Revista Juridica Digital

8
Revista JuridicaDigital 3 Reto del Abogado del Siglo XXI 3 Poder Constituyente y Estado de Dere- cho. NOVIEMBRE 2011 VOLUMEN 1, Nº 1

description

Informaciones Juridicas Venezolana

Transcript of Revista Juridica Digital

Revista JuridicaDigital

Reto del Abogado del Siglo XXI

Poder Constituyente y Estado de Dere-

cho.

N O V I E M B R E 2 0 1 1 V O L U M E N 1 , N º 1

Reciban una cordial Bienvenida como lectores de la prime-ra edición de su Revista Juridica Digit@l, una revista orien-tada a mostrar el ámbito jurídico en todos sus aspectos, diri-gida al público docente, investigador y comprometido para innovar y mantenerse siempre informado de los últimos avances en el mundo de las ciencias jurídicas Los cambios que se presentan a nivel mundial en cada una de las áreas del saber no dejan escapar a las universidades como principales generados de conocimiento, es por eso que cada día los profesionales nos sentimos más comprome-tidos a cambiar el paradigma moviendo la brecha digital a la incorporación de las herramientas tecnológicas para apo-yar los procesos jurídicos. Los artículos que se muestran a continuación han sido una recopilación de importantes revista a nivel nacional y de des-tacados doctrinarios. Esto solo es el principio de las próximas ediciones que vendrán siempre acompañadas de compromiso, criticidad, responsabilidad y conocimiento para brindarle a cada uno de ustedes excelencia y por supuesto que estamos seguro que nos seguirán acompañando como lectores y ¿Por qué no como investigadores?. Esperamos sus aportes para seguir contribuyendo al éxito. Un cordial saludo,

Armando José Caruci Abogado Participante de la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Editor Revista Juridica Digit@l

CONTENIDO:

Reto del Abogado del Siglo XXI

3

Poder Constituyente y Estado de Derecho

4

Editorial

P Á G I N A 3

En una época de

cambios radicales. El

futuro pertenece a

los que siguen

aprendiendo, los que

ya aprenden se

encuentran

equipados para vivir

en un mundo que ya

no existe.

Eric Hoffer

Reto del Abogado del Siglo XXI

E n un mundo moderno, com-petitivo, y en constante cambio, el abogado o abogada del siglo XXI es y debe ser una persona diferente a la formada hace 20 o 30 años atrás, esto porque el mundo se ha transformado, el avance de la tecnología no sólo ha afectado muchas instituciones jurídicas sino también, la forma misma en que las y los abogados realizan su trabajo. Una muestra de ello es el uso de herramientas como Internet y el uso de la firma digital; por otro lado, el avance de la globalización y el nuevo escenario mundial han determinado que las relaciones jurídicas: transac-ciones y conflictos ya no sean sola-mente nacionales, ni produzcan efec-tos sólo en el país.

Todo ello exige un cambio en la for-ma de enfrentar la formación para el actual ejercicio de la profesión. Este cambio sin embargo, no afecta la esencia del ser “abogado” que exige una formación jurídica sólida e integral con una alta exigencia académica, dis-ciplina y una profunda base ética.

La universidades deben ofrecer un plan de estudios moderno donde se mantiene el análisis y la enseñanza tradicional de las bases del ordena-miento jurídico y las asignaturas que son cimiento de esta carrera, a las que se incorporan nuevas disciplinas de gran importancia, para que nuestros

abogados y abogadas cuenten con las herramientas necesarias para adaptarse rápidamente a los cambios tecnológicos, económicos, sociales y jurídicos tanto a nivel local como internacional.

Los abogados modernos deben ser capa-ces de desempeñarse eficientemente en las distintas áreas del ejercicio profesio-nal, incluyendo la labor judicial; deben ser hábiles asesores y defensores de la em-presa, capaces de intervenir en la solu-ción de conflictos comerciales y en los arbitrajes, en asesorías jurídicas comple-jas y en cargos ejecutivos con perspectiva y vigencia internacional.

Es importante que los abogados tengan un manejo práctico e innato de las insti-tuciones básicas del Derecho; deberían terminar su carrera siendo profesionales con capacidad de emprendimiento y de trabajo en equipo, disciplina, organiza-ción, liderazgo y espíritu innovador. Con conocimiento de al menos un idioma ex-tranjero, especialmente, inglés o man-darín el cual cada día cobra más relevan-cia a nivel mundial.

Todo esto sin dejar por fuera a abogados de gran experiencia en el campo jurídico, los cuales deben actualizarse en los cam-pos para los cuales no se les preparó en el momento que estudiaron, con el fin de que no se queden atrás y puedan aportar su conocimiento de una manera más ade-cuada a sus clientes, los cuales esperan cada día más celeridad en este mundo, que ya de por si corre cada vez más de prisa.

Ñink Digital: http://derecho2.bligoo.com/content/view/1075709/El-reto-de-ser-abogado-a-en-el-Siglo-XXI.html

...buscando la forma de comunicarnos digitalmente para aprender leyes

P Á G I N A 4 Poder Constituyente y

Estado de Derecho

E l poder constituyente, cuyo titular es el pue-blo, no es lo mis-

mo que el poder legislativo ordinario, que es un poder constituido.

El término “constituyente” no existe ni en Inglaterra, ni en Estados Unidos de Nor-teamérica. Que no exista en Inglaterra, en verdad, no ofrece ninguna dificultad, porque en ese país no se da como cosa distinta el poder constituyente y los poderes constituidos, en tanto el Parlamento británico ejerce conjuntamente ambos po-deres. Pero, en cambio, el vacío idiomático para los Estados Unidos de Norte-américa es grave, porque históricamente es en este país donde se llevó a la práctica la doctrina del po-der constituyente cuya fuente es Francia, así como la del constitucionalismo, que constituye su corolario. Por esta razón los tratadis-tas norteamericanos frente al vacío técnico y doctrina-rio que produce el no po-der contar con el vocablo “constituyente”, se ven obli-gados a reemplazarlo por

otro: “constitucional”, con-fundiéndose e identificándo-se así dos conceptos jurídi-cos distintos, siendo ésta la razón por la cual a sus con-venciones las denominan “convenciones constitucio-nales” y no como debiera ser, es decir, “convenciones constituyentes”, en virtud de que aquéllas pueden ejercer el poder de reformar la Constitución, produciéndo-se una grave perturbación doctrinaria.

Resulta evidente que no es lo mismo constituyente que constitucional: aquel poder se ejerce cuando se dicta una Constitución o se en-mienda o reforma la previa-mente dictada; éste, al con-trario, denota el carácter que asume un acto de auto-ridad cuando ella se ejerce con sujeción a los preceptos constitucionales vigentes. La doctrina sobre el poder constituyente es francesa y su autor es el abate Sieyés quien en su libro “¿Qué es el Tercer Estado?” dijo: “La Constitución no es obra del poder constituido, sino del poder constituyente…”. “En cada parte la Constitución no es obra del poder consti-tuido, sino del poder consti-tuyente…”

Así mismo, no son iguales los conceptos de acto cons-tituyente, poder constitu-yente y constitución: el pri-mero, se refiere a hechos en los cuales se manifiesta la voluntad política del pueblo; el segundo, a la capacidad del pueblo de darse una organización política y un ordenamiento jurídico de-terminado; y, el último, es la voluntad jurídica en que la voluntad política del pueblo se convierte al adquirir c a r á c t e r n o r m a t i v o . Mientras en Europa se con-cibe el acto constituyente sin estado de derecho y sin Constitución escrita, en América, sucede todo lo contrario; pues, histórica-mente, le correspondió a los Estados Unidos de Norte-américa llevar a la práctica la doctrina del poder constitu-yente de Sieyés, abriendo un surco que luego es seguido por los demás países ameri-canos, debido a que el acto constituyente en nuestros lares refleja al mismo tiempo tanto un acto de emancipa-ción de la metrópolis como uno de proclamación de la soberanía interna e interna-cional.

ReJuDi@

“En la era de la revolución

toda compañía tiene que

convertirse en un misil de

oportunidades. Debe

aprender a ver lo que no es

convencional. Para ello

debe aplicar la innovación

conceptual, que es la

capacidad de idear

conceptos de negocios

radicalmente distintos, o

nuevas maneras de

diferenciar los existentes.

Hoy, es clave para la

creación de nueva

riqueza. Ya la competencia

no es entre productos o

compañías sino entre

modelos de negocio”.

Dr. Nicolás Castro Patiño

Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

El profesor Segundo Linares Quintana, apunta bien la diferen-cia que hay entre el poder consti-tuyente y los poderes constitui-d o s , y e x p r e s a : “El poder constituyente es la fa-cultad soberana del pueblo a dar-se su ordenamiento jurídico –político fundamental originario por medio de una Constitución y a revisar ésta total o parcialmen-te, cuando sea necesario”, en tan-to que “los poderes constituidos son creados por la Constitución que los limita y regla, encontrán-dose, por consiguiente, en un plano de jerarquía institucional inferior al del poder constituyen-te”.

La diferencia entre ambos pode-res es clara y se puede sintetizar en el hecho de que el poder cons-tituyente llamado originario, por su cuota de poder, no está some-tido a normas preexistentes de derecho positivo y puede ser fun-dacional, cuando dicta la primera Constitución al fundarse un Esta-do; y, post-fundacional, cuando opera después de la primera Constitución, pero también exen-to de reglas jurídicas preexisten-tes, tal y como actúa a consecuen-cia de una revolución. A contrario sensu, el poder constituyente llamado derivado, es el que actúa sujeto a reglas preexistentes de derecho positivo, para enmendar o reformar la Constitución, a la que incluso podría reemplazarla íntegramente, siempre que esté facultado para esto.

En verdad, hay ejercicio del poder constituyente originario si éste actúa en su etapa de primigenei-dad, en el caso de una sociedad que se organice por primera vez en Estado, o en su etapa de conti-

nuidad, cuando por haberse inte-rrumpido la vida institucional del Estado por algún motivo, éste se avoque al caso de dictar una nue-va Constitución, lo que frecuente-mente ocurre cuando el poder es asumido por la fuerza y se instau-ra una dictadura, hasta que se den las condiciones para normalizar la vida institucional, elaborando un nuevo texto para la Constitución. Parecería, a la luz de lo explicado, que el poder de enmienda o de reforma de la Constitución, impli-ca el ejercicio del poder constitu-y e n t e d e r i v a d o . El poder constituyente originario tiene como su titular al pueblo y se encuentra frente a límites fácti-cos, normativos y axiológicos que no se pueden escamotear. Esta circunstancia no atenta a su con-dición de poder autónomo, incon-dicional y trascendente con rela-ción al orden jurídico positivo; y, suele operar a través de dos siste-mas: monocrático o unipersonal, como aconteció con la Constitu-ción de Mónaco de 1962 que fue dictada por Rainiero III; y, policrá-tico o múltiple, cuando el opera-dor es plural, como ocurre si el poder constituyente es actuado por dos o más órganos, tal el caso en el que una Asamblea Constitu-yente es la encargada de redactar la Constitución y luego el pueblo, por la vía del referéndum, es el que finalmente la aprueba o nó. Aquí, en nuestra tierra, han deno-m i n a d o c o m o A s a m b l e a “Constituyente” a una que siendo de origen popular, es sólo “Proyectista” y así debiera ser llamada, si actuamos con rigor académico y éste lo proyectamos a la expresión política.

En la Quinta Codificación de la Constitución de 1978 cuyo texto fuera aprobado el 5 de Junio de 1998, en Riobamba, y que entra-ra en vigencia, con la posesión de Mahuad como Presidente de la República, a partir del 11 de Agosto de 1998, no se ha produ-cido desde esa fecha ninguna reforma constitucional trascen-dente. Antes, desde 1979, luego de ser aprobada por referéndum y no por una Asamblea Constitu-yente, como ha sido la tradición en el Ecuador, sufrió numerosas reformas, siendo las más impor-tantes en los años 1983, 1986, 1990, 1992, 1995 y 1997-1998. Devino la reforma constitucional como necesidad imperiosa del país. Los proyectos que hacia allá apuntaban permanecieron amon-tonados en el archivo del ahora extinto Congreso Nacional. En-tre ellos, los presentados por Noboa y Palacio, que hicieron uso de la facultad de iniciativa que tiene el Presidente de la Repúbli-ca..

"El derecho es

el orden

coactivo y

soberano de la

conducta"

Kelsen Hans,

"Teoría Pura

del Derecho"

P Á G I N A 5 V O L U M E N 1 , N º 1

P Á G I N A 6 V O L U M E N 1 , N º 1

Es cierto que nuestra Constitución es rígida y lo demuestra el obstácu-lo del llamado “candado constitu-cional”. Sin embargo, la intención de llevar a cabo la reforma consti-tucional confirmó la sospecha de la reiterada incapacidad que tuvo el Congreso Nacional para procesar los conflictos que aquejan al país. También la tozudez e insensibilidad de la mayoría de los partidos políti-cos que actuaron en el Parlamento. Y de los diputados, que en un gran número de casos se limitaban a recibir y cumplir las órdenes que les impartían por celular, convir-tiéndose en títeres de la voluntad de unas cuantas personas que se autoconsideraron como dueñas del destino nacional. Esto demostró que en la clase política no existe la cultura de la negociación y se prac-tica la de la confrontación y pugna estéril, que genera violencia, ero-siona las instituciones del sistema democrático y pone en riesgo la estabilidad institucional del país.

Quedó en claro, además, que los cambios reclamados por la gran mayoría de la nación no vendrán por generación espontánea. Que los beneficiarios del sistema que parece morir no cederán sus pre-rrogativas y que, en consecuencia, alterar el rumbo de los aconteci-mientos en el país es una dura lucha titánica.

ReJuDi@ es una fundación sin fines de lucro com-

prometida con los avances en el mundo jurídico y la

innovación mediante la implementación de los di-

versas herramientas que apoyan la evolución de la

legislación en Venezuela.

Queda prohibida la reproducción,

comercialización y utilización

parcial o total del material publicado

Nuestra edición presente en la WEB a través de

http://issuu.com/armandocaruci

Editorial Revista Venezolana

http://www.editorialjuridicavenezolana.com.ve/

Leyes Venezolanas

http://www.leyesvenezolanas.com/

Editorial Legis

http://www.legis.com.ve/

Haciendo Click en ...

Portada

Edición, Diseño y Diagramación

Abogado Armando Carucí

[email protected]

Colaboradores Dr. Nicolás CASTRO PATIÑO

Deposito Legal

PP201007CA.2728

I.S.S.N:28732773

......buscando la forma de comunicarnos digitalmente para aprender leyes