RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0083-2021-ANA-AAA

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SEXTO.- Que, en ese contexto, mediante la Carta N° 0035-2021-ANA-AAA.MDD- ALA.TM de fecha 11.03.2021, notificada en fecha 12.03.2021 al señor MANUEL NINA FUENTES, identificado con DNI 04961997, titular del derecho minero "JOSE LUIS I", la QUINTO.- Que, el último párrafo del numeral 102.3 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, precisa también, que para declarar la extinción de un derecho de uso de agua por caducidad, de oficio o a pedido de un tercero, la Autoridad Administrativa del Agua debe instruir un procedimiento previo en el que se notifique a los interesados o posibles afectados a fin que ejerzan su derecho al debido procedimiento administrativo. CUARTO.- Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 350-2011-ANA-ALAM de fecha 07.07.2011, se otorgó licencia de uso de agua superficial con fines mineros, a favor del señor MANUEL NINA FUENTES, identificado con DNI 04961997, titular del derecho minero "JOSE LUIS I" de código Nº 070017599, por un volumen anual de 10 602.90 m3 provenientes del rio Madre de Dios, ubicado en la intercuenca hidrográfica Alto Madre de Dios y poticamente ubicado en el sector Boca Colorado, distrito de Madre de Dios, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, conforme a los fundamentos de la referida resolución. TERCERO.- Que, el numeral 102.3 del artículo 102 del precitado Reglamento, establece también que son causales para declarar la extinción de un derecho de uso de agua por caducidad, las siguientes: a. La muerte del titular del derecho; b. El vencimiento del plazo del derecho de uso de agua; c. Por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho; y d. Falta de ejercicio del derecho, durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) años sin justificación, siempre que esta causal sea imputable al titular. SEGUNDO.- Que, el numeral 102.1 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que La Autoridad Administrativa del Agua declara la extinción de los derechos de uso de agua por renuncia del titular, caducidad o revocación. PRIMERO.- Que, según establece el artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua. CONSIDERANDO: El expediente administrativo con CUT 41063-2021, instruido por el Área Técnica de esta Autoridad Administrativa del Agua, sobre extinción de licencia de uso de agua con fines mineros, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 350-2011-ANA-ALAM de fecha 07 .07.2011, a favor del señor MANUEL NINA FUENTES, identificado con DNI 04961997, titular del derecho minero "JOSE LUIS I" de código Nº 070017599. VISTO: Puerto Maldonado, 24 de marzo de 2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0083-2021-ANA-AAA.MDD

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SEXTO.- Que, en ese contexto, mediante la Carta N° 0035-2021-ANA-AAA.MDD- ALA.TM de fecha 11.03.2021, notificada en fecha 12.03.2021 al señor MANUEL NINA FUENTES, identificado con DNI 04961997, titular del derecho minero "JOSE LUIS I", la

QUINTO.- Que, el último párrafo del numeral 102.3 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, precisa también, que para declarar la extinción de un derecho de uso de agua por caducidad, de oficio o a pedido de un tercero, la Autoridad Administrativa del Agua debe instruir un procedimiento previo en el que se notifique a los interesados o posibles afectados a fin que ejerzan su derecho al debido procedimiento administrativo.

CUARTO.- Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 350-2011-ANA-ALAM de fecha 07.07.2011, se otorgó licencia de uso de agua superficial con fines mineros, a favor del señor MANUEL NINA FUENTES, identificado con DNI 04961997, titular del derecho minero "JOSE LUIS I" de código Nº 070017599, por un volumen anual de 10 602.90 m3

provenientes del rio Madre de Dios, ubicado en la intercuenca hidrográfica Alto Madre de Dios y políticamente ubicado en el sector Boca Colorado, distrito de Madre de Dios, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, conforme a los fundamentos de la referida resolución.

TERCERO.- Que, el numeral 102.3 del artículo 102 del precitado Reglamento, establece también que son causales para declarar la extinción de un derecho de uso de agua por caducidad, las siguientes: a. La muerte del titular del derecho; b. El vencimiento del plazo del derecho de uso de agua; c. Por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho; y d. Falta de ejercicio del derecho, durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) años sin justificación, siempre que esta causal sea imputable al titular.

SEGUNDO.- Que, el numeral 102.1 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que La Autoridad Administrativa del Agua declara la extinción de los derechos de uso de agua por renuncia del titular, caducidad o revocación.

PRIMERO.- Que, según establece el artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua.

CONSIDERANDO:

El expediente administrativo con CUT 41063-2021, instruido por el Área Técnica de esta Autoridad Administrativa del Agua, sobre extinción de licencia de uso de agua con fines mineros, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 350-2011-ANA-ALAM de fecha 07 .07.2011, a favor del señor MANUEL NINA FUENTES, identificado con DNI 04961997, titular del derecho minero "JOSE LUIS I" de código Nº 070017599.

VISTO:

Puerto Maldonado, 24 de marzo de 2021

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ARTÍCULO 1.- DECLARAR LA EXTINCION POR CADUCIDAD, iniciado de Oficio, de la licencia de uso de agua superficial, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 350-2011-ANA-ALAM de fecha 07.07.2011 a favor del señor MANUEL NINA FUENTES, identificado con DNI 04961997, para el uso del agua con fines mineros en la concesión minera "JOSE LUIS I" de código N° 070017599; por la causal Por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho.

SE RESUELVE:

NOVENO.- Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

OCTAVO.- Que, mediante el Informe Legal Nº 054-2021-ANA-AAA.MDD-AL/EAHV el Área Legal de esta Autoridad Administrativa del Agua concluyó que, habiéndose

~~1:.1DHALo declarado la caducidad del derecho minero "JOSE LUIS I" de código Nº 070017599 con ~ º «i~~ la Resolución de Presidencia Nº 124-2016-INGEMMET/PCD de fecha 24.10.2016,

' : orresponde extinguir la licencia de uso de agua otorgada mediante la Resolución ~-.-.--;t.~.-.-.-~ .. ~~:-; Administrativa Nº 350-2011-ANA-ALAM de fecha 07.07.2011, por la causal establecida

(,~ (.pt .. 1t·tl•'· ' ~Qi''"""'~~~:.,,~ en el literal c. del numeral 102.3 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Recursos ~··~iM• Hídricos: Por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho. Asimismo,

corresponde a la Administración Local de Agua Tahuamanu-Madre de Dios evaluar y de ser el caso, efectuar el cobro al administrado por la deuda existente por concepto de retribuciones económicas correspondiente a los años 2018 y 2020.

SEPTIMO.- Que, mediante el Informe Técnico Nº 025-2021-ANA-AAA.MDD-AT/HLH, de fecha 24.03.2021, el Área Técnica de esta Autoridad Administrativa del Agua, señaló que

, el administrado no efectuó el descargo respectivo y concluyó lo siguiente: i) extinguir la : 'ni·'·· t: licencia de uso de agua otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 350-2011- \ s.~;,~:~·.;,¡¡~--/ ANA-ALAM de fecha 07.07.2011, debido a que mediante la Resolución de Presidencia

"" "'' ~' ''''º'"'"""··· Nº 124-2016-INGEMMET/PCD de fecha 24.10.2016 se declaró la caducidad del derecho minero "JOSE LUIS I" de código Nº 070017599, por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2015 y 2016; y ii) hecha la verificación en el Subsistema de Administración de Recursos Hídricos (S1) de la Autoridad Nacional del Agua, se advierte que el administrado adeuda por concepto de retribuciones económicas correspondiente a los años 2018 y 2020.

Administración Local de Agua Tahuamanu-Madre de Dios, cumplió con comunicarle, que mediante la Resolución de Presidencia Nº 124-2016-INGEMMET/PCD de fecha 24.10.2016, emitido por la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), se declaró la caducidad del derecho minero "JOSE LUIS I" de código Nº 070017599, por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2015 y 2016; cuya situación implica que se ha iniciado de oficio un procedimiento administrativo para declarar la extinción de su derecho de uso de agua otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 350-2011-ANA-ALAM de fecha 07.07.2011, por caducidad, cuya causal es por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho, concediéndole un plazo de cinco (05) días hábiles, para que efectúe los descargos respectivos.

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PBSR/eahv Ce. Archivo

Regístrese, comuníquese y pub/íquese.

ARTÍCULO 5.- NOTIFICAR la presente resolución al señor MANUEL NINA FUENTES en su domicilio legal, ubicado en la Av. Madre de Dios S/N de la localidad de Boca Colorado, distrito de Madre de Dios, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios; poner de conocimiento a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Madre de Dios y a la Administración Local de Agua Tahuamanu-Madre de Dios; y disponer su publicación en el portal web institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.qob.pe.

ARTÍCULO 3.- INSCRIBIR el presente acto administrativo en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA).

ARTÍCULO 4.- DISPONER que la Administración Local de Agua Tahuamanu-Madre de Dios evalúe y de ser el caso, efectuar el cobro al señor MANUEL NINA FUENTES, titular del derecho minero "JOSE LUIS I" de código Nº 070017599, por la deuda existente por concepto de retribuciones económicas correspondiente a los años 2018 y 2020.

ARTÍCULO 2.- REVERTIR al dominio del Estado (río Madre de Dios) el volumen de 1 O 602.90 m3 m3/año, como consecuencia de la declaratoria de extinción de la licencia de uso de agua.

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