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'SENAT SECRET.,l-ÍA DE , -\ED!O Ml\lENTL . · Y RECUR�OS �\TUR,\LES ASEA 1\GENCIA DE SEGURIDAD. ENERGÍA Y AMBIENTE Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/ 0418 /2016 Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial Ciudad de México, a O 2 de marzo de 2 O 16 C. FLORENTINO VÁZQUEZ BALBOA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CARVI AUTOSERVICIOS, S.A. DE C.V. AGE NACIOAt DE SEGURAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN ME A1ENTl DEt SECR HIDROÊRBUROS AO OE GTIÓN, SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y . VNCIA COMERCIAL Asunto: Resolución procedente Expediente: 27TA2015G0016 Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA- P), por parte de esta Dirección General de Gestión Comercial (Dirección General) adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, de .la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENDA) del proyecto "Carvi Autoservicios S. A. de C. V., ubicada en la Carretera Federal 19 5 Villahermosa - Teapa (Km. 7+000), Ranchería Parrilla, municipio de Centro, Tabasco", en lo sucesivo el Proyecto, presentado por la empresa Carvi Autoservicios, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado. R E S U L T A N D O: l. Que el 27 de julio de 2015, se recibió ante la AGENCIA, el escrito sin número con fecha 24 de julio de 2015, mediante el cual el Regulado ingresó la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular (MIA-P) del Proyecto para su correspondiente evaluación y dictaminación en materia de impacto y riesgo ambiental, mismo que quedó registrado con la clave 27TA2015G0016. 11. Que el 27 de julio de 2015, mediante el escrito sin número de fecha 24 de julio de 2015, el G/JOC Página 1 de 1 9 Melchor Ocarnpo No 469, Colonia Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590. Mxico, D F. Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx , ¡; /\;/',.. . . !;: I�¡, (,;r1.�l e�-: S(-�',V :r,¿11� !!'CtJ:= • . y tí: :.�r;:i: . ,�cd;y· �,¡ M,;di�¡ r\ ·n u·n· d�. S:/r.l:í ¡. . . ·dr:iG1 . . ru¡:;� n�f(;:¡ v1.· ·l-:1 e· :i0r· rr, ·¡: , )::/\ · V :; p�l.�;;'ii.' "Ar: 1 -:r. i: é' 11( S,:fiJ."Ír>,:� E i-2rr1,, }' A"7ih.(, t�:· co:ro p�¡"tQ U.:; ::t. irh'!'t°d�cj l�itLri::·�, Firma de la persona de que recibió el oficio Art. 113, Fracción I LFTAIP y Art. 116, párrafo primero LGTAIP Dirección, teléfono y correo del representante legal Art. 113, Fracción I LFTAIP y Art. 116, párrafo primero LGTAIP

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'SEMARNAT SECRET.,l-ÍA DE

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Y RECUR�OS �lt\TUR,\LES

ASEA 1\GENCIA DE SEGURIDAD .

ENERGÍA Y AMBIENTE

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/ 0418 /2016

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Ciudad de México, a O 2 de marzo de 2 O 16

C. FLORENTINO VÁZQUEZ BALBOAREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESACARVI AUTOSERVICIOS, S.A. DE C.V.

AGENCIA NACIOl'IAt DE SEGURIOAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN

Al MEDK> A"'81ENTl DEt SECTOR HIDROCARBUROS

JffAO OE G!STIÓN, SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y . VIGtlANCIA COMERCIAL

Asunto: Resolución procedente Expediente: 27TA2015G0016

Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA­P), por parte de esta Dirección General de Gestión Comercial (Dirección General) adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, de .la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENDA) del proyecto "Carvi Autoservicios S. A. de C. V., ubicada en la Carretera Federal 19 5Villahermosa - Teapa (Km. 7+000), Ranchería Parrilla, municipio de Centro, Tabasco", en lo sucesivo el Proyecto, presentado por la empresa Carvi Autoservicios, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado.

R E S U L T A N D O:

l. Que el 27 de julio de 2015, se recibió ante la AGENCIA, el escrito sin número con fecha 24de julio de 2015, mediante el cual el Regulado ingresó la Manifestación de ImpactoAmbiental en su modalidad Particular (MIA-P) del Proyecto para su correspondienteevaluación y dictaminación en materia de impacto y riesgo ambiental, mismo que quedóregistrado con la clave 27TA2015G0016.

11. Que el 27 de julio de 2015, mediante el escrito sin número de fecha 24 de julio de 2015, el

��G/JOC Página 1 de 1 9

Melchor Ocarnpo No 469, Colonia Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590. t-Mxico, D F.

Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

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Firma de la persona de que recibió el oficioArt. 113, Fracción I LFTAIP y Art. 116, párrafo primero LGTAIP

Dirección, teléfono y correo del representante legalArt. 113, Fracción I LFTAIP y Art. 116, párrafo primero LGTAIP

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SEMARNAT �ECRETARÍA DE

MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

ASEA .AGENCIA DE SEGURIDAD.

ENERGÍA Y AMBIENTE

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/ 0418 /2016

Regulado presentó ante ésta AGENCIA, la página 20, de la sección Municipios del periódico "Diario Avance" del 24 de julio de 2015, en el cual se llevó a cabo la publicación del extracto del Proyecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 3 7 del Reglamento de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Materia de Evaluación del Impacto Ambiental CREIA), el cual se integró al expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 6 fracción 111 del REIA.

111. Que el 13 de agosto de 2015, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, fracción 1de la LGEEPA y que dispone la solicitud de publicación de la solicitud de autorización enmateria de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica y en acatamiento a lo que estableceel artículo 3 7 del RE/A, se publicó a través de la Separata número DGIRA/033/15 de laGaceta Ecológica, el listado del ingreso de proyectos, así como la emisión de resolutivosderivados del procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental durante el periododel 06 al 12 de agosto de 2015, entre los cuales se incluyó el Proyecto.

IV. Que el 21 de agosto de 2015 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 5 de la LGEEPA,esta DGGC integró el expediente del Proyecto y conforme al artículo 34 primer párrafo sepuso a disposición del público las oficinas de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, ubicadas en Melchor O campo 4 6 9, Co.Nueva Anzures, Ciudad de México, C.P. 11590.

v. Que esta DGGC procede a determinar lo conducente conforme a las atribuciones que le sonconferidas en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la LGEEPA y su RE/A, y

C O N S I D E R A N D O:

l. Que esta DGGC es competente para revisar, evaluar y resolver la MIA-P del Proyecto, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 4, fracción XXVII, y 3 7 fracción V delReglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos.

11. Que el REGULADO se dedica al expendio al público de gasolina, por lo que su actividadcorresponde al Sector Hidrocarburos la cual es competencia de esta Agencia de conformidadcon la definición señalada en el artículo 3 fracción XI inciso e) de la Ley de la Agencia Nacionalde Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburo.

111. Que por la descripción, características y ubicación de las actividades que integran el

PROYECTO, éste es de competencia Federal en materia de evaluación de impa,to amb_iental,�G/JOC

Página 2 de 19Melchur Oca·npo No 469. Colonia Nueva Anzurcs. Delegació,• Miguel Hidalgo, C.P. l.1590, México, D.F .

Tt:léíono (+52 55) 91.26 01.00 - www.asea.gob.mx.. � /:..;�i� · e 4 :� ::(.(! ,al.:,-'�.:::/ · (�:::i i .. :�,,,� .J. y r.�:· -J: --:i;.crn. J M:;:k. /\ ,[,..:··.e .e )·�i...L r- .Jr . ..;::�· J.11 ::-.: L¿-rr ... {··11.t :.t� ;• t :...r:·: .. ·11·:1 A:-:.

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SEMARNAT �LClllT.\RÍA Dr

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ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD. ENERGÍA Y AMBIENTE

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/ 0418 /2016

por ser una obra relacionada la construcción y operación de instalaciones para el almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, tal y como lo disponen los artículos 28 fracción 11 de la LGEEPA y 5 inciso D), fracción IX del REIA, asimismo se pretende desarrollar una actividad del sector hidrocarburos de conformidad con lo señalado en el artículo 3, fracción XI, inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, al tratarse del almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos.

IV. Que el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) es el mecanismoprevisto por la LGEEPA, mediante el cual, la autoridad establece las condiciones a que sesujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico oque puedan rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicablespara proteger el ambiente, con el objetivo de evitar o reducir al mínimo sus efectosnegativos sobre los ecosistemas. Para cumplir con este fin, el REGULADO presentó unaMIA-P, para solicitar la autorización del Proyecto, modalidad que se considera procedente,por ubicarse en la hipótesis señalada en el artículo 11 último párrafo del REIA.

V. Que de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo dél artículo 40 del REIA, el cualdispone que la·s solicitudes de consulta pública se deberán presentar por escrito dentro delplazo de 1 O días contados a partir de la publicación de los listados y considerando que lapublicación del ingreso del Proyecto se llevó a cabo a través de la Separata númeroDGIRA/033/15 de la Gaceta Ecológica el 13 de agosto de 2015, el plazo de 10 días paraque cualquier persona de la comunidad de que se trate, solicite que se lleve a cabo la consultapública feneció el 27 de agosto de 2015, sin que se presentara durante el periodo del 14 al2 7 de agosto de 2015, solicitud de consulta pública alguna.

VI. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 5 de la LGEEPA, una vez presentada laMIA-P, se inició el PEIA, para lo cual se revisó que la solicitud se ajustara a las formalidadesprevistas en la LGEEPA, su REIA y las normas oficiales mexicanas aplicables, la Ley de laAgencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del SectorHidrocarburos y al Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos por lo que, una vez integrado elexpediente respectivo, esta DGGC determina que se ·deberá sujetar a lo que establecen losordenamientos antes invocados, así como a los programas de desarrollo urbano y deordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y lasdemás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; asimismo,· se deberán evaluar losposibles efectos de la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento yabandono en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementosque los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, sería_n sujetos

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r,.1.::khor Oc ampo No '169. Colonia NL eva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P .. 1 J. 590. México. D.F Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

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SEMARNAT SECRETARIA DE

MEDlO AMBIENTE

Y RECUR 'OS NATUR,\LES

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD.

ENERGÍA Y AMBIENTE

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/ 0418 /2016

aprovechamiento o afectación. Por lo que, esta DGGC procede a dar inicio a la evaluación de la MIA-P y el ERA del Proyecto, tal como lo dispone el artículo de mérito y en términos

de lo que establece el REIA para tales efectos.

Descripción del Proyecto

VII. Que la fracción 11 del artículo 12 del REIA, impone la obligación al REGUALDO de incluir enla MIA-P, que someta a evaluación, una descripción del Proyecto. En este sentido, una vezanalizada la información presentada en la MIA-P, de acuerdo con lo manifestado por elRegulado, el Proyecto consiste en la construcción y operación de una estación de serviciopara la comercialización al menudeo de gasolina Magna, gasolina Premium y Diésel, para locual se realizará el almacenamiento de los combustibles en dos tanques, uno de 100,000litros de gasolina Magna, y otro compartido de 40,000 litros para gasolina Premium y de60,000 litros para Diésel, con un total de cuatro dispensarios. Los primeros tres dispensariosserán de cuatro mangueras cada uno para el suministro de gasolinas Premium y Magna y elcuarto dispensario contará con cuatro mangueras para el suministro de gasolina Manga yCombustible Diésel, cuarto eléctrico, cuarto de máquinas, oficinas administrativas,sanitarios, áreas verdes y tienda de conveniencia. La superficie del predio en donde se llevaráa cabo el Proyecto es de 6,614.495 m2, destinado a las siguientes áreas:

1,362.31

3415.00 51.62

erficie construida techada 399.00 6.03

erficie de techado estructural ensarios 223.50 3.38

erficie de ban uetas 343.81 5 20

erficie T atal del terreno 6,614.495 5.20

El siguiente cuadro muestra las coordenadas geográficas en las que se ubica el proyecto:

Coordenadas UTM WGS84 Zona 15

Vértice X y

1 508740.52 1984276.83

2 508721.86 1984230.79

3 508747.24 1984220.43

4 508737.51 1984151.00

5 508765.99 1984117.75

6 508816.07 1984245.17

Melchor Ocampo No ,169. Colorna Nueva Arzurcs. Delegación Migue Hidali;o. C.P . 11590. Mtxico '),. Teléfono (+52 55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

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SEMARNAT SECIU L\f([A DE

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Y i,ECl!RSt1� N,\Tl RAI FS

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD .

ENERGÍA Y AMBIENTE

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La información de las características de las obras permanentes se describe en las Páginas 11-14 a 11-76 del Capítulo II de la MIA-P.

Por otro lado, Regulado señala en la página 11-14 de la MIA-P en que consistió el programageneral de trabajo, en donde se indica que para las etapas de preparación y construcción se requieren de 06 meses; y se describen de manera amplia y detallada las características del Proyecto en las páginas 11-15 a 11-71 de la MIA-P.

Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera

El Regulado señala en la página 11-71 de la MIA-P que Durante la preparación del sitio segenerarán residuos formados por material vegetal y orgánico, producto del desmonte. De igual manera se estarán generando residuos domésticos, producto de la alimentación de los trabajadores en el sitio. En la etapa de construcción de la Estación de Servicio, se requerirá la utilización de maquinaria por lo que se pueden generar residuos como botes vacíos de lubricantes y estopas impregnadas con aceites, pintura y botes de residuos de recubrimiento. Debido a esto, se instalaran en el sitio tambos de 200 litros con tapa dentro de las áreas de trabajo para facilitar y controlar su manejo temporal.

Las emisiones a la atmósfera estarán representadas en su mayoría por aquellas provenientes de los vehículos y equipos de combustión interna, éstas se presentan durante la etapa de preparación del sitio, construcción y mantenimiento de la obra; durante el tiempo que duren las etapas respectivas y de ninguna manera serán significativas para generar algún grado de contaminación.

Por lo que respecta a los residuos líquidos, el Regulado señala que se alquilarán sanitariosportátiles y que las aguas residuales que se generen serán mar:iejadas por la empresa arrendadora del servicio.

Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables

VIII. Que de conformidad con el artículo 35, segundo párrafo, de la LGEEPA, así como por lodispuesto en la fracción 111 del artículo 12 del RLGEEPAMEIA, que establece la obligación delREGULADO para incluir en la MIA-P, el desarrollo de la vinculación de las obras y actividadesque incluye el PROYECTO con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambientaly, en su caso, con la regulación del uso de suelo, entendiéndose por esta vinculación larelación jurídica obligatoria entre las actividades que integran el PROYECTO y;;ros

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Melchor Ocampo No 469, Colrn,ia Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590. México, D.F. Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

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MEDlO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

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instrumentos jurídicos aplicables que permitan a esta DGGC determinar la viabilidad jurídica en materia de impacto ambiental y la total congruencia del PROYECTO con dichas disposiciones jurídicas, normativas y administrativas. Considerando que el Proyecto se ubica en el Municipio de Centro en el Estado de Tabasco, se identificó que el sitio en donde se pretende desarrollar el Proyecto, le son aplicables los instrumentos de planeación, jurídicos y normativos siguientes:

a) Los artículos: 28, fracción 11, de la LGEEPA; 5, fracciones XVIII y XXX, 7, fracción 1, de laLey de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 5, inciso D fracción IX del REIA; 1, 3, fracciones I y XLVI, 14,

fracción V inciso e) del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrialy de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

b) El Regulado señala en la página 111-3 de la MIA-P que el Plan de Ordenamiento Ecológicodel Estado de Tabasco, publicado en el "Periódico Oficial del Gobierno Constitucional delEstado Libre y Soberano de-Tabaco" el día 22 de diciembre de 2012, establece que alsitio donde se localiza el Proyecto le corresponde la Unidad de Gestión Ambiental"CTR_lPH" denominada como "Áreas de Protección Hidrológica", la cual ocupa el42.66 % de la superficie total del municipio de Centro, Tabasco, en donde presenta unapolítica de desarrollo urbano, el cual se vincula con el Proyecto en razón de que se localiza en una zona industrial.

c) Que una vez analizadas las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas, se encontróque la zona del PROYECTO no se encuentra en áreas naturales protegidas de carácterfederal, estatal o municipal.

d) El Regulado integró como documentación anexa en la MIA-P el oficio B00.927.-

157 /2015 de fecha 05 de marzo de 2015, mediante el cual La Subgerencia Técnica adscrita a la Dirección Local Tabasco de la Comisión Nacional del Agua emite a favordel Regulado una opinión técnica de la que resalta que durante un reconocimiento dehechos se determinó que el polígono ocupa un total de bienes nacionales del ríoPichucalco de 4,031.50 m2, de los cuales 1,877.43 m2 corresponden al cauce y2,154.07 m2 corresponde a la zona federal, señalando que en el total de la superficie nodebe de existir ningún tipo de construcción que no haya sido previamente autorizadapor esa dependencia.

e) En el anexo F se integró el oficio IPCET /DAGIR/ 5 5 3 / 15 de fecha 2 O de mayo de 2 O 15,

emitido por la Coordinación General del Instituto de Protección Civil del Estado deTabasco, mediante el cual emite una opinión técnica de la cual se resalta que es fa�t'.�}/

�,::� Melchor ()campo No 469. Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México. D.F .

Teléfono (+52 55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

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ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD,

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la construcción de la estación de servicio, que el sitio donde se desarrollará el Proyecto · se considera como una zona de riesgo medio por inundación y apercibe el Regulado acuidar el nivel de despalme y a respetar las restricciones de uso de suelo y derechos devía.

f) En el anexo G de la MIA-P se integró un estudio hidrológico e hidráulico del predio dondese pretende desarrollar el Proyecto, y en las conclusiones destaca que el predio nopresenta ninguna conexión con alguna corriente de agua y que por tal motivo no segenerará ningún impacto a la corriente natural del r-ío Pichucalco.

Que conforme al análisis realizado por esta Dirección General, son aplicables las siguientes Normas Oficiales Mexicanas NOM-002-SEMARNAT-l 996, NOM-04 l-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-05 2-SEMARNAT-2005, NOM-080-SEMARNAT­l 994 y NOM-082-SEMARNAT-2013; y es obligación del Regulado dar cumplimiento a los límites máximos que establecen cada una de ellas. En relación a todo lo anterior, esta Dirección General no identificó alguna contravención del Proyecto, a la normatividad jurídica y de planeación ambiental, que impida su viabilidad.

Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del Proyecto

IX. Que la fracción IV del artículo 12 del REIA en análisis, dispone la obligación al REGULADOde incluir en la MIA-P una descripción del sistema ambiental, así como señalar laproblemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto; es decir,primeramente se debe ubicar y describir el Sistema Ambiental (SA) correspondiente alPROYECTO, para posteriormente señalar la problemática ambiental detectada en el área deinfluencia del mismo

En relación a este apartado, el Regulado delimitó el SA al Municipio de Centro, mismo quecoincide con la Unidad de Gestión Ambiental "CTR_lPH" denominada como "Áreas deProtección Hidrológica", la cual ocupa el 42.66 % de la superficie total del municipio deCentro, Tabasco y describe ampliamente sus componentes abióticos en las páginas IV-8a IV-23 de la MIA-P.

Por lo que respecta a los aspectos bióticos el Regulado los describe en las páginas IV-24 yIV-2 9 de la MIA-P, en donde se resaltan los siguientes aspectos:

Con relación a la vegetación, el Regulado señala que actualmente, en el sitio de proyecto se encuentra una vegetación altamente perturbada, existiendo los siguientes tipos de

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vegetación y asociaciones: agricultura de temporal y pastizal inducido demarcado con cercos vivos. El mayor grado de perturbación, considerando su abundancia, lo ha sido el cultivo de pastizales para el establecimiento de actividades pecuarias, particularmente la crianza de ganado vacuno.

El componente faunístico del área de estudio, se ha visto desplazado y disminuido por las condiciones de alteración del medio, esto debido al gran desarrollo comercial, habitacional, agrícola y pecuario en la zona, lo que ha provocado que la fauna silvestre predominante se caracterice por especies indicadoras de ambientes transformados y de baja diversidad dominadas por especies de talla menor. Para la identificación de la fauna existente se trató de ubicarlas físicamente o por medio de huellas, nidos, madrigueras, excretas y en el caso de las aves a través de su canto propio. El componente faunístico es bajo y poco diverso debido a las actividades antropogénicas que se realizan en esta zona

Por lo que se asume en función de la información contenida en la MlA-P que no existen especies, tanto de flora como de fauna, en alguna categoría de la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

El REGULADO manifestó en las páginas IV-31 y Vl-43 de la MIA-P los aspectos socioeconómicos que prevalecen en el SA.

Diagnóstico ambiental y problemática del SA

El Regulado indica en la página IV-43 de la MlA-P, que por la situación que guardan los factores ambientales de la zona, se puede determinar que ya fueron modificadas, la escasa vegetación que funciona como hábitat de la fauna, el tránsito vehicular entre otros factores antropogénicas han incidido que no exista especies de flora y fauna incluidas dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010, que establece la protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestre- categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio de lista de especies en riesgo.

Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales.

X. Que la fracción V del artículo 12 del REIA, dispone la obligación al REGULADO de incluiren la MIA-P, la identificación, descripción y evalu_ación de los impactos am_bientales qu

y

e el proyecto potencialmente puede ocasionar, considerando que el proced1m1ento se enfoc

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prioritariamente a los impactos que por sus características y efectos son relevantes o significativos, y consecuentemente pueden afectar la integridad funcional 1 y las capacidades de carga de los ecosistemas. En este sentido, derivado del análisis del diagnóstico del SA en el cual se encuentra ubicado el Proyecto, así como de las condiciones ambientales del mismo, el Regulado manifiesta en la MIA-P que de acuerdo a la información obtenida mediante la Técnica de Listado Simple y la Matriz de Leopold que se identificaron 9 factores y 3 9 componentes ambientales susceptibles de ser modificados o que podrían tener alguna relación con las acciones de la obra. De este total, 17 (43.6%)componentes resultaron con un impacto potencial por las acciones del proyecto y losrestantes 22 56.4%) no tendrían ninguna relación. Sin embargo, es importante destacarque el Proyecto se pretende llevar a cabo en una zona que ya fue primeramente impactadapor actividades de comerciales y por la construcción de la carretera, los impactosambientales que mayormente pueden afectar a medio ya fueron realizados con antelación.

Considerando lo anterior y partir del SA en el cual se encuentra inmerso el Proyecto y considerando el criterio del Regulado para su delimitación, así como la interacción de las acciones de su operación sobre cada uno de los componentes ambientales, y empleando la técnica de matriz de interacciones, esta Dirección General identificó que los impactos ambientales más relevantes se asociaron a la preparación y construcción del Proyecto,

donde el Regulado realizó las siguientes medidas:

Impactos M d"d d ., / . . .,

b. t I e I as e prevencion y o m1t1gac1on

am 1en a es

Suelo

El desmonte y despalme se restringirá a la superficie establecida para la construcción de la Estación de Servicio (6,614.495 m2).

Los residuos sólidos no peligrosos y peligrosos, deberán clasificarse y depositarse en contenedores metálicos, los contenedores deberán indicar su contenido y su recogida deberá ser cada dos días o preferentemente diario.

Los botes que sirvan como recipientes de grasas, aceites, solventes, lubricantes y todo tipo de sustancias que se consideren peligrosas, deberán ser manejados de acuerdo a lo que especifica la normaNOM-055-SEMARNAT-2006.

Estará rancies

La integridad funcional de acuerdo a lo establecido por la CONABIO (www//conabio.gob.mx), se define como el grado de complejidad de las relaciones tróficas y sucesionales presentes en un sistema. Es decir, un sistema presenta mayor integridad cuanto más niveles de la cadena trófica existen, considerando para ello especies nativas y silvestres y de sus procesos naturales de sucesión ecológica, que determinan finalmente sus actividades funcionales (servicios ambientales).

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Impactos M d"d d

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ambientales e I as e prevenc1on y o m1t1gac1on

Aire

Vegetación

cantidades de combustible (gasolina, diésel, gas, etc.), solo se deberá tener almacenado lo necesario para el abastecimiento a la maquinaria y equipo que opere en esta etapa. Los volúmenes se ajustarán a los que señalan las cantidades de registro de los listados de actividades altamente riesgosas.

Se deberán llevar a cabo programas de mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos que se utilizarán para el transporte de maquinaria, equipo y personal.

Los camiones de volteo que transporten material de escombro, producto de las actividades de demolición, se deberán cubrir con lonas para evitar la emisión de polvos y arenas.

Lós vehículos de combustión interna durante su operación, deberán estar en óptimas condiciones mecánicas, para que sus emisiones a la atmósfera, se encuentren dentro de los límites máximos permitidos en las normas NOM-04 l­SEMARNAT-2006, NOM-042-SEMARNAT-2003, NOM-044-SEMARNAT-2006 y NOM-045-SEMARNAT-2006.

El ruido producido por los equipos que se utilicen durante esta etapa, deberánestar en el rango permitido por las Normas Oficiales Mexicanas NOM-080-SEMARNA T-l 994 y NOM-081-SEMARNAT-l 994.

Se realizarán todas las actividades dentro del área ocupada por dicha obra, para no alterar las comunidades florísticas cercanas al proyecto. Asimismo, se deberá respetar el tiempo programado para la realización del proyecto.

Se deberá evitar cortar o eliminar la vegetación fuera del área asignada, por lo tanto, solo se debe cortar única y exclusivamente la flora encontrada en el lugardel área correspondiente del proyecto.

No utilizar ningún tipo de herbicidas que pudieran representar un impacto a las características físico-químicas del suelo y manto freático. También queda prohibido utilizar productos químicos y quemar malezas en las actividades correspondientes al desmonte.

Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas

XI. En concordancia con la fracción VII del artículo 12 del REIA, el Regulado evaluó la presenciadel Proyecto con medidas de mitigación. Por Jo que respecta al Programa de Vigil

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Ambiental descrito en la página X-6 de la MIA-P, el Regulado establece un sistema con el que garantiza el cumplimiento de las medidas de mitigación y/o preventivas propuesta en el documento, incluyendo dos indicadores ambientales de desempeño que son congruentes con los impactos identificados.

XII. el REGULADO debe hacer un razonamiento en el cual demuestre la identificación de losinstrumentos metodológicos y de los elementos técnicos que sustentan la información conla que dio cumplimiento ·a las fracciones 11 a VII del citado precepto, por lo que esta DGGC

determina que en la información presentada por el Regulado en la MIA-P, fueronconsiderados los instrumentos metodológicos, que permiten caracterizar los componentesdel SA en el cual pretende insertarse el Proyecto, así como en la valoración de los impactosambientales que pudieran ser generados por la operación del Proyecto. Se presentaron losplanos temáticos de la zona, el anexo fotográfico, los cuales corresponden a los elementostécnicos que sustentan la información que conforma la MIA-P.

Análisis técnico.

XIII. En adición a lo anteriormente expuesto, esta DGGC procede al análisis de lo dispuesto en elartículo 44, primer párrafo, del REIA, que señala que al evaluar· las manifestaciones deimpacto ambiental se deberá considerar:

"l. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación;

11. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y

las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, porperiodos indefinidos, y ... "

En relación con lo anterior, esta DGGC establece que:

a. El Proyecto en su parte de preparación, construcción, operación y de mantenimiento, seajusta y cumple con los instrumentos jurídicos que le aplican, de acuerdo con lo descritoen el Considerando 7 del presente oficio.

b. Considerando los principales componentes ambientales, dentro del área del Proyecto yel grado de perturbación ocasionado por las actividades antropogénicas desarrolladas enel sitio, se trata de una zona que ya se encuentra impactada, por el retiro de la cubiertavegetal original y por el desplazamiento de la fauna nativa por las actividades comercialesy por la construcción de las vialidades existentes, afectando la ·composición original del

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suelo y la fragmentación del ecosistema. Sin embargo, el Regulado plantea el desarrollode actividades de protección del medio ambiente por medio de un Programa de Vigilancia Ambiental.

c. Desde el punto de vista socioeconómico el desarrollo del Proyecto permitirá que semejoren las condiciones de vida de los pobladores de las zonas aledañas, considerandola conservación de los procesos ecológicos; por lo que esta Unidad Administrativaconsidera que el Proyecto es ambientalmente viable.

Por lo anterior, y en cumplimiento a lo señalado en el artículo 15, fracción IV de la LGEEPA, el Regulado está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños al ambiente que pueda causarla operación del Proyecto, así como asumir los costos ambientales que dichas afectaciones odaños ocasionen.

'

En apego a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 8 fracción 11, 3 5 fracción 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1 º, 3 fracción XI, inciso e), 4, 5 fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, 2 del Reglamento de las Actividades a que se Refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 2 segundo párrafo, 3 fracción 1, Bis; 5 inciso D) fracción IX y 45 fracción 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental;4 fracción XXVII, 18 fracción lll y 3 7 facción V del Reglamento Interior de la Agencia Nacional Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Normas Oficiales Mexicanas: NOM-002-SEMARNAT-l 99 6, NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-05 2-SEMARNAT-2005, NOM-080-SEMARNAT-l 994 y NOM-08 2-SEMARNAT-2013, Plan Ordenamiento Ecológico del Estado de Tabasco (POEET) publicado en el "Periódico Oficial del Gobierno Constitucional.del Estado Libre y Soberano de Tabasco" el día 22 de diciembre de 2012, y con sustento en las disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este Proyecto, esta DG GC en el ejercicio de sus atribuciones, determina que el Proyecto, objeto de la evaluación que se dictamina con este instrumento es ambientalmente viable, y por lo tanto ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a lossiguientes

TÉRM I N O S:

PRIMERO.- La presente resolución en materia de impacto ambiental se emite en referencia a losaspectos ambientales correspondientes a la preparación, construcción y operación del Proyecto denominado "Carvi Autoservicios S. A. de C. V., ubicada en la Carretera Federal 195 Villahermosa-Teapa (Km. 7+000), Ranchería Parrilla, municipio de Centro, Tabasco

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Melchor Ocarnpo No 469. Colonia Nueva Anzures, Deiegaoón Miguel Hid¿,lgo. C.P 11590, México, D.F.Ttléfo110 C,52 55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

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SEGUNDO.- La presente autorización, tendrá una vigencia de 12 (doce) meses para la preparación y construcción del Proyecto y de 25 (veinticinco) años para la operación y mantenimiento del mismo. Dicho plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente hábil a aquel en que haya surtido efecto la notificación del presente resolutivo.

Misma vigencia que podrá ser modificada a solicitud del REGULADO, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los Términos y Condicionantes del presente resolutivo, así como de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación establecidas por el REGULADO en la documentación presentada.

Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a esta Dirección General la aprobación de su solicitud de forma previa a la fecha de su vencimiento. Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal del Regulado, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo del Regulado a las fracciones 11, IV y V del artículo 420 Quater del Código Penal Federal en el cual detalle la relación pormenorizada de la forma y resultados akanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización.

El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la Dirección General de Gestión Comercial adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial a través del cual se haga constar la forma como el REGULADO ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización; en caso contrario, no procederá dicha gestión.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 3 5 último párrafo de la LGEEPA y 49 del REIA, la presente autorización se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en · el TÉRMINO PRIMERO para el Proyecto, sin perjuicio de lo que determinen las autoridades locales en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las diversas autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, que se refieren para la realización de las obras y actividades del Proyecto en referencia.

CUARTO.- La presente resolución se emite únicamente en materia ambiental por la preparación del sitio, construcción y operación y mantenimiento descrita en el TÉRMINO PRIMERO del presente oficio y que corresponden a la evaluación de los impactos ambientales derivados de la construcción de una obra relacionada con el sector hidrocarburos y para el expendio al público de gasolina, tal y como lo disponen los artículos 28 fracción 1, de la LGEEPA y 5, inciso D) fracción IX del REIA

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QUINTO.- La presente resolución no autoriza la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de actividades que no estén consideradas en el TÉRMINO PRIMERO del presente oficio; sinembargo, en el momento que el Regulado decida llevar a cabo cualquier actividad diferente a la autorizada, directa o indirectamente vinculada al Proyecto, deberá hacerlo del conocimiento de esta AGENCIA, atendiendo lo dispuesto en el Término SÉPTIMO del presente oficio.

SEXTO El REGULADO queda sujeto a cumplir con la obligación contenida en el artículo 50 del REIA, en caso de· que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente autorización, para que esta DGGC proceda, conforme a lo establecido en su fracción 11 y en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente

SÉPTIMO.- El REGULADO, en el supuesto de que decida realizar modificaciones al PROYECTO, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGGC, en los términos previstos en el artículo 2 8 del REIA, con la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, analizar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites ycondiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que lesean aplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio. Paralo anterior, previo al inicio de las obras y/o actividades que se pretenden modificar, el REGULADOdeberá notificar dicha situación a esta AGENCIA, quedando prohibido desarrollar actividadesdistintas a las señaladas eri la presente autorización.

OCTAVO. De conformidad con lo dispuesto por la fracción II del párrafo cuarto del artículo 3 5 de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Dirección General de Gestión Comercial emitirá la resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el artículo 4 7 primer párrafo del REIA que establece que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta Dirección General de Gestión Comercial establece que las actividades autorizadas del Proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P, en los planos incluidos en la documentación de referencia, a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y a las demás disposiciones legales y reglamentarias, así como a lo dispuesto en la presente autorización conforme a las siguientes:

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Melchor Ocampo No 469. Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11590, M,:xico, D.F.· Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

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El Regulado deberá:

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C O N D I C I O N A N T E S:

l. Con fundamento en lo establecido en los artículos 15 fracciones I a la V y 2 8 párrafo primerode la LGEEPA. así como en lo que señala el artículo 44 fracción 111 del REIA, una vez concluidala evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerar lasmedidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntariapor el REGULADO para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente,esta DGGC establece que el REGULADO deberá cumplir con todas y cada una de lasmedidas de mitigación y compensación que propuso en la MIA-P, las cuales esta DGGCconsidera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con la finalidad de protegeral ambiente y del SA del Proyecto. evaluado; asimismo, deberá acatar lo establecido en laLGEEPA, y del REIA, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos legalesaplicables al desarrollo del Proyecto sin perjuicio de lo establecido por otras instancias(federales, estatales y locales) competentes al caso, así como para aquellas medidas queesta DGGC está requiriendo sean complementadas en las presentes condicionantes. ElREGULADO deberá presentar informes de cumplimiento de las medidas propuestas en laMIA-P, el informe deberá ser presentado ante la Unidad de Gestión, Supervisión,Inspección y Vigilancia Comercial de manera anual durante dos años. El primer informeserá presentado a los doce meses después de recibido el presente resolutivo.

El REGULADO será responsable de que la calidad de la información presentada en losreportes e informes derivados de la ejecución del informe antes citado, permitan a laautoridad evaluar y en su caso verificar el cumplimiento de los criterios de valoración de losimpactos ambientales y de los términos y condicionantes establecidas en el presente oficioresolutivo.

2. Ejecutar el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), en el que se vean reflejadas todasaquellas acciones planteadas por el REGULADO para su seguimiento, monitoreo yevaluación, se deberá presentar dicho programa con una periodicidad anual durante losprimeros dos años posteriores a esta autorización.

3. Para dar seguimiento a las medidas preventivas y de mitigación emitidas y establecidas enla MIA-P del Proyecto, señaladas en el presente resolutivo, el Regulado deberá designar unresponsable con capacidad técnica suficiente para detectar aspectos críticos de la operacióny mantenimiento, desde el punto de vista ambiental, así como para tomar decisiones encampo, definir las estrategias o modificar actividades que puedan afectar el medio ambiente.

���� Mclchcr Oc ampo No 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11. 590, México, D.F.

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4. El Regulado deberá presentar a esta Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y VigilanciaComercial, copia de los resultados de las pruebas de hermeticidad realizadas, previo a laoperación de la estación de servicio.

S. Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial generados durante la operación ymantenimiento del Proyecto, deberán ser depositados en contenedores con tapa,colocados en los sitios destinado para ello, para posteriormente trasladarse a los sitios dedisposición final indicados por la autoridad local competente.

6. El Regulado será el único responsable del manejo y disposición final de los residuos sólidosurbanos y de manejo especial generados en las fases de operación y mantenimiento delProyecto. En caso de que el Regulado contrate los servicios de manejo y disposición finalde residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deberá cerciorarse de que la autorizaciónde la empresa contratada este vigente, en caso contrario, serán responsables de los daños

' ' que ocasione su maneJo.

7. Queda estrictamente prohibido:

Dar mantenimiento en el área del Proyecto a vehículos de cualquier tipo durante la etapa de operación y mantenimiento. Realizar trabajos ajenos a los autorizados en la presente resolución. Derribar o dañar vegetación fuera del área del Proyecto.Depositar residuos sólidos urbano o de manejo especial en sitios no autorizados para tales fines. Afectar áreas mayores a las establecidas en la MIA-P.La introducción de especies exóticas en las áreas verdes.

8. En caso de contemplar la remoción de ejemplares forestales que estén ubicados en el sitiodel Proyecto, el Regulado deberá contar con la autorización correspondiente ante laautoridad competente del municipio o entidad federativa y cumplir con las condicionantes yrestitución correspondiente que se establezcan en dicha autorización.

9. El Regulado deberá crear las áreas verdes que contengan especies nativas y que permitangenerar un impacto visual positivo.

10. Al término de la vida útil de[ Proyecto, el Regulado deberá realizar el desmantelamiento detoda la infraestructura que se encuentre presente en el polígono del Proyecto, así como lademolición de las construcciones existentes, dejando el predio, libre de residu

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Melchor Ocarnpo No 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P 11590, México. DJ

Teléfono (+52 55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

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y regresando en la medida de lo posible a las condiciones iniciales en las que se encontraba el sitio.

Para tal efecto el Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA, un programa de abandono del sitio para su validación respectiva y una vez avalado, deberá notificar que dará inicio a las actividades correspondientes a dicho programa para que la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial verifique su cumplimiento, debiendo presentar el informe final de abandono y rehabilitación del sitio.

OCTAVO.- El Regulado deberá presentar informes de cumplimiento de las medidas de mitigación propuestas en la MIA-P, ante la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, de manera anual durante dos (02) años una vez que dé inicio a la operación. Una copia de este informe deberá ser presentado ante esta Dirección General.

NOVENO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impacto ambiental que se prevé sobre el o los ecosistemasrii de los que forma parte el sitio del Proyecto y su área de influencia, que fueron descritas en la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular, presentada, conforme a lo indicado en el artículo 3 O de la LGGEPA, por lo que, la presente resolución no constituye un permiso o autorización de inicio de obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 7 3. fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGC, las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligación del REGULADO contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto con la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DGGTA no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les correspondan.

r1J Ecosistema.- Unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio ytiempo determinados. (art. 3, fracción 111, de la LGEEPA)

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La presente resolución no exime al REGULADO del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de Hidrocarburos como la presentación de la evaluación de impacto social que establece el artículo 121 de la citada ley.

DÉCIMO.- El REGULADO deberá dar aviso a la DGGC de la fecha de conclusión de las diferentes etapas del Proyecto, conforme con lo establecido en el artículo 49 segundo párrafo del REIA. Para lo cual comunicará por escrito a la DGGC del inició de las obras y/o actividades autorizadas, dentro de los quince días siguientes a que hayan dado inicio, así como la fecha de terminación de dichas obras a los quince días posteriores a que esto ocurra.

DECIMOPRIMERO.- La presente resolución a favor del REGULADO es personal. Por lo que de conformidad con el artículo 49 segundo párrafo del REIA, el cual dispone que el REGULADO deberá dar aviso a la DGGC del cambio de titularidad de la autorización, en caso de que esta situación ocurra, deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma.

DECIMOSEGUNDO.- El REGULADO será el único responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operación y mantenimiento del Proyecto, que no hayan sido considerados por la misma, en la descripción contenida en la documentación presentada en la MIA-P.

En caso de que las obras. y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del Proyecto, así como en su área de influencia, la DGGC podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas en el presente oficio, así como la instrumentación de programas de compensación, además de alguna o algunas de la medidas de seguridad prevista en el artículo 170 de la LGEEPA.

DECIMOTERCERO. La la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los artículos 5 5, 5 9 y 61 del REIA.

DECIMOCUARTO. El Regulado deberá mantener en el domicilio registrado en la MIA-P copias respectivas del expediente, de la propia MIA-P, de los planos del Proyecto, así como de la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.

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Teléfono (+52 55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

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DÉCIM OQUINTO.- Se hace del conocimiento del Regulado, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en el artículos 17 6 de la LGEEPA.

DECIM OSEXTO. Notificar el contenido de la presente resolución al C. Florentino Vázquez Balboa, administrador único de la empresa denominada Carvi Autoservicios, S .A. de C.V., por alguno de los medios legales previstos en el artículo 3 5 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ATE NTA M E NTE LA DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN C OMERCIAL

® CLAUDIA T. CÁRDENAS DAVID

Por un uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este as1:1nto son remitidas vía electrónica

Ce.e. lng. Carlos de Regules Ruiz.-Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Para conocimiento Lic. Alfredo Orellana Moyao.- Titular de Asuntos Jurídicos de la ASEA.- Para conocimiento. Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA.- Para conocimiento. lng. Felipe Alberto Careaga Campos.- Jefe de la Unidad de Supervisión Inspección y Vigilancia Industrial de la ASEA. Para conocimiento lng. Lorenzo González González. Director General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la ASEA.- Seguimiento.

Folio: 041641 RB 04165 RB Expediente 27T A2015G0016 Bitácora 09/DMA0091/08/15

�� Mclchor Oca11po No 469, Colonia Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. i 1590, México, D.F.

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