Sistema de Fondo Compensador, aquellas pueden ser solicitadas por aquel a quien su percepcin, en funcin de su monto, le resulte ms beneficioso

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Determina tambin la resolucin mencionada el procedimiento a seguir en materia de solicitud de beneficios y sus requisitos de procedencia, as como la documentacin respaldatoria exigible en cada caso.

7) RGIMEN DE PAGO DIRECTO. EL SISTEMA NICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF)En mayo de 2003, ANSES dicta la resolucin 641 en virtud de la delegacin que le hiciera el decreto 1245/96 en cuanto a determinacin, contralor, verificacin e intimacin, acciones todas ellas atinentes a los recaudos requeridos para la percepcin de las prestaciones de este rgimen. Por ella, se implementa un nuevo procedimiento para el control, validacin, liquidacin y puesta al pago de las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores en relacin de dependencia de la actividad privada. La resolucin implica un cambio importante en la gestin y efectivizacin de dicho pago, para cuya mejor comprensin corresponde recordar que la norma que estableciera el mecanismo de pago directo de estas asignaciones, esto es, la ley 19722, lo hizo en carcter de excepcin, ya que las entonces actuantes Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y para el Personal de la Industria solamente estaban facultadas en atencin a las modalidades de la actividad o de las relaciones de trabajo y las posibilidades administrativas para disponer que el pago de las asignaciones familiares se haga directamente por dichas Cajas y no a travs del mecanismo de los decretos-leyes 7913/57 y 7914/57 y sus modificatorias, que haban fijado su pago por medio de los empleadores a travs de un rgimen de compensacin. Tan evidente era su excepcionalidad, que la mencionada ley (art. 2) dispuso que corresponda volver a la modalidad de la compensacin cuando las razones que haban dado lugar a la implantacin del pago directo desaparecieran o variaran. En consecuencia la resolucin 641/03 consider conveniente revertir aquella excepcionalidad, en forma progresiva, a fin de permitir la identificacin precisa de estas prestaciones como beneficios de la seguridad social a los que hace frente, con sus recursos, el Estado Nacional. Surge de sus considerandos que el mecanismo a implementar contribuir a dar mayor transparencia a la administracin de los recursos, al eliminar trmites de compensacin de los pagos de los empleadores con las contribuciones que los mismos deben hacer al Sistema nico de la Seguridad Social (SUSS), permitiendo segn se desprende de sus considerandos transparentar la posicin financiera del gasto del Subsistema de Asignaciones Familiares, identificando claramente la posicin de ingresos y egresos y garantizando que las prestaciones de la seguridad social lleguen efectivamente a sus beneficiarios, simplificndose y mejorndose, de esta forma, los controles y la atencin brindada a los mismos. En cierta forma, el nuevo mecanismo persigue, adems, como objetivo no explcito, combatir el manejo fraudulento hecho con declaraciones juradas en las que se consignaba una mayor cantidad de empleados acreedores a asignaciones 27

familiares que los realmente existentes, de manera de disminuir, va compensacin, las obligaciones que los empleadores tienen frente a la seguridad social. El sistema implementado por la resolucin 641/03, denominado Sistema nico de Asignaciones Familiares (SUAF), consiste bsicamente en que la liquidacin y puesta al pago de las asignaciones familiares se har en forma directa a travs de ANSES, debiendo incorporarse automticamente al mismo los empleadores que se encuentren incluidos en el rgimen de fondo compensador. En consecuencia, ser funcin de ANSES que los trabajadores perciban directamente las asignaciones familiares, previendo la norma la posibilidad de que elijan el lugar donde prefieran percibirlas; caso contrario, el monto de las asignaciones se derivarn al Banco o Sucursal de Correo, elegido por el empleador y notificado al trabajador. La resolucin mencionada es el antecedente de la Resolucin N 292 del 14 de abril de 2008 dictada por la Administracin Nacional de la Seguridad Social que establece el ya denominado SUAF, al que define en su artculo 1 como el sistema de control, validacin, liquidacin y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a travs de la Administracin Nacional de la Seguridad Social (ANSES) correspondientes a los trabajadores en relacin de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.... Por la misma norma se aprueban la norma generales del rgimen y las modalidades de traspaso de las empresas al mencionado sistema. Esta resolucin deroga a la Resolucin 641/03 y otras complementarias que fueron dictadas para la implementacin del rgimen. Entre otros aspectos la norma determina las obligaciones que deben cumplir los empleadores y trabajadores a fin de ser incluidos en el sistema de pago de las asignaciones familiares y las condiciones para la incorporacin de las empresas al rgimen, conforme se indica seguidamente: El empleador ser responsable por la falta de liquidacin de las asignaciones familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus obligaciones ante AFIP, como as tambin por falta de presentacin ante ANSES de la documentacin pertinente. Por otra parte la resolucin indica los formularios que deben presentarse ante la ANSES y dems requisitos y condiciones relacionados con el pago de las asignaciones y la incorporacin de los emperadores al system.

8) MOVILIDAD DE LOS MONTOS DE LAS PRESTACIONESEn abril de 2004 se publica el decreto de necesidad y urgencia 368 por el que se

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modifican los criterios de determinacin de los montos de las prestaciones previstos en la ley 24714, con la finalidad de implementar procedimientos que permitan otorgarle movilidad a los mismos. Se incluyen montos, coeficientes zonales, topes y rangos remunerativos de las asignaciones familiares. El nuevo criterio a aplicar es vincular las cifras con el desarrollo de la actividad econmica, los ndices de costo de vida o de variacin salarial y la situacin econmico-social de las distintas zonas. Surge de sus considerandos que, como consecuencia del mecanismo de topes y rangos remunerativos existente, la normativa que estableciera incrementos salariales como el decreto 392/03 para las remuneraciones menores, buscando equilibrar distintas situaciones de crisis que fueron generadas oportunamente en el sector del trabajo, poda resultar neutralizada, paradjicamente, por haberse superado el tope previsto por la norma que rige las asignaciones familiares, llevando a que haya trabajadores que podan dejar de percibir las mismas. Por otra parte, estima que en el sistema vigente se determina el derecho al cobro de las asignaciones familiares en virtud de situaciones ocurridas en la relacin laboral con anterioridad al perodo que se percibe por aplicacin del promedio semestral de remuneraciones, resultando conveniente sustituir el sistema condicionando el otorgamiento de aqullas o su cuanta, en funcin de la totalidad de las remuneraciones percibidas en cada mes. Por tales razones, considera el decreto en anlisis que resulta necesario otorgar al Poder Ejecutivo nacional las facultades que permitan que, a travs del dictado de un decreto, se puedan ir adecuando los montos de asignaciones familiares, topes y rangos remuneratorios. De igual forma y ante la necesidad de evitar que las personas que actualmente perciben las asignaciones familiares dejen de percibirlas cuando vean incrementada su remuneracin, estima que se torna indispensable la emisin de medidas excepcionales y urgentes que eleven las franjas salariales y el tope mximo de remuneracin, de tal manera que ningn trabajador vea reducida la cuanta de aqullas ante los aumentos salariales referidos ms arriba. En uso de las facultades otorgadas por el artculo 19 del mencionado cuerpo legal el Poder Ejecutivo dict varias normas por las que se actualizaban los topes mnimos y mximos de las remuneraciones a fin de ser acreedores a las asignaciones familiares y el monto de stas en funcin del lugar donde se desarrollan las tareas. En la actualidad rige el Decreto N 1.729 del 12 de noviembre de 2009 en cuyos anexos se determinan las asignaciones familiares para los trabajadores en relacin de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo; para beneficiarios de la Prestacin por Desempleo y para los veteranos del Guerra del Atlntico Sur. Asimismo se establecen los topes mnimos y mximos de remuneraciones para ser beneficiario de las asignaciones y el monto de cada una de ellas segn la zona geogrfica donde presta servicios.

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CAPITULO III: SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO1) CONSIDERACIONES GENERALESLa contingencia social de desempleo se relaciona tanto con el derecho individual a trabajar como con la poltica social de un Estado. Si bien el problema dista de ser nuevo, distintas circunstancias que impactan la realidad socioeconmica de los ltimos tiempos han hecho que adquiera especiales matices. La presencia de migraciones, tanto internas como externas, el crecimiento demogrfico consecuencia principal de una mayor longevidad, la irrupcin creciente de la mujer en la demanda de empleos y el desarrollo cientfico que, a la par de avances, provoca grandes cambios en la estructura ocupacional con importantes prdidas de fuentes de trabajo, son algunas de las circunstancias que hacen cada vez ms dificultosa la obtencin de niveles de empleo razonables en todo el mundo. De ah que la calificacin de desempleado vaya adquiriendo una amplitud de la que antes careca, al poder considerar como tal a toda persona potencialmente integrante de la fuerza de trabajo, que en forma involuntaria y por espacios de tiempo prolongados, carece de empleo en forma total o por una cantidad de horas que resulten significativas para atender a sus necesidades primarias, por no ofrecerle la comunidad econmica la posibilidad de encontrar uno en la zona de influencia de su residencia.

2) CLASES DE DESEMPLEODoctrinariamente, se ha buscado diferenciar los distintos tipos de desempleo, siendo los ms reconocidos los siguientes: friccional: surge como consecuencia de la movilidad del empleo y est representado por el tiempo que transcurre entre el momento en que se deja uno y se encuentra otro; estacional: es el que provoca el trabajo de temporada; estructural: es el provocado por el desarrollo de la economa del pas que no alcanza a producir la cantidad de empleos necesarios para cubrir los requerimientos de la poblacin activa; tecnolgico: es un efecto de la adopcin de mejoras en la actividad productiva por la introduccin de nuevas tcnicas de produccin, y cclico: es el que se produce por los llamados ciclos de depresin econmica. En la Legislacin Argentina se encuentran tres regmenes de desempleo; uno es el rgimen general establecido por la Ley 24.013 y otos dos son especficos de acuerdo a la actividad desarrollada: a saber el correspondiente a los trabajadores rurales y el de la construccin que se desarrollaran seguidamente.

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3) RGIMEN GENERAL SISTEMA INTEGRADO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO - LEY 24013En nuestro pas la proteccin del desempleo est regulada por la ley 24013 la que en su Ttulo IV, Captulo nico establece el Sistema Integrado de prestaciones por desempleo El mismo es de naturaleza contributiva, condicionando el tiempo de goce de la prestacin a la cantidad de meses de cotizacin patronal efectuadas durante los tres aos previos al cese de la relacin laboral.

AntecedentesContinuando con el estudio del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo debemos agregar que la proteccin del desempleo tuvo en nuestro pas varios antecedentes cercanos que no constituyeron un rgimen orgnico, sino que respondieron a situaciones puntuales que se entendieron transitorias. As, durante la dcada del 80, se sancionaron distintos cuerpos legales que tenan por objeto el otorgamiento de subsidios de desocupacin de vigencia temporal, aunque impactados por sucesivas prrrogas dispuestas, en oportunidades, por perodos carentes de continuidad (ley 22.752, con vigencia hasta el 29/4/83; dec. 3984/84, hasta el 31/12/85; 2485/85, hasta el 31/12/86; 2533/86, hasta el 31/12/87; 2228/87, hasta el 31/12/88).

Aspectos normativosEn noviembre de 1991 se sanciona la ley 24.013, conocida como Ley de Empleo, que en su Ttulo IV y bajo el rtulo de De la proteccin de los trabajadores desempleados legisla en un Captulo nico acerca del Sistema integral de prestaciones por desempleo cuyos trminos se inscriben dentro del marco de las polticas avanzadas vigentes en la materia, por lo que segn ella declara el seguro por desempleo tiene un carcter eminentemente complementario de las polticas activas de empleo. El hecho causante de la proteccin es la carencia de ingresos, existiendo un plazo de peticin de noventa das desde el cese laboral. De ser la solicitud posterior, se descuenta el importe correspondiente al exceso de aquel lapso. La regulacin resulta aplicable para los desempleos que se produjeran con posterioridad al 26/12/91 y, como consecuencia de la concurrencia de la ley sustantiva y su reglamentacin (dec. 2726/91, 739/92, y 51/99), necesita del cumplimiento de determinados requisitos para hacer operativa la proteccin legal, a saber: Situacin legal de desempleo o inintencionalidad en la accin del trabajador: en ella se consideran incluidos los trabajadores despedidos sin justa causa; por fuerza mayor o por falta o disminucin de trabajo no imputable al empleador; por resolucin del contrato por el trabajador mediando justa causa; por extincin colectiva total por motivo econmico o tecnolgico de los contratos de

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trabajo; por extincin del contrato por quiebra o concurso del empleador; por expiracin del tiempo convenido, realizacin de la obra, tarea asignada, o del servicio del contrato; por no reiniciacin o interrupcin del contrato de temporada por causas ajenas al trabajador; por muerte, jubilacin o invalidez del empresario individual cuando estas determinen la extincin del contrato. Cabe destacar que la nota de inintencionalidad requerida no es fcilmente asequible cuando el despido se hubiera efectivizado alegando el empleador la existencia de justa causa o alguna otra cuestin que generara duda, para lo que se ha establecido una actuacin sumaria administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que no puede hacerse valer en juicio laboral; Aptitud para el trabajo; aunque hubiera dificultades para obtener empleo por problemas de formacin o insuficiencia de oferta del mercado, el solicitante de la prestacin debe estar disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado Preexistencia de trabajo subordinado: debe haberse extinguido un contrato de trabajo nico, por cuanto no est contemplada la prdida de un empleo en caso de pluriempleo. Tampoco encuentran amparo en caso de suspensin del contrato laboral por un ao por conservacin de puesto, o por cargos electivos y gremiales, o por suspensin basada en sumario administrativo o denuncia penal, o por hallarse en situacin de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, caso en que los noventa das establecidos para la presentacin de la solicitud se cuentan a partir del alta mdica o declaracin del carcter definitivo de la incapacidad, salvo que se determine con carcter definitivo una incapacidad laboral permanente total ( resol. MTySS 488/99).

Prestaciones- percepcinEl lapso de percepcin de la prestacin econmica luego de un plazo de carencia de 60 das que puede extenderse a 120 de haber mediado gratificacin abonada por el empleador en exceso de la indemnizacin legal vara en funcin de los meses de cotizacin, entre 2, 4, 8 y 12 meses segn se haya cotizado entre 6 a 11 meses, 12 y 23 meses, 24 y 35 meses o 36 meses, respectivamente. As la duracin de la prestacin est en funcin del tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social en los ltimos 3 aos anteriores a la finalizacin e la relacin laboral.

MontoSu cuanta es calculada como un porcentaje inicial equivalente al 50% del importe neto de la mejor remuneracin mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situacin de desempleo, y cuyo importe no puede ser inferior a $ 250, ni superior a $ 400. Aplicndose con posterioridad, sobre el monto resultante y por perodos mensuales, porcentajes que comienzan por un 85 % y culminan en el 70 %, conforme surge del siguiente cuadro

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Meses cotizados 6 a 11 12 a 23

Cuotas Mensuales 2 4

Monto a percibir Meses 1 al 2 : (*) Meses 1 al 4 : (*) Meses 1 al 4: (*) Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 Meses 1 al 4 : (*) Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1

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8

36 o ms

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(*) La mitad de la mejor remuneracin neta mensual, normal y habitual de los ltimos seis (6) meses trabajados Finalmente, para los trabajadores que cuenten con 45 o ms aos de edad, extiende el tiempo total del seguro por desempleo por seis meses adicionales, por un valor equivalente al 70% de la prestacin original, estableciendo, para quienes accedan a la prrroga contemplada en el prrafo anterior, la obligacin de participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitacin que les proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Conceptos generalesExisten supuestos de prdida de la prestacin, que se producen en caso de otorgarse al beneficiario de la misma un beneficio previsional o no contributivo, o de celebrar aquel un contrato de trabajo por un plazo superior a los 12 meses o negarse reiteradamente a aceptar los empleos adecuados que ofrezca la autoridad de aplicacin. Son acreedores a esta proteccin todos los trabajadores cuyo contrato laboral se rija por la Ley de Contrato de Trabajo. Los desempleados perciben las asignaciones familiares que les correspondan, reciben las prestaciones mdico-asistenciales de acuerdo con lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661 durante los tres primeros meses sin cotizar, y el perodo de cobertura es computado a los efectos previsionales, no obstante hallarse exceptuado del pago de cotizacin alguna durante el tiempo de percepcin de la prestacin. Recibe tambin formacin profesional, existiendo obligacin de asistencia a las actividades formativas a las que sea convocado. La ley establece deberes que las partes deben cumplir. As, los beneficiarios estn obligados a mantener actualizado su domicilio, aceptar los controles, as como los empleos que le ofrezca la autoridad de aplicacin, mientras que los empleadores deben tener inscriptos sus dependientes en el SURL y proceder a depositar los aportes y contribuciones correspondientes.

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Exclusiones:Cabe sealar, por ltimo, que la normativa de la ley 24.013 excluye de la proteccin a los trabajadores de las actividades rurales y de la industria de la construccin. Esta situacin fue luego enmendada por las leyes 25.191 y 25.371, que los integraron al sistema con regulaciones especficas.

FinanciamientoPara el financiamiento del sistema, est dispuesta una contribucin sobre la nmina salarial a cargo de los empleadores alcuota que resulta incluida, en forma proporcional con otros subsistemas de la seguridad social dentro de los porcentajes que fija el Decreto 814/2001. La ley citada contempla, asimismo, la formulacin de programas de empleo para grupos especiales de trabajadores que presenten mayores dificultades de insercin laboral, disponiendo, adems, la generacin de programas dirigidos a apoyar la reconversin productiva de actividades informales para mejorar la productividad y la gestin econmica y a nuevas iniciativas generadoras de empleo. No se cuentan cubiertos por este sistema los trabajadores de la Administracin Pblica Nacional Provincial y Municipal; de los establecimientos Privados de Enseanza y Personal Docente de la Educacin Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas por la Ley 24.521.

4.) SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES RURALES (SIPRED). LEY 25.191 Caractersticas generalesEn lo que hace a la actividad rural, la ley 25.191, que instituy el sistema integral de prestaciones por desempleo, ha establecido como uno de los requisitos para que los trabajadores tengan derecho a ellas el de estar inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), que crea dicha norma como ente de derecho pblico no estatal en el carcter de sujeto de derecho que atribuye el art. 33, inc. 2, apart. 2, del Cd. Civil. La ley establece una composicin mixta de representantes de las entidades empresarias de la actividad y de la asociacin para trabajadores rurales con personera gremial de mayor representacin nacional para integrar el directorio, que tiene a su cargo la direccin y administracin del citado registro. Resulta til profundizar en el instituto creado por la ley 25.191 dada su especial naturaleza jurdica y el rol que cumple como ente de la seguridad social, as como en la contribucin impuesta a los empleadores para el pago de la prestacin por desempleo.

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La remisin que la reglamentacin (decr. 453/01) hace del precepto del inc. 2, apart. segundo, art. 33 del Cdigo Civil implica la plena capacidad del ente para adquirir derechos y contraer obligaciones por s solo, dada su naturaleza de persona jurdica de carcter privado. Para hacerlo, no necesita de autorizacin previa del Estado, ya que, para los fines de su institucin, las personas jurdicas pueden adquirir los derechos que aquel Cdigo establece y ejercer los actos que no les sean prohibidos, a travs de los representantes que las leyes o sus estatutos hubiesen dispuesto. Al analizar las pautas antes sealadas, corresponde sealar que el legislador decidi la creacin de un ente del derecho pblico no estatal, con incumbencia particular en una materia tan especfica como lo es la del sector rural, ya que, si toda la cuestin solamente se concentrara en la gestin de un subsistema de la seguridad social en el caso, la cobertura por desempleo, el legislador pudo haber dispuesto ampliar el alcance de la ley general en esta materia (Ley 24013) para incluir a los trabajadores del campo. Resulta evidente entonces que si opt por un ente de las caractersticas referidas antes, expresamente focalizado en la actividad rural, ello es consecuencia de la especificidad que reclama y exige la normativa que regula el trabajo rural, dadas sus especiales caractersticas, pero tambin el propsito perseguido con la integracin dispuesta para el RENATRE, convalidatoria de la idea rectora de una visin compartida y de objetivos comunes entre los sectores representativos de empresarios y trabajadores de la actividad. Esto es, se ha buscado que la gestin est en manos de los propios actores de la actividad, por considerrselos los ms aptos para encauzar con decisiones propias la formalizacin y registracin del trabajo rural, lo que constituye la esencia de todo sistema de seguridad social, que debe prevenir la contingencia y proceder a cubrirla cuando ella acontezca. En sntesis, la gestin a cargo del RENATRE se focaliza en (i) la asuncin de la responsabilidad de conducir un subsistema de la seguridad social que pretende promover y sostener el trabajo rural registrado, apelando para ello a herramientas propias del poder pblico, y (ii) la administracin de una prestacin por desempleo. Del texto y de la finalidad de la ley 25.191 surge de manera evidente que el denominado Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo (SIPRED) es un componente ms de la seguridad social, al punto que la contribucin de los empleadores destinada a su financiamiento tiene el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema nico de la Seguridad Social (SUSS) y, al igual que ellas, es recaudada por la AFIP (art. 21 del anexo del decreto 453/01). Ello es as, en orden a que este subsistema ha venido a complementar, respecto de los trabajadores rurales, el vaco que resultaba de la exclusin de tal cobertura para los mismos en el marco de lo dispuesto en la ley 24.013.

Actividades comprendidasDe todo ello se deriva la conclusin que una determinada actividad laboral rural no se halla excluida del sistema de desempleo de la ley 25.191 por resultarle aplicable la LCT, ya que este marco normativo hace, principalmente, a la relacin empleador-

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trabajador y a los derechos y obligaciones que a uno y otro les corresponde bajo el rgimen general y comn del derecho laboral, pero no a los beneficios de la seguridad social que son regidos en su faz activa, tanto en su estructura y condiciones como en su expresin cuantitativa, por cuerpos legales especficos, como los correspondientes al rgimen de asignaciones familiares (ley 24.714), al del servicio de salud (leyes 23.660 y 23.661), al rgimen de invalidez (ley 24.241), al de proteccin de los riesgos del trabajo (ley 24.557) y a los de prestaciones por desempleo (ley 24.013 como rgimen general o, en el mbito rural, ley 25191). De lo expuesto precedentemente se extraen las premisas que deben guiar la aplicacin del sistema de la ley 25.191: tiene carcter global y, por ende, comprensivo de los contratos de trabajo de todas las especialidades de trabajo rural; por consiguiente, no resulta aplicable solamente a las actividades rurales comprendidas por las leyes 22.248 y 23.808; las especialidades que se hallan reguladas fuera de la ley 22.248 sea por normativas especficas o por convenios colectivos de trabajo no ocasionan, por ese solo hecho, que los trabajadores que las desempeen pierdan su calidad de rurales a los efectos de la ley 25.191; al evaluarse la existencia o no de un contrato de trabajo rural corresponde aplicar un criterio amplio, en tanto (i) la tarea desempeada se vincule principal o accesoriamente con la actividad agraria, (ii) se desarrolle fuera del mbito urbano o lo haga dentro del mismo pero manteniendo su naturaleza de rural y (iii) no pertenezca, en carcter de principal, a procesos industriales, acciones de comercializacin o trabajos puramente administrativos. Por todo lo dicho, las instituciones de la ley 25.191 alcanzan a todos los trabajadores y a todos los empleadores que se encuentran vinculados por un contrato laboral de naturaleza jurdica rural, cualquiera sea el rgimen legal especfico o el convenio colectivo de trabajo que lo regule, salvo que alguna norma en particular llegara a disponer expresamente que la actividad que legisla se encuentra expresamente excluida de aquella ley, extremo que, hasta ahora, no se ha dado en la prctica normativa.

FinanciamientoLa ley 25.191 en su artculo 14 determina que los empleadores rurales deben abonar una contribucin mensual con destino al RENATRE del 1,5% del total de la remuneracin abonada a cada trabajador rural, agregando que dicha contribucin reemplaza a la del rgimen general creado por el artculo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013, llamada ley de empleo, y que debe ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro. Cabe sealar que esta contribucin no se ve afectada por reduccin alguna (conf. Decreto 606/02) En la recaudacin de estos fondos interviene AFIP en razn de un imperativo legal, ya que el artculo 21 del anexo del decreto 453/01 dispone, al reglamentar el artculo 14 de la ley, que esa recaudacin sea hecha a cuenta y orden del RENATRE, y que opera con igual vencimiento que las contribuciones del Sistema nico de la Seguridad

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Social, aplicndose en caso de mora el mismo tratamiento que la normativa dispensa a los aportes y contribuciones del Sistema nico de la Seguridad Social.

Facultades del RENATREPara hacerse de dichos recursos el RENATRE tiene facultades de fiscalizacin, intimacin y ejecucin, conforme se desprende de la formativa, mientras que la recaudacin espontnea es llevada a cabo por AFIP como se sealara antes. De tal forma, la fiscalizacin y la ejecucin son, sin dudas, los inicios del proceso de percepcin de los recursos cuando no existe un pago espontneo o cuando el mismo resulta insuficiente o indebido. Ese paso de la ejecucin judicial, que cierra el proceso de recaudacin no espontneo, es una facultad propia del RENATRE, conforme se desprende del artculo 19 de la ley 25.191 al establecer que El cobro judicial de los aportes, multas e intereses, as como los aranceles adeudados al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, se har por la va de apremio prevista en el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, sirviendo de suficiente ttulo ejecutivo el certificado de deuda expedido por dicho registro o por los funcionarios en que ste hubiere delegado tal facultad. Sern competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. En la Capital Federal ser competente la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social. En todo procedimiento relativo a la percepcin de estos crditos y certificados de deuda se tendr especialmente en cuenta el derecho de defensa de los empleadores como previo a la expedicin del ttulo ejecutivo.

Prestaciones, requisitos de acceso y cuanta de los beneficiosEl captulo V de la ley 25.191 se limit a instituir el Sistema Integral por Desempleo (SIPRED) del trabajador rural, siendo la resolucin MTEySS 543/04 la que aprob, en forma transitoria, la reglamentacin del mismo. Entre sus disposiciones ms salientes, cabe citar: Respecto de los trabajadores agrarios permanentes y de temporada: que a los fines del otorgamiento de las prestaciones le son exigibles a los trabajadores agrarios permanentes y de temporada, los siguientes requisitos: (i) encontrarse en sit