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Salta, 3 1 Hffl 2012 RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR 668/12 VISTO: El Expediente Ente Regulador 267-29769/12 caratulado: "EDESA S.A. Cuadro Tarifario Mayo/2012_Julio/2012", Notas de la Gerencia Provincial de EDESA S.A. DSCE-397/12, DS- 180/12 Lo dispuesto por el Acta Acuerdo suscrita entre EDESA S. A. y el ENTE REGULADOR en fecha 29 de Abril de 1.997; Las Resoluciones Ente Regulador N°: 485/04 de Reconocimiento de los sobrecostos por abastecimiento con Generación Aislada. 528/04 de Reconocimiento de sobrecostos por Déficit de Generación en el área de las Centrales de Tartagal y Oran. 406/05 que autoriza a trasladar a tarifas los costos de operación, mantenimiento y el alquiler de las máquinas para la generación adicional en Tartagal (TG23) 160/06 de Reconocimiento sólo de los costos de combustible de la Generación Aislada y las Centrales existentes en Tartagal y Oran, sin considerar operación ni mantenimiento. 1246/08 Reconocimiento de costos por disponibilidad de la unidad TG23 en Tartagal 458/12 Creación del Fondo para Obras según las previsiones del Doto. Provincial 5450/09 (Acta UNIREN) Las Resoluciones de la Secretaría de Energía Nros. ••

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Salta, 3 1 Hffl 2012

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N°

668/12VISTO:

El Expediente Ente Regulador N° 267-29769/12 caratulado: "EDESA

S.A. Cuadro Tarifario Mayo/2012_Julio/2012",

Notas de la Gerencia Provincial de EDESA S.A. DSCE-397/12, DS-

180/12

Lo dispuesto por el Acta Acuerdo suscrita entre EDESA S. A. y el ENTE

REGULADOR en fecha 29 de Abril de 1.997;

Las Resoluciones Ente Regulador N°:

• 485/04 de Reconocimiento de los sobrecostos por abastecimiento

con Generación Aislada.

• 528/04 de Reconocimiento de sobrecostos por Déficit de

Generación en el área de las Centrales de Tartagal y Oran.

• 406/05 que autoriza a trasladar a tarifas los costos de operación,

mantenimiento y el alquiler de las máquinas para la generación

adicional en Tartagal (TG23)

• 160/06 de Reconocimiento sólo de los costos de combustible de la

Generación Aislada y las Centrales existentes en Tartagal y Oran,

sin considerar operación ni mantenimiento.

• 1246/08 Reconocimiento de costos por disponibilidad de la unidad

TG23 en Tartagal

• 458/12 Creación del Fondo para Obras según las previsiones del

Doto. Provincial N° 5450/09 (Acta UNIREN)

Las Resoluciones de la Secretaría de Energía Nros.

••

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288/00 Modificación de Cálculo de Parámetros de Referencia para

Cálculo de Tarifas de Distribuidores a Usuarios Finales,

1866/05 cargos transitorios FONINVEMEM.

• 1169/08 Reprogramación Trimestral Definitiva para el período

Agosto_Octubre/08 en la que se establecen los Precios de

Referencia para el Cálculo de Tarifas de Distribuidores a Usuarios

Finales

• 666/09 Reprogramación Trimestral de Invierno para el Mercado

Eléctrico Mayorista (MEM) correspondiente al trimestre

Agosto_Octubre/09 calculada según "Los Procedimientos" (Anexo

I-Res. SEN0 61 del 29/04/92

• 1301/11 Programación Estacional de Verano para el Mercado

Eléctrico Mayorista (MEM) correspondiente al semestre

Noviembre/11_Abril/12 calculada según "Los Procedimientos"

y el Acta de Directorio N° 20/12; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II del Contrato de

Concesión "PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO

TARIFARIO", la Distribuidora se encuentra facultada para efectuar las actualizaciones

trimestrales siguiendo los procedimientos contractualmente fijados a tal efecto.

Que en este contexto la Empresa presentó la nota DS 180/12 en la

que anexa el Cuadro Tarifario para el período mayo/12Julio/12 calculado con los

precios de la Programación Estacional correspondiente, siguiendo los lineamientos

establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación, en la materia.

Que en orden a lo expuesto se aplican, de modo independiente, las

Resoluciones Secretaría de Energía Eléctrica Nros. 1169/08 y 666/09, obteniéndose el

Subsidio Estado Nacional por diferencia entre ambas.

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establece un único precio - sin subsidio - de la energía adquirida en el MEM por la

Distribuidora.

Que en las previsiones de la Res. Secretaria de Energía de la Nación

N° 1301/11 se especifican los precios de abastecimiento desde el 1° de noviembre/11

y se suspenden los subsidios para determinados usuarios desde el 1° de diciembre/11.

Que los usuarios afectados por la quita del beneficio antes

mencionado, observarán en sus facturas - desde las que corresponden a los

consumos de diciembre/11 - la ausencia del Ítem Subsidio Estado Nacional que, en

carácter de crédito, se otorgaba en las mismas.

Que nuevas disposiciones emanadas de la comisión designada a

efectos de la evaluación de los subsidios, han recomendado la eliminación del

beneficio sobre los servicios de energía eléctrica prestados a viviendas residenciales

de barrios cerrados; por lo que 1257 usuarios en esas condiciones de nuestra capital

provincial, dejaron de percibir el subsidio desde los consumos facturados con

posterioridad al 1° de Enero 2012

Que los usuarios del servicio de Prestación Adicional de la Función

Técnica del Transporte (PEAJE) alcanzados por la "restricción del subsidio" tendrán

una tarifa diferencial calculada con los precios de la presente Programación.

Que el presente cuadro contiene también los costos adicionales de

combustible para la producción de energía y potencia destinada al abastecimiento de

las áreas del mercado provincial atendidas con generación aislada por imposibilidad

de vinculación física con el MEM.

Que además los costos adicionales de combustible para la

generación que corresponde al despacho de las centrales de respaldo de potencia en

Oran, también se trasladan a tarifas.

Que tal despacho es requerido por CAMMESA por cuestiones

inherentes a insuficiencias en el transporte regional de energía eléctrica.

Que asimismo también se han incorporado parcialmente los costos

por disponibilidad de la unidad TG23 vinculada a la barra de Tartagal, con capacidad

de aporte de potedícia y cuyo objetivo es suplir este déficit en la zona.

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Que el contrato de disponibilidad de la unidad TG 23 ubicada en

Tartagal se ha prorrogado por espacio de ocho (8) meses, por lo que las cuotas

incorporadas en el presente cuadro corresponden a los tres últimos meses de

renovación a razón de $100.000 c/u.

Que la suma incorporada al abastecimiento de $ 3.042.593

corresponde al Fondo de Obras previsto en la Cláusula Décimo Primera, y su destino

es para realizar obras de infraestructura de transporte, generación y desarrollo

productivo, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Resolución ENTE

REGULADOR N° 458/12.

Que la Gerencia Económica del ENRESP controlará el producido

tarifario obtenido por estos conceptos, a los efectos de verificar que la totalidad del

mismo sea aplicado a los fines para los que fue autorizado.

Que las ampliaciones en el Sistema de Transporte de Energía

Eléctrica son afrontadas por la demanda beneficiaría conforme surge de "LOS

PROCEDIMIENTOS" reglados por CAMMESA.

Que las tarifas por el servicio de la Prestación Adicional de la

Función Técnica del Transporte (PAFTT) deben ser calculadas de acuerdo a la

normativa emanada de la Secretaría de Energía de la Nación.

Que en este marco también resulta aplicable lo dispuesto por la Res.

Secretaría de Energía de la Nación N° 79/2007 que en su Art. 1° presta la conformidad

solicitada por EDESA SA para que aplique las condiciones de la Prestación Adicional

de la Función Técnica de Transporte Firme conforme a su Contrato de Concesión a los

Grandes Usuarios de su jurisdicción.

Que como el Contrato con la Distribuidora presenta una tarifa por

PAFTT inaplicable, corresponde cobrar por esa prestación la tarifa asociada a similar

demanda en idéntico nivel de tensión, descontando los costos de abastecimiento, ello

en orden a que este tipo de usuarios abona el insumo al Generador con quien

contrata.

Que en razón de lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 25 del

Contrato de Concesión resulta una obligación, para la Distribuidora, el facilitar el

conocimientojde los valores tarifarios a los Usuarios.

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r -v

668/12Que a tal efecto, corresponde la publicación por parte de la

Distribuidora, en medios de alcance general y amplia difusión en el territorio de la

Provincia, del Cuadro Tarifario correspondiente al período.

Que el presente acto administrativo se realiza en uso de las

facultades conferidas por Ley Provincial NT 6835 y demás normas reglamentarias y

concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: APROBAR para el período mayo/12Julio/12, los valores del Cuadro

Tarifario del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a cargo de EDESA

S. A. contenidos en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, todo ello

con los alcances y motivos expuestos en los considerandos de la misma.

ARTICULO 2°: DISPONER que a fin de dar amplia difusión a los Cuadros Tarifarios

que se aprueban, la Distribuidora deberá publicar a su cargo los valores consignados

en el Anexo I de la presente Resolución - por dos (2) días- en el diario de mayor

circulación en la Provincia, en tamaño y formato legible.

ARTICULO 3°: Notificar, hacer conocer, publicar y oportunamente archivar

CRETARtO'GENERAL.ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Or. ARM I^ASMENDINTE

ENTE REGULADOR DESERVICIOS PÚBLICOS

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ANEXO

CUADRO TARIFARIO EDESA S.A.-MAYO/12 JULIO/12c/Resoluc¡ón SE N° 666/09

TARIFA 1PEQUEÑAS DEMANDAS < 10 KW

T1R1

"*"-- T1 R2 (E<=500KWh/mes)

T1R2 (500<E<=700KWh/mes)

T1R2 (700<E<=1400KWh/mes)

T1R2(E>1400KWh/mes)

T1G1

T1G2(E<2QOOKWH/mes)

T1 G2(E>=2000KWH/mes)

Cargo fijo$/bim

1665

54.05

54,05

54,05

54,05

25:60

60:54

60.54

Cargo fijo$/mes

8.32

27.02

27,02

27.02

27.02

12,80

30,27

30,27

CargovariableS/kwh

0,5643

0.5030

0,5214

0,5352

0.5615

0.6311

0.5706

0.5813

Subsidio cargovariable $/kwh

0,3399

0.3408

0.3048

0.2701

0.1982

0.3038

0,3038

0,2931

TARIFA 2DEMANDAS > 10 < 50 Kw

TARIFA 3

>50Kw

Cargo pormáxima cap. de

sum.contratadaS/kw-mes

| 30.87 |

Cargo pormáxima cap. de

sum.

Cargo fijo$/mes

45,08 |

Cargo por cap.de sum.

contratada en

Cargovariable

$/kwh

0.5040

Cargo fijo$/mes

Subsidio cargovariable $/kwh

| 0.2934

Cargo variablehoras pico

Cargo variable Cargo variable Cargo variable Subsidio cargo Subsidio cargohoras resto horas valle variable horas variable horas

$/kwh $/kwh pico $/kwh resto $/kwh

Subsidiocargo

variablehoras valle

$/kwh

BAJA TENSIÓN - MEDIANA DEMANDA

BAJA TENSIÓN -GRAN DEMANDA

MEDIA TENSIÓN - MEDINA DEMANDA

MEDIA TENSIÓN - GRAN DEMANDA

ALTA TENSIÓN - GRAN DEMANDA

3820

38,20

19.25

19.25

3,12

7.46

7,46

7,19

7,19

5.61

110.23

110,23

573,77

573.77

170352

0.5131

0:5315

0.4990

0.4983

0,4515

0,4892

0,5017

0,4747

0.4713

0.4334

0.4693

0.4811

0 :4552

0.4523

0.4174

0,2926

0,2568

0,2781

0.2441

0.2340

0,2944

0.2585

0,2797

0,2457

02356

0,2912

0.2553

0,2767

0,2426

0.2327

GERENCIA ECONÓMICA - ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

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TARIFA 4

10y<100Kw

Cargo por Cargo por cap.máxima cap. de de sum.

sum. contratada encontratada hs. de punta$/kw-mes $/kw-mes

ANEXO t

Cargo fijo$/mes

Cargo variable Cargo variable Cargo variable Subsidio cargo Subsidio cargohoras pico horas resto horas valle variable horas variable horas

$/kwh $/kwh $/kwh pico $/kwh resto $/kwh

Subsidiocargo

variablehoras valle

S/kwh

[BAJA TENSIÓN- MEDIANA DEMANDA 8,96 6.42 84.38 0,6315 0,6113 05931 0.3047 0,3065 03032

TARIFA 5

> 100 y < 300 Kw

Cargo por Cargo por cap.máxima cap. de de sum.

sum. contratada encontratada hs. de punta$/kw-mes $/kw-mes

Cargo fijo$/mes

Cargo variable Cargo variable Cargo variable Subsidio cargo Subsidio cargohoras pico horas resto horas valle variable horas variable horas

$/kwh $/kwh $/kwh pico $/kwh resto $/kwh

Subsidiocargo

variablehoras valle

$/kwh

BAJA TENSIÓN - MEDIANA DEMANDA

BAJA TENSIÓN - GRAN DEMANDA

9.00

9.00

6.33

6,33

129.78

129.78

0.6234

0,6234

0,6036

0,6036

0.5858

0,5858

0,2986

0.2620

0.3004

02638

0.2971

0.2605

TARIFA 6

> 300 Kw

Cargo por Cargo por cap.máxima cap. de de sum.

sum. contratada encontratada hs. de punta$/kw-mes $/kw-mes

Cargo fijo$/mes

Cargo variable Cargo variable Cargo variable Subsidio cargo Subsidio cargohoras pico horas resto horas valle variable horas variable horas

$/kwh $/kwh $/kwh pico $/kwh resto $/kwh

Subsidiocargo

variablehoras valle

$/kwh

MEDIA TENSIÓN - MEDIANA DEMANDA

MEDIA TENSIÓN - GRAN DEMANDA

17.83

17,83

779

7.79

563.69

663.69

0,4977

0.5212

0,4748

0,4914

0,4556

0,4709

0.2838

0,2490

0,2855

0.2507

0,2824

0.2476

GERENCIA ECONÓMICA - ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

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ANEXO

TARIFA 7

Cargo por Cargo por cap.máxima cap. de de sum.

10 y 50 Kw exclusivo para Usuarios de Riego A sum. contratada encontratada hs. de punta$/kw-mes $/kw-mes

Cargo fijo$/mes

SubsidioCargo variable Cargo variable Cargo variable Subsidio cargo Subsidio cargo cargo

horas pico horas resto horas valle variable horas variable horas variableS/kwh S/kwh $/kwh pico S/kwh resto S/kwh horas valle

$/kwh

TARIFA 8

50 Kw exclusivo para Usuarios de Riego Agrícc

Cargo pormáxima cap. de

sum.contratada$/kw-mes

Cargo por cap.de sum.

contratada enhs. de punta

$/kw-mes

Cargo fijo$/mes

Cargo variablehoras pico

$/kwh

Cargo variablehoras resto

$/kwh

Cargo variablehoras valle

$/kwh

Subsidio cargovariable horas

pico $/kwh

Subsidio cargovariable horas

resto S/kwh

Subsidiocargo

variablehoras valle

$/kwh

ZONA FRANCA

Parque Industrial de Güemes

Cargo pormáxima cap. de

sum.contratada$/kw-mes

Cargo variableS/kwh

Subsidiocargo

variableS/kwh

BAJA TENSIÓN - MEDIANA DEMANDA

MEDIA TENSIÓN - MEDIANA DEMANDA

MEDIA TENSIÓN - GRAN DEMANDA

16.23

12,22

12,22

0.75257

0,73530

0 74620

0.55034

0.53730

0,47882

GERENCIA ECONÓMICA - ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

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ANEXO

Tarifas para la Prestación Adicional de la Función Técnica del Transporte PAFTT (Peaje)

Cargo por Cargo por cap.máxima cap. de de sum.

sum. contratada encontratada hs. de punta$/kw-mes $/kw-mes

Cargo fijoS.-'mes

_ Cargo variable Cargo variableCargo variable Cargo variable Cargo variable

horas pico horas restohoras pico horas resto horas valle

$/kwh $/kwh $/kwh IM301) IM301)

Cargovariable

horas valleS/kwh

(ANEXOIM301)

T3-BAJA TENSIÓN - MEDIANA DEMANDA

T3-BAJA TENSIÓN -GRAN DEMANDA

T3-MEDÍA TENSIÓN - MEDIANA DEMANDA

T3-MEDIA TENSIÓN - GRAN DEMANDA

T3-ALTA TENSIÓN - GRAN DEMANDA

T4-BAJA TENSIÓN- MEDIANA DEMANDA

T5 - BAJA TENSIÓN - MEDIANA DEMANDA

T5 - BAJA TENSIÓN - GRAN DEMANDA

T6 - MEDIA TENSIÓN - MEDIANA DEMANDA

T6 - MEDIA TENSIÓN - GRAN DEMANDA

34,38

34.38

17.54

17:54

2,77

8.96

900

900

14,74

14,74

5,36

5.36

5.08

5,08

3.54

4 4 3

4.37

4:37

5,33

5,33

99,21

99,21

522.77

522.77

1480.20

84.38

129.78

129,78

549,13

549.13

0,0726

0,0798

0,0653

0.0712

0,0496

0,13590.1354

0,1419

0,0676

0,0746

0.0661

0.0711

0.0598

0.0635

0.0471

0,1314

0,1312

0,1376

0,0619

0.0665

0.0612

0.0661

0.0555

0.0592

0,0446

0,1275

0,1274

0,1339

0.0574

0.0619

0.1058

0,1089

0,0840

0,0876

0,0559

0,1812

0,1745

0,1762

0,0920

0,0960

0,0995

0.1004

0,0786

0.0800

0,0535

0,1769

0,1706

0,1722

0.0864

0.0880

0.0942

0.0951

0,0741

0,0755

G 0509

0,1726

0,1664

0.1680

0.0816

0.0832

Referencias :

PD = Pequeñas Demandas ( < 10 KW )

MD = Medianas Demandas ( 10 a 300 KW )

GD = Grandes Demandas ( >= 300 KW )

Los valores tarifarios aquí consignados son anteriores a las cargas impositivas correspondientes

GERENCIA ECONÓMICA - ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

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6b8 /12CUADRO TARIFARIO EDESA S.A.-MAYO/12 JULIO/12Por la Energía Reactiva

TARIFA N° 1 y 2 (Pequeñas y Medianas Demandas)Por eos fi menor a 0.85 hasta 0.75 % 10,00Por eos fi menor a 0.75 % 20,00

TARIFA N° 3 - (Grandes Demandas)Recargo por la energía reactiva en exceso del 62% de la energía activa. Por cadacentesimo (0,01) o fracción mayor de 5 milésimos (0,005), de variación de la Tg fimayor de 0,62. % 1,50

Servicio de Suspensión - RehabilitaciónPor cada Servicio Interrumpido por falta de pagoTarifa N° 1 Uso Residencial $ 20 00Tarifa N° 1 Uso General y Alumbrado Público $ 53 QQTarifa N° 2 y 3 Medianas y Grandes Demandas Medición Directa $ 92,80Tarifa N° 2 y 3 Medianas y Grandes Demandas Medición Indirecta $ 138 20

Conexiones Domiciliariasa) Conexiones comunes por Usuario

-Aéreas Monofásicas $ 7^ 47

- Subterráneas Monofásicas $ 220 83- Aéreas Trifásicas $ 135 30- Subterráneas Trifásicas $ 339 54

b) Conexiones Especiales por Usuario:- Aéreas Monofásicas $ 187 65- Subterráneas Monofásicas $ 603 76- Aéreas Trifásicas $ 330 64- Subterráneas Trifásicas $ 624 20

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