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Informe de Las Líneas de Transmisión de 69 kV PÆgina Derechos de Paso REPÚBLICA DOMINICANA Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Proyecto de Recuperación de Emergencia y Gestión del Riesgo por Desastres Naturales, Préstamo BIRF - No.7546-DO Plan de Adecuación de Tierra Santo Domingo, Rep. Dom. Julio de 2010. RP985 Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized

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    REPÚBLICA DOMINICANA Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales

    (CDEEE)

    Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)

    Proyecto de Recuperación de Emergencia y Gestión del Riesgo por Desastres Naturales, Préstamo BIRF - No.7546-DO

    Plan de Adecuación de Tierra

    Santo Domingo, Rep. Dom. Julio de 2010.

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    I N D I C E

    1. Antecedentes

    2. Introducción

    3. Localización Geográfica de los Proyectos

    4. Situación de Las Líneas de Transmisión Después de las TT.

    5. Descripción del Problema 5.1. Aspectos socioeconómicos en relación a los propietarios de terrenos afectados

    por Derechos de Paso A) Tramo de la Línea Cruce Cabral-Duvergé, Comunidades de El Cachón y de

    Cabral B) Tramo de la Línea Sabana Yegua-San Juan, Comunidad San Juan de la

    Maguana (SJM).

    6. Procedimientos Administrativos 6.1. Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 6.2. Ley General de Electricidad 6.3. Código Civil de la Republica Dominicana

    7. Criterios de Elegibilidad de las Propiedades Afectadas y su Estado de

    Titulación

    8. Compensaciones 8.1. Línea de Transmisión de 69 kV, Cruce Cabral – Duvergé Las Damas A) Localidad de El Cachón B) Localidad de Cabral 8.2. Línea de Transmisión Sabana Yegua - San Juan A) Localidad de San Juan de la Maguana

    9. Mecanismos de Resolución de Potenciales Conflictos y Quejas

    10. Responsabilidad Institucional para la Implementación 11. Consultas con la Población Afectada 12. Programa de Ejecución y Presupuesto

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    1. Antecedentes A finales del mes de octubre de 2007, la República Dominicana fue golpeada fuertemente por las Tormentas Tropicales Noel y Olga, las cuales afectaron directa e indirectamente a cerca de 6 millones de personas, es decir, el 70% de la población, causando muerte a más de 120 personas. Noel afectó principalmente el Sur y el Este del país. Sufrieron daños la infraestructura relacionada con el recurso hídrico, transporte y la energía, que fue particularmente afectada, impactando a sectores relevantes como agricultura, industria, agua potable y alcantarillado. Con esta tormenta, que duró aproximadamente cinco días, el país experimentó cerca de un 130% de lluvias por encima de lo normal para el mes de Octubre, y en algunos casos, las lluvias fueron del 250% superior a lo previsto normalmente, según estudios realizados por expertos en la materia. Semanas después golpea al País la Tormenta Olga, desplazando a 62,000 personas y causando la muerte a más de 80 personas, con daños adicionales, especialmente en infraestructura de acueducto y alcantarillado, cuando todavía estaban presentes los efectos de la Tormenta Noel. Para afrontar la situación, el Gobierno Dominicano declaró Situación de Emergencia Nacional, mediante Decretos 627 y 678 de 2007, disponiendo esquemas especiales de contratación para afrontar la tragedia. El Gobierno solicitó el apoyo del Banco Mundial, mediante un proyecto de emergencia dirigido a la rehabilitación y reconstrucción de infraestructura en sectores críticos afectados por dichas tormentas. En fecha 19 de febrero de 2008, una misión del Banco Mundial visitó la República Dominicana en respuesta a la solicitud. Dado este contexto, el objetivo de la misión fue avanzar rápidamente en la preparación de un Préstamo de emergencia para la pronta recuperación de infraestructura crítica en los sectores de: Riego y Recursos Hídricos, Electricidad, Agua y Saneamiento, para las instituciones: INDRHI, CDEEE, CAASD y CORAASAN. En ese sentido, surge el Proyecto de Recuperación de Emergencia y Gestión del Riesgo por Desastres Naturales, como una estrategia para mitigar los efectos de las Tormentas Noel y Olga que generaron considerables pérdidas físicas, económicas, sociales y ambientales en la República Dominicana entre octubre y diciembre de 2007.

    2. Introducción Tras el paso de las Tormentas Noel y Olga por el país a finales del año 2007, el sistema de transmisión eléctrico dominicano de la región Sur sufrió daños considerables, debido al efecto de la gran cantidad de vientos y agua caída en el territorio, lo que ocasionó el colapso de algunas estructuras de las líneas de 69 kV y de 138 kV.

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    En ese sentido, el Estado Dominicano a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), la cual forma parte del Holding de CDEEE, se ha planteado como estrategia de mediano y largo plazo, mejorar el sistema eléctrico de la Región Sur del País afectado por las citadas tormentas. Para mejorar el sistema de transmisión que garantice eficientemente el servicio eléctrico dominicano, se requiere de ampliaciones de las infraestructuras existentes, construcción y/o reconstrucción de otras. Para estos fines la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), se ha propuesto reconstruir varias líneas de 69 kV afectadas por las Tormentas Noel y Olga, las cuales se listan a continuación de acuerdo a las subestaciones que interconectan:

    a) LT 69 kV S/E Cruce de Cabral - S/E Vicente Noble.

    b) LT 69 kV S/E Haina - Galería de Infiltración CAASD.

    c) LT 69 kV Casa de Máquina, Presa Sabana Yegua - S/E San Juan de la Maguana II.

    d) LT 69 kV Casa de Máquina, Presa Sabana Yegua – S/E Cruce del Quince de Azua.

    e) LT 69 kV S/E Cruce de Cabral – S/E Duvergé

    El proyecto consiste en la rehabilitación de estas líneas de transmisión para suministrar la energía a varias comunidades de la Región Sur del País, garantizando un suministro confiable, competitivo, eficiente y estable. La justificación e importancia de los proyectos, es considerada por los siguientes puntos:

    a) Servir de crecimiento y desarrollo para las actividades productivas, tales como el comercio, el turismo, la agropecuaria y la industria, a la vez que sirve para mejorar la calidad de vida de las comunidades de la región, mediante la satisfacción de la demanda en el suministro de energía eléctrica.

    b) Solución a los problemas técnicos por el desbalance de cargas. El desbalance existente entre la demanda y la producción de la región sur y el resto del país, ahora se traduce en problemas técnicos que generan frecuentes y prolongados cortes energéticos.

    c) Fortalecer la capacidad de suministro de energía a la mayoría de las poblaciones más

    vulnerables de la región sur del país. Las líneas de transmisión propuestas forman parte del conjunto de proyectos del sistema de transmisión como Obras de Expansión del Sistema de Transmisión 69, 138 y 345 kV, lo cual se reflejará en la disminución de pérdidas del flujo. Además, la mejoría de estas líneas representa parte de la solución del problema energético nacional, el cual es un tema de alta prioridad en los planes gubernamentales. A la fecha, se puede considerar que las principales infraestructuras para la generación y transmisión eléctrica del país, se encuentran localizadas en las regiones Este y Sur. Sin embargo, las principales demandas del sistema están situadas en la zona de Santo Domingo (zona Sur - Este) y la región Norte (Cibao). Otro ingrediente interesante lo constituye la entrada de nuevos generadores de propiedad privada en la zona Este del País, lo que busca abastecer la demanda de energía en estas localidades.

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    Debido a que las pérdidas técnicas y no técnicas de energía oscilan entre un 30 y un 35%, las comunidades no pueden recibir el servicio de emergencia de manera eficiente y permanente, pues el servicio tiene que ser racionalizado por comunidades. Esto genera protestas en aquellas comunidades que reclaman se les de servicio eléctrico prolongado.

    3. Localización Geográfica de los Proyectos Las rutas de las líneas de transmisión se desarrollarán en gran parte, al borde de las carreteras que comunican las diferentes subestaciones.

    a) Desde la Subestación Cruce de Cabral hasta la Subestación Las Damas Duvergé, a lo largo de la carretera que comunica al Municipio de Cabral con el Municipio de Duvergé, con una longitud de 52.14 kilómetros.

    b) Desde la Subestación Cruce de Cabral hasta la Subestación Vicente Noble, a lo largo

    de la carretera Barahona – Cruce de Cabral Vicente Noble, con una longitud de 28 kilómetros.

    c) Desde la Casa de Máquina, Presa Sabana Yegua hasta la Subestación San Juan de la Maguana II, a lo largo de la carretera Sánchez, tramo Azua – San Juan de la Maguana, con una longitud de 28 kilómetros.

    d) Desde la Subestación Haina hasta la Subestación Galería de Infiltración de la CAASD,

    a lo largo de la carretera que comunica Piedra Blanca con la Autopista 6 de Noviembre, con una longitud de 6 kilómetros.

    e) Desde la Casa de Máquina, Presa Sabana Yegua hasta la Subestación Cruce del

    Quince de Azua, a lo largo de la carretera Sánchez, tramo Cruce del 15 de Azua – San Juan de la Maguana, con una longitud de 21 kilómetros.

    Dentro de la división política del país, la línea Cruce de Cabral – Duvergé/Las Damas pasa cerca de localidades importantes como Cachón, Cabral, La Salina, Mella y Duvergé. El trazado de la línea de transmisión se ha realizado evitando cruzar estas localidades. De igual manera, para la de la línea Sabana Yegua - San Juan.

    4. Situación de Las Líneas de Transmisión Después de las TT. El sistema de transmisión sufrió daños considerables debido al efecto de la gran cantidad de agua caída en esa fecha, lo que ocasionó el colapso de algunas estructuras de las líneas de 69 kV y 138 kV. A continuación mencionamos la situación en que fueron afectadas por las tormentas algunas de las líneas de 69 kV, consideradas para ser rehabilitadas a través del Proyecto de Emergencia.

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    a) La Línea de Transmisión de 69 kV Cruce Cabral – Duvergé-Las Damas. Esta línea de transmisión de 52.14 km de longitud, y que interconecta la central Hidroeléctrica Las Damas con el SENI1 a través de la S/E Cruce Cabral, fue afectada considerablemente por los efectos de la tormenta Noel, y debido al mal estado de sus estructuras y conductor, hace necearía su total reconstrucción (400 estructuras tipo TP y 172 estructuras tipo TV).

    b) La Línea de Transmisión de 69 kV Cruce Cabral – Vicente Noble. Esta línea, fue afectada considerablemente por la crecida de los ríos de la zona y por las inundaciones, por lo que se hace necesario reconstruir completamente los 25. 4 km de la línea (200 estructuras tipo TP y 78 estructuras tipo TV).

    c) La Línea de Transmisión de 69 kV 15 de Azua – Sabana Yegua. Al igual que otras líneas mencionadas, esta línea de 42 Km fue afectada por la tormenta, quedando en estado critico por la condición en que se encontraban sus estructuras y conductor, por lo que se hace necesaria su reconstrucción total (445 estructuras tipo TP). Esta línea permite evacuar potencia desde la Central Hidroeléctrica de Sabana Yegua, lo que hace más perentoria su rehabilitación.

    d) La Línea de Transmisión de 69 kV Sabana Yegua – San Juan. A través de esta línea de aproximadamente 26.5 km, se transmite la potencia generada en la

    Hidroeléctrica Sabana Yegua hasta SJM, desde donde se interconecta al SENI. Esta línea esta bajo la influencia del curso de ríos y cañadas que en su avenida afectan sus estructuras haciéndolas colapsar. Debido a su importancia y al estado en que se encuentra por lo antigua de la misma, hace necesario su total reconstrucción (150 estructuras tipo TP y 103 estructuras tipo TV).

    e) La Línea de Transmisión de 69 kV, Haina - Galería de Infiltración CAASD Manoguayabo.

    Esta línea de aproximadamente 6.9 km de longitud está ubicada en la zona de influencia de los ríos Haina y Manoguayabo, la cual fue afectada por las inundaciones y las fuertes corrientes de estos ríos. Su recorrido atraviesa zonas de influencia de ríos que se desbordaron e inundaron sus márgenes, amerita el cambio de estructuras, las cuales se encuentran con un alto grado de deterioro, debido a que es una línea bastante antigua. Para su rehabilitación se plantea el cambio de sus estructuras (40 estructuras tipo TP y 43 estructuras tipo TV) y la utilización de dos torres T-20 para el cruce del río Manoguayabo, reutilizando el conductor.

    1 Sistema Eléctrico Nacional Interconectado

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    5. Descripción del Problema Los proyectos de construcción/reconstrucción de las líneas de transmisión objeto de este informe contemplan desvíos de las rutas originales en algunos tramos. Las rutas de dos de las líneas a reconstruir serán desviadas en zonas específicas hacia terrenos de producción agrícola. Estos desvíos implican la adquisición de Derecho de Pase. Los desvíos no precisan de movilizar viviendas o individuos, en cambio, favorecerán a personas que han construido sus viviendas debajo de las líneas existentes. La ruta actual de la L.T. 69 kV Cruce de Cabral – Duvergé atraviesa las comunidades de El

    Cachón y Cabral tras seguir el trazado de la carretera. Esto ha dado lugar a que muchas personas hayan construido sus casas debajo o muy cercanas a la línea. Para remediar esta situación, se harán desvíos de 1.8 y 3.5 km respectivamente llevando la línea a las afueras de las zonas habitadas, pasando por terrenos de propiedad privada.

    La ruta de la L.T. 69 kV Sabana Yegua – SJM experimentará un desvío de unos 6 km para evitar pasar sobre las casas que han sido construidas bajo los conductores. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) realizó el levantamiento topográfico de las propiedades que serán afectadas por el paso de la línea. El Banco Mundial ha sugerido que se elabore un Plan de Adecuación (Reasentamiento) de Tierra, con el objetivo de mitigar y compensar los impactos causados por los desvíos de las líneas de transmisión, con la finalidad de restablecer o mejorar las condiciones socioeconómicas de los propietarios afectados. Está dentro del marco de caracterización y evaluación del impacto causado por la nueva franja de servidumbre la determinación de la alternativa de solución y grado de compensación.

    a. Aspectos socioeconómicos en relación a los propietarios de terrenos afectados por Derechos de Paso

    C) Tramo de la Línea Cruce Cabral-Duvergé, Comunidades de El Cachón y de Cabral

    Cuadro No.1. Condiciones Socioeconómicas de los Afectados

    Rango de Edades

    Composición Familiar

    Uso de la Tierra

    Vivienda en su Propiedad

    Uso de la Vivienda

    Lugar de Residencia

    Nivel Educativo

    Nivel Económico

    45-75 Años 6-8 miembros Agrícola, Ganadera, de Pasto y para urbanizar

    No poseen viviendas

    N/A En la zona urbana

    Primario y Secundario

    Clase Media

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    Cuadro No.2. Número de Predios Afectados Parcialmente

    Grado de Afectación No. de Predios Afecta al Predio Parcialmente. Nueve (9) Predios en la Línea Cabral-Duvergé, Afecta al Predio Parcialmente. Siete (7) Predios en Cachón y Dos (2) en Cabral.

    Cuadro No.3. Propiedad (bienes y activos afectados)

    Predio Hogar No.

    Parcela No. Área del lote/Franja

    Descripción de la parcela

    Tenencia (propietario,

    poseedor, heredero, ect.)

    Valor de la Tasación

    Comentarios

    No. 1 N/A Certificación del Alcalde

    50mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 750mts.

    Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales

    Propietario RD$225.00, según el ITD

    No presenta título de la parcela, pero una certificación del Alcalde que lo certifica como dueño de ésta.

    No.2 N/A Certificación del Alcalde

    100mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 1500mts.

    Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales

    Propietario RD$160.00, según el ITD

    No presenta título de la parcela, pero una certificación del Alcalde que lo certifica como dueño de ésta.

    No.3 N/A Certificación del Alcalde

    400mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 6000mts.

    Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales

    Propietario-heredero

    RD$175.00, según el ITD

    No presenta título de la parcela, pero una certificación del Alcalde que lo certifica como dueño de esta.

    No.4 N/A No.237-DC2 320mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 4800mts.

    Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales

    Propietario RD$190.00, según el ITD

    Presenta copia del título de la parcela No.237, Distrito Catastral No.2 (DC2), Barahona.

    No.5 N/A Certificación del Alcalde

    86mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 1290mts.

    Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales

    Propietario RD$150.00, según el ITD

    No presenta título de la parcela, pero una certificación del Alcalde que lo certifica como dueño de esta.

    No.6 N/A Contrato de venta

    320mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 4800mts.

    Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales

    Propietario RD$175.00, según el ITD

    No presenta título de la parcela, pero sí un contrato de venta bajo firma privada, donde figura como comprador de la parcela.

    No.7 N/A Certificación del Alcalde

    120mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 6000mts.

    Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales

    Propietario RD$150.00, según el ITD

    No presenta título de la parcela, pero una certificación del Alcalde que lo certifica como dueño de esta.

    No.8 N/A No.2713-DC2

    285mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 4800mts.

    Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales

    Propietario RD$275.00, según el ITD

    Presenta copia del título de la parcela No.2713, Distrito Catastral No.2 (DC2), Barahona.

    No.9 N/A No.2235-DC2

    1154mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 4800mts.

    Destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales

    Propietario RD$225.00, según el ITD

    Presenta copia del título de la parcela No.2235, Distrito Catastral No.2 (DC2), Barahona.

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    Cuadro No.4. Propiedad (bienes y activos afectados)

    Parcela No.

    Nombre del

    propietario

    No. de personas

    dependientes

    No. de adultos

    mayores de 60 años

    No. de niños

    menores de 13 años

    No. de estudiantes

    Fuente de Ingresos

    Sitio de Trabajo

    Comentarios

    No.1, Certificación

    Héctor Pérez Espinosa

    4 0 0 1

    Producción agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.2, Certificación

    Lorenzo Féliz

    4 1 1 3

    Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.3, Certificación

    Aniderma Alcántara, Heredera

    8 1 2 2

    Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.4, 237

    Bolivar Cuevas Santana

    7 1 0 4

    Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.5, Milda Esperanza Sánchez Pérez

    4 0 0 4

    Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.6, Contrato Venta

    Darizon Garo Pérez

    6 2 3 4

    Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.7, Certificación

    Clara Emilia Gómez Pérez

    No se encontró a esta persona

    en su residencia

    Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.8, 2713

    David Volquez Román

    4 0 0 2

    Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.9, 2235

    Tomás Euribiades Urbáez

    9 3 3 5

    Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    Cuadro No.5. Impacto Causado por el Desvío de La Línea de Transmisión

    Parcela No.

    Perdida de tierra

    Pérdida de

    vivienda

    Pérdida o disminución de ingresos

    Pérdida o dificultad

    de acceso a los centros educativos

    Pérdida de acceso a los servicios de

    salud

    Pérdida de roles

    sociales

    Grado de afectación

    total o parcial

    Comentarios

    No.1, Certificación

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    No.2, Certificación

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    No.3, Certificación

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    No.4, 237

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    No.5, No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    No.6, Contrato

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la

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    Venta franca de derecho de paso.

    No.7, Certificación

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    No.8, 2713

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    No.9, 2235

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    Es importante destacar, que los propietarios afectados por Derechos de Pase no perderán sus tierras o parcelas, ya que de estas sólo se utilizará una franja como servidumbre de pase para las líneas de transmisión. Además, los propietarios podrán utilizar la franja para cultivos agrícolas, de pastos, pastoreos y otros cultivos productivos. En consecuencia, tanto sus parcelas como el uso de la franja destinada para servidumbre de pase no constituyen una disminución de sus ingresos; por el contrario, el uso de la franja permitirá que el propietario reciba una compensación económica por parte de ETED; asimismo, los propietarios no perderán sus roles sociales, ni los accesos a centros de salud, ni a la educación; seguirán percibiendo todos los beneficios de sus parceles, en razón de que las mismas quedan bajo su posesión.

    D) Tramo de la Línea Sabana Yegua-San Juan, Comunidad San Juan de la Maguana (SJM).

    Cuadro No.6. Condiciones Socioeconómicas de los Afectados

    Rango de Edades

    Composición Familiar

    Uso de la Tierra

    Vivienda en su Propiedad

    Uso de la Vivienda

    Lugar de Residencia

    Nivel Educativo

    Nivel Económico

    50-70 Años

    6-8 miembros

    Agrícola, Ganadera y de Pasto

    Algunos poseen viviendas pero no las habitan

    Alojamiento de empleados y/o estadía breve en tiempo de siembre y cosecha

    En la zona urbana

    Primario y Secundario

    Clase Media

    Cuadro No.7. Número de Predios Afectados Total o Parcialmente

    Grado de Afectación No. de Predios Afecta al Predio Parcialmente. Once (11) Predios en la Línea Sabana Yegua - San Juan. Afecta al Predio Parcialmente. En todo el trayecto de la línea solo se afectan once (11) Predios.

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    Cuadro No.8. Propiedad (bienes y activos afectados)

    Predio Hogar No.

    Parcela No.

    Área del lote/Franja

    Descripción de la parcela

    Tenencia (propietario,

    poseedor, heredero, etc.)

    Valor de la Tasación

    Comentarios

    No. 1 N/A No.85, DC#2, SJM

    85mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 1275mts.

    Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas)

    Propietario RD$65.00, según el ITD

    Presenta copia del título de la parcela No.85, Distrito Catastral No.2, San Juan de la Maguana, (DC#2, SJM ).

    No.2 N/A No.85, DC#2, SJM

    414mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 6214.50mts.

    Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas)

    Propietario-hijo heredero

    RD$80.00, según el ITD

    Presenta copia del título de la parcela No.85, Distrito Catastral No.2, San Juan de la Maguana, (DC#2, SJM ).

    No.3 N/A No.115, DC#2, SJM

    118mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 1770mts.

    Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas y guandules)

    Propietario RD$65.00, según el ITD

    Presenta copia del título de propiedad del Instituto Agrario Dominicano, parcela No.115.

    No.4 N/A No.85, DC#2, SJM

    99mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 1485mts.

    Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas)

    Propietario-hijo heredero

    RD$65.00, según el ITD

    Presenta copia de una certificación donde consta el título de propiedad No.85, del (DC#2, SJM).

    No.5 N/A Contrato de venta

    210mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 3150mts.

    Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas y yucas)

    Propietario RD$65.00, según el ITD

    Presenta copia contrato de venta bajo firma privada, donde figura como comprador de una parte de la parcela No.85, (DC#2, SJM ).

    No.6 N/A Contrato de venta

    91mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 1365mts.

    Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas)

    Propietario RD$80.00, según el ITD

    Presenta copia contrato de venta bajo firma privada, donde figura como comprador de la parcela No.201, (DC#2, SJM ).

    No.7 N/A No.85, DC#2, SJM

    45mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 675mts.

    Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas)

    Propietario-hijo heredero

    RD$65.00, según el ITD

    Presenta copia de una certificación donde consta el título de propiedad No.85, del (DC#2, SJM ).

    No.8 N/A No.200-C, DC#2, SJM

    133mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 1995mts.

    Destinada al cultivo de pastos

    Propietario RD$65.00, según el ITD

    Presenta copia del título de propiedad, parcela No.200-C, del (DC#2, SJM ).

    No.9 N/A No.200-A, DC#2, SJM

    98mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 1474mts.

    Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas)

    Propietario RD$70.00, según el ITD

    Presenta copia del título de propiedad, parcela No.200-A, del (DC#2, SJM ).

    No.10 N/A No.198, 199 y120; A, CyD DC#2, SJM

    672mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 10092mts.

    Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas, maíz y pastos)

    Propietario-hijo heredero

    RD$75.00, según el ITD

    Presenta copias de los títulos de propiedad mencionados parcelas No.198,199y120, del (DC#2, SJM ).

    No.11 N/A No.120E DC#2, SJM

    286mts. lineales por 15mts. de ancho, para un total de 10092mts.

    Destinada al cultivo de frutos menores (habichuelas)

    Propietario RD$75.00, según el ITD

    Presenta copias de los títulos de propiedad mencionados parcelas No.120E, del (DC#2, SJM ).

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    Cuadro No.9. Propiedad (bienes y activos afectados)

    Parcela No.

    Nombre del

    propietario

    No. de personas

    dependientes

    No. de adultos

    mayores de 60 años

    No. de niños

    menores de 13 años

    No. de estudiantes

    Fuente de Ingresos

    Sitio de Trabajo

    Comentarios

    No.1, parcela 85

    José Manuel Diez

    5 0 2 4 Producción agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.2, parcela 85

    José Junior Benzan Gómez

    5 0 3 4 Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.3, parcela 115

    Aquiles Bautista Bautista

    10 0 5 3 Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.4, parcela 85

    Faustino Castillo Rodríguez

    8 1 1 4 Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.5, contrato de venta

    José Lucia Castillo Rodriguez

    5 0 0 2 Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.6, contrato de venta

    Elías del Rosario Rodríguez

    5 0 0 4 Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.7, parcela 85

    Felix Ml. Castillo Liriano

    3 1 1 0 Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.8, parcela 200-C

    Ursinio Ml. Bueno Almonte

    6 1 0 4 Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.9, parcela 200-A

    Josefina T. Ramírez Salcie

    2 0 0 1 Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.10, parcela 198-199

    Ángel Tomas Méndez Rodriguez

    8 3 1 3 Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    No.11, parcela 120E

    José Augusto Ramírez Méndez

    5 0 3 3 Producción Agrícola

    En el campo, zona rural.

    Cuadro No.10. Impacto Causado por el Desvío de La Línea de Transmisión

    Parcela No.

    Perdida de tierra

    Pérdida de

    vivienda

    Pérdida o disminución de ingresos

    Pérdida o dificultad

    de acceso a los centros educativos

    Pérdida de acceso a los servicios de

    salud

    Pérdida de roles

    sociales

    Grado de afectación

    total o parcial

    Comentarios

    No.1, parcela 85

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    No.2, parcela 85

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    No.3, parcela 115

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    No.4, parcela 85

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

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    No.5, contrato de venta

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    No.6, contrato de venta

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    No.7, parcela 85

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    No.8, parcela 200-C

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    No.9, parcela 200-A

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    No.10, parcela 198-199

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    No.11, parcela 120E

    No No No No No No Parcial El propietario podrá seguir usando la franca de derecho de paso.

    Es importante destacar, que los propietarios afectados por Derechos de Pase no perderán sus tierras o parcelas, ya que de estas sólo se utilizará una franja como servidumbre de pase para las líneas de transmisión. Además, los propietarios podrán utilizar la franja para cultivos agrícolas, de pastos, pastoreos y otros cultivos productivos. En consecuencia, tanto sus parcelas como el uso de la franja destinada para servidumbre de pase no constituyen una disminución de sus ingresos; por el contrario, el uso de la franja permitirá que el propietario reciba una compensación económica por parte de ETED; asimismo, los propietarios no perderán sus roles sociales, ni los accesos a centros de salud, ni a la educación; seguirán percibiendo todos los beneficios de sus parceles, en razón de que las mismas quedan bajo su posesión.

    6. Procedimientos Administrativos Consecución de Derechos de Pase

    1) Ubicación de los apoyos; 2) Identificación de las propiedades; 3) Localización de los propietarios; 4) Explicación a los propietarios de la necesidad del proyecto; 5) Llenado de formularios de daños agrícolas y de servidumbre de paso; 6) Realización de los cálculos; 7) Negociación con los propietarios; 8) Firma de los formularios por parte de los propietarios y del personal de ETED;

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    Tramitación de Pagos

    1) Elaboración y conformación de los expedientes; 2) Envío de los expedientes de pago a la Dirección de Proyectos y demás Departamentos

    de ETED; Realización de los pagos a los propietarios

    1) Retiro de los cheques de la caja; 2) Elaboración de los descargos de los cheques por parte de la dirección jurídica y la

    Dirección Financiera; 3) Viaje a los sitios donde residen los propietarios; 4) Entrega de cheques a los propietarios y firma de acuse de recibo de cheques por parte

    de los propietarios; Para el presente estudio social, se ha considerado la legislación ambiental dominicana que regula este tipo de actividades. Las regulaciones legales ambientales que rigen este tipo de actividades son:

    a. Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales La República Dominicana cuenta con la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, representando un marco legal moderno y por el momento que vive la Secretaría de Medio Ambiente, aún existe un proceso de transición en cuanto a las responsabilidades de regulación y administración del ambiente, donde históricamente numerosas instituciones públicas han tenido la autoridad de ejecutar o decretar reglas. En el Artículo 27 de esta Ley, se establecen los instrumentos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales, entre los que se incluyen los permisos y licencias ambientales. Asimismo, en el artículo 29 del Capítulo I, sobre la incorporación de la dimensión ambiental en la planificación. En los artículos 38 a 48, del Capítulo IV, "De la Evaluación Ambiental", en el que se incluyen las indicaciones sobre evaluaciones ambientales, con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por las obras, proyectos y actividades. En el artículo 41, numeral 2 se enmarca como actividad o proyecto que requiere la presentación de una evaluación ambiental, lo relativo a Líneas de Transmisión Eléctrica de Alto Voltaje y Subestaciones. De acuerdo a los Términos de Referencia elaborados por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y de Recursos Naturales, el Proyecto en cuestión requiere de la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), a los fines de obtener la Licencia Ambiental, razón por la cual se elabora este documento.

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    b. Ley General de Electricidad Esta ley otorga al concesionario definitivo de una línea de transmisión el derecho de servidumbre, o sea, a ocupar los terrenos públicos y privados requeridos y necesarios para el transporte de electricidad y ocupar los espacios necesarios para la subestación eléctrica. Son objetivos de esta ley los siguientes:

    1. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y el cumplimiento de sus obligaciones.

    2. Promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.

    3. Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no-discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad.

    4. Regular las actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables.

    5. Promover la realización de inversiones privadas en producción, transmisión y distribución, asegurando la competitividad de los mercados.

    6. Promover y garantizar la oportuna oferta de electricidad que requiera el desarrollo del país, en condiciones adecuadas de calidad, seguridad, economía y un uso óptimo de los recursos que minimicen el impacto ambiental.

    Algunas de las reformas contenidas en la Ley General de Electricidad son:

    El estado permanece con su función reguladora, sin embargo la función empresarial ya no corresponde al Estado.

    Promueve la especialización de las empresas del Sub sector Eléctrico. Fomenta la competencia en la generación, distribución y comercialización. Da oportunidad a los distribuidores y Grandes Usuarios de conocer los precios de

    electricidad ofrecidos por diversos productores.

    Las reformas contenidas en la Ley General de Electricidad implican cambiar desde un sistema centralizado dirigido por el estado con empresas verticalmente integradas, con necesidad de subsidios cruzados y poca eficiencia, hacia un mercado abierto que permite: Objetividad, porque se establecen criterios claros para la operación del sistema estableciendo reglamentos y procedimientos.

    Transparencia, porque se identifican los costos de producción, transmisión y distribución.

    Equidad, porque busca la asignación de costos y beneficios en igualdad de condiciones y en proporción a la participación.

    Independencia, porque se rige por las fuerzas del mercado. Eficiencia, porque se introduce la competencia optimizando el uso de los recursos. Oportunidad, para los consumidores porque pueden elegir libremente a sus

    proveedores y para los productores, porque pueden planificar sus inversiones en función de las señales del mercado.

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    Consideraciones sobre el medio ambiente En el Capítulo II sobre las Concesiones Definitivas se establece: Art. 45.- Las concesiones definitivas se otorgarán mediante autorización del Poder Ejecutivo. En ningún caso se otorgarán concesiones para instalar unidades de generación de electricidad que contemplen el uso de residuos tóxicos de origen externo o local que degraden el medio ambiente y el sistema ecológico nacional. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá emitir previamente una certificación de no objeción al respecto. Art. 46.- La solicitud de concesión definitiva deberá satisfacer los requerimientos dispuestos por esta ley y su reglamento y será presentada a La Superintendencia.

    a) Todas las solicitudes deberán incluir un estudio del efecto de las instalaciones sobre el medio ambiente y las medidas que tomará el interesado para mitigarlo, sometiéndose en todo caso a las disposiciones y organismos oficiales que rigen la materia.

    En el TÍTULO VIII sobre Disposiciones Penales se establece: Párrafo I.- Constituye un delito la infracción a la presente ley y serán objeto de sanción:

    a) Las empresas eléctricas que no cumplan con la calidad y continuidad del suministro eléctrico, la preservación del medio ambiente, la seguridad de las instalaciones de los servicios que se presten a los usuarios, de acuerdo a los reglamentos;

    c. Código Civil de la Republica Dominicana

    Con respecto al pago para Servidumbre de Pase. El Código Civil Dominicano establece en su artículo 1134, que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe. En ese sentido, los formularios anexos a este informe firmados entre el representante de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana y el propietario o representante de la parcela, se consideran como convenciones legalmente formadas entre las partes, en cuyo caso tienen fuerza de ley según lo establecido en el Código Civil re la República Dominicana. En aquellos casos en que se amerite un contrato entre las partes, los departamentos correspondientes de ETED harán los trámites de lugar.

    7. Criterios de Elegibilidad de las Propiedades Afectadas y su Estado de Titulación

    En general, las rutas para construir líneas de transmisión se eligen de forma tal que las localizaciones de los apoyos sean de fácil acceso para permitir su adecuado mantenimiento. Además, se busca alejar las líneas de transmisión de los lugares habitados por para minimizar

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    la exposición de las personas a los campos electromagnéticos que se crean alrededor de los conductores. En adición, al elegir una ruta para construir una línea de transmisión se busca que el impacto al medioambiente sea el menor posible. Para las líneas de transmisión donde será necesario desviar las rutas de su trazado original, como en los casos donde se evita pasar por las poblaciones, las propiedades afectadas se han seleccionado atendiendo a los siguientes criterios:

    • Los terrenos deben permitir el fácil acceso a las localizaciones de las estructuras. • La ruta debe favorecer la construcción de la línea de transmisión con la menor

    cantidad posible de giros (ángulos). Los puntos de ángulos requieren de retenidas o vientos para contrarrestar las fuerzas a que serán sometidas las estructuras por los conductores y las condiciones atmosféricas. La instalación de vientos implica la afectación de un área mayo de terreno que el requerido en estructuras de suspensión.

    • Los terrenos deben estar libres de viviendas y edificaciones. • Los propietarios de los terrenos deben presentar documentos demostrativos que

    permitan una negociación ágil entre ellos y la ETED. Para cada una de las dos líneas donde habrá desvío, el criterio utilizado para la elección de los terrenos afectados por el desvío, se relaciona con la viabilidad del proyecto y la aceptación de los propietarios. En todo caso se ha requerido que las personas dispongan de documentos de propiedad para así garantizar negociaciones confiables entre las partes.

    8. Compensaciones Como se ha señalado anteriormente, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), compensará económicamente a las personas cuyas propiedades hayan sido afectas por el paso de las líneas de transmisión de 69 kV, tomando en cuenta un valor justo, acuerdos mutuos, mínimo daños a terceros que pudiera causar la servidumbre. Para realizar las compensaciones se lleva a cabo el siguiente proceso:

    - Se identifican las propiedades; - Se determina el número de apoyos a ser instaladas en cada una de las

    propiedades; - Se determina la longitud total de la línea que afectará a cada propiedad; - Se determina el ancho de la franja de servidumbre; - Se realizan dos tasaciones para establecer el valor del terreno: una tasación la

    realiza la Dirección Nacional de Catastro, la cual es un organismo del estado. La otra tasación la realiza el Instituto Nacional de Tasadores;

    - Se consulta la tabla de valores por árboles frutales y demás productos agrícolas suministrada por el Ministerio de Agricultura;

    - Se realizan los cálculos y se determina el valor real con el cual sirve de base para realizar las negociaciones con los propietarios;

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    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), el pago de servidumbre de paso en la zona rural es de un 10 a un 25% para franja de servidumbre, multiplicado por el valor resultante de la multiplicación del precio de tasación del Instituto de Tasadores Dominicanos (ITD), cuya tarifa varía según la topografía o zona del terreno, por la totalidad de metros cuadrados que serán utilizados como servidumbre de paso, los cuales provienen de la longitud de metros a utilizar por la franja de 15 metros de ancho. El valor de tasación del (ITD) es diferente al valor de tasación de la Dirección General del Catastro Nacional, el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. Pese a que la ETED realiza sus cálculos para compensar a los propietarios afectados por la servidumbre de pase, normalmente tanto la ETED como los propietarios acuerdan entre ellos los montos o el monto a compensar, el cual será pagado después de su aprobación por los departamentos correspondientes de la Empresa de Transmisión. El monto a pagar incluye en la mayoría de los casos el pago por los postes a instalar dentro de la propiedad, daños a la agricultura, cortes de arboles, entre otros. El propietario de la parcela a través de un formulario autoriza voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV. En este formulario el propietario demuestra su conformidad por el pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para uso de cultivos agrícolas, de pastos y forrajes para animales. En ese sentido, para la compensación de cada propietario afectado se utilizó el siguiente criterio, a saber:

    a. Línea de Transmisión de 69 kV, Cruce Cabral – Duvergé Las Damas

    C) Localidad de El Cachón

    En la comunidad de El Cachón de hará un desvío de aproximadamente, 1.8 km lineales. Con este desvío se evitará afectar a las personas y/o familias cuyas casas se encuentran muy cerca del borde de la carretera por donde pasa actualmente la línea. Los terrenos por donde se ha trazado el desvío, son de propiedad privada. La ETED ha realizado un levantamiento de los terrenos afectados.

    En el trayecto del desvío en esta localidad de El Cachón serán afectadas por el derecho de paso, siete (7) propiedades como se detallan a continuación:

    1. La parcela propiedad del Sr. Héctor Pérez Espinosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 018-0006700-9, quien posee Certificación del Síndico de la Junta Distrital de El Cachón, Provincia Barahona, que certifica que los límites de la superficie de terreno es de 4000 tareas de tierra. La Certificación equivale al título de propiedad. Esta propiedad se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales. En esta propiedad, la

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    franja de servidumbre de para la línea de transmisión tendrá una longitud de 50 m y una anchura de 15 m.

    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITD) es de RD$225.00 por metro cuadrado según terreno y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$160.00 mts2, el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El valor a compensar por el uso de derecho de paso es de RD$50,000.00 acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los departamentos correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado fue de RD$44,187.25, como resultado de multiplicar los 50 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de paso, para un total de 750 mts2, y esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de RD$225.00, según tasación del ITD; aplicado por el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye la instalación de un (1) poste dentro de la propiedad por RD$2,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a instalar, así como RD$42,187.25 por la franja de servidumbre de paso. Es importante destacar que en este caso no hay pago por daños agrícolas, debido a que la propiedad no está siendo utilizada para fines agrícolas. El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.

    2. La parcela propiedad del Sr. Lorenzo Féliz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 018-0026154-5, quien posee una constancia del Alcalde Pedáneo del Distrito Municipal de El Cachón, Provincia Barahona, que da fe y testimonio que el predio por donde pasará la línea de transmisión de 69 kV es propiedad del Sr. Feliz, la constancia equivale al título de propiedad. Esta propiedad se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales, tiene una longitud de 100 m para servidumbre de paso con una franja de 15 m de ancho, por donde pasará la línea de transmisión.

    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITD) es de RD$160.00 por metro cuadrado según terreno y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$15.90 por metro cuadrado, el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos.

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    El valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$100,000.00 acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los departamentos correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado fue de RD$64,000.00, como resultado de multiplicar los 100 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de paso, para un total de 1500 mts2, y esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de RD$160.00, según tasación del ITD; aplicado por el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye la instalación de dos (2) postes dentro de la propiedad por RD$4,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a instalar, así como RD$60,000.00 por la franja de servidumbre de paso. Es importante destacar, que en este caso no hay pago por daños agrícolas, debido a que la propiedad no está siendo utilizada para fines agrícolas. El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.

    3. La parcela de la Sra. Aniderma Alcántara, (heredera) portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 018-0039998-0. Esta señora posee constancia del Alcalde Pedáneo del Distrito Municipal de El Cachón, Provincia Barahona, que da fe y testimonio que el predio de 400 m por donde pasará la línea de transmisión de 69 kV es propiedad de ella. Dicha propiedad se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales, cuya longitud para servidumbre de paso es de 400.00 mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de transmisión.

    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITD) es de RD$175.00 por metro cuadrado según terreno y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$15.90 mts2, el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$272,000.00 acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los departamentos correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado fue de RD$272,500.00, como resultado de multiplicar los 400 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de paso, para un total de 6000 mts2, y esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de RD$175.00, según tasación del ITD; aplicado por el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye la instalación de cinco (5) postes dentro de la propiedad por RD$10,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a instalar, así como RD$262,500.00 por la franja de servidumbre de paso. Es importante destacar, que en este caso no hay pago por daños agrícolas, debido a que la propiedad no está siendo utilizada para fines agrícolas.

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    El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.

    4. La parcela No.237 del Distrito Catastral No.2, del Municipio de Barahona-Sección el Cachón, propiedad del Sr. Bolívar Cuevas Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 018-0004674-8. Dicha parcela se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales. La longitud para servidumbre será de 320 m con una anchura de 15 m, por donde pasará la línea de transmisión.

    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de servidumbre de paso. El valor tasado por el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITD) es de RD$190.00 por metro cuadrado según terreno y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$15.90 mts2, el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$250,000.00 acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los departamentos correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado fue de RD$238,000.00, como resultado de multiplicar los 320 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de paso, para un total de 4800 mts2, y esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de RD$190.00, según tasación del ITD; aplicado por el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye la instalación de cinco (5) postes dentro de la propiedad por RD$10,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a instalar, así como RD$228,000.00 por la franja de servidumbre de paso. Es importante destacar, que en este caso no hay pago por daños agrícolas, en razón de que la misma no esta siendo utilizada para fines agrícolas. El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.

    5. La parcela S/No. del Distrito Catastral No.2, del Municipio de Barahona-Sección el Cachón, propiedad de la Sra. Milda Esperanza Sánchez Pérez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0066134-7, se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales, cuya longitud para servidumbre de paso es de 86 mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de transmisión. marzo antes de la semana santa.

    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores Dominicanos

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    (ITD) es de RD$150 por metro cuadrado según terreno y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$15.90 mts2, el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$50,000.00 acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los departamentos correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado fue de RD$48,375.00, como resultado de multiplicar los 86 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de paso, para un total de 1290 mts2, y esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de RD$150, según tasación del ITD; aplicado por el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye la instalación de un (1) poste dentro de la propiedad por RD$2,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a instalar, así como RD$48,375.00 por la franja de servidumbre de paso y de otros daños. Es importante destacar, que en este caso no hay pago por daños agrícolas, en razón de que la misma no esta siendo utilizada para fines agrícolas. El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.

    6. Contrato de Venta Bajo Firma Privada de una parcela con una extensión de 125 tareas de tierra, ubicada en la Cabeza Sección El Cachón Municipio Barahona, propiedad del padre de Sr. Darison Garo Pérez, hijo heredero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 018-0026569-4. Dicha parcela se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales. En esta propiedad, la longitud para servidumbre de la línea de transmisión es de 320 m con una achura de 15 m.

    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITD) es de RD$175.00 por metro cuadrado según terreno y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$15.90 mts2, el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$250,000.00 acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los departamentos correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado fue de RD$218,000.00, como resultado de multiplicar los 320 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de paso, para un total de 4800 mts2, y esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de RD$175.00, según tasación del ITD; aplicado por el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye la instalación de cuatro (4) postes dentro de la propiedad por RD$8,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de

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    poste a instalar, así como RD$210,000.00 por la franja de servidumbre de paso. Es importante destacar, que en este caso no hay pago por daños agrícolas, debido a que la propiedad no no está siendo utilizada para fines agrícolas. El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.

    7. Constancia del Alcalde Pedáneo del Distrito Municipal de El Cachón, Provincia Barahona, que da fe y testimonio que el predio de terreno de 70 tareas de tierra es propiedad de la Sra. Clara Emilia Gómez Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 018-0016959-9. Dicha propiedad se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales, cuya longitud para servidumbre de paso es de 120.00 mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de transmisión.

    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITD) es de RD$150.00 por metro cuadrado según terreno y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$15.90 mts2, el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$100,000.00 acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los departamentos correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado fue de RD$71,500.00, como resultado de multiplicar los 120 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de paso, para un total de 1800 mts2, y esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de RD$150.00, según tasación del ITD; aplicado por el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye la instalación de dos (2) postes dentro de la propiedad por RD$4,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a instalar, así como RD$67,500.00 por la franja de servidumbre de paso. Es importante destacar que en este caso no hay pago por daños agrícolas, debido a que la propiedad no está siendo utilizada para fines agrícolas. El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.

    D) Localidad de Cabral En la localidad de Cabral se hará un desvío de la línea de transmisión de aproximadamente 6 kilómetros lineales, ya que de no hacerse el desvío en esta línea afectaría directamente a personas y/o familias que residen debajo de la misma. Este desvío se hará por todo el

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    trayecto de un camino vecinal, solo afectará dos propiedades: una a la entrada del pueblo de Cabral ubicada entre la carretera que conduce de Cabral a Duvergé y el camino vecinal, la otra está ubicada entre el camino vecinal y la carretera que conduce Polo-Cabral a Duvergé. Para tales fines la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), procedió hacer un levantamiento topográfico de las propiedades que serían afectas por el derecho de paso de línea por donde ésta se desviará. En el trayecto del desvío serán afectadas por el derecho de paso dos (2) propiedades como se detallan a continuación:

    1. La parcela No.2713 del Distrito Catastral No.2, del Municipio de Cabral-Barahona,

    propiedad del Sr. Héctor David Vólquez Román, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 018-0032604-1. Dicha propiedad se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales, cuya longitud para servidumbre de paso es de 285.00 mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de transmisión.

    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITD) es de RD$275.00 por metro cuadrado según terreno y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$15.90 mts2, el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$301,906.25 acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los departamentos correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado fue de RD$301,906.25, como resultado de multiplicar los 285 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de paso, para un total de 4275 mts2, y esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de RD$275.00, según tasación del ITD; aplicado por el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye la instalación de cuatro (4) postes dentro de la propiedad por RD$8,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a instalar, así como RD$293,906.25 por la franja de servidumbre de paso. Es importante destacar, que en este caso no hay pago por daños agrícolas, debido a que la propiedad no está siendo utilizada para fines agrícolas. El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.

    2. La parcela No.2235 del Distrito Catastral No.2, del Municipio de Cabral-Barahona, propiedad del Sr. Tomás Euribiades Urbáez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 019-0001924-9. Dicha propiedad se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de pastos y forrajes para animales, cuya

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    longitud para servidumbre de paso es de 1154.40 mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de transmisión.

    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITD) es de RD$225.00 por metro cuadrado según terreno y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$15.90 mts2, el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$672,497.50 acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los departamentos correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado fue de RD$995,687.50, como resultado de multiplicar los 1154 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de paso, para un total de 17310 mts2, y esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de RD$225.00, según tasación del ITD; aplicado por el valor entre el 10 al 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye la instalación de once (11) postes dentro de la propiedad por RD$22,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a instalar, así como RD$973,687.50 por la franja de servidumbre de paso. Es importante destacar, que en este caso no hay pago por daños agrícolas, debido a que la propiedad no está siendo utilizada para fines agrícolas. El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para uso del cultivo de pastos y forrajes para animales.

    b. Línea de Transmisión Sabana Yegua - San Juan

    B) Localidad de San Juan de la Maguana Desde la Subestación de la Presa de Sabana Yegua hasta la Subestación de la Provincia de San Juan se hará un desvío de la línea de transmisión de aproximadamente 6 kilómetros lineales, ya que de no hacerse el desvió en esta línea afectaría directamente a personas y/o familias que residen debajo por donde pasa la misma. Para tales fines la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), procedió hacer un levantamiento topográfico de aquellas propiedades que serían afectas por el derecho de paso de línea por donde ésta se desviará. En el trayecto del desvío serán afectadas por el derecho de paso once (11) propiedades como se detallan a continuación:

    1. Parcela No.85, del Distrito Catastral No.2, del Municipio de San Juan de la Maguana, propiedad del Sr. José Manuel Diez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.012-0011241-3, representante del Centro Español “San Juan, Incorporado”. Dicha propiedad se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está destinada al

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    cultivo de habichuelas. La longitud para servidumbre de paso es de 85.00 mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de transmisión.

    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITD) es de RD$65.00 por metro cuadrado según terreno y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$150.00 mts2, el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$35,000.00 acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los departamentos correspondientes de esta empresa según comunicación anexa. Sin embargo, el valor calculado fue de RD$22,718.75, como resultado de multiplicar los 85.00 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de paso, para un total de 1275 mts2, y esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de RD$65.00, según tasación del ITD; que aplicado por el 25% para paga de servidumbre por ETED arroja el valor antes indicado. En este valor se incluye la instalación de un (1) poste dentro de la propiedad por RD$2,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a instalar; además, incluye RD$20,718.75 por la franja de servidumbre de paso. Para el pago de los daños a la agricultura se utilizó la tarifa del Ministerio de Agricultura vigente a la fecha. El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para uso de cultivos agrícolas, de pastos, forrajes para animales, u otros.

    2. Parcela No.85, del Distrito Catastral No.2, del Municipio de San Juan de la Maguana, propiedad del Sr. José Junior Benzán Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.012-0042072-5 (hijo heredero del Sr. Félix Manuel Benzán Gómez). Dicha propiedad se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de habichuelas. La longitud para servidumbre de paso es de 414.00 mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de transmisión.

    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITD) es de RD$80.00 por metro cuadrado según terreno y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$150.00 mts2, el cual sólo sirve como un valor de referencia para estos casos.

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    El valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$200,000.00 acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los departamentos correspondientes de esta empresa según comunicación anexa. Sin embargo, el valor calculado fue de RD$142,200.00, como resultado de multiplicar los 414.00 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de paso, para un total de 6214 mts2, y esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de RD$80.00, según tasación del ITD; aplicado por el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye: a) perjuicios a 10 tareas sembrada de pastos por RD$10,000.00; y b) la instalación de cuatro (4) postes dentro de la propiedad por RD$8,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a instalar; además, incluye RD$124,200.00 por la franja de servidumbre de paso. Para el pago de los daños a la agricultura se utilizó la tarifa del Ministerio de Agricultura vigente a la fecha. El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para uso de cultivos agrícolas, de pastos, forrajes para animales, u otros.

    3. La parcela No.115 del Distrito Catastral No.2, del Municipio de San Juan de la Maguana, Sitio Los Rodríguez Km.4, propiedad del Sr. Aquiles Bautista Bautista, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.012-0059617-7. Dicha propiedad se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de habichuelas y guandules (frutos menores), cuya longitud para servidumbre de paso es de 118.00 mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de transmisión.

    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITD) es de RD$65.00 por metro cuadrado según terreno y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$150.00 mts2, el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$55,000.00 acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los departamentos correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado fue de RD$41,312.50, como resultado de multiplicar los 118 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de paso, para un total de 1770 mts2, y esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de RD$65.00, según tasación del ITD; aplicado por el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye la instalación de un (1) poste dentro de la propiedad por RD$2,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a instalar; así como RD$28,762.50 por la franja de servidumbre de paso, RD$8,050.00 por daños a productos agrícolas de habichuelas y RD$2,500.00 por daños a la producción de guandules.

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    El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para uso de cultivos agrícolas, de pastos y forrajes para animales.

    4. Parcela No.85, del Distrito Catastral No.2, del Municipio de San Juan de la Maguana, propiedad del Sr. Faustino Castillo Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.012-0042072-5, (hijo heredero del Sr. Leónidas Castillo Rosario). Dicha propiedad se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de habichuelas. La longitud para servidumbre de paso es de 99.00 mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de transmisión.

    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITD) es de RD$65.00 por metro cuadrado según terreno y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$150.00 mts2, el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$45,000.00 acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los departamentos correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado fue de RD$34,181.25, como resultado de multiplicar los 99.00 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de paso, para un total de 1485 mts2, y esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de RD$65.00, según tasación del ITD; aplicado por el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye: a) perjuicios agrícolas de 2.3 tareas de habichuelas por RD$8,050.00; y b) la instalación de un (1) poste dentro de la propiedad por RD$2,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a instalar; además, incluye RD$24,131.25 por la franja de servidumbre de paso. Para el pago de los daños a la agricultura se utilizó la tarifa del Ministerio de Agricultura vigente a la fecha. El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para uso de cultivos agrícolas, de pastos, forrajes para animales, u otros.

    5. Contrato de Venta de una porción de terreno de 6 tareas de tierra, ubicada en la Sección La Culata, Paraje Los Cambrones del Distrito Catastral No.2, del Municipio de San Juan de la Maguana, propiedad del Sr. José Lucia Castillo Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.012-0049682-4. Dicha propiedad se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de habichuelas y yucas; o sea, al cultivo de frutos menores. La longitud para servidumbre de paso es de 210.00 mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de transmisión.

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    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITD) es de RD$65.00 por metro cuadrado según terreno y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$150.00 mts2, el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$150,000.00 acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los departamentos correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado fue de RD$72,687.50, como resultado de multiplicar los 210.00 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de paso, para un total de 3150 mts2, y esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de RD$65.00, según tasación del ITD; aplicado por el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye: a) perjuicios agrícolas de tres tareas de habichuelas por RD$10,500.00; b) daños a la producción agrícola de dos tareas de yuca por RD$5,000.00; y c) la instalación de tres (3) postes dentro de la propiedad por RD$6,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a instalar; además, incluye RD$51,187.50 por la franja de servidumbre de paso. Para el pago de los daños a la agricultura se utilizó la tarifa del Ministerio de Agricultura vigente a la fecha. El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para uso de cultivos agrícolas, de pastos, forrajes para animales, u otros.

    6. Contrato de Venta de una porción de terreno de 4 tareas de tierra dentro de la Parcela No.201, del Distrito Catastral No.2, del Municipio de San Juan de la Maguana, propiedad del Sr. Elías del Rosario Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.012-0042478-4. Dicha propiedad se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de habichuelas. La longitud para servidumbre de paso es de 91.00 mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de transmisión.

    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para la franja de servidumbre. El valor tasado por el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITD) es de RD$80.00 por metro cuadrado según terreno y su ubicación. Este valor es considerado el más adecuado para calcular el pago al propietario por el derecho de paso concedido a ETED dentro de su propiedad. Contrario al valor de tasación de la Dirección General del Catastro Nacional que es de RD$150.00 mts2, el cual solo sirve como un valor de referencia para estos casos. El valor a pagar por el uso de derecho de paso es de RD$40,000.00 acordado entre el propietario y el representante de la ETED, el cual será pagado después de su aprobación por los departamentos correspondientes de esta empresa. Sin embargo, el valor calculado fue de

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    RD$32,231.25, como resultado de multiplicar los 91.00 mts. de longitud por los 15 mts de ancho de la franja de servidumbre de paso, para un total de 1365 mts2, y esto a su vez, multiplicado por el valor tasado de RD$80.00, según tasación del ITD; aplicado por el 25% para paga de servidumbre por ETED. En este valor se incluye: a) perjuicios agrícolas de 2.3 tareas de habichuelas por RD$8,050.00; y b) la instalación de un (1) poste dentro de la propiedad por RD$2,000.00, a un precio de RD$2,000.00 la unidad de poste a instalar; además, incluye RD$22,181.25 por la franja de servidumbre de paso. Para el pago de los daños a la agricultura se utilizó la tarifa del Ministerio de Agricultura vigente a la fecha. El propietario de la parcela ha permitido voluntariamente a la ETED el Derecho de Paso de las Líneas de Transmisión de 69 kV, según formulario anexo firmado entre las partes, lo que demuestra su conformidad para el pago del valor acordado, pudiendo seguir utilizando la franja de servidumbre para uso de cultivos agrícolas, de pastos, forrajes para animales, u otros.

    7. Parcela No.85, del Distrito Catastral No.2, del Municipio de San Juan de la Maguana, propiedad del Sr. Félix Manuel Castillo Liriano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.012-0081678-1, (hijo heredero del Sr. Leónidas Castillo Rosario). Dicha propiedad se encuentra en la zona rural y es de topografía regular, está destinada al cultivo de habichuelas. La longitud para servidumbre de paso es de 45.00 mts., con una franja de 15 mts. de ancho, por donde pasará la línea de transmisión.

    De acuerdo con las normas internas de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, (ETED) el pago de servidumbre de paso en zona rural es de un 10 a un 25% del valor tasado para