Revistas Aranzadi Derecho Ambiental

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Revista Aranzadi de Derecho Ambiental Numero 21 • 2012

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Revista Aranzadide Derecho Ambiental

Numero 21 • 2012

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Número 21 • 2012

La Revista Aranzadi de Derecho Ambiental ofrece una visión actual y de conjunto de laproblemática jurídica relativa a la protección del medio ambiente, desglosada en estudiosdoctrinales, comentarios jurisprudenciales, crónicas de novedades normativas, documen-tos relevantes y reseñas de bibliografía, jurisprudencia y legislación. ADAME, Asociación deDerecho Ambiental Español, fundada y presidida por el Profesor D. Ramón Martín Mateo,coordina esta publicación, dirigida a todos los especialistas y profesionales de esta ramadel Derecho en el ámbito universitario, de la Administración, la empresa, la abogacía y lasorganizaciones no gubernamentales y, en general, al público interesado en el conocimientoy análisis del ordenamiento jurídico encaminado a la preservación y mejora del medio.

Revista incluida en

REVISTA ARANZADI DE DERECHO AMBIENTAL no se identifica necesariamente con las opiniones vertidas por suscolaboradores en los artículos firmados que se reproducen.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede serrealizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Españolde Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com;91 702 19 70 / 93 272 04 45).

© 2012 Revista Aranzadi de Derecho AmbientalEditorial Aranzadi, SA31190 Cizur Menor (Navarra)Depósito Legal: NA 1760/2002ISSN: 1695-2588

Printed in Spain. Impreso en España 

Fotocomposición: Editorial Aranzadi, SA

Impresión: Rodona Industria Gráfica, SLPolígono Agustinos, Calle A, Nave D-1131013 Pamplona

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DirectorRAMÓN MARTÍN MATEO

Catedrático de Derecho AdministrativoProfesor Emérito de la Universidad de Alicante

SecretaríaJUAN ROSA MORENO

Profesor Titular de Derecho AdministrativoUniversidad de Alicante

JAVIER SERRANO GARCÍAAbogado (Valencia)

GERMÁN VALENCIA MARTÍNProfesor Titular de Derecho Administrativo

Universidad de Alicante

Consejo AsesorECKARD REHBINDER

Catedrático de Derecho EconómicoAmbiental y Comparado

Profesor EméritoUniversidad de Frankfurt am Main

FERNANDO LÓPEZ RAMÓNCatedrático de Derecho Administrativo

Universidad de Zaragoza

JOSÉ JUSTE RUIZCatedrático de Derecho InternacionalPúblico y Relaciones Internacionales

Universidad de Valencia

Mª JESÚS MONTORO CHINERCatedrática de Derecho Administrativo

Universidad de Barcelona

TULIO ROSEMBUJCatedrático de Derecho Financiero y TributarioUniversidad de Barcelona

DEMETRIO LOPERENA ROTACatedrático de Derecho AdministrativoUniversidad del País Vasco

JUAN JOSÉ DÍEZ SÁNCHEZCatedrático de Derecho AdministrativoUniversidad de Alicante

ENRIQUE ALONSO GARCÍACatedrático UNESCO Ordenación y Medio AmbienteUniversidad Rey Juan Carlos

ANTONIO VERCHER NOGUERAFiscal del Tribunal Supremo

ColaboradoresJESÚS JORDANO FRAGA

FRANCISCO JAVIER SANZ LARRUGADIONISIO FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ

JOSÉ FRANCISCO ALENZA GARCÍAJOSEP OCHOA MONZÓRAMÓN TEROL GÓMEZ

AGUSTÍN RAMÍREZ SIERRA

ALBA NOGUEIRA LÓPEZJUAN ESPADAS CEJASJOAN PERDIGÓ SOLAISABEL PONT CASTEJÓNCRISTINA LÓPEZ-CERÓN HOYOSIGNACIO PAZ ABOY 

Redacción Aranzadi: Izaskun Arratibel Pastore-mail: [email protected] de Galar, 15 - 31190 - Cizur Menor (Navarra)Tel.: (948) 297273 FAX: (948) 280315

Dirección y Secretaría de la RevistaAsociación de Derecho Ambiental Español (ADAME)Universidad de Alicante. Área de Derecho AdministrativoCampus San Vicente del Raspeig s/n. Ap. 99. E-03080 AlicanteInternet: http://www.derechoambiental.net E-mail: [email protected] y [email protected].: 963223810, 965903626. Fax: 965903686

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ABREVIATURAS ................................................................................................................ 9

TRIBUNA

GERMÁN VALENCIA MARTÍN EL PROBLEMA DE LAS CUENCAS INTERNAS ........................................................... 13

DOCTRINA

ESTUDIOS

MARTÍN MARÍA RAZQUIN LIZARRAGA

ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE: MARCO NORMATIVO Y APLICACIÓN JUDI-CIAL ..................................................................................................................................... 23

JOAQUÍN MELGAREJO MORENO y ANDRÉS MOLINA GIMÉNEZ 

LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS ESPAÑOLES. TEN-SIONES ENTRE LAS FRONTERAS FÍSICAS Y ADMINISTRATIVAS ......................... 61

Mª TERESA CANTÓ LÓPEZ 

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS TERRITORIALES DEL MEDIORURAL ................................................................................................................................. 125

AMPARO SERENO ROSADO 

LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS TRAS DIEZ AÑOS DE DIRECTIVAMARCO DE AGUAS. EL CASO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DELCANTÁBRICO ORIENTAL ................................................................................................ 155

SUMARIO

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JURISPRUDENCIA

COMENTARIOS

DANIEL DEL CASTILLO MORAANÁLISIS SISTEMÁTICO DEL ARTÍCULO 6.3 DE LA DIRECTIVA HÁBITATS A LALUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNI-DADES EUROPEAS ........................................................................................................... 189

RESEÑAS

LUCÍA GOMIS CATALÁ

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (SE-GUNDO SEMESTRE DE 2011) ....................................................................................... 211

CRISTINA SIRVENT ALONSO 

RESEÑAS DE JURISPRUDENCIA (SEGUNDO SEMESTRE DE 2011)..................... 119

I. Tribunal de Justicia de la Unión Europea ........................................................ 119

II. Tribunal General de la Unión Europea ............................................................. 223

III. Tribunal Supremo ................................................................................................... 224

IV. Audiencia Nacional ................................................................................................ 231

 V. Tribunales Superiores de Justicia ....................................................................... 232

LEGISLACIÓN

CRÓNICAS

SARA GONZÁLEZ SÁNCHEZ 

EL TERCER PERÍODO DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN: NOVEDADESEN EL SISTEMA JURÍDICO ESPAÑOL A PARTIR DE 2013 ...................................... 239

PILAR LÓPEZ DE LA OSA ESCRIBANO 

ESPAÑA COMO EJEMPLO DE LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE PAR-QUES ZOOLÓGICOS......................................................................................................... 277

CECILIA AZERRAD URRUTIA

MINERÍA Y DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS INDÍGE-NAS ..................................................................................................................................... 293

RESEÑAS

LUCÍA GOMIS CATALÁ

LEGISLACIÓN COMUNITARIA (SEGUNDO SEMESTRE DE 2011) ......................... 327

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  SUMARIO 7

EVA BLASCO HEDO 

LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA (SEGUNDO SEMESTRE DE 2011) ..... 341

DOCUMENTOSCOMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO,AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES,«RÍO+20: HACIA LA ECONOMÍA ECOLÓGICA Y LA MEJORA DE LA GOBER-NANZA» .............................................................................................................................. 367

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO,AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES,«VI PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE, EVALUACIÓN FINAL» ............................ 387

BIBLIOGRAFÍARECENSIONES

JUAN ROSA MORENO 

«PRECAUCIÓN Y DERECHO. EL CASO DE LOS CAMPOS MAGNÉTICOS» DEANTONIO EDUARDO EMBID TELLO ............................................................................. 409

FERNANDO DE ROJAS MARTÍNEZ-PARETS 

«GERENCIA DE RIESGOS SOSTENIBLES Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRE-SARIAL EN LA ENTIDAD ASEGURADORA» DE MARÍA PILAR DOPAZO FRAGUÍO

 Y MARÍA ISABEL CANDELARIO MACÍAS ................................................................... 413RUBÉN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ 

«RÍOS QUE NOS SEPARAN, AGUAS QUE NOS UNEN. ANÁLISIS JURÍDICO DELOS CONVENIOS HISPANO-LUSOS SOBRE AGUAS INTERNACIONALES» DEAMPARO SERENO ROSADO .......................................................................................... 417

JOSÉ MIGUEL BELTRÁN CASTELLANOS 

«AGUA Y AGRICULTURA» DE ANTONIO EMBID IRUJO (DIRECTOR) ................... 421

JOSÉ MIGUEL BELTRÁN CASTELLANOS 

«EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN IBEROAMÉRICA»DE MARCELA BASTERRA Y ELOY ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA (DIRECTO-RES) ..................................................................................................................................... 425

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  SUMARIO 9

ApNDL Apéndice al Nuevo Diccionario de Legislación Aranzadiart. (arts.) Artículo(s)AT Audiencia TerritorialCC Código CivilCC AA Comunidades AutónomasCCNU Comisión de Compensación de las Naciones Unidas

CDI Comisión de Derecho Internacional de las Naciones UnidasCE Constitución Española o Comunidad Europea (según contexto)CEE Comunidad Económica EuropeaCP Código PenalCPI Corte Penal InternacionalDMA Directiva Marco del AguaEACTB Estatuto de Autonomía de CantabriaEACyL Estatuto de Autonomía de Castilla y LeónEAE Evaluación Ambiental EstratégicaEIA Evaluación de Impacto Ambiental

EMAS European Ecomanagment and Auditing SchemeF. Fundamentos de DerechoJT Jurisprudencia Tributaria AranzadiLBRL Ley Reguladora de las Bases del Régimen LocalLCEN Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna

SilvestreLCEur Legislación de las Comunidades Europeas AranzadiLCTB Legislación de Cantabria AranzadiLCyL Legislación de Castilla y León AranzadiLHL Ley de Haciendas LocalesLJCA Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-AdministrativaLOTPP Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

ABREVIATURAS

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LR Ley 10/1998, de ResiduosLRJ-PAC Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-

dimiento Administrativo ComúnNDL Nuevo Diccionario de Legislación Aranzadinúm. NúmeroOM Orden Ministerialop. cit. Obra citadapárr. PárrafoPCA Corte Permanente de Arbitraje de La HayaPIB Producto Interior Brutopg. (pgs.) Página(s)PORN Planes de Ordenación de los Recursos NaturalesPORNPE Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa

PRUG Planes Rectores de Uso y GestiónPYME Pequeña y Mediana EmpresaRAMINP Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y PeligrosasRCL Repertorio Cronológico de Legislación AranzadiRD Real DecretoRDLeg Real Decreto LegislativoRDPH Reglamento de Dominio Público HidráulicoRJ Repertorio de Jurisprudencia de AranzadiRJCA Repertorio de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa de AranzadiRTC Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional

ss. Siguientes

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Tribuna

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GERMÁN VALENCIA MARTÍN

Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Alicante

A diferencia de las cuencas intercomunitarias, cuya problemática competencialha quedado, al menos por el momento, desactivada por las Sentencias del Tribunal

Constitucional (SSTC) 30 y 32/2011, de 16 y 17 de marzo, al declarar inconsti-tucionales las singularidades pretendidas por los nuevos Estatutos de Autonomíade Andalucía y Castilla y León, en relación con las cuencas del Guadalquivir y delDuero, respectivamente, la de sus hermanas menores, las pequeñas cuencas intra-comunitarias o internas de las Comunidades Autónomas litorales de la península,sigue muy viva y ofreciendo un sorprendente mosaico de resoluciones judicialesdispares, en este caso del Tribunal Supremo, que invita a la reflexión.

Dos espléndidos y muy documentados trabajos incluidos en este númerode la Revista (Joaquín Melgarejo Moreno y Andrés Molina Giménez, «La gestión

territorial de los recursos hídricos españoles. Tensiones entre las fronteras físicasy administrativas», y Amparo Sereno Rosado, «Las Confederaciones Hidrográficastras diez años de Directiva Marco de Aguas. El caso de la demarcación hidrográficadel Cantábrico Oriental») ilustran a la perfección sobre distintos aspectos de estacuriosa problemática competencial, que, aunque trabada en relación con las senci-llas cuencas internas de algunas Comunidades Autónomas, trasciende al conjuntodel diseño de la Administración pública del agua en España, que en absoluto cabedar todavía por cerrado.

Entrando en materia, como es sabido, todas las Comunidades Autónomascuentan, conforme a sus Estatutos, en concordancia con lo previsto en el artículo149.1.22 de la Constitución, con competencia, en principio exclusiva, sobre lasaguas que discurran íntegramente por sus respectivos territorios, lo que en clave

EL PROBLEMA DE LAS CUENCAS INTERNAS

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del sistema diseñado por la Ley de Aguas de 1985 y avalado por la STC 227/1988,de 29 de noviembre, significa sobre sus posibles cuencas intracomunitarias o inter-nas (siquiera sea, en el caso de las Comunidades sin litoral, las llamadas cuencasendorreicas). Con mayor o menor retraso, algunas Comunidades Autónomas (Ca-taluña, Galicia, País Vasco, Andalucía) asumieron el ejercicio de dicha competencia,creando para tal fin sus propias Administraciones hidráulicas (llamadas, por logeneral, Agencias del Agua). Sin embargo, otras (y me refiero, en particular, a laComunidad Valenciana y a la Región de Murcia, porque a ellas afecta la litigiosidadque luego comentaremos) jamás mostraron ningún interés especial en hacer efec-tivas las previsiones estatutarias al respecto, delegando de facto la planificación ygestión de sus cuencas internas (más numerosas e importantes, aunque siempre derelativa importancia, en el caso de la Comunidad Valenciana) en sus tradicionalesdepositarios, los Organismos de Cuenca estatales: las Confederaciones Hidrográ-

ficas del Júcar y del Segura.Las cosas discurrieron pacíficamente hasta que una entidad privada, la

«Fundación para el Progreso de Albacete», decidió impugnar el entonces reciénaprobado Plan Hidrológico del Júcar por haber incluido indebidamente dentro desu ámbito los recursos y aprovechamientos de toda una serie de cuencas internasde la Comunidad Valenciana, tradicionalmente gestionadas por la ConfederaciónHidrográfica del Júcar, que por serlo debieran haber sido objeto de planificaciónindependiente, elaborada por la Administración valenciana. La motivación realde este recurso, en apariencia impertinente, dada la mencionada falta de interés

de la Generalitat Valenciana, era sin embargo clara y perfectamente comprensibledesde la perspectiva de la defensa de los intereses castellano-manchegos. Estando,de acuerdo con la Ley de Aguas, la representación autonómica en los órganos degobierno de las Confederaciones Hidrográficas en función de los porcentajes desuperficie y población correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomascomprendidas dentro de su ámbito territorial, es claro que la detracción de ampliasy pobladas zonas de la geografía valenciana asociadas a dichas cuencas (por ejemplo,la del Serpis, que atraviesa las comarcas de L’ Alcoià, el Comtat y la Safor; o sin irmás lejos la comarca del campo de Alicante-L’ Alacantí) permitiría equilibrar enmayor medida las representaciones de ambas Comunidades Autónomas en el seno

de la Confederación del Júcar, donde puede haber intereses encontrados.El recurso contencioso-administrativo, inicialmente rechazado por la Audiencia

Nacional, fue sin embargo estimado finalmente por Sentencia del Tribunal Supremo(STS) de 20 de octubre de 2004, con el simple pero convincente argumento de quelas competencias, en este caso las asumidas por la Comunidad Valenciana en suEstatuto y desarrolladas por la Ley de Aguas, son indisponibles, y su titularidadno depende de la materialización de los traspasos de funciones y servicios. No meconsta que se diera nunca cumplimiento a esta Sentencia, cuya ejecución tampocofue instada por la Fundación recurrente, hoy desaparecida.

Pero la historia no termina ahí. La transposición al Derecho español de laDirectiva Marco de Aguas del 2000 ha añadido, paradójicamente, nuevas incerti-

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  TRIBUNA 15

dumbres en torno a la distribución competencial sobre las cuencas internas, por laforma como el Estado planteó inicialmente la delimitación de las nuevas unidadesde planificación hidrológica exigidas por la Directiva, las «demarcaciones hidrográ-ficas», a través del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, tratando de adecuarlo,con los matices que luego veremos, a las delimitaciones ya existentes basadas encriterios competenciales, y por el desenlace judicial de las impugnaciones presen-tadas frente a dicho Real Decreto, en relación con las demarcaciones del Júcar ydel Segura, que enseguida comentaremos.

El trabajo antes mencionado de Amparo Sereno relata con todo detalle losproblemas planteados por la pretensión inicial de configurar la «Demarcación Hi-drográfica del Norte» como estricta demarcación de las cuencas intercomunitariasde competencia estatal de la zona, que, precisamente por respeto a la demarcación

de las cuencas internas del País Vasco, quedaba en su parte oriental sin aguas cos-teras asociadas, lo que, yendo en contra de la Directa y habiendo sido censuradopor las instituciones comunitarias, ha llevado finalmente a la división de aquellademarcación en dos demarcaciones distintas, Cantábrico Occidental y Oriental, y ala configuración de esta última, por Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, revisandolos planteamientos iniciales, como una demarcación compartida, con cuencas decompetencia estatal y autonómica, abocada por tanto en su planificación y gestióna una coordinación de las respectivas Administraciones hidráulicas, a través de unconvenio de colaboración y un órgano colegiado.

Más problemática sigue siendo todavía la situación competencial de las cuencasinternas valencianas y murcianas encuadradas en las demarcaciones del Segura ydel Júcar, a raíz de las recientes Sentencias del Tribunal Supremo (de 22 y 27 deseptiembre de 2011, respectivamente), que resuelven las mencionadas impugna-ciones del Real Decreto 125/2007, y que, sumadas a la anterior, de 20 de octubrede 2004, dibujan, a mi juicio, un panorama no exento de incógnitas, como vamosa ver brevemente a continuación.

En efecto, el Real Decreto 125/2007, teniendo en cuenta a su modo la STS de20 de octubre de 2004, procedió a una delimitación provisional de las demarcacio-

nes con cuencas inter e intracomunitarias (entre ellas las del Júcar y del Segura)en correspondencia con el ámbito territorial de las respectivas ConfederacionesHidrográficas, pero advirtiendo (disposición transitoria única) que dichas delimi-taciones, así como el ámbito territorial de las Confederaciones, se revisaría en elmomento en que se produjera el traspaso de funciones y servicios sobre las cuencasintracomunitarias en favor de las Comunidades Autónomas competentes. Aunquela disposición estaba redactada en términos generales, se estaba pensando sin dudaante todo en la Demarcación del Júcar, y como era obvio que esa interinidad nocuadraba plenamente con lo decidido por la STS de 20 de octubre de 2004, tal vezpara dulcificar este hecho, el Real Decreto excluía directa y expresamente en lapropia delimitación de la Demarcación del Júcar (no de las demás) el territorio delas cuencas intracomunitarias «de la Comunidad Valenciana» y las aguas costeras

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asociadas a su fachada litoral, añadiendo más dudas sobre el alcance de lo reguladoy dejando servida la materia para el conflicto.

Pues bien, la delimitación de la Demarcación del Segura fue impugnada por la

 Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha precisamente por no excluir, a dife-rencia de la del Júcar, el territorio de las cuencas internas valencianas y murcianaspresentes en ella, en contra del criterio establecido por la STS de 20 de octubre de2004. La razón de fondo era seguramente la misma que la del recurso en su díainterpuesto contra el Plan Hidrológico del Júcar por la Fundación para el Progresode Albacete, pues también la detracción del territorio y la población asociada a esascuencas mejoraría la proporción de representantes castellano-manchegos en losórganos de gobierno de la Confederación del Segura. Sin embargo, en este caso,la STS de 22 de septiembre de 2011, alegando la existencia de un nuevo contextonormativo y con ello la disparidad con el supuesto decidido entonces, desestimó el

recurso, dando por buena la solución establecida por el Real Decreto, por tratarsede una solución simplemente transitoria o provisional, hasta que se produzcanlos traspasos, y en evitación de los perniciosos «vacíos» que se producirían encaso contrario en la gestión de los recursos hídricos de tales cuencas, «con graverepercusión para el interés general».

La delimitación de la Demarcación del Júcar también fue impugnada, en estecaso por la propia Generalitat Valenciana y justamente por lo contrario, por excluirseexpresamente en su delimitación, como ya hemos indicado, las cuencas internasvalencianas y sus aguas costeras asociadas, lo que a juicio de la Administración

valenciana suponía una doble discriminación: en relación con otras demarcacionesanálogas, en las que no se había hecho esa exclusión expresa y, dentro de la del Júcar, en relación con la Comunidad castellano-manchega, al no haberse excluidola cuenca endorreica de Pozohondo. Sin duda, con este recurso, y al margen deestos argumentos, la Comunidad Valenciana evidenciaba una vez más su falta deinterés en asumir la competencia controvertida sobre las cuencas internas de suterritorio. Pues bien, la respuesta dada en este caso por el Tribunal Supremo, enSentencia pocos días posterior, de 27 de septiembre de 2011, introduce un nuevoargumentario, que no coincide exactamente con en el empleado en las dos anteriores.La Sentencia estima el recurso y anula la delimitación de la Demarcación del Júcar

efectuada por el Real Decreto por vulneración de la Directiva Marco de Aguas y dela Ley de Aguas, tras su incorporación en 2003, por llevar a cabo la exclusión yamencionada de las cuencas internas valencianas no por «razones hidrológicas, parauna más racional planificación y gestión del agua», las únicas que serían admisi-bles de acuerdo con la Directiva Marco, sino en pretendido cumplimiento de unaSentencia, la de 2004, dictada en un contexto normativo diferente. La Sentenciahace abstracción de la cuestión competencial, aunque interpretando, a mi juicioequivocadamente, que en el caso de la Demarcación del Júcar la exclusión de lascuencas internas tenía efectos inmediatos y no condicionados, como en los restantes,al efectivo traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Valenciana, es decir,que no era de aplicación en este caso la transitoria única, que, antes al contrario,como hemos dicho, parecía pensada especialmente para el mismo.

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  TRIBUNA 17

En fin, a día de hoy existen sobre la cuestión controvertida tres respuestas judiciales diferentes, a pesar de sus recíprocas manifestaciones de compatibilidad.Conforme a la primera, las Comunidades Autónomas deben ejercer las competenciasestatutariamente asumidas para la planificación y gestión de sus cuencas internas,sin necesidad de esperar al traspaso de funciones y servicios por parte del Estado.De acuerdo con la segunda, el Estado puede seguir asumiendo legítimamente talescompetencias hasta que se produzcan los referidos traspasos, con el fin de evitarvacíos en la planificación y gestión de los recursos. Y, finalmente, según la tercera,las demarcaciones hidrográficas, como unidades de planificación y gestión, se hande basar, para cumplir con la Directiva Marco de Aguas, «en límites hidrológicosy no competenciales o administrativos», lo que permite agrupar en una mismademarcación cuencas intercomunitarias e internas.

Sin duda, lo afirmado por esta última Sentencia es correcto, y supone una

crítica clara al criterio demasiado «competencial o administrativo» seguido porel Real Decreto 125/2007, en línea con la efectuada en el caso del CantábricoOriental por las instituciones comunitarias. Pero lo que elude, a mi juicio, des-graciadamente esta Sentencia es efectuar un pronunciamiento sobre la cuestióncompetencial, tomando una excesiva distancia con la Sentencia de 2004, como siel diferente «contexto normativo» creara un muro infranqueable entre lo discutidoentonces y ahora, cuando el problema competencial ha estado siempre latente y esde sobras conocido que el Derecho comunitario es neutral en cuestiones compe-tenciales internas; contribuyendo en definitiva a crear inseguridad en un asuntode innegable trascendencia práctica. Piénsese, por ejemplo, que algún municipioalicantino situado en territorio de cuencas intracomunitarias tiene impugnadas lasliquidaciones del canon de vertidos practicadas por la Confederación Hidrográficadel Júcar desde que se hizo pública la Sentencia de 20 de octubre de 2004, porvicio competencial.

Con independencia de la conformación de las demarcaciones, lo decidido en2004 por el Tribunal Supremo sobre la cuestión competencial me parece difícilmentediscutible y más acertado que lo resuelto en 2011. A la larga, pues, la ComunidadValenciana y la Región de Murcia tendrán que optar posiblemente por una de estasdos cosas: o asumir efectivamente sus competencias sobre las cuencas internas,

aunque sea para luego delegar o encomendar su ejercicio, o renunciar a ellas, esdecir, devolverlas al Estado, pero no simplemente de facto, sino a través de unareforma de sus Estatutos de Autonomía. En cualquier caso se podrá mantener laconfiguración mixta de las demarcaciones del Júcar y del Segura, si es lo aconse-

 jable por «razones hidrográficas», pero, acompañada obviamente, si se asumenlas competencias, de una coordinación al estilo de la del Cantábrico Oriental. Lareforma de los Estatutos o la delegación tampoco resolverían por sí solas los con-flictos de intereses, si persisten, con la Comunidad de Castilla-La Mancha en elseno de las Confederaciones, lo que requerirá en su caso otro tipo de respuestas.El problema de las humildes cuencas internas tiene, como decíamos al principio,repercusiones de mayor alcance.

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Doctrina

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Estudios

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MARTÍN MARÍA RAZQUIN LIZARRAGA

Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Pública de Navarra

SUMARIO: I. EL DERECHO INTERNACIONAL SOBRE LA ENERGÍA Y EL CAMBIO CLIMÁTICO. II. EL DERECHODE LA UNIÓN EUROPEA. 1. El nuevo marco primario. 2. Las actuaciones de la Unión Europeasobre cambio climático y medio ambiente. 3. Energía y medio ambiente. 4. El futuro al que nosdirigimos. III. LA NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE. 1. La normativasobre energía eléctrica y sus modificaciones. 2. La regulación de las energías renovables. 3. El

principio de sostenibilidad. 4. La normativa ambiental española. IV. RECIENTE JURISPRUDEN-CIA SOBRE MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA. 1. Sentencias del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea. 2. Sentencias del Tribunal Supremo. V. CONCLUSIONES.

ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE: MARCONORMATIVO Y APLICACIÓN JUDICIAL*

RESUMEN: En este trabajo se analizan las relacio-nes entre energía y medio ambiente. Para ello seestudia, primero, el marco normativo comenzandocon el Derecho internacional sobre el cambio cli-mático. Luego, se expone la normativa de la UniónEuropea sobre medio ambiente y sobre energía,en especial, los dos grupos de normas del año

2009, conocidos como «tercer paquete» y «paqueteverde», y la normativa española. Seguidamente, seexaminan las Sentencias del Tribunal de Justiciade la Unión Europea y del Tribunal Supremo querelacionan energía y medio ambiente. Y, finalmente,se formulan unas breves conclusiones.

PALABRAS CLAVE: energía, medio ambiente,cambio climático, instalaciones eléctricas.

ABSTRACT: The subject of this paper is about therelationship between energy and environment. Forthis purpose, there are studied the internationalrules about the fight against climate change.Also it can see the rules of European Union aboutenvironment and about energy, named «thirdpackage» and «green package», and the Spanish

acts. Then, the relationship between energy andenvironment is analyzed in their application inthe judgments of European Court and the SpanishSupreme Court. And the paper finishes with someshort conclusions about the relationship betweenenergy and environment.

KEY WORDS: energy, environment, climate change,electric installations.

* Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto de Investigación del MICINN (DER2010-18677)titulado «Cambio climático y energías renovables: hacia un nuevo marco de regulación».

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I. EL DERECHO INTERNACIONAL SOBRE LA ENERGÍA Y EL CAMBIO CLIMÁTICO

Dentro de la lucha contra el cambio climático recibe una atención muy re-levante la energía. La utilización de según qué fuentes de energía puede provocar

un incremento del cambio climático (las fuentes tradicionales) o también por elcontrario colaborar en la disminución del cambio climático (las nuevas fuentesde energías renovables).

Por ello el Derecho Internacional básico sobre el cambio climático se ha ocu-pado de la energía desde la perspectiva de la lucha contra el cambio climático1 y haido profundizando en la exigencia o recomendación para la adopción de medidasen materia de energía.

En primer lugar, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio

Climático de 1992 señala como objetivo principal «la estabilización de las con-centraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impidainterferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel deberíalograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten natu-ralmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se veaamenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de forma sostenible»(art. 2).

Los gases de efecto invernadero tienen como fuentes principales las activi-dades energéticas, industriales y agrícolas2. Es, por ello, que la Convención hace

referencia, aunque escueta, a las actividades energéticas. En primer lugar, dentrodel tercer compromiso general de la Convención, al referirse a los sectores queinciden en el cambio climático de forma expresa se señala a la energía (art. 4.1.c).Como indica su Preámbulo, además, los países en vías de desarrollo van a necesitaraumentar su consumo de energía con los consiguientes efectos sobre el sistemaclimático, por lo que deben lograr una mayor eficiencia energética y controlar lasemisiones de gases de efecto invernadero. En el apartado 10 del artículo 4 se ofreceuna consideración especial respecto del cumplimiento de los compromisos gene-rales para los países «cuyas economías dependan en gran medida de los ingresosgenerados por la producción, el procesamiento y la exportación de combustibles

fósiles y productos asociados de energía intensiva, o de su consumo, o del uso decombustibles fósiles cuya sustitución les ocasione serias dificultades»3.

1. Para una exposición más amplia puede verse M. SARASÍBAR IRIARTE, Régimen jurídico delcambio climático, Ed. Lex Nova, Valladolid, 2006.

2. SARASIBAR IRIARTE afirma lo siguiente: «Como fuentes principales de estos gases se encuentranlas actividades energéticas (producción, quema, transporte, distribución y almacenamientode combustibles), las actividades industriales (industrias del carbón y del acero e industriasquímicas, utilización de disolventes y otros productos que contengan compuestos orgánicosvolátiles) y las actividades agrícolas (cambios en el uso de la tierra y producción de desechos

y residuos, fundamentalmente)» (Régimen jurídico del cambio climático, cit., p. 94).3. También la Convención hace referencia a estos países en su Preámbulo y en el artículo4.8 h).

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Más adelante, el Protocolo de Kyoto de 1997 (en vigor desde el 16 de fe-brero de 2005) tiene como misión la reducción, estabilización o limitación delcrecimiento de los gases de efecto invernadero, desarrollando y profundizando lasdisposiciones de la Convención Marco. Como principales notas características, enlo que aquí respecta, del Protocolo de Kyoto cabe resaltar las tres siguientes: mayorgrado de vinculación jurídica de sus disposiciones (frente al carácter de simplesrecomendaciones de la Convención), fijación de cuotas de reducción (art. 3.1 yAnexo B del Protocolo) y creación de tres mecanismos de flexibilidad (comerciode derechos de emisión, mecanismo de la aplicación, acción o iniciativa conjuntay mecanismo para un desarrollo limpio).

El Protocolo contiene, asimismo, algunas referencias escuetas a la energía,aunque otorga a este sector una mayor incidencia que la recibida en la Conven-ción. En el artículo 2.1. a) se exige la promoción en aras del desarrollo sostenible

de diversas medidas como el fomento de la eficiencia energética (apartado i),la investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas yrenovables de energía (apartado iv), la limitación y reducción de emisiones demetano mediante su recuperación y utilización en la producción, el transporte yla producción de energía (apartado viii). Asimismo el artículo 10 introduce, paralos países del Anexo I, la obligación de formular y aplicar programas nacionales yregionales para mitigar el cambio climático y facilitar una adaptación adecuada alcambio climático, exigiendo que estos programas guarden relación con diversossectores económicos, entre los que se cita la energía. Por último el Anexo, referidoa los gases de efecto invernadero, incluye dentro de sus fuentes la energía (quemade combustible e industrias de energía) y las emisiones fugitivas de combustibles(combustibles sólidos, petróleo y gas natural).

Las diferentes reuniones de las Conferencias de las Partes (COP y COP/MOP)continúan profundizando en la aplicación de las disposiciones tanto de la ConvenciónMarco como del Protocolo de Kyoto4. Y en las recientes etapas de implementacióny ejecución de las previsiones derivadas de ambos instrumentos internacionales,las COP y las COP/MOP se han venido ocupando de la energía.

El IPCC («Intergovernmental Panel on Climate Change») presentó el año

2011 con motivo de la sesión celebrada los días 5 a 8 de mayo en Abu Dhabi unamplio informe especial sobre las fuentes de energía renovable y la reducción delcambio climático. En su documento final de resumen se presenta un cuadro conlos porcentajes de participación de las diferentes fuentes de energía con datosreferidos al año 2008: petróleo (34,6%), carbón (28,4%), gas (22.1%), energíasrenovables (12,9%) y energía nuclear (2.0%). Dentro de las energías renovables,

4. Las dos últimas se han celebrado en diciembre de 2010 en Cancún y en diciembre de 2011en Durban (Sudáfrica). En la reunión de Durban se acordó, en última instancia, prorrogarla vigencia del Protocolo de Kyoto pero sin que se adoptaran nuevos compromisos para la

reducción del cambio climático, y tampoco se adoptó una decisión concreta sobre la finan-ciación del Fondo Verde para el Clima, quedando por tanto numerosas cuestiones abiertasy pendientes para la próxima cumbre de Qatar en diciembre de 2012.

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la más significativa es la biomasa (10,2%) y la hidroeléctrica (2,3%), repartiéndoseel 0,4% restante entre las demás. Se apunta sin embargo a que se está produciendoun incremento en las energías renovables a pesar de algunas dificultades derivadasde sus costes, políticas, o exigencias y barreras administrativas. Merece la penaresaltar el punto 5 de este informe final en el que se apuntan de forma resumidalas aportaciones de las energías renovables al desarrollo sostenible, en especial ala reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, con los consiguientesbeneficios para el medio ambiente. Así se constata que el desarrollo de la energíarenovable constituye uno de los medios de mitigación del cambio climático.

II. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea ha sido y es un actor decidido a favor de la lucha contra el

cambio climático5 y ha apostado fuertemente por tres objetivos:– Independencia energética de Europa.

– Lucha contra el cambio climático.

– Defensa del medio ambiente.

Un breve análisis de la preocupación europea por el medio ambiente, en el quese incluye la lucha contra el cambio climático6, se expresa ya desde el principio alexaminar el marco normativo primario del Derecho de la Unión. Y este Derechoprimario ha sido objeto de desarrollo y profundización en numerosos Reglamen-tos, Directivas y Decisiones por medio de los cuales las Instituciones de la UniónEuropea pretenden velar por la protección del medio ambiente.

1. EL NUEVO MARCO PRIMARIO

Tras la aprobación del Tratado de Lisboa7, los nuevos Tratados consolidados

5. Así se ha afirmado que la Unión Europea es líder a escala mundial en la política de luchacontra el cambio climático, justificándose dicha afirmación en el trabajo de J. C. CISCAR y

A. SORIA, «La política climática europea», en Papeles de economía española núm. 121/2009,pp. 45-53.6. Así se ha afirmado que mientras tradicionalmente «el Derecho ambiental se ocupaba de la

energía tan sólo como posible fuente de contaminación o de los proyectos de infraestruc-turas energéticas como potencialmente causantes de impactos ambientales excesivos», más«modernamente ha sido el cambio climático lo que ha llevado la energía a primer plano y,en particular, el mix de políticas energéticas a las que aboca el artículo 2 del protocolo deKioto» (J. E. SORIANO GARCÍA y P. BRUFAO CURIEL, «Energía y medio ambiente: electricidady gas», en Diccionario de Derecho Ambiental dirigido por E. ALONSO GARCÍA y B. LOZANO CUTANDA, Ed. Iustel, Madrid, 2006, p. 562).

7. D. FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ examina la etapa precedente al Tratado de Lisboa y ex-

pone los cambios derivados del nuevo Tratado («La política ambiental y sobre desarrollosostenible en la Unión Europea: de sus orígenes a la estrategia de desarrollo y al Tratado deLisboa», en Revista Aranzadi de Derecho Ambiental núm. 13/2008, pp. 15-47).

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derivados del mismo, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamientode la Unión Europea y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europearecogen dentro de su contenido explícitas referencias al medio ambiente, en lalínea apuntada por el Derecho Internacional.

En primer lugar, el TUE hace referencia en su artículo 3.3 al «…desarrollosostenible de Europa…».

Y el TFUE consagra el principio de integración ambiental como principiobásico de la Unión Europea: «Las exigencias de la protección del medio ambientedeberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones dela Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible» (art. 11).Además, dentro de las políticas de la Unión se hace expresa regulación de la po-lítica ambiental en su Título XX (arts. 191-193) y de la política energética en su

Título XXI (art. 194).Una concreción de la disposición general contenida en el citado artículo 11,

se encuentra en el artículo 194 TFUE8, que enmarca los objetivos de la políticaenergética de la Unión Europea dentro de la necesidad de preservar y mejorar elmedio ambiente.

También, aunque para un supuesto muy específico, la relación entre medioambiente y energía aparece recogida de forma expresa en el artículo 192, dondese permite al Consejo, por unanimidad y con otros requisitos, adoptar «las medi-das que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre

diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento ener-gético». Esta previsión constituye una regla muy especial, dado que con caráctergeneral corresponde a los Estados adoptar las medidas citadas, tal como prescribeel párrafo 2º del artículo 194.2.

Finalmente, la CDFUE también consagra como uno de los derechos de losciudadanos el principio de desarrollo sostenible y el derecho a un nivel elevado deprotección del medio ambiente (art. 37).

2. LAS ACTUACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO  Y  MEDIO AMBIENTE

Las Instituciones de la Unión Europa no se han venido limitando tan sólo aefectuar un desarrollo y ejecución del Derecho primario antes referido, por me-dio de reglamentos, directivas y decisiones que vinculan a los Estados miembros.También han participado activamente en la formación y desarrollo del DerechoInternacional, siendo obligado resaltar su participación activa en las reuniones delas COP y COP/MOP9. Además, mediante la financiación europea han incidido en

8. La sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de julio de 2011, asunto C-2/10, examina esteprecepto. Me remito al análisis de esta Sentencia en el apartado IV.1 de este estudio.

9. La Unión Europea es parte como organización internacional de la Convención Marco ydel Protocolo de Kyoto. Así el Consejo Europeo de 23 de octubre de 2011 fijó la posiciónde la Unión Europea para la cumbre de Durban en los siguientes términos: «El Consejo

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El río Guadalete abastece de agua a las poblaciones de la denominada ZonaGaditana, área densamente habitada en la que reside una población estimada en másde 800.000 personas; esta población se veía obligada a soportar, de forma práctica-mente continuada, numerosas restricciones y cortes en el abastecimiento de agua.Para remediar la situación se hizo imprescindible –además de continuar la implan-tación de las medidas de mayor eficacia21– la aportación de caudales procedentesde otras cuencas; estudiadas las diversas alternativas posibles, la más conveniente,territorial, técnica y económicamente, fue la derivación de parte de los caudalesexcedentarios de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete.

La Ley autoriza la transferencia de aguas entre ambas cuencas con destinoal abastecimiento urbano e industrial de las poblaciones de Algar, Cádiz, Conil,Chiclana de la Frontera, Chipiona, Jédula (Arcos), Jerez de la Frontera, Medina

Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real, Puerto de Santa María, Rota, San Fernando,Sanlúcar de Barrameda y Trebujena22. También todas las instalaciones militares yestratégicas asentadas en la zona, con especial referencia a la base militar norte-americana de Rota23. Las aguas susceptibles de transferencia han de ser en todocaso sobrantes, es decir, excedentes que la propia ley cuantifica.

incrementarán en definitiva los recursos hídricos de la cuenca del Guadalete. Por otraparte, las obras del túnel de trasvase de Buitreras ya habían sido declaradas de interésgeneral por Real Decreto-ley 3/1992, de 22 de mayo. Además, fue necesario llevar a caboun conjunto de obras para la regulación del río Hozgarganta, afluente del Guadiaro, para

la mejora de los sistemas de abastecimiento y riego de la propia cuenca del Guadiaro ydel Campo de Gibraltar.21. Como la mejora y modernización de los sistemas de infraestructuras existentes hasta la

drástica limitación de nuevas transformaciones en regadío, pasando por la explotacióncoordinada de recursos superficiales e hidrogeológicos y la reutilización de aguas resi-duales depuradas.

22. La transferencia de aguas estará sujeta a las siguientes condiciones: a) No se efectuaráningún trasvase mientras no circule por el río Guadiaro, en la obra de derivación, un caudalmínimo de cinco metros cúbicos por segundo. b) Sólo se trasvasará el caudal circulantepor el río que exceda de los indicados cinco metros cúbicos por segundo. c) Los caudalesa transferir no podrán exceder de treinta metros cúbicos por segundo y, d) el volumen

anual transferido no será mayor de ciento diez hectómetros cúbicos.23. Es significativo conocer el Dictamen ante la consulta sobre el posible reconocimiento afavor de los Estados Unidos de América de la exención del canon del trasvase Guadairo-Guadalete: «El canon de trasvase previsto en la Ley 17/1995, de 1 de junio, tiene naturaleza jurídico tributaria de tasa y se destina a compensar la aportación económica del Estado y aatender los costes de funcionamiento, conservación, administración y gestión de la infraestructuraobra hidráulica del trasvase Guadiaro-Guadalete. Los Estados Unidos están obligados a sufragar los costes de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales de labase militar de Rota al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.3 del Convenio de Cooperación para la Defensa celebrado entre el Reino de España y los Estados Unidos de América el 1 dediciembre de 1988; en consecuencia, están obligados al pago del canon de trasvase Guadiaro-

Guadalete que es la infraestructura hidráulica que posibilita el abastecimiento de agua a labase militar de Rota. No cabe reconocer exención en el pago del canon del citado trasvasea favor de los Estados Unidos al amparo del artículo 46 de Convenio anteriormente citado,

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La Ley del trasvase prevé en su artículo 2 que los usuarios deben satisfacerun canon de trasvase destinado a compensar la aportación económica del Estadoy atender a los gastos de explotación y conservación correspondientes. La cuantíapara cada ejercicio presupuestario se fijará sumando las siguientes cantidades: Losgastos de funcionamiento y conservación de las infraestructuras, los gastos de ad-ministración y gestión, y el 4 % del coste actualizado de las inversiones –de primerestablecimiento y de reposición– de cualquier tipo requeridas por la ejecución delas obras; la aportación estará, en su caso, minorada o mayorada por el coeficientede utilización real del trasvase en cada año24.

Por Real Decreto 1599/1999, de 15 de octubre, se creó la Comisión de Explo-tación del trasvase Guadiaro-Guadalete,25 y en él se señalan los criterios para ladeterminación del canon que deben pagar los usuarios. La distribución de dichocanon se realiza con arreglo a criterios de racionalización del uso de aguas, equidaden el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.

E. El frustrado trasvase del Ebro a las cuencas mediterráneas en el Plan hidrológicoNacional

La elaboración de materiales para la planificación hidrológica en España seinició en 1979. Los estudios previos quedaron recogidos en los documentos llamados« Avance 80», que pueden ser considerados el antecedente de la «DocumentaciónBásica para la redacción del PHN».

Especial atención merece el Anteproyecto de PHN de 1993 (en adelante, AL-PHN). Su planteamiento coincidía con planes anteriores, que marcaban comoobjetivo principal resolver el déficit de las cuencas internas de Cataluña, el Levan-

 por cuanto que dicho canon, no obstante su calificación jurídica de tasa en el ordenamiento jurídico español, al no ser un gravamen establecido sobre el precio del agua, inexistente, sinouna cantidad establecida para recuperar el coste de funcionamiento y mantenimiento de unainfraestructura que posibilita la prestación del servicio de suministro de agua a la base militar de Rota, no resulta comprendido en el supuesto de hecho que permite la aplicación del citado

artículo» (Dictamen de la Abogacía General del Estado 28 de diciembre 2007 –ref.: A.G.Servicios Jurídicos Periféricos 20/07. Ponente: Fabiola Gallego Caballero–).24. Véase COLMENAR, E. «Explotación del Trasvase Guadairo-Guadalete. Garantía de abaste-

cimiento», Revista del Ministerio de Fomento, nº 491, 2000, pp. 72-76.25. Resulta interesante observar a donde se adscribe (al Ministerio de Medio Ambiente, no a

la Junta de Andalucía) la Comisión y las distintas instituciones en ella representada. LaComisión de Explotación, adscrita a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidadde las Aguas, estará constituida por los siguientes miembros: 1. Presidente: el Directorgeneral de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas. 2. Vocales: a) Dos representantes dela Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas. b) Un representante dela Confederación Hidrográfica del Sur. c) Un representante de la Confederación Hidrográ-

fica del Guadalquivir. d) Un representante de la Junta de Andalucía. e) Un representantede los usuarios de la cuenca del río Guadiaro. f) Un representante de los usuarios de lacuenca del río Guadalete.

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te y el Sureste; si bien incorporaba, además, otras cuencas deficitarias: cabeceradel Guadiana, marismas del Guadalquivir y la cuenca del Guadalete-Barbate. Laprincipal novedad fue la recepción de objetivos ambientales en la planificaciónnacional, al asignar volúmenes de agua trasvasada a estos usos (cabecera del Gua-diana –acuífero Mancha Occidental– y marismas del Guadalquivir –Doñana–).También resultó novedosa la incorporación de las cuencas Norte II y Duero comopotenciales cedentes.

En el Sistema Integrado de Equilibrio Hidráulico Nacional (SIEHNA) se con-templaban dos categorías básicas de transferencias:

1ª) Esquema Norte-Duero. Esta solución se basaba en la captación de recur-sos de la cuenca Norte II –que serían conducidos hasta el Duero– y la derivaciónde recursos propios del Duero, bien recogiendo excedentes de la cabecera de sus

afluentes por la margen derecha, bien desde el Bajo Duero conduciéndolos hastasu cabecera. Desde ese punto, junto con los excedentes captados en la propia ca-becera del Duero, la mayor parte de los recursos serían transferidos al embalse deBolarque, en el Tajo, y el resto a la cuenca del Jalón, en el Ebro.

Es decir, este esquema pretendía enviar agua a las cuencas del Guadiana,Guadalquivir, Segura, Júcar y Sur a través del Acueducto Tajo-Segura (ATS); altiempo que el Ebro recibiría recursos para satisfacer los déficit evaluados en sucabecera y margen derecha.

Con estas actuaciones se preveía reunir en el Alto Duero un total de 1.050

hm3, procedentes tanto de su propia cuenca como del Norte II, de los cuales 850hm3 se transferirían a la cabecera del Tajo y 200 hm3 al Jalón. El Alto Ebro recibiríatambién 200 hm3 /año desde Norte II, con lo que, en total, las cuencas del Duero yNorte II cederían 1.250 hm3 /año. Desde la cabecera del Tajo se derivaría el máximoadmisible por el Acueducto Tajo-Segura (900 hm3 /año–, de los que 50 hm3 /añoprocederían del propio Tajo).

En cuanto al destino final de los caudales, 170 hm3 /año irían a la cabecera delGuadiana para permitir la recuperación de sus acuíferos, 100 hm3 /año al Guadal-quivir y 630 hm3 /año al Sureste. Esta última cantidad se repartiría de la siguiente

manera: 470 hm3 /año para el Segura, 105 hm3 /año para el Sur y 55 hm3 /año parael Vinalopó (Júcar).

2ª) Esquema Ebro. Este grupo de actuaciones contenían como elementosbásicos: un trasvase desde el Bajo Ebro a las cuencas internas de Cataluña de 350hm3 /año –que se sumarían a los 125 hm3 /año del ya existente a Tarragona–, y otrohacia el Levante y Sureste de 1.380 hm3 /año. Este último trasvase se distribuiríade la siguiente manera: 1.240 hm3 /año por el canal alto, de los que 325 hm3 /añoirían al Júcar-Turia, 340 hm3 /año al Serpis-Vinalopó y 575 hm3 /año al Segura; los140 hm3 /año restantes se conducirían por un canal bajo hasta la zona del Cenia-

Palancia-Mijares.Dada la complejidad de ambos sistemas, el ALPHN recomendaba la realización

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de estudios detallados posteriores y la ejecución en dos fases: una primera, que de-bería concluir en 2002, y la segunda en 2012. En la primera, se preveía la ejecuciónde la transferencia de 200 hm3 /año del Norte II al Ebro y 200 hm3 /año del Duero ala cabecera del Tajo. En cuanto al esquema del Ebro, la primera fase suministraría1.090 hm3 /año por el canal alto y 60 hm3 /año por el canal bajo. En total, se propo-nían trasvases de 3.768 hm3 /año que el Consejo Nacional del Agua en 1994 rebajóa 3.353 hm3 /año. Esta reducción se debió a las modificaciones propuestas sobrecrecimiento de las demandas y a los objetivos de ahorro y reutilización.

En definitiva, la principal solución que se propuso en el Plan de 1993 fue unsistema generalizado de transferencias desde aquellas cuencas que disponían derecursos no utilizados hacia las cuencas que sufrían escasez. Este planteamientoprodujo fuertes controversias territoriales que, con el paso del tiempo, han arreciadoy condicionado extraordinariamente la política hidráulica española26.

Figura 1. Sistema Integrado de Equilibrio Hidráulico Nacional (SIEHNA)

El proceso se complicó con las propuestas aprobadas por el Congreso de losDiputados el 22 de marzo de 1994, en las que se exigía, entre otras cosas, que elPHN fuera acompañado de un Plan Agrario de Regadíos y de un Plan Nacional

26. MELGAREJO MORENO, J., «De la política hidráulica a la planificación hidrológica» en BARCIELA,C. y MELGAREJO MORENO, J. (Eds.), El agua en la Historia de España, 2000, PublicacionesUniversidad de Alicante.

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sobre Medidas Aplicables para el Ahorro y la Reutilización de Aguas en sus diver-sos usos.

Estas exigencias no sólo significaban la necesidad de establecer nuevos pla-

zos para realizar los trabajos, sino que, en algunos casos como el Plan Agrario deRegadíos, afectaban al cálculo de las demandas previstas para el futuro. Por otraparte, el ALPHN se encontró con el rechazo del Consejo Nacional del Agua, loque constituyó un gran obstáculo para las posibilidades de que saliera adelante27.Además, el pleno del Senado, el 28 de septiembre de 1994, instó al Gobierno a quelos planes hidrológicos de cuenca se hicieran y aprobaran con antelación al plannacional, lo que claramente significaba una nueva demora en su aplicación.

El cambio de gobierno producido tras las elecciones de marzo de 1996, quedieron el triunfo al Partido Popular, trajo consigo la creación del nuevo Ministerio

de Medio Ambiente, sobre el que recayeron las competencias en materia de aguas.El documento más importante realizado en esta etapa fue El Libro Blanco del Aguaen España, presentado en diciembre de 1998. En él se recogía un estado de lacuestión, destacando, una vez más, los desequilibrios existentes entre recursos ydemandas entre las diferentes cuencas hidrográficas.

El Libro Blanco del Agua no preveía la ejecución de trasvase alguno, sino quese limitaba a realizar un balance hídrico entre recursos potenciales y demandas–actuales y futuras– en toda España, estableciendo en cada sistema de explotaciónsu carácter deficitario o excedentario; con ello contribuyó a reabrir el debate,

nunca concluido, sobre la necesidad o no de realizar transferencias en el territoriopeninsular.

En el documento se resaltaban los problemas más importantes como la satis-facción de las demandas, la mejora de la calidad del agua, la defensa contra avenidase inundaciones, la recuperación y protección del medio ambiente, y la moderni-zación de los regadíos. Y todo ello teniendo en cuenta los problemas financierosdel Estado y el encaje que debía hacerse de esta política en el marco del desarrolloinstitucional y competencial del Estado de las Autonomías.

Fue en el marco definido por este documento en el que se redactó y aprobó elPHN de 200128. El Plan era contemplado como un instrumento que debía contribuir

27. El «Informe» del Consejo Nacional del Agua se destacaban los posibles inconvenientescon Portugal y la inexistencia de justificación e información de costes económicos de lostrasvases propuestos.

28. El objeto de la Ley del PHN era regular los criterios de coordinación de los planes hidroló-gicos de cuenca, la resolución de las diferentes alternativas que éstos ofrecieran, establecerlas modificaciones que se previeran en la planificación del recurso, y la previsión de lascondiciones que debían darse en las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitosterritoriales correspondientes a distintos planes hidrológicos de cuenca. Por lo tanto,

limitaba su alcance a aquellas cuestiones que no fueran tratadas por los planes de cuencao que lo hubiesen sido de manera insuficiente; también debía pronunciarse acerca de lassituaciones para las que se hubiesen aportado diferentes soluciones, incoherentes entre

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Jurisprudencia

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Los criterios de selección de la sección de JURISPRUDENCIA, deben cumplirla permanente necesidad de que el usuario de la publicación disponga de todala información sobre las distintas corrientes científicas, unificación y cambiosde doctrina, evolución jurisprudencial e interpretación de normativa recientede los Tribunales de Justicia y órganos administrativos, de ámbito nacionale internacional. Todo ello unido a la más completa actualidad judicial quemerezca ser destacada por su relevancia social o, casuística.

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Comentarios

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DANIEL DEL CASTILLO MORA

Letrado de la Junta de AndalucíaLetrado Jefe del Servicio Jurídico Provincial de Almería

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: APROXIMACIÓN A LA RED NATURA 2000 EN ANDALUCÍA. II. CONCEPTODE AFECCIÓN APRECIABLE: 1. Proyección al caso típico. Necesaria integración teleológicaque salvaguarde la integridad del lugar. 2. Consecuencias jurídicas de la omisión de la eva-

luación ambiental del plan o proyecto. III. LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DEDUCIDA DELA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: 1. Pro-yección Comunitaria de la Red Natura 2000. Concepción integradora y coherente de la Red.2. Interpretación del concepto de afección apreciable o significativa. 3. Necesidad de sujecióncontinua. Principio de evaluación dinámica del espacio. 4. Innecesariedad e imposibilidad deaplicar simultáneamente el procedimiento de protección singular (art. 6.3) y el procedimientode protección general (art. 6.2). 5. Viabilidad del plan sujeto a la ausencia de perjuicio a laintegridad del lugar en cuestión, previa, en su caso, información pública: 5.1. Regla general:imposibilidad legal de llevar el plan o proyecto a cabo si cuenta con evaluación negativasobre las repercusiones del lugar por menoscabo de su integridad. 5.2. Regla excepcional: elartículo 6.4 Directiva Hábitats posibilita, a pesar de la existencia de conclusiones negativas,

la viabilidad del mismo cuando, a falta de soluciones alternativas, por razones imperiosasde interés público de primer orden, se adopten medidas compensatorias para garantizar lacoherencia global de la Red Natura 2000. IV. CONCLUSIONES.

ANÁLISIS SISTEMÁTICO DEL ARTÍCULO 6.3DE LA DIRECTIVA HÁBITATS A LA LUZ DE LA

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DELAS COMUNIDADES EUROPEAS

RESUMEN: La aplicación de instrumentos deprevención ambiental a los planes y proyectos queafecten a los lugares incluidos en la Red Natura2000 ha sido objeto de diversos pronunciamientospor el Tribunal de Justicia de las ComunidadesEuropeas, al objeto de completar y avanzar en la

aplicación de la Directiva Hábitats, si bien no haestado exenta de tensión en el propio Tribunal.A través del presente estudio, se analizan siste-

ABSTRACT: The implementation of the appropriateenvironmental prevention assessments to the plansand projects affecting the sites included in Natura2000 has been constantly ruled by the Court of Justice of the European Union, in order to completeand to move forward to the implementation of the

Habitats Directive, although it has not been ruledwithout a deal of stand-off inside the own Court.Throughtout this issue, different requirements

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I. INTRODUCCIÓN: APROXIMACIÓN A LA RED NATURA 2000 EN ANDALUCÍA

La Red Natura 2000 instaurada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Floray Fauna Silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p.7), conocida como Directiva Hábitats,

es una red ecológica coherente cuyo objetivo es garantizar la conservación de labiodiversidad. A tal fin, las medidas que se adopten en virtud de dicha Directivadeben tener como finalidad el mantenimiento o restablecimiento, en un estado deconservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de lafauna y de la flora de interés comunitario.

La Red Natura 2000 está compuesta por las Zonas de Especial Conservación(ZEC) designadas conforme a la Directiva 92/43/CEE y por las Zonas de EspecialProtección para las Aves (ZEPA), designadas conforme a la Directiva 79/409/CEE.Como paso previo a la declaración de las ZEC, se elabora la Lista de Lugares de

Importancia Comunitaria, habiéndose adoptado la correspondiente a la región bio-geográfica mediterránea mediante Decisión de la Comisión Europea de 19 de juliode 2006 (DOUE nº 259 de 21 de septiembre de 2006). Dicha Decisión incluye los191 espacios propuestos por Andalucía, que se convierten ope legis como Zonas deImportancia Comunitaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1989, de18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidosy se establecen medidas adicionales para su protección.

Debemos señalar que las ZEC son espacios delimitados para garantizar elmantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservaciónfavorable, de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario y de los hábitatsde las especies de interés comunitario, declarados como tales de acuerdo con lodispuesto en la normativa comunitaria (Directiva Hábitats) estatal y autonómica,

máticamente los diferentes requisitos exigidospor el TJCEE.Se puede observar una relajación en la exigenciade aplicar los mecanismos de prevención ambiental

a la luz de la Jurisprudencia del TJCEE, ya que sien un primer momento exigía «la inexistencia de efectos perjudiciales que el mismo pueda tener sobre la integridad del lugar», los ulteriores pro-nunciamientos lo reducen a los supuestos demenoscabo o alteración signi fi cativo respecto delas características significativas de los lugares,matiz no exento de importancia.En todo caso, debería dotarse legalmente a lasAdministraciones Públicas de una metodologíaobjetiva para asegurar la seguridad del tráfico

 jurídico, no sólo ad extra sino respecto de los

mismos empleados públicos.

demanded by the Court of Justice of the EuropeanUnion are sistematically analyzed.A laxness attitude of the Court may be verified asfor the demand to apply the appropriate environ-

mental prevention assessments in the light of Itsown case-law, as if originally «the lack of adversely affection to the inntegrity of that site » was claimedby the Court, further judgements reduce it to theassumptions of meaningful or signi fi cant deteriora-tion and disturbances in relation to characteristicsand specific environmental conditions of the siteconcerned, nuance quite important indeed.Anyway, Civil Service should be endowed with anobjective metholodogy in order to ensure the secu-rity of the legal transactions, no only for the marketitself, but also for the own public servants.

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  COMENTARIOS 191

mientras que las ZEPA son espacios delimitados para el establecimiento de medidasde conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducciónde las especies de aves, declarados como tales de acuerdo con lo dispuesto en lanormativa comunitaria (Directiva Aves), estatal y autonómica.

Las Disposiciones de la Directiva 92/43/CEE son de obligado cumplimiento yhan sido traspuestas al ordenamiento jurídico español por medio del Real Decreto1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuira garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales yde la flora y fauna silvestres1.

Particularizando de manera autonómica la Red Natura 2000, como ejemplode integración de dicha Red, en la Comunidad Autónoma de Andalucía las Zonasde Importancia Comunitaria (ZIC) son una categoría de protección de espacios

naturales establecida en Andalucía en 2003, mediante la Ley 18/2003, de 29 dediciembre.. Dicha categoría corresponde a los espacios naturales protegidos queintegran la Red Natura 2000 creada mediante la Directiva Hábitats (DirectivaHábitats), que está integrada por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC)y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), cuya declaración en laComunidad Autónoma andaluza debe verificarse mediante Decreto del Consejode Gobierno de la Junta de Andalucía.

Dado que tratamos de analizar la interpretación que debe hacerse del apartado3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992,

relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silves-tres (DO L 206 de 22.7.1992, p.7), conocida como Directiva Hábitats, debemosproceder en primer lugar a transcribir el contenido del meritado precepto en arasa su análisis posterior:

«3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión dellugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los ci-tados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos,se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo encuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de laevaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4,las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública».

1. Cfr. Diego J. VERA JURADO (Coordinador DERECHO AMBIENTAL DE ANDALUCÍA, Ed.Tecnos, Madrid, 2005, p. 137 alude particularmente a que «la inclusión de lugares en laRed “Natura 2000” no constituye una mera facultad para los Estados Miembros, sino unaobligación jurídica. Por lo que se refiere a las ZEPA, los Estados tienen el deber de constituirlasen todos aquellos espacios en los que existan especies incluidas en el listado del anexo I de laDirectiva “aves” o migratorias; así como de proteger adecuadamente dichas áreas. Así lo puso

de manifiesto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 2 de agostos de1993 (Asunto C-355/1990), dictada contra España por no declarara como ZEPA las “Marismasde Santoña”».

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II. CONCEPTO DE AFECCIÓN APRECIABLE

1. PROYECCIÓN AL CASO TÍPICO. NECESARIA INTEGRACIÓN TELEOLÓGICA QUE SALVAGUARDE LA INTEGRIDAD DEL LUGAR

Desde ya debemos señalar que la posibilidad de afección de forma apreciable esun concepto que no puede tratarse con arbitrariedad. En primer lugar, la Directivautiliza el término en un contexto objetivo, si bien en última instancia por muchaobjetividad en la que se inserte dicho precepto, será el órgano ambiental quiendecida discrecionalmente, en el marco objetivo de las características singularesdel espacio en cuestión, la sujeción del plan o proyecto a la meritada evaluación(discrecionalidad limitada). En segundo lugar, es fundamental aplicar un plan-teamiento coherente a lo que es «apreciable» para garantizar la propia coherenciade la Red Natura 2000. Todo ello debe ser modulado con los informes técnicosincluso procedentes de la Unión Europea y la Jurisprudencia aplicable al caso,muy especialmente con la procedente del Tribunal de Justicia de las ComunidadesEuropeas, que diseccionaremos a continuación.

Para ello, debemos realizar una aproximación teleológica, y es que según elpropio tenor del precepto meritado, el fin del análisis y evaluación de sus reper-cusiones es, por un lado, que el mismo se haga teniendo en cuenta los objetivosde conservación del lugar en cuestión, definido en el artículo 1.e) de la DirectivaHábitats como «el conjunto de las influencias que actúan sobre el hábitat naturalde que se trate y sobre las especies típicas asentadas en el mismo y que puedenafectar a largo plazo a su distribución natural, su estructura y funciones, así comoa la supervivencia de sus especies típicas en el territorio a que se refiere el artículo2. El «estado de conservación» de un hábitat natural se considerará «favorable»cuando:

– su área de distribución natural y las superficies comprendidas dentro dedicha área sean estables o se amplíen, y

– la estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimientoa largo plazo existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible, y

– el estado de conservación de sus especies típicas sea favorable con arregloa la letra i)».

Por otro lado, para que el plan o proyecto en cuestión sea viable tendrá querespetar la integridad del lugar en cuestión, previo sometimiento, en su caso, ainformación pública. Es decir, no es posible menoscabo al lugar por mor del plan oproyecto que suponga una trasgresión a la integridad del lugar, lo que supone quedeberá interpretarse con el mantenimiento del estado de conservación en sentidofavorable en los términos del precepto transcrito, en consonancia con el artículo191.1 del Tratado de 13 de diciembre de 2007, Tratado sobre el Funcionamientode la Unión Europea (versión Consolidada Subsiguiente al Tratado de Lisboa, de13 de diciembre de 2007).

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  COMENTARIOS 193

Pero es que además, la Directiva emplea el término «pueda afectar», lo quesupone una plasmación del principio de cautela comunitario, así como el de acciónpreventiva, principios denominados por el iusambientalista D. Ramón MARTÍN MATEO2 como postulados funcionales, esto es, pautas rectoras de la estrategia dela Unión Europea para el logro de los objetivos que persigue y que además de losseñalados se incluyen asimismo la corrección en la fuente de los perjuicios causadosal medio ambiente; el principio de quien contamina, paga o internalización de loscostes ambientales; y finalmente la conexión con otras políticas comunitarias otransversalidad de las políticas ambientales comunitarias.

Se refuerza y matiza esta primera aproximación en el contenido del Docu-mento elaborado por la Comisión Europea de Medio Ambiente, y publicada en elaño 2000 por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

cuando era Comisaria de Medio Ambiente Margot Wallström.Dicho documento, intitulado «Gestión de Espacios Natura 2000, Disposi-

ciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre Hábitats» consigna que, enprimer lugar, el efecto apreciable deberá ser examinado objetivamente, teniendoen cuenta las condiciones singulares del espacio en cuestión, de manera que «loque puede ser “apreciable” para un lugar puede no serlo para otro». Asimismo añadeque « A este respecto, los objetivos de conservación de un lugar, así como la información

 previa o de referencia sobre el mismo, pueden ser muy importantes para determinar con más precisión los aspectos vulnerables en materia de conservación. Parte de esta

información figurará en los datos que se utilizan en el proceso de selección con arregloal artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE. Puede ocurrir también que los Estados miem-bros dispongan de planes detallados de gestión para la conservación de espacios, quedescriban los distintos grados de vulnerabilidad en un mismo lugar ».

En relación con el principio de cautela, en segundo lugar, añade una apreciaciónmuy significativa, por la cual «la probabilidad de efecto apreciable puede referirse nosólo a planes o proyectos situados dentro de un espacio protegido, sino también a planeso proyectos fuera de un lugar. Por ejemplo, un humedal puede verse afectado por un

 proyecto de drenaje realizado a cierta distancia de los límites de la zona húmeda». En

este sentido, continua señalando que «las medidas establecidas en los apartados 3y 4 del artículo 6 se activan no cuando hay certeza sino probabilidad de efectosapreciables. Según el principio de cautela, por tanto, no puede admitirse, como

2. Cfr. MARTÍN MATEO, R., «Manual de Derecho Ambiental». Trivium, Madrid, 2ª Edición, 1998,pp. 53-58. Para Don Ramón MARTÍN MATEO los postulados funcionales se conciben como«las pautas rectoras de la estrategia de la Unión Europea para el logro de los propósitosperseguidos por ésta, en conexión con los megaprincipios ambientales, lo que es traslada-ble a la dogmática general del Derecho Ambiental». Así cita como postulados funcionales,aparte del principio de prevención y cautela (los cuales no son sinónimos), el principio de

planificación, el principio de que quien contamina paga y el principio de participación ensu triple vertiente de educación, información y en el tan denostado principio de nuestrosdías de implicación.

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 justificación por no haber realizado una evaluación, el argumento de que no hayseguridad de que haya efectos apreciables».

Por su reveladora importancia, debemos reproducir qué nos dice dicho docu-

mento sobre el concepto «integridad del lugar», concepto sobre el que debe girarla decisión de la viabilidad del plan o proyecto en cuestión al ser examinado porla Autoridad Nacional Competente:

«El contexto y el propósito de la directiva no dejan lugar a dudas: la “integridaddel lugar” está vinculada los objetivos de conservación de dicho lugar (véase el punto4.5.3). Es posible, por ejemplo, que u plan o proyecto vaya a afectar negativamentea la integridad de un espacio sólo desde el punto de vista visual o únicamente conrespecto a tipos de hábitats no incluidos en el anexo I o especies no incluidas n elanexo II. En esos casos, los efectos no se consideran negativos con arreglo al apartado3 el artículo 6, siempre que no resulte comprometida la coherencia de la red.

Por otra parte, la expresión “integridad del lugar” indica que se está insistiendoen un espacio concreto. Por consiguiente, es inadmisible justificar la destrucciónde un lugar o parte de un lugar alegando que el estado de conservación de los tiposde hábitats y especies presentes va a seguir de todos modos siendo favorable en elterritorio europeo del Estado miembro.

Por lo que se refiere a las connotaciones o el significado de “integridad”, puedeentenderse que se trata de la cualidad o condición de entero o completo. En un contextoecológico dinámico, puede considerarse también que denota resistencia y capacidadde evolucionar en direcciones favorables a la conservación.

Una buena definición de “integridad del lugar” es la siguiente: “coherenciade la estructura y función ecológicas del lugar en toda su superficie, o los hábitats,complejos de hábitats o poblaciones de especies que han motivado o motivarán sudeclaración”.

Puede decirse de un espacio que presenta un alto grado de integridad si rea-liza el potencial inherente para cumplir los objetivos de conservación de ese lugar,si conserva su capacidad de autorregeneración y autorrenovación en condicionesdinámicas y si necesita un apoyo de gestión exterior mínimo.

Al considerar la “integridad del lugar”, por tanto, hay que tener en cuenta

una serie de factores, por ejemplo, la posibilidad de que los efectos se manifiestena corto, medio y largo plazo.

La integridad de un lugar se refiere a sus funciones ecológicas. La decisiónsobre si el lugar está o no afectado negativamente debe tomarse centrándose en losobjetivos de conservación de ese espacio, y limitándose a ellos.»

En resumen, coherencia en la conservación es lo que postula en el presentedocumento de la Comisión a la hora de determinar la posible viabilidad del pro-yecto o plan en cuestión.

Como se consigna en la Instrucción de la Consejería de Medio Ambiente dela Junta de Andalucía de 22 de noviembre de 2007, Instrucción suscrita por la Vi-ceconsejería de Medio Ambiente por la que «se establece el procedimiento a seguir

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Legislación

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Crónicas

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SARA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Profesora de Derecho mercantil. Universidad CEU-Cardenal Herrera

SUMARIO: 1. PLANTEAMIENTO. 2. EL SISTEMA DE COMERCIO DE EMISIONES A PARTIR DE 2013. 3.MODIFICACIONES CON PREVISIÓN NORMATIVA EXPRESA: 3.1. Modificaciones del ámbitosubjetivo de la Ley 1/2005: 3.1.1. Ampliación del ámbito subjetivo: A) Operadores aéreos. B)Instalaciones fi jas de determinados sectores industriales. 3.1.2. Modificación del concepto de

nuevo entrante. 3.1.3. Imposibilidad de agrupar instalaciones. 3.2. Emisiones de gases distintosal CO2. 3.3. Modificación del régimen de temporalidad del derecho de emisión o banking. 3.4.Supranacionalización del sistema de comercio: 3.4.1. Creación del derecho de emisión por normaemanada de la Comisión Europea. 3.4.2. Importancia del Registro Comunitario de Derechosde Emisión en detrimento del Registro Nacional de Derechos de Emisión. 3.4.3. Plataforma desubastas comunitaria. 3.5. Modificaciones en el régimen de asignación de derechos de emisión.4. MODIFICACIONES SIN PREVISIÓN NORMATIVA EXPRESA. 5. CONCLUSIONES.

EL TERCER PERÍODO DE COMERCIO DE DERECHOSDE EMISIÓN: NOVEDADES EN EL SISTEMA

JURÍDICO ESPAÑOL A PARTIR DE 2013*

* El presente trabajo se ha desarrollado en el seno de los Proyectos de InvestigaciónDER2011-26623, GV/2011/080, PRCEU-UCH 11/10 y PRCEU-UCH 12/10, denominados«La protección del inversor en los nuevos mercados no regulados de derechos de emisiónde gases de efecto invernadero», «Marco legal de protección del inversor en los mercadosno regulados de derechos de emisión de CO2», «La protección del inversor en los nuevosmercados no regulados de derechos de emisión de gases GEI» y «Operaciones vinculadasy precios de transferencia en el mercado internacional del carbono», respectivamente. La

autora es miembro investigador de la Cátedra de Derecho de los Mercados Financieros dela Universidad CEU San Pablo así como del Instituto de Disciplinas y Estudios Ambientalesde la Universidad CEU Cardenal Herrera.

RESUMEN: Desde la Declaración de Estocolmode 1972, el Derecho ha intentado dar soluciónal fenómeno del cambio climático. El Protocolo

de Kioto de 1997, en desarrollo de la ConvenciónMarco de las Naciones Unidas sobre el Cambio

ABSTRACT: Since the 1972 Stockholm Declaration,the Law has been trying to find a solution to theclimate change phenomenon. The 1997 Kyoto

Protocol, developing the 1992 United NationsFramework Convention on Climate Change, esta-

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1. PLANTEAMIENTO

Es el objetivo de este trabajo analizar las novedades que se implementaránen el sistema español de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero(en adelante, GEI) a la atmósfera a partir de 2013, desde una perspectiva jurídica.Establecidas las bases de lo que se ha denominado el comercio de emisiones o elcomercio de derechos de emisión en los niveles normativos internacional, comu-nitario y nacional1, el próximo período de comercio de emisiones abarcará el lapso2013-2020 con importantes modificaciones2.

Estas innovaciones bien se encuentran ya previstas en instrumentos norma-tivos, bien no son objeto de previsión normativa expresa pero resultan previsibleso más bien convenientes desde una voluntad de perfeccionamiento del sistema decomercio de emisiones. El fin último de las modificaciones del sistema de comerciode derechos de emisión radica en conseguir su correcto funcionamiento para unareducción de emisiones de GEI a la atmósfera económicamente eficiente.

Nuestra aproximación al sistema de comercio de derechos de emisión se rea-liza de nuevo desde el punto de vista del Derecho patrimonial privado nacional,lo que supone un análisis doctrinal novedoso por cuanto el aspecto iusprivatista

1. Vid. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, S., «Los sistemas de comercio de derechos de emisión de gases deefecto invernadero», Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 18, 2010, pp. 105-136.

2. El concepto período de comercio sustituye lo que es en el régimen actual el período devigencia de un Plan Nacional de Asignación. Tras la transposición al Ordenamiento jurídicoespañol de la Directiva 2009/29/CE, de 23 de abril, de modificación de la Directiva 2003/87/ 

CE, para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisiónde gases de efecto invernadero, finalizado el Plan Nacional de Asignación vigente –PNA2008-2012–, la duración de los períodos de comercio se fija en ocho años.

Climático de 1992, estableció un sistema de co-mercio de derechos de emisión de gases de efectoinvernadero entre Estados como mecanismo deflexibilidad para lograr la reducción de gases de

efecto invernadero a la atmósfera al menor costeposible. La Unión Europea desarrolló el primersistema de comercio de derechos de emisión, enfuncionamiento desde 2005, siendo intervinientesen el mismo tanto las instalaciones emisoras degases de efecto invernadero como cualquier inver-sor en estos derechos. En España, la Ley 1/2005,como norma de transposición de la Directiva2003/87/CE, rige el sistema español de comerciode emisiones. A partir de 2013 se impondrán im-portantes novedades en el sistema jurídico españolde comercio de emisiones que merecen ser objeto

de estudio detallado.

blished an emission trading system of greenhousegases between States as a flexibility mechanismto reduce greenhouse gas emissions into the at-mosphere at the lowest cost possible. The Euro-

pean Union developed thefi

rst emission tradingscheme, in operation since 2005, where not onlyinstallations emitting greenhouse gases but everyinvestor in allowances participate. In accordancewith the Directive 2003/87/EC, Act 1/2005 gov-erns the Spanish emissions trading system. From2013 significant innovations will take place in theSpanish legal system for emissions trading. Thesedevelopments deserve a detailed study.

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Reseñas

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LUCÍA GOMIS CATALÁ

JuristaColaboración del Centro de Documentación Europea de la Universidad de Alicante

http://www.cde.ua.esFundación General de la Universidad de Alicante

http://www.uafg.ua.es

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. NORMATIVA: 1. Política ambiental y de cooperación internacional.

2. Agricultura ecológica. 3. Auditoría ambiental. 4. Contaminación atmosférica y cambioclimático. 5. Contaminación marina. 6. Ecoetiqueta. 7. Eficiencia energética. 8. Fauna y flora.9. Forestal. 10. Pesca sostenible. 11. Prevención y control integrado de la contaminación.12. Protección radiológica. 13. Residuos. 14. Sustancias peligrosas. III. PROPUESTAS, RESO-LUCIONES Y DOCUMENTOS: 1. Política ambiental y de cooperación internacional. 2. Aguas.3. Agricultura ecológica. 4. Auditoría ambiental. 5. Contaminación acústica. 6. Contamina-ción atmosférica y cambio climático. 7. Contaminación marina. 8. Ecoetiqueta. 9. Eficienciaenergética. 10. Evaluación de impacto. 11. Fauna y flora. 12. Pesca sostenible. 13. Protecciónradiológica. 14. Residuos. 15. Riesgos mayores.

I. INTRODUCCIÓN

Durante el segundo semestre del año 2011 se han publicado numerosos eimportantes actos jurídicos comunitarios en materia de protección del medio am-biente entre los cuales y por su interés, se han reproducido cuatro a texto completoen el presente número de la revista.

Entre todos ellos sin duda destaca la publicación a finales del mes de agostodel Informe final de evaluación del IV Programa de Medio Ambiente. Evaluaciónbasada en un estudio externo, en los resultados de una consulta pública y en uninforme de la Agencia Europea del Medio Ambiente. Consciente la Comisión de que

LEGISLACIÓN COMUNITARIA(SEGUNDO SEMESTRE DE 2011)

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328 RDAM 2012 • 21

el VI Programa1 se adoptó en un momento en el que las circunstancias económicaseran muy distintas a las actuales, ensalza el valor de los conceptos de crecimientoecológico y economía eficiente en el uso de recursos como elementos que consti-tuyen una buena orientación estratégica para la transformación a largo plazo de laeconomía mundial. También constata la Comisión que durante su vigencia se hanproducido dos ampliaciones que han contribuido a mejorar la protección del medioambiente gracias a la aplicación de la política y la legislación ambiental comunitariadoce nuevos Estados miembros. En este contexto, analiza de forma pormenorizadala contribución, los logros, las deficiencias y la experiencia adquirida de cada unode los cinco ámbitos prioritarios del VI Programa: naturaleza y biodiversidad, medioambiente y salud, recursos naturales y residuos, cambio climático y, por último,cuestiones internacionales. A continuación, consciente de las deficiencias que sedesprenden de la evaluación del programa, expone los desafíos futuros a los que

deberá atender el próximo programa en el marco de lo que literalmente denominaun nuevo orden económico mundial.

A finales de este período se ha publicado la denominada Hoja de Ruta dela Energía para 2050 en el que la la Comisión analiza los retos planteados porel cumplimiento del objetivo de descarbonización de la UE y, simultáneamente,la garantía de la seguridad del abastecimiento energético y la competitividad. Elmismo día, el 15 de diciembre, se ha publicado el Libro Verde de la Comisión titu-lado Iluminemos el futuro. Acelerando el despliegue de tecnologías de iluminacióninnovadoras. Documento en el que se analiza de forma pormenorizada la adopciónde la tecnología SSL en Europa (la llamada «iluminación de estado sólido») y sucontribución a la consecución del crecimiento inteligente, sostenible e integradorque persigue la Estrategia Europa 2020 y, en especial, su objetivo de mejora de laeficiencia energética.

Así mismo, destaca el número de informes y comunicaciones de la Comisiónen materia de seguridad nuclear a consecuencia del accidente de la central nuclear

 japonesa de FuKushima-Daiichi, tras el terremoto y tsunami del 11 de marzo de2011. Así, el Informe provisional sobre las evaluaciones globales de riesgos y se-

 guridad tecnológica (pruebas de resistencia) de las centrales nucleares de la UniónEuropea publicado el 24 de noviembre, constata la existencia de ámbitos donde

es posible introducir mejoras tanto a nivel nacional como de la UE. El proceso deevaluación global emprendido pone de manifiesto el valor añadido de la coordi-nación y cooperación de la UE para garantizar el mantenimiento y la mejora, delos elevados niveles de seguridad tecnológica y seguridad física de la UE. Próxi-mamente, los Estados miembros elevarán a la Comisión los informes finales deevaluación de riesgos y de seguridad y a continuación, la Comisión presentará alConsejo Europeo que se celebrará los días 28 y 29 de junio de 2012, un informefinal sobre las pruebas de resistencia que podrá incluir iniciativas legislativasorientadas a reforzar en mayor medida el marco de seguridad tecnológica nuclearen Europa. En este contexto, el 16 de septiembre, la Comisión publicó el Primer 

1. DO L 242 de 10.9.2002.

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  RESEÑAS 329

Informe sobre la situación de la educación y la formación en el ámbito de la energíanuclear en la Unión Europea en el que se señala la necesidad de garantizar quese dispone de personal suficientemente cualificado y experimentado para usar deforma responsable la energía nuclear. Analizada la situación actual a nivel nacional,expone una gran variedad de ofertas que ofrecen las instituciones comunitarias conel fin de garantizar la continuidad de la creación de conocimiento y de desarrollode competencias a nivel de la Unión Europea, así como las diferentes iniciativasnacionales e internacionales.

Finalmente, debemos destacar la publicación en octubre de 2011 del Informede la Comisión sobre los progresos realizados en la consecucuión de los objetivosde Kioto en el que se analiza por un lado, la evolución de las emisiones por Estadomiembro y por sectores entre 1990 y 2009 y, por otro, el grado de cumplimientodel objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para el

2020.

II. NORMATIVA

1. POLÍTICA AMBIENTAL  Y  DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

– Reglamento (UE) nº 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales.DOCE L 192, 22-7-2011.

– Reglamento (UE) nº 693/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6de julio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo por elque se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la políticapesquera común y el Derecho del Mar. DOCE L 192, 22-7-2011.

2. AGRICULTURA ECOLÓGICA

– Reglamento (UE) nº 656/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011,por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas de

plaguicidas, con respecto a las definiciones y a la lista de sustancias activas. DOCEL 180, 8-7-2011.

– Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de julio de 2011, por la que seconcede la exención solicitada por Bélgica para la región de Flandes de conformidadcon la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contrala contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [notificadacon el número C(2011) 4503]. DOCE L 200, 3-8-2011 (2011/489 UE).

– Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por laque se concede la exención solicitada por Italia para las regiones de Emilia-Romaña,Lombardía, Piamonte y Véneto de conformidad con la Directiva 91/676/CEE delConsejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida

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por nitratos utilizados en la agricultura [notificada con el número C(2011) 7770].DOCE L 287, 4-11-2011 (2011/721 UE).

3. AUDITORÍA AMBIENTAL

– Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativa a una guía sobreel registro corporativo de organizaciones de la UE, de terceros países y de ámbitomundial, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones enun sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [notificadacon el número C(2011) 8896]. DOCE L 330, 14-12-2011 (2011/832 UE).

4. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA  Y  CAMBIO CLIMÁTICO

– Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2011, sobre la cantidad total dederechos de emisión para la Unión a que se refiere el artículo 3 sexies, apartado 3,letras a) a d), de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gasesde efecto invernadero en la Comunidad. DOCE L 173, 1-7-2011 (2011/389 UE).

– Reglamento nº 49 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas paraEuropa (CEPE) – Disposiciones uniformes relativas a las medidas que debenadoptarse contra las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes

de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehícu-los, y las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de encendidopor chispa alimentados con gas natural o gas licuado de petróleo destinados a lapropulsión de vehículos. DOCE L 180, 8-7-2011.

– Decisión nº 1/2011 del Comité de transportes terrestres Comunidad/Suiza,de 10 de junio de 2011, relativa a la concesión de un descuento en el canon decirculación de vehículos pesados en función de las prestaciones para los vehículosde las clases de emisión EURO II y III con sistema homologado de reducción departículas. DOCE L 193, 23-7-2011.

– Reglamento de Ejecución (UE) nº 725/2011 de la Comisión, de 25 de juliode 2011, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificaciónde tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, deconformidad con el Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y delConsejo. DOCE L 194, 26-7-2011.

– Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 2011, por la que se modificala Decisión 2007/589/CE en relación con la inclusión de directrices para el segui-miento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadasde nuevas actividades y gases [notificada con el número C(2011) 5861]. DOCE L

244, 21-9-2011 (2011/540 UE).– Decisión de la Comisión, de 26 de septiembre de 2011, por la que se fijan

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los valores de referencia para asignar gratuitamente derechos de emisión de gasesde efecto invernadero a los operadores de aeronaves en virtud del artículo 3 sexiesde la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. DOCE L 252,28-9-2011 (2011/638 UE).

– Directiva 2011/87/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 denoviembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que res-pecta a la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha. DOCEL 301, 18-11-2011.

– Directiva 2011/88/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de no-viembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE en lo que se refierea las disposiciones relativas a los motores comercializados con arreglo al sistemaflexible. DOCE L 305, 23-11-2011.

– Reglamento (UE) nº 1210/2011 de la Comisión, de 23 de noviembre de2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010, en particular conel fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto in-vernadero por subastar antes de 2013. DOCE L 308, 24-11-2011.

– Reglamento (UE) nº 1193/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de2011, por el que se establece el Registro de la Unión para el período de comercioque comienza el 1 de enero de 2013, y para los períodos de comercio posteriores,del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión de conformidad conla Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y con la Decisión

nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modificanlos Reglamentos (CE) nº 2216/2004 y (UE) nº 920/2010 de la Comisión. DOCEL 315, 29-11-2011.

– Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, porla que se establecen disposiciones para las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el intercambio recíproco deinformación y la notificación sobre la calidad del aire ambiente [notificada con elnúmero C(2011) 9068]. DOCE L 335, 17-12-2011 (2011/850 UE).

– Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de diciembre de 2011, sobrela determinación de las cantidades y la asignación de las cuotas de sustanciasreguladas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1005/2009 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en elperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 [notificadacon el número C(2011) 9196]. DOCE L 343, 23-12-2011 (2011/873 UE).

– Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, porla que se confirma el cálculo provisional de las emisiones medias específicas deCO2 y de los objetivos de emisiones específicas aplicables a los fabricantes deturismos, en relación con el año natural 2010, en aplicación del Reglamento (CE)nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. DOCE L 343, 23-12-2011(2011/878 UE).

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5. CONTAMINACIÓN MARINA

– Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la

consolidación de la política marítima integrada. DOCE L 321, 5-12-2011.

6. ECOETIQUETA

– Decisión del Banco Central Europeo, de 21 de junio de 2011, sobre losprocedimientos de acreditación medioambiental y de seguridad e higiene para laproducción de billetes en euros (BCE/2011/8). DOCE L 176, 5-7-2011 (2011/397UE).

– Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por la que se mo-

difican las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE, 2007/742/CE,2009/543/CE y 2009/544/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criteriosecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinadosproductos [notificada con el número C(2011) 8041]. DOCE L 297, 16-11-2011(2011/740 UE).

7. EFICIENCIA ENERGÉTICA

– Reglamento Delegado (UE) nº 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeoy del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadoresde aire. DOCE L 178, 6-7-2011.

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunica-ción de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económicoy Social Europeo y al Comité de las Regiones – Plan de Eficiencia Energética2011»COM(2011) 109 final. DOCE C 318, 29-10-2011 (2011/C 318/26).

8. FAUNA  Y  FLORA

– Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de julio de 2011, relativa aun formulario de información sobre un espacio Natura 2000 [notificada con elnúmero C(2011). DOCE L 198, 30-7-2011.

– Reglamento de Ejecución (UE) nº 828/2011 de la Comisión, de 17 de agostode 2011, por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes dedeterminadas especies de fauna y flora silvestres. DOCE L 211, 18-8-2011.

9. FORESTAL

– Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros,reunidos en el seno del Consejo, de 10 de junio de 2011, por la que se autoriza

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a la Presidencia del Consejo a negociar, en nombre de los Estados miembros, lasdisposiciones de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los bosques en Eu-ropa que sean competencia de los Estados miembros. DOCE L 285, 1-11-2011(2011/712 UE).

10. PESCA SOSTENIBLE

– Reglamento (UE) nº 693/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6de julio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo por elque se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la políticapesquera común y el Derecho del Mar. DOCE L 192, 22-7-2011.

11. PREVENCIÓN

  Y 

 CONTROL

 INTEGRADO

 DE

 LA

 CONTAMINACIÓN

– Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, porla que se establece un cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplica-ción de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa ala prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) [notificada conel número C(2011) 6502]. DOCE L 247, 24-9-2011 (2011/631 UE).

12. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

– Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la quese establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del com-bustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos. DOCE L 199, 2-8-2011.

– Reglamento de Ejecución (UE) nº 1371/2011 de la Comisión, de 21 de di-ciembre de 2011, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 961/2011, porel que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentosoriginarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear deFukushima. DOCE L 341, 22-12-2011.

13. RESIDUOS

– Reglamento (UE) nº 661/2011 de la Comisión, de 8 de julio de 2011, quemodifica el Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines devalorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de laOCDE. DOCE L 181, 9-7-2011

– Reglamento (UE) nº 664/2011 de la Comisión, de 11 de julio de 2011, porel que se modifica el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y delConsejo, relativo a los traslados de residuos, para incluir determinadas mezclas de

residuos en su anexo IIIA. DOCE L 182, 12-7-2011.– Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por

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la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplica-ción de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativaa la incineración de residuos [notificada con el número C(2011) 6504]. DOCE L247, 24-9-2011.

– Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, que modificala Directiva 1999/31/CE por lo que respecta a los criterios específicos para el almace-namiento de mercurio metálico considerado residuo. DOCE L 328, 10-12-2011.

14. SUSTANCIAS PELIGROSAS

– Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de juniode 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosasen aparatos eléctricos y electrónicos. DOCE L 174, 1-7-2011

III. PROPUESTAS, RESOLUCIONES Y DOCUMENTOS

1. POLÍTICA AMBIENTAL  Y  DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

– Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al ComitéEconómico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Río+20: hacia la economíaecológica y la mejora de la gobernanza». COM (2011) 0363 Final, 20-6-2011.

– Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Política de desarrollo

de la UE en apoyo del crecimiento integrador y el desarrollo sostenible – Mejorarel impacto de la política de desarrollo de la UE». DOCE C 192, 1-7-2011 (2011/C192/03).

– Dictamen del Comité de las Regiones – «Una mejor reacción europea encaso de catástrofe». DOCE C 192, 1-7-2011 (2011/C 192/04).

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Integra-ción de la política hídrica en las demás políticas europeas (Dictamen exploratorio).DOCE C 248, 25-8-2011.

– Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al ComitéEconómico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. VI Programa de medioambiente, evaluación final. COM (2011) 0531 Final, 31-8-2011.

– Dictamen prospectivo del Comité de las Regiones sobre «el futuro pre-supuesto de la UE y la integración de la lucha contra el cambio climático en laspolíticas generales». DOCE C 259, 2-9-2011 (2011/C 259/05).

– Recomendación de la Comisión, de 21 de octubre de 2011, relativa a lainiciativa de programación conjunta de investigación «Conectar el conocimientodel clima en Europa». DOCE C 310, 22-10-2011 (2011/C 310/01).

– Recomendación de la Comisión, de 21 de octubre de 2011, sobre la inicia-tiva de programación conjunta de investigación «Europa urbana – Retos urbanos

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mundiales, soluciones conjuntas europeas». DOCE C 312, 25-10-2011 (2011/C312/01).

– Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité

Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Innovación para unfuturo sostenible. Plan de Acción sobre Ecoinnovación (Eco-AP)». COM (2011)0899, 15-12-2011.

– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo alestablecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE),COM (2011) 0874, 12-12-2011.

2. AGUAS

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Integra-ción de la política hídrica en las demás políticas europeas (Dictamen exploratorio).DOCE C 248, 25-8-2011.

– Dictamen del Comité de las Regiones – «El papel de los entes regionales ylocales en el fomento de una gestión sostenible del agua». DOCE C 259, 2-9-2011(2011/C 259/03).

– Recomendación de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, relativa a lainiciativa de programación conjunta de investigación «El desafío del agua para unmundo en mutación». DOCE C 317, 29-10-2011 (2011/C 317/01).

3. AGRICULTURA ECOLÓGICA

– Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de laposición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del

Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización y utilización debiocidas. COM (2011) 0498 Final, 11-8-2011.

4. AUDITORÍA AMBIENTAL

– Comunicación de la Comisión – Establecimiento de un plan de trabajoque incluya una lista indicativa de sectores para la adopción de documentos dereferencia sectoriales e intersectoriales, de conformidad con el Reglamento (CE)nº 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un siste-ma comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). DOCE C 358,8-12-2011 (2011/C 358/02).

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5. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre elnivel sonoro de los vehículos de motor, COM (2011) 0856, 9-12-2011.

6. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA  Y  CAMBIO CLIMÁTICO

– Informe de la Comisión sobre la aplicación, los efectos y la adecuación delReglamento sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (Reglamento(CE) nº 842/2006). COM (2011) 0581 Final, 26-9-2011.

– Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Progresosrealizados en la consecución de los objetivos de Kioto(con arreglo al artículo 5 dela Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un

mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernaderoen la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto). COM (2011) 0624Final, 7-10-2011.

– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativoa un mecanismo para el seguimiento y notificación de las emisiones de gases deefecto invernadero y para la notificación de otra información, a nivel nacional o dela Unión, pertinente para el cambio climático. COM (2011) 0789, 23-11-2011.

7. CONTAMINACIÓN MARINA

– Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al ComitéEconómico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la revisión de laaplicación de la Directiva 1999/32/CE, respecto al contenido de azufre de deter-minados combustibles líquidos, y sobre la reducción adicional de las emisionesde contaminantes procedentes del transporte marítimo. COM (2011) 0441 Final,15-7-2011.

– Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la quese modifica la Directiva 1999/32/CE en lo relativo al contenido de azufre de los

combustibles para uso marítimo.COM (2011) 0439 Final, 15-7-2011.– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a

la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equi-valente para petroleros de casco único. COM (2011) 0566 Final, 23-9-2011.

– Recomendación de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011, relativa ala iniciativa de programación conjunta de investigación «Mares y océanos sanos yproductivos». DOCE C 276, 21-9-2011 (2011/C 276/01).

– Propuesta de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Unión Europeaal Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminaciónresultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondodel mar y de su subsuelo. COM (2011) 0690, 27-10-2011.

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– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre laseguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleoy de gas mar adentro. COM (2011) 0688, 27-10-2011.

8. ECOETIQUETA

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuestade Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica elReglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de losproductos ecológicos»[COM(2010) 759 final – 2010/0364 (COD)]. DOCE C 218,23-7-2011 (2011/C 218/24).

9. EFICIENCIA ENERGÉTICA

– Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la posición de laUnión Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía (Chisinau,6 de octubre de 2011). COM (2011) 0487 Final, 10-8-2011.

– Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Co-mité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Hoja de Ruta dela Energía parra 2050». COM (2011) 0885, 15-12-2011.

– LIBRO VERDE, «Iluminemos el futuro acelerando el despliegue de tecno-logías de iluminación innovadoras». COM (2011) 0889, 15-12-2011.

10. E VALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuestade Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación de lasrepercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio am-biente» (Texto codificado) [COM(2011) 189 final – 2011/0080 (COD)]. DOCE C248, 25-8-2011 (2011/C 248/28).

11. FAUNA  Y  FLORA

– Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Informe so-bre el desarrollo, la validación y la aceptación legal de métodos alternativos a laexperimentación con animales en el sector de los cosméticos (2009). COM (2011)0558 Final, 13-9-2011.

– Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el im-pacto del Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo relativo a la protección de losanimales durante el transporte. COM (2011) 0700, 10-11-2011.

– Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la posición quedebe adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con las propuestas de

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enmienda de los Apéndices I y II de la Convención sobre la conservación de lasespecies migratorias de animales silvestres en la Décima Reunión de la Conferenciade las Partes. COM (2011) 0591 Final, 29-11-2011.

12. PESCA SOSTENIBLE

– Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al ComitéEconómico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativo a las obligacio-nes de notificación derivadas del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de losrecursos pesqueros en virtud de la política pesquera común. COM (2011) 0418Final, 13-7-2011.

– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el quese modifica el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo relativo a las medidasde gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Me-diterráneo. COM (2011) 0479 Final, 9-8-2011.

– Informe Especial nº 12/2011 «¿Han contribuido las medidas de la UE aadaptar la capacidad de las flotas pesqueras a las posibilidades de pesca existentes?».DOCE C 364, 14-12-2011 (2011/C 364/07).

– Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobredeterminadas medidas relativas a los países que autorizan una pesca no sosteni-

ble, con miras a la conservación de las poblaciones de peces, COM (2011) 0888,14-12-2011.

13. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

– Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el uso delos recursos financieros durante 2004-2009 suministrados a Lituania, Eslovaquia yBulgaria en apoyo de la clausura de las centrales nucleares cerradas anticipadamentede conformidad con las Actas de Adhesión. COM (2011) 0432 Final 13-7-2011.

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta deDirectiva del Consejo relativa a la seguridad de la gestión del combustible nu-clear gastado y los residuos radiactivos [COM(2010) 618 final]. DOCE C 218,23-7-2011.

– Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen las normas deseguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposicióna radiaciones ionizantes. COM (2011) 0593 Final, 29-9-2011.

– Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. PrimerInforme sobre la situación de la educación y la formación en el ámbito de la energía

nuclear en la unión europea. COM (2011) 0563 Final, 16-9-2011.– Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Evaluación

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  RESEÑAS 339

de la aplicación del Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear(ICSN) durante sus tres primeros años (2007 – 2009). COM (2011) 0648 Final,18-10-2011.

– Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. Informeprovisional sobre las evaluaciones globales de riesgos y seguridad tecnológica (prue-bas de resistencia) de las centrales nucleares de la Unión Europea{SEC(2011)1395}.COM (2011) 0784 Final, 24-11-2011.

– Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instru-mento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear, COM (2011) 0841,7-12-2011.

14. RESIDUOS

– Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca delaposición del Consejo en relación con la adopción de una Directiva del ParlamentoEuropeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).COM (2011) 0478 Final, 11-8-2011.

15. RIESGOS MAYORES

– Dictamen del Comité de las Regiones – «Una mejor reacción europea en

caso de catástrofe». DOCE C 192, 1-7-2011 (2011/C 192/04).

– Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Propuestade Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al control de los riesgosinherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas».[COM(2010) 781 final – 2010/0377 (COD)].

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EVA BLASCO HEDO

Colaboración del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT), Soria

SUMARIO: I. NORMAS GENERALES: 1. Normativa estatal. 2. Normativa autonómica. II. NORMAS SEC-TORIALES: 1. Agricultura, ganadería y alimentación. 1.1. Normativa estatal. 1.2. Normativaautonómica. 2. Aguas y costas. 2.1. Normativa estatal. 2.2. Normativa autonómica. 3. Montes,conservación de la naturaleza, fauna y flora. 3.1. Normativa estatal. 3.2. Normativa autonó-mica. 4. Contaminación atmosférica, lumínica y ruido. 4.1. Normativa estatal. 4.2. Normativaautonómica. 5. Energía. 6. Residuos. 6.1. Normativa estatal. 6.2. Normativa autonómica. 7.

Sustancias y productos peligrosos. 7.1. Normativa autonómica.

 A continuación se ofrece una relación sistematizada de las disposiciones ambien-tales aprobadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el segundo semestrede 2011 (julio-diciembre). Dentro de cada apartado de normativa estatal o autonómica,las disposiciones se han ordenado siguiendo un criterio jerárquico y cronológico.

I. NORMAS GENERALES

1. NORMATIVA ESTATAL

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE núm. 181,de 29 de julio).

Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos dela defensa y de la seguridad (BOE núm. 184, de 2 de agosto).

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE

núm. 253, de 20 de octubre).Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA(SEGUNDO SEMESTRE DE 2011)

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342 RDAM 2012 • 21

texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE núm. 276, de 16 denoviembre).

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores

hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas yautónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresariale impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE núm. 161, de7 de julio). Resolución de 14 de julio de 2011, del Congreso de los Diputados, porla que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación (BOE núm. 175, de25 de julio).

Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato terri-torial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural (BOEnúm. 239, de 4 de octubre).

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamentode Valoraciones de la Ley de Suelo (BOE núm. 270, de 9 de noviembre).

Orden PRE/2936/2011, de 28 de octubre, por la que se publica el Acuerdo delConsejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, por el que se impulsan las medidaspara reparar los daños causados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicasacaecidos en la isla de El Hierro (BOE núm. 263, de 1 de noviembre).

2. NORMATIVA AUTONÓMICA

Andalucía Decreto 246/2011, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 92/2005,

de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determina-dos animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmentepeligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su adaptación a la Ley17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y suejercicio y se modifica el régimen sancionador del Decreto 42/2008, de 12 de febrero(BOJA núm. 150, de 2 de agosto).

Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Adminis-trativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 222, de 11de noviembre).

Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la estructura yfuncionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía y el acceso a lainformación ambiental (BOJA núm. 237, de 2 de diciembre).

Resolución de 8 de agosto de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, por laque se dispone la publicación de la Resolución de 16 de junio de 2011, por la que seaprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana delmunicipio de Aznalcóllar, Adaptación de las NN.SS. a la LOUA, para la ampliación

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  RESEÑAS 343

del Parque de Actividades Medioambientales (PAMA II) (Expte.: SE-208/09), y seordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas (BOJA núm. 170,de 30 de agosto).

 Acuerdo de 22 de noviembre de 2011, del Consejo del Gobierno, por el que seaprueba el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd) (BOJA núm. 236,de 1 diciembre).

Asturias 

Decreto 258/2011, de 26 de octubre, por el que se regula la composición, com-petencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territoriodel Principado de Asturias (BOPA núm. 255, de 4 de noviembre).

Baleares 

Decreto 82/2011, de 22 de julio, por el que se modifican el Decreto 69/1997,de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza(IBANAT); el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la orga-nización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambien-tal (ABAQUA), y el Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, de organizacióny régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear (BOCAIBnúm. 112, de 23 de julio).

Canarias 

Decreto 257/2011, de 28 de julio, por el que se crea el Instituto Universitario deOceanografía y Cambio Global como centro de investigación científica y técnica de laUniversidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOCAN núm. 162, de 18 de agosto).

Decreto 306/2011, de 21 de octubre, por el que se crea y regula el Comité deCoordinación de las actividades de estudio e investigación de la erupción volcánicade El Hierro (BOCAN núm. 211, de 26 de octubre).

Decreto 307/2011, de 27 de octubre, por el que se aprueba definitivamente elPlan Insular de Ordenación de El Hierro (BOCAN núm. 226, de 16 de noviembre).

Cantabria 

Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Adminis-trativas (BOC núm. extraordinario 71, de 31 de diciembre).

Castilla-LeónDecreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

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General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León(BOCyL núm. 244, de 21 de diciembre).

Cataluña 

Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica (DOGCnúm. 6035, de 30 de diciembre).

Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulaciónnormativa (DOGC núm. 6035, de 30 de diciembre).

Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público paraagilizar la actividad administrativa (DOGC núm. 6035, de 30 de diciembre).

Orden AAM/304/2011, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases regula-doras de las ayudas para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollode nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente al cambio climático yapoyar las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, y se convocanlas correspondientes al año 2011 (DOGC núm. 6005, de 15 de noviembre).

Galicia 

Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma

de Galicia (DOG núm. 203, de 24 de octubre).Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG

núm. 203, de 30 de diciembre).

Instrucción 10/2011, de 29 de junio, sobre la aplicación de la disposición tran-sitoria duodécima de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística yprotección del medio rural de Galicia, en relación al reconocimiento administrativode la Dirección General de Industria, Energía y Minas ( DOG núm. 138, de 19 de julio).

La Rioja 

Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas parael año 2012 (BOR núm. 166, de 28 de diciembre).

Decreto 137/2011, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Territorialde Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR) (BOR núm. 128, de 7 de octubre).

Decreto 138/2011, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial deLa Rioja sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (BOR núm. 131, de 14 de octubre).

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  RESEÑAS 345

Madrid 

Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCMnúm. 309, de 29 de diciembre).

Orden de 27 de julio de 2011, por la que se modifican los documentos quefiguran como Anexos V a XVI del Reglamento General de Contratación Pública dela Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 30 de abril, para suadaptación a la nueva normativa de contratación pública (BOCM núm. 187, de 9 deagosto).

Murcia 

Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico

en la Región de Murcia (BORM núm. 301, de 31 de diciembre).Decreto nº 143/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se

establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua (BORMnúm. 157, de 11 de julio).

Navarra 

Decreto Foral 43/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Orde-nación Territorial del Pirineo (BON núm. 145, de 21 de julio).

Decreto Foral 44/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Orde-nación Territorial de la Navarra Atlántica (BON núm. 145, de 21 de julio).

Decreto Foral 45/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Orde-nación Territorial del Área Central (BON núm. 145, de 21 de julio).

Decreto Foral 46/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Orde-nación Territorial de las Zonas Medias (BON núm. 145, de 21 de julio).

Decreto Foral 47/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Orde-nación Territorial del Eje del Ebro (BON núm. 145, de 21 de julio).

Decreto Foral 109/2011, de 26 de julio, por el que se determina la estructurabásica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente(BON núm. 150, de 29 de julio).

Orden Foral 39/2011, de 17 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Trans-portes y Comunicaciones, por la que se establecen las condiciones de acceso y uso delSello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y del Sello Verdedel Transporte de Viajeros de Navarra (BON núm. 130, de 1 de julio).

Comunidad Valenciana Decreto Ley 2/2011, de 4 de noviembre, del Consell, de Medidas Urgentes de

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Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas (DOGV núm. 6645,de 7 de noviembre). Resolución 37/VIII, de 24 de noviembre de 2011, del Pleno deLes Corts, sobre la validación del Decreto Ley 2/2011, de 4 de noviembre (DOGVnúm. 6671, de 15 de noviembre).

Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administra-tiva y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 6680, de 28 dediciembre).

Decreto 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba elReglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos dela Generalitat (DOGV núm. 6523, de 5 de octubre).

Orden conjunta 1/2011, de 14 de noviembre, de las Consellerias de Economía,Industria, y Comercio y de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que

se regula el modo de determinación del canon de uso y aprovechamiento inherentea la declaración de interés comunitario de actividades de explotación de yacimientosminerales y demás recursos geológicos (DOGV núm. 6665, de 5 de diciembre).

II. NORMAS SECTORIALES

1. AGRICULTURA, GANADERÍA  Y ALIMENTACIÓN

1.1. Normativa estatal

Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (BOE núm. 160,de 6 de julio).

Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotacionesagrarias (BOE núm. 240, de 5 de octubre).

Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zoo-técnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece elplan sanitario equino (BOE núm. 157, de 2 de julio).

Real Decreto 890/2011, de 24 de junio, por el que se modifica la norma general

de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada porel Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio (BOE núm. 164, de 11 de julio).

Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas espa-ñolas (BOE núm. 295, de 8 de diciembre).

Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas delos equipos de aplicación de productos fitosanitarios (BOE núm. 296, de 9 de di-ciembre).

Orden ARM/2605/2011, de 26 de septiembre, por la que se definen las explo-taciones, animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas deexplotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, fechas de

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  RESEÑAS 347

suscripción y los precios en relación con el seguro para la cobertura de sequía, incen-dio, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor en apicultura,comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados (BOE núm. 236, de30 de septiembre).

Orden ARM/2998/2011, de 26 de octubre, por la que se definen los bienes y losrendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito deaplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitariosdel seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos,comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados (BOE núm. 268, de7 de noviembre).

Orden PRE/3271/2011, de 25 de noviembre, por la que se incluyen las sustanciasactivas bifentrina, acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo, fenoxicarb y ácido nonanoico

en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula elproceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas ypor la que se incluye la sustancia activa acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo en elanexo IA del citado Real Decreto (BOE núm. 288, de 30 de noviembre).

Resolución de 30 de agosto de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se publica la de 29 de agosto de 2011, por la quese aprueba el Programa de mejora de la raza bovina asturiana de la montaña (BOEnúm. 227, de 21 de septiembre).

1.2. Normativa autonómicaAndalucía 

Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía (BOJA núm. 205, de 19de octubre).

Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas (BOJAnúm. 255, de 31 de diciembre).

Orden de 27 de septiembre de 2011, por la que se aprueba el Reglamento

Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención yelaboración de vinos (BOJA núm. 197, de 6 de octubre).

Orden de 3 de noviembre de 2011, por la que se aprueba el Reglamento Específicode Producción Integrada de Ajo (BOJA núm. 223, de 14 de noviembre).

Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoraspara la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigi-das a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de ControlIntegrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura(ATRIAs) (BOJA núm. 234, de 30 de diciembre).

 Acuerdo de 29 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que seaprueban los once Planes de Zonas Rurales a Revitalizar de la Comunidad Autónoma

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de Andalucía, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el DesarrolloSostenible del Medio Rural (BOJA núm. 237, de 2 de diciembre).

Aragón

Decreto 334/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprue-ban las bases reguladoras del régimen de ayudas para la puesta en marcha de deter-minadas actuaciones recogidas en los Planes de Zona para la ejecución del Programade Desarrollo Rural Sostenible en Aragón (BOA núm. 209, de 24 de octubre).

Castilla-La Mancha 

Orden de 27/12/2011, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecenlas bases reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, a laprimera instalación de jóvenes agricultores y a las actuaciones en materia de regadíos(DOCM núm. 254, de 30 de diciembre).

Castilla y León

Orden AYG/1061/2011, 30 de junio, por la que se regula la autorización deOrganismos de Control de Productos Agroalimentarios y su inscripción en el Regis-tro, para poder actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

(BOCyL núm. 168, de 31 de agosto).Orden FYM/1135/2011, de 29 de agosto, por la que se modifica la Orden

MAM/1416/2007, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladorasde la distribución de árboles para cumplir los requisitos legales de gestión y las buenascondiciones agrarias y medioambientales exigidos a los agricultores de la Comunidadde Castilla y León que reciban ayudas directas de la Política Agrícola Común (BOCyLnúm. 180, de 16 de septiembre).

Cataluña 

Orden AAM/147/2011, de 30 de junio, por la que se crea el Libro genealógicode la raza bovina pallaresa y se aprueba su reglamentación específica y estándar racial(DOGC núm. 5916, de 8 de julio).

Orden AAM/309/2011, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las basesreguladoras de las ayudas a la mejora de regadíos, y se convocan las correspondientesa los años 2012, 2013 y 2014 (DOGC núm. 6008, de 18 de noviembre).

Resolución AAM/2109/2011, de 25 de agosto, por la que se aprueban las normastécnicas específicas de producción integrada, así como los parámetros de los cuadernosde explotación y cuadernos de conservación o postcosecha de producción integrada(DOGC núm. 5960, de 9 de septiembre).

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  RESEÑAS 349

Extremadura 

Decreto 295/2011, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la reglamentaciónespecífica del Libro Genealógico, Programa de mejora en su modalidad de conserva-

ción, control de rendimientos y evaluación genética de la raza autóctona en peligrode extinción: Raza Bovina Blanca Cacereña (DOE núm. 244, de 22 de diciembre).

Decreto 296/2011, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la reglamentaciónespecífica del Libro Genealógico, programa de mejora en su modalidad de conserva-ción, control de rendimiento y evaluación genética de la raza autóctona en peligro deextinción: Raza Caprina Retinta (DOE núm. 244, de 22 de diciembre).

Decreto 303/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases regula-doras de las ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 248, de 29 de diciembre).

Orden de 13 de julio de 2011 por la que se regula la aplicación de la condi-cionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condicionesagrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOEnúm. 139, de 20 de julio).

Orden de 23 de septiembre de 2011 sobre identificación de parcelas y recintosde dehesa para el engorde de cerdos cuyos productos vayan a ser comercializados conlas menciones de «Bellota» o de «Recebo» de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos (DOE núm. 187, de 28 de septiembre).

Galicia 

Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras (DOG núm. 205, de 26de octubre).

Decreto 149/2011, de 7 de julio, por el que se establece el Catálogo oficial derazas ganaderas autóctonas de Galicia, se regula el reconocimiento oficial de las aso-ciaciones de criadores de razas autóctonas de Galicia que creen o gestionen librosgenealógicos y se aprueban los programas para su conservación, mejora y fomento

(DOG núm. 141, de 22 de julio).Decreto 216/2011, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas zoo-

técnicas y sanitarias de las producciones avícolas artesanales y se crea el Registro Gallegode Explotaciones Avícolas Artesanales (DOG núm. 225, de 24 de noviembre).

Decreto 223/2011, de 17 de noviembre, por el que se desarrollan las normasbásicas de ordenación de las explotaciones porcinas extensivas y se crea el RegistroGallego de Explotaciones Porcinas Extensivas en la Comunidad Autónoma de Galicia(DOG núm. 234, de 9 de diciembre).

Orden de 22 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladorasde las ayudas para la prevención de ataques de lobo al ganado, y se convocan para elaño 2012 (DOG núm. 247, de 28 de diciembre).

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Orden de 23 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladorasde las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo, y se convocan para el año2012 (DOG núm. 248, de 29 de diciembre).

Madrid 

Orden 2546/2011, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladorasde la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológicas y las ayudas parael mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por elFondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM núm. 208, de 2 deseptiembre).

Murcia 

Orden de 8 de julio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua por la quese regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de almendro(BORM núm. 163, de 18 de julio).

Orden de 8 de julio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua por la quese regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo del olivo (BORMnúm. 163, de 18 de julio).

Orden de 22 de agosto de 2011, de la Consejería de Presidencia, por la que sedeclara Comarca de Emergencia Cinegética Temporal para la prevención de daños agrí-colas causados por la proliferación de conejos (BORM núm. 196, de 26 de agosto).

Navarra 

Resolución 745/2011, de 29 de julio, del Director General de Agricultura y Ga-nadería, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integradade avicultura de puesta en la Comunidad Foral de Navarra (BON núm. 170, de 29de agosto).

País Vasco

Decreto 93/2011, de 10 de mayo, por el que se crea y regula el Registro deEntidades de Control y de Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios de laComunidad Autónoma del País Vasco (BOPV núm. 137, de 19 de julio).

Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV núm. 99, de 19 de oc-tubre).

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2. AGUAS  Y COSTAS

2.1. Normativa estatal

Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000,de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacionalsobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas enmateria de policía de dominio público hidráulico (BOE núm. 208, de 30 de agosto).Resolución de 15 de septiembre de 2011, del Congreso de los Diputados, por la quese ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 12/2011,de 26 de agosto (BOE núm. 223, de 29 de septiembre).

Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Plan degestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (BOE núm. 228, de 22 de septiem-

bre).Real Decreto 1364/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la compo-

sición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de laparte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (BOE núm. 263, de 1 denoviembre).

Real Decreto 1365/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la compo-sición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de laparte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (BOE núm. 263, de 1de noviembre).

Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición,estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte espa-ñola de la Demarcación Hidrográfica del Ebro (BOE núm. 263, de 1 de noviembre).

Real Decreto 1389/2011, de 14 de octubre, por el que se establece la composi-ción, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parteespañola de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y por el que se modifica elReal Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territorialesde los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos (BOE núm. 263, de 1 denoviembre).

Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la compo-sición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidro-gráfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 demayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca yde los planes hidrológicos (BOE núm. 294, de 7 de diciembre).

Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la compo-sición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidro-gráfica del Cantábrico Occidental y por el que se modifica el Real Decreto 126/2007,de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribucionesde los comités de autoridades competentes de las Demarcaciones Hidrográficas concuencas intercomunitarias (BOE núm. 295, de 8 de diciembre).

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Real Decreto 1627/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la compo-sición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua del ámbito de competenciaestatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental(BOE núm. 295, de 8 de diciembre).

Real Decreto 1704/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece la com-posición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación dela parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (BOE núm. 296, de 9 dediciembre).

Real Decreto 1705/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece la com-posición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hi-drográfica del Segura (BOE núm. 296, de 9 de diciembre).

Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba elPlan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones (BOE núm. 210, de1 de septiembre).

Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Confederación Hidrográfica delSegura, sobre revisión de los cánones de utilización de los bienes del dominio públicohidráulico (BOE núm. 231, de 26 de septiembre).

2.2. Normativa autonómicaAndalucía 

 Acuerdo de 2 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el quese aprueba inicialmente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de lasCuencas Mediterráneas Andaluzas (BOJA núm. 216, de 4 de noviembre).

 Acuerdo de 2 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que seaprueba inicialmente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto,

Odiel y Piedras (BOJA núm. 216, de 4 de noviembre). Acuerdo de 2 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se

aprueba inicialmente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadaletey Barbate (BOJA núm. 216, de 4 de noviembre).

Castilla y León

Decreto 72/2011, de 29 de diciembre, por el que se deroga el Decreto 11/2011,de 17 de marzo, por el que se regulan las condiciones de las subvenciones destinadasa explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales integradas en sistemasde depuración de espacios naturales (BOCyL núm. 250, de 30 de diciembre).

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Murcia 

Orden de 27 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por laque se establece el programa de actuación sobre la zona vulnerable a la contamina-

ción por nitratos del Valle del Guadalentín, en el término municipal de Lorca (BORMnúm. 166, de 21 de julio).

Comunidad Valenciana 

Decreto 124/2011, de 16 de septiembre, del Consell, por el que se determinala participación de la Generalitat en los órganos de gobierno y administración de lasconfederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro ( DOGV núm. 6612, de 20 deseptiembre).

3. MONTES, CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA, FAUNA  Y FLORA

3.1. Normativa estatal

Real Decreto 803/2011, de 10 de junio, por el que se regula la concesión directade subvenciones para la contratación de seguridad privada a bordo en los buquesatuneros congeladores que actualmente operan en el Océano Índico (BOE núm. 157,de 2 de julio).

Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el re-gistro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero (BOE núm. 223, de 16de septiembre).

Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Planestratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicaciónde la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad(BOE núm. 236, de 30 de septiembre).

Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Na-cional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades debuques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y paísesterceros (BOE núm. 243, de 8 de octubre).

Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentaciónde determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinadosa consumo humano (BOE núm. 284, de 25 de noviembre).

Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los cri-terios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas MarinasProtegidas de España (BOE núm. 294, de 7 de diciembre).

Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que se declara como ÁreaMarina Protegida y como Zona Especial de Conservación el espacio marino de El Ca-

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chucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación (BOE núm. 295,de 8 de diciembre).

Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y ca-

tálogo español de especies exóticas invasoras (BOE núm. 298, de 12 de diciembre).Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, por la que se declaran zonas especiales

de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos de la región bio-geográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientesmedidas de conservación (BOE núm. 221, de 14 de septiembre).

Resolución de 21 de octubre de 2011, de la Dirección General de Medio Naturaly Política Forestal, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23de septiembre de 2011, por el que se autoriza la inclusión en la Lista del Conveniode Ramsar, relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como

hábitat de aves acuáticas, de las Lagunas de Ruidera, así como la redefinición de límitesdel sitio Ramsar Lagunas de Villafáfila (BOE núm. 266, de 4 de noviembre).

Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio para la protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, relativos al almacenamiento de flujosde dióxido de carbono en estructuras geológicas (OSPAR) (publicado en el «BoletínOficial del Estado» de 24 de junio de 1998), adoptadas en Ostende (Bélgica) el 29de junio de 2007 (BOE núm. 251, de 18 de octubre).

3.2. Normativa autonómica

Andalucía 

Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestiónde Sierra Nevada (BOJA núm. 155, de 9 de agosto).

Decreto 348/2011, de 22 de noviembre, por el que se declara Zona de EspecialProtección para las Aves el Paraje Natural Brazo del Este y se modifica el Plan de Or-denación de los Recursos Naturales del citado Paraje Natural aprobado por Decreto198/2008, de 6 de mayo (BOJA núm. 238, de 5 de diciembre).

Orden de 24 de junio de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embar-cación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, y se establece un plan de ajustedel esfuerzo pesquero para la flota que opera en dicha modalidad y caladero (BOJAnúm. 128, de 1 de julio).

Orden de 6 de junio de 2011, por la que se prorroga la vigencia de los PlanesRectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Montes de Málaga y Sierra de Aracena y Picos de Aroche y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales delas Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara, aprobados por Decreto 187/2003, de 24de junio, Decreto 210/2003, de 15 de julio, y Decreto 145/1999, de 15 de junio,

respectivamente.(BOJA núm. 131, de 6 de julio).Orden de 21 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para

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  RESEÑAS 355

la concesión de subvenciones para acciones y actividades sostenibles en los ParquesNaturales y/o Nacionales de Andalucía, así como en las Zonas de Especial Protecciónpara las Aves declaradas por el Decreto 429/2008, de 29 de julio, y sus correspon-dientes áreas de influencia socioeconómica, y se efectúa su convocatoria para 2011(BOJA núm. 150, de 2 de agosto).

Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desdeembarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz (BOJAnúm. 196, de 5 de octubre).

 Acuerdo de 27 de septiembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el quese aprueba la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Biodiversidad (BOJAnúm. 201, de 13 de octubre).

Aragón

Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que seestablece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus)en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación (BOA núm. 198, de 6 de octubre).

Cantabria 

Orden GAN/46/2011, de 14 de diciembre, por la que se dictan las normas para el

ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria,durante el año 2012 (BOC núm. 243, de 22 de diciembre).

Castilla-La Mancha 

Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996,de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de laLey 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 161, de17 de agosto).

Castilla y León

Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regula la conservación delas especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el controlpoblacional de la fauna silvestre (BOCyL núm. 227, de 24 de noviembre).

Resolución de 26 de septiembre de 2011, de la Dirección de Medio Natural,por la que se establecen los cupos de lobo asignables a cada comarca para el período2011/2012 en Castilla y León (BOCyL núm. 197, de 11 de octubre).

 Acuerdo 194/2011, de 28 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el quese aprueba la Estrategia Regional de Castilla y León para la lucha integrada contra

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el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural (BOCyL núm. 149, de 3 deagosto).

Cataluña 

Orden AAM/211/2011, de 19 de agosto, por la que se aprueban las bases re-guladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de proyección, difusión,promoción e internacionalización de los sectores agrario, pesquero, forestal y ali-menticio, y se convocan las correspondientes al año 2011 (DOGC núm. 5956, de 5de septiembre).

Extremadura 

Decreto 242/2011, de 26 de agosto, por el que se regula la composición, régimende organización y funcionamiento del Consejo Extremeño de Pesca (DOE núm. 169,de 1 de septiembre).

Galicia 

Decreto 123/2011, de 16 de junio, por el que se regula el Consejo Gallego dePesca (DOG núm. 126, de 1 de julio).

Decreto 167/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 88/2007,de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas y seactualiza dicho catálogo (DOG núm. 155, de 12 de agosto).

La Rioja 

Resolución nº 1548/2011, de 10 de noviembre, del Consejero de Agricultura,Ganadería y Medio Ambiente por la que se delimitan las áreas prioritarias de re-producción, alimentación, dispersión y concentración local, de las especies de aves

catalogadas como amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protecciónexistentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja en las que serán de aplicación lasmedidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en laslíneas eléctricas de alta tensión (BOR núm. 157, de 9 de diciembre).

Madrid 

Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que sedeclara Zona Especial de Conservación el lugar de importancia comunitaria «Cuencasde los ríos Jarama y Henares» y se aprueba el Plan de Gestión de los Espacios Prote-gidos Red Natura 2000 de la Zona de Especial Protección para las Aves denominada«Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» y de la Zona Especial de Conser-

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  RESEÑAS 357

vación denominada «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» (BOCM núm. 290, de7 de diciembre).

Murcia 

Decreto nº 294/2011, de 4 de noviembre, de concesión directa de subvención alInstituto Español de Oceanografía para la ejecución del programa denominado «Redde Seguimiento de las Praderas de Posidonia Oceánica en el Litoral de la Región deMurcia» (BORM núm. 257, de 8 de noviembre).

Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad porla que se aprueba la instrucción dirigida a la interpretación de las Normas Generalesexistentes para el Estudio y Redacción de los Planes Técnicos de Gestión Forestal

Sostenible en el ámbito de la Región de Murcia (BORM núm. 152, de 5 de julio).

4. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, LUMÍNICA  Y RUIDO

4.1. Normativa estatal

Instrumento de Ratificación del Protocolo al Convenio de 1979 sobre contami-nación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados,hecho en Aarhus (Dinamarca) el 24 de junio de 1998 (BOE núm. 268, de 7 de no-viembre).

Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo deCarbono para una Economía Sostenible (BOE núm. 270, de 9 de noviembre).

Orden ITC/3219/2011, de 18 de noviembre, por la que se dictan normas parael cumplimiento del Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamientoen materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integradode la comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (BOEnúm. 284, de 25 de noviembre).

4.2. Normativa autonómica

Andalucía 

Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medioambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidaddel Aire en Andalucía (BOJA núm. 152, de 4 de agosto).

Resolución de 3 de noviembre de 2011, de la Dirección General de CambioClimático y Medio Ambiente Urbano, por la que se aprueban los escenarios climá-ticos regionales de aplicación a la adaptación al cambio climático en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 227, de 18 de noviembre).

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País Vasco

Decisión 2/2011, de 8 de noviembre de 2011, relativa a las cuestiones de com-petencia planteados por las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa en

relación con el Proyecto de Ley de Cambio Climático (BOPV núm. 243, de 26 dediciembre).

5. ENERGÍA

5.1. Normativa estatal

Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de lasinstalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas (BOE núm. 242,de 7 de octubre).

Real Decreto 1307/2011, de 26 de septiembre, por el que se modifica el RealDecreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso detitulización del déficit del sistema eléctrico (BOE núm. 245, de 11 de octubre).

Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criteriosde sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verifi-cación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de sucómputo (BOE núm. 267, de 5 de noviembre).

Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes

de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productoresde energía eléctrica (BOE núm. 276, de 16 de noviembre).

Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexióna red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (BOEnúm. 295, de 8 de diciembre).

Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre, por la que se modifica la OrdenITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantíadel origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de coge-neración de alta eficiencia (BOE núm. 262, de 31 de octubre).

Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las basesreguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2011y 2012, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UEdel Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadasa facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (BOE núm. 269, de 8 denoviembre).

Orden ITC/3372/2011, de 22 de septiembre, por la que se concede la renovaciónde la autorización de explotación de la central nuclear Ascó I (BOE núm. 296, de 9de diciembre).

Orden ITC/3373/2011, de 22 de septiembre, por la que se concede la renovación

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de la autorización de explotación de la central nuclear Ascó II (BOE núm. 296, de 9de diciembre).

Resolución de 14 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía,

por la que se publica la Resolución del Instituto para la Diversificación y Ahorro deEnergía, de 28 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras delsegundo Programa de ayudas para la sustitución de ópticas de semáforos a la nue-va tecnología LED, con fines de ahorro energético, dirigido a ayuntamientos (BOEnúm. 226, de 20 de septiembre).

Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, queregula la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidaciónde las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las ins-talaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE núm. 307,

de 22 de diciembre).

5.2. Normativa autonómica

Andalucía 

Orden de 25 de julio de 2011, por la que se regula el procedimiento para lapriorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucíapara la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen comoenergía primaria la energía eólica terrestre, contempladas en el Real Decreto 661/2007,

de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctricaen régimen especial (BOJA núm. 149, de 1 de agosto).

Resolución de 20 de julio de 2011, por la que se ordena la publicación del in-forme de fiscalización de los programas de ahorro y eficiencia energética y de energíasrenovables de la Agencia Andaluza de la Energía, correspondiente al ejercicio 2008(BOJA núm. 179, de 12 de septiembre).

Aragón

Orden de 6 de julio de 2011, del Departamento de Industria, Comercio y Tu-rismo, por la que se regula la inspección y la revisión periódica de las instalacionesreceptoras de combustibles gaseosos y su coordinación con las inspecciones periódicasde eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios en Aragón (BOAnúm. 150, de 1 de agosto).

Asturias 

Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Consejería de Economía y Em-pleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones,en régimen de concurrencia competitiva, para el uso de energías renovables (BOPAnúm. 225, de 28 de septiembre).

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Castilla-La Mancha 

Orden de 18/11/2011, de la Consejería de Fomento, por la que se establecenlas bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la promoción del aprovechamiento de

las energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 238, de7 de diciembre).

Orden de 23/12/2011, de la Consejería de Fomento, por la que se establecenlas bases reguladoras de la ayudas dirigidas a la promoción del ahorro y la eficienciaenergética en el sector de los servicios públicos, el sector industrial y de cogeneración,así como en el sector de la edificación (DOCM núm. 254, de 30 de diciembre).

Castilla y León

Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimientopara la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en laComunidad de Castilla y León (BOCyL núm. 183, de 21 de septiembre).

Orden EYE/1570/2011, de 7 de diciembre, por la que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de auditorías energéticas y/oestudios de viabilidad energéticos en los distintos sectores de actividad de Castilla yLeón (BOCyL núm. 245, de 22 de diciembre).

Orden EYE/1571/2011, de 7 de diciembre, por la que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro yeficiencia energética en el sector Transportes de Castilla y León, excepto adquisiciónde vehículos (BOCyL núm. 245, de 22 de diciembre).

Orden EYE/1572/2011, de 7 de diciembre, por la que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de actuaciones en energías re-novables, excepto solar, en Castilla y León (BOCyL núm. 245, de 22 de diciembre).

Orden EYE/1573/2011, de 7 de diciembre, por la que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorroy eficiencia energética en el sector servicios públicos de Castilla y León (BOCyL

núm. 245, de 22 de diciembre).Orden EYE/1574/2011, de 7 de diciembre, por la que se establecen las bases

reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorroy eficiencia energética en el sector transformación de la energía de Castilla y León(BOCyL núm. 245, de 22 de diciembre).

Orden EYE/1585/2011, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las basesreguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura derecarga de vehículos eléctricos, en el Marco de la Estrategia para el Impulso del Vehí-culo Eléctrico en Castilla y León y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética

(BOCyL núm. 248, de 28 de diciembre).Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Relaciones

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  RESEÑAS 361

Institucionales y Acción Exterior, por la que se ordena la publicación íntegra en el«Boletín Oficial de Castilla y León» de: «Convenio de Colaboración entre la Consejeríade Fomento y Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla y León y el Consejo deSeguridad Nuclear sobre Planificación, Preparación y Respuesta ante Situaciones deEmergencia Radiológica» (BOCyL núm. 232, de 1 de diciembre).

Cataluña 

Resolución EMO/2136/2011, de 12 de septiembre, por la que se aprueban lasbases reguladoras del Plan Renove de electrodomésticos, de calderas y de aparatos deaire acondicionado en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2011(DOGC núm. 5966, de 19 de septiembre).

Resolución EMO/2854/2011, de 29 de noviembre, por la que se aprueban lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones de ahorro y eficiencia energética,en régimen de concurrencia competitiva y en régimen reglado, y se hace pública laconvocatoria para el año 2011 (DOGC núm. 6021, de 9 de diciembre).

Resolución EMO/2980/2011, de 22 de diciembre, por la que se aprueban lasbases reguladoras del Plan Renove de iluminación interior de comercios y otros esta-blecimientos de cara al público en Cataluña, y se hace pública la convocatoria parael año 2012 (DOGC núm. 6035, de 30 de diciembre).

Galicia Resolución de 12 de septiembre de 2011 por la que se establecen las bases regu-

ladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivarelativas al Plan Renove de Electrodomésticos, se regula la selección de entidadescolaboradoras que participarán en su gestión y se convocan dichas ayudas (DOGnúm. 182, de 22 de septiembre).

Resolución de 1 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases regula-doras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,relativa al Plan de Vehículos Eficientes, así como se regula la selección de entidades

colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan como anticipadas degasto (DOG núm. 234, de 9 de diciembre).

Resolución de 1 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases regula-doras y se anuncia la convocatoria anticipada de subvenciones a proyectos de energíasrenovables con financiación procedente de fondos comunitarios derivados del Programaoperativo Feder-Galicia 2007-2013 (DOG núm. 236, de 13 de diciembre).

Resolución de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases regula-doras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivarelativa al Plan Renove de Equipos de Climatización, se regula la selección de entidadescolaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan las mencionadas ayudascomo anticipadas de gasto (DOG núm. 243, de 22 de diciembre).

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Resolución de 15 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases regula-doras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivarelativa al Plan Renove de Equipos de Iluminación Interior, se regula la selección deentidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan dichas ayudascomo anticipadas de gasto (DOG núm. 246, de 27 de diciembre).

La Rioja 

Orden 29/2011, de 2 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación yEmpleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones,en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de la Estrategia de Ahorro yEficiencia Energética en el sector edificación (E4+): Plan Renove Iluminación (BOR 

núm. 156, de 7 de diciembre).

Madrid 

Orden de 29 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras dela concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos industriales alimenta-dos con energías alternativas y la instalación de estaciones de llenado, y se efectúa suconvocatoria para el ejercicio 2011 (BOCM núm. 188, de 10 de agosto).

Navarra 

Orden Foral 81DEP/2011, de 26 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural,Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se determinan las actividades deaprovechamiento de fuentes de energía renovable subvencionables en el marco de lasayudas a la inversión empresarial (BON núm. 81, de 13 de septiembre).

Resolución 1463/2011, de 20 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se declaran las Zonas de Protección Acústica Especial

y se aprueban los Planes de Acción contra el Ruido en Navarra, para el periodo2011-2015, en el ámbito territorial de los Mapas Estratégicos de Ruido de Navarra,correspondientes a la primera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (BON núm. 198,de 6 de octubre).

País Vasco

Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación dela eficiencia energética de los edificios de nueva construcción (BOPV núm. 234, de13 de diciembre).

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  RESEÑAS 363

6. RESIDUOS

6.1. Normativa estatal

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE núm. 181,de 29 de julio).

Instrucción IS-31, de 26 de julio de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear,sobre los criterios para el control radiológico de los materiales residuales generadosen las instalaciones nucleares (BOE núm. 224, de 17 de septiembre).

 Acuerdos Internacionales. Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino deEspaña y el Principado de Andorra sobre el traslado de residuos, hecho en Madrid el29 de noviembre de 2011 (BOE núm. 311, de 27 de diciembre).

6.2. Normativa autonómica

Aragón

Orden de 30 de junio de 2011, del Departamento de Medio Ambiente, por laque se autoriza la encomienda de gestión a la Sociedad de Desarrollo Medioambientalde Aragón, S.A (SODEMASA) para la prestación del servicio de asistencia para la pro-tección del medio ambiente ante la problemática derivada de la producción y gestiónde estiércoles y purines en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 141, de19 de julio).

7. SUSTANCIAS  Y PRODUCTOS PELIGROSOS

7.1. Normativa autonómica

Andalucía 

 Acuerdo de 28 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprue-ban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los queintervienen sustancias peligrosas correspondientes a los siguientes establecimientos:

 Abengoa Bioenergía, S. A., en San Roque (Cádiz); CEPSA Gas Licuado Linares, enLinares (Jaén); Elaboración de Colorantes (Eldeco), S. A., en Minas de Riotinto(Huelva); Solnova Electricidad, S.A (Solnova 1, Solnova 2 y Solnova 3), en Sanlúcarla Mayor (Sevilla); y CEPSA Gas Licuado, Brenntag Química, S. A., Pastor Abonos,S.L., y Sevitrade, S.L., en el polígono industrial La Isla, Dos Hermanas (Sevilla) (BOJAnúm. 136, de 13 de julio).

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Documentos

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Reproducimos a continuación el texto de la Comunicación de la Comisión de 20 de juniode 2011 (DCOM 2011/0363 Final)

1. RÍO+20: UNA OPORTUNIDAD QUE EL MUNDO NO PUEDE PERMITIRSE PER-DER

En junio de 2012 todas las miradas estarán puestas en Río de Janeiro, donde,

veinte años después de la primera «Cumbre de la Tierra», los Jefes de Estado yde Gobierno asistirán a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el DesarrolloSostenible1 (CNUDS, o «Río + 20»). Río+20 se basará en los resultados de ante-riores cumbres mundiales: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el MedioHumano, celebrada en Estocolmo (1972), la Conferencia sobre el Medio Ambientey el Desarrollo («Cumbre de la Tierra»), celebrada en Río de Janeiro (1992), y laCumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo (2002).Es también continuación de la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, cele-brada en 2000, y del establecimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Río+20 ofrece a nuestro mundo interdependiente una oportunidad única pararenovar el compromiso político con el desarrollo sostenible. Se evaluarán los pro-gresos realizados y se tratarán los fallos de aplicación y los nuevos desafíos. Todoello se hará en el contexto de dos temas entrelazados: «la economía ecológica enel contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza», y «el marcoinstitucional del desarrollo sostenible».

Río+20 puede marcar el inicio de una transición más rápida y profunda, a nivelmundial, hacia una economía ecológica: una economía que genere crecimiento,cree empleo y erradique la pobreza, conservando el capital natural del que dependela supervivencia a largo plazo de nuestro planeta e invirtiendo en él. Puede poner

1. www.uncsd2012.org.

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN ALPARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ

DE LAS REGIONES, «RÍO+20: HACIA LA ECONOMÍAECOLÓGICA Y LA MEJORA DE LA GOBERNANZA»

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en marcha también la necesaria reforma de la gobernanza del desarrollo sosteniblea nivel internacional.

La Comisión Europea tiene la determinación de ayudar a que Río+20 sea un

éxito. Como base para un diálogo posterior con las instituciones de la UE, la socie-dad civil, las empresas y los países a nivel mundial, en la presente Comunicación seexponen las ideas preliminares de la Comisión sobre algunos resultados concretosque podrían alcanzarse en Río+20. Esta reflexión se basa en el conjunto de políticasde la UE sobre el desarrollo sostenible y en la Estrategia EU 2020, y tiene en cuentatambién una consulta pública que se puso en marcha en febrero de 20112.

2. BALANCE DESDE EL 92: FALLOS DE APLICACIÓN Y NUEVOS DESAFÍOS

2.1. DESARROLLO SOSTENIBLE A NIVEL INTERNACIONAL

En los últimos decenios se han producido varias tendencias mundiales positi-vas. La más notable de todas ellas ha sido el crecimiento de la renta, que ha hechoque más de 120 millones de personas subieran por encima del umbral de «undólar al día» entre 2000 y 2005. Ha mejorado también el acceso a la educación, laasistencia sanitaria y el agua.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático(UNFCCC) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) adoptado en Ríoen 1992 han demostrado el potencial de acción a nivel mundial. Las negociacio-

nes sobre el clima mantenidas en 2010 en Cancún marcaron el progreso haciauna nueva gobernanza mundial del cambio climático y el objetivo de limitar estecambio climático a un incremento inferior a los 2 °C. Se lograron también progre-sos importantes en la reunión del CDB celebrada en 2010 en Nagoya. Ha habidotambién un incremento importante de la información científica y la sensibilizaciónde la opinión pública respecto de las cuestiones medioambientales, en particularel cambio climático, y de la participación de la sociedad civil en la elaboración depolíticas a nivel mundial, gracias, sobre todo, a la mejora de la comunicación porInternet.

Durante los últimos veinte años, varios países en desarrollo se han convertidoen agentes que desempeñan ahora un papel económico y político decisivo. El re-sultado es que ha empezado a formarse un nuevo equilibrio de poder e influencia,que ha traído consigo nuevos roles, que exigirán también la aceptación de nuevasresponsabilidades.

Pese a las evoluciones positivas, sigue habiendo deficiencias de aplicacióny desafíos considerables, que tendrán que tratarse como parte del programa deRío+20. Unos 1 400 millones de personas siguen viviendo en la pobreza extrema(gran parte de ellas en el África subsahariana y el sur de Asia) y una sexta partede la población mundial padece desnutrición. Varios Objetivos de Desarrollo del

2. http://ec.europa.eu/environment/consultations/un_2012.htm.

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  DOCUMENTOS 369

Milenio (ODM) están aún muy lejos de alcanzarse. Por ejemplo, por lo que respectaal ODM sobre el saneamiento, solo la mitad de la población del mundo en desarro-llo utiliza un saneamiento mejor. El avance en la realización de los ODM es muydesigual geográficamente, con algunas regiones mucho más retrasadas que otras, yni uno solo de los ODM se ha realizado en los Estados frágiles. Los esfuerzos paratratar estos problemas se han visto obstaculizados por la reciente crisis económicay la subida de los precios de los alimentos, que han incrementado el número depersonas que viven en la pobreza.

Muchos problemas ambientales no solo no se han resuelto, sino que se hanagravado más aún. La creciente demanda de recursos (como la tierra, el agua, losbosques y los ecosistemas) ha llevado a un aumento del agotamiento y la degra-dación, y prosiguen a un ritmo alarmante la pérdida de biodiversidad y la defores-tación. La escasez de recursos materiales y el acceso a ellos se están convirtiendotambién en preocupaciones a nivel mundial. Las emisiones mundiales de gases deefecto invernadero siguen aumentando, potenciadas por los cambios en los usosde la tierra y la demanda cada vez mayor de combustibles fósiles. Por otra parte,las consecuencias del cambio climático (como los cambios en las precipitaciones yla subida del nivel del mar) pueden multiplicar aún más los problemas medioam-bientales existentes. El agotamiento y la contaminación de los recursos hídricos yel entorno marino plantean problemas cada vez más graves, y la escasez de aguapodría afectar a un tercio de la población mundial en 2025. La desertización y ladegradación del suelo afectan a países en desarrollo cuyas economías dependen

en gran medida de la agricultura y la agricultura de subsistencia. La exposición asustancias peligrosas (como residuos peligrosos de plaguicidas) sigue existiendoen los países en desarrollo y las economías emergentes, pese a los avances en laaplicación de los convenios internacionales. Muchos de estos problemas medio-ambientales no son cuestiones aisladas, sino que guardan relaciones mutuas y soninterdependientes.

El crecimiento económico futuro será probablemente más rápido en laseconomías emergentes y, si se administra bien, podrá ayudar a paliar la pobreza.Sin embargo, la continuación de las pautas actuales de consumo y producción en

muchos países de todo el mundo incrementará la utilización de recursos naturales,acelerará la degradación medioambiental y hará que empeore el cambio climático.Las presiones y los impactos sobre el medio ambiente se verán exacerbados porel crecimiento demográfico (se prevé que la población mundial llegue a los 9.000millones en 2050), la urbanización y los cambios sociales (por ejemplo, 1.200millones de personas más se incorporarán a la población de «clase media» en laseconomías emergentes).

2.2. DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA UE

En los últimos decenios, el desarrollo sostenible ha sido promovido por unaserie de políticas de la UE. Por ejemplo, la UE ha adoptado objetivos climáticos

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vinculantes junto con el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE,así como una serie de instrumentos legislativos sobre la biodiversidad, la gestión delos residuos, el agua y la calidad del aire. Esto ha fomentado el crecimiento de lasecoindustrias de la UE, a las que actualmente corresponde más del 2,5 % del PIBde la UE y que proporcionan empleo a más de 3,4 millones de personas. En 2001,la UE adoptó una Estrategia de Desarrollo Sostenible, que fue renovada en 2006.

Desde el informe más reciente sobre esta Estrategia, de 2009, el progreso enel logro de la sostenibilidad en la UE ha sido evaluado de distintas maneras, enparticular mediante los indicadores de sostenibilidad y el Informe sobre el Estadodel Medio Ambiente de la Agencia Europea de Medio Ambiente. Estas publicacio-nes muestran que, aunque se han realizado progresos, siguen existiendo muchosdesafíos, en particular para hacer que el crecimiento sea más sostenible.

Un avance político clave fue la adopción en 2010 de la Estrategia Europa 2020,cuyo objetivo es transformar la UE en una economía basada en el conocimiento, quehaga un uso eficiente de los recursos y que genere pocas emisiones de carbono, ydar una respuesta sostenible a los desafíos que la UE tiene por delante hasta 2050.Esta Estrategia persigue incorporar la sostenibilidad en la elaboración de todas laspolíticas y reforzar su papel en ellas, estableciendo las prioridades –que se refuerzanmutuamente– de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador , impulsadas porcinco objetivos principales y siete iniciativas emblemáticas (véase el anexo).

Muchas de estas iniciativas emblemáticas son directamente pertinentes para la

presente Comunicación. Por ejemplo, la iniciativa emblemática para un aprovecha-miento eficaz de los recursos se propone desligar el uso de los recursos naturalesdel crecimiento económico y prevé una serie de nuevas medidas políticas sobre lasmaterias primas, la eficiencia energética y la biodiversidad, así como hojas de rutapara reducir las emisiones de carbono de la economía, la energía y el transporte.Defiende asimismo un mayor uso de los instrumentos basados en el mercado, laeliminación gradual de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente y laadopción de regímenes tributarios «más ecológicos».

Los avances que se logren en una utilización más eficiente de los recursos y

en los demás objetivos e iniciativas emblemáticas se supervisarán en el marco degobernanza de la Estrategia Europa 2020 y el Semestre Europeo. Esto hará quecoincidan la aportación de los Consejos sectoriales, los programas nacionales dereforma de los Estados miembros, los dictámenes de la Comisión y las conclusionesdel Consejo Europeo. El resultado de este proceso será un mecanismo reforzadoque dará mayor integración y coherencia a las políticas en favor del medio ambientey el desarrollo sostenible.

Para evaluar el progreso en la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Soste-nible de la UE, la Comisión Europea, a través de su oficina estadística (Eurostat),la Agencia Europea de Medio Ambiente y otras partes, seguirá proporcionandoinformación estadística e indicadores que permitan medir la sostenibilidad e infor-mar al respecto, también en el contexto de la Estrategia Europa 2020.

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  DOCUMENTOS 371

Río+20 será un momento definitorio para el desarrollo sostenible, tanto en laUE como a nivel mundial. Sus resultados inspirarán la estrategia y las actuacionesde la UE en materia de desarrollo sostenible y, en particular, ayudarán a ir con-cretando la Estrategia Europa 2020 de la UE, como herramienta eficaz para hacerrealidad el desarrollo sostenible.

3. HACIA LA ECONOMÍA ECOLÓGICA Y LA MEJORA DE LA GOBERNANZA

3.1. HACER POSIBLE LA TRANSICIÓN

Veinte años después de la Cumbre de Río, el mundo se enfrente todavía a dosdesafíos fundamentales e interrelacionados: satisfacer las demandas para una vidamejor de una población mundial que crecerá en más de un tercio de aquí a 2050,y aportar solución a unas presiones ambientales que, si no se tratan, socavarán lacapacidad del mundo para satisfacer esas demandas.

Las respuestas a estos desafíos no vendrán de ralentizar el crecimiento, sino depromover el tipo adecuado de crecimiento. Hay razones apremiantes para repensarde modo fundamental el modelo convencional de progreso económico: trabajaren los márgenes de un sistema económico que promueve un uso ineficiente delcapital y los recursos naturales no traerá por sí solo un cambio. Lo que hace falta esuna economía que pueda garantizar el crecimiento y el desarrollo, y que, al mismotiempo, mejore el bienestar humano, proporcione empleos dignos, reduzca las des-igualdades, trate de resolver la pobreza y conserve el capital natural del que todosdependemos. Una economía así –ecológica– ofrece una manera eficaz de promoverel desarrollo sostenible, erradicar la pobreza y afrontar desafíos emergentes y fallospendientes en la aplicación.

El avance hacia una economía ecológica exige conservar el activo de recursosnaturales vitales e invertir en él. Esto es esencial para todas las economías, pero seaplica en particular a las de los países en desarrollo, que tienen la oportunidad decrecer económicamente basándose en la gestión sostenible de su capital natural.Significa también aplicar soluciones que conlleven bajas emisiones de carbono yuna utilización eficiente de los recursos e intensificar los esfuerzos para promoverpautas de consumo y de producción sostenibles. Todo esto implica establecer losmarcos normativos adecuados, crear incentivos fuertes para los mercados y lainnovación, movilizar recursos financieros y promover la iniciativa empresarial yuna mayor participación del sector privado. Implica también hacer una valoraciónadecuada del capital natural y, en términos más generales, revisar nuestra manerade medir el crecimiento y el progreso.

En una economía ecológica muchos desafíos pueden transformarse en opor-tunidades económicas, no solo invirtiendo tendencias medioambientales negativas,sino también impulsando crecimiento y empleo futuros. Por ejemplo, la experien-cia muestra que los planteamientos basados en el mercado, como el comercio de

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emisiones, constituyen herramientas rentables con las que tratar los problemasmedioambientales y son además una fuente de inversión.

La economía ecológica ofrece oportunidades a todos los países, con indepen-

dencia de su nivel de desarrollo y de la estructura de sus economías. Mientras que,en muchos casos, las inversiones para promover una economía ecológica puedendar lugar a soluciones beneficiosas para todos a corto plazo, en otros casos seránecesaria una perspectiva a medio plazo y habrá que asumir costes de transición,como sucede con las políticas «a favor de los pobres». Aunque no hay un modeloúnico, sí existen problemas y soluciones comunes, y los países se beneficiarán conel intercambio de experiencias y la mejora de la cooperación internacional.

Al mismo tiempo, el avance hacia la economía ecológica no parte de cero.Se aplican ya algunas estrategias en las que pueden basarse los países, como las

adoptadas en materia de cambio climático, biodiversidad, consumo y producciónsostenibles, investigación e innovación, que pueden contribuir a hacer posible unaeconomía ecológica. Las futuras estrategias de economía ecológica que se adoptena nivel nacional e internacional deberían basarse en las anteriores y reforzarlas,como se ha hecho ya con la Estrategia Europa 2020 y, recientemente, con la Hojade ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050.

Las organizaciones internacionales, y, en concreto, el Programa de las Nacio-nes Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización de Cooperacióny Desarrollo Económicos (OCDE), están elaborando estrategias de economía ycrecimiento ecológicos. La Organización Internacional de Trabajo está elaborandoprogramas para fomentar puestos de trabajo respetuosos con el medio ambientey en condiciones dignas. El G8 y el G20 asumen cada vez más el programa de laeconomía ecológica. En Cancún, las Partes en la UNFCCC acordaron que todos lospaíses debían desarrollar estrategias de desarrollo con bajas emisiones de carbono,compatibles con la sostenibilidad.

Partiendo de las iniciativas mencionadas, para realizar la transición a una eco-nomía ecológica es preciso tratar tres dimensiones políticas interrelacionadas:

1) Invertir en la gestión sostenible de los recursos y el capital natural vitales

(«qué»).2) Establecer las condiciones de mercado y normativas adecuadas

(«cómo»).

3) Mejorar la gobernanza y la participación del sector privado («quién»).

En las secciones siguientes se analizarán con más detalles estas tres dimen-siones, como marco para actuaciones e inversiones más específicas.

3.2. INVERTIR EN LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS  Y  EL CAPITAL NATURAL  VITALES («QUÉ»)

Recursos como el agua, la energía, el suelo, los bosques y los materialesconstituyen la base de toda economía, y, en especial, de la economía ecológica. El

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  DOCUMENTOS 373

sustento de muchas personas en todo el mundo depende de ellos, especialmenteen los países en desarrollo, donde la falta de acceso a recursos de calidad, y losconocimientos insuficientes sobre cómo gestionarlos de manera sostenible, soncausas importantes subyacentes tras la pobreza. Hay muchos ejemplos ilustradoresde cómo el acceso a recursos gestionados de manera sostenible puede sacar a lagente de la pobreza. De este modo, los sectores ligados a los recursos que se expo-nen a continuación podrían convertirse en los mercados clave de crecimiento dela economía ecológica, sustentando el futuro desarrollo económico, la creación deempleo y la erradicación de la pobreza, sobre todo en los países en desarrollo.

El agua es uno de los recursos más valiosos, imprescindible para la vida yla salud, pero también para el crecimiento de numerosos sectores económicos,como la agricultura, la industria y la producción de energía. La gestión sostenibledel agua es crucial en las iniciativas para eliminar la pobreza, ya que la vida de las

personas pobres está estrechamente ligada al acceso al agua y sus múltiples usos yfunciones. El agua tiene también implicaciones muy importantes para las relacionesregionales, la paz y la seguridad. Es obvio que deben consolidarse las políticas paramejorar el acceso al agua, su calidad y la eficiencia de su uso.

El acceso a los servicios de energía es un requisito fundamental para el desarrollosocial y económico. El acceso a la energía es también clave para la erradicación dela pobreza. En los países en desarrollo, más de 1.400 millones de personas carecenactualmente de acceso a la electricidad y 2.700 millones de personas dependendel uso tradicional de biomasa para cocinar. Muchas regiones del mundo en de-

sarrollo tienen un inmenso potencial de energía renovable, en especial cuando lasextensiones de la red eléctrica no resultan económicas. El desarrollo de la energíarenovable debe ir acompañado de medidas para mejorar la eficiencia energética yreducir la dependencia de los combustibles fósiles.

Los recursos marinos son una fuente de alimentos y prosperidad económica.El sector pesquero es esencial para el desarrollo económico y la subsistencia demillones de personas en todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo.Los océanos y los mares son un componente esencial del ecosistema terrestre ydesempeñan un papel clave en la moderación del cambio climático. Los arrecifes

de coral y los bosques de manglares no son solo un depósito de carbono y unafuente de biodiversidad; además, protegen las zonas costeras frente a las inunda-ciones, lo cual reduce los riesgos de catástrofes. Sin embargo, el entorno marinoestá expuesto a diversas amenazas: el agotamiento de las poblaciones de peces, lapérdida de biodiversidad, los desechos marinos, los residuos y la contaminación,incluida la acidificación. Muchas cuestiones, por su alcance transfronterizo, debentratarse a nivel internacional.

Un reto clave para la agricultura es conseguir alimentar a 9.000 millones depersonas de aquí a 2050 sin degradar ni contaminar más la tierra. El uso sostenibledel suelo y la agricultura sostenible serán uno de los pilares de la economía ecológica.Las actuales prácticas agrícolas absorben más del 70 % de los recursos mundialesde agua dulce y son responsables de más del 13 % de las emisiones de gases de

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efecto invernadero. La agricultura sostenible puede incrementar sustancialmentelas cosechas, sobre todo en las explotaciones pequeñas. Aunque se dispone ya demuchas técnicas sostenibles de gestión del suelo, no basta con invertir en ellas. Ladegradación del suelo está directamente vinculada a la agricultura y tiene un efectodirecto en unos 1.500 millones de personas, entre los que se cuenta el 42 % de lospobres del mundo. La degradación del suelo es un problema de relevancia mundial,no solo para las regiones áridas y semiáridas, y exige una respuesta mundial. Labuena gobernanza es esencial para tratar estos problemas, a través del respeto delos derechos territoriales y la propiedad de la tierra, en concreto de las comunida-des y los pueblos indígenas. Todos estos aspectos deben tratarse para garantizar elsuministro sostenible de alimentos.

Los bosques son la base de la subsistencia de millones de personas, muchas de

las cuales viven en los trópicos y pertenecen a los segmentos sociales más pobres.Además, los bosques son una parte crucial del ecosistema terrestre, cumpliendofunciones como la de proteger el suelo, el agua y la biodiversidad. Sin embargo,el ritmo de deforestación mundial sigue siendo alarmantemente elevado y tieneimpactos significativos en el cambio climático mundial y la biodiversidad. Se cal-cula que las emisiones procedentes de la deforestación tropical y la degradaciónforestal y de la turba representan actualmente el 15 % de las emisiones mundialesde CO2. Los bosques adquirirán probablemente una importancia cada vez mayoren una economía ecológica al ser fuente de nuevos materiales, como los plásticosbiológicos, y para las estrategias de energía renovable. En estas circunstancias, la

conservación y la gestión sostenible de los bosques son cruciales.

La sostenibilidad del uso de la tierra, la agricultura, los bosques, el agua y losocéanos está sustentada por los ecosistemas y la biodiversidad, que determinan laresistencia y la salud a largo plazo del medio ambiente. Hay una concienciacióncreciente sobre los beneficios que reportan los servicios ecosistémicos para lasempresas y la sociedad en general3, y sobre el potencial que representa para laeconomía ecológica la inversión en capital natural.

Los residuos pueden ser un recurso valioso, pero, si no se gestionan adecua-

damente, causan riesgos medioambientales y para la salud. Una buena gestión delos residuos reduce al mínimo impactos ambientales como las emisiones de gasesde efecto invernadero, promueve una utilización eficiente de los recursos y pro-porciona una nueva fuente de materiales reciclados. El potencial económico dela gestión de los residuos, cada vez mayor en muchas regiones del mundo, ofreceimportantes oportunidades empresariales y de empleo. Es fundamental asegurarque estos puestos de trabajo sean dignos, en particular por lo que respecta a lascondiciones laborales. El crecimiento económico de los países en desarrollo traeconsigo un incremento de las necesidades y las oportunidades económicas de me-

 jora de la gestión de los recursos. Los residuos peligrosos y las sustancias químicas

3. The Economics of Ecosystems and Biodiversity for Business – «TEEB for Business».

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  DOCUMENTOS 375

siguen siendo también un área de especial preocupación, tanto a nivel nacionalcomo mundial.

La transición hacia una economía ecológica mundial necesitará políticas

mundiales reforzadas basadas en las áreas expuestas, y Río+20 debería brindar laplataforma para ayudar a lograrlo.

3.3. ESTABLECER LAS CONDICIONES DE MERCADO  Y  NORMATIVAS ADECUADAS

Es preciso que se den ciertas condiciones de mercado y normativas para ha-cer posible y orientar el crecimiento en las áreas mencionadas. Estas condicionesposibilitadoras no solo son clave para promover objetivos medioambientales, sinoque además aseguran la previsibilidad y un marco de actuación equitativo para

las empresas. Proporcionan también una base sólida para las inversiones y parapromover la ecoinnovación a través de nuevas tecnologías y nuevos métodos detrabajo.

Los instrumentos normativos desempeñarán un papel importante en la evolu-ción hacia una economía más ecológica tanto a nivel nacional como internacional.Deben combinarse con instrumentos basados en el mercado (como impuestos,permisos negociables y subvenciones medioambientales), que son herramientasflexibles y rentables que pueden ayudar a realizar objetivos económicos, sociales ymedioambientales. La introducción de reformas tributarias que desplacen la carga

fiscal del trabajo a los impactos ambientales y la energía puede reportar beneficiosnetos para el empleo y el medio ambiente. Los regímenes de comercio de derechosde emisión con fijación previa de límites máximos, como el Régimen de Comer-cio de Derechos de Emisión de la UE, han demostrado ser eficaces instrumentosde mercado. Otros sistemas eficaces son los incentivos fiscales para las PYME, laaplicación de cánones sobre el agua, las ecotasas y las tarifas de alimentación a lared. Los pagos por los servicios ecosistémicos se están aplicando ya en algunospaíses y se reflejan en las negociaciones en curso sobre la reducción de emisionesde la deforestación y la degradación forestal.

Las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente son un obstáculofundamental para una economía más ecológica. Perpetúan prácticas insosteniblesy desvían recursos financieros que serían necesarios para inversiones ecológicas.Existe una voluntad cada vez mayor de tratar esta cuestión. En 2009, el G20 secomprometió a racionalizar y eliminar gradualmente subvenciones ineficientes alos combustibles fósiles que fomentan el despilfarro. Este compromiso se revisaráen 2011. En 2010, las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica se com-prometieron a eliminar, suprimir gradualmente o reformar, antes de que finalice2020, las subvenciones perjudiciales para la biodiversidad.

Para permitir la transición a una economía mundial ecológica, deberán mo-vilizarse recursos financieros a gran escala. Esto exigirá la actuación de todos lospaíses, organizaciones internacionales y bancos. Según cálculos del PNUMA, podría

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hacer falta una inversión global del orden del 2 % del PIB mundial anual hasta2050. Esto exigirá un cambio de paradigma en los planteamientos de la financiaciónque permita a los países adoptar soluciones públicas y privadas innovadoras. Losfondos públicos no serán por sí solos suficientes: la financiación pública deberáactuar más bien como catalizador y palanca para movilizar una inversión privadamucho mayor. Deberán aplicarse incentivos para fomentar las inversiones priva-das favorables al medio ambiente, y podrían establecerse a mucho mayor escalasistemas para canalizar las participaciones en el capital, los seguros y los fondos depensiones hacia el desarrollo sostenible. Al mismo tiempo, tanto el sector públicoa escala nacional como la financiación pública internacional deberán desempeñarun papel importante en el establecimiento de condiciones que ayuden a reducirlos riesgos para la inversión privada y a garantizar la justicia y la equidad de lasinversiones. Además, el acceso a la financiación y al capital riesgo, complementado

con un entorno normativo favorable, es crucial para fomentar la ecoinnovación, lastecnologías medioambientales y las PYME ecológicas.

Sin las cualificaciones y los conocimientos técnicos necesarios, no será posiblela transición a una economía ecológica. Al mismo tiempo, debe garantizarse que losnuevos puestos de trabajo sean dignos, es decir, que estén amparados por garantíasde derechos laborales, protección social y diálogo social. Las políticas económicasdeberán estar acompañadas de políticas laborales que doten a los trabajadores denuevas calificaciones y ayuden a crear nuevas oportunidades laborales. De los 211millones de desempleados que se calcula que había en el mundo en 2009, casi el40 % se situaba entre los 15 y los 24 años de edad: hace falta adoptar medidas paraproporcionar oportunidades a los jóvenes. Además, muchos de los obstáculos quedificultan la transición a una economía ecológica y un futuro más sostenible solopodrán eliminarse mediante una mayor cooperación en los campos de la ciencia yla investigación.

Podrían apoyarse modelos sostenibles de oferta y demanda a nivel internacio-nal mejorando el refuerzo mutuo entre el comercio y el desarrollo sostenible. Estoincluye mantener un sistema comercial multilateral abierto y no discriminatorioy velar por que no se impida a ningún país tomar medidas para promover el de-sarrollo sostenible, siempre que esas medidas no constituyan una discriminación

arbitraria o injustificable ni una restricción camuflada del comercio internacional.El reforzamiento mutuo puede promoverse también reduciendo o eliminando lasbarreras arancelarias y no arancelarias aplicadas a los bienes, las tecnologías y losservicios beneficiosos para el medio ambiente, así como a los productos respetuososcon el medio ambiente o de comercio justo. Además, al extenderse los sistemasde garantía de la sostenibilidad comercial y las prácticas de responsabilidad socialcorporativa, el desarrollo de directrices y normas internacionales, regímenes decertificación y etiquetas puede reportar beneficios económicos, medioambientalesy sociales. Deben reforzarse las medidas internacionales para combatir el tráficoilegal de bienes sensibles desde el punto de vista medioambiental (como las espe-cies de flora y fauna silvestre, las sustancias peligrosas y los recursos naturales); unbuen ejemplo de lo que puede hacerse son los Acuerdos de Asociación Voluntarios

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que la UE está negociando en el contexto de su iniciativa sobre aplicación de lasleyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT). Debe promoverse también laincorporación de disposiciones sobre sostenibilidad en los acuerdos comercialesmultilaterales y bilaterales.

Para avanzar y medir los avances hacen falta sistemas de medición e indicadorescomparables. Algunas organizaciones, como la OCDE, han desarrollado indicado-res que permiten reflejar el estado del medio ambiente y los activos naturales, elbienestar y la calidad de vida. Estos indicadores deberían utilizarse junto con elProducto Interior Bruto (PIB). No obstante, solo algunos de ellos se han utilizadohasta ahora de forma generalizada para comunicar necesidades políticas; es el casode los indicadores de intensidad de CO2 y el índice de desarrollo humano. En laAgenda 21 se pedía ya a los gobiernos que desarrollaran indicadores de desarro-llo sostenible y métodos de contabilidad ambiental. No obstante, el progreso ha

sido lento y desigual. Río+20 debe promover la transparencia de la elaboraciónde informes a nivel nacional y llegar a un acuerdo sobre el uso de la contabilidadambiental y unos indicadores sólidos a nivel nacional y mundial que permitanmedir este concepto más amplio de progreso que rebasa el PIB.

3.4. MEJORAR LA GOBERNANZA  Y  LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO

Las estructuras de gobernanza son cruciales para ayudar a conseguir un desa-rrollo sostenible, hacer que nuestras economías sean más ecológicas y erradicar la

pobreza. Ahora bien, es un hecho ampliamente reconocido que las estructuras degobernanza actuales necesitan una reforma significativa. Deben abordarse cuatrolíneas generales de reforma.

Es preciso reforzar e incorporar la gobernanza del desarrollo sostenible en todaslas actividades del sistema de las Naciones Unidas, entre otras cosas, mejorandola coherencia y la integración política entre las actividades que se llevan a cabo enlos ámbitos económico, social y medioambiental. En las Naciones Unidas se hanpuesto en marcha una serie de actuaciones, como la mejora de los mecanismosde colaboración entre los distintos organismos y la iniciativa «Unidos en la Ac-

ción», cuya finalidad es promover la coherencia en todo el sistema de las NacionesUnidas en los ámbitos del desarrollo, la ayuda humanitaria y el medio ambiente.Asimismo, cuestiones transversales como el cambio climático exigen una mayorintegración en todos los ámbitos de actuación. Estos procesos deben reforzarse.Si bien el refuerzo de la gobernanza internacional a favor del desarrollo sosteniblees crucial, se ha de prestar también atención a las correspondientes estructurasregionales, nacionales y locales.

Comparada con las estructuras económicas de ámbito mundial, la gobernanzainternacional del medio ambiente es precaria. Esto se debe a la fragmentación ins-titucional, a la falta de rendición de cuentas acerca de la aplicación de las políticasacordadas, a la falta de una voz fuerte y con autoridad en el sistema de gobernanzamundial, así como a la falta de recursos humanos y financieros. Además, los nuevos

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papeles y responsabilidades de las economías emergentes no están suficientementedefinidos. A lo largo del pasado decenio se han hecho intentos de mejorar la gober-nanza internacional del medio ambiente –los más recientes, como parte del grupoconsultivo de alto nivel bajo los auspicios del PNUMA (proceso Nairobi-Helsinki)–,pero lograr un progreso tangible ha resultado difícil hasta ahora.

Hay diversas instituciones que se ocupan de la gobernanza económica y sociala nivel internacional. Las instituciones financieras internacionales (como el Grupodel Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional) y los bancos de desarro-llo regionales (como el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Interamericano deDesarrollo, el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstruccióny Desarrollo y el Banco Europeo de Inversiones) desempeñan un papel central enlas políticas y las acciones económicas mundiales. El papel de la OrganizaciónMundial del Comercio en la regulación del comercio mundial es esencial. Otras

instituciones, como la Organización Internacional del Trabajo y otros organismosde las Naciones Unidas, contribuyen a dar forma a las cuestiones sociales y deempleo. Todos ellos tendrán una función que desempeñar en la evolución haciauna economía mundial más ecológica.

En la Agenda 21 y el Plan de Aplicación de Johannesburgo se destaca el im-portante papel de los agentes no estatales (los «grupos principales»), como lospueblos indígenas, las mujeres, los jóvenes, los trabajadores, los agricultores, lasadministraciones locales, la comunidad científica, las empresas y la industria ylas ONG. Sin embargo, deben fortalecerse su papel y su repercusión, hasta ahora

limitados. En concreto, será esencial impulsar la participación de las empresas.Algunas de ellas, en sectores como los de la alimentación, las bebidas y los pro-ductos químicos, dirigen ya sus operaciones de manera más ecológica. Es precisopromover esta tendencia mediante asociaciones más dinámicas entre los sectorespúblico y privado, nuevas redes y alianzas entre empresas, y facilidades de finan-ciación para agilizar la actuación empresarial y la innovación respetuosas con elmedio ambiente.

4. LÍNEAS DE ACCIÓN PROPUESTAS PARA RÍO+20

4.1 UN MARCO EN EL QUE OBTENER RESULTADOS

Para dar un impulso renovado al desarrollo sostenible, Río +20 tiene quegenerar una visión compartida del cambio, respaldada por un marco de decisiónsobre actuaciones específicas. Los «ingredientes» principales de un resultado globalpodrían plantearse de la siguiente manera:

1. Un amplio llamamiento a la movilización política, con una visión y objetivosambiciosos y compartidos.

2. Una serie de actuaciones específicas a nivel internacional, regional y nacional,estructuradas como una «hoja de ruta hacia una economía ecológica».

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3. Una «caja de herramientas» de planteamientos políticos y ejemplos demejores prácticas que puedan utilizarse para realizar los objetivos acordados.

4. Un mecanismo para promover y supervisar el progreso general.

Una hoja de ruta hacia una economía ecológica ayudaría a garantizar la conti-nuidad del compromiso después de Río+20, al asegurar un seguimiento sistemáticode la visión y los objetivos acordados. Pueden estructurarse en ella una serie deacciones a nivel internacional, regional y nacional, con etapas de referencia, indi-cadores y objetivos, así como mecanismos para supervisar el progreso general.

Una hoja de ruta hacia una economía ecológica ayudaría a todos los paísesa avanzar más deprisa en esa dirección, aprovechando las iniciativas existentes yrespetando las diferencias nacionales. Será esencial establecer estrategias para lo-grar una economía más respetuosa del medio ambiente en las políticas y los planes

económicos y de desarrollo generales de los países. Esas estrategias –que deberándiseñarse «de abajo arriba»– deberán contener objetivos y calendarios de actuacióna nivel nacional y, cuando proceda, regional. Las actuaciones deberían basarse enesfuerzos que ya se estén llevando a cabo y podrían incorporarse en las estrategiaseconómicas y de desarrollo nacionales, sumándose también a las estrategias parala reducción de las emisiones de carbono y a los planes para un consumo y unaproducción sostenibles. Cuando sea necesario, países y organizaciones internacio-nales donantes podrían aportar ayuda, de acuerdo con las estrategias nacionales dedesarrollo. Para diseñar acciones concretas, los países podrían utilizar una «cajade herramientas» de estrategias de mejores prácticas.

No obstante, los esfuerzos nacionales no bastarán por sí solos para hacer quela economía mundial sea más ecológica. Puesto que muchos problemas exigen unarespuesta mundial y regional, la hoja de ruta hacia una economía ecológica deberáincluir también acciones a estos niveles.

A fin de supervisar los progresos hacia una economía ecológica, será esencialdefinir y elaborar indicadores clave, así como un sistema de contabilidad medioam-biental y social acordado a nivel mundial, que complemente la actual contabilidadeconómica. Esta labor podría basarse en iniciativas existentes, como el sistemainternacional de contabilidad ambiental y económica integrada (SCAEI), el Índi-ce de Desarrollo Humano (PNUD) y la Medición del Progreso de las Sociedades(OCDE). El marco normativo previsto de la UE para la contabilidad ambientalpodría servir también como ejemplo.

Tomando como base las dimensiones políticas bosquejadas en la sección 3(«qué», «cómo» y «quién»), en las secciones siguientes se propone un conjuntoinicial de acciones específicas, que formarían parte de la hoja de ruta hacia unaeconomía ecológica.

4.2. ACCIÓN SOBRE LOS RECURSOS, LOS MATERIALES  Y  EL CAPITAL NATURAL

Río+20 tiene que renovar el compromiso para promover una gestión sostenible

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del agua. Esto podría hacerse estableciendo asociaciones internacionales en materiade agua. Para ello se podría partir, ampliándola, de la Iniciativa de la UE sobre elagua, que ha contribuido a mejorar la gestión y la gobernanza del agua, pero ha-ciendo mayor hincapié en los aspectos económicos y en una mayor participaciónde las empresas. Deberán tratarse también los planes hidrológicos de cuenca deámbito internacional, en particular en las comisiones fluviales transfronterizas.

Podrían promoverse también asociaciones para aumentar el acceso a la energía y la seguridad del abastecimiento energético y promover las energías renovables yla eficiencia energética. Para ello, podrían servir de base acciones existentes comola Asociación UE-África en materia de energía, los instrumentos de inversión re-gionales de la UE, el Fondo fiduciario de la UE para infraestructuras en África, elFondo ACP-UE para la Energía y el Fondo mundial para la eficiencia energéticay las energías renovables, que podrían aportar experiencias de movilización de

inversiones privadas para este tipo de asociaciones.

Para reforzar la protección del medio marino y de los océanos, se deberíapromover que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar (CNUDM) aquellos Estados que aún no lo han hecho. Hacen falta nuevasiniciativas para proteger y conservar las áreas no sujetas a jurisdicción nacional(«alta mar y los fondos marinos»), por ejemplo a través de un acuerdo de aplica-ción al amparo de la CNUDM. Para ayudar a conservar la biodiversidad marina enestas áreas, deben establecerse mediante acuerdo zonas marinas protegidas paramúltiples fines y ha de garantizarse el acceso a los recursos genéticos y la distri-

bución justa y equitativa de los beneficios provenientes de su utilización. Debenestablecerse también mecanismos de vigilancia y de control. Se debería estudiartambién especialmente la elaboración de un programa de acción mundial paracombatir los desechos y la contaminación marinos.

Deben adoptarse medidas para promover la sostenibilidad de la agricultura y los usos de la tierra y la seguridad alimentaria. Estas medidas deben incluir elfortalecimiento de las iniciativas existentes sobre agricultura sostenible y debenaprovechar las acciones multilaterales (como la FAO), las actividades regionales(por ejemplo, las dedicadas a la agricultura ecológica) y las iniciativas empresa-

riales. Además, podrían establecerse asociaciones internacionales sobre productosalimentarios para promover una producción y un consumo más sostenibles deesos productos. Dado que la agricultura depende de la calidad de la tierra, se ha detrabajar más para mejorar esa calidad y luchar contra la desertización. Por ejemplo,se podría poner en marcha una valoración económica a nivel mundial de los costesy los beneficios de la mejora de la calidad de la tierra. Otras iniciativas podrían serdar un mayor impulso a la Alianza Mundial para el Suelo, y establecer serviciospara el seguimiento mundial del uso de la tierra, como parte de la Red mundial desistemas de observación de la Tierra (GEOSS).

Mediante asociaciones con las administraciones públicas, la sociedad civil y elsector privado se podría contribuir también a promover la gestión sostenible de losbosques y la lucha contra la deforestación. Estas asociaciones podrían aprovechar

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  DOCUMENTOS 381

los buenos resultados de la acción para la aplicación de las leyes, la gobernanza yel comercio forestales (FLEGT) y las experiencias iniciales del programa REDD+(reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de losbosques).

Ha llegado el momento de establecer un régimen internacional en materia de productos químicos y sustancias peligrosas más sólido y coherente, y Río+20 puedeponer en marcha el proceso para lograrlo. Se basaría en compromisos anteriores,como el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel In-ternacional (SAICM), y en la experiencia adquirida a través de las políticas de laUE para la gestión de los productos químicos. Tal régimen –que podría adoptarla forma de convenio marco– debería guiarse por el objetivo de Johannesburgode que, para 2020, los productos químicos se utilicen y produzcan de maneraque se logre la minimización de los efectos adversos importantes en la salud y el

medio ambiente. Además, debería tenerse en cuenta el Global Chemicals Outlook que prepara actualmente el PNUMA y los trabajos en curso sobre las opciones definanciación para ayudar a los países en desarrollo a hacer frente a la mundializa-ción de la industria de los productos químicos y los residuos. El régimen deberíaincluir criterios para identificar los productos químicos y las sustancias de riesgoen todo el mundo, así como un marco para evaluar las sustancias.

Todos estos desafíos exigirán un nivel sin precedentes de cooperación científica y tecnológica a nivel mundial, y un mecanismo para la cooperación en el campo de laciencia y la investigación a nivel mundial en relación con retos sociales de relevancia

mundial (como la escasez de recursos, el cambio climático o los océanos).

4.3. INSTRUMENTOS ECONÓMICOS  Y  FINANCIACIÓN E INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO

Río+20 debe animar a los países, sobre todo a los industrializados y a las eco-nomías emergentes, a desarrollar regímenes de comercio de emisiones de carbono de ámbito nacional y regional para reducir las emisiones al menor coste, y comopiezas de un futuro mercado internacional del carbono. Estos instrumentos podríandesempeñar también un papel importante en la generación de formas innovadoras

de financiación.Además, Río+20 debe poner en marcha un conjunto coordinado de acciones

de los países, acompañadas de objetivos y calendarios, para identificar y eliminargradualmente las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente. El compromisodel G20 de estudiar las subvenciones que se conceden a los combustibles fósilespodría ser un ejemplo específico. Para esta iniciativa se utilizarían las directrices ylas buenas prácticas de otros casos de eliminación de subvenciones perjudicialesllevados a cabo con éxito en el pasado.

Para orientar y movilizar fondos a favor de la economía ecológica, Río+20debe recomendar que se consoliden y fortalezcan las estrategias y los mecanismosde financiación existentes, o que se establezcan nuevos regímenes de financiación

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 público-privados cuando sea necesario. Las organizaciones dedicadas al desarrollo(como el PNUD) y las instituciones financieras internacionales (como el BancoMundial y otros bancos multilaterales de desarrollo, el Banco Europeo de Inversionesy el Fondo para el Medio Ambiente Mundial) deben desempeñar un papel prepon-derante comprometiéndose a establecer estrategias de financiación de la economíaecológica que puedan conducir a resultados demostrables. Los bancos privados,las compañías de seguros y los fondos de pensiones deben desempeñar tambiénsu papel. Un objetivo específico importante de estos mecanismos y regímenes definanciación debe ser ayudar a los países menos desarrollados y a las PYME.

En los países en desarrollo, la ayuda oficial al desarrollo (AOD) seguirá repre-sentando una fuente de inversión significativa. La UE mantiene su compromiso deelevar el volumen de ayuda al 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) para 2015;actualmente, la UE proporciona alrededor del 58 % de la ayuda mundial. La ayuda

oficial al desarrollo, que se seguirá concediendo, podrá ayudar a poner en prácticalas estrategias nacionales y regionales de economía ecológica de los países asociados,en el marco de sus planes nacionales de desarrollo. En este contexto, programascomo EU SWITCH, que ha promovido prácticas de consumo y producción soste-nibles en Asia, podrían incorporarse a una actuación global para el consumo y laproducción sostenibles.

Río+20 debe establecer programas de formación en cualificaciones ecológicas en áreas prioritarias como la energía, la agricultura, la construcción, la gestión delos recursos naturales, los residuos y el reciclaje. Puesto que la transición a una

economía ecológica creará puestos de trabajo y sustituirá otros, será preciso recua-lificar la mano de obra existente. Esta tarea podría incluir planes para proteger losintereses de los trabajadores, proporcionar protección social y regularizar trabajosno declarados, por ejemplo basándose en la labor de la OIT para una «transición

 justa». Hacen falta también programas de formación para los jóvenes que apoyenel tránsito de la escuela al trabajo con formación específica, y que fomenten lainclusión de cualificaciones ecológicas en los planes de estudio nacionales deeducación secundaria.

4.4. MEJORA DE LA GOBERNANZA

Es necesaria una gobernanza mundial mejor y más eficiente para acelerar laactuación global hacia una economía más ecológica y más sostenible y para erradicarla pobreza. Todas las partes interesadas deberían tener la oportunidad de participary contribuir en esta tarea.

Existen varias opciones para reforzar la gobernanza del desarrollo sostenible dentro de las Naciones Unidas. Una de ellas sería fortalecer las competencias delConsejo Económico y Social (ECOSOC) en materia de desarrollo sostenible, dandoigual peso a los pilares económico, social y medioambiental. Un planteamiento al-ternativo sería convertir la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las NacionesUnidas en un órgano más permanente con funciones ampliadas. Estas medidas

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  DOCUMENTOS 383

deberían estar encaminadas a garantizar que en todos los órganos pertinentes delas Naciones Unidas se haga mucho más hincapié en el desarrollo sostenible. Enalgunos casos, podrían hacerse mejoras con arreglo a los mandatos existentes.

De acuerdo con las recomendaciones del proceso de Nairobi-Helsinki para fortalecer la gobernanza ambiental a nivel internacional, el PNUMA debe refor-zarse. Esto podría hacerse de varias maneras: i) mejorando el PNUMA con arregloa su mandato actual; ii) fortaleciéndolo con nuevas tareas y responsabilidades; iii)creando una organización multilateral dedicada al medio ambiente, por ejemplotransformando el PNUMA en un organismo especializado del sistema de las Nacio-nes Unidas (como la OIT). Esta última opción, que podría conllevar la adopciónde un tratado jurídicamente vinculante, sería la más prometedora para mejorar lagobernanza ambiental a nivel internacional y progresar hacia el desarrollo sosteniblemundial. No obstante, es obvio que todas las opciones tienen ventajas y desventajas

y deberán analizarse con mayor detenimiento.

Como parte del fortalecimiento de la gobernanza ambiental a nivel interna-cional, es preciso acelerar el trabajo de racionalización y consolidación del sistemade acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente. Respetando la autonomía delos diferentes acuerdos, podría racionalizarse sustancialmente su administracióny podrían reducirse las duplicaciones, lo cual mejoraría la plataforma para lograruna visión y un liderazgo políticos coherentes y bien orientados y para promoverunas condiciones favorables al crecimiento ecológico.

Es necesario reforzar la creación de capacidad en materia de medio ambiente en las Naciones Unidas. Esto debería incluir mejorar los conocimientos ambientalesy la sensibilización con respecto a la economía ecológica en los equipos de país delas Naciones Unidas para promover su integración en los programas nacionales,ampliar la gama de conocimientos en las oficinas regionales de la ONU/PNUMA,y desarrollar en todo el sistema un marco de creación de capacidades para la apli-cación de los acuerdos multilaterales. Deben reforzarse también las capacidadespara supervisar el medio ambiente mundial.

Puesto que las empresas son el motor de la economía, Río+20 debe reforzar 

la participación del sector privado. Las empresas y la sociedad civil tienen que des-empeñar un papel importante en las diferentes asociaciones y regímenes propuestosen la presente Comunicación, como los relativos al agua, la energía, los productosalimentarios, los bosques y la financiación.

5. PRÓXIMOS PASOS

Aunque en algunos aspectos se ha progresado hacia el desarrollo sostenibledesde la Cumbre de Río de Janeiro celebrada en 1992, el mundo todavía tiene pordelante desafíos medioambientales, económicos y sociales de primera importancia.En la presente Comunicación se exponen las ideas preliminares de la Comisióncomo parte del proceso preparatorio que conducirá a Río+20.

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Río+20 brinda una valiosa oportunidad para promover el desarrollo sostenibleen todo el mundo. Ahora bien, su resultado no deben ser solo declaraciones debuenas intenciones: hacen falta acciones tangibles para que Río+20 marque unaetapa en la transición hacia la economía ecológica y la mejora de la gobernanza. LaUE está abierta al debate con todos los países y agentes para seguir dando forma aesta agenda en los meses previos a Río+20. Es preciso que todos los países y agen-tes trabajen juntos para lograr que los resultados de Río+20 respondan a nuestrosdesafíos mundiales. Juntos debemos asegurar una actuación tangible y eficaz quepueda tener verdadera repercusión en el mundo entero.

ANEXO

LA ESTRATEGIA EUROPA 2020: OBJETIVOS E INICIATIVAS EMBLEMÁTICAS

Objetivos principales

1) el 75% de la población de entre 20 y 64 años debería estar empleada;

2) el 3% del PIB de la UE debería invertirse en I+D;

3) deberían cumplirse los objetivos de clima y energía «20/20/20»: reducirlas emisiones de gases de efecto invernadero en un 20%; incrementar el porcentajede energías renovables al 20%, y mejorar la eficiencia energética en un 20 % (in-cluido un incremento al 30 % de la reducción de las emisiones de gases de efecto

invernadero si se dan las condiciones adecuadas);4) el porcentaje de abandono escolar debería ser inferior al 10% y al menos el

40% de la generación más joven debería tener estudios superiores completos;

5) el riesgo de pobreza debería amenazar a 20 millones de personas menos.

Iniciativas emblemáticas

1) «Unión por la innovación»: mejorar las condiciones generales y el acceso

a la financiación para investigación e innovación a fin de garantizar que las ideasinnovadoras se puedan convertir en productos y servicios que generen crecimientoy empleo.

 2) «Juventud en movimiento»: mejorar los resultados de los sistemas educativosy facilitar la entrada de los jóvenes en el mercado de trabajo.

 3) «Una agenda digital para Europa»: acelerar el despliegue de Internet dealta velocidad y beneficiarse de un mercado digital único para las familias y em-presas.

4) «Una Europa que aproveche eficazmente los recursos»: ayudar a desligarcrecimiento económico y utilización de recursos, apoyar el cambio hacia una eco-nomía con bajas emisiones de carbono, incrementar el uso de fuentes de energía

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renovables, modernizar nuestro sector del transporte y promover la eficienciaenergética.

5) «Una política industrial para la era de la mundialización» : mejorar el

entorno empresarial, especialmente para las PYME, y apoyar el desarrollo de unabase industrial fuerte y sostenible, capaz de competir a nivel mundial.

6) «Una agenda para nuevas cualificaciones y empleos»: modernizar los mer-cados laborales y potenciar la autonomía de las personas mediante el desarrollo decapacidades a lo largo de su vida con el fin de aumentar la participación laboral yadecuar mejor la oferta y la demanda de puestos de trabajo, en particular mediantela movilidad laboral.

7) «Plataforma europea contra la pobreza»: garantizar la cohesión social yterritorial de tal forma que los beneficios del crecimiento y del empleo sean am-

pliamente compartidos y las personas que sufren de pobreza y exclusión socialpuedan vivir dignamente y tomar parte activa en la sociedad.

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Reproducimos a continuación el texto de la Comunicación de la Comisión de 31 de agostode 2011 (DCOM 2011/0531 Final)

1. CONTEXTO POLÍTICO

El mundo es muy distinto hoy del que era en 2002, cuando se adoptó el VI

Programa de Medio Ambiente (PMA)1

. Se está recuperando de una profunda crisisfinanciera y económica que ha puesto claramente de manifiesto los riesgos sisté-micos que supone mantener sin sentido crítico una situación sin cambios. Estodemuestra una vez más la importancia de los conceptos de crecimiento ecológicoy economía eficiente en el uso de recursos y con bajas emisiones de carbono, queconstituyen una buena orientación estratégica para la transformación a largo plazode la economía mundial.

El actual programa de trabajo de la UE ofrece muchas oportunidades paraque la política medioambiental evolucione en esta dirección. La Estrategia Euro-

pa 20202

, debido a la importancia que asigna al uso eficiente de los recursos y a lagobernanza económica, plasmada en la iniciativa del semestre europeo, constituyeun marco eficaz para integrar los objetivos medioambientales dentro del programasocioeconómico general de la UE. La Comisión ha adoptado recientemente unanueva y ambiciosa estrategia3 dirigida a poner freno a la pérdida de biodiversidad yservicios ecosistémicos en la UE de aquí a 2020, así como una Comunicación sobrelos preparativos para la Conferencia Río+204. También ha aprobado recientementeuna hoja de ruta para convertirse en una economía con bajas emisiones de carbono

1. DO L 242 de 10.9.2002.

2. COM(2010) 2020 de 3.3.2010.3. COM(2011) 244 de 3.5.2011.4. COM(2011) 363 de 20.6.2011.

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN ALPARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉDE LAS REGIONES, «VI PROGRAMA DE MEDIO

AMBIENTE, EVALUACIÓN FINAL»

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antes de 20505, un Libro Blanco sobre el transporte6 y las Comunicaciones relativasa la Energía 20207 y al Plan de Eficiencia en el Transporte para 20118. La Comisióntiene previsto asimismo adoptar en 2011 una hoja de ruta que deberá llevar a unaEuropa eficiente en el uso de recursos. El programa correspondiente a 2012 incluyeun proyecto relativo a la política en materia de agua y la revisión del Plan de Acciónsobre Consumo y Producción Sostenibles y una Política Industrial Sostenible9.En 2013 se revisará la política de calidad del aire. La Comisión ha presentado suspropuestas para el próximo marco financiero plurianual y está elaborando otrasnuevas relativas a la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), de la PolíticaPesquera Común (PPC) y de la Política de Cohesión.

Todas estas nuevas iniciativas servirán para complementar la legislaciónmedioambiental vigente, que se ha ido consolidando durante los últimos años yque actualmente cubre casi todos los aspectos medioambientales, a excepción del

suelo. Una vez puesta en práctica correctamente –y la Comunicación que la Comi-sión adoptará en 2011 sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materiamedioambiental debería contribuir a ello –esta legislación ayudará a proteger elmedio ambiente y a limitar los efectos negativos para la salud.

Los programas de medio ambiente han gobernado el desarrollo de la políticamedioambiental de la UE desde los primeros años setenta, y el VI PMA debe consi-derarse parte de un proceso continuo que dura ya cerca de 40 años. El VI PMA hasido el primer programa de medio ambiente adoptado por el Consejo y el ParlamentoEuropeo mediante el procedimiento de codecisión. Durante su vigencia se han

producido dos ampliaciones que han supuesto el crecimiento de una Comunidadde 15 Estados miembros hasta una Unión de 27 y que han permitido reforzar laprotección del medio ambiente gracias a la transposición en esos Estados de lalegislación medioambiental de la UE.

La presente Comunicación expone una evaluación final del Programa y ofreceun panorama claro de la manera en que la política medioambiental se formula enel presente y se formulará en el futuro.

2. CONSTATACIONES GENERALES

Esta evaluación final está basada en un estudio externo, en los resultados deuna consulta pública10 y en el informe de la AEMA «El Medio Ambiente en Europa:Estado y Perspectivas 2010» (informe SOER 2010)11.

5. COM(2011) 112 de 8.3.2011.6. COM(2011) 144 de 28.3.2011.7. COM(2010) 639.8. COM(2011) 109 de 8.3.2011.

9. COM(2008) 397 de 16.7.2008.10. http://ec.europa.eu/environment/newprg/index.htm.11. http://www.eea.europa.eu/soer/.

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Es preciso reconocer desde el principio que el VI PMA ha sido uno más entrelos varios elementos impulsores de la política medioambiental y que no resultasencillo identificar las respectivas contribuciones de cada uno de ellos. Por con-siguiente, el planteamiento aplicado a la presente evaluación es de carácter prag-mático y consiste en un análisis de las diversas fuentes antes mencionadas con elfin de determinar los logros y deficiencias más sobresalientes en relación con losdiversos planes y objetivos previstos en el VI PMA.

A pesar de estas reservas, la conclusión general de la presente evaluación finales que, en su globalidad, el VI PMA ha resultado útil, porque ha proporcionadoun marco global para la política medioambiental. La mayor parte de las accionesestablecidas en el Programa se han finalizado ya o están en vías de hacerlo.

Durante su preparación, los participantes tuvieron la oportunidad de realizar

un balance completo y de comprender mejor la política medioambiental de la UEen su conjunto. Al haber sido adoptado por codecisión, las partes interesadas leotorgan más legitimidad que a otros programas anteriores. Esto ha contribuidoa crear un sentimiento de identificación más extendido respecto a las iniciativaspolíticas subsiguientes. Muchos de los interesados consideran que el VI PMA esun punto de referencia, no solo a nivel nacional, sino también a nivel regional ylocal en algunos Estados miembros, lo que ayuda a defender los intereses del medioambiente frente a demandas de otras políticas competidoras, con el fin de conseguirla financiación adecuada y ofrecer a las empresas un horizonte previsible de cara

a la evolución de algunas estrategias en el futuro.Las siete estrategias temáticas12 del VI PMA –aire, plaguicidas, prevención y

reciclado de residuos, recursos naturales, suelo, medio ambiente marino y medioambiente urbano– se elaboraron con el propósito de fortalecer la integración delas políticas y de mejorar la base de conocimientos. Aunque el grado de avance enlos ámbitos correspondientes a las diferentes estrategias temáticas ha variado, enalgunos casos su preparación sirvió para generar voluntad política con vistas a ladesignación de objetivos y calendarios efectivos y a su ulterior ejecución. De estaforma ha sido posible impulsar un planteamiento más global en la formulación de

políticas medioambientales y se ha creado un consenso sobre la mejor forma deproceder, teniendo en cuenta las dudas planteadas en relación con las competenciaso con la falta de datos suficientemente sólidos. Las partes interesadas consideranque las estrategias relativas al mar, al suelo, al medio urbano y a los recursos sonlas que han registrado los mayores avances. Algunas de ellas han generado inclu-so instrumentos legislativos específicos. Por otro lado, las estrategias relativas alaire, a los plaguicidas y a la prevención y reciclado de residuos se han centrado,

12. COM(2005) 446 (contaminación atmosférica); COM(2006) 372 (uso sostenible de losplaguicidas); COM(2005) 666 (prevención y reciclado de residuos); COM(2005) 670

(uso sostenible de los recursos naturales); COM(2006) 231 (protección del suelo);COM(2005) 504 (protección y conservación del medio ambiente marino); y COM(2005) 718(medio ambiente urbano).

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en un grado mayor, en una revisión de las medidas existentes dirigida a mejorarsu coherencia y colmar determinadas lagunas.

Sin embargo, no existen pruebas evidentes de que el VI PMA haya tenido la

capacidad suficiente para provocar la adopción de instrumentos medioambientalesespecíficos. Los progresos variables en la consecución de los objetivos definidos enel VI PMA se explican, en parte, por la manera en que el programa estaba concebido,y, especialmente, por el diferente grado de ambición de las correspondientes áreastemáticas. Por ejemplo, los objetivos fijados en relación con el cambio climáticose vieron superados posteriormente por una serie de acontecimientos políticos enesta materia que no estaban impulsados por el VI PMA. Por el contrario, el objetivopara 2010 en materia de biodiversidad no pudo alcanzarse porque el fuerte com-promiso inicial de los Estados miembros no estuvo acompañado por los recursosadecuados.

Aunque el propósito del Tratado es que los programas de medio ambiente decarácter general se concentren en objetivos prioritarios, el procedimiento de code-cisión dio como resultado un VI PMA con un gran número de medidas que varíanen cuanto a su alcance y efectos. Este hecho, unido a la falta de una visión a máslargo plazo, puso en peligro la capacidad del Programa para transmitir un mensajeclaro, lo cual habría contribuido a mantener más eficazmente su perfil a lo largo desu período de vigencia. El desarrollo de las estrategias temáticas ha supuesto costessignificativos en términos de tiempo y recursos humanos, no habiéndose adoptadola última de ellas hasta 2006. Una ejecución y una aplicación inadecuadas de la

legislación medioambiental de la UE ha sido igualmente un factor limitador.

El marco temporal de diez años del VI PMA no siempre ha sido adecuado.En algunos ámbitos ha demostrado ser suficientemente largo para poder formularlas políticas, aprobarlas y llevar a cabo las primeras fases de la ejecución (como esel caso de los residuos). En otros ámbitos (como los recursos y la biodiversidad),resultó ser demasiado corto, debido a la necesidad de más información o a impedi-mentos de otra índole. Por último, en referencia a la financiación, mientras que elVI PMA tuvo incidencia sobre el marco financiero plurianual 2007-201313, la fechade su adopción en 2002 fue demasiado tardía para reflejarse en el correspondiente

al período 2000-200714.

3. ÁMBITOS PRIORITARIOS

Esta sección contiene una evaluación más pormenorizada de los ámbitos prio-ritarios del VI PMA –naturaleza y biodiversidad, medio ambiente y salud, recursosnaturales y residuos, cambio climático, y cuestiones internacionales– en lo relativoa su contribución y a los logros y deficiencias de la política medioambiental duranteel período abarcado, así como a la experiencia adquirida.

13. COM(2004) 487.14. COM(97) 2000.

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3.1. NATURALEZA  Y  BIODIVERSIDAD

Contribución: En el ámbito de la naturaliza y biodiversidad, el VI PMA impulsóel desarrollo de las estrategias temáticas sobre la protección del suelo y la protec-ción y conservación del medio ambiente marino. Puso de manifiesto la necesidadde crear una base de conocimientos más sólida, mejorar la financiación y acelerarlas actividades en curso. Su propósito fue sensibilizar a los responsables políticospara concedieran a los aspectos relacionados con la naturaleza y la biodiversidadla misma importancia que a otros problemas medioambientales, como el cambioclimático, y destacó la necesidad de que en el proceso de elaboración de políticasse diera un mayor reconocimiento al valor económico de la biodiversidad y de losservicios ecosistémicos.

Logros: La Red Natura 2000 de espacios protegidos ha sido ampliada hastaabarcar alrededor del 17% del total de la superficie terrestre de la UE, mientras quela estrategia temática para la protección del suelo, ha hecho hincapié en la impor-tancia del mismo como recurso clave y garante de la biodiversidad. La estrategiatemática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino, sentólos cimientos de la protección de la diversidad marina, y ha disminuido la conta-minación por nitrato y fósforo en ríos y lagos. Por otro lado, la constitución de labase de conocimientos ha sido una fuerza motriz importante, y cabe citar, a esterespecto, la iniciativa TEEB (Economía de los ecosistemas y de la biodiversidad)15,que ha servido para potenciar el proceso de asignación de valores monetarios al

capital natural y a los servicios de los ecosistemas. El escenario de referencia delaño 2010 servirá como base de comparación para la biodiversidad de la UE, y losindicadores SEBI 2010 (Streamlining European 2010 Biodiversity Indicators)16 seránfundamentales para medir los progresos futuros. Por último, recientemente se haadoptado una nueva estrategia decenal para la protección de la biodiversidad.

Deficiencias: El objetivo global del VI PMA de detener la pérdida de biodiver-sidad antes de 2010 no ha sido alcanzado, y la tendencia general de la mayoría delos indicadores relacionados con la biodiversidad ha sido negativo, si bien presentannotables variaciones regionales, por ejemplo en relación con el abandono de tierras,la fragmentación de los hábitats como consecuencia del desarrollo de las infraes-tructuras de transporte, la expansión urbana y las prácticas agrícolas inadecuadas.Una proporción sustancial de las masas de agua dulce de Europa corren peligro deno hallarse en buen estado en 2015. De las más de 10.000 especies no autóctonasde la UE, se calcula que entre un 10 5 y un 15% tienen efectos negativos sobre lanaturaleza y la biodiversidad. Estudios biogeográficos detallados sobre las especies yecosistemas europeos recogidos en la Directiva sobre hábitats17 indican que tan soloel 17% de los tipos de hábitats y las especies goza de un «estado de conservación

15. http://www.teebweb.org/.16. http://biodiversity.europa.eu/topics/sebi-indicators.17. Directiva 92/43/CEE del Consejo (DO L 206 de 22.7.1992).

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favorable»18. El desarrollo de una red de zonas marinas protegidas ha sido lento,y hasta la fecha los lugares designados representan aproximadamente el 6% de lasespecies y el 10% de los hábitats. Pese a haber destacado al uso sostenible del suelocomo una de las prioridades del VI PMA, el Consejo no ha podido realizar progresosen esta cuestión, en particular adoptando la propuesta de Directiva marco sobreel suelo19. Esto ha limitado hasta hoy las posibilidades de alcanzar los objetivosmarcados en el VI PMA respecto a las prácticas de gestión del suelo en la UE.

Experiencia adquirida: Se hubiera avanzado más hacia la meta de frenar lapérdida de biodiversidad antes de 2010 si se hubieran dedicado a ello la necesariaatención política y los correspondientes compromisos financieros, tanto por partede la UE como de los Estados miembros.

3.2. MEDIO AMBIENTE  Y  SALUD

Contribución: El VI PMA ha permitido elaborar un balance de los compro-misos existentes y de las acciones previstas, y ha hecho un mayor hincapié en lasrelaciones entre los factores medioambientales y la salud humana. Ha contribuidoa impulsar actividades que de otro modo no se hubieran realizado, como es el casode las relativas al medio ambiente urbano, o que hubieran exigido más tiempo otenido un menor alcance sin el impulso del Programa, por ejemplo en relacióncon los plaguicidas. La estrategia temática sobre la contaminación atmosféricade 2005, introdujo un completo marco metodológico global, fundado sobre una

sólida base de conocimientos, que sigue siendo la base de la política integrada enmateria de calidad del aire.

Logros: Aunque la protección de la salud humana ha sido el objetivo de muchaspolíticas medioambientales, por ejemplo las relativas a la atmósfera, al agua y a lassustancias químicas, el Plan de acción 2004-2010 de medio ambiente y salud20 hapermitido mejorar la toma de conciencia y la información sobre los vínculos entreel medio ambiente y la salud. Se ha adoptado una amplia legislación en materia desustancias químicas, plaguicidas y agua, aunque los dilatados períodos de ejecuciónimplican que tardarán algún tiempo en surtir los efectos propuestos. Durante los

últimos nueve años han disminuido los niveles de SO2, NOx y plomo de la atmósfera.Por otro lado, se han adoptado nuevas medidas que no estaban contempladas enel VI PMA, reflejo de los cambios en las prioridades políticas derivados del mayorriesgo de escasez de agua y de incendios forestales.

Deficiencias: Es improbable que se cumpla plenamente el objetivo del VI PMAconsistente en que, en el plazo de una generación, solamente se produzcan y uti-licen sustancias químicas de una forma tal que no tengan consecuencias negativassobre la salud y el medio ambiente. Por otra parte, siguen siendo escasos los datos

18. http://www.eea.europa.eu/publications/eu-2010-biodiversity-baseline/.19. COM(2006) 232.20. COM(2004) 416.

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disponibles sobre las concentraciones de sustancias químicas en el medio ambien-te y en los seres humanos y sobre los efectos de la exposición a combinacionescomplejas de sustancias químicas. La estrategia temática sobre el medio ambienteurbano, no parece haber tenido un impacto significativo en relación con el objetivodel VI PMA de mejorar la calidad del medio ambiente urbano. Las partículas y elozono suscitando gran inquietud y, en particular, las concentraciones de PM10 enmuchas zonas urbanas de la UE siguen siendo un factor contributivo relevante demuertes precoces y discapacidades causadas por enfermedades respiratorias, car-diovasculares y cancerosas. Se calcula que el 40% de la población de la UE vive enzonas urbanas donde el nivel de ruido nocturno supera los niveles recomendadospor la OMS. El acceso a agua de calidad satisfactoria es insuficiente y esa falta deacceso representa un riesgo para la salud en algunas zonas rurales.

Existe asimismo una serie de lagunas legislativas, y no exclusivamente en

materia medioambiental: por ejemplo, en relación con la calidad del aire en el in-terior de los edificios (dado que los ciudadanos europeos pasan aproximadamenteel 90% de su tiempo en ambientes cerrados) y con las emisiones de los aparatosdomésticos y comerciales. Además, los límites máximos de emisión nacionalesestán aún pendientes de revisión, y la deposición de nitrógeno atmosférico siguensiendo un problema en toda la UE.

Experiencia adquirida: Es preciso insistir más en la aplicación de las normas,tanto a nivel nacional como regional. Los resultados de trabajos de investigación ylos datos sobre las repercusiones de la calidad medioambiental sobre la salud deben

integrarse mejor dentro del objetivo político más amplio de la mejora de la saludpública. El medio ambiente urbano debe tenerse más en cuenta en la formulaciónde las políticas, desde el momento que casi el 75% de la población de la UE viveen zonas urbanas.

3.3. RECURSOS NATURALES  Y  RESIDUOS

Contribución: El VI PMA ha reforzado el vínculo existente entre las políticasrelativas a los residuos y a los recursos y ha contribuido a potenciar la gestión de

los residuos y a avanzar hacia una política basada en un consumo y una producciónsostenibles. La estrategia temática sobre el uso sostenible de los recursos naturales, ha inspirado ulteriores investigaciones y ha dado pie a la organización de nuevosforos21, constituyendo el núcleo de los trabajos en curso sobre la eficiencia en el usode los recursos. Por su parte, la estrategia temática sobre la prevención y recicladode residuos, ha proporcionado un marco estratégico común para la legislación dela UE en materia de residuos.

Logros: El consumo de recursos ya no está aumentando al mismo ritmo que elcrecimiento económico. El Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles

21. Centro de datos de ESTAT sobre recursos naturales y Grupo Internacional de GestiónSostenible de los Recursos del PNUMA.

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y una Política Industrial Sostenible1 estableció una serie integrada de medidas diri-gidas a «ecologizar» los productos manufacturados europeos, entre ellas la creaciónde una plataforma de varias partes interesadas –el Foro de minoristas– destinada apromover un consumo más sostenible. Medidas recientemente adoptadas, como laDirectiva de diseño ecológico22, el Reglamento revisado sobre la etiqueta ecológicay la iniciativa para la contratación pública ecológica, están concebidas para ejercerefectos positivos sobre el uso de recursos en el futuro.

También la legislación en materia de residuos ha sido ampliamente moder-nizada y simplificada para adaptarla mejor a los objetivos globales definidos en elVI PMA. La legislación relativa a la gestión de residuos ha sido ampliada mediantela incorporación del análisis del ciclo de vida, el establecimiento de objetivos res-pecto a la reutilización, reciclado y recuperación y la reducción de la peligrosidadde determinados tipos de residuos. El volumen de sustancias potencialmente per-

 judiciales presentes en productos electrónicos distribuidos en el mercado de la UEya se había reducido en una proporción importante como resultado de la Directivasobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas23.

Deficiencias: El consumo de recursos continúa creciendo en términos abso-lutos, lo que no es compatible con el objetivo de respetar la capacidad de carga delmedio ambiente a largo plazo. Persisten diferencias sustanciales entre los Estadosmiembros en relación con la productividad de los recursos. Existe asimismo unacreciente dependencia de las importaciones, que representan actualmente el 20%

de todos los recursos consumidos, y cuyo impacto apenas se conoce.Frente al objetivo del VI PMA de reducir el volumen global de los residuos

generados en la UE, parece que, en el mejor de los casos, la generación de residuosse ha estabilizado, aunque también cabe la posibilidad de que esté aumentando.Aunque la Directiva marco sobre los residuos ha insistido más que antes sobrela prevención, la falta de una base de conocimientos suficientemente sólida y delas distintas circunstancias existentes en el plano nacional ha impedido adoptarmedidas más tangibles ni objetivos más precisos.

Experiencia adquirida: Se considera que los alimentos y bebidas, el transporteprivado y las viviendas representan entre el 70 y el 80% del impacto medioambientalde la UE relacionado con el uso de recursos24. Por otra parte, se calcula que másdel 80% de todos los impactos medioambientales relacionados con los productosse generan durante su fase de diseño10. Es preciso dedicar más atención a estossectores y al diseño ecológico para solucionar los problemas medioambientalesprovocados por la actividad y el comportamiento humano. La aplicación de la le-gislación sobre residuos sigue siendo un reto, especialmente si se tiene en cuentaque el comercio de residuos va en aumento.

22. Directiva 2009/125/CE (DO L 285 de 31.10.2009).23. Directiva 2002/95/CE (DO L 37 de 13.2.2003).24. http://ec.europa.eu/environment/water/pdf/1st_report.pdf.

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  DOCUMENTOS 395

3.4. CAMBIO CLIMÁTICO

Contribución: Aunque el VI PMA ha sido de ayuda en el ámbito del cambioclimático, principalmente a través del establecimiento de prioridades y la movili-

zación de un apoyo institucional más amplio, han sido más efectivos otros factoresde impulso externos, como por ejemplo los acontecimientos internacionales, lasensibilización del público, el informe Stern sobre la economía del cambio climáticoy los costes de la inacción, el cuarto informe de evaluación del IPCC, que aportó unasólida base científica para la actuación en el ámbito del clima, las preocupacionesde carácter geopolítico relativas a la dependencia de los combustibles fósiles, losprecios de la energía y la seguridad del abastecimiento, y la creciente evidencia delos efectos del cambio climático en todo el mundo y de los costes asociados, prin-cipalmente a causa de la multiplicación de fenómenos meteorológicos extremosen muchas partes del mundo.

Logros: Aunque las ambiciones relativas a la actuación por parte de la co-munidad internacional no se han materializado, sí se superaron los objetivos yexpectativas del VI PMA en relación con las metas y progresos a nivel de la UE.El paquete de medidas de 2007 sobre el clima y la energía estableció para 2020objetivos en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero,del porcentaje correspondiente a las energías renovables en el consumo total y deeficiencia energética. El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UEde 200525 fijó un precio para el carbono, y gracias a las Directivas sobre nitratosy vertido de residuos26 se ha conseguido reducir las emisiones de gases de efectoinvernadero (GEI). La adaptación al cambio climático surgió como un nuevo ám-bito estratégico. Se adoptó una Directiva sobre la captura y el almacenamiento decarbono27, aunque no llegó a incluirse en el VI PMA. En conjunto se superarán losobjetivos obligatorios cuantificables, como el definido en el Protocolo de Kyoto,que establece para antes de 2012 una reducción de las emisiones del 8%.

Deficiencias: Objetivos cuantificables tales como el de conseguir que el por-centaje correspondiente a las energías renovables en el consumo energético total sesitúe en el 12% de aquí a 201028, fueron más bien una declaración de intencionesy eran más difíciles de alcanzar. Por otro lado, el aumento de las emisiones de GEI

en el sector del transporte sigue estando estrechamente ligado al crecimiento eco-nómico10. También las emisiones de hidrofluorocarburos aumentaron entre 1990y 200810, y a pesar de ello siguen sin estar reguladas a nivel internacional.

Experiencia adquirida: El VI PMA ha contribuido a estimular el interés delpúblico por estos temas. Sin embargo, lo que finalmente ha tenido una relevancia

25. Directiva 2004/101/CE, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 338 de13.11.2004, pp. 18-23).

26. Directiva 91/676/CEE del Consejo (DO L 375 de 31.12.1991) y Directiva 1999/31/CEE

del Consejo (DO L 182 de 16.7.1999).27. Directiva 2009/31/CE (DO L 140 de 5.6.2009).28. Directiva 2001/77CE (DO L 283 de 27.10.2001).

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mayor ha sido su capacidad para expresar claramente el balance de costes y bene-ficios de las medidas, así como el compromiso político de los Jefes de Estado de laUE con los objetivos básicos.

3.5. CUESTIONES INTERNACIONALES

Contribución: El VI PMA confirmó el compromiso de la UE con: a) la integra-ción de las consideraciones medioambientales en todas las relaciones externas de laUE, y b) la dimensión exterior de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE.

Logros: Los compromisos internacionales contraídos por la UE en el marcodel Convenio sobre la Diversidad Biológica y del Acuerdo de Nagoya de 2010 re-lativo a los objetivos en materia de biodiversidad han contribuido recientemente

a impulsar las actividades en este ámbito a nivel internacional, y otros acuerdosmultilaterales en materia de medio ambiente han tenido grandes éxitos, como elConvenio de Rotterdam sobre el procedimiento PIC29 y el Convenio de Estocolmosobre los COP30. La UE ha promovido también activamente la coordinación entrelas iniciativas relacionadas con el cambio climático y con la biodiversidad en laesfera internacional. En los acuerdos de libre comercio se han incluido capítulosdedicados al desarrollo sostenible, y se ha procurado reducir las barreras al comerciode bienes y servicios de carácter medioambiental. Por último, la UE ha ejercido unafuerte influencia a nivel mundial a través de su legislación de medio ambiente, yaque los países que exportan a la UE deben adoptar las normas europeas aplicables

a los productos.

Deficiencias: A pesar de los esfuerzos de la UE para reforzar la cooperaciónmultilateral y para demostrar su compromiso con los convenios y acuerdos in-ternacionales, apenas se han registrado progresos en la mejora de la gobernanzamedioambiental a nivel mundial. Aunque se en las políticas de relaciones comer-ciales de la UE se han tenido más en cuenta las consideraciones medioambientales,estas habrían podido integrarse mejor en cuestiones clave como, por ejemplo, elacceso a los mercados en los acuerdos comerciales. La integración de la dimensiónmedioambiental en de la ayuda al desarrollo ha dependido demasiado de la priori-

dad que los países beneficiarios hayan querido asignar a este tema.

Experiencia adquirida: Los desafíos medioambientales, cada vez más glo-balizados, requieren un esfuerzo más coherente y focalizado dentro de la UE, deforma que esta pueda desempeñar con mayor eficacia su papel en la configuraciónde la política internacional y seguir trabajando en pro de una mejor gobernanzamedioambiental global. El punto de partida para las acciones futuras de la UE fren-

29. Convenio sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable aciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Decisión del Consejo relativa a su celebración (DO L 63 de 6.3.2003).30. Convenio sobre los contaminantes orgánicos persistentes, Decisión del Consejo sobre sucelebración de 14 de octubre de 2004.

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te a problemas medioambientales de tipo global y regional deberá ser una visióncompartida que defina los objetivos clave. Esto permitirá movilizar, de la mejorforma posible, unos recursos financieros limitados. Es preciso tener en cuenta lacreciente huella exterior de la UE31, junto con la eficacia de la dimensión medio-ambiental en las políticas de ayuda a otros países. Se puede y se debe hacer máspara elevar el nivel de sensibilización respecto a los costes y beneficios económicosque conllevan los temas medioambientales, al igual que los costes de la inacción.La UE debe fomentar asimismo la «economía verde» a nivel mundial, integrandolos aspectos medioambientales, sociales y económicos tales como la reducción dela pobreza.

4. EFICACIA DE LOS PLANTEAMIENTOS E INSTRUMENTOS ESTRATÉGICOS

Además de los ámbitos prioritarios anteriormente examinados, el VI PMA serefiere también a una serie de planteamientos e instrumentos estratégicos que tienenen cuenta aspectos relacionados con la coherencia y la integración, la financiacióny la aplicación y ejecución. A continuación se analizan esos aspectos:

Contribución: El VI PMA es complementario de la Estrategia de Lisboa32 y dela Estrategia de Desarrollo Sostenible33 y pone especial énfasis en la integración delas consideraciones medioambientales en todos los ámbitos políticos, sobre todoa través de las estrategias temáticas. Ha subrayado la necesidad de tener en cuentael gasto medioambiental en las políticas generales y de asegurar la financiación de

la red Natura 2000. El 16% del presupuesto plurianual de la UE para el período2007–201334, que coincide con la segunda mitad del VI PMA, se asigna nominal-mente a la consecución de objetivos medioambientales, entre ellos el programaLIFE35.

El VI PMA ha incentivado y promovido activamente principios e instrumentosdestinados a legislar mejor, en particular por lo que respecta a las evaluacionesde impacto integradas y a un recurso más extendido a mecanismos de mercado.También ha resaltado la importancia de unos fundamentos científicos sólidos parala formulación de las políticas.

Logros: El VI PMA pretendía asegurar la coherencia a lo largo de todo el ciclode elaboración de las políticas de la UE en materia de medio ambiente, desde elestablecimiento de objetivos e instrumentos, pasando por la aplicación, hasta losresultados, si bien estos son difíciles de medir. En particular, las estrategias temáti-cas han contribuido significativamente a asegurar la coherencia dentro de las áreas

31. Comparación entre la demanda humana y la capacidad ecológica de regeneración de laTierra. Así por ejemplo, la huella hídrica mide la cantidad total de agua utilizada paraproducir los bienes y servicios consumidos.

32. COM(2005) 24.

33. COM(2005) 97.34. COM(2004) 487.35. DO L 149 de 9.6.2007.

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prioritarias del Programa, ya sea colmando las lagunas más importantes, como esel caso del medio ambiente marino y urbano, del suelo y de los recursos, ya seaafrontando otras deficiencias menores y más específicas de las medidas existentes,por ejemplo los en relación con los plaguicidas y la prevención y el reciclado deresiduos.

En el aspecto de la integración, el VI PMA ha contribuido a orientar el actualproceso de integración medioambiental en las reformas de la PAC, de la PPC y dela Política de Cohesión. También se han perseguido objetivos relacionados con lasilvicultura, que culminaron en el Libro Verde de 2010 sobre protección e infor-mación en materia forestal.

Con el fin de mejorar la aplicación de la legislación medioambiental, la Co-misión ha realizado una serie de esfuerzos, desde la atención especial prestada a la

 prevención de las infracciones hasta actividades más estratégicas relacionadas conla ejecución, como la insistencia en las infracciones fundamentales o sistémicas. LaDirectiva sobre responsabilidad medioambiental fomenta la provisión de garantíasfinancieras para reparar los daños medioambientales.

Los fondos de la Política de Cohesión36 han aumentado los fondos disponiblespara financiar inversiones en materia de medio ambiente, en particular en los sec-tores de la energía sostenible, la biodiversidad, la protección de la naturaleza y lasinfraestructuras relacionadas con los residuos y con el agua; los fondos agrícolastambién se han reorientado a un mejor desempeño agrícola en el aspecto medio-

ambiental. Asimismo, el sexto y séptimo Programa Marco de IDT37 han dedicadouna atención creciente al desarrollo sostenible y al medio ambiente. El ProgramaLIFE, a pesar de lo limitado de su alcance, he influido visiblemente en el apoyo ala aplicación del VI PMA y ha permitido realizar esfuerzos específicos en favor dela política medioambiental. El Programa de asistencia para el cumplimiento de lalegislación medioambiental (ECAP) ofrece ayuda específica a las pequeñas y me-dianas empresas. A nivel internacional, la Comisión ha asignado fondos con cargoa un instrumento de ayuda al desarrollo38 para el período 2007–2013, así comocon cargo a los programas de cooperación geográfica. También se han registradoalgunos progresos, aunque limitados, en la supresión de las subvenciones perjudi-

ciales para el medio ambiente en el contexto de la revisión de la PPC, al igual queen el sector del transporte, y más recientemente en el sector del carbón.

A lo largo del tiempo se han ido creando distintas series de indicadores quecontribuyen a reforzar la base de conocimientos. Los informes quinquenales SOERde la AEMA han elaborado un inventario de esos indicadores, y las revisiones

36. En el período de programación 2007-2013, aproximadamente la tercera parte (105 000millones de euros) de los fondos totales de la Política de Cohesión se invertirán, directao indirectamente, en medio ambiente.

37. Decisiones 1513/2002/CE y 1982/2006/CE.38. CEC (2007), Estrategia temática para el medio ambiente y el desarrollo sostenible de losrecursos naturales (ENRTP).

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anuales de la política medioambiental llevadas a cabo por la Comisión constituyentambién una fuente de información periódica39. Por otro lado, la aplicación delsistema INSPIRE40 y el desarrollo del Sistema Compartido de Información Am-biental (SEIS) contribuirán a mejorar los sistemas de información medioambientalen los próximos años.

Deficiencias: Aunque ya se había insistido en ello en la fase final del V PMA,y a pesar de algunos progresos, es preciso multiplicar los esfuerzos para mejorar lacoherencia entre los distintos ámbitos de la política comunitaria. La sobreexplotacióndel medio marino, y en particular de las pesquerías, sigue siendo un problema. Eltransporte continúa imponiendo una carga significativa sobre el medio ambiente,y siguen aumentando las presiones causadas por un consumo y una produccióninsostenibles.

Los Estados miembros tienen que mejorar mucho más aún su comportamientoen lo relativo a la aplicación de la legislación. El VI PMA ha aportado previsibilidadde cara a las iniciativas venideras, para que los Estados miembros y todos las partesimplicadas puedan prepararse mejor. Pero esto, al parecer, no ha sido así: los pro-cedimientos de infracción en materia medioambiental por falta de comunicación,falta de conformidad o deficiente aplicación de la legislación comunitaria siguenrepresentando cerca de una quinta parte de todos los procedimientos incoados. Laaplicación de la legislación ha sido especialmente problemática en los ámbitos dela conservación de la naturaleza, de los residuos y del agua, que, en 2010, repre-sentaron aproximadamente las dos terceras partes de todos los casos de infracciónmedioambiental de la UE.

El debate político sobre el VI PMA en el marco del proceso de codecisión tuvolugar después del debate en torno al marco financiero. En el transcurso de esteúltimo ya se habían definido las grandes líneas del presupuesto principal para laprimera mitad del programa hasta 2006, que distaban mucho de ser las mejores.La inyección de fondos procedentes de los programas de ayuda al desarrollo y decooperación geográfica en programas y proyectos medioambientales realizados enlos países beneficiarios no ha sido aún objeto de evaluación.

A pesar de algunos avances recientes positivos, las informaciones en materiade medio ambiente y, en particular, los datos y estadísticas oficiales, siguen siendoincompletas y no siempre están disponibles en el momento oportuno. Las medidasdestinadas a suprimir las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente nohan tenido el alcance que se esperaba inicialmente y no se han explotado todaslas posibilidades existentes para orientar la fiscalidad hacia el fomento de la sos-tenibilidad. Aunque en determinados sectores se ha hecho uso de mecanismos demercado, sobre todo en el caso del comercio de derechos de emisión de gases deefecto invernadero, aún no se ha aprovechado todo su potencial.

39. COM(2009) 304.40. DO L 108 de 25.4.2007.

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Experiencia adquirida: La naturaleza cambiante de los desafíos medioam-bientales exige una mayor coherencia de todo el proceso, también al nivel de losEstados miembros, desde la formulación de las políticas hasta su ejecución, y tantoen los ámbitos prioritarios, por ejemplo el cambio climático y la calidad del aire,como en otros sectores importantes desde el punto de vista medioambiental. Loscompromisos que es preciso hacer siempre a la hora de formular políticas podríanhaberse planteado de una manera más transparente, como es el caso de los efectosde la generación de bioenergía o de los impactos negativos de la energía renovablede origen hidráulico sobre muchas masas de agua.

Una aplicación deficiente de la legislación medioambiental obstaculiza elcumplimiento de los objetivos y la credibilidad de la política medioambientaly no contribuye a conseguir el compromiso de otros sectores para mejorar sucomportamiento. La experiencia de la Comisión demuestra que existen puntos

débiles en las estructura de gobernanza a escala europea, y también deficienciasen las disposiciones de la legislación medioambiental y otras normas de la UE enlos aspectos de información, control e inspección.

Para explotar con la máxima eficacia los fondos puestos a disposición porprogramas cuyo objetivo principal no es la protección del medio ambiente es pre-ciso mantener una vigilancia constante. Habida cuenta de las presiones a que estánsometidos los presupuestos públicos, es preciso estudiar adecuadamente y consuficiente antelación en el proceso de elaboración de la política de medio ambientede la UE la posibilidad de movilizar capital privado. Por otro lado, se debería dar

prioridad a aquellas políticas que supongan claramente un valor añadido para lacreación de una economía ecológica y que se puedan implantar a corto o medioplazo, como es, por ejemplo, la relativa a la contratación pública ecológica. Tam-bién se necesitan nuevos avances en la reforma de las subvenciones perjudicialespara el medio ambiente.

Se requiere una base de conocimientos más amplia sobre temas medioambien-tales y una mejor comprensión de los factores que impulsan y frenan la mejora yaplicación de la legislación.

Sería conveniente redoblar esfuerzos para apoyar la ecoinnovación en Europay eliminar barreras a la implantación en el mercado de aquellos hallazgos de lainvestigación que ofrecen buenas perspectivas.

5. FUTUROS DESAFÍOS

Aunque ya se han colocado los pilares básicos de la política y legislación enmateria de medio ambiente, a excepción de lo tocante al suelo, todavía no se hamaterializado plenamente su potencial para generar mejoras, debido a deficienciasde aplicación.

Durante el período de vigencia del VI PMA se ha reconfigurado el ordeneconómico mundial. Están apareciendo nuevos agentes económicos, y la mayor

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demanda de recursos que conlleva el crecimiento de la población mundial inten-sifica la presión sobre el medio ambiente. El territorio de la UE ha crecido graciasa las ampliaciones ocurridas en este período, aumentando simultáneamente ladependencia de recursos importados41.

La política medioambiental tradicional tiene aún que desempeñar una funciónmuy importante en la protección del medio ambiente. Pero las circunstancias cam-biantes y la creciente interconexión de los problemas medioambientales obligana ser flexibles y a adaptarse.

El principal desafío subyacente para la futura política medioambiental es lanecesidad de evolucionar desde la reparación de la degradación a su prevención yde seguir integrando el medio ambiente en todas las políticas relevantes. En estecontexto, una visión a más largo plazo proporcionaría una mayor sensación de

seguridad sobre el rumbo de la política, sin entorpecer mientras tanto la adaptacióna las nuevas circunstancias.

La Estrategia Europa 2020 propone la transformación hacia una economíaecológica, eficiente en el uso de recursos, competitiva y con bajas emisiones decarbono como el nuevo paradigma capaz de asegurar un crecimiento económicosostenible. Si a lo largo de las próximas décadas pudiera lograrse un incrementode la productividad de los recursos similar al obtenido en las décadas precedentesen relación con la productividad del trabajo, se reduciría la actual dependencia dela UE respecto a materias primas y recursos naturales. Un uso más sostenible del

suelo aliviaría las presiones sobre los ecosistemas y los servicios que estos prestan.Del mismo modo, la evolución tecnológica y la innovación, en particular el dise-ño ecológico, ayudarán a afrontar estos desafíos y llevarán a un crecimiento mássostenible que en el pasado.

En la esfera internacional, la UE debería aprovechar su potencial comomercado de cerca de 500 millones de personas en el que rigen normas medioam-bientales estrictas y que cuenta con unos productos y unas competencias acordesa esas normas. De ese modo puede fomentar un crecimiento ecológico sosteniblemás allá de sus fronteras, por ejemplo entre los países beneficiarios de las ayudaseuropeas, sin dejar de dedicar esfuerzos a la mejora de la gobernanza global en elámbito del medio ambiente. Esto requerirá probablemente cambios de paradigmaen la gobernanza medioambiental internacional, provocados por decisiones polí-ticas sólidas, fundamentadas en datos científicos. Resulta esencial la integraciónde las consideraciones medioambientales y de reducción de las emisiones de car-bono en los modelos de actividad de otros sectores, al igual que la coherencia detodo el proceso comprendido entre la formulación de las políticas y su ejecución.Es necesario superar los obstáculos que se oponen a la correcta aplicación de lalegislación existente, en particular los problemas de gobernanza de los Estados

41. (Un crecimiento de de más del 30% entre 1999 y 2008, de acuerdo con el informe SOER2010 de la AEMA).

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miembros a todos los niveles, al objeto de proteger el medio ambiente y limitar lasconsecuencias negativas para la salud pública.

Las presiones medioambientales tienen un carácter cada vez más global y

sistémico. A causa de las complejas interrelaciones existentes, necesitamos unabase de conocimientos más amplia que nos permita entender mejor los factoresde estímulo y de inhibición, justificar los costes de la acción y de la inacción ydesarrollar indicadores fiables capaces de medir los progresos en el camino haciaun futuro sostenible para la UE.

También es preciso examinar a fondo el potencial de cambio de comportamientode los consumidores, tanto a nivel individual como de grupo, especialmente en lascomunidades urbanas, con el fin de reducir la presión sobre el medio ambiente42.Conviene generalizar el uso de los mecanismos de mercado, con el fin de promover

modelos de consumo más sostenibles. Por otro lado, deberían proseguir los esfuerzosdirigidos a suprimir las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente.

De cara al futuro, y teniendo en cuenta las presiones a que están sometidos lospresupuestos públicos, las mejoras en el ámbito medioambiental dependerán cadavez más de una combinación de financiación pública y privada. La definición de losobjetivos medioambientales y la decisión paralela sobre el alcance respectivo de lafinanciación pública y privada que se destine a ellos reforzarán la certidumbre sobresu consecución. Esto significa que la planificación de la política medioambientaldeberá coordinarse mejor con los marcos financieros plurianuales, ya que estos

establecen las dotaciones financieras de los presupuestos públicos a nivel de la UEy se definen las necesidades de cofinanciación en otros ámbitos políticos, de cuyasmedidas dependen cada vez más los logros en la esfera medioambiental.

6. CONCLUSIONES

Los resultados de la presente evaluación demuestran que, en su conjunto,el VI PMA ha contribuido a crear el marco general que ha encuadrado la políticamedioambiental a lo largo de una década, durante la cual la legislación medioam-

biental se ha consolidado y completado hasta englobar prácticamente todos losaspectos del medio ambiente, a excepción del suelo. Las partes interesadas consi-deran que su adopción mediante codecisión le ha aportado más legitimidad y hacontribuido a infundir un mayor sentimiento de identificación con las propuestaspolíticas ulteriores. No obstante, también aparecen deficiencias y limitaciones: enparticular, el hecho de que incluir un determinado objetivo en el VI PMA no cons-tituye ninguna garantía de que los Estados miembros vayan a asumir realmente elcompromiso de alcanzarlo.

Aunque el VI PMA se encuentra ahora en su último año, la Comisión siguepromoviendo una ambiciosa política medioambiental, que actualmente forma parte

42. http://ec.europa.eu/consumers/behavioural_economics.

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  DOCUMENTOS 403

de la Estrategia Europa 2020 a favor de un crecimiento inteligente, sostenible eintegrador. Se han adoptado orientaciones políticas en relación con el clima, eltransporte y la biodiversidad. Durante la última parte del presente año está previstoadoptar otras nuevas sobre la eficiencia en el uso de recursos, y para los próximosuno o dos años se esperan iniciativas en los ámbitos del agua, la contaminaciónatmosférica, la normativa sobre residuos y un consumo y producción sostenibles.Con este telón de fondo, la Comisión deberá estudiar cómo podrá aportar unnuevo programa de acción medioambiental el máximo valor añadido a la políticade medio ambiente en un contexto que evoluciona rápidamente.

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Bibliografía

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Recensiones

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JUAN ROSA MORENO

Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Alicante

Cuando estaba leyendo el trabajo del profesor EMBID TELLO, me acordé de no po-cos consejos de mi maestro, el profesor Martín Mateo, referidos a lo inútil que resulta

quedarse en el cuartel general cuando investigamos, de bajar a lo «microjurídico» oquedarnos en lo «macro» pero sólo desde la biblioteca; lo imprescindible que resulta,si algo queremos aportar o si para algo queremos que sirva nuestro trabajo, bajar a las«trincheras», acercarnos y comprender lo mejor posible la realidad que, en definitiva,estamos «juzgando» en nuestra labor jurídica y sobre la que pretendemos opinar. Rea-lizar lo contrario, decía, es un atrevimiento, frívolo y, al vez, dramáticamente inútil.

Pues bien, no en muchas ocasiones he tenido el placer de leer una obra que,además de analizar jurídicamente el ordenamiento, lo realice con un acercamientototal a la realidad; abra las necesarias ventanas para abarcar lo hechos sobre los que

se aplica la norma; sea capaz de suministrar al lector el conocimiento extrajurídiconecesario, siquiera fáctico, para poder no sólo entender el hilo de la exposición yanálisis, sino también incluso atreverse a tener alguna opinión sobre lo que en la obrase trata. Ésta es una de ellas. El libro que ahora se recensiona pertenece a ese grupode obas selectas, no por otro criterio que el de algo bien hecho, trabajo del que unoaprende y con el que no se aburre.1

Creo que éste es el principal valor de la obra, aunque, evidentemente, tambiéntiene otros méritos. En efecto, el objeto está perfectamente seleccionado, con trascen-dencia social de primer orden. Como apunta el autor, los campos electromagnéticos(CEM) generan una amplia preocupación social, que ha conducido, por ejemplo, a

* Iustel, Madrid, 2010, 587 pp.

«PRECAUCIÓN Y DERECHO. EL CASO DE LOSCAMPOS MAGNÉTICOS», DE ANTONIO

EDUARDO EMBID TELLO*

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un rechazo masivo a la instalación de antenas de telefonía móvil y, en lo que ahorainteresa, a una respuesta jurídica insuficiente, repleta de incertidumbres, debates yconflictos, así como de diversa intensidad en los distintos niveles administrativosterritoriales. En este punto, creo que las conclusiones de esta obra pueden incre-mentar la preocupación social, y ello por la acertada crítica que realiza el autor a lasinstancias científicas «oficiales», cuyas proposiciones han marcado, hasta ahora, elcamino del Derecho, por cuanto que sólo en ellas se fundamenta la normativa comu-nitaria y española, otorgando, si se me permite la expresión, una patente de corso alas empresas del sector.

En su trabajo, el profesor EMBID TELLO es capaz no sólo de analizar con aciertoimportantes principios, sino también de tratar con exquisita delicadeza jurídica loselementos de un régimen que considera obsoleto; todo ello con un aporte comparadoque, a lo largo de la obra, sirve de referente y deja nítida la extraordinaria información

y formación del autor. De esta forma, el principio de incertidumbre, de naturalezacientífica, y el principio de precaución, de índole jurídica, fundamentan este estudio;los campos electromagnéticos (CEM), por su parte, constituyen el objeto de concrecióndel análisis que en él se realiza. A partir de estos dos vectores, el autor construye undiscurso coherente, sistemático, analítico y crítico, con excelente resultado.

 Aunque es una obra que se ubica en la frontera del derecho administrativo, y quesólo por eso ya interesa, también se adentra en instituciones jurídico-administrativasque confluyen en su objeto de estudio; instituciones nada extrañas, todo lo contra-rio, bien desde una perspectiva general, como la discrecionalidad, o bien desde una

vertiente especial, como el demanio, con el ánimo de su clarificación y adecuadaconstrucción doctrinal. Constatando, una vez más, que con obras como ésta es comose avanza adecuadamente en la doctrina jurídico-publica.

 Así, el autor nos analiza la discrecionalidad y su conexión con la configuraciónde la técnica de la evaluación del riesgo, aspecto nuclear del principio de precaución;evaluación del riesgo que es cedida a instancias científicas de reconocido prestigio, ysobre las que, como se acaba de apuntar, recaen no pocas dudas. Ésta es una realidadque el Derecho no debe desconocer, por cuanto que en algunos sectores, ejemplo sonlos CEM, la concreción de los hechos determinantes de la decisión pública (basada en

la evaluación científica del riesgo) no se apoya en la certeza, sino en la incertidumbre.En el ámbito de los CEM, ello es predicable de determinados efectos, los efectos notérmicos. Sobre la protección contra estos efectos el profesor EMBID TELLO nos ilustrarespecto a su inexistencia o, como mínimo, inadecuado tratamiento debido a la laborde las clásicas instancias científicas, así como de la virtualidad que, en este sentido,puede tener el principio de precaución, como instrumento de capital importanciay como principio general del Derecho comunitario, tal y como se ha construido jurisprudencialmente, que permite articular decisiones fundamentadas en hipótesiscientíficas no mayoritarias y, por ende, inciertas. Nos habla el autor, en este punto, dela «desvinculación entre la ciencia y el Estado» y de las consecuencias para la «teoría

de la discrecionalidad» al conducirnos a una «discrecionalidad cognitiva», esto es,discrecionalidad sobre los hechos mismos que fundamentan la decisión. En definitiva,

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el principio de precaución, el procedimiento de evaluación y gestión de riesgos y elcontrol judicial de la discrecionalidad en la adopción de medidas precautorias son losejes de una innovadora construcción que el autor realiza brillantemente.

El autor se adentra, después, en el específico ámbito de los campos electromag-néticos, para analizar tanto la problemática social que conlleva, como su regulación jurídica, comunitaria y española. El aporte conceptual extrajurídico lo realiza deuna manera clara y ordenada y, lo que es más importante, conectándolo con con-ceptos jurídicos de indudable trascendencia. Esto es predicable especialmente de lacaracterización sociológica del riesgo procedente de la radiación no ionizante como«riesgos impuestos», así como de los denominados efectos no térmicos de los CEMy su repercusión sobre la salud.

En el ámbito comunitario, centrado en primer término en la Recomendación del

Consejo de 1999, y en la evolución y crítica que produjo en el derecho comunitariohasta llegar a la Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre lasconsideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos, el autorrealiza, después, un excelente excurso partiendo de una conclusión, la principal, dela primera parte de su trabajo, esto es, la procedencia de la aplicación del principiode precaución y del principio ALARA («nivel más bajo razonablemente posible») ala gestión de los riesgos de los efectos no términos de los CEM. A partir de ahí, sedesciende en la obra a la problemática jurídica específica de los riesgos de los CEM ennuestro sistema. El autor realiza este tratamiento jurídico teniendo en consideración lostres grandes órdenes que concurren, el constitucional, el civil y el administrativo.

Desde el punto de vista de la protección de derechos, subrayo especialmente laaplicación que propone el profesor EMBID TELLO, estimo que con acierto, de la doctrinade la defensa cruzada de derechos como mecanismo jurídico de protección frente ala radiación no ionizante y la consiguiente conexión con el máximo nivel de garantíade derechos. Desde el prisma de la regulación interna, el autor nos hace ver la defi-ciente, por obsoleta, configuración en nuestro sistema de la evaluación de los riesgosde la radiación no ionizante y, lo que no es baladí, la posible responsabilidad estatalque de ello pudiera derivarse. Por último, el nivel local es objeto de atención en laobra, no puede ser de otra forma por cuanto que es ahí donde se ha intensificado la

protección, aunque con no pocos conflictos en sede judicial; la reacción municipal,como tantas otras veces, quizás ha sido la primera en marcar el camino.

En definitiva, la incertidumbre, no científica, sino social existe, puede constatarsefácilmente; la necesidad de reaccionar adecuadamente ya fue advertida por el Parla-mento europeo en 2009; la incertidumbre científica sigue siendo la protagonista en lasúltimas conferencias internacionales (la última que me consta, en Bruselas, noviembrede 2011); y la insuficiencia jurídica de la protección de la salud y el medio ambientecontra determinados efectos de los CEM la fundamenta con éxito el profesor EMBID TELLO. Ignoro que más quieren las instancias políticas con poder de decisión paraactuar en este ámbito. La sociedad, el Parlamento, un amplio grupo de científicos y,desde la perspectiva jurídica, la obra que ahora se recensiona son argumentos másque suficientes.

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