TÉCNICA PROBATORIA FINALLLLLLL
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TÉCNICA PROBATORIA
PRINCIPIOS Y REGLAS PROBATORIAS
Tania Almendra HIQUISI CÁCERESFrancisco JAUREGUI HUAYAPA
DOCENTE:Dr. Iván QUISPE AUCCA
XII - Semestre
“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO” DERECHO
PUNO – PERÚ2012
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“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO” DERECHO
PRESENTACIÓN
El presente trabajo tiene por título “Principios y Reglas Probatorias”;
en el cual, se trata de diferenciar los principios de las reglas
probatorias puesto que en nuestra legislación se trata como si éstas
tuviesen un mismo significado.
Es por ello que en la primera parte del trabajo se toca temas
generales como el significado de los hechos, afirmaciones y
confirmaciones, para posteriormente establecer cuáles son los
principios y la reglas a nuestro parecer de acuerda a la investigación
que hemos realizada a través de la consulta de bibliografía de
diversos libros.
Esperamos que este trabajo sirva como contribución a posteriores
investigaciones sobre el tema.
Los Autores
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“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO” DERECHO
INDICE
PRINCIPIOS Y REGLAS PROBATORIAS...........................................................................................3
I. HECHOS, AFIRMACIONES Y CONFIRMACIONES:...............................................................3
II. PRINCIPIOS:......................................................................................................................3
III. REGLAS:........................................................................................................................3
IV. CUALES SON ESTOS PRINCIPIOS Y REGLAS PROBATORIAS:...........................................3
4.1. PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA :.........................................................3
4.2. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA....................................................................4
REGLA: PRECLUSIÓN.........................................................................................................5
REGLA: FORMALIDAD.......................................................................................................5
4.3. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LA PRUEBA..................................................................5
REGLA: IMPARCIALIDAD...................................................................................................5
REGLA: PUBLICIDAD.........................................................................................................5
REGLA: CONTRADICIÓN....................................................................................................5
REGLA: CARGA DE LA PRUEBA..........................................................................................6
4.4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LICITUD.........................................................................6
REGLA: EFICACIA JURÍDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA:........................................................6
REGLA DE INMACULACION DE LA PRUEBA.......................................................................7
REGLA DE FORMALIDAD...................................................................................................7
4.5. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA.................................................................8
REGLA: COMUNIDAD DE LA PRUEBA................................................................................8
4.6. OTROS PRINCIPIOS Y REGLAS...................................................................................8
PRINCIPIO DEL INTERÉS PÚBLICO:....................................................................................8
REGLA DE INMEDIACIÓN................................................................................................9
REGLA DE CONCENTRACIÓN DE LA PRUEBA..................................................................9
REGLA PERTINENCIA, IDONEIDAD O CONDUCENCIA Y UTILIDA D DE LA PRUEBA........10
BIOGRAFÍA..................................................................................................................................12
WEBGRAFÍA................................................................................................................................12
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“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO” DERECHO
PRINCIPIOS Y REGLAS PROBATORIAS
I. HECHOS, AFIRMACIONES Y CONFIRMACIONES:
Alvarado Velloso indica que un proceso está constituido por una
afirmación, una negación, la confirmación y la alegación, encontrándose en
dentro del esquema central la confirmación. Asimismo indica que los hechos
de la realidad (conflicto) pasarán al plano procesal mediante una afirmación
(litigio) 1.
De ello podemos entender que cuando se produce un conflicto está frente a
un hecho controvertido, el mismo que cuando se alegue en el litigio será un
hecho afirmado, el mismo que al ser valorado por el juez junto con las
pruebas se convertirá en un hecho confirmado.
II. PRINCIPIOS:
Gónzales Castro citando a Alvarado Velloso señala: “Los principios ostentan
un carácter unitario y que, sin su presencia efectiva no pueda hablarse
seriamente de un proceso”2.
III. REGLAS:
Gónzales Castro citando a Alvarado Velloso señala: “Las reglas son como
directrices se presentan siempre en forma binaria o como pares
antinómicos”.
IV. CUALES SON ESTOS PRINCIPIOS Y REGLAS PROBATORIAS:
IV.1. PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA :
Es la necesidad de demostrar los hechos sobre los cuales debe
fundarse la decisión judicial, con pruebas aportadas por las partes o
por el juez de oficio, siempre que tuviese facultades para hacerlo.
Cabe señalar que al juez no se le permite utilizar el conocimiento
privado que tenga sobre el hecho porque significaría una violación
1 GONZÁÑES CASTRO Manuel Antonio, “Principios y Reglas que rigen la Actividad Probatoria”, http://www.institutoderechoprocesal.org/upload/biblio/contenidos/Los_principios_y_reglas_que_rigen_la_actividad_probatoria.pdf2 GONZÁÑES CASTRO Manuel Antonio, “Principios y Reglas que rigen la Actividad Probatoria”, http://www.institutoderechoprocesal.org/upload/biblio/contenidos/Los_principios_y_reglas_que_rigen_la_actividad_probatoria.pdf
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“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO” DERECHO
sobre los principios de contradicción y publicidad, pero no se le priva
de la libre apreciación e incluso de que pueda dar iniciativa
probatoria acreditar los hechos de los cuales tenga conocimiento.
Cuando un hecho es notorio la ley exime su prueba, pero no porque
el juez lo conozca privadamente, sino porque pertenece al
conocimiento público en el medio social donde ocurrió o se tramita el
proceso3.
En el ámbito del Derecho Penal existe una excepción al principio de
la necesidad de la prueba, denominado convenciones probatorias4
para el que se requiere un acuerdo entre el fiscal y la defensa,
asimismo el juez puede desvincularse de dicho acuerdo exponiendo
los motivos que la justifiquen.
Por lo tanto la regla que se desprende al referirnos del principio de la
necesidad de la prueba, independiente de la naturaleza del proceso,
es que el juez debe resolver conforme a lo alegado y probado.
IV.2. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA
La libertad es un principio muy importante aunque sea poco conocido
y relegado por nuestra legislación, tiene su fundamento en el derecho
de la libertad de la persona y dentro de la prueba cumple una función
muy importante el cual es otorgar a las partes de la libertad
indispensable para que puedan obtener todas las pruebas
pertinentes siendo la única limitación lo establecido por la ley.
Este principio para el autor Talavera Elguera implica la libertad en la
utilización de medios probatorios, conforme al cual los hechos objeto
de prueba puedan ser acreditados por cualquier medio de prueba
permitido por la ley. Asimismo las partes pueden ofrecer cualquier
medio de prueba ya sean típicos o atípicos con el fin de acreditar los
hechos.
REGLA: PRECLUSIÓN
3DEVISHECHADÍA Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo Primero, Quinta Edición, Editorial Temis, Bogotá- Colombia, Pág. 1094TALAVERA ELGUERA Pablo, “En el Nuevo Proceso Penal, Manual del Derecho Probatorio y de la valorización de las pruebas en el proceso penal común”, Academia de la Magistratura, Primera Edición, Octubre, 2009, Pág. 59. “Son acuerdos celebrados entre el fiscal y la defensa para tener por probados algunos hechos o sus circunstancias, así como los medios de prueba que deben ser utilizados para probar determinados hechos”.
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Esta regla está referida darle un orden en cuanto al tiempo y la
oportunidad de practicar la prueba con el cual se pretende impedir
que alguna de las partes sorprenda al adversario con pruebas de
último momento
REGLA: FORMALIDAD
Es preciosa garantía para la defensa del acusado en el proceso
penal y para la contradicción, lealtad e igualdad de oportunidades en
el proceso civil
IV.3. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LA PRUEBA.
La igualdad se encuentra consagrada en nuestra Constitución como
un derecho fundamental de la persona y como no podría ser de otra
manera esta también se encuentra en el derecho probatorio como un
principio; el cual, significa la igualdad de posibilidades y
oportunidades para ofrecer y practicar las pruebas, sin embargo
dependerá de su condición de demandante o demandado y la
posición frente al hecho que tengan para ver quién tiene la carga de
la prueba.
REGLA: IMPARCIALIDAD
El juez debe actuar con imparcialidad para asegurar la igualdad entre
las partes debiendo su criterio estar orientado a averiguar la verdad e
impartir justicia por lo que no deberá dar ninguna manifestación de
preferencia por ninguna de las partes
REGLA: PUBLICIDAD
Sólo las pruebas que han sido practicadas con conocimiento de
ambas de partes pueden ser valoradas por el juez y servir de
sustento al momento de sustentar la sentencia
REGLA: CONTRADICIÓN
La contradicción de la prueba implica que se haga conocer a la otra
parte y a los terceros legitimados de los medios de prueba ofrecidos,
admitidos e incorporados de oficio por el juzgador o de intervenir en
su práctica o actuación.
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“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO” DERECHO
García del Río citando Bustamante señala que, se trata del ejercicio
del derecho a contraprobar (ofrecer prueba de descargo, es decir el
ejercicio del derecho a probar para acreditar los hechos que
sustentan una defensa, así como el derecho a ofrecer medios
probatorios que sustenten una cuestión o impugnación probatoria5.
REGLA: CARGA DE LA PRUEBA
La igualdad de oportunidades en materia de prueba no se opone a
que resulte a carga de una de las partes la necesidad de suministrar
la prueba de ciertos hechos, se aporque los invoca a favor, o porque
de ellos se deduce lo que pide o porque goza de presunción o de
notoriedad6.
IV.4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LICITUD.
Al ser un derecho procesal estrictamente positivo, responde a los
cánones de la legalidad, basados en la constitucionalidad; por
tanto, por ello el procesar no puede desconocer la norma procesal
, tampoco podrá desconocer la realidad normativa con la
salvaguarda de la persona en todas sus dimensiones.
Tanto la nulidad como la pérdida de eficacia recaen a cualquier
infracción a las medidas de legalidad llegando incluso a una
ineficacia procesal. Es así que al darse una necesidad e
exclusión de algunos medios probatorios surge la doctrina del
fruto del árbol envenenado, que excluye las pruebas habidas en
forma ilícita.
En resumen, este principio se opone a todo procedimiento ilícito
para la obtención de la prueba y lleva a la conclusión de que toda
prueba que lo viole debe ser considerada ilícita y por tanto sin valor
jurídico
REGLA: EFICACIA JURÍDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA:
5 GARCÍA DEL RÍO Flavio, “La prueba en el Proceso Penal”, Ediciones legales Iberoamericana, Trujillo- Perú, 2002, Pág. 31.6 Hernando DEVISHECHADÍA, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo Primero, Quinta Edición, Editorial Temis, Bogotá- Colombia, Pág. 111.
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Si la prueba es necesaria para el proceso, debe tener eficacia
jurídica para llevarle al Juez el convencimiento o la certeza sobre los
hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio o
a la pretensión voluntaria. No se puede concebir la Institución de la
prueba judicial sin esa eficacia jurídica reconocida por la Ley,
cualquiera que sea el sistema de valoración y de aportación de los
medios al proceso, pues este no significa que se regule su grado de
persuasión, sino que el Juez, libre o vinculado por la norma, debe
considerar la prueba como el medio aceptado por el legislador para
llegar a una conclusión sobre la existencia o no y las modalidades de
los hechos afirmados o expuestos por las partes intervinientes
REGLA DE INMACULACION DE LA PRUEBA.
Esta regla va aplicada a la prueba en el sentido de la economía
procesal debe procurarse que los medios allegados al proceso
estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan
ineficaces o nulos
El juez tiene la obligación por razones de debido proceso y mandato
constitucional de justicia eficaz, libre, de purgar el proceso de vicios
de manera que no se dé pie a reposiciones o anulaciones de actos.
Es de mencionar lo citado de Ayarragaray por Echandia ”…La falta
de pertinencia e idoneidad no configura vicio alguno sino
ineficacia probatoria…”7
REGLA DE FORMALIDAD
Refiriéndose a la formalidad y legitimidad de la Prueba, como bien lo
expresa Echandia que éste tiene dos aspectos: con arreglo al
primero para que la prueba tenga validez debe ser llevada al
proceso, con los requisitos procesales en la ley; el segundo exigen
que estudien medios moralmente lícitos y por quien tenga
legitimización para aducirla8. Esta regla implica que la prueba está
revestida de requisitos extrínsecos e intrínsecos. Los primeros se
7 ANGULO MORALES Marco A.” LA PRUEBA” Editorial Jurídica Grijley, Lima – Perú , Pág. 378 DEVIS ECHANDÍA Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo Primero, Quinta Edición, Editorial Temis, Bogotá- Colombia, Pág. 125
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refieren a las circunstancias de tiempo, modo y lugar; los segundos
contemplan principalmente la ausencia de vicios, como dolo, error,
violencia y de inmoralidad en el medio mismo, como sería la
reconstrucción total de un delito sexual o de una unión
extramatrimonial para establecer la concepción; procuran que con
ella se busque en realidad el convencimiento del Juez sobre hechos
que interesan al proceso y no lesionar el patrimonio moral o
económico de la parte contraria, como ocurriría con la exhibición de
escritos sobre escabrosos secretos familiares que en nada influyan
sobre el litigio y lo alegado en autos
IV.5. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA
Se refiere a que las pruebas aportadas en el proceso ya sean de
diversos medios o varias de la misma clase, forman una sola unidad
la que será valorada y confrontada por el juez, para así especificar su
concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento de
ellas. Asimismo se refiere a que la unidad de todas las pruebas
presentadas busca acreditar frente al juez una convicción o certeza
sobre un hecho y así suministrarle los medios probatorios para fallar
conforme a la justicia.
REGLA: COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Es consecuencia del principio de unidad de la prueba, la cual
significa que la prueba no pertenece a quien la aporta ni sólo
beneficia a éste, sino que servirá para quién la invoque así sea la
parte contraria.
Otra consecuencia, consecuencia de la comunidad de la prueba es
que cuando se acumulan o reúnen varios procesos, la practicada en
cualquiera de ellos vale para todos9.
IV.6. OTROS PRINCIPIOS Y REGLAS
PRINCIPIO DEL INTERÉS PÚBLICO:
9 DEVIS ECHANDÍA Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo Primero, Quinta Edición, Editorial Temis, Bogotá- Colombia, Pág. 111.
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“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO” DERECHO
Puesto que es el fin de la prueba es llevar a la certeza al juez para
falle conforme a la justicia, protegiendo el interés público y general y
en forma secundaria o mediata persigue la protección del interés
privado de la parte, es decir, que tenga éxito su pretensión.
Davis Echandía citando a Couture señala que: “cuando se obliga a
una parte a que exhiba una prueba a solicitud de otra, no se le pide
que ayude a su adversario sino que ilustre y aclare la información a
juez, lo cual no es un beneficio al adversario y un perjuicio así
mismo, sino que una ayuda indispensable la misión interpersonal y
superior de la justicia; más adelante agrega que en el caso
analizado, la parte no rinde un servicio al adversario sino a la justicia,
en cuyo mantenimiento está interesada la comunidad, porque quien
niega la prueba la rehúsa en contra del bien común”10.
REGLA DE INMEDIACIÓN
Este principio contiene la exigencia de que al prueba sea recibida
y valorada en forma directa por el juez, la inmediación permite al
juez una mejor apreciación de la prueba; este principio significa
también que el juez no puede mantenerse inactivo, sino que debe
estar envestido de facultades para intervenir activamente en cada
uno de las etapas en la actividad probatoria así como en la prueba
de oficio cuando resulte necesario, por cuanto ostenta la calidad
de director del debate probatorio.
La inmediación ha sido contemplada con el objeto de lograr una
efectiva y solida protección del agente activo y pasivo del delito.
REGLA DE CONCENTRACIÓN DE LA PRUEBA.
Esta regla que tiene suma importancia en materia de prueba nos
aduce la necesidad de presentar la prueba ante el juez de la
causa para que de acuerdo al artículo 350 del NCPP, se notifique
a las partes.
10 DEVIS ECHANDÍA Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo Primero, Quinta Edición, Editorial Temis, Bogotá- Colombia, Pág. 112 y 113.
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“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO” DERECHO
Esta regla establece que debe procurarse practicar la prueba de
una vez en una misma etapa del proceso, pues citando a
Schonke11 Echandia sostiene las practicas por parte o repetidas
“pone en peligro no pocas veces la averiguación de la verdad” i
impide el menor cotejo, la debida apreciación.
también recalca este aspecto Angulo Morales “se requiere que el
caudal probatorio sea presentado con uniformidad , preferentemente
en un mismo día” 12
REGLA PERTINENCIA, IDONEIDAD O CONDUCENCIA Y
UTILIDA D DE LA PRUEBA.
Puede decirse que éste principio representa una limitación a la
libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa
que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes
en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios
que por sí mismos o por su contenido no sirvan en lo absoluto para
los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o
inidóneos. De esta manera se contribuye a la concentración y a la
eficacia procesal de la prueba.
Es necesario, sin embargo, no confundir la pertinencia de la prueba
con su valor de convicción, ya que la pertinencia consiste en que haya
alguna relación lógica que radica entre el medio y el hecho por probar
y puede existir a pesar de que su valor de convicción resulte
nugatorio, por ejemplo, cuando no obstante referirse el testimonio a
los hechos discutidos, su contenido carezca de mérito porque nada le
consta al declarante o no suministre razón alguna de su dicho.
Tampoco puede identificarse la idoneidad del medio con el valor de
convicción de éste, para el caso concreto, pues mientras la primera
indica que la Ley permite probar con ese medio el hecho a que
se pretende aplicar, por ejemplo, con testimonios o confesión, el
segundo, si bien depende en parte de esa idoneidad, porque si falta
ésta, ningún mérito probatorio puede tener la prueba, exige algo más,
11 DEVIS ECHANDÍA Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo Primero, Quinta Edición, Editorial Temis, Bogotá- Colombia, Pág. 123.12 ANGULO MORALES Marco A.” LA PRUEBA” Editorial Jurídica Grijley, Lima – Perú , Pág. 37
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que mira al contenido intrínseco y particular del medio en cada caso.
De esta suerte es posible que, no obstante existir idoneidad, el Juez
no resulte convencido de la prueba (el testimonio puede ser idóneo o
conducente para probar un contrato y, sin embargo, por deficiencias
del contenido de las declaraciones, puede ocurrir que no surja mérito
de convicción alguno en las varias recibidas)
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CONCLUSIONES
Los principios y reglas enunciados en la presente investigación parten de
una delimitación distinta, basada en diferentes calificaciones de índole
cuantitativo o cualitativo que hacen los diferentes autores; hallando que se
contienen unos a otros, derivados todos de la noción misma de un
debido proceso enfocado en los medios probatorios.
La necesidad de la prueba y su consecuente aplicación garantizan la
igualdad, la legalidad, una prueba garantizada, así como una libertad
de la prueba que son la garantía de un proceso penal basado en plena
garantía de derechos y equidad entre las partes intervinientes y la
forma como a se admitan califiquen y valoren es una mera cuestión
de la aplicación correcta de todos los principios y reglas de la
actividad probatoria, siempre enmarcada en una correcta aplicación así
como interpretación al momento de cada una de las fases de la
actividad probatoria.
El garantismo procesal proclama un derecho procesal pleno basado en un
bastión de principios y reglas que giran en torno a la constitución bajo
los cuales actúan tanto jueces como abogados ya que no se trata de
simples lucubraciones sino mas bien se configuran como un criterio
tanto para la recepción y valoración de la prueba.
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“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO” DERECHO
BIOGRAFÍA
1. GARCÍA DEL RÍO Flavio, “La Prueba en el Proceso Penal”, Ediciones
legales Iberoamericana EIRL, Trujillo-Perú, 2002.
2. ANGULO MORALES Marco Antonio, “La Prueba”, Editora Jurídica Grijley,
Lima-Perú, 2009
3. ANGULO MORALES Marco Antonio, “El derecho Probatorio en el Nuevo
Proceso Penal Peruano”, Editora Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2009
4. ALVARADO VELLOSO Adolfo, “La Prueba Judicial”, Editorial EGACAL,
Primera Edición, Lima-Perú, 2009.
5. DEVIS ECHANDÍA, Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”,
Tomo Primero, Quinta Edición, Editorial Temis SA, Bogotá-Colombia, 2002.
WEBGRAFÍA
1. GONZÁÑES CASTRO Manuel Antonio, “Principios y Reglas que rigen la
Actividad Probatoria”,
http://www.institutoderechoprocesal.org/upload/biblio/contenidos/Los_principios_y
_reglas_que_rigen_la_actividad_probatoria.pdf
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