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Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 'Resofucíón .NV0202-2016- TCE-Sl Sumilla: "Al haber determinado que el Adjudicatario no cumplió con presentar la totalidad de las fichas técnicas solicitadas en las bases integradas del proceso de selección, y teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento, la omisión de la documentación de presentación obligatoria acarrea que la propuesta no sea admitida, debe dedararse inadmisible la propuesta que el Adjudicatario presentó en el ítem N°1 del proceso de selección." Lima, 1 1 FEB.1016 VISTO en sesión de fecha 11 de febrero de 2016, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3338-2015.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Corporación Mundo Moda S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 1 de la Licitación Pública 2-201S/GRLL-GRA;'a favospel,.señor Walter Antonio Quesquén Abanto,) atendiendo a los siguientes: S . dI upervlsor e as ANTECEDENTES Contrataciones 1. Según ficha (jel Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estad6;(SEACE)l, el 30 de octubre de 2015, el Gobierno Regional de La libertad, en adelante la Entidad, convocó la licitación Pública N° 2-2015/GRLL.GRA, para la "Adquisición de uniformes y calzado institucional de verano e invierno para personal del i! Gobierno Regional de La Libertad", por relación de ítems, con un valor referencial de S/ 565 611.00 (quinientos sesenta y cinco mil seiscientos once con 00/100 soles), en adelante el proceso de selección. El valor referencial del ítem N° 1: Uniformes fue de SI. 475 989.00 (cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve con 00/100 nuevos soles); en tanto que para el ítem N° 2: Calzado el valor referencial fue de 5/. 89 622.00 (ochenta y nueve mil seiscientos veintidós con 00/100 nuevos soles). Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto legislativo N° 1017, Y su modificatoria aprobada con la ley NO 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-1008-EF, Ysus modificatorias aprobadas por los decretos supremos NO 021-1009-EF, 154-2010-EF, 040-1011-EF, 138-2011.EF, NO 080-2014-EF YN° 261-2014-EF, en adelante el Reglamento. 1 Obr¡mteenelfolio28delex i teadministrativo. Página 1 de 20

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

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Sumilla: "Al haber determinado que el Adjudicatario nocumplió con presentar la totalidad de lasfichas técnicas solicitadas en las basesintegradas del proceso de selección, yteniendo en cuenta que, conforme a lodispuesto en el artículo 61 del Reglamento, laomisión de la documentación de presentaciónobligatoria acarrea que la propuesta no seaadmitida, debe dedararse inadmisible lapropuesta que el Adjudicatario presentó en elítem N° 1 del proceso de selección."

Lima, 1 1 FEB.1016VISTO en sesión de fecha 11 de febrero de 2016, de la Primera Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente N° 3338-2015.TC, sobre el recurso de apelacióninterpuesto por la empresa Corporación Mundo Moda S.A.C., contra el otorgamiento de labuena pro del ítem N° 1 de la Licitación Pública N° 2-201S/GRLL-GRA;'a favospel,.señorWalter Antonio Quesquén Abanto,) atendiendo a los siguientes: S . d Iupervlsor e asANTECEDENTES Contrataciones1. Según ficha (jel Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estad6 ;(SEACE)l, el

30 de octubre de 2015, el Gobierno Regional de La libertad, en adelante laEntidad, convocó la licitación Pública N° 2-2015/GRLL.GRA, para la "Adquisiciónde uniformes y calzado institucional de verano e invierno para personal del

i!Gobierno Regional de La Libertad", por relación de ítems, con un valor referencialde S/ 565 611.00 (quinientos sesenta y cinco mil seiscientos once con 00/100soles), en adelante el proceso de selección.

El valor referencial del ítem N° 1: Uniformes fue de SI. 475 989.00 (cuatrocientossetenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve con 00/100 nuevos soles); entanto que para el ítem N° 2: Calzado el valor referencial fue de 5/. 89 622.00(ochenta y nueve mil seiscientos veintidós con 00/100 nuevos soles).

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la ley deContrataciones del Estado, aprobada por el Decreto legislativo N° 1017, Y sumodificatoria aprobada con la ley NO 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 184-1008-EF, Y sus modificatorias aprobadaspor los decretos supremos NO 021-1009-EF, N° 154-2010-EF, N° 040-1011-EF, N°138-2011.EF, NO 080-2014-EF Y N° 261-2014-EF, en adelante el Reglamento.

1 Obr¡mte en el folio 28 del ex i te administrativo.

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ElIde diciembre de 2015, se llevó a cabo el acto público de presentación depropuestas, participando, para el ítem N° 1: Uniformes, los siguientes postores:

i. Willman S.A.e.ii. Corporación Mundo Moda S.A.e.iiL Walter Antonio Quesquén Abanto

El 3 de diciembre de 2015, en acto público, se otorgó la buena pro del ítem N° 1del proceso de selección al señor Walter Antonio Quesquén Abanto, en adelante elAdjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a 5/ 451 248.00(cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y ocho con DO/IDO soles);oOJpando el segundo lugar, en el orden de prelación, la empresa CorporaciónMundo Moda S.A.e.

2. Mediante el Escrito N° 1 presentado el 16 de diciembre de 2015 ante la Mesa dePartes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, laempresa Corporadón Mundo Moda S.A.C., en adelante el Impugnante, interpusorecurso de apeladón contra la decisión del Comité Especial de otorgar la buena prodel ítem N° 1 del proceso de selección al Adjudicatario; solicitando que dichadecisión sea revocada, que la propuesta de dicho postor sea declarada noadmitida, y que, como consecuenda de ello, la buena pro del ítem N° 1 delproceso de selección sea adjudicada a su favor, Para dichos efectos, expuso lossiguientes argumentos:

i. El objeto de la contratación para el ítem N° 1 del proceso de selección, es

rY la confección de 129 juegos de uniformes de invierno para damas, 129juegos de uniformes de verano para damas, así como 216 juegos de

_ uniformes de invierno para caballeros, y 216 juegos de uniformes deverano para caballeros.

~,

iii.

En el inciso f) de la sección "Documentación de presentación obligatoria"de las bases integradas, el Comité Especial dispuso que era de carácterobligatorio la presentación de una "Declaradón Jurada indicando losprincipales materiales necesarios para la confección del vestuario (prendasde vestir ( ...) que existen en el mercado, aSI como su fabricante (...) ymarca de corresponder (Anexo N° 8)".

Para dicho formato, el Comité Especial exigió que los postores detallendescriptiva mente el fabricante de la tela principal con la que iban aconfeccio ar las diferentes prendas conformantes de cada juego deunifor conforme a lo señalado en los requerimientos técnicos mínimosprevis en las bases.

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¡v. Adicionalmente, se tiene que en las bases del proceso de selección sedispuso de manera explícita, con qué clase de tela debían serconfeccionadas cada una de estas prendas, teniendo así que, para el casode las prendas correspondientes al uniforme de invierno de damas, el sacomanga larga y pantalón, debían ser confeccionados en una teladenominada "Casimir 100% lana color azul marino", cuyas especificacionestécnicas se encuentran descritas en la página 33 de las bases integradas.

El chaleco debía ser confeccionado en una tela denominada "tweed 100%lana", cuyas especificaciones técnicas aparecen en la página 35 y 36 de lasbases integradas. Asimismo, para el caso del uniforme de verano dedamas, el saco y el pantalón debían ser confeccionados en una teladenominada lanilla, cuyas especificaciones técnicas se encontraban en laspáginas 39, 40 Y 41 de las bases integradas.

v.

De igual forma, en el caso de la confección de la blusa manga cortamodelo 1, las especificaciones técnicas a usarse en (su) confección seencuentran en la página 41 de las bases integradas.! Supervisor de lasLo mismo ocurre con el uniforme invierno de caballeros;"en dondeeLSélcoy pantalón debían ser confeccionados en una tela 'den'ominaaa--"ca'sirilÍr100% lana color azul marino", cuyas especifieaciones"•.tecri](;as seencuentran descritas en la páginas 44 y 45 de las bases integradas, y,para el caso del uniforme de verano de caballeros, el pantalón modelo 2en una tela denominada "lanilla", cuyas especificaciones técnicas seencuentran descritas en las páginas 53 y 54 de las bases integradas.

Luego, en el literal h) del numeral 2.5.1. de las bases integradas, sesolicitó como documentos de presentación obligatoria, las fichas técnicasde las telas emitidas por el fabricante; lo cual debía ser cumplido por lospostores en concordancia con las telas ofrecidas según el Anexo N° 8 desu propuesta técnica.

vi. De la revisión de la propuesta técnica que el Adjudicatario presentó en elítem N° 1 del proceso de selección, se ha podido apreciar que no se

~

incluyeron las fichas técnicas emitidas por sus respectivos fabricantes, enlas que se acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas de lastelas correspondientes a la confección de las siguientes prendas:

- Saco y pantalón del uniforme de invierno de damas.Chaleco del uniforme de invierno de damas.Saco y pantal n del uniforme de verano de damas.Blusa mod 1 del uniforme de verano para damas.

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vii.

viii.

ix.

-)fx.

Saco y pantalón del uniforme de invierno para caballeros.Pantalón modelo 2 del uniforme de verano para caballeros.

Por lo tanto, se puede afirmar que el Adjudicatario incumplió con lo exigidoen el inciso h) del numeral 2.S,1. de las bases integradas, como es lapresentación total y completa de todas las fichas técnicas de las telasprincipales según el Anexo N° 8, limitándose a presentar las fichas técnicascorrespondientes a: blusas del uniforme de invierno de damas modelos 1 y2, blusa del uniforme de verano de damas modelo 2, camisa del uniformede invierno caballeros modelos 1 y 2, pantalón del uniforme de verano decaballeros modelos 1 y 2.

En virtud de ello, el Comité Especial no debió admitir su propuesta técnica,en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento,que en su numeral 1, señala que, a efectos de la admisión de laspropuestas técnicas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplancon los requisitos de admisión de las propuestas establecidas en las bases.

Por dichos argumentos, la propuesta del Adjudicatario debe ser declaradano admitida al ítem N° 1 del proceso de selección, dedarándose fundadosu recurso de apelación en todos sus extremos.

Solicita el uso de la palabra.

3. Con Decreto del 17 de dicjembre de 20152, se admitió a trámite el recurso deapelación presentado por el Impugnante, y se corrió traslado a la Entidad, a finque remita, entre otros, los antecedentes administrativos del proceso de seleccióny los cargos de notificación del recurso a los postores que pudieran resultarafectados con el pronunciamiento del Tribunal, para lo cual se le otorgó un plazode tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver elprocedimiento con la documentación obrante en el expediente y de poner enconocimiento de su Órgano de Control Institucional, en el supuesto caso queincumpla con atender el requerimiento.

f Asimismo, se señaló en el referido decreto que, en dicha.oportunidad, se remitió ala Oficina de Administración y Finanzas del OSCE,el original de la Carta Fianza N°

,4410060606 emitida por el Banco BANBIF, para su verificación y custodia, la cualfue presentada por el Impugnante en calidad de garantía de su medioimpugnativo.

igendado a la Entidad el 28 de didembre de 2015 mediante la Cédula de Notificadón N°y al Impugnante el 29 del mismo mes y año a traves de la Cédula de Notificación N~

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4. Mediante el "Formulario de presentación de antecedentes administrativos" y elOficio N° l046-201S-GRLL-GGR-GRA presentados el 4 de enero de 2016 ante laOficina Desconcentrada del OSeE ubicada en la ciudad de TrujiUo, y recibidos el 5del mismo mes y año por el Tribunal, la Entidad remitió, entre otros documentos,los antecedentes administrativos del proceso de selección y el Informe TécnicoLegal OOl-201S-GRLl-GRAjSGLSG del 31 de diciembre de 2015, en el Que precisólo siguiente:

i. Según alega el Impugnante, la propuesta del Adjudicatario no habriacumplido con acreditar la documentadón de presentación obligatoriaprevista en el literal h) del numeral 2.5.1. de las bases integradas delproceso de selección, referida a, entre otros requisitos, la ficha técnicaemitida por el fabricante de telas o aJero según corresponda.

ii. Respecto de las fichas técnicas de todos los bienes a adquirirse, éstas yason parte del Capítulo III de las bases integradas (especificacionestécnicas y ¡eque~lmiento~ técnicos mí~im?s) y el. postor h<\dedarado b~!ojuramento cumplir con dichas fichas teenlcas de acuerdo a la presentaClonde las declaraciones juradas previstas en los literales b) 1Y' ffdef' numeral S2.5.1. de las bases referida a la "documentadóncee,tpJ:~se..ntaci9nobligatoria", conforme al siguiente detaHe: I del Estadob) Declaración jurada de cumplimiento de los requerimientos TécnicosMínimos contenidos en el Capítulo !JI de la presente sección (Anexo N° 2).

f) Dedaración Jurada indicando los prinapales materiales necesarios parala confección del vestuario (prendas de vestir y calzado segúncorresponda) que existen en el mercado, as! como su fabricante/curtiembre y marca de corresponder (Anexo N° 8).,De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento, lacalificación y evaluación de las propuestas es integral, en tal sentido lasexigencias tanto formales como sustanciales que se solicitan a los postoresdeberán responder a la necesidad de garantizar el óptimo uso de losrecursos públicos y el derecho de éstos a participar en un marco de librecompetencia, permitiendo la determinación de manera objetiva, entre

~

otros aspectos, de fa calidad y eficacia del producto ofertado, sujetándosea criterios de razonabilidad objetivos congruentes con el bien, servicio uobra requerido.

Asimismo, de la revisión de la propuesta presentada por el Adjudicatario,se advierte que ya se comprometió a cumplir con las especificacionestécnicas de las feridas fichas técnicas.

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¡v.

v.

vi.

frVII.

Se está exigiendo como documento obligatorio una ficha técnica emitidapor el fabricante que es un tercero que no pertenece a la relación jurídicadel proceso de selección; es decir, se estaría limitando la participación delos postores que no consigan esta ficha técnica emitida por el fabricante,En este caso se está privilegiando la habilidad del postor que consiga lareferida ficha té01ica del fabricante versus la presentación de unapropuesta técnica que garantice una selección de calidad al mejor precio.

Se debe puntualizar que en el literal b) del artículo 44 del Reglamento, seprevé como factor de evaluación la presentación de garantía comercial delpostor VIo fabricante, algo similar a lo requerido en las bases comodocumento obligatorio, es decir la exigencia de presentar un documentoexpedido por un tercero que no pertenece a la relación jurídica del procesode contratación; sin embargo, como factor de evaluación se premia conpuntaje al postor que cumple con presentar dicho documento, a diferenciadel presente caso que se ha considerado como documento obligatorio y lano presentación acarrea la no admisión.

El hecho de la presentación de las fichas técnicas por parte del fabricanteno significa un contrato de exclusividad con el presentante de la propuestapuesto que el fabricante al fina! le va tener que vender el producto alpostor ganador, caso contrario estaríamos frente a una práctica restrictivaproscrita por la Ley.

Concluye que la propuesta del Adjudicatario ha sido admitida conformeestablece la Ley y su Reglamento, en especial el principio de libreconcurrencia y competencia, no existiendo ningún vicio en la admisión dedicha propuesta; por lo que el recurso de apelación debe ser declaradoinfundado.

~

iii. Concluye que debe declararse infundado el recurso de apelaciónpresentado por el Impugnante toda vez que sus alegaciones carecen desustento.

5. Con Decreto del 6 de enero de 2016, habiendo cumplido la Entidad con remitir ladocumentación solicitada, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunalpara que evalúe la información que obraba en él y, de ser el caso, lo declaredentro del término de cinco (5) días hábiles, listo para resolver.

6. Mediante el Escrito N° 1 presentado el 6 de enero de 2016 ante la OficinaDesco trada del OSCE ubicada en la dudad de TrujiUo, y recibido el 7 delmism es y año por el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente

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procedimiento, solicitando que el recurso de apelación interpuesto por elImpugnante sea declarado infundado, y en consecuencia, se confirme elotorgamiento de la buena pro del ítem N° 1 del proceso de selección a favor de surepresentada; para ello, presentó los siguientes argumentos:

i.

ii.

iii.

iv.

En el literal h) de la relación de dOOJmentos de presentación obligatoriaprevista en las bases integradas del proceso de selección, se requiere cartade garantía de stock del contratista dirigida al Comité Especial, así como laficha técnica emitida por el fabricante de telas o cuero a utilizar segúncorresponda; de igual modo se requirió que la carta de garantía indique lafecha en que el postor tendrá a disposición la tela o cuero, segúncorresponda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, lacalificación y evaluadón de propuestas es integral, en tal sentido lasexigendas tanto formales como sustanciales que se solidtan a los postoresdeberán responde~ a la necesidad de garantizar el óptimo lUsa .de losrecursos públicos y:el derecho de éstos a participar :en L!n;ll1arco,dl:!)i,bre.competenda, permitiendo la determinación de manera 1objetiva;! entre1Sotros aspectos de la calidad y eficacia del producto ofertado,. sujetándose acriterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el'b'ien, 'servrCio'uobra requerido. f oel tsLaOO

En el marco de dicha disposición del Reglamento, fue que el ComitéEspecial, en uso de sus facultades descritas en el numeral 6 del artículo 31del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, de manera unánime, deddió admitirsus propuestas al considerar que la exigenda contenida en las basesintegradas, respecto de la presentación de las respectivas fichas técnicasemitidas por el fabricante de la tela, quebrantaba el principio de libreconcurrencia y competencia de los proveedores, proscribiendo prácticas'restrictivas o requisitos innecesarios que no coadyuven a una adecuadaselección de un determinado proveedor.

Al solicitarse en las bases las fichas técnicas emitidas por fabricantes de lastelas, se propicia que ciertos postores con vínculos cercanos conrepresentantes de dichas empresas fabricantes, concierten la exclusividaden la emisión de dichos documentos en detrimento del resto departicipantes que no consigan la mencionada documentación.

Deja constancia que el hecho que un proveedor presente las fichastécnicas emitidas por el fabricante, no significa un contrato de exclusividadcon dicho pos ,puesto que el fabncante va tener que vender el productoa quien res adjudicado con la buena pro, caso contrario se estaría

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frente a una práctica restrictiva proscrita por la Ley, en concordancia conlo reguladO en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 701 "Ley quedispone la eliminación de las prácticas monopólicas, controlistas yrestrictivas de la libre competencia".

vi. El 27 de noviembre de 2015 solicitó formalmente al fabricante de la tela"San Idelfonso", la emisión de la ficha técnica solicitada para el proceso deselección, requerimiento que fue reiterado de manera insistente hasta doshoras antes de la realización del acto público de presentación depropuestas, programado para el 1 de diciembre de 2015 a las 2:30 p.m.

No obstante ello, no fue sino hasta las 5:30 p.m. del 1 de diciembre de2015, que el área de ventas del fabricante de telas "San Idelfonso", diorespuesta a su reiterada solicitud, remitiéndole la ficha técnica solicitada,esto es, luego de casi tres horas posteriores a la realización del actopúblico de presentación de propuestas, documento que devenía en ineficazpara los fines a que se contraía mi solicitud inicial.

Al admitir su propuesta, el Comité Especial actuó conforme a derecho,excluyendo requisitos innecesarios que contravienen los fines a los que secontrae toda contratación pública, y dando preponderancia a la mayorconcurrencia y participación de proveedores; por lo que el recurso deapelación interpuesto por el Impugnante debe ser declarado infundado.

7. Por Decreto del 11 de enero de 2016, se dispuso tener por apersonado alAdjudicatario en calidad de tercero administrado.

8. Con Decreto del 11 de enero de 2016, se programó audiencia pública para el 20del mismo mes y año.

9. Mediante el escrito presentado el 18 de enero de 2016, el Impugnante acreditó asus representantes para la audiencia pública.

1~ Por Decreto del 20 de enero de 2016, considerando que mediante la Resolución N°027-2016-0SCE/PRE del 13 de enero de 2016, se dispuso, entre otros, la

J conformación de las Salas del Tribunal y la distribución de los Vocales que lascomponen, así como la reasignación y distribución de los expedientes, se dispusoque los integrantes de la Primera Sala se avoquen al conocimiento del presenteprocedimiento.

e dejó sin efecto el Decreto del 11 de enero de 2016 por medioó audiencia pública para el 20 de enero de 2016.

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11. Con Decreto del 26 de enero de 2016, se programó audiencia pública para elidefebrero del mismo año, la cual se llevó a cabo en la fecha programada con laintervención del representante del Impugnante.3

12. Por Decreto del 2 de febrero de 2016, la Primera Sala del Tribunal solicitóinformación adicional, de acuerdo al siguiente detalle:

AL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Sírvase remitir un Informe Técnico Legal complementario, en el que explique lanaturaleza y la finalidad que tienen las nchas técnicas emitidas por el fabricantede las telas a utilizarse, documento de presentación obligatoria por parte de lospostores, según lo previsto en el literal h) del numeral 2.5.1. de la Sección Específicade las bases integradas de la Licitación Pública N" 2-2015jGRLL -GRA. A partir de dichoinforme complementarIO, deberá ser posible advertir las razones del Comité Especialpara contar con dicha documentacIón como requisito para la admisión de laspropuestas, las cuales deben estar relacionados con la necesidad que busca satisfacerel objeto de la convocatoria del proceso de selección. I vi gdillS rIU

<::" ~rncnr-~!'llñSLB información requerIda deberá ser remitida en el plazo de tres (3) días hábiles,bajo responsabilIdad y apercibimiento de resolver el !procepl':nief!te;CCqn~f.~adocumentación obrante en el expediente, y de poner en conocimiento de su Organode Control InstitucIonal en el supuesto caso de incumplir el requeriiniento.taao

13. Por Decreto del 8 de febrero de 2016, se declaró el expediente listo para resolver,debiendo el Tribunal emitir y notificar su resolución en el plazo de cinco (5) días.

14. Mediante el Oficio presentado el 9 de febrero de 2016 ante la Oficina

17Desconcentrada del OseE ubicada en la dudad de Trujitro, y recibido ella defebrero de 2016 por el Tribunal, la Entidad, atendió la solicitud de este Tribunal,remitiendo su Informe Técnico Legal N° 002-2015-GRLL.GRA-jSGLSG del S defebrero de 2016, en el que concluyó que el Comité Especial actuó con apego a losprincipios rectores de la contratación pública, y que las fichas técnicas de las telassolicitadas en las bases, constituían documentos informativos respecto de las

ta:actee;stlcas técnicas de los bienes a adquiriese.

] Hizo uso de la palabra en represen ci n del Impugnante, formulando el respectivo informe de hechos, elseñor Henry leonel Guevara luna V. ta, identificado con O.N.J. N~ 1803948.

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FUNDAMENTACIÓN

A. Procedencia del recurso:

1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por ellmpugnante contra la decisión del Comité Especial de otorgar la buena pro delítem N° 1 del proceso de selección al Adjudicatario.

Considerando que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a la fecha, dispone que losprocedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha Leyse rigen por las normas vigentes al momento de la convocatoria, y que el procesode selección fue convocado bajo el ámbito de la Ley y su Reglamento, entonces,para el presente procedimiento impugnatorio son aplicables estas últimas normascitadas.

2. En ese orden de ideas, téngase en cuenta que el artículo 53 de la Ley, enconcordancia con el artículo 104 del Reglamento, establece que el recurso deapelación es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procesos deselección de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directaspúblicas, incluidos los procesos de adjudicación de menor cuantía derivados de losprocesos antes mencionados y que fueron declarados desiertos. También disponeque a través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante eldesarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidosantes de la celebración del contrato.

Atendiendo a lo señalado, dado que en el presente caso el recurso de apelación hasido interpuesto respecto de la Licitación Pública N° 2-2015/GRLL-GRA, esteColegiado resulta competente para conocerlo.

3. Por otro lado, el primer párrafo del artículo 107 del precitado Reglamento

~

establece que la apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra losactos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho(S) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. Asimismo,'en el último párrafo de dicho artículo se precisa que los plazos indicados resultanaplicables a todo recurso de apelación, sea que se interponga ante la Entidad aante el Tribunal, según corresponda.

En tal sentido, en aplicación a lo dispuesto en los artículos precitados, elImpugnante contaba COnun plazo de ocho (8) días hábiles para interponer recursode apelación, plazo que venció el 16 de diciembre del 2015, considerando que elacto que imp a (otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario),

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ocurrió el día 3 de diciembre de 2015. Revisado el expediente, se aprecia que,mediante el Escrito N° 1 presentado el 16 de diciembre del 2015 ante la Mesa dePartes del Tribunal, el Impugnante interpuso el recurso de apeladón materia depronundamiento; por lo que, se considera que este interpuso su recurso deapelación en el plazo estipulado por la normativa vigente,

4. Por lo tanto, atendiendo a las conclusiones descritas, este Colegiado considera queel Impugnante cumplió con todos los requisitos requeridos para que su recurso seadeclarado procedente, de conformidad con el artículo 111 del Reglamento, por loque corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos.

B. Pretensiones:

5. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

i. Que la propuesta presentada por el Adjudicatario en el ítem N° 1 delproceso de selección sea declarada no admitida. I OrganismoQue se revoque el otorgamiento de la bUena pro del rte;'Ñ;;r(d~i'PFoi:esh1sde selección a favor del Adjudicatario. I Contrataciones

I '_ .Que la buena pro. del Item N° 1 del proceso de selección sea otorgada a surepresentada, al haber ocupado el segundo lugar en el orden de prelación.

6. El Adjudicatario solicita a este Tribunal lo siguiente:

Que el recurso de apeladón interpuesto por el Impugnante sea declaradoinfundado, y en consecuencia se confirme el otorgamiento de la buena pro

, del ítem N° 1 del proceso de selección a su favor,

c. Fijación de puntos controvertidos:

7. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado, corresponde efectuarel análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos del presenterecurso, teniendo en consideración 10 establecido en el Acuerdo de Sala Plena NO002-2012 del 5 de junio de 2012, respecto de los alcances de los artículos 114 y118 del Reglamento, según el cual: sólo serán materia de la decisión, los puntoscontrovertidos que se sustenten en los hechos contemdos en el recurso deapelación presentado por el l"mpugnante y en la absolución del traslado del referidorecurso que presenten los ás postores intemnientes en el procedimiento deimpugnación.

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8. En este punto, cabe indicar que el Adjudicatario fue notificado con el recurso deapelación el 30 de diciembre de 2015 mediante la Carta NO 76.2015-GRLL-GRA/SGLSG4,por tanto tenía hasta el 7 de enero de 2016 para absolver el trasladode dicho medio impugnativo, lo cual realizó, efectivamente, el 6 de enero de 2016mediante la presentación de su Escrito N° 1 ante la Oficina Desconcentrada delOSCEubicada en la ciudad de Trujillo.

9. En tal sentido, los puntos controvertidos planteados por las partes consisten en:

./' Determinar si corresponde declarar no admitida la propuesta presentada porel Adjudicatario en el ítem N° 1 del proceso de selección.

-1f,/ Determinar si corresponde revocar la decisión del Comité Especial de otorgar•..la buena pro del ítem NO 1 del proceso de selección al Adjudicatario .

./' Determinar si corresponde otorgar la buena pro del ítem NO 1 del proceso deselección al Impugnante.

D. Análisis:

Consideraciones previas

10.

11.

12.

Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que las bases integradasconstituyen las reglas definitivas del proceso de selección y es en función de ellasque debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lodispuesto en el artículo 26 de la Ley, en el cual se señala que lo establecido en lasBases, en la Ley y en su Reglamento, obliga por igual a todos los postores y a laEntidad convocante.

Asimismo, en el artículo 61 del Reglamento se establece que para que unapropuesta sea admitida deberá incluir, cumplir V, en su caso, acreditar ladocumentación de presentación obligatoria que se establezca en las basesadministrativas y los requerimientos técnicos mínimos que constituyen lascaracterísticas técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisitoestablecido como tal en las bases y en las disposiciones legales que regulan elobjeto materia de la contratación.

Adicionalmente, el artículo 70 del Reglamento señala que, para la admisión de laspropuestas técnicas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con losrequisitos establecidos en las bases y que sólo una vez admitidas, el Comité

• Obrante en el f li 62 del e)(pediente administrativo.

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Especial aplicará los factores de evaluación previstos en éstas y asignará lospuntajes correspondientes, conforme a Joscriterios establecidos para cada factor ya la documentación sustentatoria presentada por el postor.

Por su parte, el artículo 66 del Reglamento s señala que el Comité Especialcomprobará que los documentos presentados por cada postor, sean los solicitadosen las bases, la Ley y el Reglamento.

Primer punto controvertido: Determinar si corresponde declarar no admitida lapropuesta que el Adjudicatario presentó en el ítem N° 1 del proceso deselección.

13.

14.

En este punto, cabe señalar que, como sustento para solicitar que la propuesta delAdjudicatario sea declarada no admitida, el lmpugnante ha señalado que nocumplió con acreditar la presentación de documentación obligatoria prevista en lasbases integradas, específicamente, de las fichas téOlicas emitidas por el fabricantede las telas a utilizarse para la confección de los unifoimes,rma~eria decontratación. I S' . d Iupervlsor e asSobre el particular, corresponde remitirse a las bases Integradas.del,pr:oceso,de, ¡" . .-" .' - o,. _. ~_

selección, en ,cuyo numeral 2.5.1. de la Sección Específica, ,¥:! equirió comodocumentos de presentación obligatoria, entre otros, los siguientes: ~s.laaO

2.5.1. SOBRE N° 1- PROPUESTA TÉCNICA(. ..)

1( Documentación de presentdción obligatoria:

(..)-h) Carta de garant(a de Stock del contratista dirigido al Comité Especial y @Ficha Técnica emitida por el fabricante de telas o cuero a utilizar según

fsArticulo 66.• Acto público de presentación de propuestas(...)El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin devenfiCilr su admisibilidad, pudiendo requerir la subsanación conforme al articulo 68 del Reglamento,De advertlrse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases o no se cumpla con la Subsanaciónen el plazo otorgado, se devolverá la propuest<J, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese sudisconformidad, en cuyo caso se anotará tal orcunstancia en el acta y el Notarlo o Juez de Paz mantendrá lapropuesta en su poder hasta el momen en que el postor formule apelación. ( ...) El Comité levantará el actarcs~ctJva, la cuai deberá ser suscrita o todos sus miembros, asi como por los veedores y los postores Quelo deseen.

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Saco y pantalón invierno caballerosCamisa invierno modelo 1 caballerosCamisa invierno modelo 2 caballerosPantalón verano modelo 1 caballerosPantalón verano modelo 2 caballerosCamisa verano modelo 1 caballerosCamisa verano modelo 2 caballerosSaco y pantalón invierno damasChaleco damasBlusa invierno modelo 1 damasBlusa invierno modelo 2 damasSaco verano damasPantalón verano damas

corresponda. Asimismo, la carta de garant(a indicará la fecha en que el postortendrá a disposición la tela o cuero, según corresponda. (subrayadoagregado)

15. Tal como se observa, en el literal h) de la documentación de presentaciónobligatoria prevista en las bases, se han contemplado dos documentos que lospostores debían, necesariamente, induir en sus respectivas propuestas técnicas, afin de que las mismas sean admitidas en el proceso de selección; por un lado, sesolicitaba la carta de garantía de stock y, además, la ficha técnica emitida porel fabricante de las telas. Es precisamente la supuesta omisión de este últimorequisito, en la propuesta del Adjudicatario, lo que constituye el sustento delrecurso de apelación del Impugnante.

16. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas señaladasen el Capítulo III de la Sección Específicade las bases integradas, se advierte que,considerando uniformes de invierno y verano para damas y caballeros, se debíanconsiderar telas para las siguientes prendas:

-1r;,ii,~II.IV.v.vi.vii.viii.ix.,.xi.xii.

~

''''.XIV. Blusa verano modelo 1 damas• xv. Blusa verano modelo 2 damas

17. Atendiendo a dicha informaCIón, se colige que en atención de lo previsto en lasespecificaciones técnicas de los bienes a ofertarse en concordancia con ladocumentación exigida en el literal h) del numeral 2.5.1. de las bases integradas,los postores debían induir en sus respectivas propuestas, entre otros documentos,las quince (15) fichas técnicas correspondientes a las telas con lasconfeccionarían, en caso de ganar la buena pro, las diferentes prendas integrantesde los u armes solicitados, las cuales debían ser emitidas por los fabricantes dedichas s.

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18. Teniendo en cuenta ello, corresponde avocarse a la revisión de la propuestatécnica que el Adjudicatario presentó en el ítem N° 1 del proceso de selección, afin de verificar si cumplió con incluir las fichas técnicas de las telas señaladas.

Al respecto, se advierte que el Adjudicatario solo incluyó las fichas técnicascorrespondientes a las siguientes prendas:

i. Blusa invierno modelo 1 damas (folio 190 de la propuesta técnica)ii. Blusa invierno modelo 2 damas (foljo 188 de la propuesta técnica)¡ii. Blusa verano modelo 2 damas (folio 194 de la propuesta técnica)¡v. Camisa invierno modelo 1 caballeros (folio 190 de la propuesta té01ica)v. Camisa invierno modelo 2 caballeros (folio 192 de la propuesta técnica)vi. Pantalón verano modelo 1 caballeros (folio 186 de la propuesta técnica)vii. Camisa verano modelo 1 caballeros (folio 194 de la propuesta técnica)viii. Camisa verano modelo 2 caballeros (folio 188 de la propuesta técnica)

En,consecuencia, este Colegiado observa que el Adjudicataridrno 'cUmplió coninduir en su propuesta técnica, la totalidad de las fichas técriicas,~liqtada~,~n 1~s.Sbases integradas del proceso de selección; no obstante ello, el Comité Especialacordó admitir su propuesta y posteriormente le atargó la buena~prodel ítem N~:1.

. . I rl~1Fq'¡joAl respecto, el AdjudicatariO ha aceptado, aunque no de manera expresa, que noadjuntó las totalidad de las fichas técnicas de las telas, toda vez que hamanifestada que a efectos de admitir su prapuesta, el Comité Especial no le exigióel cumplimiento de la documentación de presentación obligataria prevista en elliteral h) del numeral 2.5.1. de la Sección Específica de las bases integradas, sinoque -según alega- en virtud del principia de libre concurrencia y campetencia delos praveedores, y proscribiendo prácticas restrictivas, admitió su propuesta.

El Adjudicatario sustenta su cuestionamiento a la exigencia, en las bases, de lasfichas técnicas de las telas, señalando que ello propicia que ciertos postores

~

vinculados a los representantes de las empresas fabricantes de telas concierten laexclusividad en la emisión de dichos documentos en detrimento del resto departicipantes de un determinado proceso de selección que no consigan dicha

• documentación. Agrega, que el hecho que el proveedor presente las fichastécnicas emitidas por el fabricante no significa un contrato de exclusividad condicho postor, puesto que el f ricante tendrá que vender el producto a quienresulte adjudicatario de la bu pro.

20.

19.

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21.

22.

23.

Ahora bien, este Colegiado advierte que la Entidad, a través de su Informe Técnicolegal N° OO¡.201S-GRLL-GRA/SGLSGdel 31 de diciembre de 20156, ha indicadoque con la exigencia de las fichas técnicas emitidas por los fabricantes de las telas,que -según señala- son terceros que no pertenecen a la relación Jurídica delproceso de selección, se estaría limitando la participación de los postores que noconsigan dichas fichas técnicas, con lo cual -señala- se está privilegiando lahabilidad del postor que consiga la referida ficha téOlica del fabricante, frente a lapresentación de una propuesta técnica que garantice una selección de calidad almejor precio.

En cuanto a dichas posiciones, este Colegiado, de la revisión de la ficha electrónicadel SEACE,advierte que el 18 de noviembre de 2015, la Entidad publicó tanto el"Acta de no formulación de consultas" como el "Acta de no formulación deobservaciones", es decir, ninguno de los postores, incluido el Adjudicatario,cuestionó el hecho que las bases contemplaran como un documento depresentación obligatoria las fichas técnicas de las telas, o que dicha exigenciacontravendría alguno de los principios rectores de la contratación pública.

De otro lado, este Colegiado considera cuestionable la posiáón que ha adoptado laEntidad en la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador,toda vez que ha señalado que al momento en que ya se habían presentado laspropuestas técnicas, y al haber percatado de la imposibilidad del Adjudicatario deobtener las fichas técnicas por parte del fabricante de las telas, el Comité Especialconsideró que las fichas técnicas no tenían mayor relevancia que la de undocumento estrIctamente informativo respecto de las características técnicas delbien.

Aunado a ello, la Entidad ha señalado a través de su Informe Técnico Legal N°002.2015-GRLl-GRA/SGt5G del 5 de febrero de 2016, que dicha decisión delComité Especial se determinó en salvaguarda de una mayor participación, y en

~

observancia de los principios de libre concurrencia y competencia, y de trato justoe igualitario.

'Al respecto, cabe señalar que las disposiciones contenidas en las Bases integradasson de carácter obligatorio tanto para los postores como para la Entidad y nopueden ser cuestionadas por ninguna autoridad administrativa, de conformidadcon lo establecido en el artículo 26 de la Ley y 59 del Reglamento. Asimismo, talcomo lo establece el articulo 61 del Reglamento, para que una propuesta seaadmitida deberá incluir, cumplir y, de ser el caso, acreditar la documentación depresentación obligatoria que se establezca en las bases.

, Obrante en los f li 53 al 55 del expediente administrativo.

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Por tanto, no es posible que, al momento de calificar las propuestas, se incumplalas disposiciones expresas contenidas en las bases, como ha ocurrido en elpresente caso, más aún si ninguno de los postores cuestionó la legalidad de lasmismas en la etapa correspondiente.

24. Al respecto, este Colegiado considera que si la Entidad advirtió que uno de losdocumentos de presentación obligatoria contemplado en las bases, no debió tenerdicha calidad, sino que debió ser facultativo por ser de carácter informativo (comoindica), su Titular pudo hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 56 de laLey, y declarar la nulidad del proceso de selecdón, lo cual no sucedió, sino que elComité Especial -según señala- prosiguió con la evaluación de las propuestaspresentadas.

Atendiendo a ello, en todo caso, habría sido dicho órgano administrativo el quevulneró los principios de libre concurrencia y competencia y trato justo eigualitario, pues a pesar de que consideró que existía en las bases un requisito quecontravenía los aludidos principios, prosiguió con la evaluación 'de las propuestas,sin considerar que el requerimiento de las fichas técnicas de las,~élas ~?bría__sido Scausa para que otros proveedores no participaran en el proceso de selección. u\:: Id

I I ContratacionesEn atención a dichos fundamentos, este Colegiado considera que los argumentosdel Adjudicatario y la Entidad carecen de' asidero legal; por 'ló1'tanto'1Ial haberdeterminado que el Adjudicatario no cumplió con presentar la totalidad de lasfichas técnicas solicitadas en las bases integradas del proceso de selección, y1r teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento,la omisión de la documentación de presentación obligatoria acarrea que lapropuesta no sea admitida, debe declararse inadmisible la propuesta que elAdjudicatario presentó en el ítem N° 1del proceso de selección.

Segundo punto controvertido: determinar si corresponde revocar la decisióndel Comité Especial de otorgar la buena pro del ítem NI;> 1 del proceso deselección al Adjudicatario.

25. Consecuentemente, corresponde, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 delartículo 119 del Reglament07, declarar fundado el recurso de apelación interpuestopor el Impugnante, y por su efecto, disponer la revocatoria de fa buena pro del

1Artículo 19.- Alcances de la resoluciónAl ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes formas:(.")2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicadón indebida o interpretación eJTóneade la ley, de!presente Reglamento, de las Bases del p oceso de selecdón o demas normas conexas o complementarias,declarará infundado el recurso de a ón y confirmará el acto objeto del mismo (...).

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ítem N° 1 del proceso de selección otorgada al Adjudicatario, y declarar noadmitida su propuesta.

Tercer punto controvertido: determinar si corresponde otorgar la buena pro delítem N" 1del proceso de selección a/lmpugnante.

26. Ahora bien, el Impugnante ha solicitado como una de sus pretensiones, que esteTribunal disponga el otorgamiento de la buena pro del ítem W 1 del proceso deselección a su favor¡ en tal sentido, de la revisión del Aeta del 3 de diciembre de20158 donde se han consignado los resultados de la evaluación técnica yeconómica, se advierte que el Impugnante ocupó el segundo lugar en el orden deprelación para el referido ítem.

Postor Puntaje Puntaje Puntaje total Orden detécnico económico {~onderad;;l- nreladón

Corporación 99 100Mundo Moda Ponderado: Ponderado: 40 99.40 1

SAC. 59.40

Willman S.A.e. 80 96.50 86.6 2Ponderado: 48 Ponderado:

38.6

No obstante ello, aun cuando este Colegiado debe considerar lo previsto en elartículo 9, conforme al cual todo acto administrativo se considera válido en tantosu pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa ojurisdiccional, según corresponda, es pertinente establecer un nuevo orden de

~ /prelación en la medida que el orden de preladón elaborado por el Comité Especialr I_~ efectuó considerando el puntaje técnico y económico del Adjudicatario.

~

En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 119 delReglament09, y habiéndose determinado que corresponde revocar el otorgamiento

.'de la buena pro del ítem N° 1 del proceso de selección a favor del Adjudicatario,corresponde disponer que dicha buena pro sea otorgada al Impugnante,

I Obrante en los folias 29 al 32 del expediente administrativo .

• 3. SI el impugnanre ha CUC5tionadaaetas directamente vinculados a la evaluación de las propuestas vIootorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal, además, evaluará si cuenta con la información suficiente paraefectuar el análi. bre el fondo del asunto. Oc contar con dicha informadon, el Tribunal otorgara la BuenaPro a quien corr s nda, siendo Improcedente cualquier impugnación administrativa contra dicha decisión.

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27. Finalmente, en virtud de lo establecido en el artículo 125 del Reglamento10, yhabiéndose determinado que el recurso de apelación interpuesto por elImpugnante será declarado fundado, corresponde devolver la garantía que estepresentó para la interposición de su medio impugnativo.

OrgamsmoSupervisor de las

Declarar FUNDADO el recurso de apelación Interpuesto epotni:t e~presaCorporación Mundo Moda S.A.C., contra el otorgamiento de la ,buena pro de laLicitación Públlca W 2.201S/GRLL-GRA, convocada por el Gobierno Regional de laLibertad para la '"Adquisición de uniformes y calzado institucional de verano einvierno para personal del Gobierno Regional de La Libertad" - ítem N° 1, a favordel señor Walter Antonio Quesquén Abanto por los fundamentos expuestos.

LA SALA RESUELVE:

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente HéctorMario Inga Huamán y la intervención de los Vocales María del Guadalupe RojasVilJavicencio de Guerra y Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a lo dispuesto en laResolución W 027-2016-0SCE/PRE del 13 de enero de 2016, y en ejercido de lasfacultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley NO 29873, Ley que modifica elDecreto Legislativo NQ 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y losartículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSeE, aprobado porResolución Ministerial NQ 789-2011.EF/l0 y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad;

1.

2. REVOCAR el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 1 de la Licitación PúblicaW 2-2015/GRLL-GRA, a favor del señor Walter Antonio Quesquén Abanto, y

-}

declarar NO ADMITIDA, la propuesta que dicho postor presentó al aludido ítem,por los fundamentos expuestos,

OTORGAR la buena pro del ítem N° 1 de la Licitación Pública W 2-2015/GRLL-

~

GRA a la empresa Corporación Mundo Moda S.A. C., por los fundamentos

_ expuestos.

DEVOLVER la garantía que la empresa Corporación Mundo Moda S.A.C.presentó para la interposición del recurso de apelación materia depronunciamiento.

'"Artículo 125.- Ejecución de la garantía(...)Cuando el recurso de apelación a dedarado infundado o improcedente o el impugnante se desista, seprocederá a ejecutar la garan •

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

5. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cualdeberá recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de 30 díascalendario de emitida la presente resolución, debiendo autorizar por escrito a lapersona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentesadministrativos serán enviados al Archivo Central de OSCEpara su custodia por unplazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de laNación, bajo responsabilidad.

6. Dar por agotada la vía administrativa.

ss.Inga Huamán.RojasVil1avicenciode Guerra.Herrera Guerra.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO587.Z01ZrrCE, del 03.10.1Z"

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