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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Responsable: Banco Mercantil del Norte, S. A. , Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte Expediente: PPD .0068/14 Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos por inconformidad con la respuesta del Responsable, interpuesta ante este Instituto, cuyo número se cita al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 21 de mayo de 2014, la Titular ejerció el derecho de cancelación de sus datos personales ante Banco Mercantil del Norte, S. A. , Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte - en adelante Responsable-, en los siguientes términos: "[ ... ] Cancelar las llamadas telefónicas que se le hacen a un tercero al número de casa por parte de esa Institución ya que seguramente él era el titular de esa línea telefónica pero ahora la titular es[ ... ], como se acredita con el recibo de telmex q' se anexa. [ ... ]"(sic) 11. El día 6 de junio de 2014, el Responsable hizo del conocimiento de la Titular mediante correo electrónico, la respuesta a la solicitud de ejercicio del derecho de cancelación, en los siguientes términos: "[ ... ] Atendiendo a su amable solicitud de cancelación de Datos Personales y de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, le comunicamos que su solicitud fue rechazada y a continuación describimos la razón: GRUPO FINANCIERO BANORTE NO COMPARTE INFORMACION DE NUESTROS CLIENTES CON TERCEROS. ADICIONALMENTE EL ARTICULO 26 DE LA CITADA LEY ESTABLECE QUE EL RESPONSABLE NO ESTARA OBLIGADO A CANCELAR LOS DATOS PERSONALES CUANDO EXISTA UN CONTRATO PRIVADO, SOCIAL O ADMINISTRATIVO Y SEA NECESARIA PARA SU DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO YA QUE LA INFORMACIÓN DEBE SER TRATADA POR DISPOSICIÓN LEGAL. SI REQUIERE DAR DE ALTA TELEFONOS PARA QUE NO SE LE CONTACTE PARA FINES DE MERCADOTECNIA, LO PUEDE HACER EN EL TELEFONO DE LA CONDUSEF: 01800 999 8080 DE LUNES A VIERNES DE 9:00 A 18:00 HORAS O EN LA PAGINA DE INTERNET:

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Expediente: PPD.0068/14

Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos por inconformidad con la respuesta del Responsable, interpuesta ante este Instituto, cuyo número se cita al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El 21 de mayo de 2014, la Titular ejerció el derecho de cancelación de sus datos personales ante Banco Mercantil del Norte, S.A. , Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte -en adelante Responsable-, en los siguientes términos:

"[ ... ]

Cancelar las llamadas telefónicas que se le hacen a un tercero al número de casa por parte de esa Institución ya que seguramente él era el titular de esa línea telefónica pero ahora la titular es[ ... ], como se acredita con el recibo de telmex q' se anexa.

[ ... ]"(sic)

11. El día 6 de junio de 2014, el Responsable hizo del conocimiento de la Titular mediante correo electrónico, la respuesta a la solicitud de ejercicio del derecho de cancelación, en los siguientes términos:

"[ ... ]

Atendiendo a su amable solicitud de cancelación de Datos Personales y de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, le comunicamos que su solicitud fue rechazada y a continuación describimos la razón:

GRUPO FINANCIERO BANORTE NO COMPARTE INFORMACION DE NUESTROS CLIENTES CON TERCEROS.

ADICIONALMENTE EL ARTICULO 26 DE LA CITADA LEY ESTABLECE QUE EL RESPONSABLE NO ESTARA OBLIGADO A CANCELAR LOS DATOS PERSONALES CUANDO EXISTA UN CONTRATO PRIVADO, SOCIAL O ADMINISTRATIVO Y SEA NECESARIA PARA SU DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO YA QUE LA INFORMACIÓN DEBE SER TRATADA POR DISPOSICIÓN LEGAL.

SI REQUIERE DAR DE ALTA TELEFONOS PARA QUE NO SE LE CONTACTE PARA FINES DE MERCADOTECNIA, LO PUEDE HACER EN EL TELEFONO DE LA CONDUSEF: 01800 999 8080 DE LUNES A VIERNES DE 9:00 A 18:00 HORAS O EN LA PAGINA DE INTERNET:

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[ ... )"

111. El 12 de junio de 2014, la Titular presentó mediante escrito libre y formato emitido por este Instituto, una solicitud de protección de derechos por inconformidad con la respuesta del Responsable, referida en el punto anterior, la cual se radicó bajo e l número de expediente PPD.0068/14. En dicha solicitud, la Titular manifestó lo siguiente:

''[. . . )

CONSIDERACIONES

1 ).- Es inaceptable la fundamentación de BANORTE al contestar en sentido negativo la solicitud de derechos ARCO, ya que a pesar de que la suscrita sí es cliente de BANORTE, el dato que se pretende cancelar, que es el teléfono [ ... ], no deriva de ninguno de los contratos que tengo celebrados con BANORTE, por lo que no se actual iza el supuesto señalado en el artículo 26 fracción 1 de la LFPDPPP que argumenta BANORTE, o en ninguna otra fracción de dicho artículo, ya que es evidente que dicho teléfono no sirve actualmente para dar cumplimiento a contrato u obligación alguna, re iterando que la suscrita jamás lo ha proporcionado a esa institución financiera, por lo que BANORTE está obligado legalmente a cancelar y dejar de utilizar el número telefónico correspondiente a mi domicilio, hecho que se negó deliberadamente a hacerlo.

Dicho numeral 26 reza así, y por ende, en ningún momento puede servir de fundamento a BANORTE para su negativa:

[ ... ]

2).- Se insiste en que el número telefónico [ . .. ] es un dato personal de la infrascrita que no ha sido proporcionado a BANORTE de manera personal y voluntaria y no forma parte de ningún contrato que tenga celebrado con dicha institución.

3).- El Artículo 8 de la LFPDPPP seña la que "todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley".

En el caso que nos atañe, BANORTE no tiene el consentimiento de la suscrita para utilizar el número telefónico [ ... ], ni el tratamiento del mismo se encuentra en alguno de los supuestos que la LFPDPPP señala como excepciones.

4).- El Artículo 11 de la LFPDPPP señala que:

[ ... )

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En este caso, la información que tiene BANORTE respecto a quien es el titular del número telefónico [ ... ] no es pertinente, correcta y actualizada, y aun y cuando ya se le manifestó dicha situación verbalmente y por escrito. se ha negado a cancelar dicho dato personal.

El número telefónico[ ... ] no es necesario para el cumplimiento de ninguna de las finalidades previstas en el Aviso de Privacidad de BANORTE o en las disposiciones legales ap licables, por lo que la respuesta dada a la infrascrita respecto de la solicitud de Derechos ARCO es carente de fundamentación , ya que evidentemente el dispositivo 26 de la LFPDPPP no es aplicable al caso que nos ocupa .

5).- El Artículo 25 de la LFPDPPP señala que:

[ ... ]

6).- El artículo 34 de la LFPDPPP señala los supuestos en los cuales el responsable se puede negar a cancelar los datos, siendo que BANORTE no fundamentó ninguna de las fracciones del artículo citado, que dicen así:

[ ... ]

7).- El artículo 9 del Reglamento de la LFPDPPP señala cuales deben ser los principios rectores de la protección de datos personales, dentro de los que se encuentran: la licitud, el consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, los cuales consideramos que no se cumplen por parte de BANORTE.

8).- El artículo 1 O del Reglamento de la LFPDPPP señala que:

[ ... ]

9).- El artículo 17 del Reglamento de la LFPDPPP señala:

[ ... ]

En mi caso, no nos encontramos en los supuestos que señala el artículo 17 citado, ya que se insiste en que el número telefónico [ ... ] no deriva de ninguna relación jurídica entre BANORTE, como responsable, y la suscrita, como titu lar del dato.

1 0).- La respuesta de BANORTE que obra agregada el presente escrito como Anexo 4, considero que es violatoria de los artículos 105 y 106 del Reglamento de la LFPDPPP, que señalan:

[ ... ]

En este caso concreto , BANORTE no está tratando los datos personales conforme a los principios y deberes señalados en la LFPDPPP.

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11 ).- En adición a las consideraciones señaladas en los 1 O incisos anteriores que son lo que dan inicio al PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, considero que al momento en que BANORTE dio respuesta a mi solicitud de derechos ARCO llevó a cabo un tratamiento no autorizado de mis datos personales patrimoniales conforme a su Aviso de Privacidad, debido a que:

i) La suscrita en la solicitud de derechos ARCO únicamente señaló el correo electrónico[ ... ] como dirección para que se diera respuesta a la misma, siendo que dicha respuesta también se mandó al correo electrónico [ ... ] el cual en ningún momento fue señalado por la suscrita como dirección a la cual se debía mandar la respuesta.

ii) Transmitieron los datos de los 3 contratos que tengo celebrados con BANORTE, así como mi número de cliente al correo [ ... ] SIN MI EXPRESA AUTORIZACIÓN, cuando la so licitud de derechos ARCO, únicamente se señaló el correo [ ... ], lo que desde nuestro punto de vista es una probable violación a la LFPDPPP, ya que SE TRANSMITIERON DATOS PERSONALES DE CARÁCTER PATRIMONIAL DE LA SUSCRITA SIN MI AUTORIZACION , lo cual va en contra de lo señalado por los artículos 36 y 37 de la LFPDPPP y 68 y 69 del Reglamento de la ley citada.

[ ... ]

iii) BANORTE estaba obligado a obtener mi consentimiento al momento de haber transmitido los datos patrimoniales de mis 3 cuentas al correo[ ... ], en términos de los artículos 8, 10 y 12 de la citada LFPDPPP que señalan:

[ ... ]

Como puede verse, BANORTE no tiene excepción para el tratamiento no autorizado que llevó a cabo con la transmisión de mis datos patrimoniales a través de la cuenta de correo electrónico señalada en líneas precedentes.

Consecuentemente, la suscrita, [ .. . ],solicito a ese H. Instituto:

PRIMERO.- Tener por presentado el presente escrito dentro del término que señala el artículo 45 de la LFPDPPP, y el cual contiene los requisitos señalados en el artículo 46 de dicho ordenamiento.

SEGUNDO.- Tener por procedente el presente escrito, con fundamento en el artículo 115, fracción V del Reglamento de la LFPDPPP.

TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de la LFPDPPP, le solicitamos aiiFAI que le requiera a BANORTE:

a).- Demostrar que la suscrita proporcionó el número telefónico [ ... ] como parte del expediente de alguno de los contratos que tiene celebrados con dicho banco; y

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b) .- Proceda a cancelar el número telefónico ( ... ] con la finalidad de que dejen de marcar al domicilio de la suscrita.

CUARTO.- Inicie un procedimiento de verificación por presuntas violaciones a las disposiciones de la LFPDPPP, en términos de lo señalado por los artículos 128 y 129 del Reglamento de la Ley citada, ya que BANORTE llevó a cabo una transferencia de mis datos personales patrimoniales al correo [ ... ] SIN MI EXPRESA AUTORIZACIÓN.

[ ... ]"

IV. El 17 de junio de 2014, el Director General de Sustanciación y Sanción, adscrito a la Secretaría de Protección de Datos Personales de este Instituto, con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante LFPDPPP, emitió un Acuerdo de prevención en el que requirió a la Titular que acreditara su identidad.

V. El 19 de junio de 2014, de conformidad con el artículo 35, fracción 11 , de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, en términos del . artículo 5, segundo párrafo, de la LFPDPPP, se notificó a la Titular el Acuerdo de prevención, a través de la dirección de correo electrónico proporcionada en su solicitud de protección de derechos, para esos efectos.

VI. El 24 de junio de 2014, este Instituto recibió escrito presentado por la Titular, a través del cual desahogó la prevención formulada.

VIl. El 26 de junio de 2014, con fundamento en los artículos 45, tercer párrafo, 115, fracción IV y 117, de su Reglamento, el Director General de Sustanciación y Sanción, dictó un Acuerdo mediante el cual admitió a trámite la solicitud de protección de derechos y otorgó el plazo de quince días hábiles al Responsable, para que ofreciera pruebas y manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con la solicitud de protección de derechos interpuesta por la Titular.

VIII. El 26 de junio de 2014, se notificó a las partes el acuerdo señalado en el punto anterior, a través de los medios señalados para tales efectos.

IX. El 28 de julio de 2014, el Responsable presentó ante este Instituto un escrito de fecha 16 del mismo mes y año, en el que realizó manifestaciones con relación a la solicitud de protección de derechos de la Titular.

X. El 12 de agosto de 2014, el Responsable presentó un escrito en alcance a sus manifestaciones, en el que señaló lo siguiente:

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"[ ... ]

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En referencia a su Acuerdo de Admisión dentro del expediente al rubro indicado, se informa a ese H. Instituto que es voluntad de mi representada participar en las audiencias conciliatorias que para tal efecto señale el Instituto.

Para demostrar la disposición de mi representada, en este acto se informa que ya se ha satisfecho la pretensión de la titular consistente en la cancelación de llamadas al teléfono [ ... ]en busca del Sr. [ ... ].

Se adjunta acuse de recibido de la carta notificación a la Sra. [ . .. ]. informándole la actualización de información respecto al deudor señalado en el párrafo que antecede, desvinculándolo de su servicio telefónico, evitando así llamadas innecesarias.

Dado lo antes señalado, se demuestra fehacientemente a ese H. Instituto que mi representada ha satisfecho la pretensión de la titular Sra. [ ... ] por lo que sol icito se cite a la audiencia respectiva o en su caso, se emita la resolución correspondiente.

[ ... ]"

A su escrito, el Responsable anexó los siguientes documentos:

1. Copia simple del acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano, con fecha de entrega del 7 de agosto de 2014, correspondiente a la pieza postal con número de guía MC44 7226348MX.

2. Escrito sin firma de fecha 4 de agosto de 2014, dirigido a la Titu lar, por medio del cual el Responsable manifiesta haber atendido la solicitud de ejercicio del derecho de cancelación de sus datos personales.

XI. El 13 de agosto de 2014, el Director General de Sustanciación y Sanción, emitió un Acuerdo en el que tuvo por recibidos los escritos del Responsable, así como los documentos adjuntos y por realizadas sus manifestaciones; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, fracción 111, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 37, fracción V, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, dio vista a la Titular para que, en el plazo de tres días hábiles manifestara su conformidad con la atención que el Responsable dio a su solicitud de cancelación.

XII. El15 de agosto de 2014, se notificó a las partes el acuerdo señalado en el punto anterior, a través de los medios señalados para tales efectos.

XIII. El 20 de agosto de 2014, la Titular, vía correo electrónico, envió a este Instituto un escrito de la misma fecha, en el que manifestó lo siguiente:

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"[ ... ]

Responsable: Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

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La infrascrita se encuentra parcialmente conforme con la atención dada a la solicitud de ejercicio del derecho de cancelación de mis datos personales, por lo que solicita se sancione a BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE por las siguientes razones:

1 ).- Después de empezar a recibir llamadas constantes de cobro por parte de BANORTE a la línea telefónica recién contratada con TELMEX, buscando al Sr. [ ... ], me comuniqué a la línea de atención a clientes de dicho banco, exponiéndoles que el número telefónico mencionado me fue asignado en el mes de abril del año 2014, por lo que les pedí de favor: (i) que dejaran de hablar a mi domicilio buscando a una persona que no vivía en el mismo, (ii) que hicieran constar en sus registros y expedientes, que dicho teléfono no correspondía al Sr. ( ... ], y (iii) que cancelaran dicho dato, ya que el mismo pertenece a la suscrita y BANORTE no tiene autorización alguna de mi parte para utilizarlo.

La respuesta que recibí de BANORTE fue negativa, manifestándome expresamente que dicho teléfono lo tenían registrado en su base de datos y que no podían hacer ninguna modificación, cancelación o dejar de utilizarlo a menos de que el propio Sr. ( ... ] así lo solicitará, por lo que continuarían llamando a mí domicilio.

2).- Como consecuencia de la negativa que recibí en la línea de atención telefónica de BANORTE, el día 21 de mayo de 2014 acudí a la sucursal de BANORTE ubicada en la calle Paseo de los Laureles #458, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa, C.P. 05120, en la Ciudad de México, Distrito Federal, donde ingresé una solicitud de derechos ARCO, en la cual le requerí a BANORTE la cancelación de la línea telefónica que se me asignó por parte de TELMEX.

Con fecha 6 de junio de 2014, BANORTE dio respuesta, mediante correo electrónico a las cuentas de correo (i) ( .. . ] y (ii) [ .. . ], a mi solicitud de derechos ARCO, negándose a cancelar mi dato.

En consecuencia, y con fundamento en lo dispuesto por los artícu los 25, 26, 28 y 34 de la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares (sic), y 105 y 106 de su Reglamento, BANORTE se encontraba obligado a cancelar mi dato personal sin dilación alguna, toda vez que la suscrita no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en los citados numerales 26 y 34 de la Ley, situación que no aconteció en la especie, por lo que procede que este H. Instituto sancione a dicha institución financiera, puesto que no basta que a través del presente procedimiento de protección de datos el banco haya cancelado el dato personal, porque el ejercicio de derechos ARCO que prevé la legislación como obligación de todas las personas que manejan datos personales sería fútil y nos obligaría a los particulares a no agotar el procedimiento interno ante la institución financiera , para acudir directamente al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), lo cual representa una erogación innecesaria para el aparato gubernamental.

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En otras palabras, si BANORTE no dio cumplimiento a la Ley Federa l de Datos personales en Posesión de los Particulares (sic) en el momento en el que se ejerció por parte de la infrascrita su derecho de cancelación de datos personales, y me conminó a iniciar el presente procedimiento de protección de datos ante este H. Instituto, se encuentra en franco infringimiento de los artículos 25 y 34 de la Ley y 105 y 106 de su reglamento , y amerita ser sancionado para sentar un precedente sobre el ejercicio de derechos ARCO y proteger el erario público frente a las arbitrariedades de los particulares que deciden observar la ley a su conveniencia.

3).- En adición a las consideraciones señaladas en los incisos anteriores, considero que al momento en que BANORTE dio respuesta a mi solicitud de derechos ARCO llevó a cabo un tratamiento no autorizado de mis datos personales patrimoniales conforme a su Aviso de Privacidad, debido a que:

i) La suscrita en la solicitud de derechos ARCO únicamente señaló el correo electrón ico( ... ] como dirección para que se diera respuesta a la misma, siendo que dicha respuesta también se mandó al correo electrónico ( ... ] el cual en ningún momento fue señalado por la infrascrita como dirección a la cual se debía mandar la contestación.

ii) Transmitieron los datos de los 3 contratos que tengo celebrados con BANORTE, así como mi número de cliente al correo ( ... ] SIN MI EXPRESA AUTORIZACIÓN , cuando la solicitud de derechos ARCO, únicamente se señaló el correo ( .. . ], lo que desde nuestro punto de vista es una violación a la LFPDPPP, ya que SE TRANSMITIERON DATOS PERSONALES DE CARÁCTER PATRIMONIAL DE LA SUSCRITA SIN MI AUTORIZACIÓN, lo cual va en contra de lo señalado por los artículos 36 y 37 de la LFPDPPP y 68 y 69 de su Reglamento.

iii) BANORTE estaba obligado a obtener mi consentimiento al momento de haber transmitido los datos patrimoniales de mis 3 cuentas al correo ( ... ], en términos de los artículos 8, 1 O y 12 de la citada LFPDPP. (sic)

En las relatadas circunstancias, si bien la suscrita se encuentra conforme con la cancelación de mi dato personal, me encuentro inconforme con la transmisión de datos personales patrimoniales que se hizo al dar contestación a mi solicitud de derechos ARCO, lo cual no puede ser permitido por este H. Instituto, y por demás está decir que BANORTE en ningún momento está dando solución o respuesta a dicha inconformidad.

Por todo lo anterior, procede que este H. Instituto sancione a BANORTE y se siente un precedente sobre la protección de los datos personales de los particulares.

[ . .. ]"

XIV. El 21 de agosto de 2014, el Director General de Sustanciación y Sanción , emitió un Acuerdo en el que tuvo por recibido el escrito de la Titular y por realizadas sus manifestaciones .

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XV. El 27 de agosto de 2014, se notificó a las partes el acuerdo señalado en el punto anterior, a través de los medios señalados para tales efectos.

CONSIDERAN DOS

PRIMERO. El Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos conjuntamente, son competentes para conocer y resolver en la vía administrativa la presente solicitud de protección de derechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción XI, 38, 39, fracciones 1 y VI y 45 al 58 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 201 O; 113 al 127 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011; 3, fracción VIl, 5, fracciones VI y VIl, inciso 1), 14, 24, fracción XXV, 25, fracciones 11 , X, XII y XIII y 37, fracciones 1 y 11 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2014; Séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014 y, numeral Cuarto del Acuerdo por el que se delegan al Secretario de Protección de Datos Personales diversas facultades para dictar, conjuntamente con los Directores Generales que se indican, diversos acuerdos en los procedimientos de verificación, protección de derechos e imposición de sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2014.

SEGUNDO. En el presente considerando se determinará la controversia del caso que nos ocupa, con base en los hechos manifestados por la Titular, así como las manifestaciones formuladas por el Responsable.

Como ha quedado precisado en los antecedentes de la presente resolución , el 21 de mayo de 2014, la Titular, presentó ante el Responsable una solicitud de cancelación de su dato personal, consistente en un número telefónico, misma que fue atendida en sentido negativo, mediante escrito de fecha 6 de junio de 2014; por tal motivo, la Titular interpuso solicitud de protección de derechos ante este Instituto; misma que fue admitida, ordenando se corriera traslado al Responsable, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que ofreciera pruebas y manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera.

En respuesta a lo anterior, en el escrito presentado el dfa 12 de agosto de 2014, el Responsable manifestó haber satisfecho las pretensiones de la Titular, consistente en la cancelación de su dato personal, por lo que mediante acuerdo de fecha 13 del mismo mes y año, se dio vista a la Titular para que manifestara su conformidad.

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El día 20 de agosto de 2014, la Titular manifestó estar parcialmente conforme con la atención por parte del Responsable a su solicitud de cancelación, lo anterior en virtud de que éste debió realizar la cancelación desde el momento en que fue solicitada, aunado a que realizó un tratamiento indebido al transmitir sus datos a un correo no autorizado para tal efecto, motivo por el cual solicitó que se impusiera la sanción correspondiente.

En razón de lo expuesto y del análisis integral de las documentales aportadas por las partes, mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza y a las que se les concede valor probatorio pleno, en virtud de que no fueron objetadas en su momento, en la presente resolución se analizará si el Responsable cumplió con lo requerido por la Titular en su solicitud de cancelación .

TERCERO. Como ha quedado establecido, la Titular se encuentra parcialmente conforme con la atención que el Responsable dio a su solicitud de cancelación de datos personales, por lo que solicita que se le imponga una sanción por el indebido tratamiento de sus datos personales.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 22, 28 y 29 de la LFPDPPP y 87 de su Reglamento, el Titular, por su propio derecho o a través de su representante legal podrá, en cualquier momento, ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen; el ejercicio de cualquiera de éstos no es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro.

Asimismo, en términos de los artículos 25 de la LFPDPPP y 1 05 de su Reglamento, el Titular tiene derecho a cancelar sus datos personales que obren en poder del Responsable.

"Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.

La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia.

Una vez cancelado el dato se dará aviso a su titular.

Cuando los datos personales hubiesen sido transmitidos con anterioridad a la fecha de rectificación o cancelación y sigan siendo tratados por terceros, el responsable deberá hacer de su conocimiento dicha solicitud de rectificación o cancelación, para que proceda a efectuarla también."

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"Artículo 105. En términos del artfculo 25 de la Ley, la cancelación implica el cese en el tratamiento por parte del responsable , a partir de un bloqueo de los mismos y su posterior supresión."

Por su parte, el artículo 106 del Reglamento de la LFPDPPP, señala que la cancelación procederá respecto de la totalidad de los datos personales del Titular o sólo parte de ellos según lo haya solicitado.

"Artículo 106. El titular podrá solicitar en todo momento al responsable la cancelación de los datos personales cuando considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios y deberes que establece la Ley y el presente Reglamento.

La cancelación procederá respecto de la totalidad de los datos personales del titular contenidos en una base de datos, o sólo parte de ellos, según lo haya solicitado."

En el caso que nos ocupa, se advierte que la Titular cumplió con todos los requisitos legales y ejerció ante el Responsable el derecho de cancelación de su dato personal, consistente en un número telefónico al que le realizaban llamadas buscando a una persona diversa; respondiéndole el Responsable mediante escrito de fecha 6 de junio de 2014.

No obstante, la Titular no estuvo conforme con dicha respuesta, motivo por el cual interpuso solicitud de protección de derechos ante este Instituto.

En ese sentido, del análisis a los argumentos presentados por la Titular y de las manifestaciones realizadas por el Responsable en su escrito presentado ante este Instituto en fecha 12 de agosto de 2014; se advierte que la solicitud de ejercicio de derecho fue atendida en términos de las siguientes consideraciones:

En los puntos 1 al 1 O del escrito de solicitud de protección de derechos, mismos que fueron transcritos en el antecedente 111 , la Titular esgrime sustancialmente que es inaceptable la fundamentación de BANORTE al contestar en sentido negativo la solicitud de derechos arco, ya que a pesar de que sí es cliente de Banorte, el dato que pretende cancelar no deriva de ninguno de los contratos que tiene celebrados, por lo que no se actualiza el supuesto señalado en el artículo 26, fracción 1 de la LFPDPPP, siendo que además nunca fue proporcionado a esa institución financiera, por lo que está obligado a cancelarlo, toda vez que no es necesario para el cumplimiento de ninguna de las finalidades de su aviso de privacidad.

A este respecto, el apoderado del Responsable manifestó en el escrito presentado ante este Instituto el día 12 de agosto de 2014, haber satisfecho la pretensión de la Titular, consistente en la cancelación de llamadas al teléfono [ ... ], en busca de una persona diversa, y para acreditar lo anterior exhibió el escrito entregado a la Titular, de fecha 4 del mismo mes y año, en el que hizo de su conocimiento lo siguiente:

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

" [ ... ]

Responsable: Banco Mercantil del Norte, S.A. , Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

Expediente: PPD.0068/14

en virtud de que nos ha acreditado mediante el recibo telefónico de TELMEX que Usted es la nueva titular del mismo, se hace de su conocimiento que se ha actualizado la información respecto al deudor señalado en el párrafo que antecede, desvinculándolo de su servicio telefón ico, evitando así llamadas innecesarias.

Dado lo anterior queda satisfecha su petición hecha en el expediente No. PPD.0068/14 que obra en el IFAI.

[ ... )"

De lo hasta aquí expuesto, se determina que el Responsable atendió debidamente la solicitud de la Titular, toda vez que canceló el dato personal solicitado, por lo tanto, esta autoridad determina que la solicitud de ejercicio del derecho de cancelación ha sido debidamente atendida.

Ahora bien , no pasa desapercibido que la T itular, señaló en el punto 11 de su escrito de solicitud de protección de derechos, que en el momento que BANORTE dio respuesta a su solicitud de derechos ARCO, llevó a cabo un tratamiento no autorizado de sus datos personales patrimoniales debido a que dicha respuesta fue enviada a un correo que no fue proporcionado para tal efecto, por lo que transmitieron sus datos personales sin autorización.

Al respecto es de señalar que el Responsable omitió hacer pronunciamiento alguno, no obstante, en este sentido, los artículos 45 de la LFPDPPP y 115 de su Reglamento, establecen lo siguiente:

"Artículo 45.- El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable .

[ ... ]

La solicitud de protección de datos también procederá en los mismos términos cuando el responsable no entregue al titular los datos personales solicitados; o lo haga en un formato incomprensible, se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales, el titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponda a la información requerida.

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Ins tituto Federal de Acceso a la Información y Protecció n de Datos

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Expediente:- PPD.0068/14

Recibida la solicitud de protección de datos ante el Instituto, se dará traslado de la misma al responsable, para que, en el plazo de quince dias, emita respuesta, ofrezca las pruebas que estime pertinentes y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

[ ... )"

"Articulo 115. El procedimiento de protección de derechos procederá cuando exista una inconformidad por parte del titular, derivada de acciones u omisiones del responsable con motivo del ejercicio de los derechos ARCO cuando:

l. El titular no haya recibido respuesta por parte del responsable ;

11. El responsable no otorgue acceso a los datos personales solicitados o lo haga en un formato incomprensible;

111. El responsable se niegue a efectuar las rectificaciones a los datos personales;

IV. El titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponde a la solicitada, o bien, con el costo o modalidad de la reproducción ;

V. El responsable se niegue a cancelar los datos personales;

VI. El responsable persista en el tratamiento a pesar de haber procedido la solicitud de oposición, o bien, se niegue a atender la solicitud de oposición, y

VIl. Por otras causas que a juicio del Instituto sean procedentes conforme a la Ley o al presente Reglamento."

De lo anterior se advierte que la solicitud de protección de derechos procederá bajo los siguientes supuestos: 1) El Titular no reciba respuesta por parte del responsable; 2) El Responsable no entregue al titular los datos personales solicitados, lo haga en formato incomprensible, o bien se niegue a efectuar las modificaciones, correcciones o la cancelación de los datos personales; 3) El Titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponda a la información requerida; 4) El Responsable persista en el tratamiento a pesar de haber procedido la solicitud de oposición.

En ese tenor, el argumento de la Titular respecto al indebido tratamiento de sus datos personales, derivado de que la respuesta a su solicitud de cancelación fue enviada a un correo electrónico no autorizado para tal efecto, no se ubica dentro de las hipótesis que contemplan los artículos en cita, por lo que no forma parte de la litis en el asunto que nos ocupa, la cual se circunscribe a determinar si el Responsable cumplió con lo requerido por la Titular en solicitud de ejercicio del derecho de cancelación, tal como quedó precisado en el considerando segundo.

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Por tal motivo, se dejan a salvo los derechos de la Titular para que, de considerarlo conveniente a sus intereses, los haga valer en la vía que considere oportuno, o bien, presente una denuncia ante este Instituto, misma que de resultar procedente, dará inicio al procedimiento previsto en Capítulo VIII de la LFPDPPP, lo cual podrá realizar a través de correo certificado; directamente en el domicilio de este Instituto, sito en Av. Insurgentes Sur No. 3211 , Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, C.P. 04530, México, Distrito Federal, o bien, a través del Sistema Electrónico del Instituto denominado "IFAI-PRODATOS" que se encuentra disponible en la página de internet https://www.datospersonales.org.mx/.

CUARTO. Una vez analizada la reclamación de la Titu lar y las manifestaciones real izadas por el Responsable, así como las pruebas aportadas, se observa que el Responsable atendió la reclamación, haciendo efectivo el derecho de cancelación del dato personal solicitado; por tal motivo, la controversia planteada por la Titular y que dio origen al procedimiento que nos ocupa ha quedado sin materia y, en consecuencia, la solicitud presentada ante este Instituto.

Al respecto, la LFPDPPP en su parte conducente establece lo sigu iente:

"Artículo 51.- Las resoluciones- del 1 nstituto podrán:

l. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente, o

[ ... ]. "

"Artículo 53.- La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando:

[ ... ]

IV. Por cualquier motivo quede sin materia la misma."

( ~nfasis añadido)

De los preceptos citados, se advierte que este Instituto está facultado para sobreseer una solicitud de protección de derechos, cuando, entre otras causales, la misma quede sin materia por cualquier motivo, siendo uno de ellos, que el Responsable atienda lo solicitado por la Titular.

Ahora bien, en el presente caso la Titular interpuso solicitud de protección de derechos por inconformidad con la respuesta que le dio el Responsable, requiriendo que cancelara su dato personal consistente en un número telefónico que no fue proporcionado por ésta, y considerando que el Responsable atendió su pretensión, se actualiza la hipótesis normativa contenida en el artículo 53, fracción IV de la LFPDPPP.

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QUINTO. En razón de lo señalado en los considerandos anteriores de la presente resolución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 , fracción 1 y 53, fracción IV, de la LFPDPPP, es procedente sobreseer la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto por quedar sin materia y, en consecuencia, el presente procedimiento, en virtud de la respuesta del Responsable, por medio de la cual hizo efectivo el derecho de cancelación del dato personal de la Titular.

Por lo expuesto y fundado:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 51 , fracción 1 y 53, fracción IV de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se SOBRESEE la solicitud de protección de derechos ·y, en consecuencia, el presente procedimiento, en los términos de los considerandos TERCERO Y CUARTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 46, fracción 111 , de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 114 de su Reglamento, notifíquese la presente resolución a las partes.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 57 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la presente resolución se hará pública, una vez que haya sido notificada a las partes. La publicación se realizará conforme a lo previsto en el artículo citado, eliminando aquellas referencias a la Titular de los datos que la identifiquen o la hagan identificable.

Contra la resolución que pone fin a este procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la ley de la materia y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las partes podrán interponer juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa.

Así lo resolvieron el titular de la Secretaría de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción, adscrito a dicha Secretaría, del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Luis Gustavo Parra Noriega y Raúl García Moreno Elizondo, en México, Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 2014.

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