RESUMEN. TEMAS DERECHO INFORMATICO

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LA AUTONOMIA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN 1. El derecho a la información es una facultad jurídica del derecho de todo hombre a la verdad; susceptible de tratamiento jurídico independiente y unitario. El derecho a la información no debe entenderse como aquel que se tiene para manipular la información, sino que el manejo a la información debe ser dentro de un sistema de derechos y obligaciones correlativos y que para este derecho a saber corresponde la obligación de hacer saber. LA AUTONOMÍA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN 2. El plazo de entrega de la información: • La información solicitada debe ser entregada dentro de un plazo razonable. La legislación sobre la materia establece un plazo de 20 días para dar respuesta a las solicitudes. Todo plazo que se establezca para entregar la información solicitada debe tomar en consideración la importancia que tiene, el acceso oportuno a la información pública, lo que hace necesario que no se establezcan plazos muy extensos para la entrega de la información solicitada.

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RESUMENES

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LA AUTONOMIA DEL DERECHO A LA INFORMACIN

1. El derecho a la informacin es una facultad jurdica del derecho de todo hombre a la verdad; susceptible de tratamiento jurdico independiente y unitario. El derecho a la informacin no debe entenderse como aquel que se tiene para manipular la informacin, sino que el manejo a la informacin debe ser dentro de un sistema de derechos y obligaciones correlativos y que para este derecho a saber corresponde la obligacin de hacer saber. LA AUTONOMA DEL DERECHO A LA INFORMACIN2. El plazo de entrega de la informacin: La informacin solicitada debe ser entregada dentro de un plazo razonable. La legislacin sobre la materia establece un plazo de 20 das para dar respuesta a las solicitudes. Todo plazo que se establezca para entregar la informacin solicitada debe tomar en consideracin la importancia que tiene, el acceso oportuno a la informacin pblica, lo que hace necesario que no se establezcan plazos muy extensos para la entrega de la informacin solicitada. En caso de que no se entregue la informacin en los plazos establecidos, se producen los efectos jurdicos. El costo del acceso a la informacin pblica: El costo del acceso a la informacin pblica es un factor que alienta o disuade el ejercicio de este derecho fundamental, por lo que debe ser lo menos oneroso posible. En este sentido, si una persona solicita el acceso a una informacin en su formato original, no debera sufragar ningn costo. En caso de que su solicitud se dirija a conseguir una copia de esa informacin, slo debera cancelar los gastos de reproduccin, es decir, el costo de las fotocopias, del disco compacto o disquete en donde se va a reproducir la informacin, etctera. Estas opciones parten de la premisa de que la informacin solicitada existe, y que las instituciones pblicas slo tienen que acceder a sus bases de datos, registros o archivos para entregarla o reproducirla. Con una tarifa fija para cada solicitud y una tarifa progresiva dependiente del costo real de recuperar y suministrar la informacin.

PLAZOS Y COSTOS PARA TENER ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA3. IMPLICACIONES DEL DERECHO A LA INFORMACIN SEGN JUAN JOS ROS ESTAVILLO EXISTEN TRES IMPLICACIONES LAS CUALES SON: *FRENTE AL HOMBRE *FRENTE AL ESTADO *FRENTE AL DERECHO FRENTE AL HOMBRE IMPLICA UNA SERIE DE LIBERTADES COMO: a) LA LIBERTAD DE RECIBIR INFORMACIN: el derecho que tiene todo ciudadano de recibir noticias. b) LIBERTAD DE PENSAMIENTO: porque el hombre tiene la necesidad de crear, imaginar, producir ideas, as como tener una ideologa propia ,siendo estas limitadas solo por razones de orden pblico. c) LIBERTAD DE EXPRESIN: consiste en la manifestacin de pensamientos, reflexiones o comentarios sobre ideas generales o sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos que puedan implicar juicios de valor o creencias que se puedan manifestar por escrito y por lenguaje simblico. La libertad de expresin se compone de dos derechos fundamentales, la libertad de opinin y de informacin. d) LIBRE ACCESO A LA INFORMACIN PARA ASPECTOS DE INVESTIGACIN: entendindose el derecho a investigar como la facultad atribuida a los profesionales, a los medios y al pblico de acceder directamente a las fuentes de informacin. IMPLICACIN DEL DERECHO A LA INFORMACIN FRENTE AL ESTADO: El derecho a la informacin ha tomado una postura democrtica, y ahora el Estado ya no puede mantener en secreto algn acto. Ros Eslavillo nos dice: que el derecho a la informacin frente al Estado implica la necesidad de reconocimiento y creacin de un derecho de la informacin, definiendo al derecho a la informacin como el conjunto de normas jurdicas que tienen como finalidad llevar a cabo el control del uso, goce y disfrute de un bien inmaterial. IMPLICACIN DEL DERECHO A LA INFORMACIN FRENTE AL DERECHO: a) Derecho a la intimidad, identidad personal b) Determinacin del tipo de informacin, ya sea poltica, econmica o privada. c) Restricciones del derecho a la informacin en contra de la moral, los derechos de terceros, perturbacin del orden pblico o la provocacin de algn delito. d) Asegurar al gobernado el acceso a la informacin pblica. e) Garantizar al individuo como tal y a la sociedad la obligacin de la autoridad a informar determinando que y como efectuarlo.

4. EL DERECHOALAINFORMACINEJERCITADOPOR LOS MEDIOSDECOMUNICACINSOCIALY LA NECESIDADDEREGULARSU INTROMISINENLA VIDANTIMADELOS PARTICULARES. El derecho a la informacin forma una nueva rama del derecho, nace en la Declaracin de Derechos Humanos de 1948, que en su artculo 19 dice todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, recibir informaciones y opiniones, difundirlas, sin limitacin de fronteras por cualquier medio de expresin. Por lo que la actividad informativa es de carcter universal por su difusin a travs de medios de informacin.

5. EL MANEJO DE LA INFORMACIN JURDICA La informacin jurdica es aquella que se conforma de la determinacin de las fuentes formales del derecho, como son las jurisprudencias, la ley, la doctrina, costumbre. Los medios de comunicacin de masas, como la televisin, internet, la radio, etc.; y los medios escritos, nos lanzan una informacin jurdica, dando lugar a que la investigacin cientfica se vea ante la necesidad de revisar, seleccionar, controlar y sistematizar la informacin recibida con el fin nico de conservar la informacin.LA UNIN DE DOS CIENCIAS: LA INFORMTICA Y EL DERECHO. Entre el Derecho y la Informtica se podran apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se est haciendo referencia a la informtica jurdica. Pero al considerar a la informtica como objeto del Derecho, se hace alusin al Derecho de la Informtica o simplemente Derecho Informtico. De esta manera, tenemos a la ciencia informtica y por otro lado a la ciencia del derecho ambas disciplinas interrelacionadas funcionan ms eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicacin, es ayudado por la informtica pero resulta que "esta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informticas de esta manera nace el derecho informtico como una ciencia que surge a raz de la ciberntica, como una ciencia que trata la relacin derecho e informtica desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurdicas, en su complejidad, de la informtica.

Pero del otro lado encontramos a la informtica jurdica que ayudada por el derecho informtico hace vlida esa cooperacin de la informtica al derecho. En efecto, la informtica no puede juntarse en su simple exterioridad, como utilizacin de aparatos o elementos fsicos electrnicos, pura y llanamente sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurdicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas tcnicas conectadas con el Derecho, que tienen a constituir medios para la realizacin de sus fines, "tica y legalmente permitidos creando principios y conceptos que institucionalizan la ciencia informtica, con autonoma propia.

Al penetrar en el campo del derecho informtico, se obtiene que tambin constituya una ciencia, que estudia la regulacin normativa de la informtica y su aplicacin en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informtico, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurdica autnoma as como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias especficas que resultan de las ramas jurdicas autnomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa. Incluyo diciendo que (a Informtica) jurdica y el Derecho informtico tienen sus propios principios.

DERECHO INFORMTICOEl Derecho Informtico, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el Derecho Informtico se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurdicos nacidos de la interrelacin entre el Derecho y la informtica. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informtica, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. Se considera que el Derecho Informtico es un punto de inflexin del Derecho, puesto que todas las reas del derecho se han visto afectadas por la aparicin de la denominada Sociedad de la Informacin, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos polticos y jurdicos. Es aqu donde hace su aparicin el Derecho Informtico, no tanto como una rama sino como un cambio.

DIFERENCIAS DEL DERECHO INFORMTICO CON LA INFORMTICA JURDICA Derecho Informtico se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurdicos. Es una rama del derecho especializado en el tema de la informtica, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El Derecho Informtico es la aplicacin del derecho a la informtica permitiendo que se adopten o creen soluciones jurdicas a los problemas que surgen en torno al fenmeno informtico (Nez Ponce, Julio: 1996: 22). Esta nueva disciplina jurdica tiene mtodo e instituciones propias que surgen de un fenmeno que tiene implicancias globales y que por tanto permite tener bases doctrinales y principios similares con las peculiaridades propias de cada ordenamiento jurdico. La informtica jurdica estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurdico a travs de los sistemas de documentacin legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informtica jurdica documental); las fuentes de produccin jurdica, a travs de la elaboracin informtica de los factores lgico-formales que concurren en el proceso legislativo y en la decisin judicial (informtica jurdica decisional); y los procesos de organizacin de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informtica jurdica de gestin).

Ahora bien, con los avances tecnolgicos que se han dado en la actualidad, como es el caso de los instrumentos digitales, que nos permiten accesar a la informacin de una manera rpida y sencilla, se nos abren puertas para mezclar estos dos instrumentos y expandir de modo ms simple esa informacin. El problema surge en el momento que los derechos de los creadores de las obras se ven violentados, debido a que con las nuevas tecnologas facilitan la transmisin de dichas obras sin el consentimiento del autor, y en muchas ocasiones con un afn de lucro, lo cual afecta el derecho patrimonial del autor, de los herederos y de los adquirentes por cualquier ttulo. Es por eso que es importante crear normas en las cuales se contemple la forma en que se registrarn las publicaciones; los permisos o autorizaciones que se debern solicitar; los medios para hacerlo, y ante qu autoridad debern realizarse, los delitos en que se puede incurrir, y las sanciones aplicables.

Los aspectos jurdicos de Internet como por ejemplo la proteccin de los datos personales, los derechos de autor, la contratacin electrnica, los nombres de dominio, la firma digital, el tele trabajo, los delitos informticos, efectos legales del PIA 2000, requieren abogados cada vez ms preparados y especializados en Derecho Informtico. La abogaca es una funcin social al servicio de las distintas especialidades, incluida la jurdica. Justicia que puede ser ejercida en Internet, en informtica. El rol del abogado en la sociedad virtual ser cada vez ms frecuente e importante, dado el constante crecimiento del comercio electrnico y de los conflictos legales que surgen en forma cada vez ms frecuente en el ciberespacio. Esta profesin, dada la amplitud del Derecho, requiere la especializacin para brindar un mejor servicio al cliente y poderse as profundizar sistemticamente en una determinada parcela del conocimiento jurdico, para solucionar los problemas legales que plantea la Informtica, la especialidad adecuada es el Derecho Informtico. La abogaca es una de las profesiones ms trascendentales de la vida social; no slo porque se ejercita utilizando el derecho como su instrumento fundamental en la bsqueda de la justicia- que es por s un elevado valor social- sino porque es menester directamente relacionado con los bienes jurdicos del individuo de la sociedad, cuya proteccin organiza la ley.El Derecho Informtico; trata sobre los riesgos del ejercicio ilegal y la defensa de los principios rectores de la abogaca que debe mantenerse inclume, an con el surgimiento de nuevas formas, como es Internet y con nuevas especialidades como la del Derecho Informtico.MARCO JURDICO PARA LA PROTECCIN DEL SOFTWARE. El concepto de software va ms all de los programas de computacin en sus distintos estados: cdigo fuente, binario o ejecutable; tambin su documentacin, los datos a procesar e incluso la informacin de usuario forman parte del software: es decir, abarca todo lo intangible, todo lo no fsico relacionado.El trmino software fue usado por primera vez en este sentido por John W. Tukey en 1957. En la ingeniera de software y las ciencias de la computacin, el software es toda la informacin procesada por los sistemas informticos: programas y datos.Software en tres grandes tipos:Software de sistema: Su objetivo es desvincular adecuadamente al usuario y al programador de los detalles del sistema informtico en particular que se use, aislndolo especialmente del procesamiento referido a las caractersticas internas de: memoria, discos, puertos y dispositivos de comunicaciones, impresoras, pantallas, teclados, etc. El software de sistema le procura al usuario y programador adecuado a interfaces de alto nivel, controladores, herramientas y utilidades de apoyo que permiten el mantenimiento del sistema global. Incluye entre otros:Sistemas operativosControladores de dispositivosHerramientas de diagnsticoHerramientas de Correccin y OptimizacinServidoresUtilidades

Software de programacin: Es el conjunto de herramientas que permiten al programador desarrollar programas informticos, usando diferentes alternativas y lenguajes de programacin, de una manera prctica. Incluyen bsicamente:Editores de textoCompiladoresIntrpretesEnlazadoresDepuradores

Software de aplicacin: Es aquel que permite a los usuarios llevar a cabo una o varias tareas especficas, en cualquier campo de actividad susceptible de ser automatizado o asistido, con especial nfasis en los negocios. Incluye entre muchos otros:Aplicaciones para Control de sistemas y automatizacin industrialAplicaciones ofimticasSoftware educativoSoftware empresarialBases de datos

La reforma del Cdigo Penal en materia de delitos informticos es la ms reciente puesto que data de fines del ao 2000. Entre las figuras ms salientes se encuentran:

1. El ingreso o uso indebido, a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para disear, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar informacin en trnsito o contenida en una base de datos.

2. El uso, ingreso o interferencia indebida de una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, daarlos o destruirlos. 3. Agravantes: cuando se accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de informacin privilegiada, obtenida en funcin del cargo; o s el autor pone en peligro la seguridad nacional.ANTECEDENTES DEL PROBLEMA SOBRE LA PROTECCIN DEL SOFTWARE.Los programas de ordenador son bienes inmateriales que requieren proteccin o tutela jurdica por idnticas razones de justicia y de cmo no poltica econmica, que las invenciones o las obras literarias o artsticas, protegidas respectivamente por las patentes o propiedad industrial y por el derecho de autor. El conjunto de instrucciones que conforma cada programa, dirigidas a conseguir un resultado determinado a travs de su ejecucin por el ordenador, son fruto del ingenio humano, y aunque requiera de un soporte fsico no se confunde con l sino que es susceptible de operar simultneamente en un nmero indefinido de ordenadores o estar almacenado en un nmero de copias igualmente indefinido. Precisamente por ello, surge la necesidad de otorgar una proteccin eficaz tanto a los programas como a sus creadores.CONCEPTO DE LA PROTECCIN JURDICA DEL SOFTWARE. La proteccin jurdica del software es un derecho para la proteccin de los derechos de los autores, de los artistas intrpretes o ejecutantes, as como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusin, en relacin con sus obras literarias o artsticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, as como de los otros derechos de propiedad intelectual.

INSTRUMENTOS DE PROTECCIN DEL SOFTWARE MEDIANTE LA VA CIVIL, PATENTAL Y AUTORAL.La proteccin civil del derecho de autor se establece en el cdigo civil su objetivo se giran en torno a dos finalidades: el cese de la actividad ilcita y la indemnizacin de los daos morales y materiales que se hayan causado por el infractor. Son ejercitables ante la Jurisdiccin Civil y prescriben a los cinco aos desde que se cometi la infraccin.Para la proteccin del software por la va civil, que contemplan en caso de infraccin, o cuando exista temor racional y fundado de que sta va a producirse de modo inminente, que se pueda pedir a la autoridad judicial por parte de los titulares de los derechos que decrete algunas de las siguientes medidas:

REGULACIN INTERNACIONAL EN MATERIA DEL SOFTWARE.En la prctica jurdica internacional, la evolucin de la materia no es especfica. Se puede comprobar, como en un principio, los programas de computadora fueron objeto de proteccin a travs de diversas frmulas como el secreto industrial, las clusulas de confidencialidad en los contratos y la competencia desleal, pero pronto se puso de manifiesto su insuficiencia, y los medios profesionales interesados solicitaron una regulacin que les asegurara la propiedad y la proteccin derivada de la misma.REGULACIN NACIONAL EN MATERIA DEL SOFTWARE.En nuestro pas, la Ley de Fomento y Proteccin de la Propiedad Industrial, publicada en el diario oficial de la federacin el 27 de junio de 1991 y modificada en su denominacin el 29 de julio de 1994 por la Ley de Propiedad Industrial, establece que los programas de cmputo no son considerados como invenciones y, por tanto no son susceptibles de proteccin por la va de patentes. Esta nueva Ley viene a complementar e innovar la reglamentacin respecto a los programas de cmputo, que, si bien ya eran regulados por la anterior ley autoral de 1956, no se constituan en formacin y estructuracin como en el actual captulo IV del ttulo IV de la Ley Federal.En efecto, esta Ley Federal del derecho de autor, publicada en el Diario Oficial de la Federacin con fecha 24 de diciembre de 1996 cuya entrada en vigor se dio noventa das posteriores a su publicacin, establece un capitulo en particular aquellas regulaciones respecto a los programas de computacin y las bases de datos.

LEY DEL DERECHO DE AUTOR.La Ley del Derecho de Autor es reglamentaria del artculo 28 constitucional y tiene por objeto la salvaguarda y promocin del acervo cultural de la Nacin; proteccin de los derechos de los autores, de los artistas intrpretes o ejecutantes, as como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusin, en relacin con sus obras literarias o artsticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, as como de los otros derechos de propiedad intelectual.

LOS DOCUMENTOS ELECTROMAGNTICOS Y SU VALOR COMO PRUEBA ANTE LOS TRIBUNALES.Debido a que surge la Transferencia Electrnica de Datos Informatizados (TEDI) que reemplaza el papel en las transacciones comerciales a nivel internacional.Consecuencia de estos lenguajes informticos se da la desmaterializacin de los documentos, pues se intercambian mensajes en lugar de documentos escritos, es decir, a partir de la TEDI se suprimen los documentos escritos que podran servir como prueba en los litigios y las controversias estos no tienen ningn valor jurdico en materia probatoria.Aunque en algunos pases no toman a las TEDI como una prueba por escrito pero en otros si le dan ese valor en materia probatoria adems dan al juez el poder de valorar o no esa prueba.LOS MEDIOS DE PRUEBA. Los medios de prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido segn los medios establecidos por la ley.La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deber acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien est en mejores condiciones de probar. Aqu se produce una distribucin de la carga de la prueba.EL DOCUMENTO.Un documento es un testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas fsicas, jurdicas, pblicas o privadas, registrado en una unidad de informacin en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnticos, fotografas, etc.) en lengua natural o convencional. Es el testimonio de una actividad humana fijada en un soporte, dando lugar a una fuente archivista, arqueolgica, audiovisual, etc.EL DOCUMENTO ELECTRNICO.Se entiende como documento electrnico cualquier representacin de informacin conservada y transmitida por medio de un mensaje de datos. Por tanto, un documento electrnico es cualquier documento cuyo soporte material es algn tipo de dispositivo digital, que para ser consultado, interpretado o reproducido, debe ser accedido desde un computador u otro dispositivo con capacidad de acceder a informacin en medios magnticos.

FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERAEn una convencin dada en Bariloche Horacio Godoy habla del espacio informtico del que dijo que lo constituye una infraestructura electrnica de la que nombro sus componentes que son los siguientes: Bases de datos mltiples Las redes de transmisin de datos Y los sistemas de informacin y de consulta Los que nos lleva a miles de bases de datos con informacin de todo el mundo, esta infraestructura alimenta el proceso de toma de decisiones. Adems menciona que esta infraestructura es la que alimenta. -actividades -transacciones -maniobras -instrucciones -trasmisin de informacin, datos, conocimientos -delitos -fraudes -promesas

Este flujo de datos transfrontera se trata de la informacin entre los pases y habla de cmo proteger al usuario de los limites puestos por los pases demostrado en el tratado de libre comercio entre dos pases acerca de la informtica en que se consigna la libertad que deben tener los usuarios de la tecnologa de estos dos pases y la tranquilidad en cuanto a seguridad de sus datos que deben brindar los dos pases.En el ensayo puede ser clasificado en FDT (flujo de datos transfrontera) en medios electrnicos y no electrnicos o con base en los tipos de informacin * cientfico-tcnico*econmico-social*educativa y cultural*comercial y financiera*administrativa*seguridad

Despus de esto se entra en un gran conflicto al querer mostrar los posibles derechos de autor que se dice en este sentido no podra existir al ser la informacin intangible lo que hace que no puedan ser protegidos; destacamos en el campo de los datos transfrontera el Internet que es en medio ms grande en el cual hay cambios continuos de informacin entre personas del mismo pas y gran cantidad entre personas de diferentes pases lo que genera un problema en cuanto a que es muy complicado controlar esto y al no haber un dueo determinado de los derechos de internet y si as fuera un autor de cualquier tipo de informacin tendra los derechos que le dan ser el duea de ciertos datos pero resulta casi imposible imaginar que esta informacin despus de divulgada pueda ser protegida como un bien tangible aunque se a intentado crear leyes al respecto llegar a que esto se cumpla en su totalidad sera un tanto utpico.

CONTRATOS ELECTRONICOS.Los contratos electrnicos son acuerdos de voluntades celebrados a travs de medios electrnicos por los cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones exigibles.Al contrario de la opinin mayoritaria, los contratos electrnicos no son un tipo de contrato especial; ni son contratos referidos a bienes o servicios tecnolgicos. El contrato electrnico es el contrato tradicional celebrado a travs de medios electrnicos.Sin embargo, si bien no constituyen por s mismos figuras jurdicas diferentes a las clsicas, les son de aplicacin ciertos requisitos adicionales en materia de informacin, plazos, forma, obligaciones y derechos que ya fueron introducidos en el post titulado La contratacin electrnica en el ordenamiento jurdico espaol y que sern tratados individualmente en posteriores publicaciones de este blog.Con el fin de hacer ms didctico el estudio de dichos requisitos adicionales, usaremos la siguiente clasificacin de contratos:Por su forma de ejecucin:

Contrato de comercio electrnico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestacin de servicios que no precisen de presencia fsica de su prestador. Esta entrega o prestacin puede ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisicin de licencias de uso de programas informticos o derechos sobre canciones y vdeos o la contratacin de servicios de hosting, gestin de pagos, y servicios virtuales.

Contrato de comercio electrnico indirecto: aquel que requiere la entrega fsica de bienes materiales o la prestacin presencial. Su ejecucin es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratacin de pintor de casas, contratacin de servicios jurdicos.Por la emisin de las declaraciones:Contrato electrnico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan ntegramente a travs de medios electrnicos tales como el correo electrnico las pginas interactivas.Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicacin para poder llevar a cabo la contratacin. Son los ms comunes en sistemas de micropagos, contratacin de servicios personalizados y venta por catlogo. Ejemplos: Contratacin a travs de e-mail, Suscripcin a servicios por medio del envo de SMS.

Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por s mismo efectuar la contratacin.Contratos click: La formalizacin del contrato exige del aceptante una manifestacin expresa de voluntad, que otorga pulsando el botn que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra Acepto. Ejemplo: Aceptacin por medio click de las condiciones de uso de una red social online.Contratos browse: El contrato se formaliza con el mero acceso a la pgina web o sitio, sin necesidad de aceptacin expresa. Ejemplos: Aceptacin tcita de las condiciones de uso de una pgina web o de su aviso legal.Contrato electrnico mixto. La contratacin combina sistemas electrnicos de manifestacin de voluntad con otros tradicionales. Ejemplo: Descarga de formulario de solicitud de pedido para su envo por fax o correo postal.

Por los sujetos que son parte del contrato electrnico:Contrato electrnico de consumo: el contrato ser de consumo cuando en l participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de billetes de vuelo a travs de una pgina web.Contrato electrnico mercantil: el contrato ser mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales. Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricacin de sillas.Adicionalmente puede hacerse una clasificacin de contratos electrnicos en funcin de la forma de pago que las partes hayan establecido o por el objeto del contrato:Por la forma de pago (slo aplicable a contratos onerosos):Contrato con pago electrnico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrnico. Los ejemplos ms comunes son los siguientes: pago con tarjeta de crdito, transferencia bancaria, PayPal. Sin embargo, cada vez tienen ms relevancia los pagos realizados con moneda privada en pginas web de comercio electrnico, subastas y MMORPGS; as , en Second Life los pagos se realizan en Linden Dollars (L$), en algunas pginas se compra con tokens y en WOW con monedas de oro.Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudindose entregarse mediante su envo postal o contrarrembolso.Por el objeto del contrato: Esta clasificacin est ntimamente unida a la indicada por forma de ejecucin.Contratos de entrega:Contratos de entrega material.Contratos de entrega inmaterialContratos de prestacin:Contratos de prestacin instantneaContratos de prestacin diferida

DELITOS INFORMAYICOS El constante progreso tecnolgico que experimenta la sociedad, supone una evolucin en las formas de delinquir, dando lugar, tanto a la diversificacin de los delitos tradicionales como a la aparicin de nuevos actos ilcitos. Esta realidad ha originado un debate en torno a la necesidad de distinguir o no los delitos informticos del resto.Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos consideran que es innecesario diferenciar los delitos informticos de los tradicionales, ya que, segn stos se trata de los mismos delitos, cometidos a travs de otros medios. De hecho, el Cdigo Penal espaol, no contempla los delitos informticos como tal.Partiendo de esta compleja situacin y tomando como referencia el Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, podemos definir los delitos informticos como: los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informticos, redes y datos informticos, as como el abuso de dichos sistemas, redes y datos.CARACTERSTICAS PRINCIPALESSon delitos difciles de demostrar ya que, en muchos casos, es complicado encontrar las pruebas.Son actos que pueden llevarse a cabo de forma rpida y sencilla. En ocasiones estos delitos pueden cometerse en cuestin de segundos, utilizando slo un equipo informtico y sin estar presente fsicamente en el lugar de los hechos.Los delitos informticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica aun ms la identificacin y persecucin de los mismos.TIPOS DE DELITOS INFORMTICOSCon el fin de definir un marco de referencia en el campo de las tecnologas y los delitos para la Unin Europea, en Noviembre de 2001 se firm en Budapest el Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa. En este convenio de proponer una clasificacin de los delitos informticos en cuatro grupos:Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informticos:oAcceso ilcito a sistemas informticos.oInterceptacin ilcita de datos informticos.oInterferencia en el funcionamiento de un sistema informtico.oAbuso de dispositivos que faciliten la comisin de delitos.Algunos ejemplos de este grupo de delitos son: el robo de identidades, la conexin a redes no autorizadas y la utilizacin de spyware y de keylogger.Delitos informticos:oFalsificacin informtica mediante la introduccin, borrado o supresin de datos informticos.oFraude informtico mediante la introduccin, alteracin o borrado de datos informticos, o la interferencia en sistemas informticos.El borrado fraudulento de datos o la corrupcin de ficheros algunos ejemplos de delitos de este tipo.Delitos relacionados con el contenido:oProduccin, oferta, difusin, adquisicin de contenidos de pornografa infantil, por medio de un sistema informtico o posesin de dichos contenidos en un sistema informtico o medio de almacenamiento de datos.Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines:oUn ejemplo de este grupo de delitos es la copia y distribucin de programas informticos, o piratera informtica.Con el fin de criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos mediante sistemas informticos, en Enero de 2008 se promulg el Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa que incluye, entre otros aspectos, las medidas que se deben tomar en casos de:Difusin de material xenfobo o racista.Insultos o amenazas con motivacin racista o xenfoba.Negociacin, minimizacin burda, aprobacin o justificacin del genocidio o de crmenes contra la humanidad.Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad:Delito de descubrimiento y revelacin de secretos mediante el apoderamiento y difusin de datos reservados registrados en ficheros o soportes informticos. (Artculos del 197 al 201 del Cdigo Penal)Infracciones a la Propiedad Intelectual a travs de la proteccin de los derechos de autor:Especialmente la copia y distribucin no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. (Artculos 270 y otros del Cdigo Penal)Falsedades:Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensin de la falsificacin de moneda a las tarjetas de dbito y crdito. Fabricacin o tenencia de programas de ordenador para la comisin de delitos de falsedad. (Artculos 386 y ss. del Cdigo Penal)Sabotajes informticos:Delito de daos mediante la destruccin o alteracin de datos, programas o documentos electrnicos contenidos en redes o sistemas informticos. (Artculo 263 y otros del Cdigo Penal)Fraudes informticos:Delitos de estafa a travs de la manipulacin de datos o programas para la obtencin de un lucro ilcito. (Artculos 248 y ss. del Cdigo Penal)Amenazas:Realizadas por cualquier medio de comunicacin. (Artculos 169 y ss. del Cdigo Penal)Calumnias e injurias:Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusin. (Artculos 205 y ss. del Cdigo Penal)Pornografa infantil:Entre los delitos relativos a la prostitucin al utilizar a menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornogrficos.

VESTAJAS DE LA IMPLEMETACION DEL VOTO ELECTRONICOLas tecnologas del voto electrnico pueden acelerar el conteo de los votos y pueden proveer una mejor accesibilidad para los votantes con algn tipo de discapacidad. Sin embargo existen controversias, especialmente en los Estados Unidos, acerca de que el voto electrnico, principalmente el voto mediante DRE, puede facilitar el fraude electoral o la violacin de secreto de sufragioVentajas:Los votos se contabilizan ms rpido de lo normal y esto ahorra tiempo de muchas personas que tendran que estar en las mesas electorales. Esta ventaja muy significativa.Para la persona que vota, le es mucho ms fcil votar electrnicamente, es decir, por Internet, que votar con papeles.Como los votos son contabilizados por una computadora, se conocen los resultados de las elecciones al momento y esto es muy bueno ya que no hay ansias en la poblacin del ganador. Esta es la mayor ventaja del voto electrnico.En parte, el Estado, tiene que invertir en la tecnologa para poder lograr una correcta votacin electrnica pero a la vez se ahorra la plata que tendra que pagar a las personas de las mesas electorales.La organizacin de las elecciones aumentara debido a la implementacin de las urnas electrnicas.Se necesitarn menos personas que trabajen durante la votacin.DesventajasComo toda mquina o dispositivo tecnolgico, puede fallar y a la vez puede haber un fraude electoral. Alemania, por ejemplo, no est de acuerdo con este tipo de votacin porque sostiene la palabra de que no hay personas reales o con conocimientos suficientes para contabilizar los votos. Esta puede ser una desventaja significativa.Lamentablemente, como siempre, van a haber personas buscando vulnerabilidades en el sistema para poder modificar los datos de las elecciones. Es decir, que el sistema deber poseer muchsima seguridad frente al pblico en general.El problema es que si hay fraude electoral debido a alguna persona que modific los datos, nadie lo sabr. Entonces, el pueblo tendr a un gobernante que realmente no gan, sino que lo impusieron.Tendrn que operar ingenieros altamente calificados para que no se infiltren datos de la votacin, o para que no haya fallos. Es decir, que estas pocas personas sabias dentro del mundo informtico, debern estar pendientes de las elecciones en cuanto a cubrir cualquier fallo que pueda ocurrir en la tecnologa.

EL IMPACTO DE LA TECNOLOGIA EN LAS REALCIONES LABIORALES Hablar de tecnologa supone referirse al progreso tcnico, ya que la tecnologa est vinculada a la actividad de investigacin y desarrollo dirigida a innovar las tcnicas de produccin, formando parte integrante del conjunto de las fuerzas productivas y constituyendo un aspecto esencial de los elementos materiales del proceso de produccin.

Si el impacto tecnolgico ha sido grande en los sistemas ecolgico y social, en el mbito de las relaciones productivas ha causado una autntica revolucin, y es donde se expresa con toda su amplitud el triunfo del principio automtico que se basa en el proceso meca-nizado e ininterrumpido de produccin.

La tecnologa constituye un elemento importante en la configuracin de las condiciones de vida y de trabajo. Las transformaciones tecnolgicas afectan de distintas formas a la actividad laboral. Determinan los contenidos materiales de la misma, influyen sobre el ambiente en que se desarrolla, posibilitan un mayor control de la actividad de los trabaja-dores, y, al crear nuevos productos, inciden directamente sobre la estructura de industria y ocupaciones.

Cada formacin social, cada modo de produccin, se ha caracterizado por un determi-nado grado de desarrollo de las fuerzas productivas y sociales precedentes, que constitu-yen, al propio tiempo, la base material y tcnica para su desarrollo y reproduccin. Las re-laciones que se establecen entre trabajadores y medios de produccin constituyen el elemento que permite distinguir las diferentes pocas econmicas por las que ha atrave-sado la humanidad, hasta el punto de que lo que distingue a una poca econmica de otra es menos lo que se produce, que los medios de trabajo con los cuales se produce.Por ello, a pesar de que toda innovacin tecnolgica produce cambios que afectan al diseo de las relaciones laborales, no todo cambio tecnolgico produce los mismos efectos. As, se puede diferenciar el impacto que produjo la tecnologa industrial, respecto a la que producen las nuevas tecnologas postindustriales.Mientras aquellas se limitaban a la sustitucin de la fuerza de trabajo manual, las nuevas tecnologas no slo sustituyen los brazos y piernas de los trabajadores, sino que tambin captan parte de las atribuciones del cerebro humano y, en muchos casos, lo superan.Por otro lado, cabe resaltar dos notas respecto a las nuevas tecnologas. La primera de ellas, el fenmeno de centralizacin de la produccin tecnolgica en manos de los grupos de empresas y especialmente en las compaas transnacionales, lo que conlleva una cen-tralizacin de las decisiones en la materia de una parte del capital. La segunda se refiere a la creciente intervencin del Estado en la definicin del modelo tecnolgico por la centra-lidad que para una poltica de crecimiento econmico representa la renovacin tecnol-gica.La caracterstica ms sobresaliente de las nuevas tecnologas es su interdependencia, el hecho de que constituyan un sistema en el que los avances de cada campo facilitan el progreso en otras reas de innovacin tecnolgica a causa, sobre todo, de la comunicabi-lidad de la informacin obtenida y a su traduccin en el cdigo especfico de cada campo por medio de ordenadores tele comunicados entre s.EMPLEO Y NUEVAS TECNOLOGAS Para que una tecnologa tenga efectos econmicos generalizados e implicaciones importantes sobre el empleo, es necesario que genere una gran variedad de nuevos productos y/o servicios, que su aplicacin sea posible en muchos sectores de la economa, que reduzca los costes productivos y mejore el funcionamiento de los sistemas de produccin existentes, y que genere fuertes intereses industriales basados en la rentabilidad y ventaja competitiva percibida con sus aplicaciones.El empleo ha sido el aspecto que siempre ha suscitado mayores discusiones y polmicas ms agrias sobre la aplicacin de nuevas tecnologas. Baste recordar la historia del mo-vimiento obrero para comprobar la multitud de acontecimientos, a veces violentos, que han motivado las innovaciones productivas.Incidencia de las nuevas tecnologas en el volumen y sectorialidad del empleo La primera interrogante que se plantea sobre el tema es si, realmente, el progreso tc-nico disminuye el empleo, o lo que es igual, aumenta el desempleo. Polmica ya antigua, pero no por ello resuelta.La hiptesis optimista, tecnfila, asumida por organismos internacionales como la OCDE, plantea que el progreso tcnico es una de las principales fuerzas que impulsan el crecimiento de la productividad, del empleo y de los niveles de vida y de bienestar social, y que las prdidas de empleos en unos sectores pueden resultar compensadas por la creacin de nuevos empleos en otros sectores del sistema, aun cuando ese proceso de compensacin no sea automtico y, adems, pueda resultar doloroso para la sociedad (6).A pesar de ese optimismo, una primera aproximacin al tema nos permite sostener, como veremos, que las nuevas tecnologas producen, por un lado, una disminucin del nmero de trabajadores empleados como consecuencia de la progresiva sustitucin de mano de obra humana por mquinas sofisticadas que tienen como soporte fundamental la microelectrnica. Por otro, la tecnologa desplaza la ocupacin desde los sectores tradi-cionales que ocupaban mayor nmero de trabajadores (sector agrario e industrial) hacia el sector servicios; y dentro de este, que en un principio gener nuevos empleos, los pro-cesos telemticos sustituyen gradualmente puestos de trabajo por mquinas inteligentes que realizan operaciones directas con los usuarios. Las nuevas tecnologas hacen posible el crecimiento econmico sin crear empleo El progreso tecnolgico de la segunda mitad del siglo XX hace innecesario el nmero global de horas de trabajo humano que eran precisas con anterioridad para cubrir las ne-cesidades vitales, aun manteniendo un nivel de consumo como el actual, pues la actividad productiva se ha incrementado por la aplicacin masiva de tecnologa en las empresas.Datos de la Comisin Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo avalan esta afirma-cin, al constatar que en el ao 1950 se fabricaba slo una sptima parte de los bienes que se producen en la actualidad (7), mientras el paro en los pases del rea de la OCDE durante el periodo comprendido entre el ao 1950 al 1995 ha pasado del poco ms de 10 millones en los aos 50 y 60 para triplicarse en la dcada de los 70 a los 80, y a situarse en torno a los 35 millones en el ao 1995, a pesar de la prolongada expansin econmica de todo el periodo (8).El paro ha mantenido una curva ascendente, que tan slo se vio alterada durante la intensiva expansin econmica de los 80, en que, no obstante, el nmero de parados nunca descendi por debajo de los 25 millones. La conclusin a extraer es que, a pesar de producirse un evidente crecimiento de la economa mundial, es decir, de las rentas que se generan en la economa, sin duda producidas por la incorporacin de nuevas tecnologas productivas, el paro crece. Nuevas tecnologas, nuevas formas de trabajo y de empleo Las nuevas tecnologas han incidido igualmente sobre las formas de empleo, y sus efec-tos se manifiestan en la irrupcin de nuevas formas y situaciones de trabajo, apoyados en las posibilidades que ofrece la telemtica, de deslocalizacin de los puestos de trabajo, per-mitiendo la prestacin de servicios sin necesidad de salir de la casa. Lo que se ha venido a denominar teletrabajo , y que viene a sustituir la interaccin fsi-ca en la relacin laboral en todos aquellos casos en que no es necesaria, afectando sobre todo a aquellas actividades laborales que no precisan de una continua supervisin, tanto porque la actividad sea de alta creatividad como en los de baja cualificacin.La caracterstica primordial de este proceso de transformacin laboral que supone el teletrabajo es el traslado de las tareas de la oficina central, de la fbrica o de la clnica, a empleados que permanecen en sus hogares y en telecentros muchas veces a cientos de kilmetros de distancia, unidos con su empresa a travs de un puente electrnico las denominadas autopistas de la informacin, que en realidad no es ms que un ordenador conectado a la red de telefona, lo que se conoce como RDSI.

NUEVAS TECNOLOGAS Y FLEXIBILIDAD DE LAS RELACIONES LABORALES La flexibilidad, que constituye la tnica general de las nuevas tecnologas, se ha exten-dido a la organizacin social del trabajo a partir de la dcada de los ochenta.El razonamiento que ha justificado el contagio de flexibilidad a las relaciones laborales se apoya, entre otros argumentos, en que si las modernas mquinas son flexibles por su rpida capacidad de adaptacin a situaciones nuevas y fluctuantes, tambin los trabajado-res deben adaptarse a las nuevas condiciones de eficacia o racionalidad que supone la rotacin regular de un puesto a otro, sin alterar fundamentalmente el sistema productivo.Los principales aspectos en que se manifiesta en la prctica la flexibilidad de las relaciones de trabajo son el coste del trabajo, un empleo ms precario, el tiempo de trabajo, su organizacin, la formacin, y la cualificacin profesional.