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Direcció General de Qualitat Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE – TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, 77 - 46018 VALÈNCIA - Tel. 012 Resolución de 16 de julio de 2014 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la empresa Marpol Alicante, S.L. para una instalación de tratamiento previo de residuos marpol-1 y de hidrocarburos, y cogeneración de energía eléctrica, situada en parcela 3.8, sector 3MP del Muelle de Poniente del Puerto de Alicante, quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 692/AAI/CV y NIMA 0300008735. Vistos los documentos obrantes en el expediente 007/12 IPPC, instruido a instancia de la empresa Marpol Alicante, S.L., con el fin de obtener la autorización ambiental integrada para una instalación de tratamiento de residuos, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 17 de enero de 2012, D. Juan José Gómez Tercero, en nombre de la mercantil Marpol Alicante, S.L., con CIF B54514872, presenta en el registro general de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, solicitud de autorización ambiental integrada para una nueva instalación de tratamiento de residuos de hidrocarburos y residuos marpol, a ubicar en el muelle de poniente del Puerto de Alicante, que se detalla en el anexo I. Obra en el expediente informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Alicante en fecha 31 de octubre de 2011, según el cual se considera apto el emplazamiento de la actividad, con calificación de suelo Sector 3MP para uso industrial, atendiendo a lo establecido en Plan General Municipal de Ordenación de Alicante, el Plan Especial del Puerto de Alicante y demás normas urbanísticas en vigor. Segundo. Revisada la documentación, se efectúan requerimientos de 7 de febrero de 2012 y 24 de abril de 2012, aportando el titular la documentación complementaria con fechas 4 de abril de 2012 y 12 de julio de 2012. Tercero. Una vez admitida a trámite la solicitud, la Conselleria remite el expediente a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada, con el fin de que informen sobre la suficiencia de la documentación que acompaña la solicitud. Cuarto. Se reciben informes del Ayuntamiento de Alicante, la Entitat de Sanejament d'Aigües, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y el Servicio de Gestión de Residuos, requiriéndose al titular la aportación de documentación complementaria. Quinto. Con fechas 14 de junio y 18 de noviembre de 2013 se somete a información pública el expediente de referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, publicando anuncios en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV num. 7.046 y 7.154). Expte. nº 007/12 IPPC 1/32

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Resolución de 16 de julio de 2014 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la empresa Marpol Alicante, S.L. para una instalación de tratamiento previo de residuos marpol-1 y de hidrocarburos, y cogeneración de energía eléctrica, situada en parcela 3.8, sector 3MP del Muelle de Poniente del Puerto de Alicante, quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 692/AAI/CV y NIMA 0300008735.

Vistos los documentos obrantes en el expediente 007/12 IPPC, instruido a instancia de la empresa Marpol Alicante, S.L., con el fin de obtener la autorización ambiental integrada para una instalación de tratamiento de residuos, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 17 de enero de 2012, D. Juan José Gómez Tercero, en nombre de la mercantil Marpol Alicante, S.L., con CIF B54514872, presenta en el registro general de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, solicitud de autorización ambiental integrada para una nueva instalación de tratamiento de residuos de hidrocarburos y residuos marpol, a ubicar en el muelle de poniente del Puerto de Alicante, que se detalla en el anexo I.

Obra en el expediente informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Alicante en fecha 31 de octubre de 2011, según el cual se considera apto el emplazamiento de la actividad, con calificación de suelo Sector 3MP para uso industrial, atendiendo a lo establecido en Plan General Municipal de Ordenación de Alicante, el Plan Especial del Puerto de Alicante y demás normas urbanísticas en vigor.

Segundo. Revisada la documentación, se efectúan requerimientos de 7 de febrero de 2012 y 24 de abril de 2012, aportando el titular la documentación complementaria con fechas 4 de abril de 2012 y 12 de julio de 2012.

Tercero. Una vez admitida a trámite la solicitud, la Conselleria remite el expediente a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada, con el fin de que informen sobre la suficiencia de la documentación que acompaña la solicitud.

Cuarto. Se reciben informes del Ayuntamiento de Alicante, la Entitat de Sanejament d'Aigües, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y el Servicio de Gestión de Residuos, requiriéndose al titular la aportación de documentación complementaria.

Quinto. Con fechas 14 de junio y 18 de noviembre de 2013 se somete a información pública el expediente de referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, publicando anuncios en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV num. 7.046 y 7.154).

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Durante los mismos se presentan un total de 11 alegaciones al proyecto en esta Conselleria y el Ayuntamiento de Alicante, constando en el expediente certificado de la información pública. Estas alegaciones son remitidas al interesado.

En cuanto al contenido de las alegaciones presentadas, versan principalmente sobre el carácter tóxico y peligroso de los residuos a tratar, la ubicación de las instalaciones en el puerto de Alicante, el proceso de valorización, las alternativas a la instalación, el destino del marpol valorizado, el cubeto de retención y los criterios de admisión de residuos.

Sexto. Transcurrido el plazo de información pública se solicita nuevo informe a todas aquellas Administraciones Públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada sobre la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

Séptimo. Con fecha 7 de marzo de 2014 la Autoridad Portuaria de Alicante emite informe favorable a la adecuación de la instalación de valorización de residuos Marpol-1 con emplazamiento previsto en el Puerto de Alicante.

Octavo. Con fecha 12 de mayo de 2014 el Servicio de Gestión de Residuos emite informe por el que se establecen las condiciones aplicables en materia de producción y gestión de residuos.

Noveno. En fecha 9 de junio de 2014 es emitida Declaración de Impacto Ambiental por la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, por la cual se estima aceptable la actuación a los solos efectos medioambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación.

Décimo. Con fecha 7 de julio de 2014, se notifica al interesado el inicio del trámite de audiencia relativo a la resolución de autorización ambiental integrada, para que en el plazo de diez días hábiles puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, renunciando con esta misma fecha a presentar alegaciones.

Undécimo. Con fecha 15 de julio de 2014 la Comisión de Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria y aprueba la propuesta de resolución del expediente 007/12 IPPC de solicitud de autorización ambiental integrada, promovida por Marpol Alicante, S.L.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

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Fundamentos de derecho

Primero. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunitat Valenciana la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación, las actividades que aparecen en el anejo 1 de dicha Ley, están sujetas a autorización ambiental integrada.

La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 5.1.b) del Anejo 1 de la Ley 16/2002.

Segundo. El expediente se ha tramitado según lo previsto en el Capítulo tercero del Título I de la Ley 2/2006, de 5 de mayo de prevención de la contaminación y calidad ambiental desarrollada por el Decreto 127/2006, de 5 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Tercero. En cuanto al contenido de las alegaciones presentadas, se considera que en relación con las condiciones de funcionamiento de la actividad que puedan tener consecuencias sobre el medio ambiente, las medidas correctoras indicadas en la documentación aportada y las que se fijan en la presente resolución, así como los informes recibidos de los organismos consultados, son suficientes para garantizar una correcta protección del mismo.

Cuarto. En la Comunitat Valenciana el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 3.8 de la Ley 16/2002 y el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del President de la Generalitat, por el que determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, ejercer las competencias en materia de intervención administrativa ambiental.

Visto cuanto antecede, a propuesta del Jefe de Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación, con el visto bueno de la Subdirectora General de Calidad Ambiental,

Resuelvo

Primero. Conceder a Marpol Alicante, S.L., la autorización ambiental integrada para una instalación de tratamiento previo de residuos marpol-1 y de hidrocarburos, y cogeneración de energía eléctrica, situada en parcela 3.8, sector 3MP del Muelle de Poniente del Puerto de Alicante, con NIMA 0300008735, quedando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 692/AAI/CV, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

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1. Emisiones atmosféricas

Se adoptarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y la seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de las emisiones gaseosas deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de las emisiones. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

1.1 Emisiones canalizadas

En aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, modificada por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, en las instalaciones se desarrollan las siguientes actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera:

Descripción de la instalaciónPlanta de tratamiento previo de residuos marpol-1 del Puerto de AlicanteCatalogación de las actividadesId. Actividad: Grupo Código Nº focos

01Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad > 10 tn/día

A 09 10 09 01 Foco 1

02Otros equipos de combustión de potencia térmica nominal < 100 kWt

- 03 01 06 04 Foco 2

Se incluyen en la presente autorización los siguientes focos de emisión, descritos en el proyecto, con los valores límite de emisión y periodicidad de medición aplicables, cuya nomenclatura será en adelante la utilizada para el mejor control y comunicación de las emisiones:

Foco 1: Filtro de carbón activo del tanque reactor R1Valores límite de emisión y periodicidad de medición a aplicar

Límites COT 50 mg/Nm3

Periodicidad de control Anual

Foco 2: Combustión de gas natural en motor Otto de 72,5 kWt para cogeneración de energía térmica y electricidad

Valores límite de emisión y periodicidad de medición a aplicar

Límites - -

Periodicidad de control -

En caso de emitir cualquier otro tipo de contaminante a la atmósfera, derivado del proceso o por la propia naturaleza de los residuos tratados, y que éste pudiera ser perjudicial para la salud humana o para el medio, la empresa deberá comunicarlo al órgano ambiental competente para la modificación de la autorización ambiental otorgada.

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Todos los depósitos y venteos deberán estar conectados a equipos de tratamiento de las corrientes emitidas. Debido al corto régimen de funcionamiento y su bajo caudal, dichos equipos pueden excluirse como focos de emisión.

Se cumplirán las siguientes condiciones de toma de muestras y expresión de resultados:

- Puntos de toma de muestra: Los puntos de muestreo en los focos deben cumplir con los requisitos de la norma UNE-EN 15259:2008 o actualización de la misma. En particular, las características y distribución de los focos emisores a la atmósfera será tal que garantice una correcta dispersión de los contaminantes emitidos.

- Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones, registrando los parámetros que las determinen, y cubrirán todas las diferentes tipologías o grupos de productos que se fabriquen en cada instalación.

- Las concentraciones medidas siempre estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,16 K) y un contenido de oxígeno del 15% de O2

para los gases de combustión en base seca.

1.2 Emisiones difusas

Para el caso de las emisiones no canalizadas, los niveles de inmisión de COV’s no deberán rebasar la treintava parte de los límites ambientales de exposición profesional para agentes químicos más recientemente publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En el perímetro de las instalaciones se determinarán anualmente los niveles de inmisión de sulfuro de hidrógeno, comprobándose el cumplimiento de los siguientes valores de referencia en inmisión para el sulfuro de hidrógeno, de conformidad con el Real decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire:

- 100 microgramos por metro cúbico de aire (concentración media en 30 minutos)

- 40 microgramos por metro cúbico de aire (concentración media en 24 horas)

1.3 Programa de control y vigilancia de emisiones atmosféricas

Con la frecuencia establecida se realizará un control ambiental que garantice la adecuación de las instalaciones y la actividad a los requerimientos legales aplicables y, específicamente, a los fijados en la autorización ambiental integrada.

Los resultados del control ambiental se remitirán antes del 31 de marzo de cada año a la Dirección General de Calidad Ambiental conjuntamente con los datos sobre las emisiones establecidos en el Reglamento E-PRTR aprobado por Real Decreto 508/2007, y de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 31 de enero de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establece el procedimiento para la comunicación de datos sobre emisiones por parte de los titulares de instalaciones sometidas al anexo 1 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental y el artículo 8.3 de la Ley 16/2002.

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2. Olores

Respecto a la emisión de olores de la instalación se cumplirá que los niveles de olor no excedan las 5 ouE/m3 (unidad de olor europea), en las zonas residenciales de afección, considerando el percentil 98 de las medias horarias a lo largo de un año.

Cuando el órgano competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de la instalación un Estudio Olfatométrico realizado por una Entidad Colaboradora en materia de Calidad Ambiental, en el cual se determine, de acuerdo con la norma UNE-EN 13725 mediante la técnica de la olfatometría dinámica, u otra norma y técnica acreditada equivalente, los niveles de olor en el entorno inmediato de las instalaciones. En caso de considerarse necesario se plantearan otras técnicas de medición “in situ”.

En el supuesto sean superados los niveles de olor, la empresa presentará un proyecto que contemple medidas correctoras adicionales para minimizar la generación de compuestos olorosos. Previamente a la ejecución de este proyecto, se deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Calidad Ambiental.

3. Ruido

Respecto al nivel de ruidos transmitidos al exterior, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica y en el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

En particular, se cumplirán los límites sonoros externos establecidos para zonas de uso industrial, que son los siguientes:

Diurno Nocturno70 dB(A) 60 dB(A)

En este sentido, se realizará una auditoría acústica en el entorno inmediato de la parcela de la actividad por una Entidad colaboradora en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación acústica, en el plazo de tres meses desde la puesta en funcionamiento de las instalaciones, y posteriormente al menos cada cinco años, de acuerdo con el artículo 37 de dicha Ley.

El titular deberá disponer del libro de control, que estará constituido por los certificados de los resultados obtenidos de las auditorías acústicas, y de los informes completos de las mismas.

4. Vertidos

Serán de aplicación las siguientes condiciones en materia de vertidos, así como las indicadas a continuación para flujo de aguas residuales:

1) En lo que respecta a la calidad de los vertidos efectuados por la empresa, ésta deberá garantizar el cumplimiento del artículo 8 del Real Decreto 509/1996, así como las Ordenanzas municipales de vertido aplicables, y en consecuencia garantizar las condiciones impuestas por las normativas que estén vigentes en estas materias en cada momento.

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Del mismo modo, las aguas residuales generadas por el solicitante no deberán impedir el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en la autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico emitida por la Confederación Hidrográfica correspondiente para la EDAR receptora de éstas.

2) La empresa deberá presentar en el plazo de seis meses desde la comunicación previa a la apertura, la correspondiente declaración de producción de aguas residuales (md-301).

3) La empresa deberá disponer de la correspondiente arqueta de inspección de vertidos a la red de saneamiento.

4.1 Aguas pluviales

La recogida de aguas pluviales en la instalación se efectúa de manera diferenciada para dos tipos de superficie de la parcela: la superficie libre y la superficie de trabajo y almacenamiento.

La superficie libre dispone de firme de asfalto con pendientes opuestas a las zonas de trabajo y almacenamiento, evacuándose las aguas pluviales de manera directa a la red separativa de pluviales del puerto de Alicante, a través de una canaleta enterrada de hormigón.

La superficie de trabajo y almacenamiento se sitúa sobre solera de hormigón, dirigiéndose las pluviales por gravedad al cubeto de retención de los depósitos R1 y D3, desde el cual se conducen a la unidad de desarenado y desengrase, como pretratamiento al vertido a la red separativa de pluviales del puerto de Alicante, previo paso por una arqueta de toma de muestras.

En la superficie de trabajo y almacenamiento se desarrollan las operaciones de carga y descarga, trasiego y almacenamiento de líquidos, en las cuales se pueden producir derrames o fugas accidentales que son retenidos en el cubeto de retención, que dispone de válvula de paso previo al vertido a la red de pluviales del puerto. En el caso de las zonas de carga y descarga de vehículos situadas fuera del cubeto de retención, se dispone de sumidero que conduce por gravedad los posibles derrames al cubeto de retención.

Estos derrames y fugas son reintroducidos al tanque de recepción, quedando en última instancia la posibilidad de ser conducidos a la unidad de pretratamiento de pluviales para su desarenado y desengrase. Para ello, en ausencia de lluvias se mantendrá cerrada la válvula de paso del cubeto, de manera que éste actúe como cubeto de retención. En episodios de precipitaciones se abrirá la válvula de paso del cubeto, de forma que se efectúe el pretratamiento completo de las pluviales previo a su vertido a la red de pluviales del puerto.

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La red de pluviales deberá disponer de la correspondiente arqueta de inspección de vertidos a la red de saneamiento. Se efectuará el mantenimiento, limpieza y vaciado periódico del desarenador y el separador de hidrocarburos.

4.2 Aguas residuales sanitarias

Las aguas residuales sanitarias, procedentes de los aseos de la caseta de oficinas, se vierten de forma independiente y separada, directamente sin tratamiento, a la red de saneamiento del puerto de Alicante a través de una arqueta de registro de aguas residuales.

4.3. Aguas residuales industriales

El proceso de tratamiento previo de residuos oleosos procedentes de los buques, denominados residuos MARPOL-1, obtiene en la separación de fases un agua salobre separada, que es almacenada en el tanque aéreo D3, desde el cual se destina a gestor de residuos autorizado externo, mediante transporte en camión cuba.

Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico o marítimo-terrestre.

En la Declaración anual de emisiones se deberá notificar a la Dirección General de Calidad Ambiental los datos sobre las emisiones al agua de la instalación relativos al año anterior, incluyendo el registro de descargas, mediante el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes, según Reglamento E-PRTR aprobado por Real decreto 508/2007.

Anualmente junto con la memoria anual y Declaración E-PRTR se aportará ante el Órgano competente para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada, declaración de las incidencias detectadas, así como el balance anual de aguas, adjuntando justificantes acreditativos de la retirada de las aguas residuales para posterior tratamiento por gestor autorizado, en su caso, de forma que éstas sean acordes con el volumen generado.

5. Protección del suelo y de las aguas subterráneas

El área de implantación de las instalaciones de tratamiento de los residuos cuenta con solera de hormigón en las zonas de proceso, y firme asfáltico en las zonas de circulación, con un espesor tal que en caso de derrames, no se produzcan infiltraciones. Asimismo dispone de red de recogida de aguas pluviales y posibles derrames que pudieran producirse, con tratamiento de desarenado y separación de aceites. No obstante, en la instalación se dispondrá de materiales absorbentes en prevención de posibles derrames o fugas que pudieran producirse en la actividad.

La instalación dispone de cuatro depósitos de líquidos, dos de ellos aéreos (R1 y D3) de 50 m3 de capacidad cada uno, y dos de ellos enterrados (D1 y D2) hasta los 50 centímetros superiores, con capacidades de 20 m3 cada uno. Los depósitos aéreos disponen de cubeto de retención común, y los depósitos enterrados disponen de doble pared con sistema de detección de fugas con alarma en caso de producirse fugas en la pared interior.

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El informe preliminar del suelo presentado cumple con el alcance y el contenido mínimo requerido, cuyos apartados están reflejados en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Por otra parte, en relación con el Informe Base previsto en el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002 de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, en la comunicación previa a la apertura se aportará analítica inicial de referencia de suelo y aguas subterráneas. Según el Acuerdo del Grupo de Trabajo Técnico de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 16 de octubre de 2013, las sustancias a analizar directamente relacionadas con la actividad de tratamiento de residuos con hidrocarburos, serán al menos las siguientes:

– pH– Conductividad eléctrica– Temperatura– COT– Hidrocarburos totales del petróleo (TPH) con separación en cadenas, así como

en alifáticos y aromáticos, benceno, tolueno, etilbenceno y xileno (BTEX) e hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH)

Para ello se obtendrá la muestra inicial de suelo de la excavación para la implantación de los tanques semienterrados D1 y D2. Bajo estos tanques se dispondrá una capa de material drenante de al menos 20 cm de espesor, con pendiente dirigida a un punto de recogida en la menor cota. Desde este punto más bajo se ejecutará un piezómetro de control de fugas. Este piezómetro tendrá un diametro suficiente que permita la extracción por bombeo de posibles fugas, derrames o infiltraciones, y se mantendrá tapado y accesible únicamente por personal de la instalación.

En el piezómetro se comprobará periodicamente la existencia de aguas y, en el caso de que el sistema de detección de fugas de los depósitos enterrados constate la existencia de fugas, se procederá a la extracción por bombeo de las aguas presentes en la capa de drenaje. En estos casos se activará el protocolo establecido en el apartado 7, notificando el incidente y procediendo a reparar las posibles fugas.

El control periódico analítico se efectuará como mínimo anualmente para las aguas subterráneas y cada diez años para el suelo, con los mismos parámetros del control inicial. Todo ello, sin perjuicio de que con posterioridad puedan recabarse del titular de la actividad informes complementarios o periódicos más detallados, tal como se prevé en el artículo 3, puntos 3 y 4 (ampliación, y clausura de la actividad) del citado Real Decreto 9/2005.

Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán disponer de sistemas que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame.

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En ningún caso se acumularán sustancias peligrosas de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.

El titular contará con un programa de inspección y mantenimiento documentado que asegure la impermeabilización y estanqueidad del pavimento en las siguientes áreas:

- Zona de almacenamiento de productos químicos y/o aceites (nuevos y usados).- Zonas de almacenamiento y tratamiento de residuos peligrosos.

Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán registradas en el Libro de Registro de Mantenimiento creado al efecto. Dicho programa de inspección y mantenimiento deberá quedar definido y redactado para la comunicación previa a la apertura de la instalaciónen el plazo máximo de tres meses y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial.

Además, el titular de la actividad viene obligado a lo dispuesto en el punto 5 del artículo 3 del RD 9/2005, en el caso de que en el emplazamiento se fuera a asentar una actividad diferente a la actual o cambiara el uso del suelo y también a lo contenido en el artículo 8 del mismo Real Decreto referido a la publicidad registral.

Queda prohibido el vertido a cauce, suelo o subsuelo que pueda deteriorar la calidad de las aguas sin contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo destinado a facilitar la absorción de las aguas residuales por el terreno.

6. Residuos

La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y en el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997.

Se fomentará la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

6.1 Gestión de residuos

La operación de tratamiento previo de residuos oleosos procedentes de los buques, denominados residuos MARPOL-1, llevada a cabo en la instalación se indica a continuación:

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Operación de valorización, según anexo II de la Ley

22/2011

R12: Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.

Descripción del residuo Código LERCapacidad máxima

de tratamiento (t/año)

Aceites de sentinas recogidos en muelles 130402*15.000

Otros combustibles (incluidas mezclas) 130703*

En el desarrollo de esta operación de tratamiento previo deberá considerarse lo siguiente:

- Los residuos se recibirán mediante transportistas de residuos debidamente registrados en la Conselleria competente en materia medioambiental. A la recepción de los residuos se efectuará un control de los mismos, a los efectos de verificar la adecuación de los residuos peligrosos a los procesos autorizados, protocolo de aceptación, etiquetado y cantidades. El control de cantidades se efectuará con báscula adecuada o control volumétrico de residuos bombeables. En el registro figurarán las cantidades valorizadas diariamente en la línea de tratamiento, asegurando la trazabilidad de los residuos tratados.

- El residuo de la fase acuosa obtenida en el proceso de valorización denominado "Agua salobre con elevada DQO", y con un contenido en hidrocarburos no indicado en el proyecto técnico propuesto por el interesado, deberá ser gestionado a través de gestor de residuos debidamente autorizado.

Para su gesión deberá tenerse en cuenta la clasificación de este residuo, que se establecerá en función de su origen, naturaleza y composición, siendo la empresa Marpol Alicante, S.L. como productora del residuo, la competente y responsable de la codificación LER asignada al mismo. Dicha codificación se establecerá siguiendo el apartado B) de la Introducción del Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002.

La clasificación del residuo como peligroso o no peligroso se establecerá en función de si presenta una o más de las características del anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En función de la codificación LER asignada al residuo se realizará su gestión posterior.

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- La fase orgánica obtenida tras el proceso de tratamiento denominado "Marpol-1 valorizado" tendrá la consideración de residuo peligroso y deberá ser gestionado como tal a través de gestor de residuos autorizado.

La utilización como combustible de este residuo sólo podrá efectuarse en instalaciones que dispongan de la autorización prevista en el capítulo IV del Reglamento de Emisiones Industriales, aprobado por Real Decreto 815/2013.

- Conforme al protocolo de aceptación contemplado en el proyecto básico, los parámetros y valores límite de aceptación para los residuos admisibles en la instalación, son los siguientes:

Sedimentos < 2,5 %PCB < 50 ppmCloro < 3.000 ppm

- La efectividad de la autorización queda subordinada a la presentación de la documentación que a continuación se detalla:

• Carta de pago que acredite la prestación de una fianza por valor de 70.000 € (setenta mil euros) para responder del cumplimiento de todas las obligaciones que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad de tratamiento de residuos MARPOL-1, constituida de cualquiera de las formas establecidas en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. El importe de dicha fianza se establece en función de la capacidad de tratamiento de residuos MARPOL-1 (15.000 t/año).

• Póliza completa (condiciones generales, particulares y especiales) y justificante del pago del seguro de responsabilidad civil, que cubra los riesgos derivados de la actividad de tratamiento de residuos MARPOL-1, tal como se establece en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, con un capital asegurado mínimo de 1.000.000 € (un millón de euros).

• Copia compulsada del título del titulado superior al frente del personal y para todas las relaciones con los servicios de la Administración.

- A los efectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la instalación se inscribe en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana.

- La operación de tratamiento de residuos autorizada será única y exclusivamente la enunciada en el proyecto técnico propuesto por el interesado y que obra en el expediente administrativo.

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- Los residuos tratados y producidos quedan sujetos a las modificaciones que pueda sufrir la Lista Europea de Residuos recogida en el apartado B del Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

- El titular de la instalación, en su condición de gestor de residuos y como explotador de la misma, observará las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011 y en sus disposiciones reglamentarias.

- Respecto al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, tanto gestionados como producidos en el desarrollo de la propia actividad, se tendrán en cuenta las previsiones de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y del artículo 31 del real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En todo caso se seguirán las prescripciones indicadas en el apartado de Producción de residuos, así como las siguientes:

• El plazo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos el plazo máximo de almacenamiento será de seis meses tanto si se destinan a valorización como a eliminación. Dichos plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

• No se mezclarán residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.

• El almacenamiento se efectuará de manera que la densidad de carga de fuego sea siempre inferior a 800 MCal/m2.

- En las operaciones de gestión de residuos se deberán tener en cuenta las posibles incompatibilidades entre residuos peligrosos con diferentes características.

- Los residuos serán entregados a empresas gestoras autorizadas para su tratamiento quienes los someterán a una operación de valorización o eliminación final.

- La empresa deberá disponer de los documentos de aceptación a nombre de MARPOL ALICANTE, S.L. para el centro productor objeto de autorización, de todos los residuos producidos, peligrosos y no peligrosos, emitidos por gestor autorizado. Estos documentos deben ser originales (o copias compulsadas), deben estar sellados por el gestor y deben estar vigentes.

- De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 22/2011, dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también el medio

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de transporte y la frecuencia de recogida. En dicho archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. La información archivada se guardará durante, al menos, tres años.

- Anualmente enviará al órgano ambiental competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011.

- La póliza del seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar las actividades de tratamiento de residuos peligrosos deberá mantenerse en vigor durante todo el periodo de vigencia de la autorización administrativa.

En el supuesto de suspensión de esta cobertura, o de extinción del contrato de seguro por cualquier causa, la eficacia de la autorización otorgada quedará suspendida, no pudiendo el gestor ejercer la actividad para la que ha sido autorizado hasta la rehabilitación de aquella cobertura o la suscripción de un nuevo seguro.

- De conformidad con el artículo 27.2 del Real Decreto 833/1988, no se autorizará la transmisión de la autorización en tanto no se haga cargo de las referidas garantías el adquirente, en cuyo momento se efectuará la devolución del importe de las mismas al transmitente.

- Cualquier modificación relacionada con la producción y gestión de residuos, que implique un cambio en su caracterización, producción y/o de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas y/o gestionadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, deberá ser comunicada.

- En aquello no especificado en esta resolución se estará a todas y cada una de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de residuos, así como cualquier otra condición de protección adicional del medio ambiente que pueda determinar el órgano ambiental competente en materia de residuos para el desarrollo de la actividad.

6.2 Producción de residuos.

En su condición de productor de residuos, el titular queda sometido a los preceptos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana. Constituye asimismo norma aplicable a la actividad el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, y cuya vigencia mantiene la Ley 22/2011.

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De conformidad con la declaración del interesado respecto de los residuos generados en la instalación, se procede a su inscripción en el Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana.

El Número de Identificación Medio Ambiental (N.I.M.A.) 0300008735, asignado a la instalación deberá ser utilizado en todas sus relaciones administrativas con el órgano ambiental competente en materia de residuos y en sus obligaciones documentales de acuerdo con la normativa aplicable en materia de residuos.

Constituyen obligaciones del productor relativas a la gestión de sus residuos las establecidas en el artículo 17 de la Ley 22/2011 y en el artículo 20 y 21 del Real Decreto 833/1988. La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por si mismo, concluye cuando los entregue a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada, siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

A este respecto deberá disponer de los correspondientes documentos de aceptación originales y vigentes de todos los residuos generados en el desarrollo de su actividad, emitidos por gestores autorizados.

Los productores de residuos peligrosos están obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos, quedando exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida.

Asimismo, son obligaciones del productor relativas al almacenamiento, mezcla y envasado y etiquetado de residuos las previstas en el artículo 18 de la Ley y en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988. En todo caso:

• El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realizará segregado por tipo de residuos, deberá estar convenientemente señalizado y se realizará en lugar techado, con suelo impermeable y sistemas de contención y recogida de derrames accidentales, tales como arqueta ciega no conectada a la red de alcantarillado y bandejas de recogida. Asimismo la zona de almacenamiento deberá estar incluida en el sistema general de protección contra incendios de la instalación.

• Para el almacenamiento de residuos de naturaleza líquida, o que sean susceptibles de generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad para retener el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del total almacenado (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o composición, su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad para su correcta gestión.

• Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de residuos como de materias primas, la instalación deberá disponer de material absorbente no inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El absorbente así utilizado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda a la naturaleza del líquido recogido.

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• Se recomienda reducir al mínimo posible el número de emplazamientos de almacenamiento de residuos peligrosos dentro de la empresa, siendo preferible su integración en un único depósito temporal.

En relación con la gestión de los residuos urbanos o municipales que puedan generarse en la instalación se tendrán en consideración las especificaciones establecidas en el artículo 60 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, de tal manera que el productor de estos residuos los entregará a la entidad local correspondiente a través de los sistemas de recogida que se hayan dispuesto al efecto, sin perjuicio de que la entidad local pueda obligar al productor a gestionarlos por sí mismo o a entregarlos a gestores autorizados.

De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos producidos tanto en las operaciones de gestión de residuos como en otros ámbitos de la instalación. En dicho archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción, la cual se guardará durante, al menos, tres años. Dicho archivo cronológico estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

En atención al artículo 41.1 de la Ley 22/2011 los productores de residuos peligrosos no deberán cumplimentar y presentar la declaración anual referida en el artículo 18 del Real Decreto 833/1988, cuya vigencia mantiene la referida ley. Sin embargo, se aportará la información correspondiente a la producción de residuos peligrosos y no peligrosos en la correspondiente Declaración anual de emisiones E-PRTR según Real Decreto 508/2007, cuando existan transferencias fuera del emplazamiento, que superen los umbrales establecidos.

7. Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su funcionamiento anómalo y de ello pudieran derivar efectos adversos para el medio ambiente y la salud de las personas, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a la Autoridad Portuaria, Capitanía Marítima, Protección Civil, al Ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.

En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental un informe detallado, en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar los siguientes:

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- Causas del incidente.

- Hora en que se produjo y duración del mismo.

- Características de la emisión o vertido.

- Daños producidos.

- Superficie afectada.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Hora y forma en que se comunicó el suceso.

En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada. Según la misma, en su caso, la actividad deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial o de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2004.

Con respecto al cese temporal de la actividad o el cierre de la instalación o partes de ésta, el titular deberá efectuar comunicación previa a esta Dirección General, siendo de aplicación el artículo 13 del Reglamento de Emisiones Industriales aprobado por Real Decreto 815/2013.

En el cierre de la instalación se seguirá el citado artículo 13 del Reglamento de Emisiones Industriales. Se efectuará el vaciado de depósitos y conducciones. Los residuos derivados de su desmantelamiento se gestionarán conforme a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Cuando se proceda a la demolición de las instalaciones se realizará un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, previendo su recogida selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos. En las obras de demolición se seguirá el Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Por otra parte, tras el cese definitivo de las actividades, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate, y comunicará al órgano competente los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado inicial, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Para ello, podrá ser tenida en cuenta la viabilidad técnica de tales medidas.

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8. Declaración de Impacto Ambiental

Se cumplirán las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental de 9 de junio de 2014 de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, supeditando la ejecución del proyecto al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1. A fin de proteger y evitar posibles impactos ambientales derivados del almacenamiento y del manejo de los productos y residuos tratados en la planta, las instalaciones proyectadas cumplirán con la instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 sobre “Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles”, del Real Decreto 379/2001, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, tomándose en consideración que:1.1. Los depósitos D1 y D2 para la recepción y almacenamiento del residuo marpol y para el almacenamiento y expedición del marpol valorizado, respectivamente, serán de doble pared de seguridad.1.2. Se dispondrá de un cubeto de retención para los depósitos R1 y D3, depósito de reacción y de almacenamiento y expedición del agua recuperada, respectivamente, que evite en caso de derrame o fuga accidental, su vertido hacia la red de alcantarillado.2. Se dispondrá un separador de hidrocarburos, previamente al punto de conexión de la red de recogida de aguas pluviales de las instalaciones de la planta hacia la red general de pluviales del Puerto de Alicante.3. Se llevará un registro documental del programa de vigilancia ambiental que permita comprobar el seguimiento y el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras ambientales propuestas en el estudio de impacto ambiental. Éste, podrá formar un registro ambiental común para el seguimiento de cumplimiento del programa de vigilancia ambiental que, en su caso, pudiera establecer la correspondiente autorización ambiental integrada.6. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, deberá ser comunicado al órgano ambiental competente que establecerá, si procede, la aplicación de nuevos condicionantes.

9. Autoprotección.

Deberá estar a lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y en el Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

10. Otras condiciones.

La planta y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta resolución.

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Se estará a lo dispuesto en el Real decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis, y la Orden conjunta de 22 de febrero de 2001, de las Consellerias de Medi Ambient i Sanitat, por la que se aprueba el protocolo de limpieza y desinfección de los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis.

Deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases y el Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el reglamento para el desarrollo de la citada Ley.

En lo relativo a la producción de energía, se estará a lo establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

En cuanto al almacenamiento de gas natural es de aplicación el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y demás legislación relacionada.

Las condiciones del centro de trabajo se ajustarán en todo momento a los requisitos establecidos en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Las medidas e instalaciones previstas para la detección, prevención y extinción de incendios, deberán someterse a todas las operaciones de mantenimiento que se determinaran en la legislación vigente (Apéndice 2 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, BOE número 298).

El conjunto de instalaciones deberá someterse a todas las operaciones de limpieza, mantenimiento y entretenimiento adecuadas, con la periodicidad establecida en la normativa en vigor.

En materia medioambiental marítima, competencia del Ministerio de Fomento, entre otras son de aplicación las siguientes normas:

- Convenio Internacional MARPOL 73/78 para la Prevención de la contaminación marina producida por vertidos desde buques.

- Real Decreto 145/1989 por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.

- Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, modificado por Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio.

- Orden FOM/1392/2004 relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques.

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- Orden FOM/2491/2006, de 19 de julio, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Alicante.

- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

- Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.

Se cumplirán todas las disposiciones aplicables para garantizar la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente.

11. Obligación de suministro de información

Además de la memoria anual de gestión de residuos, antes del 31 de marzo de cada año deberá notificar al Registro de Emisiones Industriales, E_PRTR los datos sobre las emisiones a la atmósfera, agua, así como la transferencia de residuos fuera de la instalación, correspondientes al ejercicio anterior. Específicamente los datos que figuran en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Las instalaciones ubicadas en la Comunitat Valenciana deberán utilizar la plataforma que a los efectos tiene habilitada el Ministerio con competencias en la materia, sita en www.prtr.es.

Por otra parte, se suministrará a esta Dirección General anualmente la información basada en los resultados del control de las emisiones e inmisión al aire, al agua, al suelo y de ruido y olores, que sean aplicables a la anualidad de referencia, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones, así como otros datos solicitados que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización.

Segundo. Cualquier modificación y ampliación de la capacidad de tratamiento de las instalaciones deberá ser notificada a esta Dirección General, aportando documentación justificativa para su aprobación, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 2/2006 de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Tercero. Las condiciones de la autorización ambiental integrada serán objeto de revisión de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley 16/2002, en su modificación por la Ley 5/2013, y el artículo 16 del Reglamento aprobado por Real decreto 815/2013. En todo caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del Tratamiento de residuos, deberá estar revisada la autorización ambiental integrada.

A estos efectos, a instancia de la autoridad competente, el titular presentará toda la información necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización, con inclusión en concreto de los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en la decisión sobre las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados.

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Cuarto. Con carácter previo a la puesta en marcha de la instalación, el titular deberá efectuar la comunicación previa a la apertura, sin perjuicio de la necesidad de obtención de las licencias de obras que resulten necesarias de conformidad con la normativa municipal.

En todo caso, el titular dispone de un plazo máximo de tres años para presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental la comunicación previa a la apertura de la instalación, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación conforme a la Disposición final tercera de la Ley 2/2012 de la Generalitat y los artículos 67 y 68 del Decreto 127/2006 del Consell:

- Declaración responsable en la que el titular de la actividad manifestará su compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento que hubiesen sido impuestas en la autorización ambiental integrada mientras dure el ejercicio de la actividad. La declaración responsable incluirá, asimismo, el compromiso de efectuar en un plazo no superior a tres meses tras la puesta en marcha de la ampliación los controles reglamentariamente exigidos por la normativa ambiental de carácter sectorial, tales como ruidos, emisiones atmosféricas o vertidos, para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación desde el punto de vista ambiental.

- Informe y certificado emitidos por una Entidad Colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el Decreto 29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que se acredite el cumplimiento del contenido de la autorización ambiental integrada.

- Certificación visada del Técnico Director de la ejecución del proyecto, en la que se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y autorizado, y al resto de documentación técnica presentada.

- Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad.

- Plan de Autoprotección según Real Decreto 393/2007 y Decreto 32/2014 del Consell.

- Certificado de conexión de los vertidos de aguas pluviales y domésticas, emitido por el titular de la red de saneamiento.

- Analítica inicial de referencia de suelos y aguas subterráneas, así como certificado de ejecución del piezometro de control, incluyendo características constructivas y planos de ejecución.

Expte. nº 007/12 IPPC 21/32

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- Carta de pago acreditativa de una fianza estimada de 70.000 euros, constituida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, ante la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública, con el fin de responder del cumplimiento de todas las obligaciones que, frente a la Administración, se derivan del ejercicio de las operaciones de gestión de residuos peligrosos, de acuerdo con el artículo 27 del citado Real Decreto.

- Póliza acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil en los términos del artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, con un capital mínimo asegurado de 1.000.000 euros. Junto a la póliza del seguro de responsabilidad civil, figurará un certificado de la compañía aseguradora que acredite para las operaciones de gestión de residuos peligrosos, la constitución del seguro en el capital mínimo indicado.

- Copia compulsada del título del titulado superior al frente del personal y para todas las relaciones con los servicios de la Administración.

Quinto. El incumplimiento de las condiciones de la autorización dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, pudiendo determinarse, en el caso de infracciones muy graves, la clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

La instalación objeto de la presente resolución se encuentra incluida en el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7144), quedando sometida a las inspecciones periódicas de los programas de inspección, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002 y el capítulo III del Reglamento aprobado por Real decreto 815/2013.

Sexto. El titular de las instalaciones objeto de la presente resolución, además de las obligaciones que con carácter general establece la Ley 16/2002, deberá:

1.- Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada.

2.- Comunicar a la Dirección General para el Cambio Climático cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.

3.- Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

Expte. nº 007/12 IPPC 22/32

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Séptimo.- En todo lo no especificado en esta resolución, se estará a todas y cada una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos, vertidos, contaminación atmosférica, acústica, responsabilidad ambiental, impacto ambiental y autoprotección, así como cualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de la actividad en materia de protección ambiental.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valencia, 16 de julio de 2014.- El director general de Calidad Ambiental: Vicente Tejedo Tormo.

Expte. nº 007/12 IPPC 23/32

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Anexo I. Descripción del proyecto

La instalación de tratamiento previo de residuos marpol-1 y microgeneración de energía térmica y eléctrica, se proyecta en la zona Z.A.L. del Puerto de Alicante, en la parcela 3.8, sector 3MP del Muelle de Poniente, con referencia catastral 9258054YH1495G0001QI, siendo el titular la mercantil Marpol Alicante, S.L.

La parcela cuenta con una superficie de 2.437 m2 y dispone de las siguientes instalaciones:

– Caseta prefabricada de oficinas, control de accesos, vestuarios y aseos– Zona de recepción y descarga de residuos oleosos y de expedición del producto

de la valorización.– Depósitos de almacenamiento del residuo marpol-1 (20 m3) y producto de la

valorización (20 m3). – Tanque reactor (50 m3) y depósito de almacenamiento de aguas separadas (50

m3), en cubeto de retención.– Zona de expedición de aguas separadas.– Motor de combustión de gas natural de 72,5 kWt.– Depósito aéreo de gas natural de 10.600 l.– Zona verde.

La instalación tiene objeto efectuar un tratamiento previo de los residuos oleosos procedentes de las sentinas de los buques del puerto (residuos marpol-1), en aplicación del Convenio Internacional MARPOL 73/78 para la Prevención de la contaminación marina producida por vertidos desde buques.

El proceso de tratamiento previo de los residuos oleosos procedentes de las sentinas de los buques se inicia con el trasiego de las sentinas de los buques al camión cisterna de recogida. El vehículo cisterna llega a la planta y tras pasar el protocolo de aceptación, descarga sobre un tamiz vibrante, vertiéndose el residuo líquido al deposito enterrado (D1) de almacenamiento calefactado a 35º C para su fluidificación. El residuo oleoso es bombeado al reactor (R1) hasta su llenado, elevándose la temperatura hasta 65ºC con agitación lenta durante el periodo de reacción para la separación de fases y decantación.

La fase acuosa se acumula en la parte inferior del reactor troncocónico, siendo extraída para su almacenamiento en el depósito aéreo (D3) de almacenamiento de aguas separadas. Estas aguas son destinadas a gestor de residuos autorizado externo tras su descarga a camión cisterna.

En la parte superior del reactor troncocónico se obtiene la fase oleosa de hidrocarburos, que es bombeada al depósito (D2) de almacenamiento de “marpol-1 valorizado”, también calefactado para su fluidificación. Este producto de la valorización continúa teniendo la condición de residuo, por lo cual se destina a planta de tratamiento final debidamente autorizada como gestor de residuos.

Para cubrir las necesidades de energía térmica, se dispone de una unidad de combustión de gas natural para la cogeneración de energía térmica y eléctrica, calentando agua a 90ºC. El agua calentada en el intercambiador de calor pasa a una red de recirculación de circuito cerrado que cede calor a los tanques de almacenamiento y reactor, manteniéndolos a la temperatura establecida.

Expte. nº 007/12 IPPC 24/32

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La empresa se abastece del suministro de agua potable de la red general de abastecimiento del puerto. El sector del puerto de Alicante en que se proyecta la instalación posee red separativa de alcantarillado para aguas pluviales y residuales sanitarias. En cuanto a las aguas pluviales, la red de recogida de la planta dispone de tratamiento previo de desarenado y desengrase, con carácter previo a la descarga a la red separativa del puerto. Las aguas sanitarias se vierten de manera directa a la red de aguas sanitarias del puerto.

Expte. nº 007/12 IPPC 25/32

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Exp. 040/13 IPPC SPCIC

RESOLUCIÓ de 8 de juliol de 2014, de la Direcció General de Qualitat Ambiental, per la qual es modifica d’ofici l’autorització ambiental integrada atorgada a Fenopork, SL, per a l’explotació de producció de garrins, amb emplaçament a la partida de Cerrada, parcel·la 239, del polígon 20, al terme municipal de Benlloch (Castelló), amb NIMA 1200003739, inscrita en el Registre d’Instal·lacions de la Comunitat Valenciana amb el número 169/AAI/CV.

Vist l’expedient 040/13 IPPC, incoat a instàncies de la Sra. Cristina Mateu Casanova, en representació de l’empresa Fenopork, SL (abans José Mateu Ortí), amb NIMA 1200003739, i emplaçament a la partida de Cerrada, parcel·la 239, del polígon 20, al terme municipal de Benlloch (Castelló), s’emet esta resolució de conformitat amb els següents,

Antecedents de fet

Primer. Amb data 18 d’abril de 2008, el director general per al Canvi Climàtic de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, adopta la resolució per la qual es concedix a José Mateu Ortí (actual Fenopork, SL) l’autorització ambiental integrada per a l’explotació de producció de garrins, amb emplaçament a la partida de Cerrada, parcel·la 239, del polígon 20, al terme municipal de Benlloch (Castelló), DOCV núm. 6025 de 01.06.2009, amb NIMA 1200003739, que queda inscrita en el Registre General d’Instal·lacions de la Comunitat Valenciana amb el número 169-08/AAI/CV.

Segon. A l’efecte de justificar el compliment del condicionat establit en l’autorització ambiental integrada, la Sra. Cristina Mateu Casanova presenta en dates 20 d’abril, 31 de maig, 2 i 22 de desembre de 2011 i 22 de febrer i 27 de març de 2013 la documentació establida en els apartats tercer i quart de l’autorització. En el certificat final d’instal·lació del tècnic director del projecte es posa de manifest que les instal·lacions s’ajusten al projecte autoritzat, amb els canvis següents:

- S’ha canviat la caldera de gasoil per una caldera de biomassa a base de corfes d’ametla, que proporciona un estalvi d’energia a llarg termini i una valoració d’un subproducte de la zona, així com un consum menor de combustibles fòssils.

- S’ha instal·lat un separador sòlid líquid en l’explotació, a fi de millorar la gestió dels subproductes generats en esta.

- S’ha canviat el titular de l’explotació que passa de José Mateu Ortí a Fenopork, SL.

Tercer. Mitjançant l’escrit de registre número 123119/07 del Registre Auxiliar de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, el titular sol·licita una ampliació del termini d’emmagatzematge de residus perillosos.

Quart. Amb data 17 de desembre de 2012, el titular presenta, a requeriment d’esta conselleria, una còpia compulsada de l’escriptura de compravenda atorgada pel Sr. José Mateu Ortí i la Sra. Milagros Casanova Pauner a favor de Fenopork, SL.

Quint. Amb dates 22 de febrer i 27 de març de 2013, la Sra. Cristina Mateu Casanova presenta un informe de mesurament del focus associat a la caldera de biomassa realitzat per una ECMCA, amb resultat favorable quant al compliment dels valors límit d’emissió aplicables.

Sext. Analitzada la documentació aportada, la modificació es considera no substancial. No obstant això, esta implica una sèrie de canvis que comporten la necessitat de tramitar una

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modificació d’ofici de l’autorització ambiental integrada i, conseqüentment, demanar un informe de l’ajuntament corresponent, així com de qualsevol altre òrgan que es considere convenient.

Sèptim. Vista la documentació aportada, es remet al titular amb data 17 d’octubre de 2013 la resolució per la qual s’inicia un procediment de modificació d’ofici de l’autorització ambiental integrada a l’efecte que realitze les al·legacions que considere pertinents.

En eixa mateixa data es remet la documentació presentada per l’empresa a l’Ajuntament de Benlloch, a fi que emeta un informe sobre la modificació proposada, d’acord amb l’article 65 del Decret 127/2006, de 15 de setembre, que desenrotlla la Llei 2/2006, de 5 de maig, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental.

Així mateix, s’informa el Servici de Gestió de Residus de la modificació proposada.

Octau. Amb data 30 d’octubre de 2013 té entrada en el Registre General d’esta conselleria un informe emés pel tècnic municipal de l’Ajuntament de Benlloch, pel qual es considera que la modificació presentada no altera els paràmetres urbanístics, sinó que es tracta de maquinària instal·lada i millores en gestió de subproductes. No obstant això, s’indica que mentres les calderes de biomassa complisquen la normativa estatal i/o autonòmica establida no hi ha inconvenient que s’utilitzen estes en el procés industrial.

Nové. Amb data 7 de novembre de 2013, el Servici de Gestió de Residus emet un informe on fa una sèrie d’observacions arreplegades en esta resolució.

Desé. Amb data 20 de novembre de 2013, la Direcció General de Qualitat Ambiental emet una resolució per la qual s’actualitza l’autorització ambiental integrada atorgada a l’empresa Fenopork, SL, per a la seua adequació a la Directiva 2010/75/CE, del Parlament Europeu i del Consell, de 24 de novembre, sobre les emissions industrials.

Onzé. Amb data 24 d’abril de 2014, es remet a l’interessat l’inici del tràmit d’audiència relatiu a la resolució de modificació d’ofici de l’autorització ambiental integrada, perquè en el termini de 10 dies hàbils puga al·legar i presentar els documents i les justificacions que considere pertinents, sense que s’haja rebut contestació fins a hui.

Fonaments de dret

Primer. A la Comunitat Valenciana, l’òrgan competent per a atorgar l’autorització ambiental integrada és la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, d’acord amb l’article 3.h de la Llei 16/2002 i el Decret 19/2012, de 7 de desembre de 2012, del president de la Generalitat Valenciana, pel qual es determinen les conselleries en què s’organitza l’Administració de la Generalitat.

D’altra banda, de conformitat amb l’article 17 del Decret 85/2013, de 28 de juny, del Consell, pel qual s’aprova el Reglament Orgànic i Funcional de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, correspon a la Direcció General de Qualitat Ambiental exercir les competències en matèria d’intervenció administrativa ambiental.

Segon. De conformitat amb allò que disposa l’article 64 del Decret 127/2006, l’autorització ambiental podrà ser modificada d’ofici quan concórrega alguna de les circumstàncies legalment establides.

De conformitat amb el procediment regulat en l’article 65 del Decret 127/2006, cal demanar en tot cas, un informe de l’ajuntament del lloc on s’ubica la instal·lació i, si és el cas, de

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l’organisme de conca competent, així com de qualsevol altre òrgan que es considere convenient d’acord amb l’afecció de la modificació a l’àmbit de les seues competències.

Tercer. D’acord amb l’article 66 del Decret 127/2006, de 15 de setembre, que desenrotlla la Llei 2/2006, de 5 de maig, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental, quan l’administració competent reba una comunicació sobre la intenció de dur a terme una modificació no substancial que puga suposar un increment de les emissions o dels abocaments i, per tant, l’incompliment dels valors límit d’emissió establits en l’instrument d’intervenció ambiental, iniciarà un procediment de modificació d’ofici, en els termes establits en este títol.

Vist tot això, a proposta del cap del Servici de Protecció i Control Integrat de la Contaminació, amb el vistiplau de la subdirectora general de Qualitat Ambiental, fent ús de les atribucions que tinc,

RESOLC

Modificar la Resolució de 18 d’abril de 2008, per la qual s’atorga autorització ambiental integrada a la mercantil Fenopork, SL, en els punts següents:

1. Emissions atmosfèriques

Es dóna d’alta un nou focus d’emissió associat a una caldera de biomassa a base de corfes d’ametla, que substituïx una caldera de gasoil. Així mateix, s’adapta la instal·lació al catàleg d’activitats potencialment contaminants de l’atmosfera. En conseqüència, este apartat es modifica en la seua totalitat i queda redactat tal com s’indica a continuació:

Les característiques de la instal·lació i de les activitats realitzades en esta que es troben dins de l’àmbit d’aplicació de la Llei 34/2007, de 15 de novembre, de qualitat de l’aire i protecció de l’atmosfera, i del Reial Decret 100/2011, de 28 de gener, pel qual s’actualitza el catàleg d’activitats potencialment contaminants de l’atmosfera, són les següents:

Descripció de la instal·lacióRamaderia. Explotació de producció de garrinsCatalogació de les activitatsId Activitat: Grup Codi

01Bacones. Instal·lacions amb capacitat=>750 places de porques. Fermentació entèrica.

B 10 04 12 01

02Bacones. Instal·lacions amb capacitat=>750 places de porques.Gestió de fem

B 10 05 04 01

03 Calderes de P.t.n. < 500kWt - 02 03 02 04

S’inclou en esta autorització el focus d’emissió següent, descrit en la documentació presentada:

Llistat de focus canalitzatsActivitat: Id.03

Focus Nom03/01 Calderes de P.t.n. < 500kWt

Els valors límit d’emissió corresponents als contaminants emesos seran els següents:

Límits d’emissió

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Activitat: Id.03Focus: 03/01 (caldera de biomassa)

Contaminant VLE Control Partícules 50 mg/Nm3

-NOx (expressat com a NO2) 616 mg/Nm3

Opacitat 2 EB

6. Residus

Este apartat queda redactat de la manera següent i substituïx la redacció inicial:

L’activitat està subjecta als requisits establits en la Llei 22/2011, de 28 de juliol, de Residus i Sòls Contaminats; en la Llei 10/2000, de 12 de desembre, de Residus de la Comunitat Valenciana, i en el Reial Decret 833/1988, de 20 de juliol, sobre el Reglament per a l’execució de la Llei 20/1986/, modificat pel Reial Decret 952/1997.

La Llei 22/2011, de 28 de juliol, de Residus i Sòls Contaminats, i la Llei 10/2000, de Residus de la Comunitat Valenciana, seran d’aplicació supletòria a la normativa sectorial per a la gestió de subproductes animals (animals morts i deixalles d’origen animal) que es regiran pel Reglament 1069/2009, del Parlament Europeu i del Consell, pel qual s’establixen les normes aplicables als subproductes animals no destinats a consum humà, i pel RD 1429/2003, de 21 de novembre, pel qual es regulen les condicions d’aplicació de la normativa comunitària en matèria de subproductes animals no destinats al consum humà.

6.1. Producció de residus

De conformitat amb la declaració de l’interessat respecte dels residus generats per l’activitat exercida en la instal·lació, se’n procedix a la inscripció en el Registre de Productors de Residus Perillosos de la Comunitat Valenciana.

S’assigna al dit centre productor el número d’identificació mediambiental (NIMA) 1200003739, referència que haurà d’utilitzar necessàriament en totes les seues relacions administratives amb l’òrgan ambiental competent en matèria de residus i en les seues obligacions documentals d’acord amb la normativa aplicable en matèria de residus.

Constituïxen obligacions del productor relatives a la gestió dels seus residus les establides en l’article 17 de la Llei 22/2011 i en els articles 20 i 21 del Reial Decret 833/1988. La responsabilitat del productor de residus, quan no faça el tractament per si mateix, conclou quan els entregue a un negociant per al seu tractament, o a una empresa o entitat de tractament autoritzada sempre que l’entrega s’acredite documentalment i es faça complint els requisits legalment establits.

Entregarà els residus, perillosos i no perillosos, a gestors que disposen de l’autorització administrativa corresponent per a la gestió d’estos residus, i es gestionaran amb l’orde de prioritat que disposa la jerarquia establida en l’article 8 de la Llei 22/2011, és a dir: prevenció, preparació per a la reutilització, reciclatge i altres tipus de valoració, inclosa la valorització energètica. En el cas que tampoc fóra factible l’aplicació dels dits procediments, per raons tècniques o econòmiques, els residus s’eliminaran de manera que s’evite o reduïsca al màxim la seua repercussió en el medi ambient. A més, l’empresa haurà de disposar dels documents d’acceptació emesos per un gestor autoritzat de tots els residus produïts, els quals hauran de ser originals (o còpies compulsades), hauran d’estar segellats pel gestor i hauran d’estar vigents.

Així mateix, són obligacions del productor relatives a l’emmagatzematge, la mescla,

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l’envasament i l’etiquetatge de residus les previstes en l’article 18 de la Llei 22/2011 i en els articles 13, 14 i 15 del Reial Decret 833/1988. En tot cas:

- Els residus es podran emmagatzemar durant un període igual o inferior a sis mesos en el cas de perillosos, i en el cas de residus no perillosos podran emmagatzemar-se per un període d’un any quan el destí final siga l’eliminació i de dos anys quan el seu destí final siga la valorització, i hauran de ser entregats a un gestor autoritzat transcorregut eixe període.

No obstant això, s’atorga a l’empresa Fenopork, SL l’autorització per a l’emmagatzematge dels següents residus perillosos, com a operació de producció, per un període d’un any en les instal·lacions on aquells han sigut generats, ubicades a la partida de Cerrada, polígon 20, parcel·la 239, de Benlloch (Castelló), sempre que la quantitat generada d’estos residus siga de l’orde de la indicada en l’expedient de referència.

Codi LER Descripció de residu perillós200121* Tubs fluorescents130205* Oli de motor160601* Bateries

Així mateix, haurà d’entregar els residus perillosos indicats anteriorment, generats en l’exercici de l’activitat, a un gestor autoritzat, almenys una vegada a l’any.

- L’emmagatzematge dels residus tallants i punxants generats en la instal·lació com a conseqüència de l’atenció sanitària dels animals, haurà de realitzar-se en recipients impermeables, estancs, rígids i a prova de tall i perforació.

- Este emmagatzematge temporal de residus perillosos es farà segregat per tipus de residu, haurà d’estar convenientment senyalitzat i es farà a cobert, amb sòl impermeable i sistemes de recollida de vessaments accidentals, com ara arqueta cega no connectada a la xarxa de clavegueram i safates de recollida. Així mateix, la zona d’emmagatzematge ha d’estar inclosa en el sistema general de protecció contra incendis de la indústria, i s’haurà de reduir al mínim possible la dispersió de zones d’emmagatzematge intermedi de residus perillosos dins de les instal·lacions.

- Per a l’emmagatzematge de residus líquids, o que per la seua naturalesa siguen susceptibles de generar abocaments, es comptarà amb cubetes o recipients de contenció o arreplega de vessaments accidentals apropiats amb capacitat per a retindre com a mínim el volum de l’envàs més gran o el 10% del volum total emmagatzemat (la major d’ambdós quantitats). Les cubetes hauran de ser individuals per a aquells residus que, per la seua naturalesa i/o composició, la seua mescla supose un augment de la seua perillositat o dificultat per a la gestió correcta.

- Per a l’arreplega de possibles fuites o vessaments accidentals de líquids, tant de residus com de matèries primeres, la instal·lació haurà de disposar de material absorbent no inflamable en quantitat suficient per a este fi. L’absorbent així utilitzat es gestionarà com a residu perillós o no perillós, segons corresponga a la naturalesa del líquid arreplegat.

- Els residus generats en la instal·lació diferents dels propis del procés productiu (aigües sanitàries, etc.) en cap cas podran mesclar-se per a la gestió posterior amb les aigües de llavar les instal·lacions.

- Es recomana reduir al mínim possible el nombre d’emplaçaments d’emmagatzematge de residus perillosos dins de l’empresa, i serà preferible la seua integració en un únic depòsit temporal.

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En relació amb la gestió dels residus urbans o municipals que puguen generar-se en la instal·lació, es tindran en consideració les especificacions establides en l’article 60 de la Llei 10/2000, de 12 de desembre, de Residus de la Comunitat Valenciana, de tal manera que el productor d’estos residus els entregarà a l’entitat local corresponent a través dels sistemes d’arreplega que s’hagen disposat a este efecte, sense perjuí que l’entitat local puga obligar el productor a gestionar-los per si mateix o a entregar-los a gestors autoritzats.

Els requisits establits en la legislació vigent en matèria d’envasos i residus d’envasos, i de manera especial el que establix el Reial Decret 782/1998, de 30 d’abril, pel qual es desenrotlla el reglament per al desplegament de la Llei 11/1997, d’Envasos i Residus d’Envasos, no queden derogats per la Llei 16/2002, per la qual cosa la concessió de l’autorització ambiental integrada no eximix del seu compliment.

Els animals morts tindran la consideració de material de la categoria 2 d’acord amb el que s’establix en el Reglament CE 1069/2009, així com en el Reial Decret 1429/2003, de 21 de novembre de 2003, pel qual es regulen les condicions d’aplicació de l’esmentat reglament, per la qual cosa s’arreplegaran, transportaran, identificaran i eliminaran segons el que establix el dit reglament.

L’emmagatzematge d’animals morts es farà en contenidors amb una capacitat adequada a la grandària de l’explotació. Els dits contenidors es mantindran en condicions higienicosanitàries i de conservació adequades. Els contenidors estaran ubicats fora de la zona d’activitat ramadera, en un lloc de fàcil accés per al vehicle de transport.

Així mateix, s’haurà de disposar de contracte actualitzat amb un gestor autoritzat de retirada de cadàvers, i també haurà de portar-se un registre documental relatiu a la retirada periòdica de les baixes animals generades en l’explotació.

De conformitat amb l’article 40 de la Llei 22/2011, disposaran d’un arxiu físic o telemàtic on s’arreplegue per orde cronològic la quantitat, la naturalesa, l’origen, la destinació i el mètode de tractament dels residus. A este arxiu s’incorporarà la informació continguda en l’acreditació documental de les operacions de producció, que s’haurà de guardar, almenys, durant tres anys. Este arxiu cronològic estarà a disposició de les autoritats competents a l’efecte d’inspecció i control.

En la declaració anual d’emissions E-PRTR, segons el Reial Decret 508/2007, de 20 d’abril, s’aportarà la informació corresponent a la producció de residus perillosos i no perillosos, quan hi haja transferències fora de l’emplaçament.

Qualsevol modificació relacionada amb la producció de residus perillosos que implique un canvi en la seua caracterització, producció de nous residus i/o canvis significatius en les quantitats habituals generades d’estos que puga alterar el que establixen estes condicions, haurà de ser comunicada.

9. Altres condicions

S’inclou el següent:

En relació amb la biomassa utilitzada en la caldera, es tindrà en compte allò que s’ha arreplegat en la Llei 22/2011, de 28 de juliol, de Residus i Sòls Contaminats, article 2.1.e) i es consideraran una exclusió de la llei, les matèries fecals, si no estan previstes en l’apartat 2.b), la palla i altre material natural, agrícola o silvícola, no perillós, utilitzat en explotacions agrícoles i ramaderes, en la silvicultura o en la producció d’energia a base d’esta biomassa, per mitjà de

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procediments o mètodes que no posen en perill la salut humana o danyen el medi ambient.

Annex I. Característiques del projecte

S’inclou el següent:L’explotació substituïx la caldera de gasoil que s’utilitza per al sistema de calefacció per una caldera de biomassa.

Contra esta resolució, que no posa fi a la via administrativa, es podrà presentar un recurs d’alçada davant de la Secretària Autonòmica d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient de la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, en el termini d’un mes des de l’endemà de la recepció d’esta notificació, d’acord amb el que disposen els articles 114 i 115 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener.

València, 8 de juliol de 2014.- El director general de Qualitat Ambiental: Vicente Tejedo Tormo.

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