Seminario n 5 completo

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Seminario n° 5: Ética profesional y responsabilidad legal Grupo Dr. Ponce de León Universidad de Chile Facultad de odontología Integral del adulto Soledad Cavagnola Lissette Cazenave Matías Cisternas Camila Concha Daniela Corral Mariel Correa

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Seminario n° 5: Ética profesional y responsabilidad legal

Grupo Dr. Ponce de León

Universidad de ChileFacultad de odontologíaIntegral del adulto

Soledad CavagnolaLissette CazenaveMatías CisternasCamila ConchaDaniela CorralMariel Correa

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Definición: Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal [i]

Definición: Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal [i]

[i]Rae.

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Odontología y reforma procesal, Dr Luis Ciocca G.

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Odontología y reforma procesal, Dr Luis Ciocca G.

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Odontología y reforma procesal, Dr Luis Ciocca G.

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• Declaración jurada formalizada ante el SII sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta

• Plazos: dentro de los 2 meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades

• Donde efectuar el trámite?

Unidad del SII correspondiente a su comuna

Por internet, página web del SII

Formulario 4415*

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También se debe:• Pagar patente municipal, en la comuna de

nuestra consulta • Tener autorización sanitaria • Poseer título profesional • Poseer carnet • No estar impedido de ejercer legalmente

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[i],[ii]recomendaciones para la atencion odontológica para personas que viven con VIH, MINSAL[iii] Tovar, Guerra, Araujo, Centro de Atención a Personas con Enfermedades Infectocontagiosas "Dra Elsa La Corte“, Volumen 45 Nª1/2008.

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[i],[ii][iii] recomendaciones para la atención odontológica de personas que viven con VIH, MINSAL[iv] Blanca Lucía Acosta de Velásquez , ATENCIÓN AL PACIENTE VIH/SIDA: LEGISLACIÓN Y BIOSEGURIDAD ODONTOLÓGICA EN COLOMBIA, Acta Bioethica 2006; 12(1)

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[i]http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19779/HL19779.pdf

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[i] http://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/ley_2615.pdf

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CertificadosFichas médicas

Órdenes o recetasBoletas de honorarios

Licencias médicasEtc.

CertificarRecetarInformar

Denunciar o notificarEtc.

CertificarRecetar

InformarDenunciar o notificar

Etc. Públicos o privadosPúblicos o privados

Veraz Objetivo

Responsable

Veraz Objetivo

Responsable

Nombre completoDirección

RutN° de registro del colegio

Especialidad

Nombre completoDirección

RutN° de registro del colegio

Especialidad

Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 49.

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Constancia de todo lo

realizado

Etapas y alternativas de la relación entre profesional y su paciente.

Básico para una adecuada defensa profesional en caso de querella por presunta responsabilidad.

Protección Legal

Conservación mínima

10 años desde la ultima atención.

Documento reservado, secreto

y de utilidad

Enfermo

Establecimiento

Médico u odontólogo

Docencia

Investigación

Justicia

Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 50.

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Es necesario desarrollar acabada y completamente la ficha, para evitar problemas frente a la justicia, por esto, lo ideal, es rendir informes frente a accidentes, o improvistos que escapan del tratamiento.

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Elementos Jurídicos de la Ficha clínica

El Código Civil Chileno1 establece en su artículo 1699: "Instrumento Público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por un funcionario competente“. (5)

El Código Civil Chileno1 establece en su artículo 1699: "Instrumento Público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por un funcionario competente“. (5)

Artículo 346, número 4 del Código de Procedimiento Civil: "los Instrumentos Privados se tendrán por reconocidos cuando se declare su autenticidad por resolución judicial“. (5)

Artículo 346, número 4 del Código de Procedimiento Civil: "los Instrumentos Privados se tendrán por reconocidos cuando se declare su autenticidad por resolución judicial“. (5)

La ley 19.628, de 19992 sobre protección de la vida privada: en ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en cualquier forma“ .(5)

La ley 19.628, de 19992 sobre protección de la vida privada: en ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en cualquier forma“ .(5)

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Elementos Jurídicos de la Ficha clínica

El Código Sanitario3, en su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. (5)

El Código Sanitario3, en su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. (5)

El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas“. (5)

El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas“. (5)

El artículo 2477 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado". (5)

El artículo 2477 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado". (5)

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Prescripción de medicamentosCapacidad que entrega la posesión del título a los profesionales de la salud

Restricción

Cirujano-dentistas pueden indicar cualquier medicamento si el tratamiento odonto-estomatológico lo justifica .(Artículo 115 del Código Sanitario)

Documento privado en el cual el profesional indica el fármaco y las dosis necesarias para tratar una afección.

Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 51

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Receta magistral

Receta médica simple

Receta médica retenida

Receta cheque

Prescripción de una fórmula especial para un enfermo determinado.

Denominación genérica.

Para determinados fármacos. Debe archivarse en el establecimiento

vendedor. No se deben dejar espacios en blanco. Datos impresos del médico y la imprenta.

Forman parte de talonarios para la indicación de estupefacientes y psicotrópicos

Requisitos

Individualización del profesional que la extiendePrescripción en forma clara y completaFirma del profesionalFecha

Comúnmente utilizada.

Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 51

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Es un derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional.

Durante la vigencia de este derecho el trabajador podrá gozar de un subsidio especial o de su remuneración regular.

Diagnostica Pronostica Fija periodo de recuperación Lugar de tratamiento Tipo de reposo

Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 52

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1: Enfermedad o Accidente Común2: Medicina Preventiva3: Pre y Post Natal4: Enfermedad Grave del Niño Menor del Año5: Accidente del Trabajo o del Trayecto6: Enfermedad Profesional7: Patologías del Embarazo

http://salunet.minsal.gov.cl/portal/page?_pageid=1101,5508839&_dad=portal&_schema=PORTALCOMINPIN

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http://salunet.minsal.gov.cl/pls/portal/docs/PAGE/INFOCOMPIN/G_DOCUMENTOS/COMOLLENAR.PDF

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¿Podemos dar licencias?

Condiciones

“… indicación profesional certificada por un médico‐cirujano, cirujano‐dentista o matrona…”Decreto N°3, artículo 1°

• Adquirir los talonarios en el Servicio de Salud, oficina correspondiente a su domicilio.

• Mantener un registro de los pacientes a los que se les ha otorgado licencia médica.

• Informar a los Servicios de Salud, COMPIN e Isapres sobre los antecedentes clínicos necesarios para autorizar la licencia.

• Se debe emitir una licencia médica para cada empleador.

Ciocca Gómez Luis. “Odontología médico-legal: aspectos forenses, profesionales y sociales”. Ediciones Jurídicas de Santiago, 2009. Cap 52

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¿Cómo adquirir un talonario?

Para obtener nuevos formularios se debe devolver a la COMPIN los talonarios ya utilizados.

http://seremi9.redsalud.gob.cl/?page_id=946

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Criterio valorativo de la corrección del acto médico concreto , ejecutado por el profesional que tiene en consideración una serie de factores para establecer una técnica normal y un resultado aceptable promedio” (una conducta general frente a casos similares).

Acción ejecutada debe ser aceptableAcción ejecutada debe ser aceptable

Tratamiento varía de acuerdo a los criterios del profesional

Ley del Artearte de sanar o

mantener la saludArte es relativo

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InfracciónAnamnesis insuficienteTratamiento o intervención: no acorde con lo aceptado según tiempo y lugarPosteriormente: falta de control y/o abandono del paciente

RecomendacionesApego a protocolosAnamnesis exhaustivaAnotaciones claras y confiablesInformar los riesgos inherentes (consentimiento informado)Controles suficientes

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“Aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la profesión, por lo que constituye una obligación moral para el profesional de salud guardar en secreto las confidencias conocidas en el ejercicio de la profesión.” (Larousse Diccionario, París, 2001) )(6)

Nace ante la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quien acude a solicitar sus servicios.(7)Nace ante la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quien acude a solicitar sus servicios.(7)

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En el año 2000 se dio inicio a la puesta en marcha de un nuevo sistema de administración de justicia penal en Chile que pretende reemplazar por completo

al que existe en nuestro país desde el siglo pasado.

Todos estos cambios van dirigidos a agilizar la administración de justicia, que los acusados y víctimas de delitos cuenten con derechos explícitos y las causas no se acumulen por la propia naturaleza de su conducción.(8)

Todos estos cambios van dirigidos a agilizar la administración de justicia, que los acusados y víctimas de delitos cuenten con derechos explícitos y las causas no se acumulen por la propia naturaleza de su conducción.(8)

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(Plazo de 24 horas desde que llegó a su conocimiento. Excepciones son delitos de acción penal privada y pública previa instancia particular como lesiones leves y menos graves y delitos sexuales, salvo que se trate de víctimas menores de edad, en cuyo caso deberá denunciar siempre) (9)

Perito: profesional dotado de conocimientos especializados, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

Perito: profesional dotado de conocimientos especializados, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

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Cuerpo normativo que regula los delitos y su punición en la República de Chile.(11)

Cuerpo normativo que regula los delitos y su punición en la República de Chile.(11)

Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. (10)

Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. (10)

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Decretos, Reglamentos y NormasDecretos, Reglamentos y Normas

MINSALMINSALColegio de cirujanos dentistas

Colegio de cirujanos dentistas

De no cumplirse existen sanciones, aun cuando el

sujeto las desconozca.

De no cumplirse existen sanciones, aun cuando el

sujeto las desconozca.

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Principales causas de querellas contra odontólogos

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Prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal

1) Relación odontólogo-paciente óptima.● Recinto clínico digno y adecuado● Manejo correcto del paciente● Información adecuada y oportuna● Consentimiento informado

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Prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal

2) Ficha clínica completa y rigurosa.● Eficaz, ordenada, completa,, legible,

responsable● Adjuntar exámenes complementarios● Debe guardarse por 15 años

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Prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal

3) Conocimientos y autocrítica.● Hacer lo que se sabe, apego a Lex Artis● Interconsultas● Derivar

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Reforma Procesal Penal y gremio odontológico

● Reforma procesal penal → desde año 2000

● Proceso judicial más rápido, eficiente y transparente.

● Juicio escrito y secreto → Juicio oral

● Sentencia Juez → Sentencia Tribunal Colegiado

● Fiscales deben recibir a las víctimas cuando se les solicita

● Víctimas que demuestren demanda válida pueden acceder a defensor público gratuito.

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Reforma Procesal Penal y gremio odontológico

Entonces...● Pacientes más inclinados a denunciar:● -Juicios más rápidos● -Acceso a defensoría gratuita● -Motivación por soluciones alternativas

como compensaciones en dinero

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Reforma Procesal Penal y gremio odontológico

Entonces...● Nueva reforma procesal penal debe ser

considerada más que una amenaza, una advertencia para poner más cuidado en nuestro actuar clínico:

● -Cultivar una relación médico-paciente óptima

● -Documentación completa y ordenada● -Actuar con conocimiento y autocrítica

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Bibliografía• (1)J. Antomás1, S. Huarte del Barrio2, Confidencialidad e historia clínica. Consideraciones ético-legales, Anales Sis San

Navarra vol.34 no.1 Pamplona ene.-abr. 2011, http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1137-66272011000100008&script=sci_arttext• (2)Dra. Dolors Giménez-Pérez, La historia clínica: aspectos éticos y legales, Asociación de Bioética y Derecho de masters de la Universidad de

Barcelona (ABD) dirigido por María Casado González, Rev Calidad Asistencial 2001;16:66-68: http://www.elsevier.es/sites/default/files/elsevier/pdf/256/256v16n01a13028275pdf001.pdf

• (3) María Teresa Criado del Río, Aspectos médico-legales de la historia clínica, Med Clin (Barc) 1999; 112: 24-28: http://www.sc.ehu.es/scrwwwsr/Medicina-Legal/Historia%20Clinica-T.Criado.pdf

• (4) Néstor R. Castillo, Documentos médicos, Aspectos medicos legales, Revista Colombia Gastronterología 19 (2) 2004: http://www.scielo.org.co/pdf/rcg/v19n2/v19n2a07.pdf

• (5) Ricardo Vacarezza Y, Elena Núñez M1, ¿A quien pertenece la Ficha Clínica?, ética medica, Rev. méd. Chile v.131 n.1 Santiago ene. 2003: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872003000100017

• (6) http://www.slideshare.net/guest9a5136/secreto-profesional-3479654• (7) Dr. Eduardo Marino Sanllehi, Concepto de Servicio Odontológico Abril 2013http://www.slideshare.net/edomarino/documento-concepto-servicio-

odontolgico• (8) Reforma procesal penal en Chile, 16 de Junio 2005 http://www.bcn.cl/carpeta_temas/temas_portada.2005-10-27.3154682349• (9) Sr. Rodrigo Chinchón,Reforma Procesal Penal y la Salud 24 de mayo 2005http://www.med.uchile.cl/2005/mayo/1907-reforma-procesal-penal-y-

la-salud-.html• (10) Código Sanitario, Gobierno de Chile http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/w3-article-4825.html• (11)) http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Penal_de_Chile• http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/b64310d5aaef070ce04001016401488f.pdf