Los artesanos calificados y no calificados

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Año 2016 En el presente trabajo se pretender aclarar todas las dudas sobre que es un artesano calificado y no calificado determinando sus derechos y obligaciones con respecto a sus aprendices y sus operarios. Melissa Jaya Implementación de conocimientos

Transcript of Los artesanos calificados y no calificados

Año 2016

En el presente trabajo se

pretender aclarar todas las

dudas sobre que es un artesano

calificado y no calificado

determinando sus derechos y

obligaciones con respecto a sus

aprendices y sus operarios.

Melissa Jaya Implementación de

conocimientos

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHIMBORAZO

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS

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Melissa Jaya

ÍNDICE

ÍNDICE ........................................................................................................................................... II

ÍNDICE DE GRÁFICAS .................................................................................................................... III

ÍNDICE DE TABLAS ........................................................................................................................ III

1. DEFINA Y EXPLIQUE SOBRE LOS ARTESANOS CALIFICADOS ............................................... 4

1.1. Artesano calificado: ............................................................................................................ 4

1.2. ¿CUÁLES SON SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES? .............................................................. 4

1.2.1. Derechos del artesano calificado: .................................................................................. 4

1.2.2. Obligaciones del artesano calificado: ............................................................................. 5

1.3. EJEMPLO DE UN ARTESANO CALIFICADO EN RIOBAMBA .................................................. 6

2. DEFINE Y EXPLIQUE SOBRE LOS ARTESANOS NO CALIFICADOS ......................................... 6

2.1. Artesano no calificado: ....................................................................................................... 6

2.2. ¿CUÁLES SON SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES? .............................................................. 7

2.2.1. Derechos del artesano no calificado: ............................................................................. 7

2.2.2. Obligaciones del artesano no calificado: ........................................................................ 7

2.3. EJEMPLO DE UN ARTESANO NO CALIFICADO EN RIOBAMBA ............................................ 4

3. ¿QUIÉN ES EL OPERARIO Y EL APRENDIZ? .......................................................................... 4

3.1. OPERARIO ........................................................................................................................... 4

3.2. APRENDIZ. .......................................................................................................................... 4

3.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERARIOS Y APRENDICES ...................................... 5

3.3.2. Obligaciones Operarios: ............................................................................................. 5

3.3.3. Derechos de aprendices: ............................................................................................ 5

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3.3.4. Obligaciones de aprendices: ...................................................................................... 5

4. ¿CÓMO SE APLICA EL CÓDIGO DE TRABAJO EN LOS ARTESANOS CALIFICADOS Y EN LOS

NO CALIFICADOS? ......................................................................................................................... 6

4.1. ARTESANOS CALIFICADOS .................................................................................................. 6

4.2. ARTESANOS NO CALIFICADOS ............................................................................................ 7

5. BIBLIOGRAFÍA: .................................................................................................................. 11

ÍNDICE DE GRÁFICAS

ilustración 1 artesano calificado __________________________________________ 4

ilustración 2confeccion universal vicente garbay _____________________________ 6

ilustración 3artesano no calificado ________________________________________ 6

ilustración 4artesano no calificado ________________________________________ 4

ilustración 5operario ____________________________________________________ 4

ilustración 6aprendiz ___________________________________________________ 4

ilustración 7derechos de los artesanos no calificados __________________________ 8

ilustración 8 análisis del tema ___________________________________________ 11

ÍNDICE DE TABLAS

tabla 1 tabla impuesto a la renta 2016 ............................................................................ 9

tabla 2 fecha para declarar ............................................................................................ 10

4

1. DEFINA Y EXPLIQUE SOBRE LOS ARTESANOS

CALIFICADOS

1.1. Artesano calificado:

“Persona natural que domina la técnica de un arte u

oficio, con conocimientos teóricos y prácticos, que ha

obtenido el título y calificación correspondientes, conforme

a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y

dirige personalmente un taller puesto al servicio del público”

(LEY DE DEFENSA ARTESANAL, 2015) ; desarrolla su actividad y trabajo

personalmente con o sin operarios(15) y aprendices(5), y hubiere invertido en su taller, en

implementos de trabajo, maquinarias y materias primas, una cantidad no superior al

veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña industria, es decir el

$87500,00 dólares. Igualmente se considera como artesano al trabajador manual aunque no

haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios.

1.2. ¿CUÁLES SON SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES?

1.2.1. Derechos del artesano calificado:

Exoneración de hasta el ciento por ciento de los impuestos arancelarios y adicionales

a la importación de maquinaria, equipos auxiliares, accesorios, herramientas, repuestos

nuevos, materias primas y materiales de consumo, que no se produzcan en el país y que

fueren necesarios para la instalación, mejoramiento, producción y tecnificación de los

talleres artesanales. Para la importación de maquinarias, equipos auxiliares y herramientas,

usados y reconstruidos, se requerirá carta de garantía de funcionamiento de la casa o empresa

vendedora y se concederá la importación en las mismas condiciones establecidas en el inciso

anterior.

Exoneración total de los derechos, timbres, impuestos y adicionales que graven la

introducción de materia prima importada dentro de cada ejercicio fiscal, que no se produzca

en el país y que fuere empleada en la elaboración de productos que se exportaren, previo

dictamen favorable del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca. Sin

embargo, tanto en el numeral 1. Como el de este numeral 2., seguirá vigente la reducción del

35% del valor de las exoneraciones a los impuestos a las importaciones.

Ilustración 1 ARTESANO

CALIFICADO

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Exoneración total de los impuestos y derechos que graven la exportación de artículos

y productos de la artesanía.

Exoneración total de los impuestos a los capitales en giro.

Exoneración de derechos e impuestos fiscales, provinciales y municipales, inclusive

los de alcabala y de timbres, a la transferencia de dominio de inmuebles para fines de

instalación, funcionamiento, ampliación o mejoramiento de los talleres, centros y almacenes

artesanales, donde desarrollan en forma exclusiva sus actividades.

Exoneración de los impuestos que graven las transacciones mercantiles y la

prestación de servicios, de conformidad con la Ley.

Exoneración de impuestos arancelarios adicionales a la importación de envases,

materiales de embalaje y, de acuerdo con el Reglamento, similares, cuando las necesidades

de los artículos o producción artesanal lo justifiquen, siempre que no se produzcan en el país.

Exoneración total de los derechos, timbres e impuestos que graven los actos

constitutivos,

Las personas naturales o jurídicas acogidas a esta Ley percibirán hasta el 15% en

general como Abono Tributario o sobre el valor FOB de las exportaciones, y, como

adicional, por razones de difícil acceso a mercados externos, licencias, permisos previos,

competencia en el mercado, costos y fletes y lo que representan los nuevos mercados, hasta

el 10% de los porcentajes que se establecieren legalmente.

Exoneración de los impuestos, derechos, servicios y demás contribuciones

establecidas para la obtención de la patente municipal y permisos de funcionamiento.

1.2.2. Obligaciones del artesano calificado:

a) Exigir el cumplimiento de los compromisos contraídos por los artesanos maestros

de taller, artesanos autónomos, asociaciones, gremios, cooperativas, uniones de

artesanos y demás personas jurídicas artesanales que gocen de los beneficios

concedidos por esta Ley;

b) Llevar un libro de registro de las solicitudes presentadas, de su aceptación o rechazo

y de los Acuerdos Interministeriales de concesión de beneficios;

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c) Llevar un registro de maquinarias, equipos auxiliares, accesorios, repuestos y

materia prima importados con exenciones tributarias, con los datos necesarios para

su identificación y verificar su existencia, uso y funcionamiento;

d) Constatar las inversiones y reinversiones en activos fijos;

e) Comprobar el cumplimiento de los plazos y de las condiciones determinadas en

dichos Acuerdos Interministeriales;

f) Controlar el monto de la producción artesanal para determinar el valor de la materia

prima importada con liberación de derechos e incorporada en los artículos

exportados, y

g) Las demás establecidas en la Ley y en los reglamentos.

1.3. EJEMPLO DE UN ARTESANO CALIFICADO EN RIOBAMBA

“Confecciones Universal Vicente Garbay” este

local se encuentra ubicado en la ciudad de Riobamba en las

calles México y Espejo, se dedica a la confección de ternos

y faldas. Este negocio es calificada por la Junta de artesanos

y está registrado Ministerio de trabajo y recursos humanos,

ejerce su actividad económica por 15 años, el propietario nos

dice que aprendió de sus padres a confeccionar los ternos y

que desde pequeño fue aprendiendo hasta que el cuándo cumplió los 23 años puso su propio

local en la cual es el dueño. Él no tiene trabajadores y no se encuentra afiliado en el seguro

social.

2. DEFINE Y EXPLIQUE SOBRE LOS ARTESANOS NO

CALIFICADOS

2.1. Artesano no calificado:

Son aquellas personas que realizan sus actividades

comerciales de manera informal, por no estar oficialmente

registrados en la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Federación de artesanos.

Ilustración 2

CONFECCION

UNIVERSAL VICENTE

GARBAY

Ilustración 3ARTESANO NO

CALIFICADO

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2.2. ¿CUÁLES SON SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES?

2.2.1. Derechos del artesano no calificado:

No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por compra de

formularios y por la contratación de terceras personas, como tramitadores, para el

llenado de los mismos

Se evita que le hagan retenciones de impuestos

Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenará fecha

y monto de venta

No tendrá obligación de llevar contabilidad

Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el IESS,

Ud. podrá solicitar un descuento del 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del

50% de descuento.

2.2.2. Obligaciones del artesano no calificado:

Deberán llevar un registro de sus

ingresos y egresos.

Vacaciones, remuneraciones a sus

operarios

Horas extras, suplementarias

4

2.3. EJEMPLO DE UN ARTESANO NO CALIFICADO EN

RIOBAMBA

Mónica Contreras, artesana informal, vende

bisutería, tejidos, pinturas decorativas y una variedad de

objetos artesanales todos los días desde las 19:00pm

hasta las 22:00pm.

3. ¿QUIÉN ES EL OPERARIO Y EL APRENDIZ?

3.1. OPERARIO

“Es la persona que sin dominar de manera total los

conocimientos teórico- práctico de un arte u oficio contribuye a

la elaboración de obras o servicios artesanales, bajo la dirección

de un maestro de taller y que ha dejado de ser aprendiz” (JUNTA

NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO, 2014)

“Es la persona que sin dominar de manera total el

conocimiento teórico-práctico de un arte u oficio y habiendo dejado de ser aprendiz,

contribuye a la elaboración de obras de artesanía o prestación de servicios, bajo la dirección

de un maestro de taller”. (LEY DE DEFENSA ARTESANAL, 2015)

“Operario es el obrero que trabaja en un taller, bajo la dirección y dependencia del

maestro, y que ha dejado de ser aprendiz” (CODIGO DE TRABAJO, 2015)

3.2. APRENDIZ.

“Es la persona que ingresa a un taller o centro de

enseñanza artesanal, con el objeto de adquirir conocimientos

sobre una rama artesanal a cambio de sus servicios personales

por tiempo determinado, de conformidad con lo dispuesto en

el Código de Trabajo.” (LEY DE DEFENSA ARTESANAL,

2015)

Ilustración 4ARTESANO NO

CALIFICADO

Ilustración

5OPERARIO

Ilustración 6APRENDIZ

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“Es la persona que ingresa a un taller o un centro de enseñanza artesanal, con

el objeto de adquirir conocimientos sobre una rama artesanal” (JUNTA NACIONAL DE

DEFENSA DEL ARTESANO, 2014)

3.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERARIOS Y

APRENDICES

3.3.1. Derechos Operarios:

Obtener una remuneración según

la ley

Tener vacaciones en el año

Trabajar sobre la jornada máxima de

trabajo

A recibir indemnizaciones según la ley

3.3.2. Obligaciones Operarios:

Emplear durante el trabajo los útiles y equipos, en la forma más apropiada y cuidadosa,

a fin de evitar su destrucción, y devolverlos en las condiciones que los recibió.

Acatar todas las indicaciones, especialmente técnicas y de seguridad, sobre el manejo

de la materiales, productos y equipos.

Responder por el adecuado y buen manejo de las máquinas, instrumentos y materia

prima que se le dote para el cumplimiento de sus labores, y será su responsabilidad los

daños causados por negligencia, descuido o dolo.

Cumplir con las normas de higiene, seguridad y cuidado, establecidas para este tipo de

actividades

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3.3.3. Derechos de aprendices:

“Contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual una persona, se compromete

a prestar a otra por un tiempo determinado, el que no podrá exceder de un año, sus servicios

personales, percibiendo, a cambio, la enseñanza de un arte, de un oficio, o cualquier forma

de trabajo manual y el salario convenido” (CODIGO DE TRABAJO, 2015)

El contrato de aprendizaje tiene una duración determinada, para los adultos está

determinado en un año, y en caso de los adolescentes no podrá exceder de dos años en

el caso de trabajo artesanal.

La remuneración de adolescente aprendiz no será inferior al 80% de la remuneración de

un adulto aprendiz.

La jornada de trabajo del aprendiz, será la de ocho horas para los adultos y en caso de

los adolescentes será de seis horas según lo dispuesto en este Código.

3.3.4. Obligaciones de aprendices:

Prestar con dedicación sus servicios, sujetándose a las órdenes y enseñanzas del

maestro;

Observar buenas costumbres y guardar respeto al empleador, sus familiares y clientes

del taller o fábrica;

Cuidar escrupulosamente los materiales y herramientas, evitando en lo posible cualquier

daño a que se hallan expuestos;

Guardar reserva absoluta sobre la vida privada del empleador, familiares y operarios,

practicando la lealtad en todos sus actos;

Procurar la mayor economía para el empleador en la ejecución del trabajo.

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4. ¿CÓMO SE APLICA EL CÓDIGO DE TRABAJO EN LOS

ARTESANOS CALIFICADOS Y EN LOS NO

CALIFICADOS?

4.1. ARTESANOS CALIFICADOS

“Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano no

están sujetos a las obligaciones impuestas a los empleadores por este Código.

Sin embargo, los artesanos jefes de taller están sometidos, con respecto a sus

operarios, a las disposiciones sobre sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas

mínimas unificadas e indemnizaciones legales por despido intempestivo.

Los operarios gozarán también de vacaciones y rige para ellos la jornada máxima

de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en este Código

“El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social atenderá a las indemnizaciones

por accidentes y demás prestaciones a que tuvieren derecho los operarios, por medio de los

fondos señalados en la Ley de Defensa del Artesano y los que en lo sucesivo se asignaren

para el efecto

“Los artesanos que pertenezcan a organizaciones clasistas o interprofesionales

con personería jurídica gozarán de la exención a la que se refiere el inciso primero del

artículo 302

El Estado Ecuatoriano garantizará la protección social al trabajador minero,

fomentando condiciones y medio ambientes de trabajo seguros y saludables.

El Ministerio de Trabajo y Empleo, a través de sus sistemas de inspección,

supervisará aspectos inherentes a contratación, pago de remuneraciones, beneficios sociales,

seguridad y salud, y demás derechos de los trabajadores, y pondrán énfasis en vigilar el

cumplimiento de normas nacionales e internacionales vigentes respecto a la vinculación de

mujeres, menores de edad, y seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de los controles

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que deban realizar las autoridades competentes, derivados de la aplicación de leyes

específicas en la materia.

Los titulares de los derechos mineros, por su parte, tienen la obligación de

precautelar la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de programas

preventivos, de protección, capacitación y vigilancia de la salud, trazados sobre la base de

la identificación de los riesgos propios de todas las fases de su actividad y sometidos a

aprobación de la autoridad competente.

4.1.1. Fórmula para calcular la utilidad:

𝑚𝑎𝑟𝑔𝑒𝑛 𝑑𝑒 𝑢𝑡𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 =𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜 𝑛𝑒𝑡𝑜

𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠

4.1.2. Fórmula para determinar depreciaciones:

%𝒅𝒆𝒑𝒓𝒆𝒄𝒊𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒂𝒏𝒖𝒂𝒍 = 𝟏 − √𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒓𝒆𝒔𝒊𝒅𝒖𝒂𝒍

𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒊𝒏𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍

𝒏

4.2. ARTESANOS NO CALIFICADOS

Deberán cumplir el requisito puntualizado en el numeral 3 del artículo 286 de

este Código. Estar inscrito en la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos.

La obligación de la inscripción se extiende, bajo responsabilidad del maestro, al

personal de operarios y aprendices que presten sus servicios en el taller

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Ilustración 7derechos de los artesanos no calificados

Elaborado por Melissa Jaya

LABORALES

•Exoneración de pago dedécimos tercero-cuarto sueldo yutilidades a los operarios yaprendices

•Exoneración del pagobonificación complementaria alos operarios y aprendices

•Protección del trabajo delartesano frente a loscontratistas

SOCIALES

•Afiliación al seguro obligatoriopara maestros de taller,operarios y aprendices

•Acceso a las prestaciones delseguro social

•Extensión del seguro social algrupo familiar

•No pago de fondos de reserva

TRIBUTARIOS

•Facturación con tarifa 0%(I.V.A.)

•Declaración semestral del I.V.A

•Exoneración de impuesto a laexportación de artesanías

•Exoneración del pago delimpuesto a la renta

•Exoneración del pago de losimpuestos de patente municipaly activos totales

•Exoneración del impuesto a latransferencia de dominio debienes inmuebles destinados acentros y talleres decapacitación artesanal

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Dentro de los deberes formales de un artesano se encuentra que para la

declaración de la renta anual para lo cual se tiene diversos gastos deducibles dentro lo que

es alimentación, educación, vestimenta, entre otros como lo indica la ley:

Tabla 1 TABLA IMPUESTO A LA RENTA 2016

Fracción

básica

Exceso

hasta

Impuesto a

la fracción

básica

%impuesto a la

fracción

excedente

0 11170 0

11170 14240 0 5%

14240 17800 153 10%

17800 21370 509 12%

21370 42740 938 15%

42740 64090 4143 20%

64090 85470 8413 25%

85470 113940 13758 30%

113940 En

adelante

22299 35%

Fuente: SRI

Elaborado por Melissa Jaya

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Por otro lado también podemos tener en cuenta que se realizara estos pagos en

la fecha según el noveno digito de la cédula que se tiene para ello se debe regir a la siguiente

tabla:

Tabla 2 FECHA PARA DECLARAR

Fuente: SRI

Elaborado por Melissa Jaya

1 10

2 12

3 14

4 16

5 18

6 20

7 22

8 24

9 26

0 28

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Ilustración 8 Análisis del tema

Elaborado por Melissa Jaya

5. BIBLIOGRAFÍA:

CÓDIGO DE TRABAJO (2015).

JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO (2014).

LEY DE DEFENSA ARTESANAL (2015).

OPINIÓN

Un artesano elabora sus productos con sus propiasmanos y por esta razón la pieza artesanal queadquiere, ya que aunque tenga el mismo diseño jamásquedan exactamente iguales, también poseen unacalidad y un diseño que habla de la destreza que elartesano ha obtenido con la experiencia trabajando,por lo cual se le otorga exoneraciones para que noestén obligados a llevar contabilidad al igual de nopagar utilidades a sus operarios y aprendices por loque proponemos como grupo que aunque sea unporcentaje mínimo sea repartido para estoscolaboradores ya que en esta crisis esa bonificaciónadicional sería de gran ayuda para fomentar elsustento de cada familia.