RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0852-2021-ANA-AAA

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0852-2021-ANA-AAA.M Cajamarca, 31 de agosto de 2021 VISTO: El expediente administrativo ingresado con CUT N° 45662-2021, tramitado ante la Administración Local de Agua Huamachuco, organizado por el señor Eugenio Honores Guzmán, quien solicitó otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas, proveniente de los manantiales Chiñucha y Siempreviva, para el desarrollo del proyecto: “Instalación del Sistema de riego tecnificado por aspersión para cultivos agrícolas- Caserío Cusipampa, distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, región La Libertad”, políticamente ubicado en el caserío Cusipampa, distrito Chugay, provincia Sánchez Carrión y región La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, según establece el artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; Que, el artículo 47 del mismo cuerpo normativo, establece que “La licencia de uso del agua es un derecho mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes e en la correspondiente resolución administrativa que la otorga”; Que, el artículo 21 y 22 de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, establecen los requisitos y el trámite para el otorgamiento de licencia de uso de agua; Que, mediante el escrito del visto, el señor Eugenio Honores Guzmán,solicitó otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas, proveniente de los manantiales Chiñucha y Siempreviva, para el desarrollo del proyecto: “Instalación del Sistema de riego tecnificado por aspersión para cultivos agrícolas- Caserío Cusipampa, distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, región La Libertad”, políticamente ubicado en el caserío Cusipampa, distrito Chugay, provincia Sánchez Carrión y región La Libertad; Que, luego de la evaluación del expediente el Área Técnica de la Autoridad Administrativa VI Marañón, emite la Carta Nº 027 - 2021-ANA-AAA.M-AT/ABSR, notificada al administrado el 05 de julio de 2021, para que en un plazo de diez (10) días hábiles presente la subsanación de las siguientes observaciones: 1) Deberá adjuntar Formato Anexo N° 07, del procedimiento de Acreditación de disponibilidad hídrica superficial: A) Reformular el petitorio de otorgamiento de licencia de uso de agua al procedimiento de Acreditación de disponibilidad hídrica superficial y Autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento con fines agrícolas, debidamente suscrita por todos los beneficiarios, salvo que se designe a una sola persona expresamente la responsabilidad de realizar el trámite en representación de todos. B) Adjuntar el Formulario N°02. Compromiso de Inspección ocular debidamente llenado. C) No se detalla en el cálculo de la demanda: Programación de la cedula de cultivo, determinación de la evapotranspiración y precipitación efectiva, cálculo de la eficiencia de riego (riego por Aspersión), los coeficientes de cultivo (Kc) y finalmente determinar la demanda ING. EDWIN ROGGER PAJARES VIGO V°B°

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0852-2021-ANA-AAA.M

Cajamarca, 31 de agosto de 2021

VISTO:

El expediente administrativo ingresado con CUT N° 45662-2021, tramitado ante la Administración Local de Agua Huamachuco, organizado por el señor Eugenio Honores Guzmán, quien solicitó otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas, proveniente de los manantiales Chiñucha y Siempreviva, para el desarrollo del proyecto: “Instalación del Sistema de riego tecnificado por aspersión para cultivos agrícolas- Caserío Cusipampa, distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, región La Libertad”, políticamente ubicado en el caserío Cusipampa, distrito Chugay, provincia Sánchez Carrión y región La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Que, según establece el artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

Que, el artículo 47 del mismo cuerpo normativo, establece que “La licencia de uso del agua es un derecho mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes e en la correspondiente resolución administrativa que la otorga”;

Que, el artículo 21 y 22 de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, establecen los requisitos y el trámite

para el otorgamiento de licencia de uso de agua; Que, mediante el escrito del visto, el señor Eugenio Honores Guzmán,solicitó otorgamiento de licencia de

uso de agua superficial con fines agrícolas, proveniente de los manantiales Chiñucha y Siempreviva, para el desarrollo del proyecto: “Instalación del Sistema de riego tecnificado por aspersión para cultivos agrícolas- Caserío Cusipampa, distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, región La Libertad”, políticamente ubicado en el caserío Cusipampa, distrito Chugay, provincia Sánchez Carrión y región La Libertad;

Que, luego de la evaluación del expediente el Área Técnica de la Autoridad Administrativa VI Marañón,

emite la Carta Nº 027 - 2021-ANA-AAA.M-AT/ABSR, notificada al administrado el 05 de julio de 2021, para que en un plazo de diez (10) días hábiles presente la subsanación de las siguientes observaciones: 1) Deberá adjuntar Formato Anexo N° 07, del procedimiento de Acreditación de disponibilidad hídrica superficial: A) Reformular el petitorio de otorgamiento de licencia de uso de agua al procedimiento de Acreditación de disponibilidad hídrica superficial y Autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento con fines agrícolas, debidamente suscrita por todos los beneficiarios, salvo que se designe a una sola persona expresamente la responsabilidad de realizar el trámite en representación de todos. B) Adjuntar el Formulario N°02. Compromiso de Inspección ocular debidamente llenado. C) No se detalla en el cálculo de la demanda: Programación de la cedula de cultivo, determinación de la evapotranspiración y precipitación efectiva, cálculo de la eficiencia de riego (riego por Aspersión), los coeficientes de cultivo (Kc) y finalmente determinar la demanda

ING. EDWIN ROGGERPAJARES VIGO

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de uso de agua en caudal (l/s) y en (m3/mes). D) Adjuntar los datos climatológicos de Tº, Horas de Sol, Velocidad de Viento y Humedad Relativa de las estaciones utilizadas. E) No se ha elaborado el Balance Hídrico por cada una de las fuentes naturales (manantiales Chiñucha y Siempreviva). F) Precisar los derechos de terceros existentes en los manantiales Chiñucha y Siempreviva. De ser así, considerarlos dentro del Balance Hídrico. 2) Deberá adjuntar Formato Anexo N° 12, del procedimiento de Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial: A) Cuando corresponda, la propiedad o posesión legitima del predio, lugar o unidad operativa donde se efectuarán las obras de captación o alumbramiento. B) Adjuntar documentos de implantación de servidumbres desde la captación hasta donde se utiliza el recurso hídrico; que comprenda las infraestructuras hidráulicas siguientes: captación, línea de conducción, almacenamiento, sistema de distribución etc. C) Contemplar el Plan de aprovechamiento hídrico, donde se detallen las obras a ejecutar en el proyecto. D) Adjuntar en formato CAD el plano clave general del proyecto que contemplen las obras propuestas, que incluya las infraestructuras hidráulicas y sus principales características; desde el punto de captación hasta el punto de utilización de cada predio, en escala adecuada. E) Pago por Derecho de Trámite (S/ 180.66).

Que, mediante Informe Técnico N° 026-2021-ANA-AAA.M-AT/ABSR, el Área Técnica de esta

Autoridad, concluye que se debe declarar improcedente el procedimiento administrativo tramitado con CUT N° 45662-2021, organizado por Eugenio Honores Guzmán, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas, de los manantiales Chiñucha y Siempreviva, para el desarrollo del proyecto: “Instalación del Sistema de riego tecnificado por aspersión para cultivos agrícolas- Caserío Cusipampa, distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, región La Libertad”, políticamente ubicado en el caserío Cusipampa, distrito Chugay, provincia Sánchez Carrión y región La Libertad, por no cumplir con levantar las observaciones realizadas dentro del plazo otorgado,

Que, al no cumplir el administrado con la subsanación de las observaciones formuladas por el Área

Técnica, mediante Carta Nº 027 - 2021-ANA-AAA.M-AT/ABSR, dentro del plazo otorgado, debe declararse improcedente lo solicitado;

Que, estando a la opinado por el Área Técnica y el Informe Legal N° 633-2021-ANA-AAA.M.AL/EHDP, en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 46° del reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – Declarar improcedente la solicitud presentada por Eugenio Honores Guzmán, quien solicitó otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrícolas, proveniente de los manantiales Chiñucha y Siempreviva, para el desarrollo del proyecto: “Instalación del Sistema de riego tecnificado por aspersión para cultivos agrícolas- Caserío Cusipampa, distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, región La Libertad”, políticamente ubicado en el caserío Cusipampa, distrito Chugay, provincia Sánchez Carrión y región La Libertad, de conformidad con lo fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Notificar la presente resolución al señor Eugenio Honores Guzmán, al correo

electrónico autorizado: [email protected], en el modo y forma de Ley, poniendo de conocimiento a la Administración Local de Agua Huamachuco.

Regístrese y Comuníquese;

Ing. Edwin Rogger Pajares Vigo