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Régimen fiscal para las operaciones en Bolsagro

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Régimen fiscalpara las

operacionesen Bolsagro

Reparto Serrano, DGI Central, 1 c. al lago, 1/2 c. arriba, Edi�cio Jorge

Salazar, Managua, NicaraguaPBX: (505) 2251 0340Fax: (505) 2251 0307

mail: [email protected]: www.bolsagro.com.ni

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Síntesis de los efectos al transar en Bolsagro

Efectos de las operacionesLas transacciones1 bursátiles que se realicen a través de BOLSAGRO están exentas de los siguientes tri-butos:

• ImpuestoalValorAgregado(IVA)

• Impuesto Selectivo al Consumo(ISC)

• ImpuestoMunicipal sobre Ingre-sos(IMI)

• ImpuestodeMatrícula

Operacionesmenoresa40millonesde córdobas netos están sujetas a:

• RetencionesDefinitivas

- Arroz y leche 1%

- BienesPrimarios1.5%

- Demásbienesdelsectoragro-pecuario2%

Las transacciones mayores a 40millonesdecórdobasnetosquesetransen en BOLSAGRO, serán con-sideradas retenciones a cuenta de IR.

Contribuyente que transe a la vez,hasta 40 millones de córdobas enBOLSAGRO y otras cantidades en mercadosdiferentesestánsujetosa:

• Retención Definitiva por los 40millones transados en BOLSA-GRO

• RetenciónacuentadeIRyantici-podelpagomínimoporlastran-saccionesfueradeBOLSAGRO

1.Debenconsiderarse transaccionesen lasbolsasagropecuarias,a todasaquellasqueserealicenenloslocalesdebidamenteautorizadososeregistrenenbolsasatravésdeagentesopuestosdebolsas.

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Transacciones en bolsa menores a 40 millones de córdobas

Beneficios al vendedor

• noestaránsujetasalpagomínimodel1%.

• NosujetasalpagoanualdelIR

• NoestánsujetosalpagodelanticipodelIR

• Noestaránafectasalossiguientesimpuestos:

• ImpuestoalValorAgregado(IVA)

• ImpuestoSelectivoalConsumo(ISC)

• ImpuestoMunicipalsobreIngresos(IMI)

• ImpuestodeMatrícula

• Contribuyentequetransealavez,bienesenbolsaybienesenmercadosdiferentesalasmismasdeberápagarlosimpuestoscorrespondientesyelImpuestodeMatrículaAnual MunicipalsobrelaparteproporcionalquenotranseenBolsagro.

Beneficios al comprador

• CompraexentadelIVA

• GastodeducibledelIR

Recomendación a los miembros de cooperativas:LoscooperadosdebenvendersusproductosalascooperativasatravésdeBOLSAGROparapodergozardeestosbeneficios.EncasocontrarioestaríansujetosalaretenciónacuentadeIR,alpagomínimodel1%,ImpuestodeMatrículaeImpuestoMunicipaldeIngresos(IMI).

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Transacciones en bolsa menores a 40 millones de córdobas

Obligaciones del vendedor

• TasadeRetenciónqueleaplicaráelPuestodeBolsa,agentesyotrosautorizados:

—Arrozylechecruda,1%.(VerAnexo3)

−Bienesagrícolasprimarios,1.5%.(VerAnexo3)

−Enlosdemásbienesdelsectoragropecuarioquelaleyespecifica,2%.(VerAnexo3)

• Hastaunmontoanualde40millonesdecórdobasseráretencióndefinitiva.

• Transaccionesqueexcedanlos40millonesdecórdobasseránconsideradasretencionesacuentadeIRyestaránobligadosa:

−DeclararypagarelIR.

−Declararelanticipodel1%delpagomínimo.

SilaretencionesefectuadassonmayoresqueelIRanual,seránconsideradascomoreten-cionesdefinitivas.

• Retenerel1%porlacomisiónquepagaalPuestodeBolsayaBOLSAGRO.Estosóloparaelcasoqueelvendedorsearesponsableretenedor.

Obligaciones del comprador

• Realizarlaretenciónalvendedordelimpuestocorrespondiente.

• RealizarlaretenciónalvendedordelasComisionesdelPuestodeBolsaydeBOLSAGRO,siasífueacordado.

• Pagarelprecio

SíntesisdelosefectosaltransarenBolsagro

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Seráobligaciónpara todas las transaccionesenBOLSAGRO, registrar losmontostransadosporcadacontribuyente,elquetendráentreotrainformación:

• NúmeroRUCy/oCéduladeIdentidad

• Fecha

• Descripcióndelbientransado

• Volumen

• MontoTransado

• MontodelaRetención

• CualquierotrainformaciónqueconfinestributariosrequieralaDGI(sedeterminarámediantedisposiciónadministrativa).

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Anexo 1 Ley de Concertación Tributaria

Capítulo II. Retención definitiva por transacciones en bolsas agropecua-rias

Art. 260 Creación, naturaleza y hecho generador.

Créase la retención definitiva del IR derentasdeactividadeseconómicas,paralos bienes que transen en bolsas agro-pecuariasdebidamenteautorizadasparaoperarenelpaís,laqueseaplicasobrelos ingresos brutos percibidos por lospequeños y medianos contribuyentes,conformelasdisposicionesestablecidasenesteCapítulo.

Art. 261 Pequeños y medianos contri-buyentes.

Soncontribuyentes,lospequeñosyme-dianosproductoresycomercializadoresde bienes agropecuarios cuyas ventassetransenenbolsasagropecuarias.

Art. 262 Agentes retenedores.

Estánobligadosaefectuar lasretencio-nes definitivas, las bolsas, puestos debolsasycentrosindustrialesdebidamen-teautorizadospor laAdministraciónTri-butaria, y deberán declararlo y enterarlo enellugar,forma,montoyplazosesta-

blecidosenelReglamentodelapresenteLey.

Art. 263 Régimen Simplificado.

Paralosefectosdelcumplimientodelasobligacionestributariasdeeste impues-to,seestableceelRégimenSimplificadodeRetenciónDefinitivaenBolsasAgro-pecuarias

Art. 264 Exenciones.

Las transacciones realizadas en bolsas agropecuarias, estarán exentas de tri-butosfiscalesylocales.Noobstante,lasrentas derivadas de la venta, cesiones, comisiones y servicios devengados opercibidos,asícomocualquierotraren-ta,estaránafectasalpagodelIRderen-tasdeactividadeseconómicas.

Art. 265 Requisitos.

Estaráncomprendidasenesterégimen,lastransaccionesefectuadasporloscon-tribuyentesenbolsasagropecuariasconmontoanualmenoroigualacuarentami-llonesdecórdobas(C$40,000,000.00).

Art. 266 Base imponible.

Labaseimponibleparaaplicarlatasaderetencióndefinitiva,eselvalordelaven-

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tadebienesagropecuariostransadosenbolsas agropecuarias, conforme a listaestablecidaenelReglamentodelapre-senteLey.

Art. 267 Deuda tributaria.

El impuestoapagarresultarádeaplicaralabaseimponible,determinadaconfor-melodispuestoenelartículoanterior,lassiguientesalícuotasderetencióndefiniti-va,endondecorresponda:

1.Unoporciento (1%)paraelarrozy laleche cruda;2. Del uno punto cinco porciento(1.5%),paralosbienesagrícolaspri-marios;y3.Deldosporciento(2%),paralosdemásbienesdelsectoragropecuario.

Art. 268 Retención definitiva.

La retención establecida en el artículoanterior tendrá el carácter de definitivadel IR de rentas de actividades econó-micas.

Las transacciones efectuadas por con-tribuyentes con ventas anuales supe-riores a cuarentamillones de córdobas(C$40,000,000.00), nopodránpertene-ceraesterégimenydeberántributarelIRderentasdeactividadeseconómicasconforme a las disposiciones estable-cidasenelCapítulo IIIdelTítulo Ide la

presente Ley. Para estas últimas tran-sacciones, laalícuotade retenciónseráacuentadelIRderentasdeactividadeseconómicas.

Art. 269 Pago de las retenciones defi-nitivas.

Las retenciones definitivas deberán pa-garseenellugar,forma,montoyplazosqueseestablezcanenelReglamentodelapresenteLey.

Art. 270 Exclusiones.

Seexcluyendeesterégimen, lasactivi-dadesdeimportaciónyexportación.

Art. 271 Depuración del régimen.

La Administración Tributaria revisará ydepurará el Régimen Simplificado deRetención Definitiva en Bolsas Agro-pecuarias, de aquellos contribuyentesqueperciban ingresos anuales superio-resaloscuarentamillonesdecórdobas(C$40,000,000.00) para trasladarlos alrégimengeneral,losquedeberántributarelIRderentasdeactividadeseconómi-casconformelodispuestoenelCapítuloIIIdelTítuloIdelapresenteLey.

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Capítulo II. Retención definitiva por transacciones en bolsas agropecua-rias

Artículo 170. Creación, naturaleza y he-cho generador.

Paraefectosdelart.260de laLCT, loscontribuyentes con transacciones ma-yores a cuarentamillones de córdobas(C$40,000.000.00),queoptenporope-rarbajoelRégimenSimplificadodeBol-sasAgropecuarias,debenestarinscritosante la Administración Tributaria comocontribuyentes del IR de actividadeseconómicas.

Artículo 171. Agentes retenedores.

Para efectos del art. 262, los inscritosactualmentecomoagentes retenedoresde bolsas, puestos de bolsas, centrosindustriales y comerciantes inscritos,continuarán inscritos en esa calidad al momento de la entrada en vigencia deesteReglamento.

Enelcasodeloscomerciantesdebienesagropecuarios que realizan transaccio-nesenelrégimendebolsaagropecuaria,queoperanporcuentapropiaynoestáninscritosen laAdministraciónTributaria,peroactúancomoagentes retenedoresenel régimen,deberán inscribirseen la

Administración Tributaria como requisi-toprevioparaoperar y almomentodecomercializar en bolsa o similar deberápresentar su constancia de inscripciónrespectivayenterarlasretencionesefec-tuadas.

Cuando la persona natural o jurídicaefectué una venta y el comprador noretenga y por tanto asume la retenciónen forma solidaria, deberá cumplir conelpagodeéstasalaAdministraciónTri-butaria, y realizar la transacción en bolsa paraoptaralrégimensimplificado.

Lasbolsasagropecuarias,porcuentadelos agentes retenedores, deberán llevar unregistroespecialdelosmontostran-sadoseinformarlasretencionesrealiza-dasduranteelmeselquedeberácon-tenerentreotralasiguienteinformación:

1.Nombreo razónsocialdel vendedorydelcomprador;2.RUCy/océduladeidentidad del vendedor y del compra-dor;3.Fechaylugardelatransacción;4.Descripción del bien transado;5.Volu-men;6.Monto transado;7.Comisión debolsa;8.Alícuota aplicada;9.Monto delaretención;y10.Cualquierotrainforma-ciónconfinestributariosquerequieralaAdministración Tributaria, la que se de-terminarámediantedisposiciónadminis-trativa.

Anexo 2. Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria

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Paralaspersonasnaturalesquerealicentransacciones en bolsas agropecuariascon montos menores a veinticinco milcórdobas(C$25,000.00),noseráexigi-bleelRUCy/océduladeidentidad.

Losdocumentosenqueconsteelacuer-do concertado entre comprador y ven-dedor,estableciendoasí losparámetroscontractuales será el que se reconoce-rácomosoportecontabledecomprayventa,paraefectostributarios.Estecon-tratodeberácontenerlosmismosdatosrequeridos para el informe de retencio-nes, yadicionalmente loscontratosuti-lizadospara este tipode transaccionesdeberántenerunanumeraciónconsecu-tiva, la Administración Tributaria llevaráunregistroycontroldelanumeracióndedichoscontratos.

Están obligados a efectuar la retenciónpara transacciones en bolsas agrope-cuarias, lospuestosdebolsas, centrosindustriales, agentes, y cualquier otro au-torizado a registrar transacciones en bol-sas agropecuarias. Dichas retencionesdeberánenterarseconformelodispuestoenelart.35(Formadepago,retencionesdefinitivasdelIR)deesteReglamento.

Artículo 172. Exenciones.

Paraefectosdelart.264de laLCT, lastransaccionesqueseefectúany los in-gresosquesegenerenporlasventasenlas bolsas agropecuarias, independien-temente del monto no estarán afectas

del IVA, ISC, ImpuestoMunicipal sobreIngresosyeImpuestodeMatrículaMu-nicipal anual. Cuando el contribuyentetranceasuvezbienesenmercadosdife-rentesalasbolsasagropecuarias,losin-gresosquesegenerenfueradelabolsaagropecuaria,deberápagarlosimpues-tosfiscalesymunicipalescorrespondien-tes,enloquefuerenaplicables,sobrelaparteproporcionalquenose transeenbolsas.

Artículo 173. Requisitos.

Para efectos del art. 265 de la LCT,los contribuyentes cuyas transaccio-nes en bolsas excedan elmonto anualde cuarenta millones de córdobas(C$40,000,000.00), así como los gran-des contribuyentes inscritos en la Ad-ministración Tributaria y que realicentransacciones enbolsas agropecuarias,estarán obligados a liquidar, declarar y pagar el IR. Adicionalmente, deberánpagarel1%(unoporciento)deanticipopagomínimo sobre los ingresosbrutosprovenientesdeoperacionesdiferentesatransacciones enbolsas agropecuarias.Lasretencionesdefinitivasdelasbolsasagropecuarias,noestaránsujetasade-voluciones,acreditacionesocompensa-ciones

Artículo 174. Base imponible.

Paraefectosdelart.266delaLCT,lalis-ta de bienes autorizados a transarse en bolsasagropecuariases:

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Anexos

1.Arrozylechecruda;2.Bienesagríco-lasprimarios:semolina,puntilla,payana,caña de azúcar, maíz, harina de maíz,frijol,sorgo,soya,maníyajonjolísinpro-cesar, trigo, harina de trigo y afrecho,cafésinprocesar,semillaparasiembra,verduras sin procesar, achiote, cacao,canela, plantas ornamentales, miel deabejas, semillade jícaro, semilladeca-labaza,semillademarañón,chía,linaza,tamarindo, melón, sandía, mandarina yquesoartesanal;y3.Losdemásbienessiguientes: alimento para ganado, avesdecorralyanimalesdeacuicultura,cual-quieraqueseasupresentación;agroquí-micos,fertilizantes,sacosparausoagrí-cola,ganadoenpieygrasaanimal.

Artículo 175. Retención definitiva

Paraefectosdelart.268de laLCT, lastransacciones en la Bolsas Agropecua-rias estarán sujetas a retenciones de-finitivas cuando las transacciones noexcedan los montos anuales por con-tribuyente de cuarentamillonesde cór-dobas (C$40,000,000.00); en caso deexcederdichomontoseránretencionesa cuenta; y en ese caso, cuando dichas retenciones sean mayores que el IRanual serán consideradas retenciones definitivas.Lasalícuotasde retencionesestablecidasenelart.267delaLCT,se-rán lasmismas independientementedelmontotransado.

Cuando existan operaciones suje-tas a retenciones definitivas meno-res a cuarenta millones de córdobas(C$40,000,000.00),yoperaciones fueradebolsaseaplicarálaproporcionalidadestablecida en el numeral 1 del art. 41delaLCT.

Artículo 176. Pago de las retenciones definitivas.

Paraefectosdelart.269de laLCT, losmontosretenidosdeberánserenteradosa la Administración Tributaria en los lu-garesoporlosmediosqueelladesigne,enlosformulariosqueparatalefectosu-plirá laAdministraciónTributariaacostadelcontribuyente.Ladeclaraciónypagodelasretencionesefectuadasenunmesdeberánpagarsedentrodelosprimeroscincodíashábilesdelmessiguiente.

Artículo 177. Exclusiones.

Paraefectosdelart.270de laLCT,seestablece:

1.Laactividaddeimportaciónserefiereal ingreso de mercancías procedentesdelexteriorparasuusooconsumodefi-nitivoenelterritorionacional,talcomolodefineelarto.92delCAUCA;y

2. Laactividaddeexportaciónexcluidaserefierealasalidadelterritorioaduane-rodemercancíasnacionalesonaciona-lizadasparasuusoyconsumodefinitivoenelexterior,talcomolodefineelArto.93delCAUCA.

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1. Arroz y leche cruda (1%)

2. Bienes agrícolas primarios (1.5%)-semolina-puntilla-payana-cañadeazúcar-maíz-harinademaíz-frijol- sorgo- soya-maníyajonjolísinprocesar- trigo-harinadetrigoyafrecho-cafésinprocesar-semillaparasiembra-verdurassinprocesar- achiote- cacao- canela-plantasornamentales

-mieldeabejas-semilladejícaro-semilladecalabaza-semillademarañón-chía- linaza-tamarindo-melón-sandía-mandarinayquesoartesanal;y

3. Los demás bienes siguientes (2%)- alimentoparaganado,avesdeco-rralyanimalesdeacuiculturacual-quieraqueseasupresentación.

- agroquímicos- fertilizantes- sacosparausoagrícola- ganadoenpieygrasaanimal.

Anexo 3. Bienes agrícolas autorizados a transar en Bolsagro

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