SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DISTRITAL - concepto - MARINA DE CORPÓCENTROS!!

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SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DISTRITAL Cartagena de Indias D. T. y C., 10 de Febrero de 2010 • * EL SECRETARIO DE PLANEACI Ó N DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TUR Í STICO Y CULTURAL CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante el artículo 9° de la Resolución 0228 de Febrero 26 de 2009, la Alcaldesa Mayor de Cartagena de Indias delegó a la Secretaria de Planeación Distrital la expedición de las certificaciones a que se refiere el numeral 2°, literal a) del artículo 169 del Decreto 2324 de 1984, dentro del trámite de concesión que se surte ante la Dirección General Marítima y Portuaria - DIMAR, para el uso y goce de las playas marítimas y los terrenos de bajamar, con el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en dicha norma y demás disposiciones que la complementen, modifiquen o sustituyan. • • SEGUNDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del ' decreto 2324 del 84 la Dirección General Marítima (DIMAR), es el . competente para expedir las concesiones, sobre los bienes de uso público que bajo su jurisdicción se encuentran, caso en particular sobre las playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas. En razón a lo anterior, el Distrito de Cartagena no concesiona y su función dentro del trámite de concesiones sobre las zonas antes descritas, se atiene a lo estipulado en el literal "a", numeral 2° del artículo 169, ibídem, que consiste en la expedición de una certificación en la cual conste: 1. Que el terreno sobre el cual se va a construir no está ocupado por otra persona; 2. Que no está destinado a ningún uso público, ni a ningún servicio oficial; 3. Que la construcción proyectada no ofrece ningún inconveniente a la respectiva municipalidad Por lo anterior se concluye que ésta certificación simplemente constituye un requisito de procedibilidad dentro del trámite que se adelanta ante la DIMAR. TERCERO: Que es importante tener en cuenta que las certificaciones proferidas por esta dependencia, en cumplimiento de lo arriba estipulado, son documentos públicos que deben ser exhibidos por sus titulares

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CERTIFICADO DE LA SECRETARIA DE PLANEACION , POSITIVO PARA EL ANTE PROYECTO DE MARINA EN EL CENTRO DE CONVENCIONES DE CARTAGENA !!

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SECRETARÍA DE PLANEACIÓN

DISTRITAL

Cartagena de Indias D. T. y C., 10 de Febrero de 2010• *

EL SECRETARIO DE PLANEACI Ó N DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TUR Í STICO Y CULTURAL

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante el artículo 9° de la Resolución 0228 de Febrero 26 de 2009, la Alcaldesa Mayor de Cartagena de Indias delegó a la Secretaria de Planeación Distrital la expedición de las certificaciones a que se refiere el numeral 2°, literal a) del artículo 169 del Decreto 2324 de 1984, dentro del trámite de concesión que se surte ante la Dirección General Marítima y Portuaria - DIMAR, para el uso y goce de las playas marítimas y los terrenos de bajamar, con el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en dicha norma y demás disposiciones que la complementen, modifiquen o sustituyan.

• •

SEGUNDO: Que de acuerdo a lo establecido en el art ículo 169 del ' decreto 2324 del 84 la Dirección General Marítima (DIMAR), es el . competente para expedir las concesiones, sobre los bienes de uso público que bajo su jurisdicción se encuentran, caso en particular sobre las playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas. En razón a lo anterior, el Distrito de Cartagena no concesiona y su función dentro del trámite de concesiones sobre las zonas antes descritas, se atiene a lo estipulado en el literal "a", numeral 2° del artículo 169, ibídem, que consiste en la expedición de una certificación en la cual conste: 1. Que el terreno sobre el cual se va a construir no está ocupado por otra persona; 2. Que no está destinado a ningún uso público, ni a ningún servicio oficial; 3. Que la construcción proyectada no ofrece ningún inconveniente a la respectiva municipalidad Por lo anterior se concluye que ésta certificación simplemente constituye un requisito de procedibilidad dentro del trámite que se adelanta ante la DIMAR.

TERCERO: Que es importante tener en cuenta que las certificaciones proferidas por esta dependencia, en cumplimiento de lo arriba estipulado, son documentos públicos que deben ser exhibidos por sus titulares cada vez que las autoridades lo requieran, y una vez proferidas es el solicitante quien decide si continúa o no con el trámite de concesión ante la DIMAR. Estas certificaciones por si solas no constituyen permiso o autorización para la utilización de las zonas que se certifican, toda vez que está en cabeza de DIMAR otorgar o negar dicha concesión.

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CUARTO: Que el Decreto 564 de 2006 (febrero 24), por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones, en su artículo 3° establece que la expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público será competencia exclusiva de las Oficinas de Planeación municipal o distrital o de la dependencia que haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1504 de 1998. Además de lo anterior, la Secretaría de Planeación conoce de la certificación de usos de suelo o certificación de usos conformes, y es segunda Instancia de los trámites y otorgamientos de licencias urbanísticas expedidas por las curadurías urbanas.

QUINTO: Que en el cumplimiento de la Ley 388 de 1997 y especial del Decreto Distrital 0977 de 2001, Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena, tenemos que de este último en su artículo 10, de los "OBJETIVOS DE MEDIANO PLAZO DEL COMPONENTE URBANO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL", numeral 2°, dice que en relación con la Integración de la dimensión ambiental al conjunto del sistema construido del Distrito, está el de "Restringir los usos urbanos diferentes al recreaciónal y educativo en las unidades geomorfológicas que componen la franja de playas marítimas, con el fin de garantizar su destinación como elementos del espacio público". Mas adelante, en su artículo 25, en la "IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y PAISAJÍSTICOS DEL DISTRITO Y MEDIDAS DE MANEJO DE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN", señala lo siguiente:

"11.<• Franja de Playa Marítima. Corresponde a la franja de las playas a lo largo del litoral del Distrito, adyacente al mar, conformada por material, no consolidado, de ancho variable y cuya divisoria con los terrenos consolidados debe ser determinada, en cada caso, por estudios técnicos y peritazgos de acuerdo a lo reglamentado por la DIMAR o quien haga sus veces. Su condición de paisaje natural y espacio público abierto te imprime el valor ambiental del disfrute visual desde los escenarios marinos y de la ciudad construida.

Estas áreas protegidas, incluyen las diferentes geoformas que se encuentren en esta franja, por tratarse de bien p ú blico v por corresponder a un elemento esencial del paisaje marino del territorio. Por tratarse de zonas no consolidadas, no debe ser ocupada por infraestructura permanente.

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La franja de playa marítima, por tratarse de una zona no consolidada, no debe ser ocupada por infraestructura permanente, pueden darse los usos de recreaci ó n, turismo, educaci ó n y los servicios complementarios o conexos con estos, as í como labores de pesca artesanal y recreativa con artes menores.

Se prohibe la ocupaci ó n con estructuras permanentes, excepción hecha de las obras de defensa del frente costero, cuando así se requiera a juicio del Distrito, en acuerdo con DIMAR, la autoridad ambiental, .y demás autoridades competentes. También se prohibe la explotación de materiales de playa como arena y piedra china.

Puede permitirse la ocupaci ó n con estructuras no permanentes para la prestaci ó n de servicios para los usos permitidos, que no demeriten el valor paisaj í stico ni impida el goce del espacio p ú blico a terceros, previo visto bueno de la Secretar í a de Planeaci ó n Distrital.

Para el manejo y' distribución de los usos en la franja de playas marítimas el Distrito, conjuntamente con DIMAR, la autoridad ambiental y representantes de los usuarios podrán establecer una zonificación de las playas que será controlada por DIMAR a través de la Capitanía del Puerto, o por la entidad que haga sus veces.

La autorizaci ó n de intervenciones y/o ocupaciones debe contar con el concepto de la Alcald í a de Cartagena, previo estudio de la Secretar í a de Planeaci ó n Distrital y con la autorizaci ó n de la autoridad ambiental." (Los apartes subrayados y en negrillas son nuestros)

Luego el artículo 52: "DEL SUELO DE PROTECCIÓN LOCALIZADO EN EL SUELO URBANO", dice que hacen parte del mismo: "Toda la franja de playas marítimas que se hallen incluidas dentro del per ímetro correspondiente." En el art ículo 86 establece como ZONAS RECREATIVAS DE ESCALA DISTRITAL, las Playas Marítimas, mientras que el artículo 420 a su vez señala que constituyen el ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD, las playas marinas y los terrenos de bajamar, así como los elementos vegetativos, arenas y corales y en general por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en la que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen por consiguientes zonas para el uso y el disfrute colectivo.

SEXTO: Que el Representante Legal de Corpocentros, JAIME VISBAL MARTELO, presentó la correspondiente solicitud de certificación para concesión, en fecha 13 de Julio de 2009, ordenándose su trámite y

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rendición de concepto técnico. Posteriormente, en fecha 19 de Enero de 2010, se emitió dicho concepto relacionado con el proyecto de la referencia por los arquitectos ISABEL POLO BAHOQUE, Profesional Universitaria de la División de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, NAIMCY ARIZA DE ERAZAO, Profesional Especializada de la Secretaria de Planeación, por el Director Administrativo De Control Urbano ANTONIO RAFAEL NIEVES GONZÁLEZ y lo Arquitectos Asesores de Ja División de Desarrollo Urbano Y Ordenamiento Territorial EDUARDO SIMANCAS CASTAÑO y CARLOS BORGE ALCALÁ.

SÉPTIMO: Que procede Este Despacho a emitir la certificación, para trámite de concesión ante la DIMAR, de acuerdo al artículo 169, numeral 2, del Decreto 2324 del 84, solicitada por el Representante Legal de Corpocentros, JAIME VISBAL MARTELO, Lo anterior basado en:

• Carta petitoria solicitud de certificado para trámite de concesión a laDímar, de fecha 31 de julio de 2009, firmada por el Dr. JAIME VISBAL MARTELO- Representante Legal de CORPOCENTROS.

• Carta petitoria solicitud de certificado para trámite de concesión a laDIMAR, de fecha 13 de Octubre de 2009, firmada por la Dra. SYLVIA MARÍA BERMUDEZ, Representante Legal Suplente de CORPOCENTROS.

Anexo 1- Oficio de radicación EXT-AMC- 09-0033336 firmado por la . Dra. RUTH LENES PADILLA, Directora General del establecimientoPublico ambiental - EPA.

Anexo 2- Plano de localización General de la DIMAR; que señala elárea Concesionada al Centro de Convenciones y el área Susceptiblede ser Concesionada a Proexport. (original y copia).

• Oficio de remisión del estudio de Jurisdicción, firmado por el Dr.JAIME VISBAL MARTELO- Representante Legal de CORPOCENTROS.

• Oficio de Radicación No 2008059059-E de la dirección general marítima, firmado por el Director General Marítimo, Contraalmirante JAIRO JAVIER PEÑA GÓMEZ, que señala la georeferenciación del área que se pretende solicitar en Concesión.

• Oficio Interno de la Secretaría de Planeación Distrital, de agosto 24del 2009, en el cual la asesora Jurídica Melina Díaz, solicita la elaboración del informe técnico del Solicitud presentada por el SRJAIME VISBAL MARTELO.

. Certificado de Cámara de Comercio - CORPORACIÓN DE LOS CENTROS DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES DE COLOMBIA.

• Certificado de Tradición de Julio 14 del 2009 del predio con referenciacatastral No 01-010-0222-0010-00 y Matrícula Inmobiliaria No 060-

• 18832.•Oficio dé Radicación ASPV-OFI-02451-2009, firmado por la Dra. IRINA JUNIELES ACOSTA, Asesora de Despacho- Secretaría Privada.

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.Informe técnico realizado en la División de Desarrollo y Ordenamiento realizado en septiembre 16 del 2009.Oficio de radicación URB- 1942 de la Secretaría de Planeación Distrital Firmado por la Dra. NANCY ARIZA DE ERAZO, Prof. Esp. De la Secretaria de Planeación.

.Documento de PROEXPORT - EVALUACIÓN DE MOVILIDAD MARINADE CARTAGENA DE INDIAS - contentivo en 5 Folios -original y copia.Oficio de Proexport de fecha Octubre 13 del 2009, firmado por el DRCAMILO LLINAS VELASQUEZ - Representante legal Clima e Inversión.

.Documento del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección GeneralMarítima DIMAR- Concepto Técnico a la Modificación y Ampliación delConcepto técnico CT-004-A-DILEM-ALIT-613 del 1° de marzo del2005- contentivo en 10 folios en fotocopia.

.Fotocopia de la RESOLUCIÓN No 0170 DE MAYO 19 DEL 2009, por lacual se modifica la Resolución No 0079 de marzo 17 del 2005.

.Copia de ESCRITURA PUBLICA No 1875 de Junio 2 del 2005 en 6Folio..Concepto técnico Normativo del CENTRO DE CONVENCIONES JULIOCESAR TURBAY AYALA CARTAGENA DE INDIAS Y LA ZONA DE PARQUEADEROS, mediante oficio de radicación. No DIV-PAT-1062-09firmado por la Dra. DORA GRACE CARMONA B.

.Documento Reporte Resumen Julio 2009- MARINA DE CARTAGENAPLANIFICACIÓN CONCEPTUAL.

.Concepto técnico "de fecha 19 de Enero de 2010 expedido por losarquitectos ISABEL POLO BAHOQUE, Profesional Universitaria da laDivisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, NANCYARIZA DE ERAZAO, Profesional Especializada de la Secretaria dePlaneación, por el Director Administrativo De Control Urbano ANTONIO RAFAEL NIEVES GONZÁLEZ y los Arquitectos Asesores de la División de Desarrollo Urbano Y Ordenamiento Territorial EDUARDOSIMANCAS CASTAÑO y CARLOS BORGE ALCALÁ.

1. DELIMITACI Ó N Á REA A CERTIFICAR

El área en estudio o zona de uso público, se encuentra localizada en área litoral e interna de la Bahía de Cartagena del Departamento de Bolívar, Distrito de Cartagena, Barrio de Getsemaní, frente a la Avenida del Arsenal o Avenida Eusebio Vargas Rivera en la bahía de la Ánimas. (Bahía interna de Cartagena).

Se encuentra localizada por el frente con la Avenida Arsenal o Avenida Eusebio Vargas Rivera en la Bahía de las Ánimas de la Bahía interna de Cartagena, desde el borde del litoral actual, hacia el interior de la Bahía semi-paralela a la línea de borde litoral actual, en forma rectangular! es aledaña al área concesionaria mediante Resolución No 0079 de marzo 17 del 2005 a la Asociación Promotora del Centro Internacional de Cartagena para construir la estructura del Centro Internacional de Convenciones en un Área de 20.000 metros cuadrados, modificada mediante Resolución No 0170 de Mayo 19 del 2009, que en los dos

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actos administrativos se omitió georeferenciar en un mapa las coordenadas, que delimitan la zona de Bien de Uso Público entregadas en Concesión.

Mediante Modificación al Artículo 1° de la Resolución No 0079 de Marzo 17 del 2005, se pudo precisar, que el área^ del Bien de Uso Público entregado en concesión corresponde a un Área de 18.045 metros cuadrados.

En el área ya concesionaria y la Solicitada, dentro de la nueva petición se contempla a nivel de propuesta e! desarrollo de edificaciones con actividades y destinación complementarias a la Marina propuesta, lo cual implica para la zona ya concesionaria una modificación de la ConcesiónInicial.

Los linderos físicos del área objeto de la solicitud y aledaña a la concesionaria inicialmente son:

Por el. frente, limita con el parqueadero del CENTRO DE CONVENCIONES y ZONA VERDEPor La Derecha entrando, aguas de la BAHÍA DE LAS ÁNIMAS.Por ía Izquierda entrando, aguas de la Bahía Interior de Cartagena.Por el Fondo, limita con aguas de la Bahía de las Ánimas de la BahíaInterna de Cartagena.

IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS A CERTIFICAR.

La solicitud de certificado para trámite de Concesión ante la DIMAR, según documentación anexa, es para el uso y ocupación exclusiva de las aguas marítimas o zonas de bajamar y la extensión del área que solicita la certificación se presenta así:

ÁREA SOLICITADA SOBRE BIENES DE USO PÚBLICO:

ÁREA INICIAL.ZONA 1 ............. . ........................................................18.118 M2.ZONA 2 ................................................ . ......................10.135 M2.ZONAS ........................................................................ 10.249 M2.TOTAL .................................................................38.502 M2ÁREA EXTENDIDA.TOTAL.... ....... . ................... 66.393metros cuadrados.

2. PROYECTOS A DESARROLLAR EN EL ÁREA A CERTIFICAR.

El programa de desarrollo de la Marina de Cartagena incluye seis elementos principales como se muestra Y todos estos elementos son esenciales para el funcionamiento de la marina, incluyendo algunos que son generadores de ingresos.

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QUE, POSTERIORMENTE AL EVENTUAL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN POR PARTE DE DIMAR, EL PROYECTO DEBERÁ CUMPLIR, EN SUS RESPECTIVAS INSTANCIAS, CON LO SIGUIENTE:

•EL PROYECTO DEBERÁ REFLEJAR LAS MODIFICACIONES A LA CONCESIÓN EXISTENTE, PREVIAMENTE OTORGADA POR LA DIMAR.

• SE DEBERÁ PRESENTAR ANTE LA SECRETARÍA DEPLANEACIÓN, PARA LOS TRÁMITES PERTINENTES, ELPROYECTO ARQUITECTÓNICO EN GENERAL CON PLANOSESCALA.*

. SE DEBERÁ PRESENTAR ANTE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, PARA LOS TRÁMITES PERTINENTES LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ESTRUCTURALES DEL PROYECTO.

• EL PROYECTO DEBERÁ RESPETAR LA VOCACIÓNRECREACIONAL DE LAS ZONAS VERDES Y DEL PASEOPEATONAL DEL ARSENAL, EVITANDO LA CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMENTOS QUE AFECTEN EL DESARROLLO DE DICHOSUSOS DISPUESTOS POR NUESTRO PLAN DEORDENAMIENTO TERRITORIAL.

• EL PROYECTO DEBERÁ CONTAR, DE MANERA PREVIA ALINICIO DE LAS INTERVENCIONES CON LAS RESPECTIVASLICENCIAS, PERMISOS O APROBACIONES A QUE HAYALUGAR, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓNDISTRITAL, Y DE ESTA FORMA GARANTIZAR QUE LASNUEVAS CONSTRUCCIONES RESPETEN LOS USOS, ALTURAS,MATERIALES Y CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICASIDEALES PARA LA ZONA EN MENCIÓN.

•SE DEBERÁ PRESENTAR ANTE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, PARA LOS TRÁMITES PERTINENTES, LOS PLANOS Y CONCEPTOS DEL MINISTERIO DE CULTURA E INSTITUTO DE PATRIMONIO Y CULTURA DEL IPCC CON SU Vo.Bo. RESPECTIVO.

. SE DEBERÁ PRESENTAR ANTE EL IPCC, PARA LOS TRÁMITES PERTINENTES EL PLAN DE RESCATE ESTUDIO ARQUEOLÓGICO DEL ÁREA A INTERVENIR.

SE DEBERÁ PRESENTAR ANTE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, PARA LOS TRÁMITES PERTINENTES EL PLAN DE MANEJO E INTERVENCIÓN DE LAS REDES DE SERVICIO EN EL ÁREA A INTERVENIR, EXPEDIDO Y/O APROBADO POR CADA UNA DE LAS EMPRESAS DE SERVICIO.

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•SE DEBERÁ PRESENTAR ANTE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y ANTE AL DATT, EL ESTUDIO DE MOVILIDAD EN EL ÁREA, ALEDAÑA AL PROYECTO, AL IGUAL QUE EL PLAN DE MANEJO DE TRÁFICO Y PLAN DE ESTACIONAMIENTOS EN SIMULTÁNEA CON EL CENTRO DE CONVENCIONES. ;

• SE DEBERÁ PRESENTAR ANTE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y ANTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EL PROGRAMA DE SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO ANTE LA COMUNIDAD.

• ESTE CRONOGRAMA DEBERÁ EJECUTARSE EN SU TOTALIDAD ANTES DE COMENZAR LAS OBRAS E INTERVENCIONES PROYECTADAS.

• SE DEBERÁ PRESENTAR ANTE LA DIMAR, EL ESTUDIODETALLADO DE CAPACIDAD DE CARGA DE LA MARINA Y SU ÁREA DE INTERVENCIÓN.

En consecuencia, la Secretaria de Planeación Distrital.

CERTIFICA

Que el área correspondiente al proyecto, y la cual se encuentra

delimitada en las coordenadas detalladas en el Informe Técnico anexo a

la presente certificación, y solo esa área, de acuerdo a lo expuesto en la

parte conceptual de la presente certificación:

1. Actualmente no se encuentra ocupada según se constató en la visita técnica a la zona o franja sobre el cordón litoral

2. Que el área objeto de la petición según el plan de ordenamiento territorial, decreto 0977 de noviembre 20.de 2001, se encuentra: debidamente identificada y delimitada en el plano de uso de suelo PFU 5a de 5, del plan de ordenamiento territorial, contenido en el decreto 0977 de noviembre 20 de 2001, en suelo urbano, dentro del áreade protección, Del Distrito De Cartagena De Indias. En virtud a lo anterior, todos los equipamientos deben llevarse a cabo única y exclusivamente en el área de relleno actual o en estructuras nuevas sobre el agua. En el área definida como zona verde debe mantenerse el paseo del arsenal, el parque del malecón y plaza de acceso, respetando así los usos

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De igual forma se encuentran según el artículo 417 del Plan De Ordenamiento Territorial contenido en el decreto 0977 de noviembre 20 del 2001, como Área De Influencia Del Centro Histórico De Cartagena por lo cual este proyecto debe tener el visto bueno del Comité Técnico Asesor De Patrimonio En El IPCC, creado de conformidad con el artículo 40 de la ley 768 de 2002.

Los nuevos usos o actividades dispuestos .para el proyecto en mención sean compatibles o complementarias al uso * mixto 2 (m2), garantizando que lo dispuesto por el Plan De Ordenamiento Territorial, para las áreas adyacentes al proyecto (av. Del arsenal, etc.)/ sea respetado.

3. Que el área que se encuentra identificada gráficamente, en los planos anexos a la solicitud, y al cual es objeto de la petición no ofrece inconvenientes, para el distrito de Cartagena, siempre que sean tomadas en cuenta laS recomendaciones realizadas en la parte conceptual de esta certificación.

Contra el presente acto no procede recurso alguno.

Atte

JAVIER MOUTHON BELLO

Secretario de Planeación Distrital

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