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    Aprueban requisitos técnicos y metrológicos generales para los instrumentos de pesajediscontinuo automático de recursos hidrobiológicos

    RESOLUCION MINISTERIAL Nº 223-2001-PE

    CONCORDANCIAS: R.M. N° 358-2004-PRODUCE

    Lima, 28 de junio de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que los Artículos 2 y 5 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen

    que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integraly explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de

    interés nacional, así como reconoce a dicha actividad como un quehacer permanente decarácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos;

    Que el Ministerio de Pesquería vela por el equilibrio entre el uso sostenido de losrecursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socioeconómicoconforme a los principios y normas que regulan la actividad pesquera según lo dispuesto en el

     Artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº012-2001-PE, asimismo el inciso c) del numeral 53.1 del Artículo 53 del mismo, condiciona laoperación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento, a la obligación de

    contar con equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión para elregistro del peso de la captura desembarcada, destinada a la producción de harina y aceite depescado;

    Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE del 7 de junio de 2001, sederoga, entre otros dispositivos, las Resoluciones Ministeriales, las Resoluciones Directorales

    de carácter general que regulen aspectos de ordenamiento pesquero y acuícola; estandoincursas en la Resolución Ministerial Nº 585-98-PE del 11 de diciembre de 1998, ResoluciónMinisterial Nº 287-99-PE del 4 de octubre de 1999, Resolución Ministerial Nº 305-2000-

    PE/DNPP, Resolución Directoral Nº 014-99-PE/DNPP y Resolución Directoral Nº 094-99-PE/DNPP de fechas 22 de noviembre del 2000, 25 de febrero y 16 de julio de 1999,respectivamente, referidas a las disposiciones para la entrega de Certificados de Calibración de

    instrumentos de pesaje, instalados en establecimientos industriales, ante la Dirección Nacionalde Procesamiento Pesquero, así como aprueban requisitos técnicos y metrológicos generalespara los instrumentos de pesaje discontinuo automático de los recursos hidrobiológicos y

    precisan el uso de servicio de pesaje de recursos hidrobiológicos de empresas que utiliceninstrumentos discontinuo automático o no automático;

    Que en aplicación a los dispositivos anteriormente mencionados, la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero debe proceder a unificar y simplificar la normatividadvigente mencionados en el segundo considerado;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Aprobar los requisitos técnicos y metrológicos generales para losinstrumentos de pesaje discontinuo automático (tolvas de pesaje a granel) de los recursoshidrobiológicos, instalados en los establecimientos industriales pesqueros, que deberán cumplir

    con lo siguiente:

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      1.- Requisitos Técnicos

    a) Estructurales:

    Tolva pulmón o pretolva, que garantiza la recepción, amortigua el flujo de pescado yasegura la estabilidad de la balanza.

    Tolva balanza o tolva de pesaje, para garantizar el registro del peso neto del pescado yla entrega de éste a la poza de recepción.

    Soportes que garantizan el trabajo eficiente de las tolvas, manteniendo la unidad.

    b) Mecanismos de apertura y cierre, para garantizar el movimiento sincronizado de las

    compuertas en la tolva pulmón y la tolva balanza, por acción neumática hidráulica o eléctrica.

    c) Componentes electrónicos de control y pesaje:

    Microprocesador de datos.- El microprocesador de datos debe estar instalado dentrodel tablero electrónico de control que ha de imprimir en el reporte de pesaje. No debe ser un

    CPU que constituye un disco duro empleando un software para la impresión.

    d) El reporte de pesaje electrónico por tolva, contendrá:

    El número de reporte de pesaje.

    d.1 Datos Básicos

    Razón Social, Ubicación, Planta; Especies, Uso del recurso.

    Nombre y Nº de Matrícula de la Embarcación Pesquera. (*)

    (*) Literal modificado por el Artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 358-2004-

    PRODUCE, publicada el 04-10-2004, cuyo texto es el siguiente:

    “d.1. Datos básicos

    Razón Social, Ubicación, Planta, Marca y Modelo de los Instrumentos de Pesaje,Especie, Uso del Recurso, Nombre y Nº de Matrícula de la Embarcación Pesquera”

    d.2 Datos de Pesaje

    Nº Tolva Balanza; Fecha y Hora de Inicio y Término; Nº de Pesadas, Peso (t) por cada pesada y el Peso Acumulado (t). (*)

    (*) Literal modificado por el Artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 358-2004-PRODUCE, publicada el 04-10-2004, cuyo texto es el siguiente:

    “d.2. Datos de Pesaje (*)

    Nº Tolva Balanza; Carga Objetivo, Fecha y Hora de Inicio y Término; Nº de Pesadas;

    Peso (t) y Hora de cada Pesada; y, el Peso Acumulado (t).

    La Carga Objetivo, es el valor preestablecido de la carga en la tolva que hace que el

    vertido de pescado se detenga en cada ciclo de pesaje."

    2.- Requisitos metrológicos

    De acuerdo a lo establecido por la autoridad competente.

    (*) De conformidad con el Artículo 3 de la resolución Ministerial N° 422-2004-PRODUCE,publicada el 26-11-2004, se exceptua la impresión de la Marca y Modelo de los

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    Instrumentos de Pesaje, como datos básicos del Reporte de Pasaje, estableciéndose

    como opcional la implementación de dichos datos básicos.

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    Artículo 2.- La inoperatividad por causa fortuita de los instrumentos de pesaje

    discontinuo automático e instrumentos de pesaje no automático (básculas o plataformas)deberá ser comunicada de modo inmediato por los titulares de los establecimientos industrialespesqueros o de los servicios de pesaje, a la Dirección Nacional, así como proceder a sureparación a fin de actualizar la certificación respectiva, de ser el caso.

    Artículo 3.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que cuentan conlicencia de operación para el procesamiento de productos dedicados al consumo humano

    indirecto, para poder hacer uso del servicio de pesaje de recursos hidrobiológicos de empresasque utilicen instrumentos de pesaje discontinuo automático (tolva de pesaje a granel) o defuncionamiento no automático (báscula o plataforma), deberán acreditar ante la Dirección

    Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, la justificación técnica de la no instalación de un sistema de pesaje en suplanta y presentar el contrato u otro documento celebrado con la empresa que brinde el

    servicio de pesaje.

    Artículo 4.- La copia de seguridad del reporte de pesaje electrónico que garantiza la

    veracidad de los datos, debe conservarse por tres años en el establecimiento industrialpesquero a fin de que la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia realice lasrevisiones que considere conveniente.

    La copia de seguridad de los reportes de pesaje deben ser tipo wincha.No deben estar seccionadas, modificadas o con transcripción alguna.

    Los rollos deben ser identificados por número de reportes y fechas.

    Artícu lo 5. -  Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento

     pesquero que deban contar con instrumentos de pesaje electrónico gravimétrico e instrumentos

    de pesaje no automático (básculas o plataformas) así como las empresas que presten dichoservicio a terceros quedan obligados a presentar cada seis (6) meses a la Dirección Nacional

    de Seguimiento, Control y Vigilancia el Certificado de Calibración de los instrumentos de pesajeexpedido por el INDECOPI o, alternativamente, un Informe Metrológico con valor oficial emitido

     por una empresa prestadora de servicios metrológicos autorizada por dicho Instituto, que

    acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos y metrológicos aprobados en la presenteResolución. Dicho Certificado o Informe deberá presentarse dentro de los quince (15) díassiguientes al vencimiento del Certificado o Informe antes alcanzado.

    Si el Certificado o Informe Metrológico perdiera su vigencia dentro de un período deveda, dicha presentación deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes de la

    apertura de la temporada de pesca. (*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 358-2004-PRODUCE, publicada el 04-10-2004, cuyo texto es el siguiente:

    “Artículo 5.- Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento

    pesquero que cuenten con instrumentos de pesaje discontinuo automático, así como lasempresas que presten dicho servicio a terceros, quedan obligados a mantenerpermanentemente calibrados dichos instrumentos y a presentar a la Dirección Nacional de

    Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), el Certificado de Calibración de losinstrumentos de pesaje, expedido por el INDECOPI o, en su defecto, un Informe Metrológicocon valor oficial emitido por una empresa prestadora de servicios metrológicos autorizada por

    dicho instituto, que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos aprobados por lapresente Resolución.

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      La calibración de los instrumentos de pesaje discontinuo automático, deberá

    efectuarse, dos veces al año, como mínimo, en abril y octubre, debiendo presentarse elrespectivo Certificado o Informe al mes siguiente de la calibración.”

    Artículo 6.- Los Certificados de Calibración de los instrumentos de pesaje presentadosal Ministerio de Pesquería, mantendrán su vigencia hasta el 15 de diciembre del año 2001.(*)

    (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 424-2001-PEpublicada el 15-12-2001, los Certificados de Calibración de los instrumentos de pesajemantendrán su vigencia hasta el 30 de abril de 2002.

    Artículo 7.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros y empresas quebrinden servicios de pesaje de los recursos hidrobiológicos que no hubiesen cumplido dentro

    del plazo establecido en el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 112-2001-PE conpresentar el certificado de calibración correspondiente, serán sancionados conforme a lodispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería