REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO …

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: RESOLUCIÓN EXENTA N°126/2004 MAT. :CALIFICA AMBIENTALMENTE PROYECTO "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS SECTOR ISLOTE SOLITARIO PERT 201123010, CANAL BEAGLE" ' Punta Arenas, 8 de Septiembre de 2004 1.- Lo dispuesto en , la Ley No 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.'S N°95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Resolución 520/96 de la Contraloría General de la República. 2.- La Declaración de Impacto Ambiental (OlA) del Proyecto "Centro de engorda de salmonideos, sector Islote Solitario, Pert No 20112301 O, canal Beagle" de CONCAR S.A. Representada por Don Francisco Campos Rodríguez. 3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1.- Con relación a la Declaración de Impacto Ambiental Fax del Oficio Ord. 976 (30/12/2002) de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Oficio Ord. 411/2002 (30/12/2002) de la Oficina de Asuntos Indígenas de Punta Arenas; Fax del Oficio Ord .378 (30/12/2002) del Director Regional de Sernatur; Fax del Oficio Ord . 2940 (31/12/2002) del Subsecretario de Pesca; Oficio Ord. 4901 (31/12/2002) de la Directora (s) Servicio de Salud de Magallanes; Fax del Oficio Ord.N° 0074 (06/01/2003) del Secretario Ejecutivo Consejo de Monumentos; Oficio Ord. 12600/461 (13/01/2003) del Gobernador Marítimo de Punta Arenas; Oficio Ord.N° 0027 (1 0/01/2002) del Alcalde de la l. Municipalidad de Cabo de Hornos. 3.2.- Con relación a la adenda N°1 Oficio Ord. 3132 (05/09/2003) del Director Servicio Salud de Magallanes; Fax del Oficio Ord. 1620 (09/09/2003) del Subsecretario de Pesca; Oficio Ord. 12600/355 (09/09/2003) del Gobernador Marítimo de Punta Arenas 3.3.- Con relación a la adenda N°2 _.____

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

RESOLUCIÓN EXENTA N°126/2004

MAT. :CALIFICA AMBIENTALMENTE PROYECTO "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS SECTOR ISLOTE SOLITARIO PERT 201123010, CANAL BEAGLE" '

Punta Arenas, 8 de Septiembre de 2004

1.- Lo dispuesto en , la Ley No 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.'S N°95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Resolución 520/96 de la Contraloría General de la República.

2.- La Declaración de Impacto Ambiental (OlA) del Proyecto "Centro de engorda de salmonideos, sector Islote Solitario, Pert No 20112301 O, canal Beagle" de CONCAR S.A. Representada por Don Francisco Campos Rodríguez.

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1.- Con relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Fax del Oficio Ord. N° 976 (30/12/2002) de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Oficio Ord. N° 411/2002 (30/12/2002) de la Oficina de Asuntos Indígenas de Punta Arenas; Fax del Oficio Ord .N° 378 (30/12/2002) del Director Regional de Sernatur; Fax del Oficio Ord . N° 2940 (31/12/2002) del Subsecretario de Pesca; Oficio Ord. N° 4901 (31/12/2002) de la Directora (s) Servicio de Salud de Magallanes; Fax del Oficio Ord.N° 0074 (06/01/2003) del Secretario Ejecutivo Consejo de Monumentos; Oficio Ord. N° 12600/461 (13/01/2003) del Gobernador Marítimo de Punta Arenas; Oficio Ord.N° 0027 (1 0/01/2002) del Alcalde de la l. Municipalidad de Cabo de Hornos.

3.2.- Con relación a la adenda N°1

Oficio Ord. N° 3132 (05/09/2003) del Director Servicio Salud de Magallanes; Fax del Oficio Ord. N° 1620 (09/09/2003) del Subsecretario de Pesca; Oficio Ord. N° 12600/355 (09/09/2003) del Gobernador Marítimo de Punta Arenas

3.3.- Con relación a la adenda N°2

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3.4.- Con relación a la Adenda N° 3

Fax del Oficio Ord. N° 143/2004 (23/08/2004) del Director Regional de Sernatur; Oficio Ord. N° 109 (23/08/2004) de la Subdirectora Salud Ambiental; Fax del Ord. N° 1761 (25/08/2004) del Subsecretario de Pesca; Oficio Ord. N° 12600/291 (24/08/2004) del Gobernador Marítimo de Punta Arenas.

4.- El informe consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de engorda de salmonideos, sector Islote Solitario, Pert No 20112301 O, canal Beagle".

5.- Las actas de Reunión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena:

5.1.- El Acuerd0 del acta de reunión de la Comisión Regional del Medio Ambiente. de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 8 de agosto de 2000, que le confiere atribuciones, a la Secretaría de la COREMA, para acoger a trámite los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.2.- Del 7 de enero de 2003 en la cual se informa a la COREMA que se acoge a trámite la DIA.

5.3.- Del 7 de septiembre de 2004 en la cual se resuelve la calificación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de engorda de salmonideos, sector Islote Solitario, Pert No 20112301 O, canal Beagle".

CONSIDERANDO

1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de engorda de salmonideos, sector Islote Solitario, Pert No 201123010, canal Beagle".

2.- Que, el derecho de CONCAR S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a • la protección del Medio Ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables al permiso ambiental sectorial.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y adendas, el proyecto consiste en: un centro de engorda de salmonídeos, con una producción objetivo de 1500 toneladas, en un área de 33600 m2

. A través de 20 balsas jaulas de 22 metros de diámetro. Para el apoyo de las faenas se instalará, un pontón con dependencias para alimentación del personal, oficina, caseta de vigilancia nocturna y servicios higiénicos.

3.1.- Ubicación El proyecto se ejecutará en la Provincia Antártica, Comuna de Cabo de Hornos, Región de Región de Magallanes y Antártica Chilena, en la costa nor-este de la Isla Navarino, en el sector de Islote Solitario.

3.1.1.- Coordenadas geográficas Las coordenadas de la Concesión, según la carta SHOA N°17 aproximadamente, estaba dado por el vértice A:

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, Vértice Latitud S Lon itud W A 67°09' 36,2"

Sin perjuicio de las coordenadas que determinara la Resolución de la Subsecretaría de Marina que otorgaría la concesión de acuicultura. Una vez que la Subsecretaría de Marina emita dicha Resolución, el Titular .deberá remitir a la COREMA de Magallanes y Antártica Chilena una fotocopia autorizada de la misma.

' 3.2.- Definición .,de las Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto

3.2.1.- Construcción

3.2.1.1.- Balsas-jaula Se instalarán 20 balsas-jaulas circulares de 22 mts. de diámetro, fabricadas de Polietileno HD y dispuestas individualmente dentro de la concesión .

3.2.1.2.- Sistema de Fondeo Bloques de cemento de 4 a 5 toneladas cada uno, con un anillo en el cual se instala una cadena de 20 metros y luego un cabo de polipropileno el cual va hasta una boya.

3.2.1.3.- Redes Alrededor de cada balsa-jaula se instalará una red protectora de 14" de abertura de malla y elaborada con hilo 210/180 de titulación. Las redes no serán tratadas con pintura antifouling.

3.2. 1.4.- Plataforma Se construirá un ponton-bodega de acero, con instalaciones para oficina de técnicos , cámara para personal, baño, bodega de alimento para peces, energía para comunicaciones e iluminación nocturna.

3.2.2.- Etapa de Operación

3.2.2.1.- Ingreso de Smolts Se ingresarán smolt de 45 gramos al cultivo. Se estima un ingreso de 500.000 ejemplares.

3.2.2.2.- Al imentación El alimento utilizado será extruido y de marca Ecoffed . Este alimento será trasladado en forma de pallet al centro. Las bolsas de al imento serán devueltas a los proveedores de alimento para su reutilización.

3.2.2.3 .- Prevención y tratamiento terapéutico Se adoptarán las directrices indicadas en el "Programa de Manejo Sanitario y uso de Fármacos para sus Centros de Engorda" de lntesal.

3.2.3.- Procedimiento de cosecha La empresa realizará la cosecha una vez alcanzada la talla comercial de 3 Kilos y se realizará sobre cubierta de la barcaza y luego el transporte de peces se efectuará mediante bins plásticos sellados hasta plantas pesqueras en Puerto Williams.

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3.3.- Principales Emisiones, Descargas, y Residuos del proyecto o actividad

3.3.1.- Residuos sólidos

3.3.1.1.- Bolsas de alimento Las bolsas de alimento una vez ocupadas serán devueltas al fabricante de alimentos, para ser usados nuevamente; por tal razón, no existen desechos producto de las bolsas de alimentos.

3.3 .1.2.- Residuos domiciliarios Se evacuarán semanalmente, vía marítima hacia el vertedero municipal de Puerto Williams, un máximo de 1 tambor con 50 kg . de residuos domésticos.

3.3.1 .3.- Mortalidad El destino final de las Mortalidades será una planta de elaboración de harina de pescado, que el titular instalará en Puerto Williams. Las especificaciones técnicas de dicha planta serán puesto en conocimiento de la COREMA previa ejecución del proyecto.

3.3.1.4.- Disposición final de Lodos Los lodos, provenientes de la planta de tratamiento serán dispuesto en vertedero autorizado. Para acreditar el movimiento de estos residuos, se emplearán guías de despacho y recepción, las que se encontrarán disponibles en el centro de cultivo.

3.3.2.- Residuos líquidos

3.3.2.1.- Planta de tratamiento de aguas servidas. Para el tratamiento de las aguas servidas se utilizará una planta MSD 1200. La cual consta de una cámara receptora, cámara de aireación y un soplador externo. Esta planta actúa por un proceso de oxidación aeróbica.

3.3.3 .- Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) De acuerdo a las características de este proyecto se clasifica en categoría 4 (Res. Subpesca N° 404/2003).

4.- El Permiso Ambiental Sectorial, de acuerdo al Titulo VIl del Reglamento • del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al proyecto es:

4.1.- Permiso Ambiental Sectorial correspondiente al Articulo 7 4

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N°430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ;

5.- Que, sobre la base de lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental ; sus adendas; los informes técnicos sectoriales de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental; el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental es posible concluir que el proyecto "Centro de engorda de salmonideos, sector Islote Solitario, Pert No 20112301 O, canal Beagle", da cumplimiento a la normativa ambiental vigente, incluidos los requisitos de carácter ambiental

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contenido en el Permiso Ambiental Sectorial N°74 del D.S. N°95/2001. No obstante lo anterior el proyecto deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

5.1 El titular 9eberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura , D.S. N° 320/2001 (MINECON).

5.2 El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de concesión adjunto en la OlA.

5.3 El titular deberá entregar anualmente al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección Regional de CONAMA, la Información Ambiental según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura , en conformidad a-la Resolución (Subpesca) 404/2003 y la información de la bitácora de la aplicación del Plan de Contingencia señalado en el artículo 5° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura , D.S. 320 de 2001 (MINECON).

5.4 En caso que el titular decida aumentar su producción , se entenderá ésta como una modificación del Proyecto Técnico, por lo cual deberá someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.5 En conformidad al Numeral 3 de la Res. (Subpesca) N° 404/2003 y de acuerdo a las características del centro de cultivo , éste se clasifica como Categoría 4.

5.6 La Planta de harina de pescado que recibirá las Mortalidades, deberá estar instalada y funcionando, previo a la puesta en marcha del centro de engorda de salman ídeos.

5. 7 Dado que en la bodega flotante se almacenarán hidrocarburos, el Titular deberá presentar a la Autoridad Marítima, un plan de contingencias para derrames de hidrocarburos, de manera previa a la puesta en marcha del proyecto.

5.8 El sistema de tratamiento de aguas servidas deberá estar debidamente autorizados y homologados por el Servicio de Inspección de Naves (SINAV) dependiente de la DIRECTEMAR. Sin perjuicio de lo anterior, la planta de tratamiento deberá funcionar de acuerdo a las prescripciones indicadas en la Resolución DGTM y MM Ord. N° 12600/235 de fecha 14 de mayo de 2003.

5.9 Una vez puesta en marcha la planta de tratamiento, deberá informar la posición exacta de la descarga de las aguas tratadas (coordenadas geográficas).

5.1 O El proyecto cuenta con consideraciones para el manejo de los mamíferos marinos y avifauna. Estos protocolos tendrán que estar dispuestos en el pontón de la concesión y ser de conocimiento del Jefe de Centro.

El proyecio cuenta con un detallado programa de contingencias, control de: accidentes y prevención de riesgos . Estos deberán ser de conocimief)to del Jefe de Centro y estar disponibles en el pontón.

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5.12 La Resolución de Calificación Ambiental que concluye la evaluación ambiental de este proyecto, deberá ser de conocimiento del Jefe de Centro y estar disponibles en el pontón.

6.- El Titular del proyecto ha asumido los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios.

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6.1 Color de las estructuras

El Titular se compromete a pintar las estructuras de un color que minimice el impacto visual.

6.2 Presencia de Mamíferos Marinos

El Titular aplicará un protocolo de responsabilidad ambiental de contingencias y mitigación para minimizar la actividad del proyecto sobre los mamíferos marinos, el cual se encuentra detallado en la adenda N° 1 y presentará un reporte anual de las estadísticas de registro . de encuentro con mamíferos marinos, el cual deberá ser entregado en la Dirección Regional de CONAMA.

6.3 Uso de Antifouling

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El titular no utilizará antifouling en la impregnación de sus redes.

Monitoreo Ambiental diario

El titular implementará registros diarios de los parámetros, temperatura y transparencia del agua de mar.

6.5 Limpieza del Borde Costero

Como práctica cotidiana, se limpiará el borde costero con una periodicidad mensual, retirando todos los desperdicios ya sean provenientes del centro o no.

6.6 Utilización Guías de Despacho

• Doble guías de despacho de los residuos sólidos y recepción de éstos en disposición final.

• Doble guías de despacho de la mortalidad y recepción de éstos en disposición final.

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas de construcción y operación. Además deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a diferentes partes y componentes, cuándo éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8. Que el titular deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos.

9. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

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1 O. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad , puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto "Centro de engorda de salmonideos, sector Islote Solitario, Pert No 20112301 O, canal B~agle", se ajustan a la normativa ambiental vigente, y que éste no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley 19300.

11 . Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena:

SE RESUELVE:

1.- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de engorda de salmonideos, sector Islote Solitario, Pert No 201123010, canal Beagle" de CONCAR S.A., representada por Don Francisco Campos Rodríguez.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

• Francisco Campos Rodríguez, CONCAR S.A. • Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena • Subsecretaría de Pesca • Consejo de Monumentos Nacionales • Gobernación Marítima de Punta Arenas, • Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos • Servicio Nacional de Pesca, • Servicio Nacional de Turismo, • Servicio Salud Magallanes • Superintendencia de Electricidad y Combustibles • Oficina de Asuntos Indígenas de Punta Arenas c/c: Expediente del Proyecto "Centro de engorda de salmonideos, sector Islote Solitario, Pert No 20112301 O, canal Beagle". Archivo COREMA Magallanes y Antártica Chilena

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