Resumen Penal UNIDAD 1 a 14 (1)
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DERECHO PENALRESUMEN UNIDADES 1 A 14
TEORIA DE LA LEY PENAL
1
UNIDAD 1
EL DERECHO PENAL
CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Rama del derecho publico que se traduce en normas que tutelan bienes jurídicos , a través de
prohibiciones o mandatos de acción,
Su incumplimiento de denomina DELITO y acarrea la coerción penal
(fuerza publica para imponer una pena).
ANALISIS EN EL ORDENAMIENTO SOCIAL Y EN EL ORDEN JURIDICO
EN EL ORDEN SOCIAL EN EL ORDEN JURIDICO
CRIMINALIZACION
PRIMARIA: Es la tipificación
de la conducta como delito.
CRIMINALIZACION SECUNDARIA: Acción punitiva sobre
ciertas personas seleccionadas por el sistema. Estereotipos que
ofrece la sociedad más fácilmente captados como delincuentes
(por raza, clase, etc.).
BIEN JURIDICO TUTELADO
CONCEPTO: interés social que merece protección, útiles y necesarios para el
funcionamiento del orden social
Para ser tipificada una conducta como delito, debe lesionar o poner en
peligro un b.j.
LA DOGMATICA JURIDICA
OBJETO Y METODO
OBJETO METODO
Las normas
penales
TEORIA DEL DELITO: instrumento que describe los caracteres genéricos
(acción) y específicos (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) de la
conducta delictuosa.
Es una teoría de aplicación de la Ley penal.
2
FUNDAMENTOS DE LA PENA
FUNDAMENTO OBLIGATORIO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
articulo 18 de la CN ( ley anterior, juez natural, etc)
Solo el Congreso Federal puede tipificar delitos , por ley formal ( art. 75 inciso 22)
FUNDAMENTO REAL
PRINCIPIO
DE RESERVA
DOBLE VIA
Articulo 19 de
la CN (acciones
privadas exentas
de los
magistrados).
PENA MEDIDAS DE SEGURIDAD
Para las personas que
cometieron delito y las
declararon punibles
(culpables).
Para inimputables.( peligrosos
FUNDAMENTO DEL CONOCIMIENTO
REGLA SE LA EXCLUSION
La prueba de cargo no admite medios obtenidos en violación de garantías
constitucionales.
FRUTO DEL ARBOL VENENOSO: se extiende la exclusión a los actos
consecutivos del acto nulo.
FALLOS
MONTENEGRO APREMIOS ILEGALES: no es valida la confesión
obtenida bajo tormentos en sede policial. La prueba
3
incriminatoria obtenida ilegalmente no tiene validez.
FIORENTINO
DERECHOS Y GARANTIAS. Siendo inválido el
registro domiciliario, el secuestro de marihuana
consecuente, también lo es.
RAYFORD
invalidez de los elementos obtenidos por
procedimientos ilegales, pero valoración de lo que
resulte de testimonios, habida cuenta de la voluntad
expresada en cada uno de ellos
LEGITIMIDAD DEL ESTADO PARA APLICAR PENAS :
IUS PUNIENDI ESTATAL
Se legitima esta actividad por la practica conjunta de los 3 órganos de poder:
LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL
Tipifica los
delitos a través
de la sanción de
leyes.
Pertenecen las
fuerzas de seguridad
y de sistema
penitenciario.
Investiga, aplica y ejecuta la
pena.
EL SISTEMA PENAL
Organizado a través de los tres poderes republicanos, surge como control social punitivo
e institucionalizado.
LIMITE
Los derechos humanos previstos en la CN y en los diferentes PACTOS
INTERNACIONALES incorporados a ella, actúan de barrera al poder estatal.
Ello, a fin de ser respetados los derechos y garantías, conforme los principios de
reserva y legalidad (art. 19 y 18 de la CN).
Comprende tanto los derechos y garantías enumerados como implícitos ( art. 33
de la CN).
FUNDAMENTO TELEOLOGICO
TEORIAS DE LAS PENAS
TEORIAS ABSOLUTAS O DE LA RETRIBUCION
4
TEORIAS RELATIVAS O DE LA PREVENCION
TEORIAS DE LA PREVENCION GENERAL
Apuntan a la sociedad en conjunto
Abarca dos faces:
FAZ POSITIVA FAZ NEGATIVA
Amenaza para disuadir al
potencial delincuente
conciencia jurídica
EXPONENTE: VON
FEUERBACH
EXPONENTE: GUNTER JAKOBS.
5
VARIANTE OBJETIVA VARIANTE SUBJETIVA
Dirigidas al hecho externo
Función de la pena: la retribución.
Sanción: razones de justicia e imperio
del derecho
Pena: reacción pura frente al delito
Esencia: reparación, compensación.
Expiación del autor del hecho.
Retribución de su ilícito y culpabilidad.
Esencia: castigo, expiación.
REFERENTES DE ESTA TEORIA
KANT Teoría de la retribución moral: la pena es retribución de culpabilidad, nunca
puede fomentar un bien
HEGEL Teoría de la retribución jurídica: el delito es negación del derecho, y la pena
es negación de la negación del delito.
CRITICAS A LA TEORIA RETRIBUCIONISTA
EL hombre es culpable por naturaleza
No fundamentan la pena
Retribuir el mal con el mal mismo, determina la venganza
La pena marca al delincuente, no le borra el pecado
No acepta una sanción menor de fines preventivos
Puede ser pena justa, pero carece de utilidad
El estado vela por la moralidad, cuando su función es garantizar la convivencia pacifica.
Persigue todos los delitos, en la actualidad ocasionaría un caos jurídico
coacción psicológica o
intimidación
afirmación de la confianza en la norma
y del ejercicio de fidelidad al derecho
la norma como modelo de orientación
en las relaciones sociales
CRITICAS A LA TEORIA DE LA PREVENCION GENERAL
NO Determina cuales conductas debe intimidar
Ineficacia ante la reiteración de los mismos delitos que la aplicación de la
pena intenta prevenir
Podría llegarse a un exceso de aplicación de terror estatal ( ZAFFARONI)
El hombre es utilizado como medio para el estado.
TEORIA DE LA PREVENCION ESPECIAL
Teoría dirigida directamente al infractor
Presenta también dos fases:
FAZ POSITIVA FAZ NEGATIVA
Persigue la resocialización, la
reinserción social
Fin inmediato: que el reo no cometa nuevos
hechos punibles
y como seguridad social de no reincidencia del
reo
CRITICA A ESTA TEORIA
Sustitución de las penas por medidas preventivas (se confundiría con las medidas de
seguridad
La resocialización y el tratamiento curativo subsiguiente, obligatorio, iría contra la
dignidad del reo.
La resocialización es utópica. Las cárceles no resocializan, sino que son una fuente
criminógena
Los delincuentes ocasionales que no necesiten resocialización, no tendrían pena
6
También utiliza el hombre como medio para el fin del estado.
TEORIAS ECLECTICAS, MIXTAS, UNITARIAS, DE SINTESIS O DE LA UNION
Una teoría, atendiendo las críticas a las teorías de la retribución y de la prevención,
unifica, equilibra combinándolas de acuerdo a los fines de cada una.
Distintas orientaciones en el tema:
TEORIAS QUE PRIORIZARON LA RETRIBUCION SOBRE LOS FINES
PREVENTIVOS ( complementario)
TEORIA DIALECTICA DE LA UNION:
Autor: CLAUS ROXIN
Otorga a la pena distintas funciones, según el momento:
El derecho penal enfrenta al individuo: con amenaza, imposición y
ejecución de penas.
En el momento de la amenaza y la imposición de la pena prima la
PREVENCION GENERAL
También en la imposición aparece la PREVENCIÓN ESPECIAL
La faz de ejecución, debe contener PREVENCION ESPECIAL en su faz
positiva
Unifica entonces ambas teorías preventivas (especial y general) descartando todo lo que signifique criterio de retribución.
UNIDAD II
EL DELITO. LA RELACION ENTRE EL DERECHO PENAL Y
OTROS SABERES
CONCEPTO DE DELITO :
EN GENERAL: conducta antisocial grave , en un momento dado
(contraria al ordenamiento jurídico)
EN UNA FORMULACION TEORICA: el delito es una acción, típica,
antijurídica y culpable.
Algunos autores incluyen el concepto de PUNIBILIDAD
7
o No obstante esto son causas personales que cancelan la
aplicación de pena (la no punibilidad), y que no hace al
injusto o la antijuricidad
Es decir, el delito existe. Que sea punible o no tiene que ver con el autor, y los eximentes
externos al delito. Ejemplo: un menor inimputable
El concepto de impunibilidad es ajeno a la estructura jurídica del delito.
Si no es culpable el delito, es entonces un INJUSTO PENAL.
ANALISIS DE SUS PARTES
CONDUCTA TIPICIDAD ANTIJURIDICA CULPABLE
Acción y omisión conducta adecuada a
un tipo penal
contrario al
ordenamiento jurídico
reprochabilidad por el
hecho
PUNIBILIDAD: posibilidad de aplicar pena al delito cometido.
EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
Todas las acciones son públicas, salvo las de instancia privada y las privadas
ACCION PENAL PUBLICA
Puede impulsarla el interesado, toda persona que tenga conocimiento o el Ministerio Publico fiscal de
oficio
ACCION PENAL DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA
Se impulsa solo por denuncia de las personas autorizadas por el CP (agraviado, tutor, guardador,
representante legal)
Excepto: delitos cometidos contra menores que no tenga representante o por ellos contra el menor.
Formulada la denuncia, no puede retirarse la acusación.
Son ellas: ( articulo 72 del CP)
FIGURA NORMA LEGAL
ABUSO SEXUAL
ESTUPRO ARTICULO 120 DEL CP
RAPTO ARTICULO 130 DEL CP
LESIONES LEVES.
si mediaren razones de seguridad o interés
público, se procede de oricio
ARTICULO 89 DEL CP
8
IMPEDIMENTO DE CONTACTO de los hijos
menores con sus padres no convivientes.
LEY 24270:
ACCIONES PRIVADAS
Tramitan por juicio especial de querella
Proceden por denuncia del agraviado, representantes legales o guardadores
Puede continuarse su ejercicio por hijos, nietos, padres o cónyuge
Puede el ofendido renunciar al ejerció, extinguiéndose la acción penal
Son ellas:
FIGURA NORMA LEGAL
CALUMNIAS E INJURIAS ARTICULOS 109 A 117 DEL CP
VIOLACION DE SECRETOS EXCEPTO ARTICULOS 154 Y 157 DEL CP
CONCURRENCIA DESLEAL ARTICULO 159
INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE
ASISTENCIA FAMILIAR (VICTIMA EL
CONYUGE)
LEY 13944
RELACION DEL DERECHO PENAL CON OTROS SABERES
CON EL DERECHO
PROCESAL PENAL
Regula la normal administración de justicia
Sirve como medio para aplicar los códigos de fondo
Regulación delegada en las provincias ( art. 121 de cn) – cada provincia
tiene su propia ley de procedimientos.
CON LA
CRIMINOLOGIA
Saber interdisciplinario
Estudia el comportamiento y la cuestión criminal
CON EL DERECHO DE
EJECUCION PENAL
Normas que regulan la ejecución de las penas
Ley nacional 24660
Ámbito provincial: complemento con antecedentes internacionales
de naciones Unidas.
CON EL DERECHO Regulan conflictos locales, de menor entidad que el delito. 9
CONTRAVENCIONALSupletoriamente se aplica el CP o el CPPN
CON EL DERECHO
MILITARDerogado por La ley 26.394 (B.O. 20/08/2008)
CON EL DERECHO DE
NIÑOS /AS Y
ADOLESCENTES
Ley 26.061 de protección de niños, niñas y adolescentes.
De aplicación: Régimen Penal de Minoridad ( ley 22.278,
Convención de los Derechos del Niño, etc.
CON EL DERECHO
INTERNACIONAL
PUBLICO
Rige las relaciones entre estados.
Dos temas tomaron importancia: Intención de establecer un
tribunal con jurisdicción internacional y los tratados para sancionar los
crímenes de lesa humanidad
CONVENCION SOBRE EL GENOCIDIO y sobre la
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y LESA
HUMANIDAD ( incorporados en 1995)
CON EL DERECHO
INTERNACIONAL DE
LOS DD HH
Los tratados internacionales son operativos y superiores a las leyes
internas por cuanto tienen jerarquía constitucional
Pero no pueden derogar artículos de la parte dogmática de la CN
Son por ende, complementarios de los derechos y garantías
enunciados allí.
10
UNIDAD 3
PRINCIPIOS BASICOS CONSTITUCIONALES
LA CONSTITUCION NACIONAL
LA DIVISION DE LOS ORGANOS DE PODER ESTATAL
PRIMERA PARTE
CAPITULO 1 Establece las declaraciones, derechos y garantías
declaraciones derechos garantías
Manifestaciones
políticas, económicas,
sociales, etc que
perfilan a la Nación
Prerrogativas relacionadas
con la facultad de hacer,
no hacer o exigir que el
Estado o 3eras personas
Instrumentos de
protección de los
derechos.
11
como entidad social. hagan o dejen de hacer ,
para poder disfrutar de los
beneficios previstos en la
propia CN
ejemplo: Habeas
data, Habeas
corpus, amparo, etc
CAPITULO 2 Consagra los nuevos derechos y garantías que instauro la reforma de 1994.
SEGUNDA PARTE
TITULO 1
Estructura de poder del gobierno nacional
Adopto el sistema federal, presidencialista, democrático.
se conforma de 3 órganos de poder:
LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL
Cámara de senadores
cámara de diputados
Presidente de la nación Corte Suprema de
Justicia y demás
atribuciones definidas en
el articulo 75
atribuciones en el
articulo 99
atribuciones artículos 11
6 y 117
La reforma de 1994 incorpora :
CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
Su función: seleccionar magistrados y
administrar el PJ
LOS JUICIOS
POR JURADOS
Excepto el derecho de acusación de la
CAMARA DE DIPUTADOS
Artículos 24. 75.12 y 118 establecen
MINISTERIO
PUBLICO
FISCAL
Órgano extra poder
Articulo 120
Función: promueve actuación de justicia en
defensa de la legalidad y de los intereses de la
sociedad, en coordinación con las demás autoridades
de la nación
TITULO 2 Regula el poder de las provincias Se les reconoce el poder que no han delegado al gobierno federal
12
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL Y DEL
DERECHO PROCESAL PENAL
Articulo 18 de la CONSTITUCION NACIONAL
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
“nullum crimen, nulla poena sine lege “
No hay crimen ni pena sin leyes.
Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley
anterior al hecho del proceso
EL DEBIDO
PROCESO LEGAL
Defensa en juicio
Articulo 18
Observancia de las formas sustanciales del juicio ( acusación ,
defensa, prueba y sentencia de jueces naturales)
Derecho a ser defendido por un abogado o el defensor oficial
IRRETROACTIVIDA
D DE LAS LEYES
PENALES
Ley anterior al hecho del proceso
Aplicación de la norma vigente
Excepción. Ley más benigna.
13
PROHIBICION DE
ANALOGIA
Salvo en beneficio del imputado
JUEZ NATURAL
Imparcialidad del juzgador
No puede el P. E. establecer tribunales especiales
Órgano judicial: jurisdicción, competencia y creación previa al
hecho a juzgarse
PRESUNCION DE
INOCENCIA
Culpable solo con sentencia firme
La prisión preventiva no vulnera este principio
PRINCIPIO DE
CULPABILIDAD
Ser declarado culpable para que se le aplique la pena
Culpable es quien pudo comprender la acción antijurídica y
autodeterminarse conforme a ello
DERECHO A NO
DECLARAR CONTRA SI
MISMO
Derecho a no declarar
Si lo hace, no será bajo juramento de decir verdad
La regla de exclusión quita valor a confesiones obtenidas
en violación de garantías constitucionales.
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO,
PAPELES PRIVADOS,
CORRESPONDENCIA EPISTOLAR
Una ley determina la forma y los casos de
allanamientos y ocupación.
ABOLICION DE LA PENA DE
MUERTE POR CAUSAS POLITICAS,
TORMENTOS Y AZOTES
Persistía hasta 2008 en el CODIGO DE JUSTICIA
MILITAR. (derogado por Ley)
CADH indica que la pena de muerte donde no fue
abolida, no puede extenderse a actuales delitos
14
PREVENCION ESPECIAL POSITIVA
Fin de la pena: resocialización y no castigo
Articulo 19 de la CONSTITUCION NACIONAL
Consagra el PRINCIPIO DE RESERVA:
Libertad jurídica y garantía de la privacidad
El Estado no debe intervenir en lo privado, en lo moral, en el modelo de
vida de la sociedad , imponiendo modelos a seguir
El estado solo interviene a través de las penas en caso de conductas que
afecten bienes jurídicos tutelados
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
OTROS PRINCIPIOS DE INTERES
DOBLE INSTANCIA EN EL PROCESO
PENAL
5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho
a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean
sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.(
pacto internacional de derechos civiles y políticos , articulo 14.5)
PRIVACION DE LA LIBERTAD Y
DERECHO A LA DURACION
RAZONABLE DEL PROCESO
Derecho a ser JUZGADO en un lapso razonable
Articulo 7.5 de la CONVENCION AMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
En nuestro país, las leyes 24390 y 25430 lo reglamentan
GARANTIA DEL DOBLE
JUZGAMIENTO
“non bis in idem”
Se impide doble persecución y eventual condena por un mismo
hecho
Debe tratarse de la misma persona, mismo hecho, misma
fuente de persecución
INTERPRETACION RESTRICTIVA
Referida a disposiciones que coarte la libertad personal, o
limite el ejercicio de los derechos o establezca sanciones
Restrictivo: en la menor medida posible en consideración al
sujeto a quien se aplica la interpretación de la norma
IN DUBIO PRO REO En caso de duda , se estará a lo mas favorable al reo
Etapa de debate o juicio oral que requiere certeza para dictar 15
sentencia condenatoria
No se aplica en la etapa de investigación o instrucción
PRINCIPIO DE INSTRASCENDENCI
A
La pena no trasciende a la persona
Ya sea autora o participe del hecho
Si fallece, no se aplica a los sucesores
Llamado también principio DE PERSONALIDAD DE LA
PENA
PRINCIPIO DE BUENA FE Y PRO
HOMINE
Buena fe respecto de la interpretación de los tratados
internacionales , de acuerdo al sentido corriente de los términos,
teniendo en cuenta su objeto y fin
El principio PRO HOMINE , establece que en caso de duda la
interpretación adoptara el sentido que mas favorezca o garantice el
derecho tratado
FUENTES
FUENTES DE PRODUCCION FUENTES DE CONOCIMIENTO DE LA
LEGISLACION
Órganos capaces de producir el D.
PENAL
son los elementos legislativos que el saber debe
interpretar y explicar
en nuestro país, el poder Legislativo Las leyes formales emanadas del CONGRESO DE LA
NACION. art. 75 inciso 12 de CN
En las provincias, solamente a través de
los códigos de forma
Los códigos procesales y contravencionales
IMPOSICION DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
LEX CERTA
Los tipos penales deben ser indicados de forma acabada
y precisa, en formulas cerradas para evitar confusiones.
Se admiten tipos abiertos estrictos
LEX STRICTA Prohíbe la analogía
LEX SCRIPTA La ley formal como fuente de derecho
16
No admite el derecho consuetudinario
LEX PRAEVIA Irretroactividad de la ley penal
LEYES PENALES EN BLANCO
Tipos penales que establecen sanción para una conducta
descripta en otro precepto legislativo complementario
Debe ser una ley formal
El precepto puede ser una ley nacional, provincial,
decreto, reglamento.
Resulta del tipo abierto complementándose con otra
norma
DERECHO PENAL DE ACTO Y DE AUTOR
DERECHO PENAL DE ACTO DERECHO PENAL DE AUTOR
imposición de una pena
por una conducta contraria al
ordenamiento jurídico
se reprime al autor por su forma de ser, no por su
conducta.
el acto es consecuencia de su personalidad
puede reiterarse el hecho o no, pero ello determina
la peligrosidad del sujeto y su captación preventiva
UNIDAD 4
CRIMINOLOGIA
DEFINICION: La palabra Criminología deriva del latín criminis y del griego logos, que significa
el tratado o estudio del crimen. Las definiciones, incumbencias, divisiones y alcances de esta
Ciencia, fueron variando de acuerdo a los distintos autores, Criminólogos y lugar geográfico, según
17
los diversos enfoques y encuadres teóricos, como asimismo de acuerdo a la época en las que fueron
expresadas.
ESCUELA LIBERAL CLASICA
FINES SIGLO 18, PRINCIPIOS SIGLO 19
Libertad de los individuos para expresar su voluntad y los dictados de la razón
Formulo los presupuestos de la teoría del delito, la penal y el proceso sobre una base
utilitarista.
MAXIMA FELICIDAD PARA EL MAYOR NUMERO
Adopto ideas de contrato social y división de poderes.
La prisión suplanta el suplicio
La pena constituyo privación de tiempo como forma de salario de trabajo
Aparece la medicina en las prisiones para investigar y constatar anomalías
ESCUELA POSITIVA
Justifica científicamente al delito
Lombroso: concepto antropológico
Garofalo: concepciones psicológicas
Ferri: concepciones sociológicas.
El delincuente: características anormales atávicas
Se descubre al delincuente NATO por sus rasgos físicos : idea de juicio de peligrosidad a
futuro
Elementos sustanciales de esta escuela:
1) el estudio social como objeto científico para explicar las causales de la
conducta humana
2) responsabilidad por vivir en sociedad, no puede autodeterminarse
libremente
La temibilidad indicará la pena a aplicarse
Delito: fenómeno natural y social.
Fin terapéutico de las penas para defensa social y reforma del individuo, no para castigo
El delincuente: nudo del conflicto social. A el es a quien se debe neutralizar.
TEORIAS DE LA REACCION SOCIAL O LABELLING APPROACH
EL individuo asume el rol de delincuente al ser captado por las agencias de control social
18
o No cuando viola las normas legales
Estigmatización del aparato policial y judicial produce que el mismo asuma ese rol
En esta teoría se explica el crimen desde el sistema penal y la administración de justicia
TEORIAS DE LAS SUBCULTURAS CRIMINALES
No existe un sistema de valores por el cual el hombre pueda autodeterminarse
Existen pluralidad de grupos sociales
o Algunos son rígidos y excluidos socialmente, negándoseles la posibilidad de obtener los
fines impuestos, por medios lícitos.
o Las personas que integran estos grupos se adaptan a sus propias normas, alternativas a las
oficiales.
Estas subculturas suelen estar enfrentadas a la cultura dominante.
TEORIAS DE LA DESINTEGRACION
Derivan de la Escuela de Chicago (Escuela ecológica).
El quiebre de los controles informales engendraban el delito entre los pobres.
Este quiebre lo provocaba la desintegración comunitaria.
Esta desintegración restaba al ex convicto la posibilidad de reintegrarse a la sociedad.
TEORIAS DE LA ASOCIACION DIFERENCIAL
SUTHERLAD: el crimen no es solo aplicable a la minoría.
Otros sectores también amplios, pueden delinquir
El aprendizaje surca caminos normales , sin intervención de patologías sociales o personales
El delito es producto de la desorganización social
El delincuente se identifica con otros delincuentes y se aleja de quienes no delinquen
La pobreza no es sinónimo de delincuencia
Existen delincuentes en las grandes esferas ( DELITO DE CUELLO
BLANCO)
NUEVA CRIMINOLOGIA
La criminalidad no es ya una realidad ontológica
Ella surge de una doble selección:
1) selección primaria: a través de tipificación penal que surge de la tutela
de bienes jurídicos
19
2) selección secundaria: estigmatización de individuos a través de una
selección social
La política criminal estatal debe tender a una disminución del sistema penal
CRIMINOLOGIA CRITICA
De base marxista
El delito se ubica en la clase trabajadora
El mismo surge como efecto de la opresión de la clase capitalista, y para restablecer el
equilibrio
La guerra contra el crimen nace de no querer ver o no aceptar la lucha de clases
Con el triunfo del socialismo y la desaparición de las clases, desaparecería el crimen.
El delito al que se debe perseguir es el delito de las altas esferas o de CUELLO BLANCO.
Su critica se orienta a las agencias de control, a la clase dominante , a la criminología
positiva
Enfoque romántico de lo que DEBE SER, sin ofrecer soluciones concretas
EL ABOLICIONISMO
Propugna la lucha contra la disciplina encubierta y abolición del sistema carcelario
Ello, ante el fracaso del control de la criminalidad
Proponen medidas alternativas terapéuticas, alternativas de los tipos sociales o informales.
CIFRA NEGRA
Cifra negra en la Criminología, es necesario cuantificar el número de delitos y delincuentes
que no han llegado a ser descubiertos o condenados. Es lo que constituye la cifra negra o zona
oscura de la criminalidad. Por parte, se sabe de errores judiciales en perjuicio del condenado, lo que
hace que muchas veces sean inocentes quienes ingresan en las prisiones. Y por otra parte, las
policiales, los fiscales y los jueces no están en condiciones de descubrir, acusar y condenar a todos
los que han cometido un delito, lo que lleva a desfigurar la imagen de la población no delincuente,
que sirve como elemento de comparación.
También dentro de esa cifra negra se ubican aquellos delitos no denunciados por las
victimas
20
UNIDAD 5
VALIDEZ DE LA LEY PENAL
VALIDEZ ESPACIAL
ARTICULO 1 DEL CP :
Aplicación del CP:
1) delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el
territorio nacional o lugares sometidos a su jurisdicción
21
2) por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados
de autoridades argentinas en el ejercicio de su cargo
PRINCIPIO TERRITORIAL :
Doctrina de la territorialidad absoluta: cada Estado puede exigir que en su
territorio no se reconozcan otras leyes y que ningún estado extienda mas
allá de sus límites sus propias leyes
ARTICULO 1 DEL CC: las leyes son obligatorias para todos los
habitantes del país, ciudadanos o extranjeros, radicados o transeúntes.
TERRITORIO: superficie geográfica delimitada por las fronteras y el mar
libre
MAR TERRITORIAL:
Convención de las Naciones Unidad sobre Derecho del Mar
( 1982)
o Anchura de su mar: 12 millas a partir de la línea base
o Zona contigua: 24 millas desde la línea base (poderes
limitados)
o Plataforma continental: 200 millas (exploración y
explotación de recursos naturales)
TERRITORIO FLOTANTE O PRINCIPIO DE BANDERA:
Aplicación de la ley nacional a buques o aeronaves publicas
En caso de conflicto territorial, este principio tiene prioridad
Las naves privadas
o quedan bajo jurisdicción de su bandera en aguas
internacionales
o bajo principio territorial en aguas jurisdiccionales.
o
LUGAR DE COMISION
Problema: delitos a distancia
La acción final tiene lugar en una jurisdicción y el resultado en otra.
Diversas teorías:
DE LA ACCION DEL RESULTADO DE LA UBICUIDAD
Lugar de comisión: donde actúo la voluntad
Lugar del comisión: donde se produjo el
Lugar de comisión: ambos lugares, tanto de la acción como del resultado.
22
del autor resultado tesis por la que se ha decidido la CORTE SUPREMA nacional
PRINCIPIOS QUE JUSTIFICAN LA APLICACIÓN DE NUESTRA LEY PENAL A
HECHOS COMETIDOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL
PPIO REAL O DE DEFENSA
Delitos cometidos fuera del territorio, se aplica la ley
nacional si se dirigen a bienes jurídicos dentro de él.
Ejemplo: falsificación de moneda
PPIO DE NACIONALIDAD O DE LA PERSONALIDAD
Se aplica la ley argentina a delitos cometidos fuera de su
territorio conforme a la nacionalidad del autor o la víctima.
NACIONALIDAD ACTIVA NACIONALIDAD PASIVA
autor nacido en nuestro país victima es argentina
PPIO UNIVERSAL O DEL DERECHO MUNDIAL
Se aplica el derecho de cualquier estado, dada la
gravedad del hecho
Ejemplo: genocidio
PPIO DE DERECHO PENAL POR
REPRESENTACION
Se aplica cuando no resulta viable la extradición
El estado donde se encuentra el autor, puede juzgarlo y
aplicarle su ley penal
VALIDEZ TEMPORAL
ARTICULO 2 DEL CP
Ley vigente al momento del hecho distinta a la vigente al momento del
fallo: se aplica la más benigna.
Si durante la condena se dicta una ley más benigna, la condena debe
ajustarse a esa ley.
PRINCIPIO GENERAL : se aplica al delito la ley vigente al momento de su comisión
PRINCIPIO DE LA LEY PENAL MAS BENIGNA: art. 2 CP :
Retroactividad de la ley mas favorable
23
Puede ocurrir que en abstracto no pueda determinarse cual de las dos leyes es mas benigna
En esta caso, se le debe consultar al reo y su defensa, a cual desea
acogerse
No puede el juez combinar ambas leyes (estaría creando una nueva)
Debe aplicar una u otra en su integridad.
LEY INTERMEDIA: sancionada luego de la comisión del hecho, pero derogada antes de la
sentencia, corresponde aplicarla por aplicación del principio de ley mas favorable.
EXCEPCION AL PPIO DE LEY MAS FAVORABLE:
Leyes temporales o excepcionales
Leyes temporales: la misma norma fija su vigencia
Leyes excepcionales: rigen durante una situación temporal
transitoria o anómala
Si el hecho se cometiera durante la vigencia de este tipo de leyes, se
aplicaran ellas, aunque luego se dicte una mas benigna
Caso contrario, pederían su carácter especial.
VALIDEZ PERSONAL
ARTICULO 16 DE LA CN
Igualdad formal: igualdad de condiciones ante la Ley
Se prohíben títulos de nobleza o personales
o Tienen vigencia los fueros de causa : senadores y
diputados
ARTICULO 68 CN:
Inmunidad de opinión
Comprende a los legisladores en su tarea de representación popular
ARTICULO 69 CN
Inmunidad de arresto
Para legisladores
Salvo flagrancia
Alcanza la prisión preventiva y condena firme
ARTICULO 70 CN
Desafuero de los legisladores
ARTICULO 110 CN:
Inmovilidad en los cargos de los jueces
ARTICULO 115 CN24
Destitución de los jueces por juicio político funciones
ARTICULO 117 CN
o Inmunidad de embajadores, ministros, cónsules extranjeros .
o De aceptar ellos la competencia nacional, es ejercida como competencia originaria por la
CORTE SUPREMA.
o Son causas que los afecten: aquellas que pueden involucrar su responsabilidad, a personas
de su familia o al personal de la embajada
UNIIDAD 6EVOLUCION HISTORICA DE LA LEGISLACION PENAL
ESQUEMA HISTORICO DE LOS FUNDAMENTOS POLITICOS- CRIMINALES DE
LAS LEGISLACIONES PENALES MODERNAS: CONFLUENCIA DE LAS DIVERSAS
TRADICIONES
Durante siglos hubo alternancia de modelos políticos de programación punitiva:
1) Modelo de partes con la victima presente
2) Confiscación de la victima reemplazándola por el estado. ( desde muy antiguo con el
25
CODIGO DE HAMMURABI en BABILONIA – siglo – 23 AC; LEYES DE MANU en la
INDIA, LA LEY MOSAICA, etc)
En la REPUBLICA ROMANA se distinguieron:
1) Delitos públicos
2) Delitos privados
En el IMPERIO, todos los delitos pasaron a ser públicos (perseguidos por el estado)
Con la caída del imperio, la confiscación de la victima nuevamente sede lugar al modelo de
partes germano
DERECHO GERMANO / MODELO DE PARTES
FUE el modelo que precedió al de confiscación de la victima, vigente hasta la
actualidad.
Procedimiento:
Producido el hecho delictuoso, el autor se refugiaba en la iglesia para evitar la
venganza del clan al que pertenecía la victima
Para evitar una guerra de clanes que no beneficiaba a nadie, los jefes resolvían el
conflicto a través de una indemnización.
Si ello no se lograba, se daba fin al conflicto a través de una lucha u ordalía
Esta prueba de DIOS (generalmente un duelo) determinaba quien era el vencedor a los
ojos divinos, ya que quien ganaba había recibido el guiño de DIOS y por tanto tenia la razón.
El aspecto subjetivo de la lesión no tenia importancia, solo la lesión que debía
repararse
La función de los jueces era la de arbitrar para garantizar la imparcialidad del caso
La única pena pública era contra los traidores al clan.
DERECHO FEUDAL / LA CONFISCACION DE LA VICTIMA
Los señores feudales de la época medieval reemplazaron por sí a las victimas
Al no tener códigos ni leyes propias, adoptaron las romanas imperiales y los
documentos legislativos locales
El soberano o señor usurpo el lugar de la victima en el proceso
Se transforma así en el depositario del bien, en reemplazo de la indicación divina del
vencedor
Quienes delinquían eran los depositarios del mal, por tanto, enemigos del señor
El juez dejó de ser imparcial para actuar del lado del bien, o sea, de DIOS
26
Siendo así, su lucha contra el mal no tenia reparos, no había acusadores ni defensores..
El poder punitivo del señor permitía obtener la verdad por cualquier medio, aun por la
tortura
Ello otorgaba un impresionante poder a quien pudiera ejercerlo.
Este modelo fue dejando atrás el modelo de partes y dando paso ala INQUISICION que fue la
adopción de este método por parte de la iglesia para condenar las herejías.
LA INQUISICION
El paso de la disputa de partes a la inquisición se dio no solo en el ámbito penal, sino
en todas las formas de las que se derivaba una forma de conocer la verdad.
Para conocer la verdad, se empleaban métodos brutales en las distintas especialidades
o áreas.
El bien se ubica del lado del científico o del señor colocándolo en un nivel superior
respecto del interrogado.
Este método denigra la persona interrogada a una cosa
El saber obtenido es funcional al poder
El delito en esta etapa paso de ser lesión contra la victima a enemistad contra el señor
o soberano, comenzando así a subjetivarse
La pena no buscaba la reparación, sino la neutralización
Lo que fuera excepción en el derecho germano (traidor - enemigo social) se convirtió
en regla
El proceso inquisitorio buscaba la confesión de enemistad
La pena neutralizaba al enemigo y disciplinaba por el terror.
El valor de la pena era cuantitativo: cuanto mas pena se reunía, mas clara era la
manifestación de enemistad, mayor entonces la pena
El saber, obtenido a cualquier método, de números, astronomía, navegación, papel,
brújula, pólvora, etc. permitió concretar la REVOLUCION MERCANTIL del siglo 15 dando
paso al colonialismo en todo el mundo.
LA SOCIEDAD DISCIPLINARIA: INGLATERRA Y FRANCIA
27
Países como FRANCIA e INGLATERRA avanzaron tecnológicamente por sobre los
padres del colonialismo, ESPAÑA y PORTUGAL, rezagándolos en la carrera revolucionaria
de evolución económica
El mercantilismo daba paso al industrialismo
Esta nueva cosmovisión precisaba de orden, trabajo, domesticación, disciplina.
Su fin no era conquistar sino explotar
No era eliminar enemigos, sino disciplinar masas para beneficio estatal
El humanismo de la época se orienta a proyecciones de domesticación con la
instalación de prisiones, y no de penas inhumanas.
El despotismo ilustrado trajo consigo nuevas leyes penales técnicamente deficiente.
El enciclopedismo francés dio paso a los códigos del siglo 19 entre los que se destacan
el código de NAPOLEON, el alemán de FEUERBACH que inspiro al CODIGO PENAL
ARGENTINO, y el de las dos SICILIAS que inspiro al español pero no llegó a ponerse en
práctica por la restauración del absolutismo.
LA transformación penal contenida en la codificación desvincula el delito con la falta
moral o religiosa y lo une a la transgresión al ordenamiento jurídico previo.
El sistema deja de ser funcional o utilitario al poder y da paso a la atención del
individuo como tal.
Aparece novedades como ATENUANTES
La sociedad paso de ser castigadora a disciplinaria de conductas
EL PANOPTICO DE BETHAM
28
El panóptico es un centro penitenciario imaginario diseñado por el filósofo Jeremy
Bentham en 1791.1 el concepto de este diseño permite a un vigilante observar (-opticón) a
todos (pan-) los prisioneros sin que éstos puedan saber si están siendo observados o no.
La estructura de la prisión incorpora una torre de vigilancia en el centro de un edificio anular
que está dividido en celdas. Cada una de estas celdas comprende una superficie tal que
permite tener dos huecos: uno exterior para que entre la luz y otro interior dirigido hacia la
torre de vigilancia. Los ocupantes de las celdas se encontrarían aislados unos de otros por
paredes y sujetos al escrutinio colectivo e individual de un vigilante en la torre que
permanecería oculto. Para ello, Bentham no sólo imaginó persianas venecianas en las
ventanas de la torre de observación, sino también conexiones laberínticas entre las salas de la
torre para evitar destellos de luz o ruido que pudieran delatar la presencia de un observador.2
De acuerdo con el diseño de Bentham, este sería un diseño más barato que el de las prisiones de su época, ya que requiere menos empleados. Puesto que los vigilantes no pueden ser vistos, no sería necesario que estuvieran trabajando todo el tiempo, dejando la labor de la observación por instantes. Aunque el diseño tuvo efectos limitados en las cárceles de la época de Bentham, se vio como un desarrollo importante. Así, Michel Foucault (en vigilar y castigar) consideró el diseño como un ejemplo de una nueva tecnología de observación que trascendería al ejército, a la educación y a las fábricas.
29
EVOLUCION DEL DERECHO PENAL ARGENTINO DESDE LA PRIMERA CONSTITUCION
NACIONAL HASTA EL PRIMERO CODIGO FEDERAL (1922)
EL CONTROL SOCIAL DE LOS GAUCHOS
LA primera tentativa de codificación estuvo a cargo de DORREGO, quien lo encargó a
GURET DE BELLEMARE aunque su texto se perdió
El control social punitivo durante años fue hacia el gaucho ( mestizo) – cuatreros, vagos ,
MALENTRETENIDOS
La pena consistía en ser relegados a la frontera en la lucha contra el indio
Estas penas no afectaban a las otras clases sociales.
LA LEY 49
de 1863
disponía listado de delitos federales
junto a la ley 29 y las leyes procesales 448 y 50 establece la justicia federal.
el resto de los delitos ,de competencia ordinaria, continuaba rigiéndose por las viejas leyes
españolas de la época colonial
LOS CODIGOS DE TEJEDOR Y DE VILLEGAS, UGARRIZA Y GARCIA
1864
El PE , por delegación del CONGRESO, encarga a CARLOS TEJEDOR elaborar un
proyecto de CP
Este proyecto se publicó en 1868
Por orden del CONGRESO fue revisado por una comisión integrada por VILLEGAS,
URGARRIZA Y GARCIA.
Luego de 13 años de demora, se expide en 1881 elevando un proyecto distinto al de
TEJEDOR
La nación seguía sin una ley penal unificada por lo que varias provincias sancionaron los
distintos proyectos:
PROYECTO DE CARLOS TEJEDOR (MODELO DE BAVIERA DE
FEUERBACH DE 1813)
Entre 1776 y 1881
provincias del norte: LA RIOJA, CATAMARCA, SALTA , TUCUMAN
provincias del litoral: BUENOS AIRES, ENTRE RIOS, CORRIENTES,
30
SANTA FE
provincias de cuyo : SAN JUAN, SAN LUIS. MENDOZA
En 1880 fue sancionado como CODIGO PENAL de la REPUBLICA DEL
PARAGUAY
En 1881 fue sancionado como ley local de la CAPITAL
PROYECTO DE VILLAGAS, UGARRIZA y GARCIA (MODELO
ESPAÑOL DE 1870)
adoptado por CORDOBA en 1882
CONTINUARON CON LA LEGISLACION COLONIAL
JUJUY y SANTIAGO DEL ESTERO
EL PRIMER CODIGO NACIONAL : 1886
DESDE 1880 con el impulso de desarrollo iniciado por ROCA la realidad social comenzó
a variar
Aparecieron los manicomios, el ejército regular, las cárceles
El PE presionó al CONGRESO para que dictara finalmente un CODIGO PENAL que se
hizo realidad en 1886 basándose en el proyecto de TEJEDOR, con modificaciones incoherentes,
por medio de la Ley 1920.
Este código comprendía los delitos ordinarios, ya que los federales continuó rigiéndose
por la ley 49
LA CRIMINALIZACION PRIMARIA DE 1886 A 1922
En 1891 se efectúa un nuevo proyecto que incluía la deportación y la pena de muerte
Elaborado por RODOLFO RIVAROLA, PIÑERO y MATIENZO.
Este proyecto propone unificar la ley penal
EL PROYECTO SEGOVIA, LA LEY BERMEJO, LA REFORMA POLICIAL DE 1903, LA
LEY 1910
1895, SEGOVIA publica un proyecto cercano al de 1991. Como innovación incorpora la
condena condicional
En 1895 la ley BERMEJO (3335) establece la deportación de reincidentes a cumplir su
condena en el sur. Al ser las condenas cortas, no tuvo resultado
La reforma policial de 1903 propuesta por su propia jefatura en Capital, reformo el código
31
de 1886 (por ley 4189) introduciendo la deportación proyectada en 1891. Esta reforma posee un
marco represivo como la ley de residencia (expulsión de extranjeros por parte del PE) o de
juegos de azar (allanamientos sin orden por parte de la policía) ya sancionadas anteriormente e
incluidas en la reforma.
En 1910 como consecuencia de atentados al jefe de policía y al teatro COLON se
sanciono la ley anti anarquista ( primer ley de emergencia)
EL PROYECTO DE 1906 : RIVAROLA Y HERRERA.
EN 1904 el PE designa una comisión de 6 personas ( 3 profesores de derecho penal, un
juez, un ex jefe de policía, y un medico) para confección de proyecto
El mismo se elevo en 1906 al CONGRESO , aunque no fue tratado
Introducía la condena condicional , la libertad condicional, la unificación de la ley penal ,
siguiendo y mejorando la línea del proyecto de 1891
PROYECTOS DE 1916 , 1917 Y SANCION DE 1921
1916: el diputado RODOLFO MORENO presentó el proyecto de 1906 apenas
modificado.
La CAMARA DE DIPUTADOS nombro una comisión para estudiar el proyecto
1917: la CAMARA produjo despacho presentando el proyecto
1921: la CAMARA DE SENADORES introduce algunas reformas y el CONGRESO
sanciona el actual CODIGO PENAL DE LA NACION, mediante la ley 11.179.
El CP fue promulgado por el presidente YRIGOYEN, entrando en vigencia el 29 de abril
de 1922.
PROYECTOS Y REFORMAS POSTERIORES A 1922
DICTADURA DE 1930.
ESTADO PELIGROSO.
PROYECTOS COOL-GOMEZ, PECO, DE BENEDETTI. LEVENE
REFORMAS PENITENCIARIAS
El golpe estado de 1930 sometió a los civiles a la ley marcial
Desde su sanción, se intento destruir el CP con leyes impulsadas desde la policía
capitalina
A esta tendencia se orientaron varios proyectos de ESTADO PELIGROSO ( sin delito y
32
pos delito)
En 1932 el PE envió un proyecto que reiteraba el ESTADO PELIGROSO, y reformaba
varias disposiciones del código
El senado no solo lo debatió y aprobó sino que incluyo la pena de muerte por
electrocución con silla eléctrica
Este proyecto no fue tratado en diputados
1936: el PE encomienda a GOMEZ y a COOL un nuevo proyecto de CP. Elevado en
1937 con tendencia peligrosista, no fue tratado por el CONGRESO
1941: JOSE PECO presentó un proyecto neopositivista
1951 : elaborado por DE BENEDETI de corte positivista
1953: proyecto encomendado a una comisión, concluyéndolo RICARDO LEVENE
REFORMAS PENITENCIARIAS: cierre del penal de USHUAIA ( 1947), supresión de
grillos y trajes acebrados , creación de la DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS
PENALES.
PROYECTO SOLER
1960: ES ELEVADO el proyecto al PE
No fue sancionado por disolverse el CONGRESO en 1962
Texto de línea retributiva.
LA PRIMERA REFORMA MASIVA DE FACTO
1962: hasta entonces no se habían producido reformas sustanciales.
En este año el gobierno de facto designo una comisión para proyecto de reformas
Dos decretos leyes de 1963 modificaron mas de 100 artículos
CONTRARREFORMA
SEGUNDA REFORMA DE FACTO
En 1963 el CONGRESO, reestablecido por el nuevo gobierno constitucional, derogo los
decretos-leyes mencionados y casi toda la legislación de facto.
1966 un nuevo gobierno de facto designa a SOLER, FONTAN BALESTRA y EDUARDO AGUIRRE para otro proyecto, siendo sancionado por ley de facto.
SEGUNDA CONTRARREFORMA Y
PROYECTO DE 1974/75
La ley 20-509 de 1974 derogo todas las reformas introducidas desde 1966, con pocas
excepciones, y reestablecido gobierno constitucional
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El poder EJECUTIVO encarga la reforma a una comisión
1975: la comisión presenta el proyecto de reforma de parte general del CP basado en
medidas de seguridad del código alemán de ese año, con tendencias positivistas, moderadas.
TERCERA REFORMA MASIVA DE FACTO
DESDE 1974 se dictaron leyes que agravaron penas en temas de estupefacientes y
terrorismo
En 1976 se establece otra dictadura que reflota las reformas de 1966, pero mas agravadas.
Este régimen estableció dos sistemas al margen de los jueces:
1) Sistema penal subterráneo con campos de concentración y ejecuciones sin proceso y
desapariciones forzadas de personas
2) Sistema penal paralelo con penas aplicadas por el PE bajo pretexto del estado de sitio
1979: se conoció un nuevo proyecto de reforma no distinto al de 1960
PROYECTO DE LOS JUECES.
TERCERA CONTRARREFORMA
PROYECTO DE PER-FAPPIANO
1983 se restablece el gobierno constitucional
En el senado un grupo de jueces presenta un proyecto con penas alternativas, reduciendo
la privación de la libertad a ultimo recurso
Algunos de sus preceptos fueron atendidos en la ley 23057 de reincidencia real y
condenación condicional
Ley 23077 derogo las reformas introducidas por el régimen militar
Ley 23097 incorpora reforma en materia de torturas
1987 : los diputados FAPPIANO y PERL presentan proyecto de reforma de parte general
siguiendo la guía del proyecto de los jueces
EMBATE AUTORITARIO
LEYES INCONSTITUCIONALES
CURIOSIDADES
PROYECTO DE 1994
1991: nace en el Ministerio de justicia un proyecto para reforma de parte general en línea
con el proyecto de los jueces y de PERL – FAPPIANO.
En 1994 fue remitido al SENADO que no lo trató
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Ese mismo año se introdujo la probation y algunas reformas al cómputo de prisión
preventiva, luego derogadas.
LA LEGISLACION AUTORITARIA RECIENTE
En los últimos años, numerosas leyes fueron sancionadas ….algunas inconstitucionales e
irracionales que han introducido un profundo desorden en el régimen penal.
LAS LINEAS NO CORRESPONDEN A PARTIDOS
Dos tendencias pueden observarse en la planificación de la criminalización secundaria (o
sea, en la criminalización primaria o legislación penal)
1) Una tendencia fiel al código de TEJEDOR y a su línea especifica
2) Una tendencia encabezada por los jefes de policía, dictadores, positivistas, comunicadores
y políticos demagogos
LA línea que divide ambas tendencias marca la zona de quienes desean un estado de
derecho contra quienes prefieren el estado de policía.
35
UNIDAD 7
TEORIA GENERAL DEL DELITO
INTRODUCCION
CONCEPTO TOTAL Y CONCEPTO ANALITICO DEL DELITO.
CONCEPTO TOTAL O GENERAL: conducta antisocial grave, es decir, contraria al
ordenamiento jurídico de una sociedad determinada, en un momento determinado
CONCEPTO ANALITICO DEL DELITO: es una acción típica, antijurídica, culpable.
o CARACTERES DEL DELITO:
CARÁCTER GENERICO: CONDUCTA
CARÁCTER ESPECIFICO: TIPICIDAD – ANTIJURIDICIDAD ( INJUSTO PENAL) Y
CULPABILIDAD
LA TEORIA GENERAL DEL DELITO, es la parte del derecho penal que enumera los
presupuestos que una acción debe tener para ser considerada un delito.
Determinada que la acción es un delito (típica, antijurídica y culpable), se analiza la misma
para saber, a través de sus especificaciones, de que delito se trata (hurto, robo, homicidio, etc)
ELEMENTOS DEL DELITO SON:
o ACCION
o TIPICIDAD
o ANTIJURIDICIDAD
o CULPABILIDAD
CLASIFICACION DE LOS MODOS DEL DELITO:
36
DE ACCION Y OMISION
DOLOSOS Y CULPOSOS
CONSUMADOS Y TENTATIVA
AUTORIA Y PARTICIPACION
CAUSALISMO
Línea de pensamiento que surge a principios del siglo XX, siguiendo la tendencia clásica
positivista donde todo efecto tiene una causa y donde la acción se encuentra unida al resultado por
una situación de causalidad.
Para la visión clásica la acción es el núcleo del delito, pero por acción entiende el
movimiento realizado por el sujeto y el cambio en el mundo exterior (el resultado) que ese
movimiento provoca, existiendo entre ambos - actuar o movimiento y resultado una relación de
causalidad. El movimiento y su vinculación con el resultado están desprovistos de todo elemento
subjetivo; el actuar se considera como un fenómeno físico que conforme a las leyes naturales de la
causalidad provoca el resultado, en igual forma que el desbordamiento de un río se vincula con el
anegamiento de una casa habitación.
El comportamiento objetivamente valorado se adecua al tipo penal, que no es otra cosa que
la descripción de un actuar sin considerar su subjetividad. Si calza en tal descripción, es típica la
conducta y corresponde continuar con el análisis - siempre en forma objetiva- de si tal acción típica
se contrapone a los mandatos o prohibiciones del derecho, que en definitiva consiste en averiguar si
no concurre una norma que autoriza realizar el acto típico; en otros términos, si hay o no una causal
de justificación (el sujeto lesionó a un tercero - hecho típico -, pero lo hizo en legítima defensa, la
ley permite defenderse).
Si el comportamiento está en esa situación de contradicción, se cumple con el segundo
elemento, o sea la acción es antijurídica. Según esta visión del delito, el que una conducta sea
típica es “indiciario” de que es antijurídica, porque hay conductas típicas que no son antijurídicas.
Constatadas la tipicidad y la antijuridicidad, procede el análisis del tercer elemento del
delito, la culpabilidad; o sea, la parte subjetiva del comportamiento, que no integra la noción de
acción, pero sí de la culpabilidad, que puede ser dolosa o culposa. La culpabilidad es, por lo tanto,
de naturaleza psicológica, depende de que se haya causado voluntariamente el resultado o por
negligencia o imprudencia y sin quererlo. En esencia, es un nexo de índole subjetiva, psíquica, que
vincula al autor con el hecho producido.
VON LISZT, VON BELING, RADBRUCH son exponente y teóricos de este pensamiento.
Este ultimo autor reformula el concepto de CULPABILIDAD donde la entiende como
REPROCHABILIDAD aceptando que existen delitos que sin culpabilidad
37
Andando en el tiempo también se debió aceptar que es necesario elementos subjetivos para
tipificar conductas
o Por ejemplo: animo de lucro de la administración fraudulenta.
VON LISZT VON BELING RADBRUCH MEZGER
CONDUCTA
puesta en marcha de la causalidad, en forma voluntaria
puesta en marcha de la causalidad, en forma voluntaria
puesta en marcha de la causalidad, en forma voluntaria
ANTIJURIDI
CIDAD
causación de un resultado socialmente dañoso
contrariedad de la tipicidad con el ordenamiento jurídico
contradicción entre la acusación antedicha ( tipicidad) y el orden jurídico)
CULPABILIDAD
relación entre psicológica entre la conducta y el resultado como dolo o culpa
relación entre psicológica entre la conducta y el resultado como dolo o culpa
reformulada como reprochabilidad
reprochabilidad a titulo de dolo o culpa
PUNIBILIDAD
sometimiento a pena de la estructura anterior
sometimiento a pena de la estructura anterior
TIPICIDAD
Prohibición de la causación de un resultado típico.
la ubico entre la conducta y la antijuridicidad
prohibición de la causación de un resultado típico, eventualmente incluye elementos subjetivos
FINALISMO
Aparece con posterioridad a la teoría causalista clásica, siendo VON WEZEL su primer
exponente
Para el finalismo, sólo es acción el comportamiento del hombre dirigido por la voluntad para
alcanzar un objetivo predeterminado o, en palabras más precisas y como señala Wezel, es el
ejercicio de la actividad final. La acción, por naturaleza es una actividad final: esto es, actividad
dirigida por la voluntad del hombre al logro de una meta, un resultado dado. No se trata de un mero
movimiento corporal, pues mientras duerme el ser humano se mueve pero no “ acciona “; cuando es
objeto de determinados incentivos ejecuta movimientos reflejos, pero eso no es acción.
38
A la acción pertenece la voluntad de concretar el efecto prohibido (el resultado), lo que
constituye la denominada “finalidad “. El movimiento corporal y la voluntad de alcanzar un
objetivo previsto (finalidad) que dispone ese movimiento, conforman un todo unitario que
constituye la acción, donde no forma parte de ella, sino que es su consecuencia. El legislador no
podría cercenar del concepto natural de acción- según esta tendencia- su parte subjetiva, como en el
hecho lo hacen los causalistas; tampoco podrían agregarle arbitrariamente el resultado, que es algo
independiente o separado de la acción, como lo hacían los causalistas.
El tipo penal, para los finalistas, es la descripción de la acción en el sentido propuesto, más
el resultado. Pero para esta corriente doctrinaria el tipo no es de naturaleza exclusivamente objetiva;
en él se pueden distinguir dos planos: el objetivo, conformado habitualmente por la acción, el nexo
causal y el resultado; y el subjetivo, dentro del cual encontramos el dolo, los elementos subjetivos
del tipo y los especiales elementos del ánimo. Los finalistas identifican la noción de dolo con la de
finalidad. La finalidad es el dolo, voluntad de concretar la acción y de lograr el resultado, dolo que -
como se ve - integra el tipo y no la culpabilidad. Los causalistas, al marginar del concepto de acción
toda su parte subjetiva, la que trasladan a la culpabilidad, tenían que insertar el dolo en la
culpabilidad.
La antijuridicidad sigue siendo un juicio de desvalor de la conducta, pero no solo de su
parte externa, fenoménica, sino considerada integralmente; el juicio del desvalor frente al
ordenamiento jurídico se refiere tanto al comportamiento externo como a la finalidad - elemento
subjetivo - del sujeto. Por ello se habla de “injusto personal “, porque el comportamiento es
contrario a derecho en relación a un autor determinado, es antijurídico para aquel que ejecutó el
acto con una voluntariedad particular. El mismo hecho realizado por otros con finalidad distinta
podría estar justificado, de modo que la antijuridicidad es personal. Cuando un individuo quiere
matar a otro y, al encontrarlo en un lugar solitario, lleva a efecto su designio, realiza una conducta
antijurídica a pesar de la materialidad, considerando ese actuar con un criterio objetivo, podría darse
una situación de defensa personal, porque la víctima estaba esperándolo allí precisamente para
ultimarlo, y había iniciado la acción cuando el victimario disparó primero ignorando tal
circunstancia. Conforme a la doctrina clásica, el comportamiento sería jurídico, por cuanto
objetivamente se obró en legítima defensa; para los finalistas, antijurídico, por cuanto se analiza el
comportamiento en forma unitaria, donde lo objetivo y lo subjetivo se valoran como un todo; en la
hipótesis el sujeto no se defiende, quiere matar. La antijuridicidad enriquece así su naturaleza, pues
no sólo comprende el desvalor del resultado, como sucedía antes, sino también el desvalor de la
39
acción. El tipo penal, además, vuelve a ser indicio de la antijuridicidad (ratio cognoscendi ) y no
ratio essendi de ella.
La naturaleza de la culpabilidad es diversa para los finalistas. Mantienen su noción de
juicio de reproche del hecho a su autor porque pudo actuar de una manera distinta; pero sustraen de
ella los componentes psicológicos que los clásicos y los neoclásicos le reconocían. El dolo y la
culpa dejan de ubicarse en la culpabilidad y pasan al tipo penal como tipo subjetivo. La culpabilidad
para el finalismo se conforma por su presupuesto, que es la imputabilidad - capacidad delictual - ,
por la conciencia de la antijuridicidad y por la exigibilidad de otra conducta (motivación normal) .
La culpabilidad entonces es un triple juicio de valor de la acción típica y antijurídica en relación a
su autor: si tenía capacidad para comprender la naturaleza de su acto, si tenía conocimiento de que
tal acto era contrario a la ley (conciencia de la antijuridicidad) y, finalmente, si en las circunstancias
concretas que enfrentaba podría exigírsele un comportamiento distinto que no infringiera el
mandato o prohibición de actuar que el derecho le imponía. La culpabilidad - al igual que los
neoclásicos - la fundan en la libertad del ser humano (libre albedrío).
Con WELZEL el delito queda así estructurado:
CONDUCTA EJERCICIO DE ACTIVIDAD FINAL
TIPICIDAD PROHIBICION DE REALIZAR LA CONDUCTA EN FORMA DOLOSA O CULPOSA
ANTIJURIDICIDAD CONTRADICCION DE LA ACCION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO
CULPABILIDAD REPROCHABILIDAD
UBICACIÓN SISTEMATICA DEL DOLO Y LA CULPA
DOLO Y CULPA EL ERROR
CAUSALISTAS tipo subjetivo, analizado en la culpabilidad
En el sistema causalista la culpa esta referida al resultado
FINALISTAS analizada en la tipicidad El error de tipo influye sobre el solo. Si es insalvable, no habrá tipo. Si lo es, habrá culpa.
LAS CATEGORIAS FUNDAMENTALES DE LA TEORIA DEL DELITO: LO ILICITO Y
LA RESPONSABILIDAD
PROBLEMATICAS DEL DERECHO PENAL
40
EL ilícito es abarcado desde dos concepciones
EL CONCEPTO CAUSAL EL CONCEPTO PERSONAL
se agota en la comprobación del
disvalor de resultado
a falta de este disvalor, se excluye
la antijuridicidad
la voluntad del autor es decisiva mas allá del
resultado
se agota en la comprobación del disvalor de acción,
es decir, lo que el autor quiso hacer, no por el
resultado
abre paso a la figura de la tentativa del art. 44 del CP
IMPORTA EL RESULTADO
IMPORTA LA VOLUNTAD
41
UNIDAD 8
LA ACCION ( CONDUCTA )
LOS hechos pueden ser causados por
o La naturaleza
o El hombre
Los causados por el hombre pueden ser
o Involuntarios
Según quiera su autor cometerlos o no
o Voluntarios
Si el hecho humano voluntario produce una alteración en el mundo exterior, es una
CONDUCTA O ACCION
El derecho penal es de acción, no de autor
Si falta la acción, por ser lo primero a analizarse, no hay delito
Concepto de ACCION:
SEGÚN LOS CAUSALISTAS SEGÚN LOS FINALISTAS
Movimiento corporal que depende de
la voluntad (es decir, no es reflejo) y que
produce un resultado (cambio en el mundo
exterior)
No importa la finalidad que tuvo la
persona
Basa con haber producido un
resultado voluntariamente
Ejercicio de una actividad final
El autor de la acción la realiza con un
fin
Dirige el movimiento a esa finalidad
La voluntad de la acción tiene un
contenido (fin)
Si hay coincidencia entre voluntad y
resultado, hay acción
42
Basta que exista acción o conducta
TEORIA SOCIAL CONCEPTO NEGATIVO DE LA ACCION
Las acciones son conductas que
trascienden el orden social
Este concepto busco abarcar la acción
y la omisión
La acción es la evitable no evitación
en posición de garante
Se busco también abarcar acción y
omisión, tomando como modelo esta ultima.
TEORIA FUNCIONALISTA CONCEPTO PERSONAL DE ACCION
Fundada en la evitabilidad
Es conducta la posibilidad de evitar un
resultado diferente, por acción u omisión
Acciones, omisiones, dolosas,
culposas son exteriorización de la
personalidad del autor
GENERALIDADES
ACTO DE VOLUNTAD : se dirige al objeto para alterarlo
ACTO DE CONOCIMIENTO : no altera la sustancia del objeto
o El legislador selecciona por conocimiento un bien jurídico para protegerlo
o El derecho penal desvalora conductas tomadas de la realidad
ACTO:
o Algunos autores: acción y omisión
o ZAFFARONI: solo acción
HECHO : conducta – nexo causal- resultado.
o El nexo se estudia en el análisis de la tipicidad objetiva
SUJETOS DE CONDUCTA : solo el ser humano
o Las personas jurídicas carecen de capacidad de conducta humana
o Son responsables de delitos las personas humanas que las conforman
ESTRUCTURA DE UNA CONDUCTA HUMANA VOLUNTARIA
PRIMERA
ETAPA
EL sujeto se propone un fin
Selecciona los medios para su
consecución
Prevé las consecuencias conexas.
HASTA AQUÍ SOLO PLANO
DEL PENSAMIENTO, NO HAY
ACCION
43
SEGUNDA
ETAPA
Puesta en marcha del proceso
causal
EXTERIORIZACION DE LA
CONDUCTA
HAY ACCION
ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA CONDUCTA
o 1) VOLUNTAD: ( elemento objetivo )
Movimiento corporal mas resultado
Querer activo
No se requiere libertad
El querer no implica necesariamente LIBERTAD en el sentido del CC
Ejemplo: la coacción (obligar a alguien a hacer algo) implica conducta.
No requiere discernimiento
Ejemplo: el inimputable que comete un delito.
Comete una acción
La circunstancia de inimputabilidad se analizara en el estrato de la culpabilidad
o 2) FINALIDAD (elemento subjetivo)
El agente ordena la conducta a un fin determinado
CAUSAS DE LA EXCLUSION DE LA ACCION
o ARTICULO 34 DEL CP
No hay conducta cuando el autor no pudo comprender la criminalidad del acto o no pudo
dirigir sus acciones ( actúo involuntariamente) , porque obro:
FUERZA FISICA IRRESISTIBLE
Inciso 2 del artículo 34 del CP
El hombre interviene como una simple masa mecánica
Dos supuestos:
DE LA NATURALEZA INTERNA VIS ABSOLUTA
44
Movimientos no controlables por
la voluntad
Tienen origen en el propio cuerpo
Estimulación de nervios motrices
Ejemplo: calambres, reflejos,
vómitos
Movimiento incontrolable por la
voluntad
Se origina en otra persona que
realiza la acción
Ejemplo: ser empujado
No excluyen la conducta:
Reacciones semi automáticas Reacciones impulsivas
Comportamientos ensayados todavía
controlables
De pánico o defensa. Surgen del interior del
individuo y no son fácilmente controlables
Ejemplo: introducir los cambios al
manejar
Ejemplo: espantar una mosca mientras
manejo
ESTADO DE INCONCIENCIA ABSOLUTA
Inciso 1 del artículo 34 del CP
El movimiento corporal es involuntario
Hay ausencia total de la psiquis del autor
El cerebro no ha participado
Debe ser absoluta, de lo contrario se considera que existió acción. (ejemplo. El
alcohólico o el drogadicto, donde la conciencia solo está turbada)
Ejemplos: sonambulismo, sueño, fuertes estados febriles, desmayos, estado de
coma
La conciencia que se analiza es la CLINICA
ACTO REFLEJO
Inciso 1 del articulo 34 CP
También prevé el caso de quien no puede dirigir sus acciones
El movimiento corporal es involuntario, incontrolable, producto de reacciones
biológicas del mismo, sin participación cerebral.
Ejemplo: el epiléptico
45
UNIDAD 9
LA TIPICIDAD
EL TIPO OBJETIVO
TIPO PENAL
o Descripción de una conducta prohibida
o Se encuentran en la parte especial del CP y en sus leyes especiales
TIPICIDAD.
o Es la característica que tiene una conducta de estar individualizada como prohibida por un
tipo penal.
CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES
ACTIVO O DE COMISION describe una conducta prohibida
ejemplo: art. 79 homicidio
OMISIVO O DE OMISION describe un mandato de acción
ejemplo: art. 108 omisión de auxilio
CERRADO la conducta esta claramente individualizada
ejemplo: art. 79: el que matare a otro
ABIERTO se apela a normas reglamentarias complementarias
ejemplo: los delitos culposos ( homicidio culposo)
DOLOSOS con conocimiento y voluntad
CULPOSOS con imprudencia, negligencia, impericia, etc
LEGALES creados, modificados, suprimidos por el legislador (
ejemplo: Nuestro país
JUDICIALES creados, modificados , suprimidos por la jurisprudencia
ejemplo. Inglaterra.
DE ACTO prohíbe una conducta
DE AUTOR prohíbe una manera de ser ( son inconstitucionales)
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CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES EN RAZON DE LOS BIENES JURIDICOS
AFECTADOS
CALIFICADOS O CUALIFICADOS SEGÚN UN TIPO BASICO
BASICO Homicidio
AGRAVADOS (CALIFICADOS) Parricidio
ATENUADO (PRIVILEGIADO) Chantaje respecto de la extorsión ( tipo básico )
EN CUANTO AL NUMERO DE BIENES JURIDICOS AFECTADOS
SIMPLES afecta un solo bien jurídico. ejemplo: homicidio – vida
COMPLEJOS afectan 2 o mas bienes. ejemplo: extorsión : propiedad y libertad
CLASIFICACION DE LOS DELITOS
SEGÚN EL DELITO SE AGOTE EN UNA MERA ACCION CORPORAL O REQUIERA UN RESULTADO
DELITOS DE PURA ACTIVIDAD
DELITOS DE PELIGRO DELITOS DE LESION
basta la simple realización de la conducta
no es preciso modificación en el mundo real
ejemplo: violación de domicilio
la acción debe haber
causado una lesión o daño del
bien jurídico tutelado.
es necesario un
resultado típico
ej: el robo
SEGÚN LA CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO
47
ABSTRACTO CONCRETO
la sola conducta es peligrosa por si
ej: tenencia de arma de guerra
es forzosa la puesta en peligro real
ej: incendio
EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
quien realiza la conducta por si o a través de
otro por dominio del hecho o la voluntad
titular del bien jurídico protegido que no
necesariamente es la victima
ELEMENTOS PERMANENTES Y OCASIONALES
ELEMENTOS PERMANENTES
son aquellos que están presentes genéricamente en todos los tipos.
SUJETO ACTIVO
Autor
Es quien realiza la conducta
No necesariamente es el autor material
Puede ser el autor intelectual
Según el autor puede ser:
uní subjetivo: un solo autor
plurisubjetivo: exige intervención de varios autores
delictia comunia: cualquier persona puede ser el autor
delictia propia: autor con ciertas características
SUJETO PASIVO
Titular del bjt
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DELITOS COMUNES
DELITOS ESPECIALES
DELICIA COMUNA DELICIA PROPIA
Puede cometerlo
cualquiera que tenga
capacidad de acción.
Ejemplo: el robo
No pueden ser cometidos por cualquier persona. Se dividen en :
1) ESPECIALES PROPIOS : requieren características especiales
del autor para configurar el tipo. Ej: prevaricato ( juez)
2) ESPECIALES IMPROPIOS : el autor debe tener una
característica especial para aplicar agravante o atenuante. Ej: parricidio
( ascendientes, descendiente y saber que lo son)
ELEMENTOS OCASIONALES
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RELACION DE CAUSALIDAD
TEORIA DE LA EQUIVALENCIAS DE CONDICIONES O DE LA CONDICTIO SINE QUA NON (CONDICION SIN LA CUAL)
Para saber si un hecho es condición se lo elimina mentalmente
o Supresión mental hipotética
Si :
o El resultado no se produce, el hecho es CONDICION DEL RESULTADO
o Al suprimir el hecho el resultado igual se hubiera producido, se considera que la acción no es
causa del resultado.
Todas las condiciones tienen el mismo valor, son equivalentes.
Basta que el hombre haya producido alguna de esas condiciones para que se le impute el
resultado
Todo resultado es producto de varias condiciones
No admite la concausa ( relación que haga desaparecer la relación de causalidad entre la
acción y el resultado )
En el ejemplo del hospital incendiado:
Quien efectuó el disparo es el autor de la muerte, ya que se elimina la concausa que es el incendio del hospital.
TEORIA DE LA CAUSA EFICIENTE
De todas las condiciones solo será causa aquella que sea más eficiente para lograr la
producción del resultado
Critica: esta teoría es difícil de aplicar ya que es dificultoso determinar la condición mas
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DESCRIPTIVOS NORMATIVOS
Elementos que se perciben por los sentidos en cuanto:
Al medio usado la amenaza o fuerza empleada por el abusador
Al lugar despoblado en el robo
Al momento hurto calamitoso
Al objeto las lesiones deben ser en el cuerpo o la salud
Al modo homicidio con ensañamiento
No se perciben por los
sentidos
Tienen una valoración
jurídica
Ejemplo: concepto de
ajena en el hurto o funcionario
publico en la resistencia a la
autoridad
eficiente
Del mismo modo, en ocasiones, la causa eficiente no coincide con la que condición que puso
el verdadero autor
Por ejemplo a ello: una persona introduce a otra en una jaula con leones quienes matan la
victima
Con esta teoría, la acción de los leones seria la condición más eficiente.
TEORIA DE LA CAUSA PROXIMA
Ultima condición o condición más próxima al resultado
En el ejemplo del hospital, la causa más próxima seria el incendio.
Ejemplos: el ejemplo de la jaula de los leones o del caso de quien entrega el arma a un loco y
lo incita a disparar a otra persona. Quien entrega el arma, según esta teoría, no seria el autor del
hecho.
TEORIA DE LA CAUSA ADECUADA
También llamada de la ADECUACION
Las condiciones no son todas equivalentes
Será causa la condición que normalmente produzca el resultado
Es entonces, la condición adecuada la que produce el resultado
Admite la concausa cuando un hecho produce consecuencias que rompe con la relación
causal acción del hombre – resultado y que le provoca que el mismo no sea visto como el autor del
hecho.
En el ejemplo de la jaula de los leones, la causa adecuada para producir el hecho es el autor
del encierro.
En el ejemplo del incendio del hospital, no será autor el que hiera levemente , sino el
incendiario
Critica: determinar si una acción es capaz de producir un determinado resultado es
dificultoso.
Para ello hay distintas posturas:
si desde el lugar del autor, era
previsible el hecho dadas las
circunstancias, se considera
normal la producción del
resultado
si el resultado era previsible para
un hombre normal
si la acción del autor es la que
produce el resultado lo
determinaran los peritos
TEORIA DE LA CAUSA TIPICA
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Si la conducta del agente concuerda con la definición del verbo del tipo legal, la acción será causa del resultado.
Critica: excluye a los delitos de actividad ( ejemplo: portación de armas )
TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA
Es la teoría que se aplica actualmente
Se atribuye el resultado a la acción siempre que:
1) Que la acción haya creado el peligro de que se produzca el resultado
2) Que este resultado consista en la producción de ese peligro.
Ejemplo clásico es el del consultor que atropella a alguien habiendo adoptado todos los
recaudos, sin haber producido peligro con su conducta y no obstante no pudo evitar el hecho.
Con esta teoría no son penadas:
1) Las acciones que producen resultados inevitables ( ejemplo anterior)
2) Las acciones que benefician al bien jurídico o disminuyen el peligro que corre ( ejemplo:
para salvar la vida de quien se está ahogando se le pega una trompada)
Cuando el bien jurídico ya estaba en peligro antes de la acción puede ocurrir que :
LA PERDIDA FUERA SEGURALA PERDIDA NO SEA
SEGURA
En este caso se aplica la ACELERACION DE
CAUSALIDAD o CAUSALIDAD DE REEMPLAZO
ACELERACION DE CAUSALIDAD. Por ej: quien empuja al
precipicio a quien había ingerido veneno. En este caso se imputa solo
lo evitable y se lo imputara por la TENTATIVA DE HOMICIDIO.
CAUSALIDAD DE REEMPLAZO: quien da de beber veneno
a quien ya había sido envenenado. Se le imputa solo la tentativa de
homicidio porque la muerte era inevitable
CRITICA: que ocurre si la muerte se produce por la caída y no
por el veneno. O bien, como saber cual de los dos venenos ocasiono
la muerte en el segundo ejemplo. En tal caso se debería imputar a
todos el HOMICIDIO y no la tentativa.
Si bien existe una
situación de peligro
antes de la acción, no
puede afirmarse que el
bien inevitablemente
hubiera resultado
lesionado
SEGÚN ROXIN, el juicio de imputación objetiva se configura sobre la base de los siguientes parámetros:
CREACION DE UN RIESGO NO PERMITIDO
Debe excluirse la imputación en los casos de disminución de riesgo ya existente para la
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victima, ya que se estaría mejorando la situación de ésta. Ejemplo: una persona desvía una piedra
que se dirigía a la cabeza de otra y golpea la piedra, el brazo de esta y la lesiona.
No será imputable la acción que no crea un peligro desaprobado jurídicamente. Ej: quien
envía a su tío a caminar en una noche de tormenta esperando que un rayo caiga sobre el, no se le
puede imputar ninguna acción reprochable.
Subsiste la imputabilidad objetiva en el caso de los cursos causales hipotéticos.
Resultarán los mismos irrelevantes si aun sin haber intervenido el autor, el resultado se hubiera
producido igual. Ejemplo: quien para evitar un descarrilamiento de una locomotora desvía su
curso sin advertir que existe también el MISMO peligro, produciéndose el resultado. En cambio
si la acción aumenta el peligro o se anticipe el resultado, será imputado.
La imputación se excluye en los casos de riesgo socialmente permitido. Ejemplo: el
conductor que adopta todos los recaudos y aun causa una lesión a un bien jurídico.
REALIZACION DE UN RIESGO NO PERMITIDO
Se excluye la imputación si falta la realización del riesgo en el resultado. A pesar de haber
creado un riesgo, el resultado no es como causa de ese riesgo. Ej: caso del hospital incendiado. Se
le imputa las lesiones del disparo, pero no la muerte.
En el caso de la conducta alternativa, se debe determinar si se puede imputar al autor un
resultado existiendo una conducta de este tipo. Ejemplo: el caso del conductor que comente una
infracción de transito en el momento en que un ciclista, ebrio, cae bajo las ruedas y muere. Si
puede comprobarse que habiendo realizado una conducta alternativa conforme a derecho ( haber
respetado la norma de transito) el resultado se hubiera producido igual
EL ALCANCE DEL TIPO O AMBITO DE PROTECCION DE LA NORMA
Deberá excluirse de la imputación el resultado que se encuentre fuera del ámbito de
protección de la norma. Ej: la madre muere súbitamente al ver a su hijo herido. Quien ocasionó
las lesiones no puede ser imputado por la muerte de la madre.
ESQUEMA DE JACOBS
Reformula el concepto del bjp a nivel FUNCIONAL
La pena se orienta a reprimir conductas infieles al derecho
En la sociedad, las personas ocupan posiciones o roles que deben cumplirse
Los delitos se refieren a la desviación en la actuación de ese rol y solo lo objetivamente
imputable puede denominarse dentro de la acción.
La importancia práctica de este tema radica en los delitos de omisión o delitos imprudentes.
53
Solo quien sea portador del rol (posición de garante de ese rol) es quien estará obligado a
evitar las consecuencias lesivas de su conducta.
Los límites a esos roles son fundamentados en :
EL RIESGO PERMITIDO
Un comportamiento permitido, excluye el tipo penal
Los conocimientos especiales no deben ser tenidos en cuenta. Ej: la estudiante de
biología que viendo que va a dar de comer un hongo venenoso, no lo evita y continúa con su
acción. En tal caso podrá imputársele una omisión de auxilio, ya que su acción no sobrepasa
el nivel permitido de riesgo
PRINCIPIO DE CONFIANZA
SE da en los casos de una actividad compartida donde se espera que todos actúen de
la misma forma.
PROHIBICION DE REGRESO
Un autor desvía el comportamiento de un tercero hacia lo delictivo, cuando en
situaciones normales no lo habría sido. Ejemplo: quien presta un hacha sabiendo que es para
matar a una persona
Existen situaciones peligrosas por si mismo, como prestar un arma de fuego o no
cuidarla debidamente
COMPETENCIA DE LA VICTIMA
Se debe determinar si la victima actuó a propio riesgo o configuro la situación que le
produjo el infortunio
EL TIPO SUBJETIVO
ELEMENTOS .
EL tipo subjetivo es la voluntad misma que tuvo el autor .
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Se analiza la intención del autor en los delitos dolosos
Está integrado por :
EL DOLO ( ELEMENTO INTELECTUAL Y ELEMENTO VOLITIVO)
ESPECIALES ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA AUTORIA
EL DOLO
Es el conocimiento (saber lo que hace) y la voluntad (intención) del autor de realizar el tipo
objetivo.
El dolo tiene 2 elementos:
1) ELEMENTO INTELECTUAL
Es el aspecto cognoscitivo
Consiste en conocer los elementos permanentes y ocasionales del tipo objetivo
Ya en esta etapa sabemos que no es inimputable (por fuerza física irresistible, estado
de inconsciencia o acto reflejo)
El desconocimiento del tipo objetivo elimina el dolo, transformándolo en un delito
culposo
CARACTERISTICAS del conocimiento de los elementos del tipo objetivo:
1) ACTUAL : en el momento descartándose el antecedens y subsequens
2) EFECTIVO: real ( no potencial)
DENTRO de un delito con agravantes y atenuantes, si el autor desconoce esas
circunstancias, será imputado del delito simple. Ejemplo: matar al padre sin saber que lo era
2) ELEMENTO VOLITIVO
Es la realización de la conducta descripta en el tipo
El agente quiere que se produzca el resultado
Esto hace diferir el delito culposo del doloso
EL CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURIDICIDAD COMO ELEMENTO DEL DOLO
EL dolo no requiere para su configuración el conocimiento de la antijuridicidad Ello ubica al dolo en la tipicidad Al contrario de los causalistas que determinan el dolo en la culpabilidad
DOLOS MALUS Y DOLO NATURAL
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Dolus malus: concepto tradicional de dolo que incluye la conciencia (y la voluntad) del
peligro propio del tipo, junto a la conciencia (y la voluntad) del carácter antijurídico de esa
conducta. L.9
Dolus naturalis: concepto más evolucionado de dolo (propio del Finalismo) que incluye
sólo la conciencia y voluntad del peligro propio del tipo, pero no la conciencia y voluntad del
carácter antijurídico de esa conducta (que se ubican en sede de culpabilidad).
LA TEORIA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO
Para esta tesis, el juicio de antijuridicidad de una conducta queda cerrado con la afirmación
de la tipicidad.
El tipo estaría compuesto de elementos positivos y negativos
o Elementos negativos: causas de justificación
En cuanto a sus características seria bimembre ( delito es el injusto culpable)
Conclusión: esta teoría identifica la tipicidad con la antijuridicidad
TIPOS DE DOLO
En cuanto a la voluntad de su autor puede ser :
DOLO DIRECTO O INDIRECTO DOLO EVENTUAL
DOLO DIRECTO: el autor realiza la
acción en forma directa e incondicional ,
sabiendo exactamente el resultado de su
conducta
DOLO INDIRECTO : para cometer el
dolo directo, causa otro dolo indirecto. Ejemplo:
matar al vecino incendiando la casa donde esta
toda la familia (sabe esta circunstancia) y todos
mueren. Será dolo directo respecto al vecino e
indirecto respecto de la familia.
Ambos tipos de dolo tienen la misma
punibilidad.
El autor realiza la acción sabiendo
que el resultado puede llegar a ocurrir
No es consecuencia directa sino
posible
Acepta el posible resultado como
medio para conseguir su fin
Difiere de la CULPA CON
REPRESENTACION: el autor
representa el resultado como posible pero
confía en que no se producirá. En el dolo
eventual, sabe que puede ocurrir, pero no
le importa
ESPECIALES ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL INJUSTO DISTINTOS DEL DOLO
56
Llamados también ESPECIALES ELEMENTOS DEL TIPO O DE LA AUTORIA
Algunos delitos requieren , además del dolo, una especial tendencia subjetiva del autor
Es preciso que persiguiera una finalidad extra o ulterior
Pueden ser de dos clases:
ULTRAFINALIDADES ELEMENTOS DEL ANIMO
El autor tiene otra finalidad que excede al dolo
Es una segunda acción de
Puede ser:
1) Delito incompletos de 2 actos Ejemplo: homicidio
criminis causae. Ambas acciones están a cargo del autor.
2) Delitos cortados de resultados. Ej. Cohecho activo. El
segundo hecho es sin intervención del autor.
Es un animo o tendencia interna
especial del autor
Acompaña a la acción y suele no
estar exteriorizado en forma completa
Ejemplo: homicidio por alevosía,
odio racial, religioso, etc
ERROR DE TIPO
Es un error que recae sobre los elementos del tipo objetivo
Lo comprende al articulo 34 inciso 1 del CP
o Cuando expresa: el que no haya podido en el momento del hecho….por error o ignorancia
de hecho no imputable, no comprenderla criminalidad del acto.
o ERROR: es falso conocimiento
o IGNORANCIA: es la falta de conocimiento
CLASIFICACION:
ERROR SALVABLE ERROR INSALVABLE
Llamado también vencible, o evitable.
El agente, aplicando la debida
Invencible, o inevitable
A pesar de los recaudos no
57
diligencia, pudo salir del error pudo evitar la producción del error.
Subsiste un remanente culposo
Siempre que esté prevista la
negligencia para ese tipo.
De no estar contemplado, la conducta
será atípica.
La conducta es atípica
Elimina la tipicidad culposa y
dolosa
en la realidad, corresponde al juez evaluar esta clasificación , con las constancias y las
pruebas de la causa.
EL ERROR DE TIPO SIEMPRE EXCLUYE AL DOLO
OTROS SUPUESTOS DE ERROR EN LA TIPICIDAD SUBJETIVA
NO SE APLICAN LAS REGLAS ANTERIORES
ERROR EN EL OBJETO ( O EN LA PERSONA )
El sujeto yerra sobre el objeto o la persona sobre la que recae la acción.
Es un error en la motivación o la representación psicológica que realiza de la persona o de la
cosa.
Confunde una con otra
Algunos casos:
SI LAS PERSONAS U OBJETOS SON
IGUALES
SI RESPECTO DE UNA DE LAS
PERSONAS RECAE UNA
AGRAVANTE
SI LOS OBJETOS SON
EQUIVALENTES
el error no tiene relevancia
ejemplo: quien mata a un
hombre por querer matar a otro con
quien confundió
la imputación será por
homicidio
si el autor no conoce la
circunstancia se aplica el modo
simple del delito
Se resuelve
según las reglas del
error de tipo común.
ABERRACTIO ICTUS
Error en el golpe o desviación de la trayectoria
La conducta se dirige a un objeto pero por el error mencionado, afecta a otro sobre el que se
58
produce el resultado.
Ejemplo: quiero matar a Pedro y por mala puntería mato a Juan
Solución a este caso. Dos posiciones.
TEORIA DE LA CONCRECION TEORIA DE LA CONSUMACION
Se debe resolver conforme las reglas del
concurso de delitos: TENTATIVA DE
HOMICIDIO EN CONCURSO IDEAL CON
HOMICIDIO CULPOSO
Debe resolverse como delito consumado como
típico error en el objeto
DOLUS GENERALIS
El agente cree haber arribado a un resultado, pero este se produce antes o después delo
previsto, por un hecho suyo anterior posterior
Ejemplo 1: se golpea a un hombre para desmayarlo y luego arrojarlo al río, pero muere por
los golpes
Ejemplo 2: se golpea a un hombre para matarlo y luego arrojarlo al río, pero no muere por
los golpes sino ahogado
Solución 1. La desviación es irrelevante y será condenado por el homicidio
Solución 2: la desviación es relevante y se estará ante un concurso de delitos
ZAFFARONI y BACIGALUPO: si el delito fue no planeado todo junto se tendrá un
concurso. Si fue unitario se tendrá homicidio simple.
59
UNIDAD 10
LA ANTIJURIDICIDAD
CONCEPTO : Es la característica de la conducta de ser contraria a todo el ordenamiento
jurídico, verificándose en forma negativa, comprobando la no existencia de causal de justificación.
o La tipicidad nos da un indicio o presunción de una conducta, pero ella se elimina si existe
una causa de justificación.
CAUSAS DE JUSTIFICACION: son reglas interpretativa de los tipos penales que le
quitan la antijuridicidad al acto
ELEMENTOS DE LA JUSTIFICACION
OBJETIVO SUBJETIVO
Provienen de todo el ordenamiento jurídico
Contienen un permiso para realizar la
acción típica
Los efectos alcanzan al autor y los
participes
Excluyen toda responsabilidad.
No existe justificativo de la justificación
No puede existir intencionalidad del
autor
Se limita a un criterio de necesidad
Debe conocer las circunstancias o
elementos objetivos
Debe existir voluntad de salvar el bien
jurídico
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EFECTOS DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION Y SUS CONDICIONES
ANTIJURIDICIDAD FORMAL ANTIJURIDICIDAD MATERIAL
SOSTENIDA POR EL POSITIVISMO JURIDICO SOSTENIDA POR EL POSITIVISMO SOCIOLOGICO
Contrariedad
de la acción con las normas creadas por el
legislador.
En nuestro
país las causales se encuentran debidamente
detalladas en el código
Dañosidad social
de la conducta (conducta asocial)
Fue necesaria para la creación de causas de
justificación supra legales no previstas en el código
( Alemania) Tesis luego rechazada por no
corresponder entender cuestiones no legisladas en
pos de la sociedad
LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION EN PARTICULAR
LA LEGITIMA DEFENSA NECESARIA
Articulo 34 inciso 6 del CP
PRESUPUESTOS OBJETIVOS
AGRESION ILEGITIMA
La agresión debe provenir de un ser humano
Si es un animal será un estado de necesidad
Cualquier bien puede ser objeto (persona o bien material)
Debe ser ACTUAL, mientras se esté desarrollando
También puede ser INMINENTE
Ha de ser LEGITIMA (antijurídica) ello excluye la legitima defensa de la
legitima defensa
FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE
De parte de quien se defiende
La provocación es tomada como una conducta anterior
NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO
61
Para compeler la agresión
No es preciso proporcionalidad entre el daño que se hubiera causado por la
agresión, y la lesión inferida al atacante
Interesa que el medio empleado sea razonable…..
Principio aplicado también a las ofendículas
La necesidad es EX ANTE. Ej: quien dispara a quien lo apunta con un revolver de
juguete.
LA LEGITIMA DEFENSA DE TERCEROS
ARTICULO 34 INCISO 7 DEL CP
Incluye a quien obra en defensa de otro o de los derechos de otro, siempre que exista
una agresión ilegitima y racionalidad del medio empleado.
Si existió provocación del ofendido, esta no debe extenderse a quien defiende.
LA LEGITIMA DEFENSA PRESUNTA O PRIVILEGIADA
Se entiende que concurre como tal aquel que se defiende por la noche rechazando
escalamiento o fractura de cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o
sus dependencias
También de quien encuentra un extraño en la casa y este le ofrece resistencia
Esta presunción admite prueba en contrario (iuris tantum)
EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE
ARTICULO 34 INCISO 3 DEL CP
“el que causare un mal para evitar un mal mayor inminente a que ha sido extraño”
Según BACILAGUPO el e. de. N. se plantea de dos formas:
POR COLISION DE BIENES E
INTERESPOR COLISION DE DEBERES
SE requiere:
Un peligro inminente
La acción ha de ser necesaria ( la
menos dañosa a su alcance, ya que si puede
Comprende la justificante del articulo 34 inciso 4
del
“el que obrare en cumplimiento de un deber
62
evitarse por otros medios, no será
necesaria)
El bien salvado debe ser de mayor
importancia que el sacrificado
El autor de la acción necesaria no
tiene que haber causado la situación de
peligro
o en el legitimo ejercicio de un derecho o cargo.
Se dan las circunstancias del estado de
necesidad por colisión de bienes e interese
Difiere en que a igual de deberes que
colisionan, el cumplir uno, justifica al otro.
Solo tiene efecto si quien lo realiza tiene el
cargo para hacerlo y se trata de un acto no
prohibido.
EL CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO
Cuando la conducta lesiona un bien jurídico ajeno, el consentimiento de la victima excluye la
antijuridicidad
Son requisitos:
a) Los bienes deben ser disponibles. Esto no incluye la vida o la integridad personal
b) El consentimiento debe ser anterior. Si es posterior, es perdón
c) Antes de la conducta del autor, el consentimiento es retractable
d) El sujeto que otorga el consentimiento debe ser capaz.
e) No puede existir engaño o amenaza
f) No puede haber error por parte de la victima
g) Si no es expreso, será tácito. El consentimiento tácito tiene validez si el autor obró para
mejorar o beneficiar a la víctima.
LA OBEDIENCIA DEBIDA
Articulo 34 inciso 5 del CP
Algunos autores ubican esta situación en causas de justificación y otros como eximentes de
culpabilidad.
Cada caso será analizado en particular
En principio, en existencia de una relación de jerarquía, el cumplimiento de una orden que
perjudique a bienes jurídicos de terceras personas es una causa de justificación.
No es justificación si la orden es manifiestamente antijurídica
63
Puede intervenir también el estado de necesidad. Ej: un soldado cumple una orden que sabe
antijurídica, pero lo hace para evitar un mal mayor
EL ERROR SOBRE LOS PRESUPUESTOS OBJETIVOS DE LAS CAUSAS DE
JUSTIFICACION
Existen casos en que el autor actúa creyendo que lo hace amparado por un eximente de
antijuridicidad, pero en realidad falta algún elemento para constituirlo
Ejemplo: quien se acerca de noche a pedir fuego y creyendo que me va a atacar, lo lastimo
Algunos autores entienden que se trata de un ERROR DE HECHO ( art. 34 inc. 1 del CP)
o Tratadistas clásicos
Autores dogmáticos finalistas tratan el punto en la TEORIA DE LA CULPABILIDAD
ESTRICTA. : error de prohibición indirecto
o ZAFFARONI, BACIGALUPO,
Otros, como JORGE SANDRO indican que es una categoría autónoma llamado ERROR
SOBRE LA JUSTIFICACION
o Si la equivocación es inevitable, esta justificado (como si existiera la causal de just.)
o Si es evitable, será un delito culposo ( de estar esto tipificado)
EL ARTICULO 35 DEL CODIGO PENAL : ANTIJURIDICIDAD DISMINUIDA
SE prevé un exceso en las justificantes
En tal caso se determina la pena fijada para el delito de culpa o negligencia
o Pero no lo transforma en tal, ya que el dolo persiste
o En caso de no tener el delito su figura culposa, el juez determinara la pena dentro de la
escala del tipo doloso, apelando a la reducción para sancionar delitos leves o a la escala de la
tentativa. (BACIGALUPO)
Para ZAFFARONI no existe error, sino una prolongación injustificada de la acción, más allá
de los limites que permite la justificación
o De verificarse el exceso, y no estar previsto el tipo culposo, la conducta es atípica
o No debe ser aplicada pena alguna
64
UNIDAD 11
LA CULPABILIDAD
EVOLUCION DEL CONCEPTO DE CULPABILIDAD
TEORIA PSICOLOGICA TEORIA NORMATIVA
LA voluntad humana se supone libre
e incondicionada
Los hombres son seres autónomos
dueños de sus propias acciones
El libre albedrío es la capacidad de
autodeterminarse, de actuar de otra manera,
de distinguir el bien del mal
No habrá delito sin reprochabilidad
( autodeterminación del autor )
Sostienen que la voluntad humana se
encuentra influenciada por normas y amenaza de
pena
Dicha influencia no es decisiva y depende de
varios factores
Estos factores son los que condicionaran la
voluntad.
Este determinismo excluye la equivocación,
por cuanto todas las conductas se encuentran
prefijadas por las normas. (determinado)
FUNDAMENTO ANTROPOLOGICO: LIBRE ALBEDRIO
Concepto según WELZEL: capacidad de poderse determinar conforme a sentido.
CULPABILIDAD DE ACTO Y CULPABILIDAD DE AUTOR
CULPABILIDAD DE ACTO CULPABILIDAD DE AUTOR
Se le reprocha al autor el hecho
cometido
Ello, porque tuvo comprensión del
injusto y pudo autodeterminarse conforme a
dicha comprensión
Se le endilga la conducta cometida
Se le recrimina un síntoma de personalidad
Se reprime su forma de ser o de manejarse
en la vida
El hecho será un síntoma de la desviación
de la personalidad
Es inconstitucional
65
CONCEPTO: culpabilidad es la reprochabilidad por el hecho cometido . La capacidad del autor
de conocer y comprender el injusto penal (acción típica antijurídica) y de auto determinarse
conforme a dicha comprensión
Se observan dos momentos:
o 1) cognitivo ( intelectual)
o 2) volitivo ( voluntad)
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: hay delito si el autor, al momento de cometerlo, tuvo la
libertad para decidir hacerla. No hay pena sin reprochabilidad (autodeterminación)
PRESUPUESTOS O ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
1) IMPUTABILIDAD
es la capacidad psíquica de ser sujeto de reproche
requiere:
1) Capacidad de comprender la criminalidad del acto
2) Capacidad de dirigir el acto conforme a dicha comprensión
SON INIMPUTABLES
LOS MENORES
Los menores (ley 22278) de 16 años
De 16 a 18 tienen una capacidad disminuida (no son imputables respecto de
delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no
exceda los dos años)
De 16 a 18 años es punible en los demás hechos
A partir de los 18 el joven es mayor de edad y es plenamente imputable
La ley 20.061 establece sistema protección integral niños /as y adolescentes
acorde a la CIDN ( reemplaza la ley 10093
LAS ALTERACIONES MORBOSAS O INSUFICIENCIA DE SUS
FACULTADES
ART. 34 inciso 1 del CP
No es punible quien no pudo comprender la criminalidad del acto por esos
motivos. 66
Comprende dentro de alteración morbosa el concepto de enfermedad
mental : psicosis endógenas (origen interno / esquizofrenia , locura maniaco
depresivo) y exógenas ( ebriedad, drogadependencia)
Las psicopatías se analizan por separado. Generalmente no son causales de
inimputabilidad
La deficiencia mental: oligofrénico, debilidad mental, imbécil, idiota.
La grave perturbación de la consciencia puede excluir la culpabilidad (no
llega al estado de inconsciencia analizado en la acción) ejemplo: hipnosis, sueño
crepuscular.
La falta de capacidad ha de darse en el momento de la comisión del hecho ,
ni antes , ni después.
Excepción de inimputabilidad : actio liberae in causa ( el autor se pone
voluntariamente en situación de inculpabilidad : quien bebe en exceso para
cometer un ilícito) Puede ser:
1) Preordenada ( a propósito), hay dolo
Simple: por imprudencia (no habrá dolo sino culpa)
2)POSIBILIDAD DE CONOCER EL INJUSTO O DESAPROBACION JURIDICO
– PENAL
El autor actúa en error sobre la antijuridicidad
Esto hace desaparecer la culpabilidad
Se conforma con un conocimiento potencial, no concreto como en el caso del dolo.
Se reprochara la conducta si no estuvo consciente de la antijuridicidad pero debió saberlo.
67
TEORIAS
TEORIAS DEL DOLO
Consideran al dolo como elementos esencial de la culpabilidad
La consciencia de antijuridicidad es parte integrante del dolo
TEORIA ESTRICTA DEL DOLO
Para el dolo es preciso la consciencia actual de antijuridicidad
Esto da lugar al dolo malo o desvalorizado
Excepciones:
1) Cuando exista una causal de justificación
2) Cuando exista una causa que exima de responsabilidad
3) Cuando ignore la norma prohibida. Error evitable: subsiste la culpa.
Error inevitable: excluye al dolo
Esta teoría aplica las reglas del error de tipo
TEORIA RESTRINGIDA DEL DOLO
Es similar a la anterior, solo que incorpora la conciencia potencial del
ilícito como parte del dolo
Determinada por la negligencia.
TEORIA DE LA CULPABILIDAD
68
ERROR DE PROHIBICION
CONCEPTO:
Error sobre la antijuridicidad de acto con pleno dolo de tipo.
El autor sabe lo que hace, aunque cree que está permitido
o Ya sea porque:
Desconoce la norma
La conoce mal
Presupone una causal de justificación
CLASES:
DOLO DIRECTO: recae directamente sobre la norma prohibida
o se analiza:
Delito putativo: contexto en que el autor desconozca la norma
El error de subsunción (conoce la norma pero no cree aplicable al caso)
69
TEORIA ESTRICTA DE LA CULPABILIDAD
Teoría sostenida por los finalistas argentinos
La conciencia de antijuridicidad no pertenece al dolo
Se examina como componente individual dentro de la culpabilidad
Se le reprocha al autor el no haberse auto determinado para cumplir
con la norma, cuando pudo haberlo
El dolo se analiza en el tipo subjetivo , con conocimiento efectivo,
exento de valoración ( dolo natural)
Un error de antijuridicidad será un error de prohibición
TEORIA LIMITADA DE LA CULPABILIDAD
Posee los principios de la teoría anterior
Difiere en que entiende que un error de una causa de justificación es
un error de tipo objetivo y no de prohibición
Error de validez ( cree que la norma está derogada )
Error de comprensión o culturalmente condicionado ( no puede aplicar porque no entiende la
norma)
Por conciencia disidente
DOLO INDIRECTO : recae sobre una justificante
o Se incluye:
La situación del autor que ha creido existencia de una causal de justificación
El caso de error en los presupuestos objetivos de una causal de justificación
Exceso de causas de justificación ( BACIGALUPO)
VENCIBILIDAD E INVENCIBILIDAD DEL ERROR
CONSECUENCIAS JURIDICAS
ERROR INVENCIBLE ERROR VENCIBLE
Excluye la culpabilidad Disminuye la culpabilidad. Implica imposición de una pena
atenuada dentro de los parámetros del tipo doloso.
OTROS SUPUESTOS DE EXCULPACION O INCULPABILIDAD
EN LOS casos anteriores, el autor no podía comprender la antijuridicidad del injusto
o Por no ser capaz, por alteraciones de sus facultades, o por error.
En los casos siguientes, el conocimiento es exigible, pero el sujeto actuó con su
autodeterminación reducida
1) ESTADO DE NECESIDAD DISCULPANTE O EXCUSANTE
Se rige por las reglas del estado de necesidad
El autor causa un mal para evitar otro mayor , grave e inminente del que es ajeno
La diferencia surge en que el bien sacrificado no es menor, sino igual
Es un estado de necesidad por colisión de bienes de igual jerarquía .
Por lo general intervienen derechos fundamentales
Ej: la tabla para salvarse dos de morir ahogado y que solo soporta a uno
2) EL MIEDO INSUPERABLE
El autor debe optar entre causar un mal o sufrirlo
70
Lo prevé el art. 34 inc. 2 del CP
3) LA COACCION O AMENAZAS
Definida en el art. 149 bis del CP
Establece la amenaza para obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su
voluntad.
UNIDAD 1271
LA PUNIBILIDAD
EVOLUCION Y FUNDAMENTO
CONCEPTO :
Es un concepto ajeno a la estructura dogmática de la teoría del delito
A los efectos del delito basta con que la conducta sea típica, antijurídica y culpable
Es una consecuencia del delito, no un elemento
Esta consecuencia responde a criterios jurídicos penales y extrapenales y a razones de
política criminal que adopta el legislador.
De esta manera el PL evaluara y dirá por medio de leyes, bajo que presupuestos
corresponderá eximir de pena al culpable.
Las disposiciones extrapenales une al PL con la realidad y las necesidades de la sociedad
Estas prioridades hacen preciso un equilibrio
Interesa en la punibilidad las condiciones objetivas de punibilidad ( abarca a todos los
integrantes del hecho ) y las excusas absolutorias ( solo aprovechas aquel sobre quien
recaigan)
EXCUSAS ABSOLUTORIAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD
Son circunstancias que excluyen la punibilidad sin afectar
el ilícito o la culpabilidad
Artículo 185 del CP
JESCHEK distingue dos clases de excepciones personales
1) Causas personales de exclusión de la pena (las
circunstancias de exclusión deben darse al momento de la comisión
del hecho. Ej: art. 185 del CP)
2) Causas personales de anulación de pena (se producen
después de la comisión y anulan la punibilidad de forma retroactiva
. indulto, amnistía) .
Otras excusas absolutorias : 1) La exceptio veritatis en las calumnias
2) Prueba de la verdad en las injurias (111)
3) Retractación publica en las calumnias o injurias ( 117)
4) Avenimiento en los delitos sexuales o rapto ( 132)
Son circunstancias
relacionadas directamente con
el hecho, sin pertenecer al tipo
de injusto ni culpabilidad
Se castigará al autor
siempre que se produzca la
condición al momento del
hecho o después.
No admite la tentativa
Articulo 83: instigación
o ayuda al suicidio
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5) Desistimiento voluntario en la ttva. (43)
6) Sometimiento de los meros ejecutores a la autoridad publica
en los delitos de rebelión o sedición ( 232)
EL ERROR SOBRE LA PUNIBILIDAD
EN general la doctrina no lo admite
La tendencia actual es considerarlo relevante
ZAFFARONI y SLOKAR consideran una categoría de errores exculpantes especiales
La falsa suposición de una situación objetiva de necesidad
exculpante o de los presupuestos objetivos para configurar la
misma (exculpante putativa)
la falsa suposición de causas
de exclusión de punibilidad
UNIDAD 13
LA TENTATIVA
Artículo 42 del CP: delito incompleto.
Se ha entendido que el ilícito tentado presenta una deficiencia en el tipo objetivo
73
Según ZAFFARONI presenta también dificultades en el tipo subjetivo, no desarrollándose
el dolo por completo
CONCEPTO : quien con el fin de cometer un delito comienza su ejecución pero no lo
consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.
ELEMENTOS DE LA TENTATIVA :
en el tipo objetivo
QUE HAYA COMIENZO DE
EJECUCION
QUE NO LLEGUE A PRODUCIRSE EL RESULTADO
POR CIRCUNSTANCIAS AJENA A SU VOLUNTAD
Difieren los actos
preparatorios a los actos de
ejecución
el delito no se consumó aunque el autor haya querido
consumado el delito, la tentativa se subsuma en la pena de
la consumación.
EN EL TIPO SUBJETIVO
Posee un solo elemento: QUE LA FINALIDAD DEL AUTOR HAYA SIDO
COMETER EL ILICITO:
Esto implica que solo se da en delitos DOLOSOS
Para algunos autores (Fontan Balestra) no se aplica al DOLO EVENTUAL
Para otros ( ZAFFARONI) es indistinto
FUNDAMENTOS DE LA PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA
TEORIA OBJETIVA TEORIA SUBJETIVA
La tentativa es punible porque implica un
peligro para el bien jurídico protegido
La tentativa es punible por el disvalor de
acción del autor, por su voluntad hostil a la
norma
ETAPAS: EL ITER CRIMINIS
IDEACION PREPARACION EJECUCION CONSUMACION
El autor proyecta el
fin propuesto, el plan,
los medio que
El autor dispone los
medios para crear las
condiciones necesarias
Comienzo de la
utilización de los
medios seleccionados
Logra el fin o el
resultado propuesto
74
empleara para lograr su fin para el fin
PROCESO INTERNO PROCESO EXTERNO
NO ES PUNIBLE ES PUNIBLE
ACTOS EJECUTIVOS Y ACTOS PREPARATORIOS
TEORIAS
En la practica es importante distinguir entre ACTOS PREPARATORIOS del PRINCIPIO
DE EJECUCION:
TEORIAS NEGATIVAS
No pueden distinguirse los actos preparativos a los de ejecución. Deben penarse ambos
TEORIA FORMAL OBJETIVA
Hay principio de ejecución cuando el autor comienza a realizar una parte del núcleo del tipo
o la acción típica
TEORIA MATERIAL OBJETIVA
incluye en la tentativa punible las acciones conectadas causalmente con el contexto del
núcleo
TEORIA INDIVIDUAL OBJETIVA
El comienzo de ejecución se determina apelando al plan del autor y la cercanía de la conducta
realizada con el interés social tutelado
.PRINCIPIO DE EJECUCION
ACTOS DE EJECUCION: con ellos el sujeto comienza la ejecución.
Estos actos SON PUNIBLES
EL DOLO Y LOS ELEMENTOS DEL TIPO SUBJETIVO
En un delito consumado, están presentes los elementos subjetivos y objetivos ( querer
hacerlo y causar el hecho)
75
En la tentativa esta presente el elemento subjetivo ( querer hacerlo) pero no el objetivo ya
que no llego a causarlo
Si en la tentativa falta el elemento subjetivo pero esta presente el objetivo,
estamos ante un ERROR DE TIPO, no de TENTATIVA.
LA TENTATIVA INIDONEA
ARTICULO 44 DEL CP
DELITO IMPOSIBLE:
La pena se disminuye en la mitad y hasta el mínimo legal o eximirse de pena
según la peligrosidad del delincuente
LA INIDONEIDAD PUEDE SER:
INIDONEIDAD DEL SUJETO ACTIVO ( AUTOR)
caso del agente que comienza la acción típica pero carece de los requisitos para el tipo legal ( delitos especiales propios). Ejemplo: funcionario que acepta dádivas para hacer algo.
INIDONEIDAD EN EL OBJETO
el propio objeto sobre el que recae la acción impide que la misma pueda concretarse. Ejemplo: robar algo propio.
INIDONEIDAD EN EL MEDIO
Los medios no son aptos para alcanzar el fin. Por ej: querer matar con un arma de juguete.
LA TEORIA DE LA CARENCIA DEL TIPO
Para ZAFFARONI, en los supuestos de inidoneidad falta un elemento del tipo objetivo.
Ello convierte la conducta en atípica, existiendo solo una tentativa aparente.
En el delito imaginario o putativo el agente cree hacer algo prohibido, siendo un error de
prohibición al revés.
En la tentativa aparente, un error de tipo al revés.
TENTATIVA INACABADA Y ACABADA
TENTATIVA ACABADA TENTATIVA INACABADA
delito frustrado
el autor hizo todos los actos necesarios para su
plan.
pero circunstancias ajenas produjo que el plan no
se concrete
el agente interrumpe la ejecución
ello, previo a realizar todos los
actos necesarios.
76
EL DESESTIMIENTO VOLUNTARIO
ARTICULO 43 DEL CP: el autor no está sujeto a pena cuando desista voluntariamente
No alcanza a los participes
REQUISITOS
En la tentativa acabada: que el autor actúe activamente para impedir la
producción del resultado típico
En la tentativa inacabada: que el autor interrumpa su plan
Es voluntario cuando :
o 1) es anterior al descubrimiento del hecho
o 2) no responda a una imposibilidad de una acción del sistema penal ( alarma)
o 3) no estar la conducta determinada por circunstancias de estorbo en la ejecución del hecho
UNIDAD 14
AUTORIA Y PARTICIPACION
PARTICIPACION EN SENTIDO AMPLIO: concurrencia de individuos a la comisión de un
delito
PARTICIPACION EN SENTIDO ESTRICTO: Concurso de personas en el delito sin ser autores
(cómplices e instigadores)
FORMAS DE DELIMITACION ENTRE AUTORIA Y PARTICIPACION
77
EXISTEN posiciones que niegan la diferencia entre autor y participe:
o CONCEPTO UNITARIO DE AUTOR : todos los que contribuyan , causalmente a la
comisión del delito
No interesa la relevancia del aporte
Son todos autores
o CONCEPTO EXTENSIVO DE AUTOR : los participes e instigadores también son autores,
específicos, con restricciones de la punibilidad
OTRAS posturas distinguen entre autor y participe:
TEORIA SUBJETIVA
Basada en la aptitud subjetiva frente al hecho
AUTOR PARTICIPE
quiere al hecho como propio colabora en un hecho ajeno
tiene animus auctoris tiene animus socii
TEORIA OBJETIVA
AUTOR es quien realiza personalmente el hecho
No puede aplicarse a esta teoría la autoria mediata
TEORIA FINAL OBJETIVA
Seguida por la mayoría
AUTOR: es quien tiene el dominio del hecho, quien decide sobre como, cuando.
DOMINIO DE ACCION: la tiene quien realiza el hecho por mano propia
DOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO: los coautores
DOMINIO DE LA VOLUNTAD: el autor mediato.
FORMAS DE AUTORIA
AUTOR DIRECTO AUTOR INDIRECTO O MEDIATO
Realiza
personalmente la conducta
Si se vale de una
persona que no realiza
Articulo 45 in fine CP
No realiza personalmente la conducta sino que utiliza a una
tercera persona ( esta no comete delito o injusto )
El tercero tuvo que haber actuado:
78
acción, será autor directo 1) Sin tipicidad objetiva
2) Sin dolo: en error de tipo.
3) Bajo amparo de causas de justificación
LA COAUTORIA
Existe co autoria cuando el participe ha aportado una contribución tal que sin ese aporte el
hecho no se hubiera podido cometer.
PRESUPUESTOS DE LA COAUTORIA:
o 1) co-dominio funcional del hecho de todos los co-autores
o 2) plan común
o 3) división de tareas en la etapa de ejecución, la decisión esta en manos de todos.
NO EXISTE CO AUTORIA
DISTINCION CON LA COMPLICIDAD PRIMARIA
O participación necesaria
Se distinguen por el momento del aporte
Si es en la ejecución y con dominio del hecho, será coautor
Si es en los actos preparatorios serán participes primarios o
necesarios.
EXCEPCION A LA REGLA
Los delitos especiales propios y / o delitos de propia mano
En estos casos, aunque participa de la ejecución, no es autor sino
participe necesario
Ejemplo. Quien sostiene los brazos de la victima durante una
violación
AUTORIA CONVERGENTE: varios actores acuerdan realizar un hecho en forma
individual. No existe división de tareas.
ejemplo: tres personas acuerdan disparar al mismo tiempo sobre una victima
AUTORIA COLATERAL: (paralela o accesoria): varios autores convergen en un mismo
delito sin acuerdo previo.
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LA PARTICIPACION
CONCEPTO:
Aporte doloso a un injusto doloso de otro, como instigador o cómplice
El aporte es previo a la ejecución, no participa del dominio
No cometen el delito, solo ayudan ( cómplices) o convencen ( instigadores) al autor para que
lo realice
Siempre es dolosa
No existe participación culposa
Ni participación dolosa en hechos culposos.
FUNDAMENTOS DE LA PUNIBILIDAD
Es un hecho accesorio ya que presupone intervenir en un hecho ajeno
ACCESORIEDAD
Para que la participación sea punible es preciso:
TEORIAS
ACCESORIEDAD INTERNA
La participación será penada acorde al grado de la teoría del delito a la que arribo la
conducta del autor:
ACC. MINIMA ACC.
LIMITADA
ACC.
EXTREMA
HIPERACCESORIEDAD
el hecho solo
requiere ser
típico
hecho típico y
antijurídico
hecho típico,
antijurídico y
culpable
hecho típico, antijurídico,
culpable y punible
ACCESORIEDAD EXTERNA
sumado a la accesoriedad interna, tiene que haber tenido el hecho principio de ejecución,
al menos en TENTATIVA
EN RESUMEN: para que sea punible la participación, se requiere conducta del autor típica y
antijurídica y principio de ejecución.
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EXCEPCIONES A LA ACCESORIEDAD LIMITADA:
ARTICULO 83 DEL CP
Instigación al suicidio cuando éste no es delito
ARTICULO 209 DEL CP
Instigación publica a cometer delitos
Por la mera instigación se es autor.
LA INSTIGACION
CARACTERIZACION :
Es la acción de una persona (instigador) que determina o induce en forma
dolosa y directa a otro para que cometa un injusto doloso.
El instigador es quien crea, directamente, el dolo al autor.
Si el autor ya estaba decidido, no hay instigación.
Puede llevarse a cabo por cualquier medio, pero no admite la forma omisiva
Debe dirigirse a una persona o varias, concretamente determinadas.
Se admite cadena de instigaciones
EL AGENTE PROVOCADOR:
E s quien instiga al delito para colaborar con la investigación policial ( agente
encubierto)
Autorizado por el art. 31 bis de la ley 23737
LA COMPLICIDAD
CONCEPTO : acción de quien colabora o presta ayuda dolosamente al autor a cometer el
hecho, sin tener ellos dominio del mismo
o Incluye el prestar ideas para cometer el ilícito
CLASES DE COMPLICIDAD:
PRIMARIA SECUNDARIA
Sin ayuda del cómplice, el delito no se habría
ejecutado
La ayuda es durante la preparación
Si fuere durante la ejecución, seria coautoría
El cómplice presta colaboración que
no es indispensable para la ejecución del
hecho
Incluye cualquier etapa, desde la
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Salvo los delitos especiales de mano propia preparación hasta el agotamiento
COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PRINCIPIO DE EXCESO DE AUTOR:
Cuando el autor realiza una acción mas grave que la prometida o conocida
por los participes, se penará a estos solo por su dolo.
Articulo 47 del CP
Excepto: que conocieran esas circunstancias
Articulo 48 del CP
EN Cuyo caso serán condenados al igual que el autor del hecho
Ejemplo: un hombre mata a una mujer con ayuda de un cómplice.
En principio , serán condenados por homicidio
Pero la mujer era la esposa
o El marido será condenado con agravante
o El participe no. Salvo que supiere tal circunstancia.
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