Resumen Derecho Costitucional Quiroga Lavie (1)

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  • JUAN PABLO CABIATIABOGADO

    Derecho Constitucional.UNIDAD I.

    QUIROGA LAVIE.

    LA TEORA CONSTITUCIONAL : Es el conocimiento abstracto proemprico de los conceptos constitucionales fundamentales. En razn deser abstracto este conocimiento tiene validez universal y gracias a laciencia constitucional de cada pas puede sistematizar su objeto.Es el mtodo que utilizar la ciencia constitucional para su mejorconocimiento. Elabora el material en bruto, lo que integra la constitucin:COSTUMBRE, NORMAS y VALORES.

    DERECHO CONSTITUCIONAL POSITIVO: Es el conjunto de normasjurdicas de competencias supremas de un Estado que son elaboradasracionalmente por el constituyente (poltico).Decimos que es un conjunto porque esas normas no estn aisladas sinointegradas a un sistema en forma de estructura por ejemplo el art. 14establece que: todos los habitantes de la nacin gozan de los siguientesderechos, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio (principiode relatividad de los derechos) y a travs del art. 28 reconoce que: losprincipios, garantas y derechos reconocidos no podrn ser alterados porlas leyes que reglamenten su ejercicio. Decimos que las normasconstitucionales son de competencia por que ellas habilitan a susdestinatarios (los rganos pblicos del Estado y los habitantes de laNacin a crear normas sancionadoras). Vale decir que las normasconstitucionales no son sancionadoras, su incumplimiento no estaamenazado por ninguna sancin, no son obligatorias sinoHABILITANTES: otorgan validez al resto del ordenamiento y suincumplimiento solo merece declaracin de inconstitucionalidad. Por elloprecisamente los arts. 22, 29 y 103 C. N. no fijan penas para los delitosde sedicin y traicin: delegan esta tarea al Congreso Nacional. Si algunadisposicin de la constitucin del Estado: simplemente sera una normadel derecho comn (penal o civil) que tendra carcter se suprema por nopoder ser modificada por el legislador ordinario por ejemplo el art. 58 C.

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    N. que faculta a cada cmara del Congreso a corregir a cualquiera de susmiembros por desorden de conducta.Decimos que las competencias constitucionales son supremas porqueconfieren validez al resto del ordenamiento jurdico, pero no dependen deuna validez superior. La validez constitucional no depende de una validezsuperior sino de la eficacia de su establecimiento.

    CIENCIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA: es el conocimientosistemtico del derecho constitucional positivo de un Estado; por lo tantoes susceptible de verificacin emprica.Es el conjunto de doctrinas elaboradas por los constitucionalistas quetratan de describir a la CONSTITUCIN POSITIVA ARGENTINA.

    ORDEN POLTICO Y ORDEN CONSTITUCIONAL: Entre la sociologapoltica y la ciencia constitucional hay un punto de encuentro: es el poderconstituyente.En el poder constituyente se tocan los dos ordenamientos de la vidasocial: orden poltico y el orden constitucional.

    ORDEN POLTICO:Es el que encarna las fuerzas sociales y a travs del cual se expresa elespritu del pueblo: cuando madura el orden poltico se traduce en elpoder constituyente, dentro del cual pujan las corrientes polticas enpugna con el Estado. Para llegar al funcionamiento del poderconstituyente los pueblos deben superar primero sus antinomias ycontradicciones; ellos deben integrarse.El poder constituyente crea el ORDEN CONSTITUCIONAL que es el queordena el funcionamiento y la competencia de los poderes pblicosponindoles lmites en salvaguarda de los derechos de los particulares.

    ELEMENTOS DE UNA ORGANIZACIN POLTICA:1) Hay que tener en cuenta que abarca un grupo total y mximo (grupos

    sin discriminacin ni privilegios).

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    2) Espacio fsico (territorio) que nosotros delimitamos.3) Presupone el bien comn y tambin el desarrollo de la supervivenciade la especie inferior.

    EL OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE LA CIENCIAPOLTICA:La ciencia poltica carece de objeto propio que no se superponga con lasdems que se ocupan de Estado como un todo y tiene por objeto lasrelaciones sociales vinculada con la denominacin poltica (dominacinpblica y no privada). Este objeto es real y no ideal pues se integra conrelaciones de conducta social.La ciencia poltica dentro de su objeto se ocupa de los distintos tipos dedominacin poltica (legal o burocrtica, carismtica, feudal y tradicional)de los modos de llegar al poder (partidos polticos y grupos de presin) dela legitimidad de los que gobiernan, de los distintos tipos de lucha social.

    EL OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ESTUDIA LACONSTITUCIN. HAY DERECHO CONSTITUCIONAL AUNQUE NOHAYA CONSTITUCIN.El objeto del derecho constitucional es el ordenamiento positivonormativo que se conoce como CONSTITUCIN vigente en un estado. Lacaracterstica de este objeto es que es ideal, pues las normas sonproposiciones formuladas en el mundo del debe ser. Pero como las normasen cuanto ideas no cumplen ninguna funcin social el constitucionalistatendr en cuenta las normas constitucionales; tambin estudia la realidaden la medida que permite verificar la eficacia normativa.

    OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SEGN DUVERGER: instituciones polticas. leyes ordinarias. reglamentos. decretos. ordenes ministeriales. practica, uso, la costumbre y la jurisprudencia.

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    LIBERTAD INDIVIDUAL: la polica de seguridad la afecta del siguientemodo:Es obligatoria la identificacin de todos los habitantes a travs de lacdula de identidad o documento nico. Tambin a los efectos de que laautoridad conozca los antecedentes prontuariales de las personas, estospueden ser privadas de su libertad no ms de 48 hs. Es obligatorio el registro o individualizacin de las personas por razonesde vecindad, no implica restriccin alguna el registro general de lapoblacin de un pas (registro nacional de las personas); por el contrarioes un instrumento que habilita a los habitantes en el ejercicio de todossus derechos.Es obligatorio ser testigo en juicio.Corresponde la detencin de dementes o furiosos, an antes de serdeclarados incapaces por la justicia, cuando pongan en peligro laseguridad de terceros. Sin embargo, la Corte ha declarado procedente unhabeas corpus a favor de quin fue recluido en un hospital afectado delocura moral segn certificado mdico pero sin declaracin judicial dedemencia.Se debe respetar la regulacin del trnsito (de peatones y de vehculos)establecida por demarcacin personal y semaforizacin; as mismo esobligatoria la obtencin de licencia para la conduccin de vehculos.Est prohibido la mendicidad y la vagancia en la va pblica.

    ELEMENTOS DE LA CIENCIA POLTICA:FILOSFICO : estudia la esencia, el fin, como se consigue para que elEstado exista.SOCIOLGICO : relacionado con los grupos humanos, es emprico, o sea,examina la realidad.JURDICO : qu orden jurdico organiza el Estado?HISTRICO : estudia el Estado en su evolucin.Vista la ciencia poltica como estructura podemos decir que estamos enpresencia de una ciencia que estudia al hombre organizado en su devenirhistrico y lo que pretende es poder explicar el maana.

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    EVOLUCIN HISTRICA DEL CONSTITUCIONALISMOEVOLUCIN DEL CONSTITUCIONALISMO CLSICO: A la partedogmtica le hemos dado el nombre de derecho constitucional de lalibertad porque all se centraliza un ncleo que coincide con la democraciaal conferir instalacin a la persona humana de acuerdo con su dignidad,su libertad y sus derechos.El constitucionalismo clsico o moderno surgido a fines del siglo XVIII conla independencia de las colonias inglesas de Norteamrica y con laconstitucin de los EE.UU., tuvo un carcter de reaccin contra las formasde organizacin poltica propias del absolutismo monrquico y coloccomo ejes a la libertad y a los derechos civiles conocidos como derechosindividuales.En lo cual el sujeto pasivo es el estado y la obligacin fundamental quedebi cumplir para satisfacer aquellos derechos era la de OMISIN, sedise el estado como ABSTENCIONISTA.Paulatinamente el horizonte se fue ampliando hasta: Considerar que los particulares son tambin sujetos pasivos, junto con elestado, obligados a respetar los derechos del hombre.Aadir a la obligacin de omitir violaciones, la de dar o de hacer algo enfavor del titular de los derechos.Este primer constitucionalismo de la etapa inicial se denomina LIBERAL, yel estado por su organizacin: estado LIBERAL.

    CONSTITUCIONALISMO SOCIAL. Las transformaciones sociales y las valoraciones colectivas en avancedieron lugar a un segundo ciclo que tiene inicio en el siglo XX y es elconstitucionalismo social. La primera constitucin de este sentido es laMEXICANA de 1917, despus le sigui la ALEMANA de 1919 con mayordifusin mundial. Despus de la segunda posguerra el constitucionalismosocial cobr curso y auge con las constituciones de ITALIA y de BONN enAlemania a la que acompaaron mas tarde la ESPAOLA (1978), laPERUANA (1979), la COLOMBIANA (1991), etc..

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    El constitucionalismo social no hace amputaciones al constitucionalismoclsico sino que lo completa, y lo amplia, porque a los clsicos derechosciviles o individuales les agrega los derechos sociales que ahora sedesglosan en econmicos, sociales y culturales.La democracia liberal pasa a ser democracia social; el estado liberalavanza hacia un estado social, la igualdad formal ante la ley le adicionaigualdad real de oportunidades, los derechos ya no van a quedarsatisfechos solamente con el deber de abstencin u omisin a cargo delsujeto pasivo, sino que muchos de ellos van a ser derechos de prestacin,de crdito o solidaridad, es decir, tratar de facilitar su disfrute en ladimensin sociolgica o que alcancen vigencia sociolgica. Tambin el constitucionalismo quiere regular la llamada cuestin socialque se refiere a: La relacin del hombre en funcin del trabajo.Las relaciones entre capital y trabajo, clases sociales, factores deproduccin, empleadores y trabajadores, sindicatos y estadosLo social va unido a lo econmico. El constitucionalismo social consideraque el estado debe estructurar y promover un orden econmico justo quepermita el acceso a todos los hombres, a las fuentes de trabajo y deproduccin y que se haga posible una distribucin equitativa de la riquezay de los bienes de produccin y de consumo: de all las pautasconstitucionales sobre el derecho de propiedad. Todas las referencias a lapromocin y la planificacin social y econmica siempre que encuadrenen un espacio de suficiente libertad.Aparecen las prestaciones positivas que no se satisfacen con garantizar ellibre goce de derechos sino que requiere, adems:Remover los obstculos que obstruyan o dificulten a algunos hombres osectores de la sociedad el efectivo ejercicio de sus derechos por carecerde similares oportunidades de hecho.Promover la liberacin y el desarrollo de todos los hombres, suprimiendono solo la forma de explotacin y opresin.Promover la igualdad real de oportunidades y de tratos (el estadogendarme o polica, que solo cuida y vigila, se pasa a un estado debienestar social que hace y promueve).

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    En la supresin del liberalismo se produce un intento de organizar ycoordinar el valor de la libertad y de la autonoma individual con lajusticia, la solidaridad y la cooperacin social, pero no mediante un merojuego de relaciones y competencias privadas, sino a travs de una accinestatal de intervencin, planificacin y fomento. El estado procuraatenuar y compensar las desigualdades sociales y nivelar losdesequilibrios sociales y econmicos que surgen del desajuste entrefuerzas y situaciones de hechos entre situaciones diferentes.Como en toda ambicin perfeccionista, el estado de bienestar exager aveces con inflaciones desmesuradas o imposibles de hacer realidad yagravando su tecnodemocracia. Foment las ilusiones y las promesas, loque aument la carga de demandas sociales. El estado de bienestar entren crisis.

    LA REPUBLICA Y LA REPRESENTACIN (actuar en nombre de otro).El art. 1 de la C. N. proclama que: la Nacin adopta para su gobierno; laforma representativa y republicana federal.

    TRADICIONALMENTE LAS CARACTERSTICAS DE LA FORMAREPUBLICANA SON:

    Divisin de poderes. Eleccin popular de los gobernantes. Temporalidad del ejercicio del poder (renovacin peridica

    de los gobernantes). Publicidad de los actos de gobierno. Responsabilidad de los gobernantes. Igualdad ante la ley.

    LA FORMA REPRESENTATIVA.Es la democracia indirecta (siglo XVIII) presupone en el orden de normasdonde se encuentra descripta que el gobierno acta en representacin delpueblo, y que el pueblo se gobierna as mismo por medio de susrepresentantes es la vieja tesis de la democracia como forma de gobiernoo democracia popular. Para nosotros no existe ni puede existir. El pueblo

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    no gobierna, el pueblo no es soberano, el pueblo no es representable nirepresentado. Por consiguiente, la forma representativa no tiene vigenciaporque es irrealizable. Adems de la declaracin del art. 1 : La nacinArgentina adapta para todo su gobierno la forma representativa,republicana y federal, segn la establece la presente constitucin. ; elart. 22: el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de susrepresentantes y autoridades creada por esta constitucin. Toda fuerzaarmada o reunin de personas que se atribuyan los derechos del pueblo ypeticiones a nombre de este, comete delito de sedicin. Este artculorecalca que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de susrepresentantes y autoridades creadas por la constitucin.De esta norma se desprende que para la constitucin, el gobierno federalgobierna en representacin del pueblo.Del art. 22 surge tambin en concordancia con el art. 44: Un congresocompuesto de dos cmaras, una de diputados de la nacin y otro desenadores de las provincias y de la ciudad de buenos aires, ser investidode poder legislativo de la nacin. ; los diputados se consideranrepresentantes del pueblo o de la nacin. Esta frmula traduce en elorden normativo la ficcin del mandato representativo conferido por todoel pueblo a sus supuestos representantes.El art. 22 termina diciendo: que toda fuerza armada o reunin depersonas que se atribuyen los derechos del pueblo y peticionan a nombrede este, comete delito de sedicin.

    LEGALIDAD.Art.19 : Las acciones privadas de los hombres que de ningn modoofendan al orden y la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, estnsolo reservadas a dios y exentas de la autoridad de los magistrados.Ningn habitante de la nacin ser obligado a hacer lo que nomanda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe. El principio de legalidad responde al de despersonalizacin oimpersonalidad del poder y al de legitimidad racional. No se trata de queel poder no sea ejercido por los hombres sino de que esos hombres que

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    ejercen el poder lo hagan ajustndose al orden jurdico establecido en lasnormas Legales. De ah surge que no gobiernan los hombres sino la ley.La finalidad del principio de legalidad es afianzar la seguridad individualde los gobernantes. La ley predetermina la conducta debida o prohibida ;de forma que los hombres pueden conocer de antemano lo que tienenque hacer u omitir y quedar exento de decisiones sorpresivas quedependan solamente de la voluntad ocasional de quien manda. Esteaspecto toma en cuenta el valor de previsibilidad.El principio de legalidad, se completa con el que anuncia todo lo que noest prohibido est permitido. Aplicado a los hombres significa que unavez que la ley no ha regulado la conducta de los mismos con lo que lesmanda o les impide hacer queda a favor de ellos, una esfera de libertadjurdica en la que est permitido todo lo que no est prohibido.La legalidad es netamente formalista en cuanto exige la formanormativa de la ley para mandar.

    DEL ESTADO GENDARME AL ESTADO POSTINDUSTRIAL.El estado gendarme es aquel estado que no se mete o entromete, esdecir, que es un estado liberal que deja que los sujetos / operadoressociales se relacionen vigilando este estado que estos sujetos no rompanlas reglas establecidas entre s. Castiga a quienes violentan las reglas dejuego. No intervienen en la economa como en la poltica, dando comoresultado Estados bomberos, en donde los contendientes se apropian delestado.El estado liberal por excelencia es el estado gendarme. El estadopostindustrial, es el estado de la globalizacin (todo globalizado : monedacomn en el comercio ; comunicaciones, culturas ; lenguajes). LosDerechos Humanos son el primer elemento de la globalizacin.El Constitucionalismo social atiende las ofertas (de servicios, cosas,mercaderas). Se tiende a unificar la oferta (alimentos para todos, al igualque educacin pblica, dcada del 20 y 30 en Argentina). Sonsubdesarrollados, debido a que no hay acumulacin de capital por lo queel Estado hace el trabajo de la burguesa = al Estado de Bienestar. Haybienestar interior, por lo que se puede poner su oferta lo que es igual a

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    nacionalismo peronista, donde se genera una alta demanda, lo que seproduce no se amortiza con la oferta : comunicaciones, trenes, servicios,todos estos defectuosos, por lo que la comunidad pide mejoras. Debido aesto se entrometen las empresas privadas porque el estado comienza adesprenderse de aquello que no les sirve (los liberales procurandesprenderse de todo, pero esta decisin tan amplia no es conveniente).El Constitucionalismo postindustrial es el de la demanda ; cuando lasociedad aumentan la necesidad de la demanda est referido a las cosasque se globalizan, al consumo (por lo que se debe dar una proteccin alconsumidor).Con las privatizaciones el estado se vuelve ms pequeo, ms eficiente yms vigilante. Es interventor en cuanto a salud y educacin. El EstadoGendarme moderno es preventivo, ya que evita el caos.

    POSTULADOS DEL CONSTITUCIONALISMO.Derecho Constitucional es una parte del MUNDO JURDICO, el derecho esreal y perceptible. El mundo jurdico es equivalente a derecho. Tiene tresdimensiones SOCIOLGICA, NORMATIVA Y DIKELGICA (dike = justicia).DIMENSIN SOCIOLGICA : (orden de conductas) son comportamientoshumanos que llevan a cabo un REPARTO (adjudica o distribuye) : Una potencia : todo lo que significa beneficio o ventaja - DERECHO. Una impotencia : significa carga o perjuicio - DEBER U OBLIGACION.

    Cuando el legislador adjudica una contribucin realiza un reparto.Adjudica a los contribuyentes la impotencia de pagar los impuestos yla fisco la potencia de recaudarlo.

    Cuando el contribuyente reconoce el derecho de asociacin cumpleuna conducta de reparto. En ese reparto adjudica a todos los hombresla potencia de formar una o varias asociaciones de administrarlas, deobtener el reconocimiento del Estado, etc. y le adjudica al estado y aotros hombres recprocamente la impotencia de no impedir laformacin de la asociacin.

    Las conductas que le interesan de la dimensin sociolgica al derechoconstitucional, son las conductas (justas e injustas) consideradas

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    modelos o sea, pueden ser imitada o repetida en casos anlogosfuturos. Al ser modelos adquieren ejemploridad.

    La conducta de ejemplares tienen vigencia sociolgica y derechopositivo equivale a derecho vigente.

    DERECHO CONSTITUCIONAL VIGENTE O POSITIVO ES LOS QUE SELLAMA CONSTITUCIN MATERIAL O REAL, ES DECIR, LA QUEFUNCIONA Y SE APLICA ACTUALMENTE.

    DIMENSIN NORMATIVA (orden de normas).La norma es la captacin lgica de un reparto por parte de un terceroneutral. Hay dos clases de normas : Escritas : estn formuladas expresamente. No escritas : (consuetudinario) no estn formuladas expresamente. Dimensin del valor o dikelgica : El valor ms importante es la

    Justicia. El valor es objetivo y trascendente porque no es creado niinventado por los hombres sino nicamente descubierto y conocido porellos.

    El valor no es auto ejecutorio, o sea, no realiza solo ni lleva a caborepartos, ni distribuye a nadie. Hay quienes sostienen que el nico valores la Justicia ; otros al contrario postulan que existe un plexo o conjuntode valores jurdicos como : libertad, cooperacin, solidaridad, orden,seguridad, paz, etc..Los valores tambin poseen contravalores = justicia - injusticia.Los valores jurdicos son en el campo del derecho constitucional valorespolticos que guardan relacin con el Estado.

    EL CONTENIDO O MATERIA DE LA CONSTITUCIN.Se refiere al poder, sus rganos, sus funciones y relaciones entre rgano yfunciones que se llama PARTE ORGNICA.Se refiere al modo de situacin poltica de los hombres en el Estado ; seaen las relaciones del hombre con el propio Estado, sea en las relacionescon los dems se llama PARTE DOGMATICA. En el constitucionalismomoderno se refiere a la situacin poltica del hombre por el hombre por elreconocimiento de su libertad y sus derechos.

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  • JUAN PABLO CABIATIABOGADO

    LA CONSTITUCIN FORMAL :El derecho constitucional formal se maneja con una constitucin formal.Si se piensa en su tipo clsico de constitucin escrita o codificada, lapodemos describir segn estas caractersticas : la constitucin es una ley suprema.

    esa ley es escrita. la formulacin escrita est codificada, cerrada, reunida en un texto

    nico y sistemtico. por su origen se diferencia de las leyes ordinarias o comunes ya que es

    producto de un poder constituyente que formalmente apareceelaborndola.

    destaca la normatividad.

    LA CONSTITUCIN MATERIAL : El derecho constitucional remite a la dimensin sociolgica.

    La constitucin material es una constitucin vigente y eficaz(derecho constitucional positivo) de un estado aqu y ahora entiempo presente.

    Es material cuando tiene urgencia sociolgica, actualidad ypositividad.

    Destaca la vigencia sociolgica. Segn el derecho constitucional material contiene : poder (parte orgnica)

    hombres en su situacin poltica : Relacin del hombre - hombre.Relacin del hombre - Estado. (Parte

    Dogmtica).

    UNIDAD II (por Bidart Campos)

    2-1. Clasificacin de normas y Clasificacin de constituciones. Los tres tipos puros

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  • JUAN PABLO CABIATIABOGADO

    Los tipos y las clases de constitucin que manejan la doctrina y elderecho comparado.Un tipo racional-normativo, cuya caracterizacin puede lograrse de lasiguiente forma:a) define a la constitucin como conjunto de normas, fundamentalmente

    escritas, y reunidas en un cuerpo codificado;b) piensa y elabora a la constitucin como una planificacin racional, o

    sea, suponiendo que la razn humana es capaz de ordenarconstitucionalmente la comunidad y al estado;

    c) profesa la creencia en la fuerza estructurada de la ley, es decir, en quelas normas son el principio ordenador del rgimen constitucional y deque tienen en s mismas, y en su pura fuerza normativa, la eficacia paraconseguir, que la realidad sea tal como las normas la describen;

    d) la constitucin es un esquema racional de organizacin, un plan oprograma formulado con pretensin de subsumir toda la dinmica delrgimen poltico en las previsiones normativas.

    El tipo racional-normativo propende a obtener: racionalidad, seguridad,estabilidad.El tipo racional-normativo se supone apto para servir con validez generala todos los estados y para todos los tiempos.El tipo racional-normativo apunta fundamentalmente a la constitucinformal.El tipo historicista, en oposicin al racional normativo, responde a laidea que cada constitucin es el producto de una cierta tradicin en unasociedad determinada, que se prolonga desde el pasado y se consolidahasta y en el presente. La constitucin no se elabora ni se escriberacionalmente, la constitucin es algo propio y singular de cada rgimen.El tipo sociolgico, contempla la dimensin sociolgica presente. Enfocaa la constitucin material tal cual funciona hoy en cada sociedad, comoderecho con vigencia actual, en presente. No le preocupa que la vigenciasociolgica provenga o no de una lnea precedente de tradicin histrica,o que sea reciente.El sociolgico encara la vigencia sociolgica de la constitucin materialpresente.

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  • JUAN PABLO CABIATIABOGADO

    Las clases de constitucin:a) la escrita, formal o codificada, que se caracteriza por la reunin

    sistemtica de las normas expresamente formuladas en un cuerpounitario;

    b) no escrita o dispersa, que carece de dicha unidad, y puede ser: b)totalmente no escrita; b) parcialmente no escrita, y parcialmenteescrita en normas dispersas; b)totalmente escrita en normasdispersas. El tipo ms frecuente es el mencionado en el sub-inciso b);

    c) la constitucin formal, por la forma externa de la codificacinnormativa;

    d) la constitucin material, que es la vigente y real en la dimensinsociolgica del tiempo presente, como modo de estructura y ordenacinde un rgimen;

    e) la constitucin rgida es la que, surgida de un poder constituyenteformal, no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentesa los de la legislacin comn; la rigidez puede consistirfundamentalmente en que: e) debe seguirse un procedimiento especiala cargo de un rgano tambin especial que hace la reforma; o sea queprocedimiento y rganos reformatorios difieren de los legislativoscomunes; a este tipo de rigidez se le llama orgnico; e) basta seguirun procedimiento especial a cargo del mismo rgano legislativo(parlamento o congreso); o sea que el procedimiento es distinto al de lalegislacin comn, pero el rgano es el mismo; a este tipo de rigidezms benigno se lo denomina rigidez por procedimiento agravado, origidez formal;

    f) la constitucin flexible es la que admite su enmienda mediante elmismo mecanismo empleado para la legislacin comn ; por eso, sueledecirse que falta la distincin entre poder constituyente y poderconstituido, porque el poder legislativo est habilitado para modificar laconstitucin como si fuera una ley comn.

    g) la constitucin se considera ptrea si adems de ser escrita y rgida sedeclara irreformable; no parece posible hablar de una constitucintotalmente ptrea. Sin embargo, sera viable repuntar a una

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  • JUAN PABLO CABIATIABOGADO

    constitucin ntegramente ptrea durante los perodos de tiempo enque su reforma est prohibida. Los contenidos ptreos pueden estarexpresamente establecidos, o surgir implcitamente;

    h) la Constitucin es otorgada cuando un rgano estatal la concede oestablece unilateralmente;

    i) La Constitucin es pactada cuando deriva de un acuerdo, compromiso otransaccin entre un rgano estatal y la comunidad, o un sector de ella;

    j) La Constitucin es impuesta cuando se la supone emanada del poderconstituyente radicado en el pueblo, y surgida de un mecanismo formalen ejercicio del mismo poder.

    2.2 LA CONSTITUCIN ARGENTINA: SU UBICACIN.ANTECEDENTES, FUENTES E IDEOLOGA DE LA CONSTITUCINNACIONAL.

    La Constitucin Argentina de 1853 es escrita o codificada, por lo quecorresponde a la categora de Constitucin formal.Surgi en 1853 de un acto Constituyente originario y se completo conotro de igual naturaleza en 1860, al integrarse la Provincia de Bs. As. a lafederacin. Es una constitucin nueva u originaria, que dio nacimiento ala Repblica Argentina.Tom del tipo racional-normativo la pretensin de planificar hacia el futuronuestro rgimen poltico, pero el constituyente no la elabor con purasabstracciones mentales ni con un racionalismo apriorstico, sino todo locontrario. Tuvo un sentido realista de compromiso con todos loselementos de la estructura social de su poca: cultura, religin, tradicin,ideologas, creencias, factores, etc.La constitucin Argentina amalgama tambin algunos caracteres del tipotradicional-historicista, porque plasmo contenidos que ya estabanafincados en la comunidad social que preexista, y los legitim a titulo dela continuidad y permanencia que acusaban en la estructura social. Detodo un repertorio de ideas, principios y realidades que la tradicinhistrica prolongaba, nuestra constitucin consolid implcitamentedeterminados contenidos a los que atribuimos carcter ptreo.

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  • JUAN PABLO CABIATIABOGADO

    Entre los contenidos ptreos citamos: a) la democracia como forma deestado, basada en el respeto y reconocimiento de la dignidad del hombre,de su libertad, y de sus derechos; b) el federalismo como forma deestado, que descentraliza al poder con base territorial; c) la formaRepublicana de gobierno como opuesta a la monarqua; d) laconfesionalidad del estado, como reconocimiento de la iglesia Catlica encuanto persona de derecho Pblico.En la Constitucin Argentina reconocemos tambin una ideologa que leinfunde un espritu intangible. Todo rgimen, toda Constitucin y todapoltica tiene su ideologa, o si se quiere evitar el trmino, sus idealesoperantes, su idea de derecho, su filosofa poltica o su techo ideolgico.La reforma de 1994 con haber impreso a la Constitucin de 1853-1860una fisonoma en muchos aspectos distinta a la del texto originario no noshace hablar de una Nueva Constitucin, porque entendemos que hamantenido el eje vertebral, primitivo de principios, valores, derechos ypautas, sin alterar el contenido esencial originario, no obstante lasnumerosas enmiendas que le introdujo.

    La interpretacin de la constitucin.Pautas preliminares:a) la constitucin formal es un conjunto o complejo normativo (unidad

    sistemtica de varias normas) que obliga a correlacionar y coordinarunas con otras.

    b) la supremaca de la constitucin se proyecta a todo el orden jurdicoinfraconstitucional y lo subordina a ella; la constitucin es, toda ella,jurdica y tiene fuerza o vigor normativo.

    c) la constitucin contiene, en su conjunto, principios y valores, queirradian su proyeccin a todo el orden jurdico infraconstitucional.

    d) las normas de la constitucin suelen tener generalidad y apertura comopara habilitar opciones y realizaciones mltiples en su interpretacin yaplicacin.

    e) la constitucin proporciona un parmetro o canon objetivo, en virtuddel cual toda interpretacin, toda aplicacin y todo control han de

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  • JUAN PABLO CABIATIABOGADO

    movilizarse dentro de ese marco y no fuera de l, en este sentido, sedice que es indisponible.

    f) la constituciones jurdicas, por lo que su interpretacin tambin essiempre un operativo jurdico, aunque deba computar factoresextrajurdicos (de tipo histrico, cultural, econmico, social, etc.) yaunque deba tambin prever los efectos que surtir la mismainterpretacin.

    g) por ser norma jurdica, la constitucin tiene fuerza normativa que lahace aplicable, exigible, y obligatoria.

    h) toda norma de la constitucin sobre derechos de la persona humana,aunque requiera desarrollo legislativo, tiene como mnimo y mientras laley de desarrollo no se dicta, un contenido esencial que es siempreaplicable.

    i) desde la reforma constitucional de 1994, todos los instrumentosinternacionales de derechos humanos que surgen del art. 75 inc. 22tienen la misma jerarqua de la constitucin, y por ende, le sonaplicables las mismas pautas de los incs. a) a la h).

    Interpretacin de la constitucin y desde la constitucin.La interpretacin de la constitucin toma en cuenta las normas de laconstitucin formal; diramos que las interpreta en s mismas, y en suplano.La interpretacin desde la constitucin desciende hacia abajo, o sea,hacia el plano infraconstitucional. Empieza valindose de la interpretacinde la constitucin y, una vez que la ha efectuado, la proyecta a lasnormas inferiores a la constitucin y la utiliza para interpretar, desde laconstitucin, todo el resto del orden jurdico derivado.La nocin de interpretacin de la constitucin, con la interpretacin desdela constitucin, se vincula con el tema del control constitucional.Cuando en funcin de control se averigua si normas inferiores a laconstitucin estn o no de acuerdo con ellas, es fcil comprender que enla comparacin entre normas infraconstitucionales y normas de laconstitucin se hace imprescindible interpretar las normas de laconstitucin y de ah en ms desplazarse desde la constitucin hacia la

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  • JUAN PABLO CABIATIABOGADO

    o las normas inferiores cuya interpretacin congruente con la constitucinrequiere haber transitado antes todo el recorrido que de mododesdoblado se acaba de mencionar.

    Que es interpretarSignifica la interpretacin de las normas que componen la constitucinformal, as como de las normas que, fuera de ella, tienen naturaleza ocontenido constitucional. La interpretacin busca desentraar el sentidode la descripcin efectuado por el autor de la norma, ello supone doscosas:a) que el interprete retroceda mentalmente al momento de creacin de la

    norma, y a la voluntad creadora en igual momento.b) que el intrprete confronte el sentido que a la norma le asigna la

    comunidad actual con el sentido que le atribuy el autor.La voluntad es del autor de la norma (hombres) y no de la norma (entelgico). Es esa voluntad real o histrica del autor de la norma, la que tieneque desentraar l interprete. Y es esa misma voluntad la que debe serrealmente respetada cuando l interprete hace funcionar la norma.

    Clases de interpretacin.Se denomina:

    1) interpretacin literal la que, valindose del mtodo gramatical,procura reconocer el sentido lingstico de las palabras que lanorma emplea. Por ejemplo en el art. 75 de la C.N se consigna elverbo arreglar en tres oportunidades, y en ocasin de delimitarselas competencias del congreso: arreglar el pago de la deuda,arreglar los correos, y arreglar los lmites del estado. En cada una deestas veces, la palabra arreglar nos da la pauta de que hace faltaun acuerdo entre partes, y de que no es posible una solucinunilateral. El tecnicismo del autor de la constitucin salta a la vista,ya que despus de usar el verbo arreglar para referirse a loslmites internacionales, lo cambia y hecha mano del verbo fijarpara referirse a los interprovinciales

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    2) la interpretacin literal, con ser til, impide detenerse en ella. Hayque dar el salto a la voluntad histrica del autor de la norma, a finde descubrir lo que quiso ese autor. Tal es la interpretacinhistrica.

    3) El interprete debe preferir la voluntad real e histrica del autor, a laformulacin hecha en la norma, o sea, a de prevalecer lainterpretacin histrica sobre la literal. Si la norma dice ms de loque quiso describir la voluntad de su autor, la interpretacin ha deachicar o encoger la norma, para ajustarla a la voluntad del autor;esto se llama interpretacin restrictiva. Si la norma dice menos delo que quiso describir la voluntad de su autor, la interpretacin hade ensanchar la norma, tambin para acomodarla a la voluntad delautor; esto se llama interpretacin extensiva. En tales casos, seadvierte que la interpretacin histrica toma en cuenta el finpropuesto y querido por el autor de la norma; se trata de ensamblarpor eso la interpretacin finalista.

    Ejemplo de interpretacin restrictiva: art. 100: literalmente,interpretaramos que todos los actos del presidente de la Repblicarequieren refrendo; histricamente, en cambio, creemos que lavoluntad del autor a sido eximir de refrendo algunos actospresidenciales personalsimos: como la renuncia.

    Ejemplo de interpretacin extensiva: la norma del art. 73 queimpide a los gobernadores de provincia ser miembros del congreso porla provincia de su mandato. Es menester ampliar la norma para darcabida a la voluntad del autor, que suponemos ha sido la de prohibirque un gobernador sea miembro del congreso no solo por su provincia,sino por cualquier otra.

    La Corte Suprema tiene dicho que por encima de lo que las leyesparecen decir literalmente, es propio de la interpretacin indagar lo queellas dicen jurdicamente y que en esta indagacin no cabe prescindir delas palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellascuando la interpretacin razonable y sistemtica as lo requiere. Tambinafirm que la primera regla de interpretacin de las leyes es dar plenoefecto a la intencin del legislador, computando la totalidad de sus

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    preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurdicorestante y con los principios y garantas de la constitucin. El respeto fiel a la voluntad del autor de las normas no impide lainterpretacin dinmica de la constitucin, que tambin fue querida porsu voluntad.

    La integracin.La carencia de normas: el orden de normas es lagunoso. Ello quieredecir que hay carencia de normas, y a tal carencia la calificamos comohistrica, porque es el autor de las normas quien omiti formular una ovarias. (el decir que hay lagunas coincide con la teora egolgica, la cualadmite que es materialmente imposible cubrir la vida humana en sutotalidad con normaciones, y que la cantidad de normas positivas estsumamente restringida). El interprete debe entonces crear una norma conla cual salvar la omisin de normas y rellenar la laguna. Este proceso sedenomina integracin.Como siempre es posible integrar el orden normativo, decimos que elmundo jurdico en su plenitud es hermtico.Hay otro tipo de carencia denominada dikelgica de norma: la ausenciade norma proviene de descartar la norma injusta. En este supuestotambin se integra el orden normativo creando una norma justa quereemplace a la injusta que se margina.

    Los mecanismos de integracin:a) La autointegracin se maneja con la analoga y con la remisin a los

    principios generales del mismo orden normativo que debe integrarse.b) La heterointegracin prescinde del orden normativo y salta a la

    justicia material.Ambos son utilizables tanto frente a la carencia histrica como a lacarencia dikelgica de normas. Primero hay que acudir siempre a laautointegracin, y solo cuando el recurso fracase, saltar a laheterointegracin.Tambin se puede desentraar el sentido de las normas o colmar laslagunas interpretacin e integracin respectivamente mediante el

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    recurso al derecho extranjero. En los casos mencionados autores yjurisprudencia reenvan a menudo al derecho constitucionalnorteamericano.

    La relacin de confluencia entre integracin e interpretacin.Bien que integracin e interpretacin difieren, no hay que desconectarlas,porque siempre que se lleve a cabo la integracin de carenciasnormativas se traba un nexo con la interpretacin.En efecto, cuando se descubre la ausencia de norma para determinadocaso concreto, la integracin que s enderezca a colmar el vaco mediantela elaboracin de una norma sucednea que resuelva el citado caso debeconfluir a interpretar si esa norma sustitutiva de la que falta guardacongruencia con la constitucin o no. Adems, para dilucidar talesextremos, tambin hay que hacer interpretacin de la constitucin,porque no se sabe si la norma fabricada mediante la integracin escompatible con la constitucin sin conocer, a la vez, el sentido de laconstitucin en la parte que se refiere a la carencia normativa que seintegra, y con la norma que se crea a su reemplazo. Cuando hay unacarencia dikelgica de norma y descartamos la aplicacin de una normaexistente por su injusticia, aparece la interpretacin, ya que no se puedevalorar una norma como injusta si antes no se la interpreta, debido a quede tal interpretacin emerge la aprehensin de su injusticia. Cuandodesaplicada la norma injusta se integra la carencia que de ese modo seprovoca, la cuestin funciona de modo equivalente al caso de integracinde la carencia histrica de normas.

    La carencia dikelgica de normas y la supremaca de laconstitucin.Como principio general, podemos decir que si aceptamos la supremacade la constitucin formal, no es fcil admitir en ella casos de carenciadikelgica de normas. En efecto, si la constitucin formal contiene unanorma no podemos dejar de aplicarla porque nos parezca injusta, nielaborar la norma sustitutiva mediante el salto a la justicia material.Sustituir una norma existente en la constitucin y provocar la carencia

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    dikelgica de norma porque a la que existe se la margina a causa de suinjusticia, parece, prima facie, sublevacin contra la voluntad histrica delautor de la constitucin. El procedimiento solo sera viableexcepcionalmente (y tambin como principio) en alguno de los casosextremos que justificaran una revolucin, o el derecho de resistenciapasiva.

    2.3 PREMBULO, CONCEPTO, CONTENIDO Y VALOR.JURISPRUDENCIA

    El prembulo contiene y condensa las decisiones polticas fundamentales,las pautas del rgimen, los fines y objetivos, los valores y principiospropugnados, el esquema del plan o programa propuesto por elconstituyente.El prembulo suministra un valioso elemento de interpretacin. La propiaCorte ha dicho de algunas de sus clusulas que son operativas, y les hadado aplicacin directa en sus sentencias.La primera definicin que encontramos en el prembulo acoge el principiode que el poder constituyente reside en el pueblo. Nos losrepresentantes del pueblo.... De inmediato cuando dice por voluntad yeleccin de las provincias..., reconoce la preexistencia histrica delas provincias. Ambas alusiones permiten coincidir en que el sujetoprimario de nuestro poder constituyente ha sido el pueblo de lasprovincias o, en otros trminos, el pueblo diversificado en las unidadespolticas provincianas que antecedieron al estado federal.La mencin al cumplimiento de pactos preexistentes da razn deuna fuente instrumental a travs de la cual se arrib al actoconstituyente.Cuando consigna que la constitucin se establece con el objeto de...,el enunciado abarcador de seis fines, bienes o valores, condensa laideologa de la constitucin y el proyecto poltico que ella estructura: a)unin nacional; b) justicia; c) paz interior; d) defensa comn; e)bienestar general; f) libertad.

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    a) Constituir la unin nacional significaba, al tiempo de la constitucin,formar la unidad federativa con las provincias preexistentes; o dicho deotro modo, dar nacimiento a un estado (federal) que hasta entonces noexista.

    b) Afianzar la justicia es reconocerla como valor cspide del mundojurdico-poltico. Abarca a la justicia como valor que exige de lasconductas de gobernantes y gobernados la cualidad de ser justas. LaCorte ha dicho que esta clusula es operativa, y que obliga a todo elgobierno federal.

    c) Consolidar la paz interior fue un propsito tendiente a evitar ysuprimir las luchas civiles, y a encauzar los disensos dentro del rgimenpoltico. Puede haber adversarios, pero no enemigos. Hoy se actualizasignificando la recomposicin de la unidad social, de la convivenciatranquila, del orden estable, de la reconciliacin.

    d) Proveer a la defensa comn no es slo la defensa blica. Lacomprende, pero la excede en mucho. El adjetivo comn indica quedebe defenderse todo lo que hace al conjunto social, lo que es comna la comunidad.

    e) Promover el bienestar general es tender al bien comn pblico; laCorte ha dicho que el bienestar general del prembulo coincide con elbien comn de la filosofa clsica. Es el estar bien o vivir bien loshombres en la convivencia compartida en la sociedad polticamenteorganizada.

    f) Asegurar los beneficios de la libertad presupone que la libertad esun bien que rinde beneficio. La libertad es un valor primordial, comoque define la esencia del sistema democrtico. La libertad forma uncircuito con la justicia: sin libertad no hay justicia, y sin justicia no haylibertad.

    Cuando el prembulo enuncia: para nosotros, para nuestraposteridad y para todos los hombres del mundo que quieranhabitar en el suelo argentino, hemos de interpretar varias cosas:a) una pretensin de durar y permanecer hacia y en el futuro.

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    b) una indicacin de que los fines y valores de su proyecto poltico debenrealizarse ya y ahora, en cada presente, para nosotros, los queconvivimos hoy, sin perjuicio de su prolongacin para los que nossucedan en el tiempo; el futuro no relega ni amputa al presente.

    c) una apertura humanista y universal de hospitalidad a los extranjeros.Finalmente viene la invocacin a Dios fuente de toda razn yjusticia. Para el constituyente, la medida de lo razonable y de lo justoproviene de Dios; los valores que el prembulo contiene hunden su razltima en Dios, Sumo Bien.El prembulo comparte la fuerza normativa de la constitucin, ycomo sntesis que es, no agota el arsenal de pautas, principios y valoresque luego se completan en el articulado integral del texto constitucional.

    JURISPRUDENCIA : FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:RECURSO DE HABEAS CORPUS DEDUCIDO EN FAVOR DE LOSDEPORTADOS EN EL TRANSPORTE CHACO DE LA ARMADANACIONAL.La presente causa de habeas corpus deducida por los doctoresSheimberg y Corona Martnez en representacin de 33 extranjerosdetenidos por el poder ejecutivo a quienes se les ha aplicado la ley N4144; venida a este tribuna (Corte Suprema) por recurso extraordinariocontra la sentencia pronunciada por la Cmara Federal de Apelacin de laCapital.

    FALLO DE LA CMARA FEDERAL:La facultad de expulsar extranjeros cuya conducta comprometa laseguridad nacional o perturbe el orden pblico reconocida en el derechointernacional fndase en la soberana del estado y se relacionantimamente con la funcin primordial del gobierno de mantener el ordenpblico. No podra conciliarse la soberana de un estado con la obligacinde mantener en su seno a los extranjeros que perturben el orden social(segn ley 4144: que ha conferido al poder Ejecutivo esa facultad policialde carcter preventivo contra los que perturban el orden pblico sinincurrir en hechos ms graves, sean estos delitos o faltas)

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    2.4. PODER CONSTITUYENTE: CONCEPTO, CLASES, TITULARIDAD,CONCEPTOS, LIMITES.

    El Poder Constituyente Originario y Derivado.Concepto : Poder Constituyente es la competencia, capacidad oenerga para constituir o dar constitucin al estado, es decir, paraorganizarlo, para establecer su estructura jurdico-poltica.El Poder Constituyente puede ser originario o derivado. Es originariocuando se ejercen en la etapa fundacional del estado, para darlenacimiento y estructura. Es derivado cuando se ejerce para reformar laconstitucin.El concepto de poder constituyente no puede limitarse al queformalmente se ejercita para dictar una constitucin escrita; si todoestado tiene constitucin en sentido material, tal constitucin materialtambin es producto de un poder constituyente.El poder constituyente originario tiene como titular al pueblo o lacomunidad, porque es la colectividad toda la que debe proveer a suorganizacin poltica y jurdica en el momento de crearse el estado. Lanocin responde a la bsqueda de la legitimidad en el uso del poderconstituyente originario.Se dice que el poder constituyente originario es, en principio,ilimitado. Ello significa que no tiene lmites de derecho positivo, o dichoen otra forma, que no hay ninguna instancia superior que lo condicione.La ilimitacin no descarta:a) los lmites suprapositivos del valor justicia (o derecho natural).b) los lmites que pueden derivar colateralmente del derecho internacional

    pblico -por ejemplo tratados-.c) el condicionamiento de la realidad social con todos sus ingredientes,

    que un mtodo realista de elaboracin debe tomar en cuenta paraorganizar al estado.

    El poder constituyente derivado, en cambio, es limitado. Ello seadvierte claramente en las constituciones rgidas. En las flexibles, que sereforman mediante ley ordinaria, tal procedimiento comn viene arevestir tambin carcter limitativo, en cuanto pese a la flexibilidad la

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    constitucin slo admite enmienda por el procedimiento legislativo, y nopor otro.

    El Poder Constituyente en el derecho constitucional argentino.El poder constituyente originario que dio nacimiento y organizacin anuestro estado aparece en una fecha cierta: 1853. Todo el procesogentico que desde la emancipacin del Virreinato del Ro de la Plata en1810 prepara la formacin territorial y poltica de la Repblica Argentina,alcanza culminacin en la constitucin que establece el CongresoConstituyente reunido en Santa Fe.Ese poder constituyente originario fue un poder constituyente abierto. Suejercicio no qued agotado en 1853, sino que abarc un ciclo que se cerren 1860. Porque en ese ao se lleva a cabo lo que se llama la reforma de1860, con el objeto de que Bs. As. Ingrese a la federacin. El Pacto deSan Jos de Flores da base a dicha reforma y a la incorporacin de Bs.As. , que como provincia disidente no haba concurrido al actoconstituyente de 1853.Este poder constituyente originario fue ejercido por el pueblo. Social ehistricamente, las condiciones determinantes de la circunstanciatemporal en que fue ejercido llevaron a que las provincias histricamentepreexistentes enviaran representantes al Congreso de Santa Fe, encumplimiento de pactos tambin preexistentes -el ltimo de los cuales,inmediatamente anterior, fue el de San Nicols de 1852-.El poder constituyente originario ejercido en 1853 fue ilimitado, porqueno estuvo condicionado por ninguna instancia positiva superior o msalta. Pero tuvo en cuenta:a) los lmites suprapositivos del valor justicia (o derecho natural).b) los pactos preexistentes.c) la realidad social de nuestro medio.Incluir a los pactos preexistentes, significa dar razn de que hay lmitescolaterales tambin en el poder constituyente originario. Los pactospreexistentes tuvieron ese carcter. No fueron una instancia superior oms alta, pero condicionaron colateralmente al poder originario.

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    La reforma de la constitucin en el art. 30.La duda sobre la rigidez.El poder constituyente derivado encuentra su norma de base en el art.30 de la constitucin.Aunque despus de la reforma constitucional de 1994 el art. 30 subsisteen el texto de la constitucin sin modificacin alguna, sabemos que partede la doctrina ha puesto en duda la rigidez de la constitucin.Ello se debe a que:a) hay ahora clusulas constitucionales muy abiertas que requieren su

    desarrollo y precisin a travs de leyes, las que segn ciertasinterpretaciones mostraran que el congreso comparte alguna porcin odosis de poder constituyente, o que la recibi por delegacin de laconvencin reformadora de 1994.

    b) hay tambin instrumentos internacionales de derechos humanos conjerarqua constitucional, que amplan el plexo de derechos de laconstitucin, y ello deja a muchos la impresin de que ac hay unafuente (internacional) que puede asemejarse en algo al poderconstituyente.

    La rigidez de nuestra constitucin se habra hecho ms dbil o atenuada,pero sin dar paso a la flexibilidad.

    La rigidez clsica: los requisitos formales y los contenidosptreos.El art. 30 consagra la rigidez, tanto por el procedimiento de reforma comopor el rgano especial que habilita para realizarla.a) Dado el tipo escrito y rgido de la constitucin formal, su revisin debe

    efectuarse mediante un procedimiento especial, que es distinto al de lalegislacin ordinario. La rigidez de la constitucin Argentina se acentaporque el mecanismo de reforma no slo difiere del legislativo comn,sino que, adems, est dirigido al establecido de una convencinespecial para realizarla. Se trata, pues, de una rigidez orgnica.

    b) Con esta primera caracterizacin de requisitos formales y materiales,obtenemos la afirmacin de que el poder constituyente derivado tienelmites de derecho positivo: unos en cuanto a procedimiento, otros en

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    cuanto a la materia. Los lmites al poder constituyente derivado estndirigidos: al congreso; a la convencin; a ambos; as el qurum de votospara declarar la necesidad de la reforma limita al congreso; el temariode puntos que el congreso declara necesitados de reforma limitada a laconvencin; los contenidos ptreos limitan tanto al congreso como a laconvencin.

    c) La existencia de lmites conduce a sostener que cuando una reforma selleva a cabo sin respetarlos la enmienda constitucional es invlida oinconstitucional.

    d) Los tratados internacionales incorporados a nuestro derecho interno,muchos de los cuales tienen jerarqua constitucional, imponen un lmiteheternomo, externo y colateral al poder constituyente derivado, demanera que si al reformase la constitucin se incorpora a ella algncontenido violatorio de un tratado preexistente, ese contenido que esproducto de la reforma debe calificarse como inconstitucional.

    e) No hay control judicial de constitucionalidad de la reforma, porque lajurisprudencia de nuestra Corte tiene establecido que se trata de unacuestin poltica no judiciable; tal fue lo resuelto en el caso Guerrerode Soria, Juana A. c/ Bodegas y Viedos Pulenta Hnos., fallado el 20 desetiembre de 1963.

    El art. 30 dice que la constitucin puede reformarse en el todo o encualquiera de sus partes. Una mera interpretacin gramatical nos llevaraa decir que toda la constitucin y todas sus normas son susceptiblesde reforma.Pero no es as. La constitucin se puede reformar en el todo o encualquiera de sus partes significa que cuantitativamente se la puederevisar en forma integral y total. Pero cualitativamente no, porque hayalgunos contenidos o partes que, si bien pueden reformarse, no puedenalterarse, suprimirse o destruirse. Precisamente, son los contenidosptreos.En nuestra constitucin, los contenidos ptreos no impiden su reforma,sino su abolicin. Ellos son: la forma de estado democrtico; la forma deestado federal; la forma republicana de gobierno; la confesionalidad del

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    estado. Lo prohibido sera; reemplazar la democracia por el totalitarismo;reemplazar el federalismo por el unitarismo; sustituir la repblica por lamonarqua; suprimir la confesionalidad para imponer la laicidad.

    Las etapas de la reforma, y sus requisitos y alcances.Yendo al procedimiento reformatorio, existen en la doctrina y en elderecho comparado diversas etapas para su ejercicio.a) la etapa de iniciativa o de declaracin.b) la etapa de revisin propiamente dicha.c) la etapa ratificatoria (o de eficacia).Nuestra constitucin slo regula dos etapas: la de iniciativa, y la derevisin; no hay etapa ratificatoria.La de iniciativa est a cargo del congreso, al que el art. 30 le encomiendadeclarar la necesidad de la reforma.a) Creemos extraer del derecho espontneo lo que la norma escrita ha

    omitido expresamente.b) El congreso trabajo con cada una de sus cmaras por separado.c) Coincidiendo ambas, el congreso dicta una ley.El acto declarativo tiene, forma de ley. Est bien? Creemos que no, eseacto tiene naturaleza poltica, y hasta preconstituyente; no es un acto decontenido legislativo y, por ende, no debe tomar la forma de la ley;evitando la forma de ley, se deja bien en claro que en acto no essusceptible de veto presidencial.Pero si el derecho vigente por fuente material espontnea nos refleja elprocedimiento antes sealado, ante el silencio del art. 30, el congresotambin podra optar por:a) hacer la declaracin con sus dos cmaras reunidas en pleno (asamblea

    legislativa).b) no asignar a la declaracin la forma de la ley.El derecho espontneo establece que al declarar la necesidad de lareforma, el congreso debe puntualizar los contenidos o artculo queconsidera necesitados de revisin. La convencin no queda obligada aintroducir reformas en los puntos sealados, pero no puede efectuarlasfuera de ellos.

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    El acto declarativo requiere por la norma escrita del art. 30 un qurumespecial. Es tambin el derecho espontneo el que seala la forma decomputarlo. El art. 30 exige dos tercios de votos de los miembros delcongreso.Del total de miembros en cada cmara por separado; no sobre el total delos miembros en ejercicio, ni sobre el total de los presentes. Ello porqueinterpretando la constitucin en la totalidad de sus normas, advertimosque cuando quiere que un qurum se compute sobre los miembrospresentes, cuida aadir en la norma respectiva el adjetivo presentes alsustantivo miembros. Y el art. 30 no contiene el calificativo presentes.El congreso puede fijar plazo a la convencin. Es optativo, y a veces se haestablecido, y otras veces no. El derecho espontneo, habilita usar unasolucin y la otra. El art. 30, con su silencio sobre el punto, consientecualquiera de las dos.La etapa de revisin. No pertenece al congreso, ni siquiera conprocedimiento agravado. La constitucin la remite a un rgano ad-hoc oespecial, que es la convencin reformadora.a) El art. 30 tampoco dice cmo se compone tal convencin, ni de dnde

    surge. El derecho espontneo determina que el cuerpo electoral esconvocado para elegir convencionales constituyentes. El congresopodra, arbitrar otro medio, estableciendo directamente quines han decomponer la convencin convocada a efectos de la reforma. Lo que nopuede es integrar la convencin con sus propios legisladores.

    b) Si al declarar la necesidad de la reforma el congreso estableciera unplazo para que la convencin sesionara, el vencimiento del mismoprovocara automticamente la disolucin de la convencin, queperdera su habilitacin para continuar trabajando o para prorrogar sussesiones. Si, al contrario, el congreso se abstiene de fijar aquel plazo aldeclarar la necesidad de la reforma, la convencin no est sujeta alapso alguno, y nadie puede limitrselo despus. El plazo significa quelas reformas efectuadas despus de vencido, son invlidas oinconstitucionales.

    c) La convencin tiene lmites: en primer lugar, los contenidos ptreos.

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    en segundo lugar, el temario fijado por el congreso al declarar lanecesidad de la reforma; no est obligada a introducir reformas, peroslo puede llevarlas a cabo dentro del temario sealados.

    en tercer lugar, el lugar, si es que el congreso se lo ha fijado.Tambin hay un lmite heternomo proveniente de los tratadosinternacionales preexistentes incorporados al derecho argentino.Las convenciones reformadoras tienen poderes implcitos, sobre todo enmateria financiera.La reforma de 1994 entr en vigor (a partir de su publicacin) con la solasancin de su texto por la convencin.

    Algunos efectos de la reforma.La reforma constitucional, no puede surtir algunos efectos. As, a ttuloenunciativo de mero ejemplo, no puede:a) modificar por s los perodos de duracin de funciones del presidente,

    vicepresidencia, diputados y senadores federales que fuerondesignados conforme a normas constitucionales anteriores.

    b) privar de derechos adquiridos bajo la vigencia de la constitucinanterior a la reforma.

    c) investir de poder constituyente provincial a rganos provincialesdistintos de los que la constitucin provincial prev para su enmienda, ovariar el procedimiento determinado por dicha constitucin. Tampocopuede incorporar contenidos violatorios de tratados internacionalespreexistentes incorporados al derecho argentino.

    La fijacin del temario que el congreso deriva a la convencinpara su reforma, y el caso de la reforma de 1994.Con base en los pactos que el justicialismo y el radicalismo convinieron ennoviembre y diciembre de 1993 para encauzar la reforma de laconstitucin, la ley declarativa de su necesidad N 24.309 presentuna novedad sorprendente, cual fue el llamado ncleo de coincidenciabsicas.

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    El conjunto de trece temas o puntos all reunidos tuvo carcter indivisibley hermtico. Conforme al art. 2, la ley 24.309 estipul que la finalidad,el sentido y el alcance de la reforma... se expresa en el contenido delncleo de coincidencias bsicas....Por un lado, se prohibi introducir reformas en los 35 primeros arts. de laconstitucin. Por otro, el art. 5 de la ley 24.309 dispuesto que el ncleode trece puntos deba votarse sin divisin posible y en bloque, todo porsi o por no. Por eso se lo denomin la clusula cerrojo.

    Nuestra opinin frente a la ley 24.309.Lo fundamental que le incorporamos como aadidura se puede reconducira dos cuestiones:a) el congreso tiene competencia, cuando declara necesaria la reforma,

    para fijar la finalidad o el objetivo que tiene en cuenta en cada temaque deriva a revisin por parte de la convencin, y la pauta respectivaes vinculante para la convencin, que no queda habilitada para realizarla reforma en contradiccin con aquella finalidad sealada por elcongreso.

    b) el congreso tambin tiene competencia para prescribir, con igual efectovinculante hacia la convencin, que considera necesaria la reforma detal o cual contenido de la constitucin a condicin de que tambin sereforme otro contenido, todo ello para lograr un equilibrio relacionalentre un tema y otro, conforme a la finalidad que adscribe a lasenmiendas as correlacionadas.

    Queda la impresin de que al englobar de modo indisociable einseparable trece puntos (muy extensos algunos, y varios con redaccinpreformulada en la ley 24.309) que la convencin deba aceptarntegramente o rechazar tambin en conjunto, se le estaba en realidadlimitando su competencia reformadora a una simple ratificacin en casode aprobacin.La convencin constituyente esquiv el duro lmite que la ley declarativade la necesidad de reforma le impuso. Lo hizo incluyendo en elreglamento interno por ella votado una norma equivalente a la que en laley 24.309 estableca la clusula cerrojo.

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    De esta forma se dio la imagen de que era la propia convencin la queadoptaba tal decisin, y que su cumplimiento provena de su voluntad yno de la del congreso.

    Las principales reformas: casos de 1949, 1957, 1972 y 1994.Excluida la reforma de 1860 (que para nosotros es ejercicio de poderconstituyente originario), se han realizado reformas a la constitucin en1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994.La de 1949, que estuvo en vigor hasta su supresin por proclama de laRevolucin Libertadora en 1957 fue objeto, desde gestada con la leydeclarativa de la necesidad de reforma, de mltiples objeciones deinconstitucionalidad.La de 1957 se llev a cabo sobre el texto de la constitucin histrico de1853-1860. Fue realizada por una convencin surgida de eleccin popular,pero tuvo un vicio de origen cuando, por ser una poca de facto, ladeclaracin de la necesidad de reforma no pudo ser efectuada por elcongreso de acuerdo con el art. 30, y lo fue por el poder ejecutivo defacto. La convencin se desintegr antes de concluir su trabajo, y de ellaqued el art. 14 bis, que no alcanz a ser remunerado y subsiste entre losanteriores artculos 14 y 15 con aquella denominacin.La reforma de 1972 fue transitoria, y rigi hasta el golpe de estado del 24de marzo de 1976. Su vicio deriva de haber sido realizada totalmente porel poder de facto, que dict el denominado Estatuto Fundamental con elcontenido del texto modificado.

    El Poder Constituyente de las Provincias.Dada la forma federal de nuestro estado, las provincias que lo integrancomo partes miembros son tambin estados, y disponen de poderconstituyente para organizarse.Las provincias tienen capacidad para dictar sus respectivasconstituciones. Lo establece el art. 5 de la constitucin.Lo que queda en discusin es otra cosa: si cabe reconocer calidad depoder constituyente al que en sede provincial establece unaconstitucin local.

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    El poder constituyente originario de las provincias que se ejercita cuandodictan su primera constitucin, tiene determinados lmites positivos.El poder constituyente de las provincias recibe sus lmites de laconstitucin federal. Las constituciones provinciales deben adecuarse:a) al sistema representativo republicano.b) a los principios, declaraciones y garantas de la constitucin federal.c) deben asegurar: el rgimen municipal, ahora con la explcita obligacin

    de cubrir la autonoma de los municipios en el orden institucional,poltico, administrativo, econmico y financiero, a tenor del art. 123; laadministracin de justicia; la educacin primaria. No deben invadir elrea de competencias federales.

    Mutacin constitucional.Son cambios y transformaciones reales que se operan en la constitucinmaterial, sin que se produzca modificacin alguna en el texto de laconstitucin formal, es decir, que el orden normativo de la constitucinformal permanece intacto mientras la constitucin material acusa a unatransformacin respecto de la formal.Las transformaciones mutativas pueden acontecer, en una gruesatipologa, de la siguiente forma:a) la primera mutacin es la mutacin por adicin. En ella, se incorpora

    o agrega a la constitucin material un contenido nuevo que carece denorma previsora en la constitucin formal. (ej. : lo encontramos en elderecho constitucional argentino en los partidos polticos, sobre loscuales la constitucin antes de la reforma de 1994 careca de normaexpresa, y que hallaron recepcin en la constitucin material por fuentede derecho espontneo, de ley, y de derecho judicial).

    b) la segunda es la mutacin por sustraccin, que presenta elfenmeno inverso al anterior. Se produce cuando normas de laconstitucin formal que prosiguen incorporadas a ellas pierden vigenciasociolgica, o no llegan a alcanzarla en la constitucin material; dosejemplos:

    1) entre el acuerdo con la Santa Sede de 1966 y la reforma de1994 -que suprimi las normas sobre patronato, pase y

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    admisin de ordenes religiosos-, dichas normas perdieronvigencia sociolgica en virtud del citado acuerdo;

    2) el juicio por jurados nunca adquiri vigencia sociolgica porquetampoco el congreso dict la legislacin de desarrollo paraaplicarla).

    c) la tercera es la mutacin por interpretacin. En ellas las normas dela constitucin formal adquieren un modo de vigencia sociolgica queno coincide con la norma escrita en su formulacin expresa. Ejemplo :lo encontramos en la distribucin de competencias entre el estadofederal y las provincias, en materia de derecho procesal; la constitucinformal reserva a las provincias la facultad de dictar leyes procesalespara sus jurisdicciones respectivas, no obstante lo cual, interpretandolas competencias del estado federal en el campo de las relacionesinternacionales, los tratados internacionales sobre derecho procesalque ratifica el estado federal en uso de su personalidad internacional,incorporan al derecho interno argentino (con aplicacin obligatoria enlas jurisdicciones provinciales), normas de derecho procesal que elcongreso no podra dictar con ese alcance.

    d) la cuarta es la descontitucionalizacin. Se produce cuando toda laconstitucin formal, o una parte importante de ella, pierden vigenciasociolgica, a raz de cualquier fuente que la hace decaer al introducircontenidos opuestos. Ejemplo : en el derecho comparado, se cita elcaso de la constitucin alemana de Weimar, de 1919 que, sin serreforma ni derogada, fue sustituida por una constitucin materialdivergente durante el rgimen nacionalsocialista.

    Algunas mutaciones pueden ser violatorias de la constitucin formal, yotras pueden no serlo. Hay que observar, en cada caso, si representanoposicin o deformacin, respecto de la constitucin formal, o si alcontrario se ubican en una zona donde la permisin o la interpretacin dela constitucin formal dejan margen para considerarlas compatible conella.Tambin resulta de inters, cuando se detectan mutaciones, indagar cuales la fuente del derecho constitucional que les da origen.

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    Las leyes injustas: el tema de la carencia dikelgica se vuelveimportante. Se trata de decidir s los jueces pueden desaplicar leyes ynormas intrnsicamente injustas; una posicin que afirma sustentarse enel principio de la divisin de poderes, entiende que el juez debe aplicar lasnormas tal cual estas les son dadas por sus respectivos autores, y que porende no est habilitado para prescindir de ellas cuando las valora comoinjustas. Otra posicin razona que la persona intrnseca de una normavulnera siempre el mandato de afianzar la justicia contenido en elprembulo, por cuyo imperio deben los jueces desaplicar dicha norma.Como en el derecho judicial de la Corte se tiene establecido que losjueces no pueden prescindir de las normas vigentes que resultanaplicables a las causas que han de sentenciar ( salvo normas que sedeclaren inconstitucionales), para desaplicar una norma injusta el jueztiene que declararla inconstitucional.Esto lo logra, primero, buscando en la constitucin algn principio o algnartculo a los que la norma injusta transgreda, que por tal trasgresindeclarar que la norma injusta vulnera a la constitucin en tal o cual parteo dispositivo: s fracasa en esa tentativa, creemos que le basta al juezdeclarar que la norma injusta que desaplica viola a la constitucin en suprembulo, cuando este enuncia la clusula de afianzar la justicia

    Pautas de interpretacin: la interpretacin de la constitucin formal semaneja con ciertas pautas fundamentales:a) en primer lugar la constitucin debe interpretarse tomando en cuenta

    el fin querido por su autor al proponerle describirlo. Y no solo el finque podamos rastrear en la ideologa y los principios vertebrales de laconstitucin, sino el particular que cada norma seala. La fidelidad alfin o los fines previstos en la constitucin impiden interpretarla encontra de esos fines, pero no veda a coger, con un enfoque dedinamismo histrico, fines no previstos que no se oponen a losprevistos.

    b) en segundo trmino, la constitucin lleva en s una pretensin de futuroy de continuidad, por lo cual es necesario interpretarla e integrarlahistricamente, de modo progresivo. Interpretar la voluntad del autor

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    como inmutable y detenida en la poca originaria de la constitucin esatentar contra la propia voluntad de futuro y de perduracin con que elautor la ha plasmado. El cambio de valoraciones sociales puede servircomo criterio de valoracin dinmica, y hasta para engendrar unainconstitucionalidad sobrevinientes en normas que, a partir de ciertosmomentos, pugna frontalmente con esas nuevas valoracionescirculantes en la sociedad. Pero esta hiptesis ha de manejarse consuma prudencia y mucha objetividad, porque un simple cambio en esasvaloraciones, de por s difusas, no habilita dar por consumada unainconstitucionalidad sobreviniente entorno de una determinadacuestin cuando sobre sta nos falte alguna pauta definitoria y clara enla constitucin.

    c) una tercera regla es que las normas de la constitucin no puedeninterpretarse en forma aislada, desconectndolas del todo quecomponen. La interpretacin debe hacerse, al contrario, integrando lasnormas en la unidad sistemtica de la Constitucin,relacionndolas, comparndolas, coordinndolas y armonizndolas, deforma que tal haya congruencia y compatibilidad entre ellas.

    d) la cuarta regla predica la presuncin de validez yconstitucionalidad de los actos emanados de los rganos de poder.Da origen a la teora de la ejecutoriedad del acto administrativo, y enmateria de control de constitucionalidad al principio de que lainconstitucionalidad solo debe declararse cuando resulta imposiblehacer compatible una norma o un acto estatal con las normas de laconstitucin; por eso, antes de declarar la inconstitucionalidad hay quehacer el esfuerzo de procurar la interpretacin que concilia aquellasnormas o actos estatales con la constitucin. En el campo deinterpretacin que hacen los jueces, la Corte enuncia que: debetomarse en cuenta el resultado axiolgico (que es el del valor), demanera que el juez necesita imaginar las consecuencias naturales quederivan de una sentencia, porque la consideracin de dichasconsecuencias es un ndice que le permite verificar si la interpretacinque lleva a cabo para dictar la sentencia es o no es razonable, y si la

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    misma interpretacin guarda congruencia con el orden normativo alque pertenece la disposicin que trata de aplicar a la misma sentencia.

    LETRA, ESPRITU, RAZ HISTRICA: EL TEXTO Y EL CONTEXTOLa constitucin expresa y contiene un orden material o sustancial devalores, lo que significa que no es neutral porque toma partido por unsistema axiolgico bien definido.A la vez, hay en ella, un conjunto de principios que, en comn con losvalores, hacen de ncleos central o de eje para expandir su ubicacin yobligatoriedad a todo resto del ordenamiento jurdico.Muchos de ellos figuran explcitamente en las normas de la constitucin,pero la circunstancia de que consten en su letra no rimen con laafirmacin de que, en unidad con los implcitos, hacen parten de uncontexto que se afilia al techo ideolgico, y que desde este ltimo debedrseles desarrollo aplicativo. Por supuesto que los valores y principiosguardan relacin ntima con los fines que la constitucin propone y exigealcanzar en la dinmica del rgimen poltico. De este modo, la visinvalorativa-principista se enlaza con la visin finalista de la constitucin.Todo ello a su vez, encuentra una explicacin en la raz histrica de laconstitucin. La constitucin, adems de un para que(fines), tiene unporque que encuentra su razn de ser en la raz histrica.Cabe resumir la trinidad letra - espritu - raz histrica y desglosarla en:a) normas formuladas en texto;b) principios, valores y fines;c) raz o razn histrica de la constitucin, para con todo este arsenal

    afirmar que la constitucin posee un texto y un contexto.Veamos el prembulo de la constitucin histrica, que subsiste intactodespus de la reforma de 1994, seala 6 objetivos con suscorrespondientes verbos:

    constituir la unin nacional; afianzar la justicia; consolidar la paz interior; proveer a la defensa comn; promover el bienestar general;

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    asegurar los beneficios de la libertad.En este enunciado convergen principios, valores, fines y raz histrica.Constan en la letra de la constitucin, y estn en su texto (porque elprembulo forma parte de la constitucin y obliga). Pero hay queinterpretarlo y comprenderlo desde el contexto, porque los principios,valores, fines que la constitucin recoge no son un invento ni una creacinarbitraria del constituyente.Tomando en cuenta el tradicional art. 33 C.N, habitualmente llamado clusula de los derechos implcitos, nos da la pauta, porque el propioautor de la constitucin advierte que los derechos y garantas no seagotan en la lista de los que el articulado constitucional enumera en letexto, lo cual significa dejar abierto un espacio en textura de laconstitucin para reconocer y proteger todos los plus de derechos,libertades y garantas que haga falta y sea necesario, a medida que en eltranscurso del tiempo histrico van apareciendo nuevas necesidadeshumanas y sociales. Ejemplo antes el art. 14 mencionaba la libertad deprensa. Hoy los medios de expresin fueron progresando con los inventosy la tecnologa: cine, radio, televisin, comunicaciones satelitales, etc.

    Principios, valores y normas:Cuando an si roturalamos con esas denominaciones, hay que admitirque los valores y los principios son normas, desde que normas son lostextos en los cuales constan y quedan expresados. Otra cosa distinta es elcontenido de las normas que consignan a los valores y principios, porqueese contenido con enunciado normativo es el propio de cada valor y decada principio que las normas enuncian, y es ese contenido el que noproviene de un invento o una creacin voluntarista del autor de laconstitucin.Todas las normas que integran la constitucin, as como las carencias denormas en texto, han de iluminarse, interpretarse y rellenarse acudiendoal plexo valorativo-principista. Por eso la interpretacin de la constitucin(de su letra) tiene que hacerse desde su con-texto.Con la reforma de 1994 descubrimos: normalmente, cuando dividimos ala constitucin en una parte dogmtica dedicada a derechos, libertades y

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    garantas, y otra parte orgnica, destinada a la estructura del poder,solemos dar por cierto que es en la primera parte ( y tambin en elprembulo que precede a las dos) donde se acumulan los valores y losprincipios. La reforma de 1994 incorpor a la parte orgnica ( especialmente en elsector destinado a las competencias del Congreso -art.75-) numerososvalores y principios, y hasta derechos personales que, aunque no quedenas rotulados, surgen de normas con suficiente claridad.Si en la constitucin hay un valor, hay tambin algo que se le reconoce"valiosidad", y si es as, no cabe mayor duda de que ese mismo valor seerige en un principio al que hay que prestar desarrollo y aplicacin paraque el valor se realice con signo positivo.

    El plexo de principios, valores y derechos en la parte orgnicaPara verificar que, fuera de la parte dogmtica, la reforma de 1994tambin ha expandido valores, principios y derechos, veremos en el art.75, sin seguir un orden referido a sus 32 inc. , como los enuncia:

    Igualdad real de oportunidades y de trato (inc. 23) Pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitucin,

    en los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, yen las leyes (inc. 23)

    Tratados de derechos Humanos, e instrumentos internacionales en lamisma materia, que tiene jerarqua constitucional (inc. 22).

    Adopcin de medidas de accin positiva para cuanto indica el inc. 23(inc. 23).

    Particular proteccin respecto de nios, mujeres, ancianos ydiscapacitados (inc. 23)

    Rgimen especial e integral de seguridad social en proteccin delnio desamparado y de la madre, en la forma y situaciones previstasen el inc. 23 (inc.23).

    Desarrollo humano (incs. 17 y 19). Progreso econmico con justicia social (inc. 19). Productividad de la economa nacional (inc. 19).

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    Generacin de empleo y formacin profesional de los trabajadores(inc. 19).

    Defensa del valor de la moneda (inc. 19). Investigacin, desarrollo cientfico y tecnolgico, ms su difusin y

    aprovechamiento (inc. 19). Crecimiento armnico de La Nacin y poblamiento de su territorio.

    (inc. 19). Polticas diferenciadas para equilibrar el desigual desarrollo desparejo

    de provincias y regiones (inc. 19). Respeto de las particularidades provinciales y locales en la educacin

    (inc. 19). Responsabilidad indelegable del estado y participacin de la familia y

    la sociedad en la educacin (inc. 19). Valores democrticos, igualdad de oportunidades y posibilidades sin

    discriminacin en la educacin (inc. 19). Gratuidad y equidad de la educacin pblica estatal (inc. 19). Autonoma y autarqua de la Universidades Nacionales (Inc. 19). Identidad y pluralidad cultural (inc. 19). Libre creacin y circulacin de las obras del autor (inc. 19). Patrimonio artstico y espacios culturales y audiovisuales (inc. 19) Reconocimiento, respeto y garanta a los pueblos indgenas

    argentinos y los derechos que enuncia el inc. 17 (inc. 17). Distribucin de los recursos emergentes del rgimen de

    coparticipacin impositiva del inc. 2 en forma equitativa y solidaria,con propiedad a favor de un grado equivalente de desarrollo, calidadde vida, e igualdad de oportunidades en todo el territorio (inc. 2).

    Integracin en organizaciones supra estatales, que respeten el ordendemocrtico y los derechos humanos (inc. 24)

    Otras normas de la parte orgnica: Autonoma municipal (Art. 123) Regionalismo por decisin de las provincias (art. 124). Desarrollo econmico y social (art. 124) Dominio provincial originario de los recursos naturales (art. 124).

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    Progreso econmico, desarrollo humano, generacin de empleo,educacin, ciencia, conocimiento y cultura como competenciasprovinciales (art. 125).

    Rgimen de gobierno autnomo de la ciudad de Bs. As con facultadesde legislacin y jurisdiccin (art. 129).

    Garanta de los intereses del estado federal en la ciudad de Bs. As.Mientras sea capital de la Repblica (art. 129)

    La expansin de sentido del plexo axiolgico en la parte orgnicaa) Se juzga valioso promover la igualdad real de oportunidades y de

    trato para completar la igualdad forma ante la ley, y aquellaigualdad opera como un principio a utilizar para realizar el valorigualitario, incluso con medidas de accin positiva, lo que acenta unrasgo del estado social y democrtico de derecho ;

    b) Se proclama como un principio general el respeto, la tutela, y lapromocin de los derechos humanos para hacerlos efectivos,nutriendo al sistema de derechos con una doble fuente : la interna, y lainternacional (Derecho internacional de los Derechos Humanos) ;

    c) Se asume el principio de que debe darse especial coberturaprotectora a los sectores ms dbiles, como son los de los nios,ancianos y las personas discapacitadas ;

    d) Se acenta el principio de que la mujer queda incorporada alsistema igualitario de derechos;

    e) Las menciones al desarrollo humano bien merecen comprenderse comoreconociendo el derecho al desarrollo entre los que hoy se citandentro de la tercera generacin de derechos; ello tanto en alusinal desarrollo personal que ha de hacerse disponible mediantecondiciones propicias, como al desarrollo global de la sociedad quevendra a coincidir con el crecimiento armnico de toda la Nacin, conel equilibrio del desigual desarrollo en dimensin de provincias yregiones, y con la distribucin de la coparticipacin impositiva consolidaridad para su desarrollo territorial equivalente.

    f) En conexidad con el desarrollo, tambin el progreso econmico conjusticia social presenta los matices de un valor que, para su

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    consecucin, deriva el principio de que hay que proveer lo conducentea lograrlo en su efectiva realizacin ;

    g) Se aaden pautas de valor para que la economa satisfaga los valores acuya realizacin se enderezan los principios antes recordados ;

    h) El principio del pluralismo se disemina por diversas reas : en losocial, por el reconocimiento de los pueblos indgenas ; en lo territorial,por las particularidades provinciales, regionales y locales ; en loeducacional y cultural, por la intervencin del estado, de la familia y dela sociedad, as como por la no-discriminacin y la atencin a las yacitadas particularidades lugareas, tanto como por la alusin a lamisma pluralidad cultural, y a la autonoma universitaria ;

    i) El principio federal se desglosa en varios aspectos que, a ms de losreferidos en los otros incs. e) y h), abarcan el regionalismo y laautonoma de los municipios de provincia y de la ciudad de Bs. As.

    Conclusin :Del plexo total de valores principios y derechos que se insertan en las dospartes de la constitucin, hemos de recordar que :a) Hay que reconocer la dualidad de fuentes: la interna y la

    internacional (Derecho Internac. De los Derechos Humanos).b) Tiene silencios he implicitudes (art. 33) a los que debemos de prestarle

    atencin para interpretar e integrar a la constitucin.c) Hay que predicar el carcter vinculante y obligatorio que reviste,

    para que no se suponga que solamente acumula una serie retrica deconsejos, simples orientaciones o proyectos sin fuerza normativa, ypara que no quede a merced de lo que discrecionalmente crean oquieran sus destinatarios, tanto operadores gubernamentales comoparticulares.

    JURISPRUDENCIA : FALLO SORIA DE GUERRERO C/ S.A. BODEGASY VIEDOS PULENTA HNOS.DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL : el fallo apelado que declaraaplicable al presente caso la doctrina consagrada por la Cmara deTrabajo en la sentencia plenaria dictada en los autos Amenaza de

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    Fernndez, Carmen vs. Estancias Galli S.R.L., segn la cual todavez que la declaracin administrativa de ilicitud de una huelga carece deeficacia en los juicios originados en ese movimiento de fuerza, el solohecho de que durante el mismo el obrero no halla incurrido en injuriapersonal contra los intereses del patrn es bastante para que el despidode aquel deba reputarse arbitrario, aun cuando halla mediado intimacinde retornar al trabajo.Conforme lo tiene ya declarado V.E., esa doctrina contrara lajurisprudencia de la Corte sobre la materia, la cual ha establecido quepara que sea indemnizable el despido motivado por una huelga es precisoque la legalidad de esta sea expresamente declarada por los jueces de lacausa sobre la base de las circunstancias jurdicas y fcticas queconfiguran el caso juzgado.En lo que hace a las manifestaciones vertidas en el remedio federal de fs.206