SEMARNAT . O!~~~104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DCA004… · Energía y...

14
SEMARNAT . SECRl'T/\RÍll l >P. . MWJO AMIJIENTI; Y REC URSOS NATURAl. f:S fNERGIA Y AMBIENlE ·· : c11.:ia y al Medio Ambiente /el Sector Hidrocarburos Agencia Nacional de Seguridad I ndust rial y de Protección al Medio Ambiente · del Sector H idrocarburos Di rección General de Gestión de Ex ploració n y Extracción de R ec ursos Convenciona l es Oficio ASEA/UGl/DGGE ERC/O 578/2O16 UNIDAD DE GESTIÓN INDUSTRIAL Ciudad de Méxi co a 10 de junio de 2016 l. 11. C. RENÉ SALINAS SALINAS REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA OILDOZER S.A.P.I. Asunto: Excepció n en materia de I mpacto Ambiental por uso de eq uipos móv i les, no incluye autori zación en materia de Resi duos Pel igrosos ni de Manejo Especia l. Con ref erencia a l os escritos sin número de fechas 18 de enero de 2016 y 11 de mayo del mismo año. ingresados esta Age ncia Nacional de Seguridad Industrial y _ de Protecci ón al Medio Ambiente del Secto r Hidrocarburos (AGENCIA) y turnados a esta Dirección General de Gesti ón de Expl oración y Extracci ón de Recursos Convencionales (DGGEERC) para su revi sión y evaluació n en materia de Impacto Ambiental . los días 18 de enero de 2016 y 11 de mayo del mismo año respectivamente. por med io de l os cuales en su carácter de representante legal de la empresa Oildozer S.A.P.I .. en lo sucesivo el PROMOVENTE, ingresó para su análisis y evaluación la so l ic itud de Exenc ión de la presentación de la manifestación de impacto ambiental (Exención), correspondientes al proyecto denominado "Reciclaje de residuos in situ" en lo suces ivo el PROYECTO, con ubi cac i ón en diversos municipios y estados derivado de que se trata del uso de tecnología móvi l. De acuerdo con lo anterior, y una vez evaluada la información presentada po r el REGULADO, y CONSIDERANDO Que esta DGGEERC, es competente pa ra analizar, evaluar y resolver la petición presentad a por el REGULADO, de confo rmi dad con lo dispuesto en los artícul os 4 fracción XV y 2 5 fracció n 11 del R eg lamen to Interior de la Agenci a Nacional de Seguridad Industri al y de P rotección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Que el REGULADO preten de llevar a cabo el reci claje de res i duos proveni entes de actividades del Sector Hidrocarburos, l as cua les son competencia de esta AGEN9A de conformi dad con la definición señalada Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzur es. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11 S90, Ciudad de México Tel (SS) 9126 0100 ext . 1 3420 - www.asea.gob.mx <..:. -k J}9 La Agencia Nacional de Se guridad I ndustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también util iza el acrónimo "ASEA. ( y las palabras "Agencia de Seguridad. E nergía y Ambiente• como parte de su identidad institucional Página l de 14

Transcript of SEMARNAT . O!~~~104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DCA004… · Energía y...

Page 1: SEMARNAT . O!~~~104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DCA004… · Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional ( Página l de 14 . SEMARNAT Sf.CRB'fARÍA

SEMARNAT . O!~~~ SECRl'T/\RÍll l>P. .

MWJO AMIJIENTI; Y RECURSOS NATURAl.f:S fNERGIA Y AMBIENlE

··1í:c11.:ia ,~~c-;;;¡d~ sei1rl~strial y ProtccciÓ~ al Medio Ambiente /el Sector Hidrocarburos Agencia Nacional de Seguridad Industrial y

de Protección al Medio Ambiente ·del Sector Hidrocarburos Dirección General de Gestión de Exploración y

Extracción de Recursos Convencionales Oficio ASEA/UGl/DGGEERC/O 578/2O16

UNIDAD DE GESTIÓN INDUSTRIAL Ciudad de México a 10 de junio de 2016

l.

11.

C. RENÉ SALINAS SALINAS REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA OILDOZER S.A.P.I.

Asunto: Excepción en materia de Impacto Ambiental por uso de equipos móviles, no incluye autorización en materia de Residuos Peligrosos ni de Manejo Especial.

B~ácor~09/DCA0044/02/16

Con referencia a los escritos sin número de fechas 18 de enero de 2016 y 11 de mayo del mismo año. ingresados esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y _de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA) y turnados a esta Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales (DGGEERC) para su revisión y evaluación en materia de Impacto Ambiental. los días 18 de enero de 2016 y 11 de mayo del mismo año respectivamente. por medio de los cuales en su carácter de representante legal de la empresa Oildozer S.A.P.I .. en lo sucesivo el PROMOVENTE, ingresó para su análisis y evaluación la solicitud de Exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental (Exención), correspondientes al proyecto denominado "Reciclaje de residuos in situ" en lo sucesivo el PROYECTO, con ubicación en diversos municipios y estados derivado de que se trata del uso de tecnología móvil.

De acuerdo con lo anterior, y una vez evaluada la información presentada por el REGULADO, y

CONSIDERANDO

Que esta DGGEERC, es competente para analizar, evaluar y resolver la petición presentada por el REGULADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 fracción XV y 2 5 fracción 11 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Que el REGULADO pretende llevar a cabo el reciclaje de residuos provenientes de actividades del Sector Hidrocarburos, las cuales son competencia de esta AGEN9A de conformidad con la definición señalada

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 1 1 S90, Ciudad de México

Tel (SS) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx <..:. -k J}9 La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo "ASEA.

( y las palabras "Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional

Página l de 14

Page 2: SEMARNAT . O!~~~104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DCA004… · Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional ( Página l de 14 . SEMARNAT Sf.CRB'fARÍA

SEMARNAT Sf.CRB'fARÍA Df:

MEDJO JIMl!IENTE Y RECURSOS NATURAi.{;$

o~~~~~ ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales

Oficio ASEA/UGl/DGGEERC/0578/2016

en el artículo 3 fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección ·al medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

111. Que el 18 de enero de 2016. el REGULADO ingresó a esta DGGEERC, el escrito sin número de la misma fecha, mediante el cual solicitó .que esta Dirección General emitiera la resolución correspondiente en materia de impacto ambiental del Proyecto.

IV. Que el 18 de marzo de 2016. esta DGGEERC emitió el oficio número ASEA/UGl/DGGEERC/0252/2016 mediante el cual apercibió al REGULADO a que presentará, dentro de diez días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a aquel en que haya surtido efecto la notificación de dicho oficio, información respecto a aspectos técnicos del Proyecto.

V. Que el 11 de mayo de 2016, el REGULADO ingresó a esta DGGEERC. el escrito sin número con misma fecha. mediante el cual ingresó la información solicitada en el oficio número ASEA/UGl/DGGEERC/0252/2016.

VI. Que de la información ingresada por el REGULADO se destaca lo siguiente:

a) Que el Proyecto consiste en el tratamiento y reciclaje in situ de residuos provenientes de actividades del Sector Hidrocarburos, mediante equipos móviles denominados "KMT lnternational lnc MegaMacs" que no requieren obra civil ni hidráulica adicional a la existente.

b) Que el Proyecto se realizará en zonas que utilicen lodos de perforación y requieran el tratamiento de los mismo.s.

c) Que los equipos que se pretenden utilizar para el tratamiento y reciclaje de residuos generados por la industria petrolera del Proyecto utilizan la tecnología denominada "MIST' y "MEGAMACS" y serán principalmente utilizados para el tratamiento y eliminación de hidrocarburos y contaminantes de los campos petroleros. producidos por lodos aceitosos, lodos de perforación. estanques y fondos de tanques de bater.ía.

Equipos con Tecnología "MEGAMACS"

El sistema incluye MEGAMACS principal y las unidades móviles centrífugas opcionales. Se utiliza alta presión (más de 20 bar) para ayudar a extraer y separar el lodo pesado en tres fases (aceite. agua y sólidos). Todos los componentes son accionados hidráulicamente desde una única fuente que se encuentra en el mismo remolque del MEGAMACS. El sistema no tiene motores eléctricos como medio de seguridad por el tipo de residuo a reciclar. asimismo es muy eficiente en combustible como consecuencia ·de la distribución de energía óptima entre los componentes. MEGAMACS en conjunto con la unidad móvil y la energía centrífuga independiente permite no solo limpiar tanques. sino además

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México

Tel: (SS) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx

l a Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo "ASEA·

y las palal)ras ·Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente" como parte de su identidad institucional Página 2 de 14

Page 3: SEMARNAT . O!~~~104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DCA004… · Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional ( Página l de 14 . SEMARNAT Sf.CRB'fARÍA

SEMARNAT srCllF.TARÍI\ DI:

M EDIO AMllJ EN1'c Y RECURSOS NATURAi.ES

o ~OA~~U~ ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarbt:1ros

Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales

Oficio ASEA/UGl/DGGEERC/0578/2016

los lodos que se recogen en las lagunas para tratar los derrames de petróleo. Dependiendo del objeto limpiado las existencias de agua o de cuchillas calientes puede ser utilizado como un agente de licuefacción. La recuperación del aceite en un 98%. extraído de los lodos. reducirá en gran medida los gastos de capital y los costos de mantenimiento.

Los principales componentes de MEGAMACS se encuentran montados sobre un remolque (tráiler) de dos ejes con ocho ruedas l lR-225 de aluminio con sistema de frenado neumático.

Longitud: Ancho Altura Peso Motor Tanque de combustible:

Equipos con Tecnología "MIST"

480" (12 .2 m) 96" (2.44m) 156" (3.96 m) aprox. 62,000 libras (28 toneladas) Caterpillar C-13. 455 BHP@ 220 RPM 600 galones (2.27 m3) de capacidad nominal

El proceso "MIST" incorpora bombas de· transferencia simple, para mover fluidos mezclados de aceite/sólidos/agua a través de una serie de separadores. El líquido se bombea a través de una serie de separadores que hacen que el fluido gire rápidamente en un vórtice de rotación que mueve los mueve a través de los separadores. La fuerza centrífuga creada por el giro del vórtice hace que los componentes más pesados. agua y sólidos. se adhieran a los lados del separador mientras que los componentes más ligeros fluyen hacia el centro de los separadores. El aceite se elimina a través de un tubo insertado en el centro de los separadores, mientras que el agua y los sólidos son retirados de las paredes; los sólidos se eliminan primero dejando al agua que está libre de aceite y residuos. El equipo tiene capacidad de tratar un volumen de hasta 30,000 barriles por día.

Los detalles adicionales se encuentran en los Anexos Técnicos de la solicitud presentada por el REGULADO.

d) Que el REGULADO indicó que el tipo de residuos a reciclar tendrán las siguientes características:

• El origen de los residuos. de acuerdo con lo manifestado por el REGULADO, es principalmente por la realización de las actividades enunciadas en el artículo 3 º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, específicamente los incisos a, b y f, únicamente los generados por la realización de las siguientes actividades:

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11S90, Ciudad de México

Tel: (SS) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx

La Agencia Nacional de Seguridad loduscrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo ""ASEA'

y las palabras "Agencia de seguridad. Enefgía y Ambiente' como parte de su identidad institucional

Página 3 de 14

Page 4: SEMARNAT . O!~~~104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DCA004… · Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional ( Página l de 14 . SEMARNAT Sf.CRB'fARÍA

SEMARNAT si;c1u;TAlt fa DP

MWIO AMllll' NTE Y RECURSOS NATlJRALES

o ~~(~U~ ENERGIA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Dirección General de Gestión de Exploración y Extracci.ón de Recursos Convencionales

Oficio ASEA/UGl/DGGEERC/057 8/2016

Del inciso a. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos.

Del inciso b . El tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo.

Del inciso f. El transporte por dueto y el almacenamiento, que se encuentra vinculado a duetos de petroquími~os producto de la refinación del petróleo.

RESIDUO

Lodos asociados de bentonita/hidrocarburos (Lodos de separación secundaria Cemulsificados) de aceite/agua/sólidos. Cualquier lodo y/o nata generada en la separación física y/o química de aceite/agua/sólidos de aguas residuales de proceso y aguas residuales aceitosas de enfriamiento en las refinerías de pet róleo. Tales residuos incluyen, pero no se limitan a todos los lodos y las natas en unidades de flotación de aire inducida, tanques y lagunas de captación y todos los lodos generados en unidades DAF (flotación con aire disuelto). Lodos generados de aguas de enfriamiento sin contacto de un solo paso, segregadas para tratamiento de otros procesos o aguas de enfriamiento aceitosas).

Recortes de perforación, provenientes de la extracción de combustibles fósiles.

Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles.

ORIGEN DEL RESIDUO

Artículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industria l y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. especJficamente los incisos a. by f de la siguientes actividades:

• Del inciso a. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos.

• Del inciso b. El tratamiento, refinación y almacenamiento de petroleo.

• De/ inciso f. El transporte por dueto y el almacenamiento. que se encuentra vinculado a duetos de petroquímicos producto de la refinación del petróleo.

Artículo 3° fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. específicamente del inciso a. de la siguientes actividades:

• Del inciso a. El reconocimiento y extracción de hidrocarburos.

Artículo 3° fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. específicamente del inciso a. de la siguientes actividades:

• Del inciso a. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos.

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México

Tel: (55) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx La Agencia Nacional oe Seguridad Industrial y oe Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo ·ASEA"

y las patab<as "Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente" como parte de su identidad institucional Página 4 de 14

~ !

Page 5: SEMARNAT . O!~~~104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DCA004… · Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional ( Página l de 14 . SEMARNAT Sf.CRB'fARÍA

SEMARNAT Sl'CRt:TARfA DE

Mf.IJJO AMlllliNTF. Y RECURSOS NATURALES

o ~a~~u~ ENERGÍA Y AMBIENT[

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales

Oficio ASEA/UGl/DGGEERC/05 78/2016

• En cuanto a los residuos identificados en la NOM-052-SEMARNAT-2005, el REGULADO los identifica en cuanto a su origen de la siguiente manera:

Del listado l. Por fuente específica.

CATALIZADORES GASTADOS DEL PROCESO DE "HIDROCRACKING" CA T ALITICO DE RESIDUALES EN LA REFINACION DE PETROLEO.

LODOS DE LA SEPARACION PRIMARIA DE ACEITE/ AGUA/SOLIDOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO-CUALQUIER LODO GENERADO POR SEPARACION GRAVITACIONAL DE ACEITE/ AGUA/SOLIDOS DURANTE EL ALMACENAMIENTO O TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE PROCESO Y AGUAS RESIDUALES ACEITOSAS DE ENFRIAMIENTO, DE REFINERIAS DE PETROLEO. TALES .LODOS INCLUYEN, PERO NO SE LIMITAN. A AQUELLOS GENERADOS EN SEPARADORES DE ACEITE/ AGUA/SOLIDOS; TANQUES Y LAGUNAS DE CAPT ACION; ZANJAS Y OTROS DISPOSITIVOS DE TRANSPORTE DE AGUA PLUVIAL, LODOS GENERADOS DE AGUAS DE ENFRIAMIENTO SIN CONTACTO, DE UN SOLO PASO. SEGREGADAS PARA TRATAMIENTO DE OTROS PROCESOS O AGUAS DE ENFRIAMIENTO ACEITOSAS Y LODOS GENERADOS EN UNIDADES DE TRATAMIENTOS BIOLOGICOS. ·

Artículo 3º fracción XI de la Ley de Ja Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. específicamente del inciso b. de la siguientes actividades:

• Del inciso b. El tratamient~. refinación y almacenamiento de ·etróleo.

Art ículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. específicamente del inciso b de la siguientes ·actividades:

• Del inciso b. El tratamiento. refinación y almacenamiento de petróleo.

Melchor Ocampo ·4 6 9, Col. Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11S90. Ciudad de México

Tel: (SS) 9126 0100 ext. 13 420 - www.asea.gob.mx

l a Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Prote<ción al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo• ASEA·

y las palabras "Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente" como parte de su identidad institucional

J~ #J Páginas de 14

f

Page 6: SEMARNAT . O!~~~104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DCA004… · Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional ( Página l de 14 . SEMARNAT Sf.CRB'fARÍA

SEMARNAT Sl'CRl!'tAllÍA DI.

MJ\r>IO /\MlllHNTE o ~'~~u~ Y RECURSOS NATURALES ENERGÍA Y AMBIENTC

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales

Oficio ASEA/UGl/DGGEERC/0578/2016

_, GIRO.A: PETROLEO, GAS Y PETROQUIMICA .... • ~.¡,- • • . .., .. .'..

RESIQUO '" "''! ::· '" ORIGEN DEL RESIDUOS LODOS DE SEPARACION SECUNDARIA (EMULSIFICADOS) DE ACEITE/ AGUA/SOLIDOS. CUALQUIER LODO Y /O NA TA GENERADO EN LA SEPARACION FISICA Y /O QUIMICA DE ACEITE/ AGUA/SOLIDOS DE AGUAS RESIDUALES DE PROCESO Y AGUAS RESIDUALES ACEITOSAS DE ENFRIAMIENTO DE LAS REFINERIAS DE PETROLEO. TALES RESIDUOS INCLUYEN. PERO NO SE LIMITAN A. TODOS LOS LODOS Y LAS NATAS GENERADAS EN: UNIDADES DE FLOT ACION DE AIRE INDUCIDA. TANQUES Y LAGUNAS DE CAPT ACION Y TODOS LOS LODOS GENERADOS EN UNIDADES DAF (FLOT ACION CON AIRE DISUELTO). LODOS GENERADOS DE AGUAS DE ENFRIAMIENTO SIN CONTACTO. DE UN SOLO PASO. SEGREGADAS PARA TRATAMIENTO DE OTROS PROCESOS O AGUAS DE ENFRIAMIENTO ACEITOSAS, LODOS Y NATAS GENERADOS EN UNIDADES DE TRATAMIENTOS BIOLOGICOS. LODOS DEL SEPARADOR API Y CARCAMOS EN LA REFINACION DE PETROLEO Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DERiVADOS.

LODOS DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS.

LODOS DE LA LIMPIEZA DE LOS HACES DE TUBOS DE LOS INTERCAMBIADORES DE CALOR, LADO HIDROCARBURO.

Artículo 3 º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. específicamente del inciso b de la siguientes actividades:

• Del inciso b. El tratamiento. refinación y almacenamiento de petróleo. ·

Artículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. específicamente del inciso b de la siguientes actividades:

• Del inciso b . El tratamiento. refinación y almacenamiento de oetróleo.

Artículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. específicamente del inciso b de la siguientes actividades:

• Del inciso b. El t ratamiento. refinación y almacenamiento de oetróleo.

Artículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. específicamente del inciso b de la siguientes actividades:

• Del inciso b. El tratamiento, refinación y almacenamiento de oetróleo.

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México

Tel:(SS) 9126 0100 ext.13420 - www.asea.gob.mx La Agencia Nacional de Seguridad lndusuial y de Protección al Medio Ambiente del Sec1or Hidrocarburos también utiliza el acrónimo "ASEA"

y las palabras• Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente" como parte de su identidad institucional Página 6 de 14

Page 7: SEMARNAT . O!~~~104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DCA004… · Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional ( Página l de 14 . SEMARNAT Sf.CRB'fARÍA

SEMARNAT o ~a~~u~ SICl\l:TARIÁ Dt: M EDIO AMUIENTE

Y RECURSOS N/\TVIV\l.í:S ENERGÍA Y AMBIENH

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales

Oficio AS EA/UGl/DGGEERC/ O 57812O16

:~)_i""" ,..,-.... ' .. GIRO 4: PETROLEO, GAS Y PETROQUIMICA . . ~ . r

H •

RESIDUO ~ ~ - .

.ORIGEN DEL RESIDUOS ,.,,_!o'

NATAS DEL SISTEMA DE FLOTACION CON AIRE Artículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional DISUELTO CFAD) EN LA REFINACION DE PETROLEO Y de Seguridad Industrial y de Protección al Medio ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DERIVADOS. Ambiente del Sector Hidrocarburos. específicamente

los incisos b. y f. de la siguientes actividades:

• Del inciso b. El tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo.

• Del inciso f. El almacenamiento. que se encuentra vinculado a duetos de petroquímicos producto de la refinación del petróleo.

SOLIDOS DE EMULSION DE ACEITES DE BAJA CALIDAD EN Artículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional LA INDUSTRIA DE REFINACION DE PETROLEO. de Seguridad Industrial y de Protección al Medio

Ambiente del Sector Hidrocarburos, específicamente del inciso b de la siguientes actividades:

• Del inciso b. El tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo.

FONDOS DE LA ETAPA DE DESTILACION EN LA Artículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional · PRODUCCION DE ACETALDEHIDO VIA OXIDACION DE de Seguridad Industrial y de Protección al Medio

ETILENO. Ambiente del Sector Hidrocarburos. específicamente del inciso b de la siguientes actividades:

• Del inciso b. El tratamiento . refinación y almacenamiento de petróleo.

CORTES LATERALES DE LA ETAPA DE DESTILACION EN LA Artículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional PRODUCCION DE ACETALDEHIDO VIA OXIDACION DE de Seguridad Industrial y de Protección al Medio ETILE_NO. Ambiente del Sector Hidrocarburos, específicamente

del inciso b de la siguientes actividades:

• Del inciso b. El tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo.

Melchor Ocampo 469, Col Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11590, Ciudad de México \),

Tel:(55)91260100ext.13420 - www.asea.gob.mx ~ Jv!0 La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también uciliza el acrónimo "ASEA" "'{) '--'

( y las palabras "Agencia de Seguridad. Energia y Ambiente' como parte de su identidad institucional

Página 7 de 14

Page 8: SEMARNAT . O!~~~104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DCA004… · Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional ( Página l de 14 . SEMARNAT Sf.CRB'fARÍA

SEMARNAT Sl:CltHARiA Dt

Ml>DJO /IMBJ l!NTi; Y RECURSOS NATURALES

º~~~~ ENERGIA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales

Oficio ASEA/UGl/DGGEERC/0578/2016

_'GIRO 4: PETROLEO, GAS Y PETROQUIMICA

RESIDUOS DE PROCESOS, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A RESIDUOS DE DESTILACION. FONDOS PESADOS, BREAS Y RESIDUOS DE LA LIMPIEZA DE REACTORES DE LA PRODUCCION DE HIDROCARBUROS ALIFATICOS CLORADOS POR PROCESOS DE CA T ALIZACION DE RADICALES LIBRES QUE TIENEN CADENAS DE HASTA S (CINCO) CARBONES CON DIVERSAS CANTIDADES Y POSICIONES DE SUSTITUCION DE CLORO.

PRIGEN DEL RESIDUOS Artículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. específicamente del inciso b de la siguientes actividades:

• Del inciso b. El tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo

Del listado s.

LODOS PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA

LODOS DE LOS SEPARADORES API Y CARCAMOS EN LA PRODUCCION DE PETROQUIMICOS. .

ORIGEN DEL RESIDUO Artículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, específicamente del inciso b. de la siguientes actividades:

Del inciso b. El tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo.·

OTROS RESIDUOS · -PETROLEO. GAS Y PETROQUIMICA

!*'.'

ORIGE~ DEL RESIDUO Artículo 3 º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, específicamente

ACEITES SOLUBLES EN ACIDO CASAS) PROVENIENTES DE del inciso b. de la siguientes actividades: LOS PROCESOS DE ALQUILACION DE HIDROCARBUROS

• Del inciso b. El trat amiento, refinación y almacenamiento de petróleo.

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590. Ciudad de México

Tel: (SS) 9126 0100 ext. 13420 - wwwasea.go.b.mx la Agencia Nacional de Seguridad 'industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo "ASEA"

y las palabras "Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente" como parte de su identidad institucional Página 8 de 14

~ I

Page 9: SEMARNAT . O!~~~104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DCA004… · Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional ( Página l de 14 . SEMARNAT Sf.CRB'fARÍA

SEMARNAT Sl:CRl!TARÍA Df:

M EDIO AMfllf.NTE º~~~~ Y RECURSOS NATUJIAl.ES ENERGIA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Dirección General de GestiÓf! de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales

Oficio ASEA/UGl/DGGEERC/0578/2016

OTROS RESIDUOS PETROLEO, GAS Y PETRPQUIMICA

AMINAS GASTADAS, FILTROS DE AMINA CONTAMINADA. LODOS DE AMINA, SOLUCION ACUOSA DE AMINA CONTAMINADA, PRODUCTOS DE LA DEGRADACION DE LA AMINA. ASI COMO SOLIDOS RECUPERADOS (FONDOS) PROVENIENTES DEL PROCESO DE ENDULZAMIENTO DEL GAS Y CONDENSADOS AMARGOS. OTROS PRODUCTOS DE LA DEGRADACION DE AMINAS DEL PROCESO DE ENDULZAMIENTO, CRACKING Y FRACCIONAMIENTO DE AZUFRE

CLORADOS INTERMEDIOS PROVENIENTES DEL FONDO DE LA COLUMNA REDESTILADORA DE MONOMERO DE VINILO

CLORADOS PESADOS PROVENIENTES DE LOS FONDOS DE LA COLUMNA DE PURIFICACION DE DICLOROET ANO

DERIVADOS HEXACLORADOS PROVENIENTES DE LOS FONDOS DE LA COLUMNA DE RECUPERACION DE PERCLOROETILENO

Artículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. específicamente del incisos c. de la siguientes actividades:

• Del inciso c. El procesamiento, comprensión, licuefacción. descomprensión y regasificación de gas natural.

• Del inciso f. El transporte por dueto y el almacenamiento, que se encuentra vinculado a duetos de petroquímicos producto de Ja refinación del etróleo.

Artículo 3º fracción XI de la ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. específicamente del inciso b. de la siguientes actividades:

• Del inciso b. El tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo.

Artículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. específicamente del inciso b. de la siguientes actividades: .

• Del inciso b. El tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo.

Artículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, específicamente del inciso b. de la siguientes actividades:

• Del inciso b. El t ratamiento, refinación y . almacenamiento de petróleo.

Melchor Ocampo 469. Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11590, Ciudad de México

Tel: (55) 9126 0100 ext. 13 420 - www.asea.gob.mx La Agencia Nacional de Seguridad lndumial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también u1iliza el acrónimo "ASEA"

y las palabras "Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente" como parte de su identidad institucional

' Página 9 de 14

Page 10: SEMARNAT . O!~~~104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DCA004… · Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional ( Página l de 14 . SEMARNAT Sf.CRB'fARÍA

SEMARNAT SliCllETARÍA Or.

Ml!OJO /\.Mll!F.NTU Y IU!CURSOS NATURAi.ES

RESIDUO

o ~OA~~U~ ENERGÍA Y AMBIENTf

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales

Oficio ASEA/UGl/DGGEERC/ O 578/2O16

OTROS RESIDUOS PETROLEO, GÁS Y PETROQUIMICA

POLIMERO DE LA PURGA DE LA TORRE DE APAGADO EN LA PRODUCCION DE ACRILONITRILO

Artículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, específicamente del inciso b. de la siguientes actividades:

RESIDUOS DE LA DESHIDROGENACION DEL N-BUT ANO EN LA PRODUCCION DE BUT ADIENO

SEDIMENTO IMPREGNADO DE HIDROCARBUROS PROVENIENTES DE LAS CORRIDAS DE DIABLO

• Del inciso b. El t ratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo.

Artículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. específicamente del inciso b. de la siguientes actividades:

• Del inciso b. El tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo.

Artículo 3 º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, específicamente los incisos b. y f . de la siguientes actividades:

• Del inciso b. El tratamiento, refinación y almacenamiento de petroleo.

• Del inciso f. El almacenamiento, que se encuentra vinculado a duetos de petroquímicos producto de la refinación del etróleo.

Artículo 3º fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio

SOSAS GASTADAS Y SOSAS FENOLICAS PROVENIENTES Ambiente del Sector Hidrocarburos, específicamente DE LOS PROCESOS DE ENDULZAMIENTO DE del inciso b. de la siguientes actividades: HIDROCARBUROS

• Del inciso b. El tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo.

e) Que el REGULADO indicó que los subproductos del proceso de reciclaje serán:

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México

Tel: (SS) 91 26 OlOOext.13420 - www.asea.gob.mx

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sect<>r Hidrocarburos también utiliza el acrónimo "ASEA"

y las palabras "Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional Página 10 de 14

Page 11: SEMARNAT . O!~~~104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DCA004… · Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional ( Página l de 14 . SEMARNAT Sf.CRB'fARÍA

.SEMARNAT o ~a~~u~ si;c nETAR Í/\ DI' MEDIO AMlllENTE

Y Rl(CURSOS NATUltALF.S ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales

Oficio ASEA/UGl/DGGEERC/ OS 7812O16

Caracterización de 1os _subproductos y/o residuos finales del pr~ceso de tratamien~o/recidaje .. ' ;;;._:-· . - ··-

1 ~- Subproductos ·':Características Característicás físicas . Características . obtenidos ' de ·oelil!'.rosidad :..· •M - ·~ auímíeas· -

Generalmente de colores Contienen entre 28 y 40

Hidrocarburos obscuros. (gris. negro) átomos de carbono. polares e

fracción pesada Tóxico muy viscosos y con una inflamables. inmiscibles e densidad menos a la del insolubles en agua. agua. Generalmente de colores Contienen entre 10 y 28

Hidrocarburos Tóxico

cafés o amarillos. átomos de carbono, polares e fracción media viscosos. inflamables. inmiscibles e

insolubles en agua.

Muy volátiles. incoloros. Contienen entre 5 y 1 O átomos Hidrocarburos Tóxico

de carbono; polares e fracción ligera inflamables. inmiscibles e

-· insolubles en aguá. Sedimentos de la fracción Los asfáltenos se caracterizan pesada del petróleo, están de acuerdo con propiedades

Asfáltenos Tóxico constituidos por físicas que describen su hidrocarburos alifáticos y comport amiento. aromát icos pesados.

f) Que el REGULADO manifestó que, con base q las características de las actividades que se realizarán en el Proyecto, utilizando equipos móviles sin que implique obra civil o hidráulica adicional a las existente, este tipo de actividad no debe sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. fundamentando tal aseveración en base al artículo 28. penúltimo párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y en el artículo S inciso D) fracción 1 subinciso b) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental CREIA).

VII. Que de acuerdo a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 2 8 de la LGEEPA. que a la letra dice:

VIII.

•El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento."

Que esta DGGEERC señala que. de conformidad con lo establecido en el artículo S inciso D) fracción 1 subinciso b) del REIA, que a la letra dice: ·

Melchor Ocampo 4 69, Col. Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 115 90, Ciudad de México

Tel: (SS) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx l a Agencia Nacional de Seguridad lndusuial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo "ASEA"

y las palabras "Agencia de Seguridad. Energía y Aml>iente" como parte de su identidad institucional Página 11 de 14

Page 12: SEMARNAT . O!~~~104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DCA004… · Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional ( Página l de 14 . SEMARNAT Sf.CRB'fARÍA

SEMARNAT SECIU>TAJtfA llr.

MEDIO AMllJKNTL Y RECURSOS NATURAHS

º~~~~ ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales

Oficio ASEA/UGl/DGGEERC/0578/2016

"Artículo So.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán preyiamente la autorización de la Secretaría en materia de impact'o ambiental:

D) INDUSTRIA PETROLERA:

J. Actividades de perforación de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos, excepto:

b) Las actividades de limpieza de sitios contaminados que se lleven a cabo con equipos móviles encargados de la correcta disposición de /os residuos peligrosos y que no impliquen la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente;'' ·

IX. Que en virtud de lo señalado en el Considerando VI, el REGULADO pretende llevar a cabo el tratamíento y re~iclaje ín situ de residuos provenientes de activídades del Sector Hídrocarburos. mediante equipos móviles. dando correcta dísposición de los residuos peligrosos y subproductos generados. sin que ímpliquen la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente. por lo que esta DGGEERC considera que por las características y alcances del Proyecto, éste no producirá impactos ambientales significativos, que las actívidades del mismo · no causarán desequilibrios ecológicos. ni rebasaran los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente por lo que no requiere sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con base en lo antes expuesto, esta DGGEERC con fundamento en los artículos artículos 1, 2, 3 fracción XI inciso a), S fracción XVIII, 7 fracción 1 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; artículos 4 fracción XV, 18 fracción 11 1 y 25 fracción 11 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad lndustri.al y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; artículos 5 fracciones X y XIV, 28 fracción XIII y penúltimo párrafo de la LGEEPA; artículo 5 inciso 0) fracción 1 subinciso b), del REIA, así como las demás disposiciones que resulten aplicables

RESUELVE

PRIMERO. Que de acuerdo a lo anterior y en virtud de los Considerandos VI al VIII, esta DGGEERC le indica al REGULADO que las actividades de tratamiento y reciclaje in situ de residuos provenientes de actividades del Sector Hidrocarburos, mediante equipos móviles, dando correcta disposición de los residuos peligrosos y subproductos generados. sin que impliquen la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente. están exceptuadas del Procedimiento de Evaluación en materia de Impacto Ambiental (PEIA). siempre y cuando las mismas se realicen fu era de zonas consideradas Áreas Naturales Protegidas. no conlleven actividades adicionales a las indicadas y se apeguen al uso de tecnología descrita en la información presentada.

Melchor Ocampo 469., Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México

Tel: (55) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx

La Agencia Nacional de Segurídad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo "ASEA·

y las palabras "Agencia de Seguridad. Energía v Ambieme· como parte de su identidad institucional Página 12 de 14

Page 13: SEMARNAT . O!~~~104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DCA004… · Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional ( Página l de 14 . SEMARNAT Sf.CRB'fARÍA

SEMARNAT SF.CIU;1'AldA lJ J:

MEDIO AMlll f.NH Y RliCURSOS NA1'VRAJ.E$

o ~OA~f~~ ENERGÍA Y AMBIENH

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales

Ofido ASEA/UGl/DGGEERC/0578/2016

SEGUNDO. En caso de que el REGULADO, pretenda la realización de actividades adicionales a las manifestadas. éstas deberán ser notificadas previamente a esta DGGEERC para que determine lo procedente en materia de impacto ambiental, de conformidad con la legislación ambiental vigente.

TERCERO.- La presente resolución se emite en apego a la información técnica anexa al escrito de ingreso, en caso de existir falsedad de la información, el REGULADO se hará acreedor a las penas en que incurre quien se conduzca de conformidad con lo dispuesto en las fracciones 11, IV y V, del artículo 4 20 Quater del Código Penal Federal, referente a los delitos contra la gestión ambiental.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 35 último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y primer párrafo del artículo 49 del Reglamento de la m.isma ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. la presente resolución se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en los Considerandos VI al VIII para el Proyecto, por lo que el presente oficio no constituye un ·permiso o autorización de inicio de actividades, en caso de que las mismas sean competencia de otras instancias (municipales,.estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 7 3, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, quedan a salvo las acciones que determine la propia AGENCIA, las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas 7ompetencias. .

En este sentido, es obligación del REGULADO contar de manera previa al inicio qe cualquier actividad relacionada con el Proyecto con la totalidad de los permisos. autorizaciones. licencias.'. entre otros, que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicable~ en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta AGENCIA no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otra~ autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones. permisos o licencias, entre otros, que les correspondan. ,.../ . . ..... , .... :

La presente resolución en materia de impacto ambiental tiQ implica una "Autorización para el tratamiento y re"iclaje de residuos peligrosos y/o de manejo especial" para el Sector.tJidrocarburos, POR LO QUE PARA PODER INlpAR LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO el REGULA DO deberá ·tramitar dichas autorizaciones según sea el caso aplicable en sus Modalidades B. "Reutilización de residuos peligrosos" trámite COFEMER (SEMARNAT-07-033-B). C. "Reciclado o co-procesamiento residuos peligrosos" trámite COFEMER (SEMARNAT-07-033-C). y/o D. "Reutilización de residuos peligrosos" trámite COFEMER (SEMARNAT-07-033-D), ante la Unidad de Gestión Industrial de esta AGENCIA. Asimismo. para el caso de residuos de manejo especial deberá presentar ante la Unidad de Gestión Industrial de esta AGENCIA su solicitud de tratamiento. cumpliendo los requisitos que en su momento establecía el estado de Veracruz (en virtud de ser la zona geográfica principal donde pretende realizar las actividades del Proyecto).

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Migu~I Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México n · Tel: (55) 9126 0100 ext.13420 - www.asea.gob.mx ~

l a Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos tambi~n utiliza el acrónimo "ASEA" ·-

y las palabras · Agencia de Seguridad. Energla y Ambiente" como parte de su identidad institucional . Página 13 de 14

Page 14: SEMARNAT . O!~~~104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09-DCA004… · Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional ( Página l de 14 . SEMARNAT Sf.CRB'fARÍA

SEMARNAT SF.CRF.T1\l.{ÍA DI:

MEDIO AMl\IF.NTE Y RECURSOS NATURAi.ES

o ~OA~~U~ ENERGÍA 'y AMBIENH

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales

Oficio ASEA/ UGl/DGGEERC/ O 578/2O16

QUINTO.- Con fundamento en el artículo 16 fracción X y Titulo Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le hace saber al REGULADO que la presente resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma es procedente el recurso de revisión, previsto en el artículo 17 6 de la LGEEPA, mismo que podrá ser presentado dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la formal notificación de la present~ resolución.

SEXTO. Hacer del conocimiento del REGULADO, que de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la LGEEPA. 55 del REIA y 5 fracción VIII de la Ley.de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, esta AGENCIA podrá.realizar los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones establecidas.

SÉPTIMO .. P.pr otro lado. en el momento que la AGENCIA emita 'las normas de carácter general para que los - -~ Reg.ulados implementen Sistemas de Administ ración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección

al Medio Ambiente, en las actividades que lleven a cabo, serán de carácter obligatorio para el REGULADO con independencia de la presente resolución, considerando entre otros aspectos la incorporación de las mejores prácticas y estándares a nivel nacional e internacional en la materia de protección al medio ambiente.

SÉPTIMO.- Notific" ..... '!"'lil""né Salinas Salinas, en su carácter de Representante Legal de la empresa Oildozer S.A.P.I, personal , d conformidad con el artículo 35 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento i t

Bitácora : 09/DCA0044/02/16 Folio: 18935

JRGO/D~~

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México

Tel: (55) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx

La Agencía Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo· ASEA·

y las palabras" Agencia de Seguridad. Energla y Ambiente" como parte de su identidad institucional

Página 14 de 14