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Se incorporan al Título III, Capítulo Segundo, Artículos 69 C al 69 H, del CFF. Su objeto son los hechos u omisiones (uno o varios) calificados por las autoridades revisoras, durante los procedimientos de comprobación (revisión de gabinete, visita o revisión electrónica) y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales. El acuerdo será definitorio en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse. Acuerdos Conclusivos primer medio alternativo de solución de diferencias en procedimientos de auditoría. 1

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Se incorporan al Título III, Capítulo Segundo, Artículos 69 C al 69 H, del CFF.

Su objeto son los hechos u omisiones (uno o varios) calificados por las autoridades revisoras, durante los procedimientos de comprobación (revisión de gabinete, visita o revisión electrónica) y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales. El acuerdo será definitorio en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

•Acuerdos Conclusivos primer medio alternativo de solución de diferencias en procedimientos de auditoría.

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1. ANTECEDENTESIniciativa del Presidente de la República de 8 de septiembre del presente año propone la incorporación de los Acuerdos, con base en las siguientes consideraciones:

1. Destaca la importancia de la regularización de la situación fiscal del contribuyente durante el ejercicio de las facultades de comprobación.

2. Serán opcionales y a petición de los contribuyentes.

3. Tendrán como beneficio la condonación en la primera ocasión del 100% de las multas.

4. Brindan facilidades a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones.

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5. No admiten medios de impugnación y sólo se aplican al caso concreto.

6. Se refieren así a: “aspectos concretos y específicos respecto de los cuales el contribuyente manifieste su inconformidad”.

7. Prodecon constatará que los AC se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas aplicables y respeten los derechos de los contribuyentes.

8. Transparencia por la participación institucional de Prodecon quien fungirá como “facilitadora y testigo” de los AC.

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Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados:

1. Medio alternativo para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

2. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente interviene en un papel de intermediario para lograr un mejor acuerdo: autoridad-contribuyente.

3. Medio opcional y a petición de los contribuyentes que brinda facilidades para el debido cumplimiento de obligaciones fiscales.

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ANTECEDENTES: Queja.

• El antecedente directo de los Acuerdos Conclusivos se da en el procedimiento de Queja.

• Al ser una vía no jurisdiccional, flexible y sumaria, resultó ser un espacio idóneo para la comunicación directa entre fisco y contribuyentes, siendo apta para alcanzar consensos.

• Visiones: Autoridades Fiscales, Contribuyentes y Prodecon.

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Autoridades Fiscales:

• Progresivamente fueron reconociendo al procedimiento de queja como un medio eficaz de autocontrol y depuración de sus actos en sede no jurisdiccional.

• Conocieron lo ágil y accesible de un medio no tradicional de solución de controversias.

• Encontraron un espacio seguro, técnico y especializado, para modificar sus actos y criterios (establecidos en la normatividad interna) en beneficio de los contribuyentes.

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Contribuyentes:

• Han aumentado paulatinamente su confianza en la queja como un medio para solucionar sus diferencias con la Administración Tributaria.

• Han encontrado una alternativa expedita y no costosa para resolver sus controversias sin tener que acudir a la vía jurisdiccional.

• La experiencia ha demostrado que incluso se ha podido lograr que se revierta el efecto de la “cosa juzgada” a través de la queja.

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PRODECON• No obstante la flexibilidad del procedimiento de queja, era un

medio con ciertas limitaciones, especialmente en los casos en que el contribuyente se dolía de los hechos u omisiones calificados durante auditorías o revisiones fiscales.

• Las autoridades revisoras eran las más reticentes a aceptar recomendaciones o sugerencias para variar las apreciaciones o calificaciones efectuadas en los procedimientos de auditoría.

• Ante este escenario PRODECON se dio a la tarea de investigar sobre un medio idóneo para que en nuestro sistema tributario pudiera operar la concertación de acuerdos en las auditorías.

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MISIÓN DE PRODECON

• Se estudiaron así diversas fórmulas:

• Desde el arbitraje hasta la simple presencia de un observador en los procedimientos de auditoría.

• Se buscó que el medio alternativo que se adoptara no resultara intrascendente, sino que permitiera realizar un análisis y tutela efectiva de los derechos de los contribuyentes auditados, que es la MISIÓN esencial de la Procuraduría.

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2. El papel de PRODECON• Negociación: No hay tercero; cada una de las partes persuade a la otra de

que su posición sobre una determinada situación es la correcta.

• Mediación: Las partes son guiadas para encontrar una solución, pero ellas presentan sus propias propuestas de negociación o acuerdo; el mediador puede proponer fórmulas para la mejor solución de la controversia

• Conciliación: Delimita los puntos en conflicto y propone el proyecto de solución asistiendo a las partes para que la acuerden; en todo caso la propuesta de solución proviene del conciliador.

• Arbitraje: Pone fin a la controversia mediante un laudo arbitral. Sigue las líneas generales de la resolución de controversias tradicional, sustituyendo al juez por un tercero no jurisdiccional.

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¿Mediador, árbitro, amigable componedor o simple observador?

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN• Para mejor proveer a la adopción del acuerdo

conclusivo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente. (Artículo 69-E)

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El papel de PRODECON

• Como organismo público con autonomía técnica, funcional y de gestión, promoverá, transparentará y facilitará la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales.

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El papel de PRODECON

• Intervendrá en todo momento para cuidar que el procedimiento para llegar al Acuerdo conclusivo se desarrolle de manera transparente, se preserve el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables esencialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes; actuará por tanto como intermediaria entre autoridad y contribuyente, facilitadora y testigo para la adopción del Acuerdo.

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El papel de PRODECON

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

• Para mejor proveer a la adopción del acuerdo conclusivo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente. (Artículo 69-E)

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El papel de PRODECON

PRODECON NO pierde el carácter de defensor de derechos

• Entonces…

• ¿Qué papel juegan los asesores del contribuyente?

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3. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS.

COMO VEHÍCULO PARA LA

AUTOCORRECCIÓN.

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NATURALEZA DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

COMO UN VERDADERO MEDIO ALTERNATIVO

PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

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Acuerdos Conclusivos: Medio para solucionar controversias.

1.- Auditoría = Escenario en el que por naturaleza puede darse un conflicto de interpretación y, por ende, de intereses.2.- Escenario actual.- Litigio excesivo, muchas veces poco funcional. 3.- Beneficios: Costo (para todos) Tiempo Definitividad

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4. La calificación de los hechos.

• En materia tributaria los hechos son de naturaleza preponderantemente económica.

• Es la apreciación de la relevancia y repercusión de los hechos desde el punto de vista de la norma tributaria.

• Está implícita en las facultades de comprobación, tal y como lo ha sostenido el Poder Judicial de la Federación.

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La calificación de los hechos

• Adquiere especial relevancia tratándose de conceptos jurídicos indeterminados, los cuáles han de ser dotados “…de contenido concreto mediante la aplicación, correlación, calificación y ponderación de los hechos…en el momento en que se realice su valoración…” Así al ser contextualizados los hechos del caso particular, “…es posible verificar si se obtienen o no los objetivos y fines…” de tales conceptos, para que: “…tomando en cuenta los intereses en conflicto permitan encontrar una solución concreta y práctica…”. TA. 4º TCMA. Julio de 2007

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La calificación de hechos

• Hechos u omisiones que se hubieren conocido por las autoridades en el ejercicio de las facultades de comprobación y que puedan entrañar incumplimiento de las normas fiscales (Artículos 46, fracción IV y 48, fracción IV del CFF).

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Hechos u omisiones susceptibles de un Acuerdo Conclusivo.

• ¿Qué hechos u omisiones son susceptibles de un AC?

• Todo aquél que pueda tener una injerencia directa con algún elemento del impuesto.

• Lógica= Que el acuerdo sea terminal/definitivo

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5. Procedimiento de los Acuerdos Conclusivos.

Oportunidad: Desde el inicio de las facultades de comprobación hasta que se produzca la notificación del crédito fiscal.

Requisitos: (i) Representación. (ii) Identificación de hechos (iii) Argumentos de fondo (iv) Razones jurídicas. (v) Bajo protesta de decir verdad

Suspensión del plazo.

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Naturaleza y fases del Procedimiento

• Se rige por los principios de informalidad, flexibilidad, celeridad e inmediatez y carece de mayores formalismos.

• Presupone la voluntad auténtica de las partes, autoridad revisora y contribuyente, para buscar una solución consensuada y anticipada al desacuerdo sobre la calificación de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.

• Procedimiento no adversarial, implica necesariamente la buena fe de las partes para alcanzar un fin.

• Busca preservar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables esencialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes.

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Admisión de la solicitud.

Admisión de Acuerdo conclusivo.• Identificará los hechos u omisiones calificados por

la autoridad revisora, respecto de los cuáles se solicita la adopción del Acuerdo.

• Requerirá a dicha autoridad para que, en un plazo máximo de veinte días hábiles, produzca su contestación, en los términos previstos por el Artículo 69 D, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, acompañando la documentación que estime conducente.

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Contestación de la autoridadLa autoridad revisora, al producir su contestación, podrá:

1. Manifestar si acepta los términos en que se le requiere la adopción del Acuerdo conclusivo, o

2. Expresar con precisión, fundando y motivando, los diversos términos en que procedería su adopción;

3. En caso de no aceptar los términos en que se plantea el Acuerdo, deberá expresar los fundamentos y motivos de su negativa.

4. Acompañar la información y documentación que considere relevante sobre la calificación de los hechos u omisiones a los que se refiera la solicitud de adopción de Acuerdo conclusivo.

La falta de atención completa y oportuna al requerimiento de la Procuraduría, hará procedente la imposición de la multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley orgánica de la Procuraduría.

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Participación de PRODECON

1. Identificará y relacionará los hechos u omisiones consignados en el procedimiento de revisión fiscal y la calificación que la autoridad propone para aceptar el Acuerdo.

2. Cuidará que en la calificación propuesta en la contestación no se varíen en perjuicio del contribuyente, los hechos u omisiones tal y como fueron consignados en el ejercicio de las facultades de comprobación.

3. Verificará que los términos planteados por la autoridad para la adopción del Acuerdo conclusivo, resulten acordes con las disposiciones jurídicas aplicables, esencialmente, en lo que hace a los derechos del contribuyente.

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Participación de PRODECON.

4. Podrá convocar, a mesas de trabajo a partir del acuerdo de admisión de la solicitud del Acuerdo conclusivo.5. Cuidará en todo momento que al suscribirse el Acuerdo, el contribuyente obtenga el beneficio de condonación de multas, en los términos y bajo los supuestos a que se refiere el Artículo 69 G del Código Fiscal de la Federación.

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Conclusión del procedimiento

• La Procuraduría citará sin mayor dilación a la autoridad revisora y al contribuyente, para que acudan en día y hora fijas a la suscripción del Acuerdo, el que se firmará ante la presencia de la titular del organismo o por el funcionario que ésta designe, quién suscribirá igualmente el Acuerdo (Artículo 69 E del Código Fiscal de la Federación).

• El Acuerdo conclusivo se suscribirá siempre en tres tantos, entregándose uno a cada una de las partes y permaneciendo el tercero en los archivos de la Procuraduría.