RESOL-CT-446-2012, Incoorporar Pruebas a Proceso, Exclusión Probatoria
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CONTRADICCIN DE TESIS 446/2012
ENTRE LAS SUSTENTADAS POR ELSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DELTRIGSIMO CIRCUITO Y EL PRIMERTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAPENAL DEL CUARTO CIRCUITO, ELPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO
Y EL TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DELDCIMO CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALD!AR LELO DE LARREASECRETARIO: JAIME SANTANA TURRAL
!"#$% B&'(%S). M"("#$)%:
Mxico, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, correspondiente a la sesin
del da trece de noviemre de dos mil trece.
C%$'*+:
! I S T O S, para resolver los autos del expediente de
contradiccin de tesis !!"#$%&$, '
R E S U L T A N D O
PRIMERO. D'(&("- ' - %($)-""+(. Mediante o(icio
reciido el veintisiete de septiemre de dos mil doce en la )(icina de
Certi(icacin Judicial ' Correspondencia de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nacin, I( M"( E#-')-, Jue* Cuarto de Distrito de
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la Novena +ein Auxiliar, con sede en -acatecas, -acatecas,
denunci la posile contradiccin de tesis entre los criterios
sustentados, por una parte, por el Seundo riunal Coleiado del
risimo Circuito en el -3-)% '( )'"#"+( 15/2012, ' por otra, por
el Primer riunal Coleiado en Materia Penal del Cuarto Circuito en
los -3-)%# '( )'"#"+( 60/2012 100/2012, el Primer riunal
Coleiado en Materia Penal del ercer Circuito en el -3-)% '(
)'"#"+( 278/2011 ' el riunal Coleiado en Materias Penal ' deraa/o del Dcimo Circuito en el -3-)% '( )'"#"+( 158/2011.
SEGUNDO. T)"$' ' - '(&("-. 0l Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en auto de dos de octure de
dos mil doce orden la (ormacin ' reistro de la denuncia de
contradiccin de tesis con el n1mero de expediente !!"#$%&$.
Asimismo, ir o(icio a la Presidencia de los triunales coleiados
contendientes para 2ue remitieran copia certi(icada de las e/ecutorias
participantes ' orden 2ue se turnaran los autos a la ponencia del
Ministro Arturo -aldvar 3elo de 3arrea, as como a la Sala de su
adscripcin, para 2ue su Presidente prove'era respecto de la
conclusin del tr4mite e interacin del expediente. Por 1ltimo, se
orden dar vista al Procurador 5eneral de la +ep1lica, para el e(ecto
de 2ue, en su caso, expusiera su parecer.
Mediante auto de nueve de octure de dos mil doce, dictado por
el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin, dic6a Sala se avoc al conocimiento del presente asunto, '
determin 2ue una ve* deidamente interado, se enviaran los autos ala ponencia del Ministro Arturo -aldvar 3elo de 3arrea, a (in de 2ue
elaorara el pro'ecto de resolucin correspondiente.
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TERCERO. I($'9)-"+( ' -#&($%.0l once de
octure de dos mil doce, se are el o(icio 7777777777,
suscrito por el Presidente del Seundo riunal Coleiado del
risimo Circuito, en el 2ue in(orm 2ue el criterio sustentado en el
-3-)% '( )'"#"+( 15/2012se encuentra viente.
0l diecisis de octure de dos mil doce se are el o(icio
7777777777, suscrito por la Secretaria de Acuerdos del riunalColeiado en Materias Penal ' de raa/o del Dcimo Circuito,
mediante el cual remiti copia certi(icada del -3-)% '( )'"#"+(
158/2011omitiendo in(ormar si el criterio emitido en dic6a e/ecutoria se
encontraa viente. Sin emaro, el veintioc6o de enero de dos mil
trece, se are a los autos el diverso o(icio 7777777777 en el 2ue el
8rano Coleiado en cita in(orm 2ue el criterio sustentado en la
re(erida e/ecutoria est4 viente.
0l oc6o de noviemre de dos mil doce se are el o(icio
7777777777 suscrito por el Presidente del Primer riunal Coleiado en
Materia Penal del Cuarto Circuito, en el 2ue in(orm 2ue el criterio
sostenido en los -3-)%# '( )'"#"+( 60/2012 100/2012 se
encuentra viente. 9ndic 2ue el mismo criterio (ue reiterado en los
-3-)%# '( )'"#"+( 58/2012, 71/2012, 72/2012, 7/2012
154/2012, de cu'as sentencias remiti copia certi(icada.
0l treinta de noviemre de dos mil doce, se are a los autos el
o(icio 7777777777, suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Primer
riunal Coleiado en Materia Penal del ercer Circuito, en el 2uein(orm 2ue el criterio emitido en el -3-)% '( )'"#"+( 278/2011se
encuentra viente ' 6a sido reiterado en los -3-)%# '( )'"#"+(
1/2007 70/2011' en los -3-)%# ")'$%# 24/2005 480/200,
de los cuales remiti copias certi(icadas de las sentencias respectivas.
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0n diverso provedo de cuatro de diciemre de dos mil doce, se
are a los autos el o(icio 7777777777, suscrito por la Secretaria de
Acuerdos del re(erido rano coleiado, a travs del cual remiti disco
compacto 2ue contiene los arc6ivos electrnicos de las resoluciones
antes citadas.
As, mediante provedo de veintioc6o de enero de dos mil trece,
al estar interado el presente asunto ' ser de la competencia de laPrimera Sala, se orden se enviaran los autos al Ministro Arturo
-aldvar 3elo de 3arrea, a (in de 2ue elaorara el pro'ecto de
resolucin respectivo.
CUARTO. O3"("+( ' A9'($' ' M"("#$')"% P;
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CONTRADICCIN DE TESIS ENTRE
TRIBUNALES COLEGIADOS DEDIFERENTE CIRCUITO, CORRESPONDECONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN (INTERPRETACIN DEL
ARTCULO 107, FRACCIN XIII, PRRAFO SEGUNDO,DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTEDECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIN EL 6 DE JUNIO DE 2011! De los fines
perseguidos por el Poder Reformador de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte quese cre a los Plenos de Circuito para resolver lascontradicciones de tesis surgidas entre TriunalesColegiados pertenecientes a un mismo Circuito, ! si ienen el texto constitucional aproado no se "ace referenciaexpresa a la atriucin de la #uprema Corte de $usticia dela %acin para conocer de las contradicciones suscitadasentre Triunales Colegiados pertenecientes a diferentesCircuitos, dee estimarse que se est& en presencia de una
omisin legislativa que dee colmarse atendiendo a losfines de la reforma constitucional citada, as como a lanaturale'a de las contradicciones de tesis cu!a resolucinse confiri a este (lto Triunal, !a que uno de los fines dela reforma se)alada fue proteger el principio de seguridad
*urdica manteniendo a la #uprema Corte como rganoterminal en materia de interpretacin del orden *urdiconacional, por lo que dada la limitada competencia de losPlenos de Circuito, de sostenerse que a este M&ximoTriunal no le corresponde resolver las contradicciones detesis entre Triunales Colegiados de diverso Circuito, seafectara el principio de seguridad *urdica, !a que en tantono se diera una divergencia de criterios al seno de unmismo Circuito sore la interpretacin, por e*emplo, de
preceptos constitucionales, de la +e! de (mparo o dediverso ordenamiento federal, podran prevalecerindefinidamente en los diferentes Circuitos criteriosdiversos sore normas generales de trascendencianacional -ncluso, para colmar la omisin en la que se
incurri, dee considerarse que en el artculo ./0, fraccin1---, p&rrafo segundo, de la Constitucin 2eneral de laRep3lica, se confiri competencia expresa a este (ltoTriunal para conocer de contradicciones de tesis entreTriunales Colegiados de un mismo Circuito, cuando 4stosse encuentren especiali'ados en diversa materia, de dondese deduce, por ma!ora de ra'n, que tami4n le
B
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corresponde resolver las contradicciones de tesis entre
Triunales Colegiados de diferentes Circuitos,especiali'ados o no en la misma materia, pues de locontrario el sistema estalecido en la referida reformaconstitucional dara lugar a que al seno de un Circuito, sin
participacin alguna de los Plenos de Circuito, la #upremaCorte pudiera estalecer *urisprudencia sore el alcance deuna normativa de trascendencia nacional cuando loscriterios contradictorios derivaran de Triunales Colegiadoscon diferente especiali'acin, ! cuando la contradiccinrespectiva proviniera de Triunales Colegiados de diferenteCircuito, especiali'ados o no, la falta de certe'a sore ladefinicin de la interpretacin de normativa de esa ndole
permanecera "asta en tanto no se suscitara lacontradiccin entre los respectivos Plenos de Circuito Portanto, atendiendo a los fines de la indicada reformaconstitucional, especialmente a la tutela del principio deseguridad *urdica que se pretende garanti'ar mediante laresolucin de las contradicciones de tesis, se conclu!e quea este (lto Triunal le corresponde conocer de las
contradicciones de tesis entre Triunales Colegiados dediferente Circuito5
As como por lo prescrito en el artculo $$", (raccin 99, de la 3e'
de Amparo, viente a partir del tres de aril de dos mil trece, en
relacin con los puntos seundo, (raccin @99 tercero ' 2uinto del
Acuerdo 5eneral B#$%&:, en virtud de 2ue se trata de una denuncia decontradiccin de tesis suscitada entre criterios de riunales
Coleiados de diversos Circuitos, en un tema 2ue, por ser de
naturale*a penal, corresponde a la materia de la especialidad de la
Primera Sala.
SEGUNDO. L'9"$"-"+(. 0l Jue* Cuarto de Distrito de la
Novena +ein Auxiliar, se encuentra leitimado para denunciar la
presente contradiccin de tesis, dado 2ue aun cuando los p4rra(os
primero ' tercero de la (raccin
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contradictorios entre riunales Coleiados de un
mismo Circuito ' ante el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nacin cuando se susciten contradicciones de tesis
entre las Sala de la Suprema Corte, lo cierto es 2ue en dic6o precepto
constitucional se omiti reular el supuesto de las contradicciones de
tesis suscitadas entre riunales Coleiados de diverso Circuito, por lo
2ue atendiendo al principio de seuridad /urdica 2ue se pretende
reular, dee concluirse 2ue la leitimacin de los Jueces de Distritopara denunciar contradicciones de tesis les asiste incluso respecto de
los criterios sustentados entre riunales Coleiados de diverso
Circuito, con(orme a lo sustentado por el riunal Pleno al resolver la
contradiccin de tesis $B#$%%.
TERCERO. E*'&$%)"-# >&' 3-)$""3-( ' - %($)-""+(.
Con la (inalidad de determinar si existe o no la contradiccin de tesis
denunciada, se estima conveniente transcriir ' en su caso resear la
parte considerativa 2ue (undament la decisin de los triunales
contendientes.
A. E S'9&(% T)"
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6omicidio doloso con las aravantes de premeditacin, venta/a '
alevosa.
3a parte recurrente expuso en sus aravios 2ue (ue incorrecta la
apreciacin del /ue* de Distrito de estimar 2ue el estudio, an4lisis '
sancin del e(ecto de las violaciones cometidas en la averiuacin
previa, slo puedan ser anali*adas en amparo directo por un riunal
Coleiado de Circuito en virtud de 2ue ello entraa la interpretacindirecta de preceptos constitucionales.
3o anterior, re(iri la parte recurrente, por2ue no existe
impedimento constitucional para 2ue dic6a nulidad sea decretada por
el /ue* de Distrito, 2uien de acuerdo al o/eto ' naturale*a de la propia
3e' de Amparo, con(orme a los artculos &G, (raccin 9 ' &&!, (raccin
9@, cuenta con (acultades para resarcir al 2ue/oso en el oce de los
derec6os violados dentro de un procedimiento de esa naturale*a, al
decretar nulas las HprueasI 2ue en contravencin al procedimiento
Eleislacin penal viente ' a nuestra Carta Mana reca el
Ministerio P1lico investiador dentro de la causa oriinal.
Al respecto, los maistrados de la ma'ora del riunal
Coleiado de Circuito re(erido consideraron lo siuiente>
6("ora ien, respecto del agravio que "acen valer losinconformes relativo a que dei atenderse lo argumentadoante el *ue' de distrito sore las violaciones al
procedimiento en la averiguacin previa, para nulificar lasproan'as que son contrarias a la norma aplicale 7ste esinfundado8a que correctamente el *ue' a quo calific de inoperanteslas violaciones procesales cometidas durante la etapa deaveriguacin previa, relativas a trasgresiones a losartculos .9, .:, .; !
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cual ser&n reclamales en t4rminos del
artculo .:/ de +e! de (mparo#ore el tema la Primera #ala de la#uprema Corte de $usticia de la %acin "a emitidodiversos criterios, en los que estim que las infraccionescometidas en la averiguacin previa, como por e*emplo, latransgresin a la garanta de defensa adecuada para laotencin de la pruea ilcita, pueden ser examinadas en elamparo directo, porque tales violaciones no ameritaran lareposicin del procedimiento, sino la invalide' de ladeclaracin otenida en su per*uicio o de la pruearecaada ilegalmente+as *urisprudencias mencionadas, de la Primera #ala de la#uprema Corte de $usticia de la %acin son del tenor literalsiguiente=%ovena 7pocaRegistro= .:9:9/-nstancia= Primera #ala$urisprudencia>uente= #emanario $udicial de la >ederacin ! su 2aceta
111-, ma!o de
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procedente que en el amparo directo se analicen como
violaciones al procedimiento las cometidas en laaveriguacin previa, cuando afecten las garantascontenidas en los artculos .9 ! ederacin ! su 2aceta+iro ---, diciemre de
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rgano "i'o alusin a un concepto amplio
de *uicio de orden penal para efectos delas garantas contenidas en el artculo
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REPHI+-C(, E% T7RM-%# DE+ (RTGCU+ .:/,
>R(CC-F% 1--, DE +( +E8 DE (MP(R5, sostuvo quees procedente que en el amparo directo se analicen comoviolaciones al procedimiento las cometidas en laaveriguacin previa cuando afecten las garantascontenidas en los artculos .9 !
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detencin de una persona como proale
responsale de la comisin de un delito,pues podran constituir una transgresin alderec"o "umano al deido proceso, conforme al cual esnecesario el respeto a las formalidades esenciales del
procedimiento, a la licitud de las prueas ! al e*ercicio dedefensa adecuada a que se refieren los artculos .9 !
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Consecuentemente, no se coincide con los recurrentes
respecto de que el *ue' no dei desestimar los conceptosde violacin que se referan a las infracciones procesalescometidas en la fase de la averiguacin previa a*o elargumento de que constitu!en violaciones procesales ent4rminos del artculo .:/ de la +e! de (mparo, reclamalesen la va directa+a aplicacin al caso de la *urisprudencia emitida por laPrimera #ala de la #uprema Corte de $usticia de la %acinde ruro= 6(ER-2U(C-F% PRE-( +(#TR(%#2RE#-%E# CMET-D(# DUR(%TE E#T( >(#EC%#T-TU8E% -+(C-%E# PRCE#(+E# E%T7RM-%# DE+ (RTGCU+ .:/ DE +( +E8 DE
(MP(R5 , se advierte en tanto dic"o criterio se)ala quetienen la categora de violaciones procesales contenidaen el artculo .:/ de la +e! de (mparo, las consistentes enla otencin de prueas ilcitas, la negativa para facilitar alinculpado los datos que solicite para su defensa ! queconsten en el proceso, as como la transgresin a lagaranta de defensa adecuada, situaciones que coinciden
plenamente con las alegaciones en los conceptos deviolacin sore tales tpicosQ5
B. E P)"') T)"
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le' penal, por2ue la autoridad responsale dei
dilucidar si en el caso operaa un concurso aparente
de tipos penales.
0n sus aravios, la parte recurrente expuso 2ue (ue incorrecta la
apreciacin del /ue* de Distrito, lo cual cali(ic como (undado el
riunal Coleiado de Circuito, al estimar 2ue no existi violacin al
principio de exacta aplicacin de la le' penal, pues no existeseme/an*a aluna entre los tipos penales atriuidos, dado 2ue
sancionan conductas completamente distintas, las cuales no uardan
ninuna relacin entre s.
0n consecuencia, el rano de amparo de seundo rado
procedi al estudio de los conceptos de violacin ' en suplencia de los
mismos, indic 2ue adverta la existencia de diversas transresiones a
los derec6os (undamentales del 2ue/oso cometidas en la averiuacin
previa 2ue no (ueron advertidas por la autoridad responsale al dictar
el auto de (ormal prisin reclamado ' 2ue trascendieron en per/uicio de
su es(era /urdica, tales como la declaracin ministerial del 2ue/oso '
sus coinculpados, en tanto 2ue> a su detencin no se reali* en
(larancia ni por urencia, 'a 2ue los 6ec6os 2ue las motivaron datan
de pocas anteriores, no exista denuncia ni averiuacin previa
aperturada, ni tampoco reistro de su detencin ni de certi(icacin
ministerial, su(ri una detencin prolonada antes de rendir su
declaracin ministerial, c (ue privado del derec6o de reciir asistencia
leal a travs de un de(ensor p1lico desde el momento de su arresto
' d las investiaciones de la participacin del 2ue/oso ' suscoacusados en los 6ec6os delictivos (ueron llevadas a cao por
elementos militares, lo cual les est4 vedado, todo lo cual, a /uicio del
riunal Coleiado de Circuito, a(ect la lire voluntad '
espontaneidad en las declaraciones de los inculpados.
&B
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0n consecuencia, consider el rano revisor, las declaraciones
ministeriales del 2ue/oso ' sus coindiciados se encontraan viciadas,
al 6aer sido arrancadas con coaccin ' derivadas de una detencin
ileal, por lo 2ue carecan de valor proatorio, de a6 2ue proceda
conceder la proteccin (ederal solicitada para el e(ecto de 2ue la
autoridad responsale de/ara insusistente el auto de (ormal prisin
reclamado ' en su luar, dictara auto de liertad, sin per/uicio de 2ueposteriormente se pudiera aportar otras prueas 2ue resultaran aptas
para /usti(icar el dictado de otro auto de (ormal procesamiento.
0l mismo criterio sostuvo el Primer riunal Coleiado en Materia
Penal del Cuarto Circuito, al resolver los -3-)%# '( )'"#"+(
58/2012, 71/2012, 72/2012, 7/2012 ' 154/2012cu'o auto de (ormal
prisin reclamado deriva del mismo proceso penal E(o/as $;" a ;B%.
Finalmente, en el -3-)% '( )'"#"+( 100/2012, en el cual el
acto reclamado consisti en un auto de (ormal prisin, el triunal
revisor anali* la constitucionalidad de la detencin e(ectuada por los
elementos captores, estimando 2ue (ue irreular la intromisin de los
elementos militares al domicilio donde (ue detenido el 2ue/oso, por lo
2ue no se le dei 6aer dado valor convictivo al parte in(ormativo 2ue
deriv de dic6a actuacin E(o/as $!: a $;B.
C. E T)"
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auxiliar de la Cuarta +ein, con residencia en
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Justicia del 0stado de Jalisco, 2uien determin modi(icar el auto de
(ormal prisin decretado en su contra, por el Jue* de lo Criminal en
epatitl4n de Morelos, Jalisco, por su proale responsailidad en la
comisin del delito de 6omicidio cali(icado.
0l riunal Coleiado de Circuito, al emitir la sentencia de
seundo rado indic 2ue alunas de las prueas 2ue sustentan la
resolucin reclamada (ueron otenidas de (orma ileal ' por tal motivocarecen de valor proatorio, en tanto 2ue el Ministerio P1lico no ir
orden de locali*acin ' presentacin por escrito para 2ue la Polica
9nvestiadora del 0stado de Jalisco llevara a cao la 1s2ueda '
captura del 2ue/oso ' lo llevara ante su presencia para 2ue declarara
en relacin con los 6ec6os ' no se estaa en presencia de aluna
6iptesis de (larancia. Asimismo, sin 2ue mediara orden de cateo, el
Ministerio P1lico se traslad en compaa del 2ue/oso, 2uien estaa
detenido a un luar en el 2ue se introdu/o ilealmente.
As, a partir de lo antes re(erido, el riunal Coleiado de
Circuito, determin la ilealidad de la detencin ' estaleci la
presuncin de coaccin por parte de los elementos 2ue participaron en
su locali*acin, presentacin e interroatorio ileal, as como del (iscal
investiador 2ue lo consinti ' sin 6acerle saer la naturale*a ' causa
de la acusacin 2ue pesaa en su contra, reca una declaracin
ministerial inverosmil, 2ue carece de e(icacia demostrativa, al iual
2ue el acta circunstanciada del pretendido cateo, as como de los
o/etos encontrados en el domicilio inconstitucionalmente reistrado.
0l mismo criterio sostuvo el Primer riunal Coleiado en Materia
Penal del ercer Circuito, al resolver los -3-)%# '( )'"#"+( 1/2007
70/2011, en los cuales el acto reclamado consisti en un auto de
(ormal prisin ' el triunal revisor anali* la licitud de las prueas 2ue
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tienen su orien en un cateo llevado a cao
ilealmente por el Ministerio P1lico investiador
E(o/as K": a &.
Finalmente, el citado riunal Coleiado al resolver los -3-)%#
")'$%# 24/2005 480/200, anali* la lealidad de los cateos
practicados en la averiuacin previa, concediendo el amparo '
proteccin de la Justicia de la unin, para el e(ecto de 2ue la autoridadresponsale prescindiera del resultado del cateo ileal ' resolviera lo
2ue en derec6o procediera E(o/as $ a &B;:.
CUARTO. D"@')'(% ' )"$')"%# @"*-"+( ' $'- -
"&"-).0n primer luar, dee determinarse si en el caso existe
contradiccin de criterios, pues slo en tal supuesto es (actile 2ue
este Alto riunal emita un pronunciamiento en cuanto al (ondo de la
presente denuncia.
0sta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin
se apo'a en el criterio sustentado por el Pleno de este Alto riunal, al
resolver, por unanimidad de die* votos, en sesin de treinta de aril de
dos mil nueve, la contradiccin de tesis :"#$%%;LP3, en cuanto a 2ue,
de los artculos &%;, (raccin
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/urisdiccionales terminales adoptan criterios /urdicos discrepantes
sore un mismo punto de derec6o.
0s de precisar 2ue la existencia de una contradiccin de tesis
deriva de la discrepancia de criterios /urdicos, es decir, de la oposicin
en la solucin de temas /urdicos 2ue se extraen de asuntos 2ue
pueden v4lidamente ser di(erentes en sus cuestiones (4cticas, lo cual
es conruente con la (inalidad estalecida tanto en la Constitucin5eneral de la +ep1lica como en la 3e' de Amparo para las
contradicciones de tesis, pues permite 2ue cumplan el propsito para
el 2ue (ueron creadas.
De lo anterior se siue, 2ue la actual interacin del Pleno de
esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin, consider 2ue la
existencia de la contradiccin de tesis dee estar condicionada a 2ue
las Salas de esta Corte o los riunales Coleiados de Circuito en las
sentencias 2ue pronuncien>
-Sostenan tesis contradictorias, entendindose por tesis el
criterio adoptado por el /u*ador a travs de arumentaciones licoL
/urdicas para /usti(icar su decisin en una controversia ',
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Sirven de apo'o a lo expuesto la tesis aislada P.
CONTRADICCIN DE TESIS! DEBE ESTIMARSEEXISTENTE, AUN"UE SE AD#IERTAN ELEMENTOSSECUNDARIOS DIFERENTES EN EL ORIGEN DE LAS
EJECUTORIAS!El Triunal en Pleno de la #uprema Cortede $usticia de la %acin, en la *urisprudencia PA$ &""". 9nstancia> Pleno. esis Aislada. Fuente> Semanario Judicial de
la Federacin ' su 5aceta. omo 3a tesis P.#J. $"#$%%& ' la parte conducente de la e/ecutoria relativa a la contradiccin detesis :"#$%%;LP3 citadas, aparecen pulicadas en el Semanario Judicial de la Federacin ' su5aceta, Novena ?poca, omos
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e*ecutoria, dee preferirse la decisin que condu'ca a la
certidumre en las decisiones *udiciales, a trav4s de launidad interpretativa del orden *urdico Por tanto, de*andode lado las caractersticas menores que revistan lassentencias en cuestin, ! previa declaracin de laexistencia de la contradiccin sore el punto *urdicocentral detectado, el (lto Triunal dee pronunciarse soreel fondo del prolema ! aprovec"ar la oportunidad para"acer toda clase de aclaraciones, en orden a precisar lassingularidades de cada una de las sentencias en conflicto,! en todo caso, los efectos que esas peculiaridades
producen ! la variedad de alternativas de solucin quecorrespondan5
6CONTRADICCIN DE TESIS! EXISTE CUANDO LASSALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACIN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DECIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOSJURDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMOPUNTO DE DEREC$O, INDEPENDIENTEMENTE DE"UE LAS CUESTIONES FCTICAS "UE LO RODEANNO SEAN EXACTAMENTE IGUALES! De los artculos./0, fraccin 1---, de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, .;0 ! .;0( de la +e! de (mparo, seadvierte que la existencia de la contradiccin de criteriosest& condicionada a que las #alas de la #uprema Corte de$usticia de la %acin o los Triunales Colegiados deCircuito en las sentencias que pronuncien sostengan tesiscontradictorias, entendi4ndose por tesis el criterio
adoptado por el *u'gador a trav4s de argumentacioneslgico*urdicas para *ustificar su decisin en unacontroversia, lo que determina que la contradiccin de tesisse actuali'a cuando dos o m&s rganos *urisdiccionalesterminales adoptan criterios *urdicos discrepantes sore unmismo punto de derec"o, independientemente de que lascuestiones f&cticas que lo rodean no sean exactamenteiguales, pues la pr&ctica *udicial demuestra la dificultad deque existan dos o m&s asuntos id4nticos, tanto en los
prolemas de derec"o como en los de "ec"o, de a" queconsiderar que la contradiccin se actuali'a 3nicamentecuando los asuntos son exactamente iguales constitu!e uncriterio rigorista que impide resolver la discrepancia decriterios *urdicos, lo que conlleva a que el esfuer'o *udicialse centre en detectar las diferencias entre los asuntos ! noen solucionar la discrepancia (dem&s, las cuestionesf&cticas que en ocasiones rodean el prolema *urdico
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CONTRADICCIN DE TESIS 446/2012
respecto del cual se sostienen criterios
opuestos !, consecuentemente, sedenuncian como contradictorios,generalmente son cuestiones secundarias o accidentales !,
por tanto, no inciden en la naturale'a de los prolemas*urdicos resueltos Es por ello que este (lto Triunalinterrumpi la *urisprudencia PA$
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0n e(ecto, los riunales contendientes se ocuparon de anali*ar
un mismo prolema /urdico, consistente en determinar si es (actile el
estudio en el /uicio de amparo indirecto de las violaciones procesales
ocurridas en la etapa de averiuacin, cuando se promueva amparo
respecto del cual es procedente dic6a va Everiracia, auto de (ormal
prisin, o si por el contrario, el an4lisis de tales violaciones solo es
procedente en el amparo directo 2ue se promueva contra la sentencia
de(initiva.
Al respecto, el Seundo riunal Coleiado del risimo
Circuito estim 2ue deen declararse inoperantes los conceptos de
violacin 2ue en va de amparo indirecto platean violaciones
cometidas en la averiuacin previa, pues con(orme a las
/urisprudencias &a.#J. &$$%% ' &a.#J. &:K#$%&& Ea.! sustentadas
por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,
#+% pueden ser aleadas ' examinadas en el amparo directo 2ue se
promueva contra la sentencia de(initiva, pues, re(iri dic6o riunal
Coleiado, si ien en los re(eridos criterios este Alto riunal no 6i*o
re(erencia a una pro6iicin expresa de anali*ar tales violaciones
procesales en el amparo indirecto promovido contra el auto de (ormal
prisin, s se estaleci catericamente H2ue deen alearse en el
amparo directoI, lo 2ue incluso as se reiter en la tesis aislada
C3@#$%&$ E&%O.B
!
HAMPA+) D9+0C). P+)C0D0 =0 0N ?3 S0 ANA39C0N C)M) @9)3AC9)N0S A3P+)C0D9M90N) 3AS C)M09DAS 0N 3A A@0+95=AC98N P+0@9A, C=AND) AF0C0N 3AS5A+ANAS C)N0N9DAS 0N 3)S A+C=3)S &! Q $% D0 3A C)NS9=C98N 50N0+A3 D03A +0PR39CA, 0N ?+M9N)S D03 A+C=3) &"%, F+ACC98N
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0n camio, el Primer riunal Coleiado en
Materia Penal del Cuarto Circuito, el Primer riunal
Coleiado en Materia Penal del ercer Circuito ' el riunal Coleiado
en Materias Penal ' de raa/o del Dcimo Circuito, si ien al resolver
los amparos en revisin sometidos a su consideracin, en los cuales el
acto reclamado consista en un auto de (ormal prisin, no emitieron
pronunciamiento expreso al respecto, tamin es verdad 2ue
anali*aron violaciones al procedimiento cometidas en la averiuacinprevia, 2ue los condu/eron a declarar la ilicitud de diversas prueas
2ue sustentaan dic6o acto.
Por lo tanto, a /uicio de esta Primera Sala, existe la contradiccin
denunciada, cu'o propsito es determinar si es (actile anali*ar en
amparo indirecto las violaciones al procedimiento cometidas en la
averiuacin previa, cuando se reclama al1n acto respecto del cual
es procedente el /uicio de amparo i instancial, o ien, si el estudio de
tales violaciones 1nicamente procede en el amparo directo 2ue se
promueva en contra de la sentencia de(initiva.
Finalmente, no pasa inadvertido 2ue tamin se allearon copias
certi(icadas de los -3-)%# ")'$%# 24/2005' 480/200, del ndice
del Primer riunal Coleiado en Materia Penal del ercer Circuito, sin
emaro, se estima 2ue los criterios sustentados en stos, no deen
participar en la presente contradiccin, toda ve* 2ue si ien en ellos se
anali* la lealidad de los cateos practicados en la averiuacin
previa, 2ue provoc la ilicitud de diversas prueas, lo cierto es 2ue se
6i*o al resolver /uicios de amparo directo, en los 2ue no se emitipronunciamiento aluno respecto a la imposiilidad de reali*ar dic6o
an4lisis en amparo indirecto promovido contra un auto de (ormal
prisin.
$B
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UINTO. E#$&"% ' @%(%. Dee prevalecer con car4cter de
/urisprudencia el criterio sustentado por esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin.
A (in de /usti(icar la decisin 2ue se adoptar4, el pro'ecto se
su/etar4 a la siuiente metodoloa> I. en primer luar se 6ar4
re(erencia al o/etivo ' (inalidad del /uicio de amparo en seundo
trmino, II.se 6ar4 re(erencia al derec6o al deido proceso penal '(inalmente, III. se 6ar4 re(erencia a la ilicitud de la pruea ' su
trascendencia en el deido proceso penal.
3o anterior, permitir4 I!.determinar si es (actile el estudio en el
/uicio de amparo indirecto de las violaciones procesales ocurridas en la
etapa de averiuacin, cuando se promueva amparo respecto del cual
es procedente dic6a va Everiracia, auto de (ormal prisin, o si por el
contrario, el an4lisis de tales violaciones solo es procedente en el
amparo directo 2ue se promueva contra la sentencia de(initiva.
I. O Jore Mario Pardo +eolledo,5uillermo 9. )rti* Ma'aoitia, )la S4nc6e* Cordero de 5arca @illeas ' Presidente Ministro
Arturo -aldvar 3elo de 3arrea Eponente, en contra del emitido por el seor Ministro Jos +amnCosso Da*, por lo 2ue 6ace a la competencia ' ma'ora de cuatro votos en cuanto al (ondo delasunto, por los seores Ministros> 5uillermo 9. )rti* Ma'aoitia, )la S4nc6e* Cordero de 5arca@illeas, Jos +amn Cosso Da* ' Presidente Ministro Arturo -aldvar 3elo de 3arrea, en contradel emitido por el seor Ministro Jore Mario Pardo +eolledo.
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respuesta /urdicamente satis(actoria se estima
necesario acudir a una revisin de los antecedentes
de dic6o medio de control constitucional.;
Desde su orien, se impuso 2ue el o/etivo del /uicio de amparo
era el de crear un medio 2ue sirviera de ase para dar sustento a la
supremaca de la Constitucin, 6aciendo prevalecer los derec6os T
resuardados mediante las arantas constitucionalesT de losoernados, lo 2ue se conseuira mediante la invalidacin, 6acia con
ellos, de los actos contrarios a los mismos ' a la Constitucin. 0s
decir, la (inalidad era estalecer un elemento para remediar la
violacin de las denominadas arantas individuales, restitu'endo al
oernado en el pleno oce de las mismas.K
3a insercin del /uicio de amparo a nivel constitucional lo
contempl como un sistema de control constitucional en relacin a la
tutela de las denominadas arantas individuales previstas en ella '
reuladas en las le'es secundarias. A pesar de esta concepcin, la
procedencia del /uicio de amparo exclua la impunacin de actos
7+a*onamiento 2ue a su ve* se retoma, esencialmente, de la e/ecutoria dictada al resolver laContradiccin de esis &B$#$%%BLPS, en sesin de &" de noviemre de $%%B, por unanimidad decinco votos de los seores Ministros Jos de Jes1s 5udio Pela'o, Serio A. @alls Uern4nde*,Juan N. Silva Me*a, Jos +amn Cosso Da* ' Presidenta )la S4nc6e* Cordero de [email protected] An4lisis de los artculos B:, ": ' "! de Pro'ecto de Constitucin, elaorado por ManuelCrescencio +e/n, presentado a la 3eislatura de Qucat4n por su Comisin de +e(orma el veintitrsde diciemre de mil oc6ocientos cuarenta, aproado el treinta ' uno de mar*o del ao siuiente, enlos 2ue se estaleca>6(rtculo LB Corresponde a este Triunal ?la Corte #uprema@ reunido= .S (mparar en el goce desus derec"os a los que pidan su proteccin, contra las le!es ! decretos de la +egislatura que sean
contrarios a la ConstitucinJ o contra las providencias del goernador o E*ecutivo reunido, cuandoen ellas se "uiese infringido el Cdigo >undamental o las le!es, limit&ndose, en amos casos areparar el agravio en la parte que a 4stas o la Constitucin "uiesen sido violadas56(rtculo :B +os *ueces de primera instancia amparar&n en el goce de sus derec"os garanti'ados
por el artculo anterior, a los que pidan su proteccin contra cualquiera de los funcionarios que nocorrespondan al orden *udicial decidiendo reve ! sumariamente las cuestiones que se suscitensore los asuntos indicados56(rtculo :9 De los atentados cometidos por los *ueces contra los citados derec"os, conocer&n susrespectivos superiores con la misma preferencia de que se "a "alado en el artculo precedente,remediando desde luego el mal que se les reclame, ! en*uiciando inmediatamente al conculcadorde las mencionadas garantas5
$;
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CONTRADICCIN DE TESIS 446/2012
/udiciales, pues solamente se admita en contra de los derivados de
las autoridades leislativas o administrativas.
3a imperante necesidad de estalecer un medio de control
constitucional 2ue aranti*ara la proteccin de las denominadas
arantas individuales de los oernados ener la apertura de la
procedencia de la accin contra actos de cual2uier autoridad es as
como se involucra la procedencia respecto de actos /udiciales.&%
Q con la promulacin de la actual Constitucin Poltica de los
0stados =nidos Mexicanos, el e/ercicio de la accin constitucional de
amparo se estaleci 2ue podra reali*arse mediante /uicio de amparo
indirecto o iLinstancial o /uicio de amparo directo o uniLinstancial,
dependiendo de la naturale*a del acto reclamado.
3a reulacin constitucional del /uicio de amparo 2ued re(le/ada
en los artculos &%: ' &%; de la Constitucin Federal. As, 6asta antes
de la re(orma constitucional pulicada el seis de /unio de dos mil once,
la delimitacin de los supuestos de procedencia se estaleca en el
primero de los numerales citados,&&2ue resaltaa 2ue el o/etivo del
/uicio de amparo no era otro 2ue la proteccin de las denominadas
arantas individuales de los oernados.
De acuerdo a las ra*ones precedentes esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin sostuvo 2ue el /uicio de
amparo era un medio de control parcial de la Constitucin 2ue serva
9Artculo $B del Acta Constitutiva ' de +e(ormas, aproada en ma'o de &!;, de cu'o texto se
desprende> 6+os Triunales de la >ederacin amparar&n a cualquier "aitante de la Rep3lica enel e*ercicio ! conservacin de los derec"os que le concedan esta Constitucin ! las le!esconstitucionales, contra todo ataque de los Poderes +egislativo ! E*ecutivo, !a de la >ederacin, !ade los EstadosJ limitando dic"os triunales a impartir su proteccin en el caso particular sore elque verse el proceso, sin "acer ninguna declaracin general respecto de la le! o del acto que lomotivare510Constitucin Federal de B de (erero de &B;.116(rtculo ./B +os triunales de la >ederacin resolver&n toda controversia que se suscite=- Por le!es o actos de la autoridad que viole las garantas individuales-- Por le!es o actos de la autoridad federal que vulneren o restrin*an la soerana de los Estados--- Por le!es o actos de las autoridades de 4stos que invadan la esfera de la autoridad federal5
2
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para impunar los actos de autoridad 2ue (ueran
contrarios a la misma en lo relativo a las arantas
individuales de los oernados ', al mismo tiempo, protector del
4mito competencial entre las autoridades (ederales ' las locales, en
la medida 2ue ste pudiera causar un aravio a los oernados.
Sin emaro, en atencin a la re(orma pulicada en el Diario
)(icial de la Federacin, el seis de /unio de dos mil once, 2ue entr envior el cuatro de octure de dos mil once, por disposicin expresa del
artculo primero transitorio, se ampli el espectro protector del /uicio de
amparo, por lo 2ue su o/etivo 'a no slo se limita a la proteccin de
las denominadas arantas individuales de los oernados, sino
tamin de los derec6os 6umanos reconocidos por la Constitucin
5eneral de la +ep1lica, as como por los tratados internacionales de
los 2ue el 0stado Mexicano sea parte.
0n consecuencia, en la actualidad, el o/etivo del /uicio de
amparo es 6acer respetar los derec6os 6umanos reconocidos ' las
arantas otoradas para su proteccin por la Constitucin de los
0stados =nidos Mexicanos, as como por los tratados internacionales
de los 2ue el 0stado Mexicano sea parte, con la (inalidad de restituir al
2ue/oso en su pleno oce.
II. E ')'% - '
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concepto del deido proceso, 2ue indudalemente marca todo el
sistema de proteccin de derec6os 6umanos para los pases
miemros. 0n esta medida, los operadores /urdicos en eneral
deer4n apropiarse de este acervo /urisprudencial ' dotar al sistema
nacional de todas las posiilidades ' consecuencias pr4cticas del
en(o2ue interamericano, a (in de emitir sus actos ' resoluciones
acorde al est4ndar estalecido por el intrprete m4ximo de la
Convencin Americana sore Derec6os Uumanos.
0sta resulta plena de contenidos al consarar, en su artculo K &$,
el derec6o al deido proceso. 0llo, al punto de de(inir una suerte de
derec6oLcomple/o, es decir, un derec6o 2ue implica, a su ve*, un
con/unto de mani(estaciones 2ue pueden ser entendidas tamin
como derec6os particulares.
3os pronunciamientos del Sistema 9nteramericano, por su parte,
6an contriuido a esta lectura desarrollando de manera minuciosa
cada disposicin del artculo K.
0n este sentido, el deido proceso se entiende como puntal
esencial de la oliacin eneral de investiar las violaciones de los
derec6os 6umanos Eartculo &.& se le entiende como parte esencial
de la luc6a contra la impunidad ', (inalmente, 6a servido para12Artculo K. 5arantas Judiciales.
&. oda persona tiene derec6o a ser oda, con las deidas arantas ' dentro de un pla*o ra*onale, por un /ue* otriunal competente, independiente e imparcial, estalecido con anterioridad por la le', en la sustanciacin decual2uier acusacin penal (ormulada contra ella, o para la determinacin de sus derec6os ' oliaciones de ordencivil, laoral, (iscal o de cual2uier otro car4cter.
$. oda persona inculpada de delito tiene derec6o a 2ue se presuma su inocencia mientras no se estale*calealmente su culpailidad. Durante el proceso, toda persona tiene derec6o, en plena iualdad, a las siuientesarantas mnimas>
a derec6o del inculpado de ser asistido ratuitamente por el traductor o intrprete, si no comprende o no 6ala elidioma del /u*ado o triunal
comunicacin previa ' detallada al inculpado de la acusacin (ormulada
c concesin al inculpado del tiempo ' de los medios adecuados para la preparacin de su de(ensad derec6o del inculpado de de(enderse personalmente o de ser asistido por un de(ensor de su eleccin ' de
comunicarse lire ' privadamente con su de(ensore derec6o irrenunciale de ser asistido por un de(ensor proporcionado por el 0stado, remunerado o no se1n la
leislacin interna, si el inculpado no se de(endiere por s mismo ni nomrare de(ensor dentro del pla*oestalecido por la le'
( derec6o de la de(ensa de interroar a los testios presentes en el triunal ' de otener la comparecencia, comotestios o peritos, de otras personas 2ue puedan arro/ar lu* sore los 6ec6os
derec6o a no ser oliado a declarar contra s mismo ni a declararse culpale, '6 derec6o de recurrir del (allo ante /ue* o triunal superior.:. 3a con(esin del inculpado solamente es v4lida si es 6ec6a sin coaccin de ninuna naturale*a.!. 0l inculpado asuelto por una sentencia (irme no podr4 ser sometido a nuevo /uicio por los mismos 6ec6os.B. 0l proceso penal dee ser p1lico, salvo en lo 2ue no sea necesario para preservar los intereses de la /usticia.
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(undamentar la existencia de un derec6o a la verdad
en el marco del Sistema 9nteramericano. 0sta
comprensin dota al deido proceso de un car4cter intrnsecamente
comple/o, pero tamin de un derec6o 2ue se erie como sustento de
otras oliaciones internacionales 2ue se cumplen /untamente con
este derec6o.
0l proceso 6Qes un medio para asegurar en la ma!or medidaposile, la solucin *usta de una controversiaQ5, a lo cual contriu!en
6Qel con*unto de actos de diversas caractersticas generalmente
reunidos a*o el concepto de deido proceso legal5.&:
Dic6os actos 6Qsirven para proteger, asegurar o "acer valer la
titularidad o el e*ercicio de un derec"oQ5 ! son 6Qcondiciones que
deen cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aqu4llos
cu!os derec"os u oligaciones est&n a*o consideracin *udicial5&!
0n uena cuenta, el deido proceso supone 6Qel con*unto de
requisitos que deen oservarse en las instancias procesales5&B
6Esta aproximacin resulta pacfica en la doctrina, ! m&s all& de
los diversos 4nfasis tericos, resulta claro que estamos frente a un
derec"o que es, a su ve', un prerrequisito indispensale para la
proteccin de cualquier otro derec"o Constitu!e un verdadero lmite a
la regulacin del poder estatal en una sociedad democr&tica5&", lo cual,
en 1ltima instancia, apunta a dotar al deido proceso de un verdadero
car4cter democrati*ador.
13Corte 9DU. 5arantas Judiciales en 0stados de 0merencia Earts. $;.$, $B ' K Convencin Americana sore Derec6osUumanos. )pinin Consultiva )CL #K; del " de octure de &K;, p4rra(o &&;.14Corte 9DU. 5arantas Judiciales en 0stados de 0merencia Earts. $;.$, $B ' K Convencin Americana sore Derec6osUumanos. )pinin Consultiva )CL #K; del " de octure de &K;, p4rra(o &&K.15Corte 9DU. 5arantas Judiciales en 0stados de 0merencia Earts. $;.$, $B ' K Convencin Americana sore Derec6osUumanos. )pinin Consultiva )CL #K; del " de octure de &K;, p4rra(o $;.16C(. Corte 9DU. Caso >ermn Ramre' vs 2uatemala. Fondo, +eparaciones ' Costas. Sentencia del $% de /unio de $%%B,p4rra(o ;K.
:&
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=n aporte de la /urisprudencia internacional consiste en extender
las arantas de diliencia a los actos de investiacin previos a los
procesos /udiciales E(ase policial ' en el Ministerio P1lico,
particularmente estaleciendo una vinculacin intensa entre amos
momentos, 'a 2ue no resulta posile llevar a cao un proceso /udicial
e(iciente ' e(ectivo si la (ase de investiacin no 6a cumplido con estos
elementos (undamentales. De esta manera, la Corte 6a a(irmado 2ue>
6Todas esas exigencias, as como criterios deindependencia e imparcialidad, se extienden tami4n a losrganos no *udiciales a los que corresponda lainvestigacin previa al proceso *udicial, reali'ada paradeterminarQ la existencia de suficientes indicios parainterponer una accin penal #in el cumplimiento de estasexigencias, el Estado no podr& posteriormente e*ercer demanera efectiva ! eficiente su facultad acusatoria ! lostriunales no podr&n llevar a cao el proceso *udicial queeste tipo de violaciones requiere5.0
=n procedimiento en el 2ue estn sensilemente restrinidos los
derec6os (undamentales 2ue interan el deido proceso como>
respeto a la interidad personal, presuncin de inocencia, principio de
contradiccin de prueas, restricciones a la comunicacin entre la
de(ensa ' el procesado, entre otros, no alcan*a los est4ndares de un
/uicio /usto.
III. L- """$& ' - 3)&'
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inculpado durante todo el proceso ' cu'a proteccin
puede 6acer valer (rente a los triunales Esin distincin
aluna.
Soporte de ello es el artculo &! Constitucional, al estalecer
como condicin de valide* de una sentencia penal, el respeto a las
(ormalidades esenciales del procedimiento, as como el derec6o de
2ue los /ueces se condu*can con imparcialidad, en trminos deldiverso artculo &;, lo cual se suma al derec6o a una de(ensa
adecuada 2ue asiste a todo inculpado de acuerdo con el artculo $%,
(raccin 9< de la propia Constitucin 5eneral de la +ep1lica.
De manera 2ue, si se pretende el respeto al derec6o de ser
/u*ado por triunales imparciales ' el derec6o a una de(ensa
adecuada, es claro 2ue una pruea cu'a otencin 6a sido irreular,
'a sea por 2uerantar el orden constitucional, convencional o el leal,
no puede sino ser considerada inv4lida.
As, este Alto riunal conclu' 2ue la rela de exclusin de la
pruea ilcita se encuentra implcitamente prevista en nuestro orden
constitucional, lo cual se armoni*a con la posicin pre(erente de los
derec6os (undamentales en el ordenamiento ' de su a(irmada
condicin de inviolales.18
18al criterio se contiene en la /urisprudencia &a.#J. &:#$%&& Ea., del tenor siuiente> H PRUEBAILCITA. EL DERECO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECO A NO SERJUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EIGENCIASCONSTITUCIONALES Y LEGALES. 0xiir la nulidad de la pruea ilcita es una aranta 2ue leasiste al inculpado durante todo el proceso ' cu'a proteccin puede 6acer valer (rente a lostriunales aleando como (undamento> Ei el artculo &! constitucional, al estalecer como
condicin de valide* de una sentencia penal, el respeto a las (ormalidades esenciales delprocedimiento, Eii el derec6o de 2ue los /ueces se condu*can con imparcialidad, en trminos delartculo &; constitucional ' Eiii el derec6o a una de(ensa adecuada 2ue asiste a todo inculpado deacuerdo con el artculo $%, (raccin 9< de la Constitucin Poltica de los 0stados =nidos Mexicanos.0n este sentido, si se pretende el respeto al derec6o de ser /u*ado por triunales imparciales ' elderec6o a una de(ensa adecuada, es claro 2ue una pruea cu'a otencin 6a sido irreular E'asea por contravenir el orden constitucional o el leal, no puede sino ser considerada inv4lida. Deotra (orma, es claro 2ue el inculpado estara en condicin de desventa/a para 6acer valer sude(ensa. Por ello, la rela de exclusin de la pruea ilcita se encuentra implcitamente prevista ennuestro orden constitucional. Asimismo, el artculo $%" del Cdio Federal de ProcedimientosPenales estalece, a contrario sensu, 2ue ninuna pruea 2ue va'a contra el derec6o dee ser
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0n co6erencia con lo anterior, respecto de la ad2uisicin de lapruea, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin, al resolver los amparos directos #$%%K, &"#$%%K, &%#$%%K,
::#$%%K ' "#$%&%, delimit las exiencias constitucionales 2ue deen
curir los medios proatorios en el proceso penal para 2ue 6aan
(actile, tanto la demostracin del delito como la responsailidad de
los sentenciados.
emas 2ue en esa ocasin estudi con(orme a los
ra*onamientos 2ue a continuacin se resean.
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necesidad intelectual de 2ue se con(irme todo a2uello
2ue se 2uiera considerar como cierto.
3o proado es el resultado de con(irmar o veri(icar por lo mismo,
desde un punto de vista estrictamente (ormal, lo proado es
inexistente antes de proar, con(irmar o veri(icar. 3o proado produce
consecuencias ps2uicas tales como la certe*a, verosimilitud, verdad,
o ien, duda, incertidumre, inverosimilitud o (alsedad.
Sin con(undir al medio de pruea, el /uicio de la pruea ' lo
proado, 'a 2ue en el proceso de conicin /udicial, el medio de
pruea es el instrumento esencial para acercarnos a los 6ec6os el
/uicio de pruea o sistema de valoracin de la misma es, a su ve*, la
va para otener conviccin o certe*a sore los 6ec6os 2ue interesan
en el proceso ' tenerlos por proados. 3os 6ec6os, por supuesto,
ser4n lo proado en el /uicio.
Para dar una ase desarrollada a las anteriores consideraciones,
destac alunos principios enerales de la pruea /udicial 2ue la
doctrina 6a aordado, como los siuientes>
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comportamiento procesal de las partes, ' concretamente, en la (a*
proatoria de la causa.
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virtud de dinero o de ene(icios de otro orden, o
mediante amena*as al testio de la parte interesada o
al perito, 6ec6os 2ue constitu'en delitos. 9ualmente, implica la
pro6iicin de alterar materialmente las cosas u o/etos 2ue 6an de
servir de pruea, como ciertas 6uellas, el documento oriinal, el muro
o la cerca 2ue sirven de lindero, etctera, 2ue tamin constitu'en
delitos.
0n resumen, este principio se opone a todo procedimiento ilcito
para la otencin de la pruea ' lleva a la conclusin de 2ue toda
pruea 2ue lo viole dee ser considerada ilcita ', por tanto, sin valor
/urdico.
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estalecidos en la le' el seundo exie 2ue se utilicen medios
moralmente lcitos ' por 2uien tena leitimacin para aducirla.
Acorde con lo anterior, una de las exiencias m4s importantes
para 2ue un medio proatorio sea reconocido en el orden /urdico
nacional V', por ende, constitucionalV, es 2ue su otencin no sea
ilcita, pues si ese es su orien, entonces sus e(ectos tamin lo ser4n,
6aciendo 2ue el medio proatorio sea ine(ica* o nulo. De a6 laimportancia en el desarrollo del tema de la pruea ilcita.
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iualdad procesal, esto es, las partes en el proceso
deen tener una idntica oportunidad tanto para
alear como para proar lo 2ue consideren oportuno. Como se
oserva, esta exiencia tamin est4 relacionada con la aranta de
administracin de /usticia de (orma pronta, completa e imparcial, a 2ue
se re(iere el artculo &; de la Carta Mana.
3a pro6iicin de 2ue se produ*ca inde(ensin constitu'e unaaranta 2ue implica el respeto del esencial principio de contradiccin,
de modo 2ue los contendientes en posicin de iualdad disponan de
las mismas oportunidades de alear ' proar cuanto estimen
conveniente, lo 2ue sini(ica 2ue en todo proceso dee respetarse el
derec6o de de(ensa contradictorio de las partes contendientes
mediante la oportunidad de alear ' proar procesalmente sus
derec6os e intereses.
0n ese contexto, este Alto riunal conclu' 2ue, en el proceso
penal el e2uilirio de los su/etos procesales es de suma importancia,
pues dee concedrseles a stos, iuales condiciones procesales de
manera 2ue ninuno de ellos 2uede en estado de inde(ensin.
De lo cual es posile estalecer, 2ue una ve* 2ue el
procedimiento proatorio 6a 2uedado cumplimentado 6asta la (ase
procesal de 2ue se trate, por 6aerse aportado ' desa6oado los
medios de pruea 2ue leal o lcitamente se 6uieran incorporado al
proceso, el /ue* se en(renta a todo este material proatorio para
apreciarlo ' sacar de l las consecuencias leales del caso. 0staoperacin, conocida como valoracin de la pruea, es una actividad
intelectiva ', en ella, el /ue*, con ase en sus conocimientos de
derec6o ' tamin con apo'o en las m4ximas de la lica, la
experiencia, la imparcialidad ', por 2u no, en la e2uidad, otiene
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conclusiones o/etivas sore las declaraciones, los 6ec6os, las
personas, las cosas, los documentos, las 6uellas ', adem4s, sore
todo a2uello 2ue como pruea se 6uiera llevado al proceso, para
tratar de reconstruir ' representarse mentalmente la realidad de lo
sucedido ' as otener la conviccin 2ue le permita sentenciar con
/usticia.
0sta actividad /udicial de car4cter intelectual no escapa de losprincipios constitucionales 2ue nutren al deido proceso leal, entre
los 2ue destaca el e2uilirio procesal, el cual dee respetar el /ue* al
momento de valorar liremente las prueas Ecuando el sistema de
valoracin es de esa naturale*a ' no tasado. 0sto 2uiere decir 2ue los
medios proatorios o(recidos por amas partes procesales, deer4n
ser valorados con el mismo est4ndar o idnticas exiencias de /uicio
para enerar conviccin. Si la in(ormacin 2ue rinda un medio
proatorio es imprecisa, parcial, o enera duda por2ue adolece de
claridad ' da luar a 2ue el /ue* le reste valor, no es v4lido 2ue si el
/u*ador detecta similares imper(ecciones, contradicciones o
discrepancias en otro medio proatorio o(recido por la contraparte, a
esta 1ltima se lo tena por susanado, lo sulime intelectualmente ' s
le rinde valor proatorio 2ue no pudo alcan*ar el del contrario. 0sto
1ltimo sera un atentado al principio de e2uidad procesal.
Por lo cual, estim esta Primera Sala, slo seran aceptales
a2uellas di(erencias de trato 2ue la propia Carta Mana prev, o
connaturales al su/eto 2ue constitu'e el instrumento de pruea como
tal.
""" L- 3)&'
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Al respecto, esta Primera Sala de la Suprema
Corte seal 2ue el proceso contencioso no es un
campo de atalla en el cual ser4n permitidos todos los medios 1tiles
para triun(ar por el contrario, es un tr4mite leal para resolver
/urdicamente los litiios en inters de la colectividad ',
secundariamente, para tutelar los derec6os particulares 2ue en l se
discuten. 3o mismo el /ue* 2ue las partes deen orar con lealtad,
uena (e, moralidad ' lealidad en todo momento ' particularmente enel deate proatorio.
3a doctrina universal inclu'e entre los principios enerales del
derec6o procesal ' los especiales de la pruea /udicial, los de la
lealtad, proidad ' uena (e, de la espontaneidad de la pruea ' el
respeto a la persona 6umana, los cuales constitu'en lmites
(undamentales a la aplicacin de los principios, tamin enerales, de
la liertad de la pruea, la otencin coactiva de la misma ' el derec6o
de de(ensa, 'a 2ue no puede ser lcito utili*ar en la investiacin de
los 6ec6os en el proceso penal, medios 2ue los descono*can o violen,
aun cuando no exista una expresa pro6iicin leal.
=na liertad asoluta de medios de pruea, 2ue no exclu'a los
2ue atenten contra esos principios, deenerara en una especie de
anar2ua /urdica ' convertira el proceso en (uente de ini2uidad ' en
instrumento para la violacin del derec6o ' la moral.
De acuerdo con la doctrina, puso de relieve, la ilicitud de la
pruea puede resultar de varias causas. Dic6a ilicitud puede provenirdel procedimiento empleado para otener la pruea, por s misma
lcita, como la con(esin ' el testimonio otenidos mediante el uso del
tormento (sico o moral o de droas 2ue destru'an el lire aledro, los
documentos otenidos por 6urto o violencia, los documentos p1licos
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o privados aducidos surepticiamente al proceso o apre6endidos por
el /ue* por medios ileales, el dictamen de peritos o el testimonio o la
con(esin lorados mediante co6ec6o o violencia. 0n este ruro
tamin se uican los testimonios 2ue contienen el sealamiento del
indiciado a partir de un reconocimiento inducido por una pruea
con(ormada en la indaatoria para tal e(ecto.
3a ilicitud en la otencin de la pruea trae consio su ine(icaciaprocesal slo si es posile encontrar, en nuestro ordenamiento
/urdico, una rela 2ue as lo estale*ca. 0n caso de 2ue ello (uera as,
6ara 2ue concluir 2ue toda decisin /urisdiccional asada en material
proatorio contrario a derec6os (undamentales dee ser invalidada en
el /uicio de amparo.
Doctrinalmente tamin se 6a dic6o 2ue el /ue* no puede admitir
la pruea otenida ilcitamente sin emaro, 2ue esa decisin no
vendra determinada, en nin1n caso, por expresa determinacin
leal, sino por la discrecional Epero (undada consideracin del
/u*ador. 0sto, sore la ase de 2ue se estime inconducente la pruea
o por tener el car4cter de ser contraria a derec6o. 9ncluso, se
estalece 2ue en caso de 2ue la autoridad /udicial lo estime
procedente podr4 por al1n medio de pruea estalecer su
autenticidad.
Al maren de 2ue no exista una rela explcita mediante la cual
se (ormule la consecuencia 2ue se siue de la otencin, 'a sea ilcita
o inconstitucional, de material proatorio, el derec6o a un deidoproceso se encuentra proteido por el artculo &! de la Constitucin
Federal, mismo 2ue, a /uicio de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nacin, tamin comprende, de manera implcita, el derec6o
consistente en no ser /u*ado a partir de prueas cu'a otencin se
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encuentra (uera de las exiencias constitucionales,
convencionales ' leales.
0llo, por2ue el artculo &! de la Constitucin 5eneral de la
+ep1lica estalece 2ue las personas no pueden ser privadas de sus
propiedades, posesiones o derec6os, sino mediante /uicio seuido
ante los triunales en el 2ue se cumplan las (ormalidades esenciales
del procedimiento. 3o anterior sini(ica 2ue slo si el deido proceso6a sido respetado, procede imponer a una persona la sancin
lealmente estalecida.
amin determin esta Primera Sala, 2ue la nulidad de la
pruea ilcita es un derec6o sustantivo 2ue le asiste al inculpado
durante todo el proceso ' cu'a proteccin puede 6acer valer (rente a
los triunales aleando como (undamento> Ei el artculo &! de la
Constitucin Federal, al estalecer como condicin de valide* de una
sentencia penal, el respeto a las (ormalidades esenciales del
procedimiento Eii el derec6o de 2ue los Jueces se condu*can con
imparcialidad, en trminos del artculo &; de la Constitucin Federal ',
Eiii el derec6o a una de(ensa adecuada 2ue asiste a todo inculpado de
acuerdo con el artculo $%, apartado A, (raccin 9
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Dic6a exclusin de la pruea ilcita, di/o, se encuentra implcita
en nuestro orden constitucional. 0sta rela exie 2ue todo lo 2ue 6a'a
sido otenido al maren del orden /urdico dee ser excluido del
proceso a partir del cual se pretende el descurimiento de la verdad.
3o anterior, apunt, aun ante la inexistencia de una rela expresa
2ue estale*ca la interdiccin procesal de la pruea ilcitamente
ad2uirida, puesto 2ue 6a' 2ue reconocer 2ue deriva de la posicinpre(erente de los derec6os (undamentales en el ordenamiento ' de su
a(irmada condicin de inviolales.
0l vicio consistente en una violacin Eien constitucional o leal,
ad2uiere un e(ecto prolonado en un proceso, donde determinadas
actuaciones ' resoluciones son causa ' e(ecto de otras. 0s decir,
asta con la violacin de un precepto constitucional o leal para 2ue el
vicio (ormal trascienda de manera inevitale en las actuaciones 2ue
directamente derivan de la misma. As, todo a2uello 2ue no cumpla
con las (ormalidades del procedimiento carece de valide*.
A este respecto, la Suprema Corte reali* las siuientes
precisiones>
0n primer luar, 6i*o la di(erenciacin entre las prueas
pro6iidas por mandato de le' ' las prueas ilcitas. De las primeras,
di/o, son a2uellas cu'o o(recimiento est4 pro6iido por disposicin
leal en camio, las seundas, si ien de orien son lcitas, se tornan
ilcitas, toda ve* 2ue para su otencin ' o(recimiento se viol alunadisposicin del ordenamiento /urdico Vconstitucional o lealV.
3ueo, reiter 2ue la pruea ilcita es a2uella 2ue se otiene,
o(rece o practica con in(raccin al ordenamiento /urdico. Sin emaro,
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re(lexion sore las prueas 2ue se otienen mediante
la violacin a una aranta constitucionalmente
prevista.
Al e(ecto indic 2ue puede presentarse el escenario de 2ue la
pruea sea ilcita respecto de su otencin, por2ue se 6i*o a partir de
la in(raccin a una norma constitucional, pero su incorporacin al
proceso se 6i*o de manera lcita, por lo 2ue seal 2ue la mismacarecer4 de e(icacia proatoria, pues el orien de la misma resulta
viciado, ra*n por la cual no puede ser v4lida.
amin consider, por otro lado, 2ue puede ser 2ue la pruea
se otena de manera lcita, pero su incorporacin al proceso enere
la in(raccin de aluna disposicin constitucional. 0n estos casos,
acot, es posile 2ue tal in(raccin al procedimiento pueda ser
reparada, se1n la ravedad de la violacin ' 2ue, por tanto, tales
prueas s puedan tener e(icacia, siempre ' cuando la naturale*a de la
violacin admita 2ue sta pueda ser susanada. Por el contrario,
precis, cuando la violacin trasciende a tal rado de a(ectar ' viciar
otras actuaciones, es necesario 2ue sea anulado el acto a travs del
cual la pruea es incorporada.
Por lo 2ue 6ace a las prueas 2ue se relacionan con las 2ue se
otuvieron de manera ileal, expuso las siuientes re(lexiones.
Si existe una relacin causal entre la otencin de la pruea
ileal ' otras prueas 2ue no estn a(ectadas de dic6a ilealidad, lasmismas, necesariamente, se deer4n considerar ileales.
As, las prueas derivadas Eaun2ue lcitas en s mismas deen
ser anuladas cuando las prueas de las 2ue son (ruto resultan
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inconstitucionales. +a*n por la 2ue estim 2ue la pruea slo ser4
e(ica* en caso de 2ue o/etivamente pueda advertirse 2ue el 6ec6o en
cuestin 6uiera tenido 2ue ser descuierto por otros medios lcitos,
totalmente independientes al medio ilcito ' puestos en marc6a en el
curso del proceso.
Sin menoscao de las anteriores consideraciones, esta Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin estaleci 2ue escierto 2ue trat4ndose de procesos penales, el costo a asumir por la
declaracin de invalide* de una pruea es sumamente alto, pues
muc6as veces la pruea determinante en el proceso puede ser a2uella
2ue se otuvo en contravencin de la le' o de la Constitucin.
Ante esto, precis, dee tenerse en cuenta 2ue estamos ante un
prolema en el 2ue es necesario decidir 2u es lo 2ue
constitucionalmente tiene primaca> el respeto a los derec6os
(undamentales Ven este caso, las (ormalidades esenciales del
procedimientoV, o ien, la pretensin de 2ue nin1n acto 2uede
impune.
0sta cuestin es de ran relevancia, destac, toda ve* 2ue la
otencin ileal de una pruea supone un incorrecto actuar por parte
de la autoridad. 0s decir, la acusacin en contra de un particular por
cometer un delito puede perder relevancia /urdica si la pruea
contundente est4 viciada. 0s entonces cuando la proale culpailidad
de tal particular dee ser descartada Een la 6iptesis de 2ue no existan
prueas v4lidas, con independencia de si, de 6ec6o, la persona
cometi el delito.
Por ello conclu', la violacin de una (ormalidad por parte del
0stado ad2uiere tal manitud ' ravedad 2ue impide tener por v4lida
la proan*a 6ec6a en contravencin con los derec6os (undamentales.
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0sto Vse podra arumentarV enera impunidad sin
emaro, este Alto riunal arri a una conclusin
contraria, al considerar 2ue cuando un servidor p1lico comete un
6ec6o ilcito o inconstitucional Ecomo lo sera la otencin de una
pruea ilcita por parte del rano acusador, un rano /urisdiccional
cuenta con dos alternativas, a saer> convalidar la actuacin a/o el
arumento de 2ue 6a' un inters social en 2ue las conductas puniles
se sancionen o ien, de/ar de tomar en cuenta la pruea contraria alorden /urdico Ea/o el arumento de 2ue el respeto por los derec6os
individuales no puede ceder ante una pretensin o inters colectivo.
Dee aceptarse 2ue cuando ocurre lo primero, el rano
/urisdiccional emite una resolucin 2ue, al deer aplicarse en los casos
susecuentes, enera un incentivo per/udicial para el respeto del
0stado de derec6o. 0sto, toda ve* 2ue las autoridades 2ue violen las
normas procedimentales, u otenan prueas ilcitamente, reciir4n el
mensa/e de 2ue a su actuacin no le siue consecuencia aluna. 0s
decir, lo 2ue en realidad es contrario al orden /urdico ', de manera
m4s importante, a los derec6os (undamentales, termina por sosla'arse
para todos los casos 6acia el (uturo. Con lo cual, se enera una
permisin de 6ec6o> las autoridades de/an de estar vinculadas por la
Constitucin.
No es di(cil advertir 2ue lo anterior trae como consecuencia la
ausencia de 0stado de derec6o. 3as normas emitidas por el leislador
' las disposiciones constitucionales se vuelven, entonces, meras
expectativas o proramas polticos, sin posiilidad de 6acerseexiiles en sede /urisdiccional. odo ello, en atencin de 2ue dic6as
normas, de 6ec6o, no vinculan la actuacin de las autoridades
mismas. Nada m4s per/udicial 2ue la ausencia de 0stado de derec6o
cuando lo 2ue se pretende es comatir la impunidad.
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Por ello, el arumento se1n el cual las violaciones en la
otencin de prueas no deen ad2uirir (uer*a tal 2ue permitan
destruir las actuaciones derivadas de las mismas, termina por resultar
contrario a dos pretensiones de la ma'or importancia> por un lado, se
incentiva la violacin de las (ormalidades esenciales del
procedimiento, con lo cual, se enera ma'or impunidad. Por el otro, se
de/an de oservar los derec6os (undamentales del ordenconstitucional. 0sto, aun cuando se aleue la mera violacin de la le',
toda ve* 2ue la aranta de lealidad tamin est4 consarada
constitucionalmente ' su aleada violacin es, sin duda, revisale en
el /uicio de amparo.
Por tanto, conclu', es (alsa la pretendida dis'untiva entre el
respeto de los derec6os (undamentales Edel procesado ' el inters de
la colectividad por los valores de seuridad, orden ' no impunidad,
pues amos (ines se loran con la aplicacin de la rela de exclusin
de las prueas ilcitamente otenidas. Como 'a se di/o, slo se lora
un estado seuro, exento de impunidad, a partir de la e(icacia del
orden /urdico, es decir, se lora en la medida en 2ue es posile la
aplicacin del derec6o en la vida de cual2uier ciudadano. 0l respeto
por las relas es a2uello 2ue posiilita 2ue el inters colectivo
e(ectivamente sea satis(ec6o.
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sustentadas por el Primer riunal Coleiado en
Materias Penal ' Administrativa del @isimo Primer
Circuito ' el Seundo riunal Coleiado en Materia Penal del
Seundo Circuito, 2ue tuvo por o/eto determinar si procede anali*ar
en el amparo directo las violaciones cometidas en la averiuacin
previa en trminos del artculo &"% de la 3e' de Amparo, viente 6asta
el dos de aril de dos mil trece,$&estaleci, 2ue>
1. 0n diversos asuntos este Alto riunal se 6a pronunciado
respecto a la violacin de derec6os (undamentales en la etapa de
averiuacin previa,$$espec(icamente en relacin a la interpretacin
del alcance del derec6o (undamental de de(ensa adecuada Eprevista
+esuelto por ma'ora de tres votos de los seores Ministros> Jos de Jes1s 5udio Pela'o, Jos+amn Cosso Da* Eponente ' )la S4nc6e* Cordero de 5arca @illeas ' dos en contra,emitidos por los seores Ministros Juan N. Silva Me*a ' Presidente Serio A. @alls Uern4nde*.$&
6AMPARO DIRECTO! PROCEDE "UE EN %L SE ANALICEN COMO #IOLACIONES ALPROCEDIMIENTO LAS COMETIDAS EN LA A#ERIGUACIN PRE#IA, CUANDO AFECTENLAS GARANTAS CONTENIDAS EN LOS ARTCULOS 1& ' 20 DE LA CONSTITUCINGENERAL DE LA REPBLICA, EN T%RMINOS DEL ARTCULO 160, FRACCIN X#II, DE LALE' DE AMPARO!(corde con las reformas al artculo ederacin el B de septiemre de.;;B ! el B de *ulio de .;;:, adem&s de ampliar el espectro de la garanta de defensa adecuadaque dee operar en todo proceso penal, el Poder Reformador determin que las garantascontenidas en las fracciones -, , -- ! -1 de dic"o precepto tami4n se oservaran durante laaveriguacin previa Por tanto, para efectos de las garantas contenidas en el referido numeral, el
*uicio de orden penal inclu!e tanto la fase *urisdiccional ?ante el *ue'@ como la previa ?ante elMinisterio P3lico@J de a" que algunas de las garantas antes reservadas para la etapa
*urisdiccional, a"ora deen oservarse en la averiguacin previa En ese sentido, se conclu!e quees procedente que en el amparo directo se analicen como violaciones al procedimiento lascometidas en la averiguacin previa, cuando afecten las garantas contenidas en los artculos .9 ! &"!"!%. 9nstancia> Primera Sala. Jurisprudencia. Fuente> SemanarioJudicial de la Federacin ' su 5aceta. omo
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en la (raccin 99, en relacin con las diversas 9< '
6En relacin al an&lisis de las violaciones en averiguacinprevia en el amparo directo, dee tomarse en cuenta lareforma al artculo ederacin de tres de septiemre de milnovecientos noventa ! tres
En dic"a reforma, adem&s de ampliar el espectro de lagaranta de defensa adecuada prevista en la fraccin -1del artculo ederal, que dee
23De los cuales, con/untamente con el amparo directo ::#$%%K, se inter la /urisprudencia&O.#J.&:K#$%&&, Novena ?poca. +eistro> &"%"&$. 9nstancia> Primera Sala. Fuente> SemanarioJudicial de la Federacin ' su 5aceta. 3iro 999, diciemre de $%&&. omo 999. MateriaEs> Com1n.P4ina> $%B", cu'o ruro es el siuiente> HA!ERIGUACIN PRE!IA. LAS TRANSGRESIONESCOMETIDAS DURANTE ESTA =ASE CONSTITUYEN !IOLACIONES PROCESALES ENTRMINOS DEL ARTCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO I.
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operar en todo proceso penal, se
determin por el Poder Reformadoradicionar un p&rrafo en el que sedeterminara que las garantas contenidas en lasfracciones , -- ! -1, se oservaran en averiguacin
previa
En el proceso legislativo se destaca la importancia que seda a la garanta de defensa adecuada, con lo que se
pretendi que el inculpado go'ara de todos los derec"osnecesarios para su defensa Por e*emplo, en el dictamenemitido por las Comisiones Unidas de 2oernacin !Puntos Constituciones ! de $usticia de la C&mara deDiputados ?origen@, se destac lo siguiente=
6En la fraccin -1 se estalece el derec"o a una defensa adecuada,desde la detencin del inculpado, por parte de los profesionales delderec"o, si as quiere ! sin detrimento de la persona de su confian'a !adem&s, se estalece la oligacin de los defensores de asistir a todoslos actos procesales, con o*eto de garanti'ar los derec"os del inculpado,
para que en el caso de advertir violaciones a las garantasconstitucionales ! procesales, el citado defensor intervenga para corregirel error ! evitar la conculcacin de ellas seg3n sea el caso, ocurriendoinclusive a los canales rindados por el derec"o ante las autoridadescompetentes, a fin de determinar lo conducenteQ En suma, laintervencin del defensor desde el momento de la detencin delinculpado, conlleva la finalidad de asegurar con su presencia que losderec"os fundamentales del detenido sean respetados ! no sufracoaccin fsica ni moral incompatile con su dignidad de ser "umano o suliertad de declaracin5
Esa es la ra'n por la que se consider que las garantasrelacionadas con la garanta de defensa, dean
oservarse tami4n en la averiguacin previa
Esa disposicin es aplicale a la fec"a, pues el p&rrafose)alado queda, a partir de la reforma pulicada en elDiario ficial de la >ederacin el tres de *ulio de milnovecientos noventa ! seis, en el sentido siguiente=
+as garantas previstas en las fracciones -, , -- ! -1 tami4n ser&noservadas durante la averiguacin previa, en los t4rminos ! con losrequisitos ! lmites que las le!es estale'canJ lo previsto en la fraccin --
no estar& su*eto a condicin alguna5
Es importante mencionar, que si ien es cierto, eldiecioc"o de *unio de dos mil oc"o, se reform el mismoartculo
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procesal penal acusatorio entrara en vigor cuando lo
estaleciera la legislacin secundaria correspondiente,sin que se excediera el pla'o de oc"o a)os, contados apartir de la pulicacin del decreto, lo cual implica queaun cuando se encuentra vigente el nuevo textoconstitucional el mismo a3n no es aplicale, "asta entanto se emitan las le!es secundarias ! la declaratoriarespectiva24
Es decir, en la actualidad deen oservarse enaveriguacin previa las siguientes garantas del indiciado,reservadas en un principio a la etapa *urisdiccional=
. Derec"o a la liertad provisional a*o caucinederal, expresamente reconocidos en lafase de averiguacin previa, si no existe una vaadecuada para "acerlos efectivos
+a respuesta oligada para lograr la prevalencia de talesderec"os fundamentales, es la procedencia del amparoindirecto, pero tiene la inconveniencia de que es m&slimitada, pues siempre estar& condicionada al criterio del
*u'gador de si la violacin es o no de imposilereparacin, lo que podra limitar su defensa, como seadvierte de los criterios siguientes=
A#ERIGUACIN PRE#IA! LA OMISIN DEL MINISTERIO PBLICO DECITAR O $ACER COMPARECER AL PROBABLE O PROBABLESINDICIADOS PARA "UE DECLAREN, NO PUEDE COMBATIRSE ATRA#%S DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO! +a posiilidad deimpugnacin de los actos acaecidos durante la averiguacin previa a trav4sdel *uicio de amparo indirecto, dee determinarse de manera casustica enaras de preservar, al menos en su expresin mnima necesaria, la funcinindagatoria, considerando fundamentalmente si se trata de actos cu!osefectos podr&n o no desvirtuarse a trav4s del proceso *udicial (s, los
24Sore la interpretacin de los artculos transitorios de la re(orma constitucional de &K de /unio de$%%K, mediante la 2ue se estalece el sistema penal acusatorio esta Primera Sala 'a se pronuncial resolver distintos amparos en revisin relacionados con procedimientos penales seuidos en el0stado de C6i6ua6ua, entre otros los /uicios de amparo en revisin ::!#$%%K, !"K#$%%K, "&;#$%%K,":B#$%%K, ":;#$%%K ' K"B#$%%K.
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actos que "aitualmente tienen verificativo dentro del
desarrollo de una indagatoria para su deidaintegracin, cu!os efectos son susceptiles decontrarrestarse o anularse posteriormente, no trascienden irreparalementea la esfera *urdica del goernado, pues no le irrogan un per*uicio, !a que4ste en todo caso se materiali'a "asta que la autoridad *udicial a quiencorresponda conocer de la causa penal determine si procede o no lirar lacorrespondiente orden de apre"ensin Estimar lo contrario entorpeceradic"as facultades ! oligaciones constitucionalmente conferidas alMinisterio P3lico, anteponiendo el inter4s particular al inter4s de lasociedad En tal virtud, la omisin de dic"o representante social de citar o"acer comparecer al proale o proales indiciados para que declarendentro de la averiguacin previa, no constitu!e un acto de imposilereparacin que pueda comatirse a trav4s del *uicio de amparo indirecto,
pues tal declaracin no es un requisito indispensale para que aqu4lla seintegre, !a que el artculo !. 0mitida con motivo de la contradiccin de tesis KB#$%%BLPS.0ntre las sustentadas por el ercer riunal Coleiado del Dcimo Seundo Circuito ' el Primerriunal Coleiado del @isimo ercer Circuito. B de octure de $%%B. Ma'ora de tres votos.Disidentes> Jos de Jes1s 5udio Pela'o ' Jos +amn Cosso Da*. Ponente> Serio A. @allsUern4nde*. Secretario> Antonio 0spinosa +anel.
$" 3os datos de locali*acin de la tesis aislada invocada son> P. 3 Pleno, Fuente> Semanario Judicial de la Federacin ' su 5aceta, omo> recurso de reclamacin $%K#$%%!LP3, derivado de la controversia constitucional;%#$%%!. Asamlea 3eislativa del Distrito Federal. ; de septiemre de $%%!. Ma'ora de sietevotos. Disidentes> Jos +amn Cosso Da*, Mararita eatri* 3una +amos ' 5enaro David5nora Pimentel. Ponente> Jos de Jes1s 5udio Pela'o. Secretaria> Mara Amparo Uern4nde*C6on Cu'.
B:
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"ara a la lu' del artculo .: de la propia Carta Magna, en el
que se estalecen los requisitos de dic"a medidaprecautoriaJ violacin que fue excluida de la fraccin 1,p&rrafo segundo, del artculo 0B de la +e! de (mparo, como"iptesis de no actuali'acin de un camio de situacin
*urdica
En todo caso, al tratarse de la materia penal, en la que sedeen dar todas las facilidades al inculpado para quedefienda el preciado ien de la liertad, puede ser optativo
para el inculpado impugnar la violacin por la va deamparo indirecto, o ien, cuando el da)o se concreti'a conla emisin de una sentencia condenatoria a trav4s de la vade amparo directo como violacin a derec"osfundamentales como lo son, el deido proceso o la defensaadecuada a trav4s de la interpretacin de los preceptosconstitucionales respectivos
+as anteriores consideraciones, sustentadas por estaPrimera #ala en los amparos directos referidos, permite
determinar que s procede anali'ar en el amparo directo laactuacin del Ministerio P3lico en la averiguacin previa,cuando se estime que se violaron derec"os fundamentales
En ntima relacin con lo anterior, tami4n la propia #ala sepronunci en cuanto a, si en t4rminos del artculo .:/ de la+e! de (mparo
9.L Cuando no se le 6aa soer Esic el motivo del procedimiento o la causa de la acusacin ' elnomre de su acusador particular si lo 6uiere99.L Cuando no se le permita nomrar de(ensor, en la (orma 2ue determine la le' cuando no se le(acilite, en su caso, la lista de los de(ensores de o(icio, o no se le 6aa saer el nomre deladscripto Esic al /u*ado o triunal 2ue cono*ca de la causa, si no tuviere 2uien lo de(iendacuando no se le (acilite la manera de 6acer saer su nomramiento al de(ensor desinado cuandose le impida comunicarse con l o 2ue dic6o de(ensor lo asista en aluna diliencia del proceso, ocuando, 6aindose neado a nomrar de(ensor, sin mani(estar expresamente 2ue se de(ender4por s mismo, no se le nomre de o(icio999.L Cuando no se le caree con los testios 2ue 6a'an depuesto en su contra, si rindieran sudeclaracin en el mismo luar del /uicio, ' estando tamin el 2ue/oso en [email protected] Cuando el /ue* no act1e con secretario o con testios de asistencia, o cuando se practi2uendiliencias en (orma distinta de la prevenida por la le'
@.L Cuando no se le cite para las diliencias 2ue tena derec6o a presenciar o cuando sea citadoen (orma ileal, siempre 2ue por ello no compare*ca cuando no se le admita en el acto de ladiliencia, o cuando se la Esic coarten en ella los derec6os 2ue la le' le [email protected] Cuando no se le recian las prueas 2ue o(re*ca lealmente, o cuando no se recian conarrelo a [email protected] Cuando se le desec6en los recursos 2ue tuviere con(orme a la le', respecto de providencias2ue a(ecten partes sustanciales del procedimiento ' produ*can inde(ensin, de acuerdo con lasdem4s (racciones de este mismo [email protected] Cuando no se le suministren los datos 2ue necesite para su de(ensa9
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(l respecto, se)al que para resolver ese
prolema dee acudirse nuevamente a lareforma constitucional pulicada en elDiario ficial de la >ederacin el tres de septiemre de milnovecientos noventa ! tres
En el dictamen de la C&mara de Diputados ?origen@, sealudi a un aspecto que puede servir de apo!o paraconsiderar que las violaciones a algunas de las garantasindividuales oservales en averiguacin previa seanreparales en amparo directo, pues para "acerlas efectivas
el Poder Reformador de la Constitucin estim ampliar elconcepto de *uicio para tales efectos
En efecto, en el dictamen se precis lo siguiente=
6El artculo
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*ue'@ como previa ?ante el Ministerio P3lico@, lo que explica
el "ec"o de que se "a!a considerado la necesidad de quealgunas de las garantas que antes se reservaan a laetapa *urisdiccional, a partir de esa reforma se o