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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO RELEVAMIENTO DE LA NORMATIVA JURÍDICA DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL RELEVAMIENTO AMPLIADO EDUCACIÓN TÉCNICA Buenos Aires, marzo 2007 Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Coordinadora: Susana Xifra. Equipo: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Cónsoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo, María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti 1

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

RELEVAMIENTO DE LA NORMATIVA JURÍDICA DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

RELEVAMIENTO AMPLIADO EDUCACIÓN TÉCNICA

Buenos Aires, marzo 2007

Proyecto Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa Coordinadora: Susana Xifra. Equipo: Felipe De Carli, Gisela Rotstein, Verónica Cónsoli, Susana Lungarete, Mariela Arroyo,

María Antonia Belnicoff, Emilce Geoghegan, Valentina Tenti

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ÍNDICE Pág.

Introducción 4 Presentación 6

1.- Nivel Jurisdiccional.

1.2. Estructura Institucional y Financiamiento 7 1.2.1. Estructura Institucional -Ministerio de Educación- 7 1.2.2. Estructura Organizativa – DAEMyT- 9 1.2.3. Planta Orgánica Funcional 14 1.2.4. Financiamiento 15 1.2.5. Gobierno 19

1.3. Funcionamiento de las Unidades Educativas. 1.3.1 Procedimientos Generales y Específicos. 21

1.3.1.1. Alumnos 211.3.1.2. Inscripción para Ciclos Lectivos 211.3.1.3. Matriculación de Alumnos 251.3.1.4. Pases de Establecimientos 281.3.1.5. Documentación de Alumnos 291.3.1.6. Régimen de Asistencia, Reincorporación 32 y Justificación de Inasistencias 1.3.1.7. Régimen de Evaluación, Calificación 34 y Promoción de Alumnos 1.3.1.8. Equivalencia de Estudios 371.3.1.9. Validez, Reconocimiento y Tramitación 39

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de Títulos y/o Certificados de Estudios 1.3.1.10. Regimenes Especiales 40

1.4. Personal Docente 41 1.4.1. Normativa Específica del Estatuto del Docente 41 1.4.2. Normativa Específica que regula diferentes cargos

docentes en general 45 1.4.2.1. Roles y Funciones de los Diferentes Cargos

Docentes en Particular 46 1.4.2.2. Evaluación del Desempeño Docente Nivel Medio 52

1.5.- Vinculación entre Instituciones Educativas y Sector Productivo 53

1.5.1. Normas de Nivel Nacional 53 1.5.1.1. Normativa Marco 53

1.5.2. Nivel Jurisdiccional 56

2.- Prácticas Educativas y Prácticas

Profesionalizantes

60 2.1. Nivel Nacional 602.2. Nivel Jurisdiccional 61

3.- Igualdad de Oportunidades 63

3.1. Nivel Nacional 63 3.2. Nivel Jurisdiccional 66

4.- Sistemas de tutorías y apoyos docentes 70

4.1. Nivel Jurisdiccional 70 5.- Inclusión 74

5.1. Nivel Jurisdiccional 74

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RELEVAMIENTO DE LA NORMATIVA JURIDICA DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

Relevamiento Ampliado Educación Media y Técnica

Introducción:

La presente consolidación tiene como objetivo fundamental determinar las normas vigentes que tienen incumbencia y/o incidencia con la Formación

Técnico Profesional aplicables en las unidades educativas de Nivel Medio y Técnico, de gestión estatal en la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A título meramente introductoria, resulta necesario para poder comprender las particulares que presenta el marco jurídico que regula las actividades desarrolladas por las instituciones del nivel, destacar que se encuentra regido por una diversidad de normas de diferente jerarquía, que coexisten entre ellas desde hace varios años, cuya fuente legislativa es nacional y jurisdiccional, tales como las originadas por el ex Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET), los Acuerdos y Resoluciones del Consejo Federal de Educación, el Ministerio de Educación. Ciencia y Tecnología, las emanadas de la propia Secretaría de Educación, y las emitidas por la Dirección de Área de su dependencia, a las que debemos sumar las más recientes sancionadas por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad.

Esa diversidad de normas se debe a los cambios generados en la jurisdicción y a las transformaciones sufridas por el área de nivel medio y técnico, como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 24.049 de "Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a las Provincias y a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".

Para poder entender este proceso de descentralización de los servicios educativos debemos realizar una breve reseña histórica de los cambios y transformaciones sufridos por el nivel medio.

La transferencia marcó el inició de un periodo de transición que produjo un fuerte impacto en la estructura del ex gobierno municipal y en particular en el sistema educativo, atento que en el año 1989 la ex Municipalidad de Buenos Aires contaba solamente, con tres (3) escuelas de Educación Media, que dependían de la ex Dirección de Educación Posprimaria y cuyos títulos habilitaban para el ejercicio profesional, estas eran las siguientes:

1. Escuelas Técnicas Municipales "Lorenzo Raggio"

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2. Escuela de Jardinería "Cristóbal Hicken" 3. Politécnico "General Manuel Belgrano"

A partir de los años 1990/91, este número se incrementó considerablemente, con la creación de diecinueve (19) escuelas más de nivel secundario, que pasaron a depender de la Dirección de Área de Educación Media.

En el período comprendido entre los años 1992/93, como consecuencia de la transferencia, la jurisdicción experimentó una verdadera expansión de establecimientos educativos de nivel medio y técnico recibiendo:

• 66 Escuelas de Educación Media Común • 69 Centros de Educación Secundaria (CENS) • 35 Escuelas de Educación Técnica

Posteriormente, fueron transferidos todos los servicios educativos dependientes de las Direcciones de Educación Superior y de Enseñanza Artística respectivamente.

La oferta educativa para el sector estatal, ante la efectiva aplicación de la Ley Nº 24.049, pasó a tener bajo su órbita ciento veintidós (122) establecimientos de nivel secundario, los que según su procedencia se dividen en dos grandes grupos, conocidos bajo la denominación de:

• Escuelas “transferidas”: quedando comprendidas en esta categoría todas las escuelas que originariamente pertenecían a la órbita nacional. • Escuelas “históricas” o EMEM: quedando comprendidas en esta categoría todas las escuelas propias de la M.C.B.A.

La diferencia en estos grupos, entre otros aspectos, es la heterogeneidad del primero y la homogeneidad del segundo con relación al vector de la organización y la gestión educativa.

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Presentación:

El presente trabajo ha sido abordado partiendo de la base que el universo normativo del Nivel Medio y Técnico está regido por un conjunto de normas compuesto por: normativa general que da marco jurídico al área, que en algunos casos es común a otras áreas educativas, a las que debemos agregar las premisas fundamentales que reglamentan aspectos organizativos y de funcionamiento que explicitan orientaciones comunes para el conjunto del nivel por regular aspectos centrales para todas las unidades educativas de su dependencia, “cualquiera sea la modalidad que en ellas se imparta” y por otras disposiciones normativas especificas que organizan aspectos particulares.

De ahí que la recopilación normativa contenida en el cuadro que se acompaña refiere a normas de carácter general y ha sido elaborada desde el ámbito material de la normativa vigente que rige para el área educativa de nivel medio y técnico, conteniendo el conjunto de disposiciones, principios, mecanismo, normas de aplicación y procedimientos institucionales, especificándose en cada coso las características generales y/o particulares, según corresponda, ya que en definitiva el plan de estudios es el que marca las diferencias.

Por ello, es que ha sido organizado mediante un sistema clasificatorio que permitió agrupar los temas centrales por afinidad temática, procurando sistematizar las diversas normas en un cuerpo orgánico, teniéndose en cuenta las diferentes jurisdicciones que les dieron origen –nacional y local- y que constituyen el derecho aplicable por los órganos competentes dependientes del hoy Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

Las fuentes documentales consultadas han sido clasificadas, sistematizadas y organizadas por temas y sub-temas mediante un esquema básico que ha sido consensuado con la “Coordinación de Formación Técnico Profesional” y que ha sido definido como apropiado para abarcar el universo de normas relacionadas con la formación técnico-profesional en el Área de la Educación Media y Técnica.

Sin embargo, es dable aclarar, por las particularidades propias que presenta el nivel medio, que este “dossier normativo” comprende una descripción detallada de todas las normas de carácter general que regulan las conductas y actividades que rigen toda la educación media y técnica, no sólo en los aspectos que afectan y/o que tienen incidencia en la formación técnico-profesional, sino, que también abarcan los otros tramos educativos., debido a que las escuelas de nivel medio están organizadas mediante una estructura gradual, cuyos años de estudio se dividen en dos (2) ciclos, el 1er.Ciclo o Ciclo Básico de Formación General y el 2do.Ciclo o Ciclo Superior de Formación Especializada y cuyas normas resultan aplicables a ambos.

La metodología utilizada, a efectos de consolidar la normativa, determinar la vigencia de las normas y efectuar un ordenamiento sistemático, hizo necesario relevar todos aquellos aspectos que hacen al gobierno, funcionamiento, organización, estructura, finalidades y recursos propios del nivel medio, analizando la interrelación existente de normas de diferente jerarquía, especificando aquellas que regulan determinados temas con sus remisiones y/o reenvíos a normas comunes con otras áreas, por lo que, es preciso puntualizar, que algunas fueron referenciadas en forma reiterada, por haber sido incluidas en el relevamiento general común a todas las áreas educativas, pero que por sus característica intrínsecas fue indispensable volver a citarlas, a fin de no generar vacíos o lagunas normativas que puedan llevar a un entendimiento erróneo de que determinados temas carezcan de regulación en el nivel medio.

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Por ello, es que el presente informe trata de contribuir a dilucidar cuáles son las normas y regulaciones que atañen a materias centrales de gestión y organización de las unidades educativas dentro del sistema escolar, focalizando la atención sobre todas aquellas cuestiones fundamentales que resulte necesario evaluar y/o proponer propuestas de modificación o reformulación.

La tarea encarada intenta establecer un enlace entre la normativa jurídica vigente y las propuestas de cambio que deban efectuarse, a fin de adecuar la contextualización de la propuesta educativa a las problemáticas socioculturales que registra la Ciudad de Buenos Aires, haciendo hincapié en el quehacer institucional que oriente a los equipos de trabajo hacia la construcción de un proyecto educativo acorde con los principios constitucionales y la legislación vigente.

Aclaración:

Se deja constancia que a la fecha de entrega del presente dosssier se tomó conocimiento de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad del “Nuevo Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, el que fuera aprobado por Resolución Nº 4776/MEGC/06 de fecha 28/12/06 (BOCBA Nº 2624 del 12/02/07), por lo que quedarían implícitamente derogados todas los reglamentos anteriores. Por ello, todas las referencias legales mencionadas en el presente a los antiguos reglamentos deberán ser reemplazadas por las disposiciones vigentes contenidas en este nuevo cuerpo normativo; sin embargo, es dable puntualizar -en lo que refiere al nivel medio y técnico- que las normas de rango nacional dictadas por el exMinisterio de Educación de la Nación, si bien técnicamente han perdido vigencia literalmente se encuentran subsumidas por haber sido recepcionadas y sus textos incorporados al mismo.

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1.- Nivel Jurisdiccional: 1.2. Estructura Institucional y Financiamiento.

Normas de Nivel Local

1.2.1. Estructura Institucional -Ministerio de Educación-

G.C.A.B.A

Norma Publicación SUMARIO LEY Nº 1925 “Ley de Ministerios” Sancionada el 24/03/06

BOCBA Nº 2407

del 28/03/06

La DAEMyT como organismo dependiente del Ministerio de Educación del GCABA le resulta aplicable la presente ley, por ser la que determina las competencias y facultades de los Ministerios del GCABA (Arts. 1º, 2º inc. 4), por su parte el Art. 18 establece que comprende al Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente: a) Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad. a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación: b) Administrar y fiscalizar el sistema de educación asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida, y con carácter obligatorio desde los 5 años hasta el nivel superior. c) Definir políticas de articulación con el nivel de educación superior universitaria, estatal y privada. d) Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) Asegurar la formación y jerarquización profesional del personal docente. f) Ejercer la autoridad de reconocimiento de institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles. g) Supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza.

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Decreto –GCABA- Nº 350/06 Fecha de emisión 07/04/06

BOCBA Nº 2416

del 10/04/06

Por medio del presente se reglamenta la Ley de Ministerios donde se establece un nuevo diseño de los niveles políticos del PE del GCABA, aprobando en su Art. 1º la estructura organizativa hasta el nivel de Dirección General, según se detalla en el Anexo I/8 – Ministerio de Educación–Primeros Niveles, ubicándose la Educación Media dentro del organigrama en el nivel Dirección y conforme el Anexo 2/8 donde se aprueban los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización integrantes de la mismo. Por otra parte, en el Anexo III, en el Apartado que refiere al Ministerio de Educación se determina el grado de criticidad alta, media o básica para las distintas Direcciones Generales de su dependencia que en el mismo se indican y por último en su Art. 4º fija las remuneraciones mensuales para los cargos que en el mismo se detallan

1.2.2. Estructura Organizativa – DAEMyT-

Ordenanza –HCD- Nº 40.593 “Estatuto del Docente” Sancionada el 30/05/1985

B.M.

Nº 17.590 del

06/08/85

El Estatuto del Docente constituye la norma fundamental que regula los derechos, deberes y la carrera docente en todos sus aspectos para el personal que presta servicios en los organismos dependientes del Ministerio de Educación del GCABA. El Área de Educación Media y Técnica constituye una de las áreas educativas del GCABA, y así ha sido definida, específicamente se encuentra regulada en las disposiciones normativas que se citan a continuación: Su Carácter Educativo Especifico: está determinado de acuerdo con el nivel de estudio y modalidad (Título I, Capítulo 1, Artículo 3º inciso d). Alcances del Área y Establecimientos comprendidos: son establecidos de acuerdo con los niveles de estudios y modalidades especiales, los que comprenden los establecimientos que se detallan (Título I, Capítulo IV, Artículo 8º, Apartado V, incisos A), B) y C) y Apartado VII inciso A) del Área de Educación Superior en la parte pertinente que refiere al nivel medio).

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Ordenanza Nº 40593 Estatuto del Docente

Las escuelas de Nivel Medio y Técnico dependientes de la DAEMyT, estatutariamente están comprendidas por: Escuelas de Educación Media Escuelas de Educación Técnica

Ciclos Básicos de Formación Ocupacional Clasificación de las Escuelas: Dichos establecimientos pueden ser clasificados, según distintos criterios en: A.- Según su Origen:

1. Escuelas Municipales o "históricas" : están integradas por: • Escuela Técnica "Lorenzo Raggio" • Escuela Politécnica "Manuel Belgrano" • Escuela de Jardinería "Cristóbal Hicken" • Escuelas Municipales de Educación Media –EMEM- • Ciclos Básicos de Formación Ocupacional-CBFO

2. Escuelas Nacionales o "transferidas", están integradas por:

• Colegios • Liceos • Escuelas de Comercio • Escuelas de Educación Técnica

B.- Según las Plantas Orgánicas Funcionales:

1. Escuelas Medias están integradas por: • Colegios • Liceos • Escuelas de Comercio • EMEM

2. Escuelas Técnicas están integradas por: • Escuelas de Educación Técnica • Escuelas “Lorenzo Raggio” • Escuela Politécnica “Manuel Belgrano” • Escuela de Jardinería “Cristóbal Hicken”

3. Ciclos Básicos de Formación Ocupacional están integrados por:

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• CBFO.

C.- Según la “modalidad de los estudios” impartidos: se pueden clasificar en:

1. Dependientes de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica está integrado por los siguientes establecimientos: • Escuelas de Educación Media • Colegios • Liceos • Escuelas de Comercio • Escuelas de Educación Técnica • Ciclo Básico Ocupacional

2. Dependientes de la Dirección de Área de Educación Artística: está integrado por los siguientes establecimientos: • Escuelas de Educación Artística • Bachillerato para Adultos con Orientación Artística

3. Dependientes de la Dirección de Área de Educación del Adulto y del Adolescente, los Centros de Educación Secundaria son: • CENS • CIFPA

4. Dependientes de la Dirección General de Educación Superior. en el nivel medio podemos encontrar: • Escuelas Normales

Resolución Nº 1052/SED/1996 Fecha de emisión 10/05/1996

N/P

Autoriza el funcionamiento de los Centros Anexos de Formación Profesional (CAET) en las Escuelas Municipales de Educación Técnica (EMET) que se detallan en su Anexo I, disponiendo que funcionarán con aquellos docentes provenientes de las EMET que no registren ocupación efectiva en relación con la matricula, los planes y programas de estudio y los turnos de dichas unidades educativas y sin que ello implique modificación de la imputación presupuestaria. O sea que los CAET tienen dependencia funcional y administrativa de la DAEMyT y dependencia pedagógica de la Dirección de Área del Adulto y del Adolescente que es la encargada de articular la propuesta curricular y el otorgamiento de los certificados de estudios

Resolución Nº 2027/SED/1997

Que amplia los términos de la Resolución Nº 1052/SED/1996, autorizando el funcionamiento del Centro Anexo de Formación Profesional - CAET Nº 10 anexo a la Escuela Técnica “Fray Luis Beltrán”-

Resolución Nº 2129/SED/2001

Que autoriza el dictado de cursos con determinadas especializaciones y carga horaria en el Centro Anexo de Formación Profesional – CAET- anexo a la Escuela Técnica Nº 26 DE 6 Confederación Suiza”.

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Resolución Nº 4786/SED/05 Fecha de emisión 26/12/2005

BOCBA Nº 2363

del 20/01/2006

Por medio de la cual se crea el Sistema Integrado de Formación Técnico Profesional –SIFOTEP-, entre otros aspectos se encomienda a la DGPL y a la DAEMyT la realización de estudios sobre el funcionamiento de los CAET y otras ofertas de formación profesional, a los efectos que en el plazo de dos años propongan un nuevo marco normativo

Decreto –MCBA-Nº 611/86 Fecha de emisión

B.M. Nº 17.744

del 17/03/1986

Reglamentación del Estatuto del Docente -Ordenanza Nº 40.593 y su modificatoria Ordenanza Nº 40.750-, en cuanto regula diversos aspectos del ED, los que serán citados en el ítem correspondiente, por estar el texto del presente integrado e incorporado a la Versión Oficial del referido Estatuto

Decreto –MCBA-Nº 331/95 Fecha de emisión

B.M. Nº 20035

del 12/05/95

Amplia el ámbito de aplicación personal de la Ordenanza Nº 40.593, modificando el Decreto Nº 611/86 al establecer que el personal docente transferido a la jurisdicción municipal por aplicación de la Ley Nº 24.049- Ley de transferencia de los Servicios Educativos- se regirá por el Estatuto del Docente Municipal y su Reglamentación, en todos sus aspectos generales y específicos, quedando el personal y los establecimientos nacionales incorporados a dichas normas.

DECRETO –MCBA- Nº 7475/80

(A:D. 410.65)

B.M. Nº 16.425

del 17/12/1980

Por medio del presente se fija en veintiuno (21) el número de Distritos Escolares a través de los cuales se ejercerá la Supervisión Directa Intermedia de las escuelas dependientes de la ex Secretaría de Educación. Si bien el nivel medio y técnico está dividido por Regiones que comprenden desde la I a la VIII, con la transferencia las mismas se encuentran integradas dentro de los veintiún distritos escolares.

Circular –DAEM-Nº 08/1995

Fecha de emisión 17/10/1995

N/P

Por la presente la Dirección de Área pone en conocimiento de las Supervisiones Escolares el marco normativo de determinados situaciones planteadas en las instituciones escolares, recomendaciones a tener en cuenta y criterios a adoptar respecto del personal de conducción, en cuanto a salidas de la escuela en horario de trabajo, inasistencias del personal directivo y/o de ejecución, pautas para autorizar la concurrencia a actos y/o eventos, modo de obrar ante situaciones por desperfectos técnicos en las instalaciones, casos de desinfecciones, desinsectación, y/o a fines, mantenimiento y cuidado de los edificios escolares, etc. OBS: Se ha considerado pertinente la inclusión de la presente norma en este ítem, a los efectos de referenciar la figura del “Supervisor Escolar”, como personal jerárquico superior y máxima autoridad escalafonaria dentro de la estructura institucional de los “establecimientos del nivel”, atento la carencia de normativa existente al respecto, excepto estatutariamente y/o alguna otra referencia en leyes más recientes, las que serán citadas en la parte pertinente.

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Ordenanza Nº 40.593 Estatuto del Docente, y sus modificaciones, con la incorporación del Dec.611/86 y mod.

B.M. Nº 17.590

del 06/08/85

EL Estatuto del Docente en el Capítulo IV "Del Área de Educación y el alcance de las mismas", artículo 8º, apartado V: incisos A), B) y C del Área de Educación Media y Técnica establece que podrán contar en sus plantas funcionales con: A) Escuelas de Educación Media: Director o Rector; Vicedirector o Vicerrector; Secretario; Prosecretario; Asesor Pedagógico; Psicólogo; Psicopedagogo; Ayudante del Departamento de Orientación; Profesor; Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Preceptor; Ayudante de Clases Prácticas; Bibliotecario. B) Escuelas de Educación Técnica: Director; Vicedirector; Regente Técnico; Regente de Cultura; Subregente; Secretario; Prosecretario; Asesor Pedagógico; Psicólogo; Psicopedagogo; Ayudante del Departamento de Orientación; Profesor; Profesor TC,TP1,TP2,TP3,TP4; Jefe General de Enseñanza Práctica; Jefe de Sección; Maestro de Enseñanza Práctica; Maestro Auxiliar de Enseñanza Práctica; Jefe de Laboratorio; Jefe de Trabajos Prácticos; Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos; Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Preceptor; Bibliotecario. C) Ciclos Básicos de Formación Ocupacional Director, Vicedirector, Secretario, Profesor-tutor y Preceptor- Asimismo, también debe tenerse en cuenta el Apartado VII inciso A) en la parte que refiere al Área de Educación Superior donde quedarían comprendidos los establecimientos normales respectivos correspondientes al nivel medio. La Planta Orgánica Funcional debe responder a los grados jerárquicos establecidos en el Título I, Capítulo V, Artículo 9º Apartado V Área de la Educación Media y Técnica-incisos A), B) y C), y Apartado VII inciso A.2) Área de la Educación Superior – Nivel Medio donde se enumera el Escalafón del Personal Docente, el que será descripto en la parte pertinente.

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1.2.3. Planta Orgánica Funcional

Decreto Nº 1990- GCABA-97 Fecha de emisión 30/12/97

BOCBA Nº 373

del 29/01/98

A los efectos de reorganizar los circuitos administrativos y adecuar la dotación de personal de las distintas áreas educativas, se aprobó -a partir del año 1998- la creación de la Unidad de Reestructuración Organizativa de las Plantas Docentes Permanentes, las que fueron adecuadas de acuerdo con lo preceptuado por el presente. Conforme con su Anexo 1º se establecen las pautas asignadas a los distintos cargos docentes afectados a los servicios educativos en las distintas áreas del sistema, con respecto al Área de Educación Media se determinan los criterios y procedimientos que deben ser tenidos en cuenta con respecto a formación de cursos y divisiones, personal de conducción y/u otros servicios.

Resolución Nº 96/SED/06 Fecha de emisión 20/01/06

BOCBA Nº 2377

del 09/02/06

Modifica el Decreto Nº 1990-GCABA-97, Anexo I, adecuando las pautas establecidas a fin de fortalecer su vinculación con la dimensión pedagógica y mejorar la eficiencia y equidad en la asignación de recursos, en la parte que refiere al Área de Educación Media y Técnica se modifica el ítem II - Personal de Conducción- Cargo de Prosecretario: disponiéndose uno (1) por turno y un (1) adicional cuando supere las dos especialidades del ciclo superior por turno, debiendo los cargos que se generen por su aplicación estar sujetos a la supresión de aquellos vacantes que excedan de los parámetros fijados.

Resolución Nº 3084/MEGC/2006 Fecha de emisión 2/10/06

BOCBA Nº 2550

del 24/10/06

Aprueba las Plantas Orgánicas Funcionales para el año 2006 para los establecimientos educativos y supervisiones dependientes de la DAEMyT, con excepción de la Escuela de Comercio Nº 3 DE 7 “Hipólito Vieytes”, conforme se detalla en las 151 fojas del Anexo que forma parte de la misma. Asimismo, se dispone que, a partir del próximo ciclo lectivo las escuelas de nivel medio únicamente podrán propiciar designaciones “ad referéndum” de las aprobación de las POF para Horas de Cátedra al frente de alumnos vinculadas con el plan de estudios respectivo, al igual que los cargos de Preceptor, que de no cubrirse afectarían la prestación del servicio, debiendo ser autorizadas expresamente por la Supervisión, la Dirección de Área, la Dirección General de Educación y la Subsecretaria de Educación, además de contar con la intervención de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable para la determinación del reflejo presupuestario

Resolución Nº 3892/MEGC/06 Fecha de emisión 17/11/06

BOCBA Nº 2578 del

01/12/06

Aprueba la Planta Orgánica Funcional para el año 2006 de la Escuela de Comercio Nº 3 DE 7 “Hipólito Vieytes”, conforme se detalla en el Anexo.

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1.2.4. Financiamiento El sistema educativo de la Ciudad se encuentra financiado por fuentes que podemos distinguir en primarias y secundarias, el mayor aporte para el nivel

está dado por el Presupuesto de la Administración del GCABA por el que se fijan los gastos y recursos para cada ejercicio fiscal, sin embargo las unidades educativas en particular, también reciben anualmente diversos fondos a través de los subsidios escolares, los que son administrados por las Cooperadoras Escolares, pero cuyas erogaciones provienen de las partidas presupuestarias. No se debe descartar los bienes que pueden recibir los establecimientos, producto de donaciones legados y/o herencias vacantes efectuados por particulares, pero que no ingresan al patrimonio propia de la institución por integrar el conjunto de bienes de dominio privado del GCABA. Además, existen otras fuentes que denominamos secundarias, cuyos recursos provienen de préstamos del BID y/o del Banco Mundial por el cual se financian determinados proyectos o programas, conforme se señala en el apartado pertinente.

Ley –LCABA- Nº 1857 Ley de Presupuesto de la Administración del GCABA Sancionada el 30/11/05

BOCBA

Nº 2354 del

09/01/06

La presente ley establece el “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, para el Ejercicio Fiscal 2006”, fijándose para la Jurisdicción 55 – Programa 53 - Área de Educación Media en la suma de pesos 364.292.572, de acuerdo con la distribución que se detalla en las Planillas Anexas pertinentes de donde surgen las partidas y rubros asignados, correspondiente a la DAEMyT.

Ley –LCABA- Nº 2037/06 Sancionada el 20/07/06

BOCBA Nº 2492

del 01/08/06

De conformidad con la presente se modifican las planillas anexas de la Ley 1857, quedando en consecuencia modificado el Presupuesto 2006 en los términos y cifras que se detallan en su Anexo

Decreto –GCABA- Nº 74/06 Fecha de emisión 13/01/06

BOCBA Nº 2365

del 24/01/06

Por el que se adecuan las cifras del Presupuesto 2006, aprobado por Ley Nº 1857 y se distribuyen los créditos, la identificación de los programas y las actividades que la componen.

Decreto –GCABA- Nº 75/06 Fecha de emisión 13/01/06

BOCBA Nº 2365 del

24/1/06

Reglamentario de la Ley de Presupuesto y por el que se aprueban las “Normas Anuales de Ejecución y Aplicación” del mismo, conforme su Anexo I

Resolución Nº 676- SED-1997 Fecha de emisión 09/04/97 y su modificatoria Res. Nº 1477-SED-98

N/P

Existen otras “Fuentes Secundarias” de Financiamiento Externo, a través de contratos de préstamos con el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, mediante adhesión a diversos Programas destinados al Mejoramiento del Sistema Educativo, incluyéndose en determinados subprogramas acciones concretas implementadas para el nivel medio y técnico, conforme se señalará en la parte pertinente. Para llevar a cabo la gestión y ejecución de dichos recursos financieros, por medio de la presente se crea la Unidad Ejecutora de la Ciudad (U.E.C.), aprobándose su estructura orgánica funcional y niveles de responsabilidad, a fin de evaluar administrar y controlar el desarrollo de los distintos programas auspiciados por el BID.

Resolución Nº BOCBA Se amplían las funciones de la UEC y en su Anexo I se determinan los programas a ejecutar, en lo que refiere

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1477/SED/98 Fecha de emisión 22/10/98 y sus modificatorias Res. Nº 736/SED/99, 1344/2000, 403/04

Nº 622 del

01/02/99

particularmente al nivel medio es de destacar, PRODIMES I y II (Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria Polimodal), PROTEC (Programa de Transformación de la Educación Técnica y Tecnológica), entre otros. Asimismo, se extiende a todo otro programa que cuente con financiamiento externo y que contenga componentes similares a los ya incluidos.

Resolución Nº 2287/SED/03 Fecha de emisión 11/08/03

BOCBA Nº 1758

del 21/8/2003

Determina la dependencia funcional de la Unidad Ejecutora de la Ciudad –UEC- en la Dirección General de Planeamiento para la administración y gestión en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de la Secretaría de Educación del Subprograma de Modernización del Convenio de Préstamo -Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Bs. As.

Resolución 1328- MEGC-2006 Fecha de emisión 05/07/2006

BOCBA Nº 2488

del 26/07/06

Por la que se determina que la UEC tendrá a su cargo la coordinación, administración y gestión del PROMSE, desarrollando acciones para la ejecución de Sub-Programas en el Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación, aprobándose para ello la estructura funcional de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional –UEJ- encargada de la operatividad del mencionado Subprograma.

Ordenanza –CjD- Nº 42.581 Sancionada en 1987 (A.D. 162.20)

BM Nº 18.183

del 22/12/87

Las asociaciones cooperadores cuentan con diferentes tipos de subsidios, como otra forma de financiamiento para atender las necesidades escolares y el funcionamiento administrativo de las unidades educativas del Nivel Medio, conforme se enumera seguidamente: La presente Ordenanza regula el Subsidio para Mantenimiento Edilicio, asimismo autoriza a las Asoc. Cooperadoras a destinar hasta el diez por ciento (10%) del monto total del subsidio acordado para la adquisición de material de escritorio y artículos de limpieza.

Decreto –MCBA- Nº 8314/87 (A.D. 162.20)

BM Nº 18.243

del 21/03/88

Reglamentario de la Ordenanza Nº 42.581 citada precedentemente, que establece el monto, las tareas de mantenimiento que se deben efectuar, las cuotas mensuales asignadas y su distribución

Ordenanza –CjD- Nº 43.406 (A.D. 162.21)

BM Nº 18.473 del

16/2/1988

Sobre Subsidio para Reequipamiento Escolar Básico (aulas), mantenimiento y adquisición de nuevo mobiliario escolar, renovación y/o adquisición de equipamiento de carácter didáctico

Decreto MCBA- Nº 4463/90 y su modificatorio Dec. Nº 7573/91 del 28/12/91 (BM 18.986)

BM Nº 18.911

del 16/11/90

Reglamentarios de la Ordenanza citada en el que se establecen los requisitos y pautas que deben cumplimentarse para recibir el Subsidio por Mantenimiento y/o adquisición de mobiliario escolar y equipamiento

Ordenanza –CjD- Nº BM Modificatoria del Art. 1º inc. a) de la Ord, Nº 43.406 por la cual se elimina la referencia “a escuelas de hasta diez

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44.557 Sancionada en 1990

Nº 18.972 del

28/10/90

años de antigüedad o ya íntegramente equipadas”.

Ordenanza –CjD- Nº 45.693 Sancionada el 09/04/92

BM Nº 9.335

del 29/07/92

Modificatoria del Art. 1º de la Ord, Nº 43.406 autorizando el otorgamiento de un subsidio destinado al reequipamiento escolar básico (aulas) para todos los niveles y modalidades.

Ordenanza –CjD- Nº 43.407 Sancionada el 27/12/1988

BM Nº 18.473

del 16/02/89

Subsidio para Material de Escritorio y Artículos de Limpieza: Por el cual anualmente las instituciones escolares presentan sus necesidades para el ciclo lectivo. Por la presente se modifica la Ord. 42581 estableciendo que las asociaciones cooperadoras deben destinar hasta un diez por ciento (10%) del monto total del subsidio acordado para la compra de Material de Escritorio y Artículos de Limpieza.

Ordenanza –CjD- Nº 43.409 (A.D. 162.22)

BM Nº 18.473

del 16/02/89

Subsidio “CODICO” que autoriza al P.E. a otorgar este subsidio- para ser distribuido a través de Comisiones Distritales de Cooperadoras, el que será destinado a trabajos de mantenimiento de los edificios escolares, que por su envergadura superen los montos fijados en el subsidio por Mantenimiento Edilicio (Ord. Nº 42.581)

Decreto -MCBA- Nº 2415/89 Fecha de emisión 24/08/1989

BM Nº 18602 del

24/8/89

Reglamentario de la Ordenanza 43.409, que determina condiciones, funcionamiento y reuniones en cada D.E. de una CODICO integrada por el representante legal de cada cooperadora escolar del distrito respectivo

Disposición Nº 14/01 Fecha de emisión 26/03/01

N/P Sobre depósito de fondos del subsidio CODICO una vez que la D.G. de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento haya concluido la elaboración de los pliegos de contratación de la obra a realizar y los haya remitido a la Asociaciones Cooperadoras beneficiarias.

Ordenanza –CjD- Nº 43.410 Sancionada en 1989

BM Nº 18.474

del 17/02/89

Sobre Subsidio para Material Didáctico:

Decreto –MCBA-Nº 1936/91 Fecha de emisión 1991 (A.D: 162-23)

BM Nº 19.056

del 19/06/91

Reglamentario de la Ordenanza Nº 43.410 citada precedentemente y Decreto Nº 1242/97 (BOCBA 356) modificatorio del anexo B.

Ordenanza –HCD-Nº BM Subsidio para Transporte Escolar de alumnos para determinadas actividades, tales como experiencias directas,

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43.411 (A. D. 162.24)

Nº 18.474 del 17/02/89

clases del plan de natación, y/u otras.

Decreto -MCBA- Nº 2412/89 Fecha de emisión 1989 (AD 162.24)

BM Nº 18.534

del 17/05/89

Reglamentario de la Ordenanza Nº 43.411: Sobre el Subsidio para Transporte Escolar

Ley -LCABA- Nº 343 Sancionada el 24/02/2000

BOCBA Nº 915

del 03/4/2000

Subsidio para Adquisición de Libros: Que faculta al P.E. a otorgar un subsidio a las cooperadoras de los niveles primario y medio para la adquisición de libros que se entregarán a niños y adolescentes de escasos recursos.

Ley -LCABA- Nº 443 Sancionada el 20/07/2000

BOCBA Nº 1020

del

Subsidio para Adquisición de Libros: Que faculta al P.E. a autorizar la transferencia de los importes presupuestarios en concepto de subsidios que se otorgan a cooperadoras escolares a las conducciones docentes de los diversos establecimientos educativos. Determinándose que la transferencia de fondos se realizará en la misma forma, condiciones y requisitos previstos en la Resolución Nº 560/86 para los ingresos y egresos de fondos que se exige a las Asociaciones Cooperadoras

Ordenanza –CjD- Nº 45.808 Sancionada en 1992

BM Nº 19.335

Del 29/07/92

Subsidio a Cooperadoras Estudiantiles: Que extiende los alcances de las Ordenanzas 42.581, 43.406, 43.407 y 43.410 a las asociaciones cooperadoras o cooperativas formadas por los mismos estudiantes de los establecimientos educativos.

Resolución -HCD- Nº 46.353/94 (A-D.162.23)

BM Nº 19.803 del

10/06/94

Fecha de Pago de los Subsidios: Por la que se establece que los subsidios por transporte escolar (Ord. Nº 43.411) y adquisición de material didáctico (Ord. Nº 43.410) se liquiden antes del inicio de cada ciclo lectivo.

Ordenanza –CjD- Nº 50.226 Sancionada el 08/12/1995

BM Nº 20.216

del 31/01/96

Sobre Modificaciones de destino de los subsidios: que autoriza a cambiar hasta el quince por ciento (15%) del destino de los subsidios correspondientes a la Ordenanza Nº 42.581 -sus modificatorias y ampliatorias- por razones de necesidad y urgencia.

Ley –LCABA- Nº 100 Sancionada en 1998

BOCBA Nº 606

del 19/11/98

Cambio de destino de subsidios: que convalida los cambios de destino de los subsidios comprendidos en las Ordenanzas Nros. 43.406 y 43.410

Ley –LCABA- Nº 125 Sancionada el 10/12/98

BOCBA Nº 619

del 27/01/99

Cambio de destino de subsidios: que faculta al P.E. a autorizar modificaciones en el destino de los subsidios otorgados a las cooperadoras por aplicación de las Ordenanzas Nros 42.581, 43.406, 43.410 y 43.411.

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1.2.5. Gobierno

Normas de Nivel Nacional Decreto -PEN- Nº 150.053/943 (t.o. por Resolución del Ministerio de Educación y Justicia del 03/05/1957)

Boletín Versión Oficial CONET

Reglamento General para los “Establecimientos de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial” Este cuerpo normativo contiene el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento de las unidades educativas del nivel medio, de cualquier modalidad -excepto para las escuelas técnicas-, especificándose sus características generales y particulares, como asimismo todas las disposiciones, principios, mecanismos, requisitos, normas de aplicación y procedimientos institucionales a los que están sujetos los alumnos –regulares y/o libres-, los cargos docentes y no docentes, roles y funciones, cursos, etc., aplicable a los establecimientos de nivel medio, tales como colegios, liceos, escuelas de comercio, normales y EMEM. OBS: Inicialmente su aplicación fue para todas las escuelas que pertenecían a la órbita nacional, las que al ser transferidas continuaron rigiéndose por el mismo ordenamiento, no habiendo sido actualizado a los nuevos lineamientos del sistema educativo de la jurisdicción del GCABA, ni a los actuales requerimientos de los establecimientos, debiendo formularse adecuaciones y/o reformulaciones mediante la sanción de diversas normas aclaratorias y/o modificatorias que sustituyen o derogan implícitamente aspectos regulados en el mismo.

Resolución -CONET- Nº 2431/64

Versión Oficial del

Consejo Nacional de Educación Técnica

Reglamento General de los “Establecimientos del Consejo Nacional de Educación Técnica” El Reglamento del CONET, a diferencia del citado precedentemente se aplica exclusivamente para las “Escuelas de Educación Técnica” regulando su organización y funcionamiento institucional en sus aspectos generales y más específicos.

OBS: Es dable destacar que se aplica con ciertas limitaciones impuestas por la realidad actual, ya que muchos de los temas que aborda no están vigentes, en algunos resulta necesario su reformulación y en otros se carece de regulación por no haber sido contemplados por dicha norma. Sin embargo en las escuelas de Educación Media común se aplica supletoriamente para aquellos casos y situaciones no contemplados expresamente por su propio

Normas Nivel Local Ordenanza Nº 40593 – Estatuto del Docente

B. M Nº 17590 del

06/08/85

Conforme lo dispuesto en el Estatuto del Docente, el gobierno institucional de cada unidad educativa surge del Escalafón del Personal Docente (Capítulo V – Art. 9º) donde se establecen los grados jerárquicos de los distintos cargos docentes según su Planta Orgánica Funcional. En lo que refiere al “Área de la Educación Media y Técnica” – Apartado V, podemos colegir que los cargos por su orden, se clasifican de la siguiente manera: 1) Cargos Directivos, 2) Cargos Jerárquicos, 3) Cargos de Ejecución, donde se desprenden: a) Cargos de Base y b)

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Cargos del Departamento de Orientación. Si bien el tema está desarrollado más exhaustivamente en la parte “Del Personal”, a la cual nos remitimos, es dable destacar la figura del Rector/Director dentro de los cargos directivos, como la máxima autoridad dentro del establecimiento, responsable de su gobierno, conducción pedagógica, gestión administrativa y representante de la escuela, quien depende jerárquicamente del Supervisor Docente. Por otra parte, no podemos dejar de mencionar el rol fundamental que le cabe al Supervisor Docente, estatutaria y escalafonariamente, como superior jerárquico al frente de la Región asignada y respecto de cada uno de los establecimientos que la integran, en la solución de conflictos y toma de decisión de las cuestiones que se susciten y/o planteen con las unidades educativas de su dependencia, como representante legal del Ministerio de Educación de la Ciudad y cuya dependencia jerárquica es con el Director General de la DAEMyT.

Ley -LCABA- Nº 223 “Sistema Escolar de Convivencia” Sancionada el 05/08/99

BOCBA Nº 774

del 10/09/99

Esta ley establece el marco jurídico vigente regulatorio del Sistema Escolar de Convivencia al que están sujetos todas las unidades educativas del nivel, conteniendo el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas tendientes a regular las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar, a fin de posibilitar el cumplimiento de los fines educativos específicos, en procura de que la disciplina y el comportamiento social del educando surjan naturalmente por el interés que en él debe suscitar la enseñanza que recibe.

Toda institución escolar debe recrear un espacio de convivencia armónica que posibilite a todos los miembros de la comunidad educativa: alumnos, docentes, no docentes y padres, el encuentro e intercambio permanentes sobre la base del ejercicio de la tolerancia, el respeto, el reconocimiento y la aceptación del pluralismo a los fines de constituir un medio propicio para la formación de los jóvenes en el respeto de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Decreto –GCABA- Nº 1400/01 Fecha de emisión 19/09/2001

BOCBA Nº 1283

del 25/9/2001

Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 223 del Sistema Escolar de Convivencia estableciendo las pautas de disciplina y comportamiento social del educando dentro del ámbito escolar en las Instituciones Educativas del Nivel Medio de la CABA., por el cual cada institución escolar, con la plena participación de todos los integrantes que componen la comunidad educativa debe elaborar su propio “proyecto de convivencia” que contendrá el conjunto de normas por las que se deberán regir, de acuerdo con el reglamento de funcionamiento interno que aprueben en consecuencia, debiendo tenerse principalmente, en cuenta los objetivos de la escuela media y las pautas establecidas en el presente decreto, de acuerdo con las normas vigentes que lo regulan

Ley Nº 137 -LCABA- Sancionada el 14/08/1997

BOCBA Nº 616

del 22/01/1999

Autoriza la constitución y funcionamiento de organismos de representación estudiantil bajo la forma de un único centro de estudiantes, en cada uno de los establecimientos de enseñanza de nivel secundario y/o terciario dependientes del GCABA. OBS: Hemos referenciado la presente ley en el ítem que nos ocupa, por cuanto los Centros y/o Asociaciones de Estudiantes constituyen organismos pluralistas de representación y participación democrática de los alumnos en

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el gobierno institucional de cada unidad escolar, debiendo conformarse, de acuerdo con los principios y procedimientos constitucionales y dentro del marco del proyecto educativo, ajustando su cometido a los objetivos que se establecen., Sin embargo, la presente ley resulta inaplicable por la falta del dictado de la respectiva reglamentación, resultando, en la práctica problemático para los alumnos dar un encuadre jurídico a los mencionados centros o asociaciones, no pudiendo hasta la fecha implementarse.

Disposiciones de la DAEMyT

Cada institución organiza el Sistema Escolar de Convivencia buscando la mayor participación de los miembros de la comunidad educativa, según su propio ideario y proyecto institucional. Los criterios y procedimientos a seguir en la implementación del Sistema Escolar de Convivencia, se fijan en las "normas", "códigos", "actas" o "reglamentos internos" en concordancia con los principios, normas y criterios establecidos en la Ley N° 223, en el decreto reglamentario y con los objetivos propios de su proyecto educativo.; estableciéndose las formas de participación y representación, los distintos niveles de gravedad de las transgresiones, y los criterios institucionales de la gradualidad para la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 9° de la ley. Estas normas estarán sujetas a actualizaciones y revisiones periódicas. Por ello, cada institución escolar, con la plena participación de todos los integrantes que componen la comunidad educativa elabora su propio “proyecto de convivencia”. De ahí, pues que al comienzo del ciclo lectivo debe ser elevado a la Dirección de Área para su aprobación, debiendo contener el conjunto de normas por los que se deberán regir de acuerdo con el reglamento de funcionamiento interno que aprueben en consecuencia, teniendo en cuenta los objetivos de la escuela media. Asimismo, incluso las modificaciones que se proponga introducir al reglamento aprobado deben ser autorizadas por el Director de Área quien dictará una disposición a tales efectos.

1.3. Funcionamiento de las Unidades Educativas 1.3.1 Procedimientos Generales y Específicos.

1.3.1.1. Alumnos 1.3.1.2. Inscripción para Ciclos Lectivos

Normas de Nivel Nacional Resolución Ministerial Nº 2166-MEyJ- 1990, Fecha de emisión 21/11/90

BO Por la presente se flexibiliza, simplifica y agiliza la operatividad de determinados procedimientos administrativos Nº estableciéndose una amplía delegación de facultades y atribuciones a las conducciones de los establecimientos

educativos de nivel media y técnico, en cuanto al régimen de alumnos, la administración del personal y de los bienes de los establecimientos, conforme se detalla en las partes pertinentes.

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Circular Nº 78-DNEM-90 Fecha de emisión 01/12/90

N/P Pone en conocimiento de las conducciones escolares la Res. MEyJ Nº 2166/90, por la que se dispone que el Rector o Director se encuentran autorizados para prorrogar, con carácter de excepción, el período de inscripción de los aspirantes a ingreso -de acuerdo con las características de cada modalidad y el número de vacantes disponibles- siempre que medie razón o causa fundada, debiendo en tal caso, dictar la correspondiente Disposición Interna que autorice la inscripción fuera de término, determinando la fecha de alta del alumno en la unidad educativa a los efectos del cómputo de las inasistencias (conforme texto artículo 3º de la norma citada).

Circular Nº 04-DNEM-91 Fecha de emisión 18/02/91

N/P Sobre "Descentralización-Integración de la Gestión Educativa" que establece algunas consideraciones para la correcta aplicación de las medidas establecidas en la Res. Min. Nº 2166-MEyJ-90 en la parte referente a la “inscripción de alumnos”.

Ley Nacional Nº 20.957 Sancionada el 27/05/1975

BO Nº 23178

del 16/06/75

• Alumnos Extranjeros: Régimen Jurídico del Servicio Exterior de la Nación, con relación a la Inscripción de alumnos extranjeros hijos de diplomáticos y/o funcionarios en misiones oficiales que gozan del beneficio de inscripción en cualquier época del año, resultan aplicables los artículos 22 inciso m), 90, 92 siguientes y concordantes referidos a derechos, garantías y prerrogativas para el personal diplomático y sus familiares directos, reconocimiento de títulos y estudios cursados en el extranjero

Ley Nacional Nº 21.462 Sancionada el 22/11/1976

BO Nº 23542

del 26/11/76

Modificatoria de la anterior y por la que incorpora al régimen del Art.90 de la Ley 20957 al personal de las Fuerzas Armadas y Funcionarios Nacionales, Provinciales y Municipales y dependientes de Organismos Internacionales que cumplieren misiones oficiales en el extranjero.

Resolución Nº 2438- MEyJ-1986 Fecha de emisión 09/10/1986

Refiere a los estudios de alumnos argentinos que regresan del exterior autorizando la inscripción en el año inmediato superior al último curso aprobado en el exterior, después de iniciado el curso escolar, siempre que dicho regreso se produzca no más de transcurrido la primer semana del 2º cuatrimestre del ciclo lectivo

Resolución Nº 23-MEyJ-1987

Fecha de emisión 25/09/1987

Por la que se hace extensivo a los hijos de argentinos nacidos en el exterior los alcances de lo dispuesto en la Resolución Nº 2438-MEyJ-86 citada precedentemente.

Decreto PEN Nº 2.400/80 Fecha de emisión 14/11/1980

Por el que se autoriza la inscripción en el curso inmediato superior que corresponda, en establecimientos de enseñanza media, cualquiera sea la modalidad, a los hijos o personas a cargo de diplomáticos, funcionarios de organismos internacionales, en misión oficial, temporaria o permanente y de personal administrativo y de maestranza perteneciente a cualquier sede diplomática acreditada ante el gobierno argentino, mediante la presentación por parte de los padres o tutores de una “declaración jurada” con la manifestación del último año aprobado por dichos alumnos en el país del que provengan (Conf. Art. 1º)

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Documento del MRECIyC Nº 720/98

N/P Por el presente documento el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto aclara y define los alcances de la Res. Min. Nº 743-MCyE-98, en la parte referida a "integrantes de misiones diplomáticas".

Circular Nº 06-DAEM-92 Fecha de Emisión 04/11/92

N/P Establece las pautas a tener en cuenta para la inscripción de alumnos extranjeros, en base a la normativa citada precedentemente

Memorando Múltiple Nº 508.356-DEDE-98

N/P Por el que se notifica a las conducciones escolares y se adjunta copia de la Res. Min. Nº 743-MCyE-98 y del Doc. Nº 720-MRECIyC-98 mencionados precedentemente para su efectiva aplicación en el nivel medio y técnico.

Resolución Ministerial Nº 94-MCyE-92 Fecha de emisión 29/01/92

• Alumnos Repitientes: Si bien por dicha norma se regula el “Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción de Alumnos” -vigente-, resulta de aplicación en el tema que nos ocupa el Artículo 24º donde se consagra el principio que los alumnos regulares "repitientes" del mismo establecimiento tienen prioridad para la adjudicación de vacantes.

Resolución Nº 30C-CONET-92, Fecha de emisión 26/03/1992

Boletín Versión Oficial CONET

En virtud de lo dispuesto por el Art. 3º de la Res. MCyE Nº 94/92 se facultó –entre otras áreas- al CONET para realizar las adaptaciones ordenadas para una mejor aplicación del Régimen de Evaluación consagrado en la misma, de acuerdo con las respectivas características de los establecimientos de su dependencia. Resultando de aplicación en este ítem, con respecto a alumnos "repitientes” de escuelas técnicas lo dispuesto en su Artículo 24º, cuando establece el principio general que “Todo alumno que no resultara promovido al curso inmediato siguiente tendrá derecho a obtener vacante en la misma unidad educativa. Si no se le otorgara, la institución deberá fundamentarlo

Normas Nivel Local Dictamen DGCLeI Nº 188/98 Fecha de emisión 03/03/1998

N/P • Alumnos extranjeros Por el presente dictamen la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional aconseja y propone facilitar la inscripción de alumnos extranjeros con residencia precaria, temporaria o definitiva que no posean documento argentino. Este documento constituye el precedente legal de la Ley Nº 203.

Resolución Nº 250- SED-2006 Fecha de emisión 13/02/ 2006

BOCBA Nº 2423

del 21/04/06

• Alumnos regulares y/o libres: Por la que se aprueba la “Agenda Educativa” para el ciclo lectivo 2006: En su Anexos-Apartado Nivel Media- determina las fechas de inscripción para alumnos regulares y/o libres y para los aspirantes a ingresar en primer año, conforme el cronograma conteniendo las fechas de inscripción, fechas complementarias, sorteos de vacantes, turno e idioma, exhibición de listados, ratificación de inscripción y matriculación, nómina de los Centros de Orientación e información de Vacantes disponibles, a los efectos de reubicar a aquellos alumnos que no obtuvieron

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vacante en el establecimiento elegido y la nómina con los establecimientos que participan del Proyecto de Articulación entre escuela primaria y nivel medio.

Disposición Nº 113- DAEMyT-2002 Fecha de emisión 27/08/02

N/P • Alumnos “repitientes”: Que conforme su artículo 4º dispone que “las autoridades escolares deberán reservar el quince por ciento (15%) de las vacantes de cada curso para los alumnos “repitientes” del establecimiento”.

Resolución Nº 252-01-SED-93 Fecha de emisión 08/063/1993

N/P Que establece que los alumnos “repitientes” de escuelas nocturnas inscriptos en los establecimientos comprendidos en ese turno deberán cursar la totalidad de las materias pertenecientes al curso que corresponda.

Disposición Nº 082- DAEMyT-2006 Fecha de emisión 16/08/2005

N/P • Aspirantes a 1er. Año. Anualmente y para cada ciclo lectivo la DAEMyT dicta la pertinente disposición, a fin de comunicar y notificar a todas las Supervisiones y Direcciones Escolares del nivel, los criterios y normas de aplicación para la inscripción de aspirantes a 1er. Año. Para el Ciclo lectivo 2006 por medio de la presente se autoriza el “ingreso directo a ler Año” de los aspirantes que se encuentren dentro del régimen de prioridades, tales como: a) tener hermanos en el establecimiento, b) ser hijo de algún miembro del personal de la escuela, y c) egresar de una escuela de nivel primario que participe en proyectos de articulación con establecimiento de nivel medio.

Para el resto de los aspirantes la inscripción estará condicionada a la existencia de vacantes disponibles. Para el caso que el número de aspirantes supere al de vacantes, se asignarán por “sorteo público,” realizándose conforme a un padrón confeccionado a tales efectos donde se determinan los mecanismos de aplicación.

Asimismo, se mantiene para alumnos repitientes del establecimiento el principio general que se debe reservar el 15% de las vacantes.

En su Anexos I se establecen las Normas de Aplicación y el Cronograma de Actividades, especificándose las fechas de inscripción, fechas complementarias, sorteos de vacantes, turno e idioma, aspirantes sin vacante, otorgamiento de constancia, exhibición de listados, ratificación de inscripción y matriculación, funcionamiento del Centro de Asignación de Vacantes, -encargado de reubicar a aquellos alumnos que no obtuvieron vacante en el establecimiento elegido-, la nómina de los establecimientos que participan del Proyecto de Articulación entre escuela primaria y nivel medio., y copia de los formularios que deben utilizarse para “Información de Vacantes Disponibles” y “Resumen de Vacantes”, -a cargo de las Supervisiones Escolares-.

Disposición Nº N/P Por la que se establecen para el Ciclo Lectivo 2006 las Normas de Funcionamiento para los Centros de

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012/DAEMyT/06 Fecha de emisión 06/03/2006

Orientación de Vacantes de 1ro. A 6to. Año, del cual dependen los Centros Regionales respectivos que se detallan en el Anexo I, estableciéndose las fechas y horarios de atención y habilitándolos en forma exclusiva para la adjudicación de las vacantes disponibles. En sus Anexos II y III se adjuntan los modelos de planillas “Información de Vacantes Disponibles” y “Constancia de Asignación de Vacantes” aprobados por Disp. Nº 108- DAEMyT-04. Asimismo, se determina que, a partir del 03/04/2006 cada establecimiento educativo volverá a adjudicar las vacantes disponibles.

Decreto –MCBA- Nº 3.043/983 (AD 412.28)

B.M. Nº 17.054

del 21/06/1983

Establece el límite de dieciséis (16) años de edad para los aspirantes a ingresar en la Escuela Municipal Politécnica Manuel Belgrano.

Disposición Nº 05/DAEMyT/2006 Fecha de emisión 17/02/2006

N/P Por la que se establece el Procedimiento Administrativo para Inscripción y Evaluación de Alumnos Extranjeros con estudios de nivel medio completos realizados en países sin convenio, fijándose en las fechas que anualmente fija la agenda educativa, determinándose las asignaturas de Formación Nacional que deben rendir, y exceptuándolos de rendir y aprobar las asignaturas Lengua y Literatura de 1º, 2º y 3º Años en los casos en que hubieren realizado sus estudios en países donde el idioma oficial es el español o castellano. Además, en el Anexo I se detalla el procedimiento administrativo para la admisión y egreso de los alumnos extranjeros que rinden asignaturas de formación nacional en los establecimientos dependientes del Área y en el Anexo II y III se aprueban los modelos de formularios que se deben utilizar: “Informe Sector Articulación de Estudios-DAEMyT” y “Constancia de Aprobación de Asignaturas de Formación Nacional”.

Disposición Nº 75/DAEMyT/2002 Fecha de emisión 16/05/2002

N/P Si bien la presente refiere a Evaluación de Alumnos, la Dirección de Área establece un principio genera respecto a los alumnos de Escuelas de Educación Técnica autorizando la inscripción en Primer año del Ciclo Superior de las Escuelas de Educación Técnica a los alumnos que adeuden hasta dos (2) asignaturas para completar el Ciclo Complementario.

1.3.1.3. Matriculación de Alumnos

Los alumnos para poder matricularse en las unidades educativas deben dar cumplimiento a las condiciones de admisión y requisitos administrativos que acrediten los estudios cursados y que habilitan para su ingreso en el curso, ciclo o etapa de estudio solicitado del nivel medio. Este tema ha sido regulado en:

Normas de Nivel Nacional Decreto Nº 150.053/49

Reglamento General de los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial Capítulo III. Título I Arts. 140 a 171.

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(t.o. por Res.MEyJ del 03/05/957)

OBS: Si bien en este cuerpo legal se regulan los procedimientos y requisitos para la inscripción, matriculación y pases de alumnos a otros establecimientos; del estudio de las normas se observa que en la actualidad no tienen aplicación por haber caído en “desuetudo, sin embargo las direcciones escolares al obrar conforme usos y costumbres, algunos de sus postulados legales y/o formales aún se siguen aplicando con la debida adecuación a las normas vigentes.

Resolución Nº 2431/CONET/1996

Versión Oficial CONET

Reglamento General de los Establecimientos del Consejo Nacional de Educación Técnica, Capítulo III - De los Alumnos- Apartado 1. Este reglamento establece en forma más detallada, las condiciones de admisión que son: tener la edad reglamentaria exigida y haber aprobado los estudios cursados, ya sea los de nivel primario o del curso y/o ciclo inmediato anterior, según corresponda su ingreso en primer año o en otros cursos y/o ciclos en que se solicita ingresar, los que estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos que se enuncian a continuación. Requisitos administrativos: Los requisitos administrativos se refieren a la documentación que los alumnos deben acompañar para comprobar:

• Edad e identidad. • Estudios cursados y aprobados.

OBS. En las escuelas técnicas se sigue aplicando -adaptado en la parte que corresponda- a las normas legales vigentes.

Ley Nacional Nº 25871 Sancionada el 17/12/2003

BO Nº 30322

del 21/01/2004

Ley sobre Política Migratoria Argentina, por la que sustenta el principio que la edad e identidad de la persona se acredita con el documento de identidad –D.N.I y/o L.E./L.C.-para argentinos y extranjeros con residencia permanente.

Decreto PEN Nº 20.444/56

Se autoriza a Ceremonial del Estado a otorgar credenciales a los funcionarios integrantes de misiones diplomáticas y sus familiares directos.

Resolución Ministerial Nº 743-MCyE-1976 Fecha de emisión 12/08/1976

Sobre la base de la excepción a las normas reglamentarias dispuesta en el Decreto Nº 20444/56 citado precedentemente, por la presente se establece la documentación necesaria para inscripción de "alumnos familiares de integrantes de misiones diplomáticos extranjeros”, autorizando la acreditación de la identidad con su respectivo “Pasaporte”, o “Carnet Diplomático de Identidad” y/o “Carnet Consular”, que extienden el Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, a fin de posibilitar la continuidad de sus estudios

Normas de Nivel Local

Memorando Múltiple

Nº 508.356-DGDE- 98

N/P • Alumnos extranjeros:

Por el presente la Dirección General de Educación Media notifica y ratifica la vigencia de los criterios sustentados, adjuntándose copia de la Resolución Ministerial Nº 743-MCyE-1976, a los efectos que las autoridades escolares apliquen las pautas estipulados sobre documentación necesaria para inscripción de

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familiares de diplomáticos extranjeros, y del Documento emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Nº 720/98 que aclara el alcance de integrantes de misiones diplomáticas referidos en la Res. Min. Nº 743-MCyE-98. y establece las normas para la admisión de alumnos familiares de funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados ante el gobierno argentino, con relación a la documentación de identidad y la validez de los certificados de estudios extranjeros que presenten.

Ley -LCABA- Nº 203

Sancionada el 17/06/99

BOCBA Nº 752

del 10/08/99

• Alumnos nacionales o extranjeros: Que permite la inscripción provisoria de alumnos menores de dieciocho (18) años que, por sí o por sus representantes legales -padre, madre, tutor y/o encargado- lo soliciten, aún cuando no cuenten con el documento respectivo. En tales casos, la autoridad del establecimiento deberá inscribir al alumno conforme los datos de la documentación que presente y/o los que proporcione.

Decreto Nº 62- GCABA-2002

Fecha de emisión 18/01/02

BOCBA Nº 1368

del 28/01/02

Reglamentario de la Ley Nº 203 donde se establecen cuáles son los documentos habilitantes para acreditar la identidad, las condiciones que deben reunir y el procedimiento a seguir para la inscripción provisoria de alumnos/as menores -nacionales o extranjeros-. Admitiéndose para los casos en que no se presentare documentación, o la que se presentare adoleciere de los datos mínimos exigidos, una “declaración bajo juramento” de los padres, tutores o responsables legales del alumno/a. Las copias certificadas de la documentación presentada o de la declaración jurada original, serán agregadas al legajo del alumno/a, debiendo cada escuela, dentro de los 15 días hábiles de finalizado el período de inscripción, remitir copia certificada de los legajos de los alumnos/as argentinos sin D.N.I. al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y los de los alumnos/as extranjeros sin DNI al Servicio Social Zonal del Centro de Gestión y Participación (C.G.P.) correspondiente, a los efectos de facilitar su obtención

Decreto Nº 1111- MCBA-94

Fecha de emisión 11/07/94

BM

Nº 19873

del

21/09/94

• Acreditación de estudios cursados y/aprobados: Por el presente se aprueba el Sistema de Expedición y Legalización de Títulos-Certificado de Estudios. Con respecto a los estudios cursados se deberá acompañar el título y/o certificado de estudios respectivo emitido por la autoridad competente, debiendo observarse y siendo de estricta aplicación lo dispuesto en la presente norma, respecto de la documentación necesaria para la matriculación y/o la requerida para el pase de establecimientos,, tales como: Solicitud de Certificado para Pase de Establecimiento, Constancia de Pase en Trámite, Certificado de Estudios Parciales, Certificado de Estudios para Pase de Establecimiento y Certificado de Estudios para Pase (Reubicación).

Resolución Nº 1378- SEDyC-1994

Fecha de emisión 29/08/94

N/P Aprobatoria del "Manual Instructivo del Sistema de Títulos y Certificados de Estudios" para los egresados de los establecimientos de nivel medio y técnico dependientes de la Jurisdicción Municipal en todas sus modalidades, ya sea de gestión oficial o privada, que determina todos los requisitos para la emisión y validez de los certificados oficiales de estudios emanados por autoridad competente y aprueba los formularios pertinentes. Debiendo los certificados/constancias de estudios que se expidan dar cumplimiento con lo prescripto en el mismo.

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Resolución Nº 1494- SED-94

Fecha de emisión 20/06/1996

N/P Que extiende el sistema de expedición de títulos y certificados de estudio establecido por el Decreto 1111/94 a todos los establecimientos educativos., cualquiera sea la modalidad y nivel, incluidos los “establecimientos Normales Superiores”, Superiores, Institutos del Profesorado, Enseñanza Superior, Educación Artística, Terciarios no universitarios, tanto de gestión pública como privada (Art. 1º). Asimismo, se introducen modificaciones en la Resolución Nº 1378-01/94-SEyC en la parte de formalidades para la extensión de títulos y certificados duplicados (Arts. 3 y 4). OBS: Se incluye la mención de la presente en el tema que nos ocupa, por cuanto los títulos y/o certificados, según sea el caso, requeridos a los alumnos para su matriculación y/o pases de establecimientos deben ser expedidos de acuerdo con las normas vigentes citadas precedentemente.

1.3.1.4. Pases de Establecimientos

Resolución Nº 2431/CONET/964

Versión Oficial CONET

Reglamento General de los Establecimientos del Consejo Nacional de Educación Técnica El tema de los “pases a otro establecimiento” si bien se encuentra regulado en los dos reglamentos citados, el que lo formula más exhaustivamente es el presente: Su aplicación por parte de las direcciones escolares se efectúa con ciertas limitaciones debido a que algunas de las disposiciones han quedado implícitamente derogadas por los usos y costumbres y las prácticas cotidianas llevadas a cabo por las instituciones, rigiéndose por principios generales, que resulta necesario plasmar en la normativa respectiva que se dicte en consecuencia.

Sin embargo, existen otras normas, como Res. MCyE Nº 94/92de de donde se deduce que se pueden efectuar en cualquier momento del ciclo lectivo y siempre que existan vacantes disponibles, con excepción del período correspondiente a los turnos de exámenes previstos en el Régimen de Evaluación y/o en la Agenda Educativa, conforme está establecido en las mismas. Asimismo, deberá darse intervención al Sector Articulación de Estudios, dependiente de la DAEMyT, a los efectos de que determine las respectivas equivalencias, ante el cambio de modalidad -en caso de corresponder- o del plan de estudios y/o en los casos de pase de alumnos regulares a un establecimiento nocturno procedentes de cursos diurnos, Con relación a las excepciones en materia de pases se mantiene la referida a los alumnos hijos de funcionarios civiles, diplomáticos, militares y/o empleados del Estado que, por razones de servicio, cambien de domicilio, previstas en los artículos respectivos de los reglamentos mencionados precedentemente, que permiten efectuar el pase aunque no existan vacantes disponibles en el establecimiento de destino. Los pases se pueden dar entre idénticos establecimientos, ya sean de gestión estatal o privada y/o entre estos o aquellos.

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Ley - LCABA- Nº 400 Sancionada el 01/06/2000

BOCBA Nº 989

del 21/07/2000

Para el caso que el establecimiento de origen o receptor fuese un instituto privado incorporado a la enseñanza oficial, por la presente ley se prohíbe a los mismos retener boletines de calificaciones, certificados de estudios, constancias de pases, certificados de regularidad y/o toda otra documentación oficial del alumno, de los que se registre morosidad en el pago de aranceles

1.3.1.5.Documentación de Alumnos

Legajo Escolar La apertura del legajo escolar para cada uno de los alumnos surge como consecuencia de la inscripción y matriculación, con la correlativa obligación para

la autoridad educativa de proceder a su apertura, actualización, archivo y custodia y en donde se deberá asentar toda la documentación referida a la situación escolar de los alumnos, en cuanto a calificaciones, asistencia, pases, comunicaciones a los padres y situaciones especiales.

Normas de Nivel Nacional Resolución Ministerial Nº 94/MCyE/1992

N/P Aprobatoria del Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción de Alumnos, desprendiéndose de su articulado los documentos obligatorios respecto de los alumnos que todo establecimiento escolar debe llevar obligatoriamente, a los efectos de conformar el legajo escolar y registrar las evaluaciones, calificaciones y promoción -o no- de los mismos, entre otros documentos citados.

Resolución Nº 30C- 992 Del 26/03/1992

Boletín del CONET

Por la que se aprueba el texto ordenado del Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción (R.M. 94/92), a partir del término lectivo 1992, exclusivamente para los establecimientos de enseñanza dependientes del Consejo Nacional de Educación Técnica, que obra como Anexo I de la presente Resolución, surgiendo de dicho cuerpo legal la referencia al legajo escolar de los alumnos y los distintos documentos que son necesarios para acreditar las situaciones escolares por las que atraviesas el alumnado en las escuelas de educación técnica.

Normas de Nivel Local

Resolución Nº 1384- 01/SED/1994

Que establece las adecuaciones que deben aplicarse en el Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción precitado respecto de nuestra jurisdicción, surgiendo de su articulado cuál es la documentación escolar reglamentaria de los alumnos.

Resolución Nº 1664/SED/2000 Fecha de emisión 31/10/2000

BOCBA Nº 1080

del 29/11/2000

Por la que se introducen conforme su Anexo I modificaciones al Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción (Resolución N° 94/MCyE/92 y Resolución N° 30/C/CONET/92), a los efectos de su actualización, quedando incluidas en las modificaciones las citas a aquellas referencias que tengan que ver con documentación de alumnos.

Resolución Nº BOCBA Por la que se establece que se sancionará como falta grave, a los directivos o docentes de los establecimientos

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637/SED/96 Fecha de emisión 25/11/96

Nº 98 del

20/12/096

educativos que soliciten a los padres de los alumnos que otorguen onerosamente documento alguno certificado por determinado escribano. Además, se dispone que las certificaciones efectuadas por los Directores/as, Vicedirectores/as o Secretarios/as de dicho establecimiento hacen fe suficiente, en cuanto a la validez de los mismos.

Circular Nº 002- DAEMyT-2000 Fecha de emisión 14/07/2000

N/P Refiere a documentación obligatoria de los alumnos de uso interno para todos los establecimientos educativos del nivel. Por la presente se uniforma su uso, fijándose pautas para su implementación, estableciéndose su carácter obligatorio, regulándose las formalidades y especificaciones que deben tenerse en cuenta en la apertura del legajo escolar y determinándose los documentos que lo componen, conforme se señala seguidamente en la parte pertinente.

Resolución Nº 402- SED-2002 Fecha de emisión 21/03/2002 (AD 461.14)

BOCBA Nº 1415

del 08/04/2002

Que determina la adecuación de las normas de procedimiento para la certificación de la documentación que realiza el Departamento de Títulos y Legalizaciones dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, autorizando a las autoridades escolares a autenticar las fotocopias de los documentos integrantes del legajo escolar, con el único requisito, de la presentación de los originales legalizados por dicho Departamento y que el trámite se refleje en las fotocopias presentadas por el interesado. (Conf. Art. 2º)

Decreto –GCBA-Nº 3362/89 y su anexo

BM Nº 18685

del 21/12/89

Sobre aprobación de la Creación del Programa de Salud Escolar, Ordenanza Nº 51.307 donde se establece un estudio psicofísico para los alumnos del sistema que hayan cumplido 15 años, y establece la normativa para extender certificados de salud y libretas sanitarias previendo la elaboración de normas para su implementación, de donde surge la referencia a la Libreta Oficial de Salud Escolar - L.O.S.E.

Conforme normativa vigente citada precedentemente

A efectos de una mejor practicidad y como forma de sistematizar la documentación escolar obligatoria para los alumnos del nivel medio y técnico, cualquiera sea la modalidad, se ha referenciado en cada caso la norma y artículo de origen, pudiendo ser clasificada de la siguiente manera:

1.- Calificaciones:

• Libreta del Profesor: Circular Nº 002-DAEMyT-2000. • Planilla Trimestral: Circular Nº 002-DAEMyT-2000. • Planilla de Resumen Anual: Circular Nº 002-DAEMyT-2000. • Boletín de Calificaciones: Circular Nº 001-DAEMyT-1999 • Permiso de Examen: Circular Nº 001-DAEMyT-1999 • Acta Volante: artículos. 33 y 34 de la Resolución Ministerial Nº 94-MCyE-92, Res. Nº 30C-CONET-92 y

Circular Nº 001-DAEMyT-99. • Acta de Desaprobación y Solicitud de Examen: art. 39 de la R.M. Nº 94/92 y art. 38 Res. Nº 30C-CONET-

92, alumnos con asignaturas pendientes y/o libres: arts. 48 y 54 de R.M. Nº 94/92 y arts. 47 y 54 de la Res. Nº 30C-CONET-92.

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2.- Asistencia: • Parte Diario de Aula/Taller: Circular Nº 002-DAEMyT-2000. • Parte de Educación Física: Disposición Nº 031-DAEMyT-98 • Parte Diario General: Circular Nº 002-DAEMyT-2000. • Registro de Asistencia: Circular Nº 002-DAEMyT-2000. • Boletín de Inasistencia: Circular Nº 002-DAEMyT-2000. • Solicitud de Reincorporaciones: Circulares Ministeriales Nº 126/85, 17/88, 51/88, 27/90 y 58/90.

3.- Pases: • Constancia de vacante: Circular Nº 002-DAEMyT-2000. • Solicitud de Pase: Circular Nº 002-DAEMyT-2000. • Constancia de Pase en trámite: Circular Nº 002-DAEMyT-2000. • Certificado de Estudios Parciales: Resolución Nº 1384-01-SED/94 Título VII.

4.- Comunicaciones: • Cuaderno y/o libreta: Circular Nº 002-DAEMyT-2000 y Reglamento General de los Establecimientos del

Consejo Nacional de Educación Técnica, aprobado por Resolución Nº 2431/CONET/964. 5.- Situaciones Especiales:

• Disposición Interna del Rectorado y/o Dirección Circular Nº 002-DAEMyT-2000. 6.- Salud:

• Libreta Oficial de Salud Escolar - L.O.S.E, Decreto Nº 3362/89

Circular Nº 01- DAEMyT-2000

Fecha de emisión 03/07/2000

N/P

A fin de evitar dificultades, diversidad de criterios, unificar el uso de la documentación, fijar pautas comunes para su confección y establecer su utilización con carácter obligatorio, la Dirección de Área dictó la presente, siendo de rigurosa aplicación en todas las unidades de su dependencia por revestir el carácter de instrumentos públicos, atento que las constancias obrantes en los mismos dan plena fe, en cuanto a la validez y legalidad de lo consignado en ellos, especificándose los requisitos y formalidades para la confección de los siguientes documentos públicos: Registro General de Calificaciones (Libro Matriz), Registro Anual de Calificaciones (Libro Calificador) y Libro de Actas de Exámenes) cuyo uso es imperativo en las escuelas.

Resolución Nº 4259– SED-2005

BOCBA Nº 2337

Por la que se aprueba “El Sistema de Legajo Único de Alumnos –LUA- en el ámbito de la Secretaría de Educación, mediante un cronograma gradual de actividades y características que se detallan en su Anexo, a fin de

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Fecha de emisión 23/11/2005.

del 13/12/05

cumplir con los requerimientos de relevamiento de información por parte de los establecimientos escolares, mediante la instalación de un sistema informático y de comunicación dentro del sistema educativo, que simplifica la gestión administrativa, unificando los procedimientos de administración de los datos, mediante informatización y procesamiento de la documentación y de los formularios que las escuelas completan manualmente, con el objeto de facilitar el registro documental de los alumnos, permitiendo a diferentes actores de cada unidad educativa realizar el seguimiento individual y grupal de los mismos, acceder a la información disponible y construir nueva información para la toma de decisiones pedagógicas, integrándose a la base de datos del sistema de información estadística, con carácter de confidencialidad. OBS: Se ha considerado pertinente la inclusión de la presente, por haber sido implementado gradualmente en forma experimental y actualmente en forma definitiva en todos las escuelas del nivel medio y técnico.

1.3.1.6.Régimen de Asistencia, Reincorporación y Justificación de Inasistencias Resulta necesario aclarar que el régimen legal vigente que se aplica en los establecimientos del nivel medio y técnico, cualquiera sea la modalidad está regulado por diversas normas de nivel nacional emanadas del Ministerio de Educación y Justicia que aún hoy se siguen aplicando y que se enuncian a continuación: Normas Nivel Nacional Resolución Nº 1754- ME-82 Fecha de emisión 8/11/82

Que establece las causales y requisitos necesarios para la "Justificación de Inasistencias por Afecciones Crónicas".

Resolución Nº 1815- MEyJ-85

Que establece el "Régimen de Reincorporación de Alumnos" para los establecimientos educativos con horario nocturno.

Circular Nº 126- DNEM-85

N/P Que pone en conocimiento y transcribe la precedentemente citada Resolución Nº 1815-MEyJ-85 a todos los establecimientos de su dependencia a los efectos de obrar conforme lo estipulado en dicha normativa.

Resolución Nº 565- MEyJ-88 Fecha de emisión 18/04/88

Que establece el "Régimen General de Reincorporación de Alumnos" (turnos diurnos)

Circular Nº 17- DNEM-88 Fecha de emisión 09/05/88

N/P Que notifica a todos los establecimientos escolares y transcribe la precedentemente citada Resolución Ministerial Nº 565-MEyJ-88, a los efectos de su aplicación obligatoria,

Resolución Nº 1047- MEyJ-88 Fecha de emisión 01/07/88

Por la que se modifican determinados artículos del régimen de reincorporación de alumnos establecido en la Res. Ministerial Nº 565-MEyJ-88.

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Circular Nº 51- DNEM-88 Fecha de emisión 19/07/88

N/P Que pone en conocimiento y transcribe la precedentemente citada Res. Min. Nº 1047-MEyJ-88.

Resolución Nº 562- MEyJ-90 Fecha de emisión 05/04/90

Sobre "Justificación de Inasistencias y Reintegro a Clases"

Circular Nº 27- DNEM-90 Fecha de emisión 18/4/90

N/P Que pone en conocimiento y transcribe la precedentemente citada Res. Min. Nº 562-MEyJ-90 referida a Modificaciones en los Mecanismos de Justificación de Inasistencias.

Circular Nº 58- DNEM-90 Fecha de emisión 22/8/90

N/P Sobre aclaración del criterio con que debe aplicarse el régimen instituido por Res. Min. Nº 565/MeyJ/88 respecto de los alumnos "libres por inasistencias".

Resolución Nº 2166- MEyJ-90 Fecha de emisión 21/11/1990

Sobre "Delegación de atribuciones a las autoridades de los establecimientos educativos", que en sus artículos 2º y 6º respectivamente, autorizan a las conducciones escolares a resolver las excepciones al régimen vigente de reincorporación y sobre el cómputo de inasistencias de alumnos y docentes que participen en calidad de representantes en certámenes, competencias o muestras académicas.

Circular Nº 78- DNEM-90 Fecha de emisión 1/12/90

N/P Que pone en conocimiento y transcribe la precedentemente citada Resolución Nº 2166-MEyJ-90.

Circular Nº 4-DNEM- 91 Fecha de emisión 18/2/91

N/P Sobre "Descentralización-Integración de la gestión educativa" que establece algunas consideraciones para la aplicación de las medidas establecidas en la Res. Min. Nº 2166-MEyJ-90 en la parte referente a excepciones al régimen de reincorporación de alumnos.

Normas Nivel Local: Circular Nº 28- DAEM-93 Fecha de emisión 28/10/93

N/P Sobre retención de alumnos en el sistema escolar. Norma que resulta de aplicación por parte de las direcciones escolares de los establecimientos del nivel, por cuanto sienta el principio por el cual se "faculta a los Rectores y Directores a agotar las instancias para retener a los alumnos dentro del sistema escolar", permitiéndose entre dichas atribuciones flexibilizar el régimen de inasistencias, a los efectos de la reincorporación del alumno cuando se acredite fehacientemente causales especiales, que a criterio de la autoridad escolar ameriten tal proceder, mediante el dictado de la pertinente Disposición Interna del Rectorado.

Disposición Nº 031- N/P Sobre Régimen de Exención a Clases de Educación Física, donde se establecen las causales, requisitos y

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DAEMyT-98 Fecha 1de emisión 22/06/98

procedimientos administrativos requeridos para la solicitud y acreditación de certificaciones que deberán cumplimentar los alumnos a los efectos de justificar la no concurrencia a dichas clases, cuando se den las condiciones reglamentarias exigidas por la presente.

Disposición Nº 068- DAEMyT-2000

N/P Sobre Inasistencias de Alumnos y autorización al Rector/Director para resolver situaciones de excepción al régimen vigente de reincorporación de alumnos "libres por inasistencias" con el objeto de posibilitar la permanencia del alumno dentro del sistema.

Ley Nº 709 -LCABA- Sancionada el 29/11/2001

BOCBA Nº 1360

del 16/01/2002

Que establece un régimen especial de inasistencias justificadas no computables para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad que cursen en instituciones públicas o privadas.

1.3.1.7. Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción de Alumnos

El marco jurídico vigente del “Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción de Alumnos en el Nivel Medio” se rige en la actualidad por una gran cantidad de disposiciones normativas dispersas, de diferente jerarquía jurídica, que a su vez han sido dictadas por órganos de distinta jurisdicción, principalmente por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) y las emanadas de la propia Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad y sus correspondientes Direcciones de Áreas. Dichas normas las podemos clasificar de la siguiente manera:

Normas de Nivel Nacional Resolución Nº 94- MCyE-92 Fecha de emisión 29/01/92

Aprobatoria del Régimen General de Evaluación, Calificación y Promoción para los Establecimientos de Enseñanza Secundaria en Jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación.

Resolución Nº 1036- MCyE-92 Fecha de emisión 26/06/92,

Por la que se modifican los artículos 11º y 13º inciso b) de la Res. Min. Nº 94/92.

Resolución Nº 30C- CONET-92 Fecha de emisión 26/03/92,

Que aprueba el texto ordenado del Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción aprobado por Res. Nº 94-MCyE-92 para todos los establecimientos dependientes del Consejo Nacional de Educación Técnica, con vigencia a partir del término lectivo 1998.

Resolución Nº 141C- CONET-92 Fecha de emisión 04/06/92,

Que establece aclaraciones y complementaciones al texto de la Res. Nº 30C-CONET-92, en cuanto al régimen de evaluación y refiere a la calificación de la asignatura taller en las esuelas de educación técnica.

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Normas Nivel Local Disposición Nº 05-DAEMyT-92 Fecha de emisión../08/92,

N/P Que autoriza a todas las escuelas de su dependencia a considerar y consignar en los registros respectivos, los promedios de trimestres cerrados en las condiciones que se emitan, aún cuando la calificación esté en centésimos.

Disposición Nº 12- DAEMyT-92 Fecha de emisión 16/11/92

N/P Que deroga la Disposición Nº 57-DIEM-92 y establece que las EMEM se regirán por las Resoluciones Ministeriales Nº 94-MCyE-92 y Res. Nº 1036-MCyE-92, mientras que a las EMET les será de aplicación la Resolución CONET Nª 30C-92 y las aclaraciones correspondientes que se disponen por la presente.

Resolución Nº 252- 01-SEYC-93 Fecha de emisión 08/03/93

Que establece la obligación de cursar la totalidad de las materias pertenecientes al curso que corresponda a todos los alumnos inscriptos en establecimientos nocturnos.

Circular Nº 26- DAEM-93 Fecha de emisión 15/10/93

N/P Referida a Evaluación de Alumnos Libres en los turnos de diciembre y marzo con programas de estudios extendidos por otros establecimientos, siempre que estén refrendados con la firma y sello de la autoridad de la escuela.

Circular Nº 38- DAEM-94

N/P Que establece instrucciones generales para incluir a los alumnos libres para ser evaluados en las fechas previstas para los alumnos regulares con asignaturas pendientes de aprobación.

Circular Nº 39- DAEM-94

N/P Que establece los criterios generales de acuerdo con la Res. Min. Nº 94/92 ha tener en cuenta durante la evaluación de alumnos.

Resolución Nº 471- SED-96 Fecha de emisión 04/11/96

BOCBA Nº 75

del 19/11/96

Que autoriza a los alumnos del último año (5to año) del nivel medio, que hubieren desaprobado en dos oportunidades el examen final de la última materia de la carrera -rendido en su escuela de origen- la libre elección del establecimiento de la jurisdicción de la misma modalidad, en que habrán de presentarse a fin de rendir la asignatura pendiente.

Disposición Nº 207/DAEMyT/96

N/P Referida a alumnos de planes de estudio con cambio de asignaturas.

Disposición Nº 10- DAEMyT-97

N/P Que aprueba en su Anexo I las normas de procedimiento para la implementación de la Resolución Nº 471-SED- 94, citada precedentemente.

Resolución Nº 728- SED-97 Fecha de emisión 23/04/1997

BOCBA Nº 218

del 17/06/97

Que autoriza a alumnos del último año del nivel medio -que adeuden hasta tres (3) asignaturas para concluir su plan de estudios- a rendir dichos exámenes durante la tercera semana del mes de junio, en su escuela de origen y previa presentación de la documentación pertinente emitida por la institución de Nivel Superior correspondiente.

Resolución Nº 429- Que autoriza a evaluar ante Comisión en los meses de mayo o junio a los alumnos que adeuden hasta tres

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SED-98 Fecha de emisión 07/05/98

asignaturas y cursen carreras en universidades o institutos de nivel Superior o estén inscriptos para realizarlos a partir del segundo cuatrimestre y a aquellos que por razones laborales necesiten completar sus estudios

Disposición Nº 53- DAEMyT-98 Fecha de emisión 11/11/98

N/P Que establece que los alumnos encuadrados en la figura de "libres por inasistencias" serán evaluados en el período de recuperación de diciembre conjuntamente con los alumnos regulares, sobre la totalidad del programa desarrollado durante el año y en el turno complementario de febrero-marzo ante las comisiones de evaluación constituidas para los regulares, en las mismas condiciones que las establecidas para estos.

Memorando Nº 508.473-DGDE-98

N/P Que pone en conocimiento la Disposición precedente Nº 53-DAEMyT-98 a los efectos de su fehaciente notificación por las direcciones de su dependencia

Circular Nº 01- DAEMyT-98 Fecha de emisión 05/11/98

N/P Que establece los criterios a tener en cuenta para la evaluación de los alumnos regulares en los periodos de orientación, de diciembre y complementario de febrero.

Memorando Múltiple Nº 508.460-DGDE- 98

N/P Que pone en conocimiento la Circular precedente Nº 01-DAEMyT-98 sobre Evaluación de los Alumnos.

Memorando Múltiple Nº 508.446-DGDE- 98 Fecha de emisión 13/10/98

N/P Que pone en conocimiento la plena vigencia del Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nº 94/92, 30-C-92, Circular Nº 9 (Res. 1036/92), Disposición Nº 12- DAEMyT-92 acompañando fotocopias de las mismas.

Circular Nº 1- DAEMyT-99 Fecha de emisión 18/11/99

N/P Sobre aspectos a tener en cuenta en la Evaluación de Alumnos ante Comisión en el período de exámenes de febrero-marzo.

Resolución Nº 1664- SED-2000 Fecha de emisión 31/10/2000

BOCBA Nº 1080

del 29/11/2000

Que aprueba las modificaciones al Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción aplicables a la jurisdicción de la ciudad (Res. Min. Nº 94/92 y Res. Nº 30C-CONET-92) para establecimientos del Nivel Medio.

Circular Nº 03- DAEMyT-2000 Fecha de emisión 17/11/2000

N/P Sobre Evaluación de alumnos regulares – turnos febrero-marzo y pautas de supervisión para la implementación de la Res. Nº 1664-SED-2000.

Memorando Múltiple Nº 483.612-DGDE-

N/P Que pone en conocimiento de todos los establecimientos la Circular Nº 03-DAEMyT-2000 citada precedentemente.

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2000 De fecha 17/11/00

Memorando Múltiple Nº 483.640-DGDE- 2000 De fecha 29/11/00

N/P Que formula aclaraciones sobre lo dispuesto en la Resolución Nº 1164-SED-2000 Anexo I, inciso h) respecto de la Evaluación de Alumnos Regulares.

Disposición Nº 120- DAEMyT-2002

N/P Que autoriza a los señores Supervisores Escolares a resolver las solicitudes de alumnos que adeuden una asignatura para completar sus estudios de nivel medio en el transcurso del tercer trimestre.

Memorando Múltiple Nº 483.495-DGDE- 2002 De fecha 16/09/02

N/P Que comunica la Disposición Nº 120-DAEMyT-2002 precedentemente citada sobre Evaluación de la última asignatura para completar estudios.

Disposición Nº 075- DAEMyT-2002 De fecha 16/05/02

N/P Que autoriza la inscripción en Primer año del Ciclo Superior de las Escuelas de Educación Técnica a los alumnos que adeuden hasta dos (2) asignaturas para completar el Ciclo Complementario.

Disposición Nº 05- DAEMyT-2006 Fecha de emisión 17/02/2006

N/P Por la que se establece el Procedimiento Administrativo para Inscripción y Evaluación de Alumnos Extranjeros con estudios de nivel medio completos realizados en países sin convenio, fijándose en las fechas que anualmente fija la agenda educativa, determinándose las asignaturas de Formación Nacional que deben rendir, y exceptuándolos de rendir y aprobar las asignaturas Lengua y Literatura de 1º, 2º y 3º Años en los casos en que hubieren realizado sus estudios en países donde el idioma oficial es el español o castellano. Además, en el Anexo I se detalla el procedimiento administrativo para la admisión y egreso de los alumnos extranjeros que rinden asignaturas de formación nacional en los establecimientos dependientes del Área y en el Anexo II y III se aprueban los modelos de formularios que se deben utilizar: “Informe Sector Articulación de Estudios-DAEMyT” y “Constancia de Aprobación de Asignaturas de Formación Nacional”.

1.3.1.8. Equivalencia de Estudios Procedimientos para Articulación de Planes de Estudios

La articulación de estudios en el ámbito de esta Dirección de Área se caracteriza por tener su propio marco normativo general compuesto por una norma local fundamental que es la que establece el régimen legal del “Sistema de Equivalencias” para las distintas modalidades, planes y programas de estudio, tanto en nuestra jurisdicción como para los que provienen de otras., sin dejar de lado las diversas Resoluciones y Documentos emanados del Consejo Federal de Cultura y Educación de la Nación, las provenientes de Acuerdos Marcos Interjurisdiccionales y los Tratados Internacionales ratificados por la Argentina y celebrados con otros países signatarios, en virtud de acuerdos bilaterales y/o multilaterales en los que la Nación sea parte, además de

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Resolución 646/SED/04 Fecha de emisión 24/03/2004

BOCBA Nº 1927

del 26/04/2004

Aprueba las normas para la articulación de estudios aplicables por las Direcciones de los Establecimientos de Nivel Medio, dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica, estableciéndose, asimismo que para la promoción al año inmediato superior los/as alumnos/as no podrán adeudar más de dos (2) materias correspondientes a su plan de origen, sea del ámbito de gestión estatal o privada, en cuyo caso serán evaluados en los turnos previstos en la Agenda Educativa Anual, con los programas de las materias vigentes en la escuela de destino. A tal efecto, si una o las dos materias adeudadas no integraran el plan de destino, el/la alumno/a quedará eximido de rendir el o los exámenes correspondientes. Por otra parte, determina las equivalencias para promover al año inmediato superior, las materias a rendir en condición de libres por equivalencias -las que no podrán superar el número de cuatro (4)-

Normativa Específica de Carácter Particular

Existe una diversidad de normas que regulan situaciones especiales y/o particulares aplicables a casos concretos y NO a la generalidad de los alumnos, revistiendo el carácter de excepciones a las normas reglamentarias citadas, por ello, es que consideramos pertinente no especificar en detalle las normas involucradas, sino simplemente enumerar los casos concretos, tales como: alumnos argentinos, residentes en el exterior que regresan al país (citadas en el apartado que refiere a “Inscripción”); Familiares de diplomáticos -civiles y/o militares- y funcionarios destacados en misión oficial y/o becarios del Estado Argentino (idem), “alumnos discapacitados”, y sus derechos, en la parte que refiere a exenciones por razones de deficiencia física al no encontrarse en condiciones de rendir asignaturas prácticas; alumnos extranjeros, residentes permanentes y/o transitorios que se encuentra en el país por razones laborales y/o provenientes de países limítrofes; alumnos afectados a intercambio estudiantil internacional; alumnos que por determinados motivos se encuentran alcanzados por normas de integración del MERCOSUR y/o Tratados Internacionales en que la Nación es parte, y determinadas situaciones, como por ejemplo: alumnos becados en el extranjero; alumnos refugiados y las que refieren a alumnos de establecimientos carcelarios donde se establecen las

las normas emanadas de diferentes autoridades de aplicación –nacional y/o local- que resultan aplicables por regular situaciones especiales, a las que debemos sumar las interrelaciones con otras normas educativas que resultan de aplicación -en sus partes pertinentes- por ser regulatorias de regimenes, tales como Evaluación, Calificación y Promoción para Alumnos del Nivel Medio, las normas de Evaluación para alumnos de Escuelas Técnicas, Reincorporación de Alumnos, Retención Escolar y alumnos que adeuden las últimas asignaturas, entre otros. Debemos aclarar, que no resulta ajeno a este nivel el universo normativo aplicable a todas las áreas educativas, cuyo desarrollo no corresponde incluir en este trabajo por haber formado parte del informe más exhaustivos sobre aspectos generales entregado en su oportunidad; sin embargo, a los efectos de una mayor completitud de la información relevada, consideramos que resulta necesario referenciar brevemente, las normas que se detallan a continuación: Normativa Marco

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normas aplicables, respecto a acreditación de estudios y correlatividades por equivalencias, para extranjeros procesados y/o condenados a detención en establecimientos carcelarios del país. Asimismo, se debe tener en cuenta que la Dirección de Área se encuentra facultada para dictar la disposición normativa pertinente, ante el eventual planteamiento de causales no contempladas dentro de los lineamientos generales.

Resolución Nº 2652- SED-95 Fecha de emisión 14/12/95

Que amplia los alcances de la Res. Nº 1648-SED-95 extendiéndola a los alumnos no regulares que en calidad de libres rindan exámenes

Disposición Nº 29- DAEMyT-1998

N/P Respecto de equivalencias de estudios e inscripción de alumnos procedentes de otras jurisdicciones en las cuales se aplica la Ley Federal de Educación.

Disposición Nº 23- DAEMyT-2000 Fecha de emisión 29/05/2000

N/P Sobre equivalencias de estudios y su articulación entre el Nivel Polimodal de otras jurisdicciones y el Ciclo Básico y Ciclo Superior de las escuelas medias.

Disposición Nº 42- DAEMyT-2000 Fecha de emisión 21/07/2000

N/P Sobre equivalencias de estudios e inscripción de alumnos en el Ciclo Básico de las escuelas del área procedentes de otras jurisdicciones en las cuales se aplica la Ley Federal de Educación y su anexo I sobre la correspondencia de estudios entre EGB3 y CB (GCABA).

1.3.1.9. Validez, Reconocimiento y Tramitación de Títulos y/o Certificados de Estudios

El Manual de Títulos y Certificados es otro de los procedimientos que deben seguir los establecimientos educativos y la Dirección de Títulos y Legalizaciones para la expedición de todos los Títulos y/o Certificados de Estudios, determinándose los requisitos exigidos para extenderlos, los plazos para su gestión y las responsabilidades inherentes a las personas -particulares o funcionarios- involucradas en dicho procedimiento. A través del referido Sistema se posibilita la integración de todos aquellos documentos que acreditan estudios cursados por los alumnos que concurren a establecimientos dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad. Por ello, es que validez, reconocimiento de títulos y/o certificados de estudios, así como su tramitación se encuentras regulados por las normas que se citan a continuación. Normas de Nivel Local LEY -LCABA- Nº 33 Sancionada el 04/06/1998

BOCBA Nº 490

del 21/07/98

Que establece que la validez de todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del GCABA está sujeta a la aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada para cada caso. Por ello, a contrario sensu, los títulos o certificados emitidos serán reconocidos y tendrán validez, cuando el plan

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de estudios se encuentre aprobado y convalidado por el Ministerio de Educación. Decreto -MCBA- Nº 1111/94 Fecha de emisión 08/07/94

B.M. Nº 19873

del 21/09/94

Por el que se aprueba el "Sistema de Expedición y Legalización de Títulos-Certificados de Estudios" para los Establecimientos de Enseñanza Post-primaria, Media y Técnica, de todas las modalidades, sean de gestión pública y gestión privada. Facultándose a la entonces Secretaría de Educación y Cultura, por intermedio de la Dirección General de Educación, para atribuir equivalencias entre los títulos-certificados de estudios de otras jurisdicciones nacionales y extranjeras. Asimismo, se aprueban los formularios para ser utilizados en el sistema respectivo

Resolución Nº 1378/SEyC/94

Aprobatoria del "Manual Instructivo del Sistema de Títulos /Certificados de Estudios, donde se detalle la forma para la confección, emisión y certificación de los mismos.

Resolución Nº 1494/SED/96

Que modifica parcialmente la resolución anterior y extiende el Sistema aprobado por el Decreto Nº 1111/94 a “todos” los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación.

Resolución Nº 1375/SED/98 Fecha de emisión 05/10/98

BOCBA Nº 568

del 10/11/98

Que incorpora al sistema los Certificados de Estudios Analíticos expedidos por los Institutos Terciarios No Universitarios de Gestión Privada, previendo la intervención en su tramitación de la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

1.3.1.10. Regimenes Especiales Existen otro tipo de normas de orden administrativo que regulan aspectos de organización y funcionamiento de las unidades educativas, que hemos dados

en llamar “régimen especiales” por ser aplicables, únicamente cuando se den las situaciones que pasamos a detallar:

Normas de Nivel Local • Actividades de Educación Física y Extracurriculares

Las normas que regulan las actividades de Educación Física que se dictan en contraturno en los establecimientos del nivel medio y técnico son:

Circular Nº 31/DAEMyT/98 Fecha de emisión 22/06/1998

N/P Regula las “exenciones a clases de Educación Física": Estableciéndose que solamente podrán solicitar exención de concurrencia a dichas clases aquellos alumnos que acrediten estar imposibilitados por alguna de las causales que se enumeran y/o estar encuadrados dentro de las normas que se mencionan.

Circular Nº 002/DAEMyT/1995

N/P Sobre normativa para el funcionamiento de los Departamentos de Educación Física y pautas para el dictado de dicha asignatura, estableciéndose la duración de las clases para su dictado.

Decreto Nº 640/1969 Que establece la duración de las clases para el dictado de la asignatura Educación Física.

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Disposición MCBA Nº 19-DAEMTyPP-93.

Actividades Extracurriculares. Por la que se dispone que se consideran actividades extracurriculares las denominadas “experiencias directas” que incluyen viajes educativos, visitas curriculares, excursiones educativas y campamentos, las que deberán estar organizadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente, estableciéndose los requisitos y procedimientos exigidos para llevarlas a cabo.

Memorando Múltiple Nº 508.228-DGDE-98

N/P Que establece los requisitos que deberán cumplimentar todas las unidades educativas para realizar actividades extracurriculares.

Memorando Múltiple Nº 508.307-DGDE-98 de fecha 13/08/98

N/P Sobre remisión a todos los establecimientos escolares del modelo de planilla para experiencias directas, sin cuyo cumplimiento no se dará curso a las solicitudes respectivas.

Resolución Nº 626/SED/80,

N/P Reglamento Escolar para Escuelas Primarias cuyos artículos 171º al 174º se aplican en forma supletoria, ante el supuesto de algún vacío normativo por situación no contemplada en las normas citadas.

Circular –MCBA- Nº 18/DAEM/93

N/P Horas Libres: En cuanto a la organización de las llamadas “horas libres” no existen normas que las regulen quedando al criterio y estrategias que implementará y determinará la autoridad escolar a cargo de cada unidad educativa, sólo existen recomendaciones y/o sugerencias, como en el caso de la presente que establece Orientaciones acerca de la organización de los espacios llamados “horas libres”.

1.4. PERSONAL DOCENTE Todos los temas de carácter general relacionados con el personal docente y su situación de revista, en cuanto a la prestación del servicio, funciones,

derechos y deberes comunes a todas las áreas educativas están regulados en el Estatuto del Docente constituyendo el cuerpo legal fundamental. Sin embargo, hay temas que se aplican exclusivamente para el nivel medio y técnico, los que pasamos a detallar a continuación como normativa especifica, cuyo tratamiento ha sido dividido en dos partes, una primera reseña los temas estatutarias correspondiente a esta área educativa, y la segunda trata el desarrollo de todos aquellos cuestiones reglamentadas en diferentes normas jurídicas.

1.4.1. Normativa Especifica del Estatuto del Docente

Ordenanza Nº 40593, y sus modificatorias, con las respectivas reglamentaciones

B.M. Nº 17590

del 06/08/85

Estatuto del Docente. En lo que refiere al nivel medio y técnico le resultan aplicables las siguientes disposiciones generales: Título I, Capítulos I, II y III, Arts. 1º a 7º donde se define el perfil del docente y se establecen sus derechos, deberes y responsabilidades; en el Capítulo IV, Art. 8º Apartado V se detallan los diferentes cargos docentes que constituyen las plantas orgánicas funcionales en los establecimientos educativos comprendidos en el nivel medio y técnico; se reglamenta el ingreso, la acumulación de cargos y los ascensos. En el Capítulo V, Art. 9º, Apartado V -Área de la Educación Media y Técnica, en sus incisos A), B) y C) se establece el escalafón para las Escuelas de Enseñanza Media, de Enseñanza Técnica y Ciclos Básicos

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Decretos –GCABA- Nº 923/97 (De fecha 16/07/97) y Nº 1819/99 (De fecha 16/6/99)

BOCBA Nº 284

del 19/9/97 y Nº 787

del 29/8/99

de Formación Ocupacional, incluyéndose la parte pertinente al nivel medio correspondiente a la educación superior. En el Capítulo VI Arts. 10 y siguientes refieren al régimen general del que están sujetos los docentes designados como miembros de las Juntas de Clasificación, en cuanto a condiciones habilitantes, cantidad de integrantes, funciones, duración, forma de elección, etc.; cabe acotar que específicamente en el inciso 4., entre las condiciones exigidas para ser miembro se requiere poseer el título docente que corresponde a cada Área, con excepción de la JUNTA DE EDUCACION MEDIA Y TECNICA en la que, en defecto de título docente, podrá admitirse título técnico profesional, afín con esta modalidad. En la reglamentación del Art. 10 con respecto a las jurisdicciones de cada junta, en los incisos h), i) y j) se establecen para el nivel las siguientes: Junta de Clasificación Media - Zona 1: Para todo el personal docente que se desempeñe en la Escuela de Jardinería "Cristóbal Hicken", en las Escuelas Técnicas "Lorenzo Faggio" y "Manuel Belgrano", en los establecimientos de Enseñanza Media preexistentes en el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. antes de la Transferencia y los Ciclos Básicos de Formación Ocupacional. Junta de Clasificación Media - Zona II. Para todo el personal docente que se desempeñe en los Liceos y Colegios de Enseñanza Media y para todos los Supervisores de Enseñanza Media. Junta de Clasificación Media - Zona III: Para todo el personal docente que se desempeñe en Escuela de Comercio. Junta de Clasificación Media - Zona IV: Para todo el personal docente que se desempeñe en las Escuelas Técnicas dependientes de los Distritos Escolares 2, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 19 y 21. Junta de Clasificación Media - Zona V: Para todo el personal docente, que se desempeñe en las Escuelas Técnicas dependientes de los Distritos Escolares 1, 4, 5, 9, 10, 11, 12 y 18, y para todos los Supervisores de Enseñanza Técnica. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los artículos 11, 12 y 13 y su reglamentación regulan aspectos generales de las mismas (comisión de asesoramiento, funciones, deberes, reglamento interno, sede, presidencia, licencias, formularios-tipificación, entre otros. Títulos: Con respecto a los docentes transferidos –Ley 24049- se establece que mantienen la valoración de los títulos que tenían al momento de la transferencia, por ello el Anexo de Títulos en jurisdicción nacional aprobado por Decreto PEN Nº 823/79 ha quedado incorporado al Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente de la MCBA. En el Capítulo VII-Art. 14 se dispone que el ingreso en la carrera docente se efectuará en cada área por el cargo de menor jerarquía de los escalafones respectivos, en el caso de los establecimientos del Área Media y Técnica se ingresa con no menos de dieciséis (16) horas de clases semanales, salvo asignaturas específicas que

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Decretos –MCBA- Nº 2754/88 y 1210/91

Ordenanza Nº 40593

B. M. Nros. 18.276 y 19.023

cuenten con un número menor de horas en el currículum. En la reglamentación respectiva se determina que las áreas con la modalidad de “horas cátedras”, las respectivas juntas garantizarán el orden de mérito vigente para completar la adjudicación del mínimo de 16 horas semanales indicado en el articulado del Estatuto y hasta lograr un máximo de 23 horas. Valoración de los títulos, -docente, habilitante y supletorio- concursos, prueba de idoneidad, puntajes, etc. se encuentran regulados en los Arts. 15, 16, 17 y concordantes los que rigen para todos los docentes, En la Reglamentación del Art. 113 se establecen las variables específicas para la confección de los listados en el Área de Educación Media y Técnica. (Conforme texto Art. 2° Decreto Nº 371/01, BOCBA 1165) Asimismo, en la reglamentación del Art. 17 inciso C. “Otros Títulos”, en el apartado que refiere al Área de Media y Técnica y Nivel Medio de Adultos y Superior se establecen los puntajes respectivos, tanto específicos, como no específicos. En el Capitulo VIII (Arts. 18 y sgtes.) se regula todo lo referente al acrecentamiento de horas semanales y acumulación de cargos docentes no directivos, es de resaltar que para el Nivel Medio y Técnico, a los efectos de los concursos, los docentes podrán acumular hasta tres (3) cargos de base, siempre que el total de horas cátedra de este o de los que desempeñe, más las horas del cargo que acumula no excedan de las señaladas en la escala que en el mismo se especifica, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Conforme los Art. 4° y Art. 1° respectivamente se establece que:“No podrán acumular cargos los docentes que al 31 de diciembre del año en el que se realice el concurso, se hallen en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje o se encuentre en período de permanencia. Tampoco podrán hacerlo los docentes que gocen de una jubilación o retiro, parcial o total, de cualquier jurisdicción”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En los Capitulo IX, X y XI se regulan temas comunes, tales como: época de los nombramientos, estabilidad y calificación o concepto del personal docente, (Arts. 20, 21, 22, 23, 24 y 25) En el Capítulo XII, De los Ascensos (Arts. 25-Apartado VI, para las escuelas de “enseñanza media” se establece que se podrá ascender a los cargos de mayor jerarquía, conforme los escalafones que en cada caso se indican: según corresponda a: Profesor, Preceptor, Secretario y/o Bibliotecario, en cambio para los docentes de las “escuelas de Enseñanza Técnica”, los escalafones son: Profesor, Maestro de Enseñanza Práctica/Ayudante de Clases Prácticas, Preceptor, Secretario y/o Laboratorio, según corresponda; mientras que para los “Ciclos Básicos de Formación Ocupacional” se aplica el Escalafón Profesor, conforme las cargos que en cada uno se indican. En los Arts. 26, 27 y 28 se reglan los derechos y condiciones para ascender a cargos de mayor jerarquía, en cuanto a cursos, jurados, oposición, orden de mérito, elección de vacantes, etc. disposiciones que resultan

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comunes a todo el personal docente; excepto lo especificado en el Art. 29 que refiere a “los ascensos a cargos jerárquicos no directivos del Área de la Educación Media y Técnica, estableciéndose que se harán por concurso de títulos y antecedentes, los que estarán a cargo de las Juntas de Clasificación”, regulándose en la reglamentación respectiva las pautas pertinentes. Los Capítulos XIII a XVI, Arts. 30 a 33 refieren a permutas, traslados, readmisiones, reubicaciones y destino de las vacantes, cabe acotar respecto de este último, que en la reglamentación del artículo 33, en el inciso c) -conjuntamente con otras áreas educativas-, se establece respecto del Nivel Media y Técnica:”…que el ofrecimiento de cargos u horas de cátedra a los aspirantes se realizará sobre la totalidad de vacantes existentes. Los docentes aspirantes harán su elección conforme el orden de prelación correspondiente, hasta completar el porcentaje establecido en la reglamentación del artículo 33 (punto III acápite a), tomando a la Ciudad de Buenos Aires como distrito único (conforme lo establecido en el punto II de la reglamentación del artículo 17 del presente Estatuto). (Conforme texto Art. 6° del Decreto N° 371/01, BOCBA 1165). En los Capítulos siguientes, se tratan una serie de temas generales que refiere a jubilaciones y permanencia en la categoría activa (Arts. 34/35); a la disciplina y sus correspondientes sanciones, modos de aplicación, acciones, etc. (Arts.36/42); Juntas de Disciplina, sus funciones, deberes, designación ,etc. (Arts. 43/45), continuando con diversas normas de carácter procedimental que versan sobre los recursos y la forma de interponerlos para revisión de todo acto administrativo que contravenga o lesione derechos subjetivos o intereses legítimos de los docentes (Arts. 46/64), conforme Ley de Procedimientos Administrativo aprobada por Decreto Nº 1510-GCABA-1997 (BOCBA Nª 310). En la parte que refiere a Interinatos y Suplencias, Arts. 65 y siguientes, aplicables a todo el personal docente, es de destacar que en la reglamentación del Art. 66, particularmente respecto a la inscripción de aspirantes en “las Áreas de Educación Media y Técnica (con excepción de los Establecimientos clasificados por la Junta de Clasificación Docente de Educación Media Zona 1), Superior y Artística, el aspirante que se inscriba en más de un cargo o asignatura deberá presentar una única solicitud por cada Establecimiento en el que se inscriba, pudiendo presentar la totalidad de las solicitudes correspondientes a una misma Junta de Clasificación por intermedio de un único establecimiento. Mientras que los aspirantes a un (1) solo cargo se inscribirán en los mismos lugares que los docentes que aspiren a varios. Podrán inscribirse en jurisdicción de todas las áreas de educación donde deseen desempeñarse, con el límite de: . . . cuatro (4) establecimientos en cada Junta de Clasificación Docente del Área de Media y Técnica (a excepción de la Junta de Clasificación Docente de Zona 1). Y como distrito único para la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Media y Técnica Zona 1 y en la Junta Clasificación Docente de CENS. Es de señalar que los artículos siguientes contienen disposiciones reglamentarias de carácter procedimental genéricas, con alguna especificación respecto del nivel medio que resultan irrelevantes para el presente

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informe. Salvo, con las designaciones en que para las Áreas de la Educación Media y Técnica (con excepción de los establecimientos de la Junta de Clasificación de Educación Media y Técnica Zona 1), Superior (Niveles Inicial, Primario y Medio) y Artística, se designará por estricto orden de mérito, adjudicándose el cincuenta (50) por ciento de los cargos u horas de cátedra al personal titular en el escalafón y asignatura del establecimiento y el otro cincuenta (50) por ciento a los aspirantes sin cargo u horas cátedras titulares en el escalafón y asignatura del establecimiento (Conf. Reglam.Art.66). Asimismo, los aspirantes a interinatos y suplencias para cargos de ascenso, en el área de media y técnica no sólo deben reunir los requisitos estatutarios, sino que además, deberán pertenecer al escalafón del mismo establecimiento donde deseen ejercer, salvo el caso de escuelas que se creen. (Conforme texto Art. 3° de la Ordenanza N° 41.941, B.M. 18.048). En caso de asumir un cargo de ascenso –interino o suplente- cuyo turno de labor coincida con el desempeño de clases semanales, podrán continuar en éstas sólo hasta doce (12) horas en el mismo turno. De tener mayor número deberán solicitar en las horas faltantes la licencia establecida en el artículo 71 del EDM. (Art. 67 y su Reglam.) En el Capítulo XXII, Art. 68/73 se regula el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, y en los Arts. 74/76 el Régimen de Compatibilidades, tratándose en los Arts. 77/80 lo referente al Perfeccionamiento y Capacitación Docente. Continuándose en el Título II, con el tratamiento de “Disposiciones Especiales” que refieren en particular a cada una de las Áreas Educativas respectivas, en especial en el Capítulo VI – Área de la Educación Media y Técnica se regulan temas como: el Ingreso (Art. 113), del acrecentamiento de clases semanales y acumulación de cargos (Art. 114); de los ascensos (Art. 115/116), e interinatos y suplencias (Art. 117). Concluyendo dicho cuerpo normativo con el Título III - Remuneraciones del personal docente en general

1.4.2. Normativa Específica que regula diferentes Cargos Docentes en General

Normas de Nivel Nacional Resolución Nº 2431- CONET-64

Cargos, Cargas y su Relación Jerárquica El Reglamento General del CONET regula la labor desarrollada por los diferentes cargos docentes que revisten en las plantas orgánicas funcionales correspondientes a los establecimientos de educación técnica “transferidos”, en cuanto a sus cargas horarias, estableciendo la relación jerárquica entre los mismos y su dependencia funcional.

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Ley Nº 19.514 Sancionada el 03/03/1972 y su modificatoria Ley Nº 22416

B. O. Nº 22382

del 15/03/72

Regula el Régimen Laboral de Profesores Designados por Cargo Docente (ex Proyecto 13), cuyas disposiciones resultan aplicables a los establecimientos del nivel donde se implementa esta modalidad, en base a la cantidad de horas cátedra desempeñadas por el docente, correspondiendo la siguiente categorización: a TC (36 hs.), TP1 (30 hs.), TP2 (24 hs.), TP3 (18 hs.) y TP4 (12 hs.). Los profesores designados por cargos se caracterizan por tener obligaciones frente a alumnos y obligaciones extractase, que comprende toda actividad que los mismos realicen fuera del horario escolar correspondiente al plan de estudios vigente para cada asignatura o área, tendientes al logro de los objetivos que anualmente determine cada unidad escolar. El número total de horas para actividades _xtractase de cada establecimiento no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del total de obligaciones de clase y _xtractase de la

Decreto Nº 665-PEN- 81 Fecha de emisión 27/03/1981

BO Nº 24641

del 02/04/1984

Por el que se Reglamenta el Régimen de Profesor por Cargo instituido por la ley citada precedentemente.

Normas de Nivel Local Ordenanza Nº 40593 B. M.

Nº 17590 del 6/08/85

Del Estatuto del Docente, en la parte que refiere al escalafón del nivel medio, también surgen los grados jerárquicos y su correspondencia funcional respecto del superior jerárquico para cada uno de los cargos.

Decreto Nº 1203/MCBA/93 Fecha de emisión 27/08/93

B. M. Nº 19619

del 16/09/93

Por el presente decreto y sus sucesivas modificaciones se establecen los índices de remuneraciones y escalas salariales de los docentes transferidos a la Municipalidad, aplicable al nivel medio, atento que la dotación de personal afectado por la transferencia pertenece a dicho nivel.

Decreto MCBA Nº 132/94

Determina los índices correspondientes a determinados cargos (vg.: Jefe de Laboratorio y Jefe de Trabajos Prácticos para las Escuelas Técnicas)

1.4.2.1. Roles y Funciones de los Diferentes Cargos Docentes en Particular

Normas de Nivel Nacional Decreto Nº 150.053/49 (t.o. por Res. MEyJ del 03/05/957)

Cada uno de los Cargos Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial en el

Capítulo I – Disposiciones Comunes regula las funciones de cada uno de los cargos docentes, tales como: Rector/Director, Vicerrector/Vicedirector, Secretario, Profesor, Bibliotecario, Personal de Disciplina; Subjefe de Preceptores y de los Preceptores, Ayudantes de Clases Prácticas.

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quedado desactualizadas, pero en general los establecimientos educativos lo siguen utilizando. Resolución Nº 2431- CONET-64

En el Reglamento General del CONET, en su Capítulo II bajo el título “De las Funciones de los Organismos Escolares y de su Personal”, también se regula cada uno de los cargos docentes, conforme las siguientes categorías: De la Dirección (Director/Rector), Vicerrector/Vicedirector, Consejo Asesor, Departamentos Docentes; de la Regencia: de los Regentes y Subregente; de los Profesores, de la Jefatura General de Enseñanza Práctica, de las Secciones de Taller, de la Organización de los Talleres, del Maestro de Enseñanza Práctica-Jefe de Sección y del Maestro de Enseñanza Práctica –MEP-, del Maestro Ayudante de Enseñanza Practica, de la Oficina Técnica y su Encargado, de los Gabinetes Laboratorios y Plantas: su organización, del Jefe de Laboratorio, del Jefe de Trabajos Prácticos y del Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos, de la Biblioteca y del Jefe de Biblioteca y bibliotecarios, del Gabinete Tecnológico, de la Preceptoría: del Jefe de Preceptores, Subjefe y Preceptores; de la Secretaria: Secretarios, Prosecretario y Personal Administrativo de menor jerarquía; de la Tesorería: Tesorero y Pro-tesorero. OBS.: Es dable destacar, que en su oportunidad, quien suscribe efectuó un relevamiento de los reglamentos aplicables en el nivel medio y técnico, llegando a la conclusión que el presente continúa vigente respecto de los establecimientos de educación técnica –a pesar de la transferencia a la jurisdicción local-, revistiendo el carácter de un verdadero estatuto organizativo para el personal que de él depende, ya que muchas de sus disposiciones normativas se siguen aplicando, con la salvedad de aquellas que han caído en desuetudo por usos,

Coordinadores de Área

Históricamente los Coordinadores de Áreas aparecen en las POF de las unidades educativas del nivel, tanto en las escuelas “transferidas” como en las de origen “municipal”, recibiendo distinto tratamiento y regulación, según su ámbito de pertenencia. Las diferencias más sustanciales radican en que son remunerados de manera diferente por igual tarea, ya que en las “históricas” se designan cinco y en las “transferidas” cuatro. Además, se prevé la designación de un Coordinador, con el carácter de Jefe, por cada una de las Áreas o Departamentos. La cantidad de Áreas/Departamentos está determinada por la norma aprobatoria del plan de estudios que se imparta en el establecimiento. En ambos casos no constituye un cargo sino una función, para la cual el docente es elegido, -por sus pares, o por las autoridades o por proyectos que presenten-, son rentados por horas cátedras y a término, desempeñándose en el Ciclo Básico. Por ello, es que en la jurisdicción la figura viene generando diversos problemas normativos, acerca de su inclusión en el estatuto como cargo “no escalafonado”, conforme surge de las normas que se detallan seguidamente.

Normas de Nivel Nacional Resolución Nº 1813- MEyJ-88

N/P Por esta resolución se aprobó el Proyecto de Unificación del Ciclo Básico Común y del Ciclo Básico Comercial Diurno y Estudio de una misma lengua extranjera de 1º a 5º año, se reformularon los

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Fecha de emisión 02/11/1988

programas para las asignaturas que se modificaron y se estableció el procedimiento para la reasignación de horas, determinándose las funciones de los Jefes de Departamento Rentados afectados a las escuelas medias, cargos y funciones que pasaron a la jurisdicción tales como fueron transferidas.

Resolución Nº 2200- MEyJ-88 Fecha de emisión 27/12/88

N/P Establece que cada Departamento de los previstos en el Anexo de la Resolución N° 1813/88, citada precedentemente tendrá un Coordinador, cuya designación revestirá carácter transitorio, debiendo ser efectuada por los Directores o Rectores, en la forma que se dispone en la misma. Norma aplicable a las escuelas transferidas.

Resolución Nº 649-MEYJ-89.

N/P Regula las funciones de los Coordinadores de Área, estableciéndose que tendrán una carga horaria de 4 (cuatro) horas cátedra-semanales, para su desempeño en Escuelas Medias (transferidas). Mientras que en las escuelas medias de “origen municipal” desempeña 6 (seis) horas cátedra semanales.

Normas de Nivel Local Ley 315 Sancionada el 14/12/1999

BOCBA Nº 864

del 21/01/2000

Por esta ley se modifica el Estatuto del Docente, en la parte del nivel medio creando el cargo de Coordinador de Área y Jefe de Departamento de Educación Física; cabe acotar que esta ley fue “vetada” por el Poder Ejecutivo e insistida por la Legislatura, pero dicha incorporación duró unos pocos meses, atento que estos cargos fueron suprimidos del escalafón, en virtud de las modificaciones efectuadas por las normas que se citan seguidamente, y por las cuales dichas figuras quedaron sin efecto.

Ley 475 Sancionada el 05/08/2000

BOCBA Nº 1031

del 20/09/2000

Modifica los Arts. 8 y 9 del Estatuto del Docente, en el sentido que elimina de las plantas funcionales de las escuelas municipales de enseñanza media y técnica los cargos no escalafonados de Jefe de Departamento de Educación Física y de Coordinador de Área, sin perjuicio de que dichas figuras son ejercidas como función, recayendo en el docente designado dentro del establecimiento, pero sin constituir un cargo estatuario.

Resolución Nº 804- SED-05 Fecha de emisión 23/03/2005

BOCBA Nº 2180

del 29/04/05

Por esta resolución, a partir del ciclo lectivo 2005, se determinan las Áreas de Materias Afines, previéndose la designación de un Coordinador para el Área que agrupa las unidades curriculares de la modalidad, y un Coordinador para cada una de las Áreas de Materias Afines, conforme se detallan en la misma y de acuerdo al plan de estudios. Especificándose, que la función es electiva y a término, con una carga horaria de seis horas cátedra-semanales, estableciéndose el procedimiento de designación y requisitos para poder acceder, entre otros aspectos que en la misma se detallan.

Resolución Nº 1535- SED-05 Fecha de emisión 26/05/05

BOCBA Nº 2209

del 10/06/05

Modificatoria de la Res. Nº 560/SED/05 y de la precedentemente citada, por la que, se sustituye el Art. 14 de esta última, estableciéndose que no podrá desempeñarse la función de Coordinador o Colaborador de Área de Materias Afines, quien ocupe un cargo directivo o de ascenso, o ejerza la función de profesor-tutor en el mismo establecimiento. Admitiéndose, excepcionalmente, ante la falta de postulantes fehacientemente demostrada, conforme el procedimiento establecido en el Art. 8º, que podrá desempeñarse como Coordinador o Colaborador de un Área de Materias Afines quien se encuentre desempeñando la función de profesor-tutor en el establecimiento.

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Resolución Nº 560-SED- 05 Fecha de emisión 04/03/05

BOCBA Nº 2170

del 15/04/05

Tutores Por esta resolución se modifican los planes de estudio de los “ciclos básicos” y los planes “no ciclados” de las escuelas de nivel medio, dependientes de la DGES, DAEMyT y DAEA,, cuyo detalle obra en el Anexo I de la misma, implementándose un programa de apoyo pedagógico complementario de tutorías, se incorpora la figura del profesor-tutor en cada división de 1º y 2º Año, en todos los turnos, especificándose los fundamentos, propósitos, organización, características, roles, funciones y forma de designación. Esta función presenta la característica de ser selectiva y a término, recayendo en un profesor elegido entre los docentes del establecimiento, con una carga horaria de tres (3) horas cátedra semanales, de las cuales por lo menos una deberá cumplirse frente a alumnos, otra destinarse a reuniones con el equipo pedagógico, y la restante podrá destinarse a documentar el desarrollo de la escolaridad de los alumnos, diseñar y planificar actividades Se establece además, que los profesores tutores constituirán un equipo de trabajo que impulsará el proyecto de tutoría del establecimiento, el cual contará con una figura de coordinación.

Resolución Nº 1535/SED/05 Fecha de emisión 26/0505

BOCBA Nº 2209

del 10/06/05

Modificatoria de las resoluciones citadas precedentemente, en la parte que refiere al profesor-tutor, se establecen las condiciones, requiriéndose ser docente titular y/o interino del curso y/o división a cargo del grupo de alumnos para el cual se postula, y contar con por lo menos dos (2) años de antigüedad en el establecimiento. Excepcionalmente, para el caso de ausencia de postulantes que reúnan los requisitos podrá desempeñarse como profesor-tutor, un docente suplente, sólo cuando el docente titular del cargo se encuentre en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía (Art. 71); para atender asuntos particulares sin percepción de haberes (Art. 70 inc. J) por un período coincidente con el ciclo lectivo; en comisión de servicios o en tareas pasivas. Asimismo, cuando todos los docentes del respectivo curso y división o a cargo del grupo de alumnos declinaren de manera fehaciente y por escrito su postulación al desempeño de la función de profesor-tutor, las respectivas Direcciones de Área y la Dirección General de Educación Superior podrán autorizar a la conducción del establecimiento a designar un docente de otro curso o división o grupo con el objeto de garantizar a los alumnos el beneficio de la función tutorial. Los Maestros de Enseñanza Práctica y los Ayudantes de Clases Prácticas que también reúnan estas condiciones, podrán postularse para dicha función, pero deberán disponer las horas de tutoría en el horario en que no revistan para el desempeño del cargo. Además, se determina que el profesor-tutor durará en sus funciones el tiempo que media entre el primer día del ciclo lectivo del año para el cual fue designado hasta el día anterior al inicio del ciclo lectivo del año subsiguiente. Desde la finalización del ciclo lectivo tendrá como funciones monitorear la asistencia y resultados de los alumnos en los períodos de orientación y apoyo, y en los exámenes, evaluar el desarrollo de las acciones de tutoría y sistematizar las producciones, realizando sugerencias para el próximo período escolar. Podrá ser reelecto, cuando razones educativas y/o de servicio así lo aconsejen. Se establece que un mismo agente podrá desempeñarse como profesor-tutor en no más de dos (2) divisiones en

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un mismo establecimiento educativo. Los Jefes de Departamento y/o Coordinadores de Área de Materias Afines no podrán desempeñar la función de profesor-tutor mientras dure su mandato. Excepcionalmente, y ante la falta de postulantes fehacientemente demostrada mediante el procedimiento establecido, podrá desempeñarse como profesor- tutor quien no acumule más de una (1) Coordinación de Área de Materias Afines / Jefatura de Departamento. Por otra parte, el Coordinador del Equipo de tutores será elegido por el Rector/Director del establecimiento de una terna propuesta por el conjunto de los profesores, no pudiendo un mismo agente desempeñar más de dos (2) Coordinaciones de Equipo de Tutores en el conjunto de los establecimientos comprendidos en la presente.

Resolución Nº 518/SED/2006 Fecha de emisión 15/03/2006

BOCBA Nº 2414

del 06/04/06

Modifica el Art. 8 de la Res. 560/SED/05 eliminándose el requisito de antigüedad mínima exigido para el desempeño de la función de profesor tutor.

Ley 475-LCABA Sancionada el 05/08/2000

BOCBA Nº 1031

del 20/09/2000

Integrantes del Departamento de Orientación: Modifica la Ordenanza Nº 40.593, Arts. 8º y 9º en la parte que refiere a cargos de planta funcional no escalafonados –Nivel Medio y Técnico- Equipos de Orientación e incorpora los cargos de Asesor Pedagógico, Psicólogo, Psicopedagogo y Ayudante del Departamento de Orientación a la parte pertinente del Estatuto del Docente.

Ley 1462 Sancionada el 16/09/2004

BOCBA Nº

2209 del 10/06/05

Modifica el Art. 6 de la Ley 475, modificatoria del estatuto, respecto de las denominaciones de cargos que se incorporaban al Art. 9 del EDM, para aquellos no escalafonados de nivel medio, quedando reemplazados por: Asesor Pedagógico, Psicopedagogo, Psicólogo, Ayudante de Departamento de Orientación, Ayudante de Clases Prácticas y Bibliotecario.

Circular Nº 002/DAEM/95 De fecha 30/03/1995

N/P Profesores de Educación Física: Por medio de la cual la DAEMyT informa la normativa vigente para el funcionamiento de los Departamento de Educación Física y las pautas para el dictado de la asignatura.

Disposición Nº 31- DAEMyT-98

N/P Establece las condiciones y requisitos a los que está sujeto el régimen de proyecto.

Resolución 3044/SED/05 Fecha de Emisión 05/09/05

BOCBA Nº 2280

del 21/09/05

Preceptores, Jefes y Subjefes: Aprueba el marco regulatorio de las misiones y funciones de Preceptores/as, sus Jefes/as y Subjefes/as que se desempeñan en las plantas orgánico funcionales de los establecimientos educativos de gestión estatal, dependientes de la DAEMyT, de Educación Artística y Superior –nivel medio-.

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Normas de Nivel Nacional

Resolución Ministerial Nº 2166/MEyJ/1990 De fecha 21/11/90

Rector o Director: Sobre rol del Rector o Director, si bien se trata de una norma nacional que se incorporó con la transferencia, establece deberes y obligaciones a los que están sujetos los rectores y/o directores de los establecimientos de nivel medio, que por usos y costumbres, aún tiene aplicación.

Normas de Nivel Local Resolución Nº 1672/SED/1999 Fecha de emisión 07/10/1999

BOCBA Nº 808

del 29/10/99

Equipo Pedagógico de Media “Reporte” Crea la Red PorteñaTelemática de Educación, con la finalidad de favorecer el acceso de los distintos actores del sistema educativo y dotarlo de una infraestructura digital de comunicación que garantice la conexión entre las distintas instituciones, organismos y servicios centrales de la Secretaría de Educación y la Red Intranet- Internet, además se regulan sus misiones, funciones y operatoria técnica El “Reporte” en las Escuelas Medias constituye un equipo pedagógico que funciona como nexo, para facilitar la relación pedagógica de las escuelas con las nuevas tecnologías de la comunicación y la información. Tiene como premisas fundamentales hacer posible que, desde las escuelas medias de la Ciudad los docentes orienten la formación de los alumnos, con un criterio acorde a las necesidades del trabajo y del futuro académico, para permitir la participación y la transformación, acercando propuestas, recibiendo inquietudes, repensando la educación, desde una perspectiva que interrelacione el nuevo perfil de los alumnos en el contexto de la agudización de la crisis, la transformación curricular y la acción pedagógica, mediatizando a través del uso inteligente de la nuevas tecnologías.

Normas de Nivel Nacional Ley Nacional Nº 23351 Sancionada el 07/08/86

B.O.

Nº 26010 del 08/10/1986

Bibliotecarios: Régimen general al que están sujetas las bibliotecas y por ende la figura del bibliotecario, resultando de aplicación para las bibliotecas instaladas en los establecimientos de nivel medio y técnico en lo fuere pertinente y con relación a características generales a las que deben ajustar su cometido.

Decreto PEN Nº 1078/89 Fecha de emisión 06/0789

B.O. Nº 26673

del 12/07/89

Decreto por el cual se reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 23351 de Bibliotecas Populares estableciéndose requisitos y características a las que deben someter su accionar, de implícita aplicación en lo que fuere pertinente.

Normas de Nivel Local Ordenanza –CjD- Nº 52296 Sancionada el 23/11/1997

BOCBA Nº 388

del 19/02/98

Que establece el funcionamiento de las Bibliotecas Populares, y en forma indirecta las funciones de los Bibliotecarios

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1.4.2.3. Evaluación del Desempeño Docente Nivel Medio Normas de Nivel Local Resolución Nº 256/SED/06 Fecha de emisión 17/02/06

BOCBA Nº 2401

del 17/03/06

Por la presente se aprueba el proceso de “Evaluación del Desempeño del Personal Docente para los Cargos de Conducción del Nivel Medio” aplicable a todos los docentes, independientemente de su situación de revista y pertenecientes al citado nivel, dependientes de la DAEMyT, como también de la Dirección General de Educación Superior, conjuntamente con los del área de Educación Artística y del Adulto y del Adolescente, de acuerdo con los mecanismos y criterios que se determinan para los cargos que, en cada caso, se detallan en sus Anexos. Asimismo, se determina que el mecanismo de evaluación del desempeño del personal docente de nivel medio se encuentra comprendido por un proceso de seguimiento sistemático, caracterizado por el trabajo conjunto entre Directores de Área, Supervisores y Personal de Conducción y por la elaboración del concepto por parte del superior jerárquico responsable del informe de evaluación del desempeño del personal de conducción para los cargos de Supervisor/a, Supervisor/a Docente, Supervisor/a de Educación Física, Supervisor/a Adjunto/a, Rector/a/Director/a, Vicerrector/a Vicedirector/a, Regentes/as, Subregentes/as, Jefe/a General de Enseñanza/Educación Práctica y Jefe/a General de Taller (Área de Educación Artística), conforme las características y condiciones que se detallan en el Marco General del Anexo I. Se dispone, también, que para la evaluación del personal de conducción que se desempeñare a lo largo del período lectivo en “condición de suplente”, se deberá asentar –independientemente de la duración de la suplencia- en el legajo personal del docente, con copia en el archivo de la escuela, un “informe de carácter pedagógico” que considere los ejes de instrumentos de evaluación detallados en los Anexos II y III, según corresponda, el que será presentado en los sucesivos destinos del docente junto con las designaciones correspondientes. Además, se establece que el “personal de conducción en comisión de servicio” que no se encuentre al frente de alumnos, será evaluado mediante el instrumento aprobado por la Resolución N° 1.611-SED/05. Por otra parte, se dispone que el “personal de conducción que se encuentre en situación de cambio de función” por disminución o pérdida de aptitudes, conforme lo previsto en el art. 7º, inciso ch) de la Ordenanza N° 40.593 o, por aplicación de la reglamentación “in fine” del art. 39 de la misma normativa, en pase transitorio para cumplir tareas en otra u otras ubicaciones, será evaluado haciendo uso de los instrumentos que se aprueban por esta resolución, previa adaptación de los mismos en sus dimensiones optativas, subdimensiones e indicadores a las características específicas de las tareas a evaluar. La presente resolución aprueba también, los distintos formularios necesarios para completar el proceso de evaluación del desempeño docente.

Resolución Nº 1611/SED/05.

BOCBA Nº 2219

Aprueba el formulario correspondiente al informe de evaluación del desempeño para el “personal de conducción en comisión de servicio” que no se encuentre al frente de alumnos. Y las especificaciones para la

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Fecha de emisión 01/06/05

del 27/06/2005

determinación del concepto del docente evaluado, el que como Anexo I forma parte integrante de la resolución.

1.5.- Vinculación entre Instituciones Educativas y Sector Productivo 1.5.1. Normas de Nivel Nacional

1.5.1.1. Normativa Marco -Contrato de Trabajo-Protección del Empleo-

Las normas que se citan a continuación constituyen el marco legal regulatorio de todos los derechos, obligaciones y responsabilidades a que están sujetos los trabajadores y empleadores en sus relaciones laborales, como así también los diferentes institutos que derivan de ellas, de las cuales el “sector productivo y las instituciones educativas” no pueden apartarse, cuando se interrelacionan a través de contratos de trabajo o de aprendizaje o proyectos de empleo, dentro del régimen de las pasantías educativas. Dichas normas –para el nivel medio y técnico- resultan de aplicación supletoria en lo que fuere pertinente y en todo lo que no se encuentre expresamente regulado por la jurisdicción o que las normas dictadas en consecuencia no se opongan a ellas, siendo aplicables, en especial con relación a los convenios específicos celebrados entre organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional con el GCABA, y/o los suscriptos con el sector empresarial y las instituciones educativas, en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados o instituciones no gubernamentales, en los cuales los alumnos del nivel medio y técnico realizan residencias programadas u otras formas de prácticas relacionadas con su formación y/o especialización y coordinados por la autoridad escolar. Adquieren especial relevancia, en el ítem denominado “vinculaciones entre instituciones educativas y sector productivo”, los diferentes programas y proyectos que viene desarrollando el GCABA, a través del Ministerio de Educación, con el objeto de la promoción y apoyo a la escolaridad, la asistencia técnico-pedagógica a fin de aumentar la retención escolar, reducir la tasa de repitencia, fomentar en los alumnos proyectos sustentables que optimicen sus capacidades para su futura inserción en el mundo del trabajo. O.B.S. Las normas que se detallan a continuación son brevemente referenciadas a los efectos de la completitud del presente cuadro, atento que el tema ha sido desarrollado en forma exhaustiva en el relevamiento correspondiente a “Normativa General”, al cual nos remitimos.

Normas de Nivel Nacional Ley Nacional Nº 20744 Sancionada el 05/09/74 (t.o. por Decreto 390/76)

B.O. Nº 23003

del 27/09/1974

Ley de Contrato de Trabajo-LCT- No podemos dejar de mencionar la norma madre por antonomasia, en cuanto regula el contrato de trabajo y establece el marco legal general al que están sujetas todas las relaciones laborales, rigiendo en todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, ya sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él, y en cuanto se ejecute en su territorio.

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Ley Nacional Nº 24013 Sancionada el 13/11/1991

B. O. Nº 27286

del 17/12/1991

Ley Nacional de Protección del Empleo. Establece el ámbito de aplicación, objetivos y competencias, determinando la regularización del empleo no registrado, la promoción y defensa del mismo y de los trabajadores desempleados, Además, regula los servicios de formación de empleo y de estadísticas; como el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, la Prestación Transitoria por Desempleo, la indemnización por despido injustificado, y el Contrato de Trabajo, entre otros institutos. Siendo de aplicación para la Ciudad, en todo lo que refiere a que la autoridad de aplicación –Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- es el encargado de elaborar regularmente el Plan Nacional de Empleo y Formación Profesional, pudiendo delegar la aplicación de las políticas fijadas por la presente ley mediante convenios celebrados con las provincias. Ejemplo de lo ello, es la gran cantidad y diversidad de convenios celebrados con el GCABA y sus instituciones educativas cuyo objetivo es la formación profesional de los educandos.

Ley Nacional Nº 25013 Sancionada el 02/09/1998

B.O. Nº 28987

del 24/09/98

Contrato de Trabajo de Aprendizaje y Régimen de Pasantías: Establece un régimen de reforma laboral que incluye la modificación de algunos aspectos del contrato de trabajo y de las Leyes Nº 24.013, 24.465 y 24.467, como así también de la normativa vigente en materia de Convenciones Colectivas de trabajo. En lo que respecta al presente informe, resulta relevante todos aquellos aspectos que regulan el “contrato de aprendizaje”, cuya finalidad formativa teórico-práctica es descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato, el que deberá celebrarse por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre quince (15) y veintiocho (28) años, cuya duración mínima y máxima es de 3 meses a 1 año. Asimismo, regula todo lo concerniente al “Régimen de Pasantías”, constituyendo una relación que se configura entre un empleador y un estudiante, con el fin primordial de la práctica relacionada con su educación y formación, materializándose a través del “contrato de pasantía”, siendo el MTySS el órgano encargado de establecer las normas a las que quedará sujeto dicho régimen.

Ley Nacional Nº 25.165 Sancionada el 15/09/1999

B. O. Nº 29248

del 12/10/1999

Sistema de Pasantías Educativas Por la presente se creó el Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso c) de la Ley 24.521, destinado a estudiantes de educación superior, resultando de aplicación al nivel medio en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado para dicho nivel.

Ley Nacional Nº 26058 Sancionada el

B. O. Nº 30.735

del 09/09/2005

Ley de Educación Técnica-Profesional. Tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el “nivel medio” y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional. Se aplica en toda la Nación en su conjunto, respetando los criterios federales, las diversidades regionales y articulando la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación

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07/09/2005 continua y permanente. Por medio de la Educación Técnico Profesional se promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría. Abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales. En cuanto al “nivel medio y técnico” resulta aplicable en diversos puntos con relación al ítem vinculaciones entre instituciones educativas y sector productivo, conforme lo dispuesto en su Art. 15, sgtes. Y conc. Que establece que las autoridades educativas locales promoverán convenios que las instituciones de educación técnico profesional puedan suscribir con diferentes organismos estatales y no estatales con competencia en el desarrollo científico-tecnológico, tendientes a cumplimentar los objetivos estipulados en la presente ley

Decreto PEN Nº 340/92

Fecha de emisión 24/02/1992

B. O. Nº 23337

del 28/02/1992

Sistema de Pasantías Por el que se aprueba el sistema de pasantías que regirá en todo el ámbito del sistema educativo nacional para estudiantes de nivel medio y superior, determinándose los objetivos, características de los contratos, derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, se define las “Pasantías”, como la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones, de carácter público o privado para la realización por parte de los alumnos y docentes, de practicas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización y control de la institución de enseñanza a la que pertenecen, durante un lapso determinado, la que no generará relación laboral alguna.

Decreto PEN Nº 1227/2001

Fecha de emisión 02/10/2001

B.O. Nº 29747

del 05/10/2001

Contratos de Pasantías de Formación Profesional Regula los “contratos de pasantías de formación profesional”, su duración, compensación dineraria de carácter no remunerativo y su fiscalización. Definiéndose el contrato de pasantía regulado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.013, denominado a los fines de la presente reglamentación “contrato de pasantía de formación profesional”, como el celebrado entre un empleador privado y un estudiante de quince (15) a veintiséis (26) años que se encuentre desocupado, no revistiendo carácter laboral. Quedando facultado el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos para aprobar los programas de formación profesional que elaboren las empresas, visar cada contrato y asegurar el cumplimiento de su finalidad.

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1.5.2. Nivel Jurisdiccional: Normas de Nivel local LEY 120 Sancionada el 04/12/98

BOCBA Nº 631

del 12/02/1999

Ley de Empleo de la Ciudad. Regula las políticas de empleo, la formación profesional y el trabajo en la Ciudad de Buenos Aires, reconociendo entre sus objetivos la promoción y capacitación, facultando el P.E. para establecer programas y actividades para la generación y fomento del empleo en sus diversas formas, a través de la implementación de acciones y su articulación con el sistema educativo.. Resultando de aplicación al nivel medio en cuanto, el GCBA promueve el ingreso de los jóvenes al mercado de trabajo una vez completados los estudios de segundo nivel, terciarios y/o universitarios por los que hubieren optado, a la vez, que impulsa la finalización de los estudios por parte de los trabajadores que no los hubieran completado, a través de convenios con los actores sociales. Además, regula el “contrato de empleo público temporario”, mediante la utilización de contrataciones a tiempo parcial para jóvenes con estudios incompletos secundarios, terciarios y/o universitarios, con la

Decreto –GCABA- Nº 2138/1999 Fecha de emisión 01/11/1999

BOCBA Nº 828

del 26/11/99

Por el que se aprueba un convenio de pasantías rentadas suscripto entre la Subsecretaria General y la Secretaría de edcucación para los alumnos de las Escuelas Técnicas “Raggio”, Gral. Manuel Belgrano, y Otto Krausse

LEY 898 Sancionada el 02/10/2002

BOCBA Nº 1542

del 08/10/2002

Ley de Obligatoriedad de la Escuela Media. Que establece para el sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires la obligatoriedad de la enseñanza desde los cinco (5) años hasta completar por lo menos los trece (13) años de escolaridad, en todas sus modalidades y orientaciones.

Ley 1581 Sancionada el 09/12/2004

BOCBA Nº 2117

del 26/01/2005

Se implementa en el ámbito exclusivo de las Escuelas Técnicas, el Programa “Escuelas Productivas” destinado a la gestión, fortalecimiento, capacitación e implementación de proyectos productivos, con alta capacidad de transferencia dentro de los Proyectos Institucionales de las Escuelas Técnicas de la jurisdicción. Denominándose “Escuela Productiva” a los espacios de formación integral, generados dentro de las mencionadas unidades educativas destinados a la promoción y el fortalecimiento de las capacidades de producción, capacitación, innovación, investigación, desarrollo y gestión de emprendimientos que valoricen el rol del trabajo como base de un proyecto de progreso e inclusión. La gestión del programa se desarrolla a través de Unidades Productivas Experimentales –UPE- que se constituyen en los Ciclos Superiores y/o especialidades de las escuelas técnicas, como mecanismos de producción. Las U.P.E. son constituidas desde el Proyecto Educativo Institucional de cada establecimiento, propendiendo a

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la formación de egresados con perfiles técnicos optimizados a los fines de mejorar la transferencia al mundo del trabajo, y a la conformación de emprendimientos particulares. Estas escuelas productivas orientan las actividades académicas de cada institución, estableciendo una metodología de aprendizaje basada en la producción aplicada de cada especialidad del ciclo superior, preparando al egresado para definir un proyecto de vida con actitud emprendedora. Las Unidades Productivas experimentales complementan los trayectos de formación profesional de los futuros Técnicos. Por ello, los principales objetivos de la ley son la promoción y creación de las U.P.E. en todas las escuelas técnicas, brindándoles la asistencia técnica y los recursos adecuados, constituyendo una interfase de articulación con otros órganos de gobierno, programas de gestión, etc., a los fines de brindar a las U.P.E las herramientas necesarias para optimizar su gestión, proveyéndolas de recursos de infraestructura y financiamiento, con el objeto de promover proyectos sustentables, que mejoren la calidad del perfil de los egresados, y determinar la demanda de necesidades del sector público y privado, a los fines de establecer los criterios de oferta y gestión por parte de las U.P.E.

Decreto 1249/04 Fecha de emisión 19/07/04

BOCBA Nº 1988

del 23/07/2004

Por medio del presente se crea el “Programa Empleo Joven” en el marco de acciones tendientes a la finalización de estudios de nivel medio dispuesta por la Ley –LCABA- Nº 898, con el objeto de mejorar la empleabilidad de los jóvenes residentes en el ámbito de la Cdad., sobre todo de quienes se encuentren desocupados, en situación económica precaria, fuera del sistema de educación formal y con bajo niveles de calificación. A través de este programa se brinda orientación, diagnóstico, intermediación, capacitación, práctica laboral y terminalidad educativa, se organizan talleres, cursos, seminarios, y se implementan acciones formativas, por medio de una fase de aprendizaje en el aula y una de práctica profesional en el puesto de trabajo en empresas o unidades económicas, resultantes de convenios firmados, a tales fines con la autoridad de aplicación del presente y las diferentes entidades involucradas. Esta destinado a la capacitación y practica laboral de jóvenes cuyas edades oscilan entre 16 y 18 años y entre 19 y 26, que hayan abandonado sus estudios secundarios, quienes deberán necesariamente inscribirse para completarlos –en lo que respecta al nivel medio- tienen como única contraprestación obligatoria su incorporación a las denominadas “Escuelas de Reingreso”, y en segundo término, para los alumnos de Centros Educativos de Nivel Secundario o del Programa “Adultos 2000”. En tales casos se otorgan becas de ayuda económica no remunerativa destinadas a solventar los gastos que la concurrencia a las actividades demande a los mismos.

Resolución 515/SPTYDS/04 Fecha de emisión 2/07/04

BOCBA Nº 1997

del 05/0804

Reglamenta el Programa Empleo Joven, aprobado en la norma precedente y por la que se establecen los aspectos que hacen al desarrollo de las acciones de capacitación y practica laboral creado por Decreto Nº 1249/04, conforme las pautas y condiciones que en el mismo se determinan

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Resolución Nº 122/SSPRODU/05 Fecha de emisión 30/05/05

BOCBA Nº 2210

del 13/06/05

En cuanto reglamenta el Art. 2 del anexo del Decreto Nº 1249/04, en lo que refiere a las acciones de información y orientación ocupacional a cargo de la unidad ejecutora, determinando las condiciones para la Capacitación para el Primer Empleo.

Disposición Nº 2/DGEMP/06 Fecha de emisión 07/03/06

BOCBA Nº 2399

del

Designa, para el año en curso, los integrantes de la Comisión Evaluadora creada por Decreto Nº 1249/05 y determina las funciones que le competen.

Decreto Nº 1924/04 Fecha de emisión 26/10/04

BOCBA Nº 2059

del 03/11/04

Por el que se crea el Programa Unidades Productivas destinado al fomento de emprendimientos productivos y unidades de formación para el trabajo, no empresariales destinadas a la generación de bienes y servicios requeridos por la comunidad educativa y orientadas a su fortalecimiento, a través de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, tales como cooperativas y/o mutuales –entre otras- que conllevan a la generación y capacitación de fuentes legítimas de trabajo, coordinadas por la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares y cuyo Reglamento Operativo integra el presente.

Resolución Nº 3800/SED/04 Fecha de emisión 23/11/04

BOCBA Nº 2087

del 14/12/04

Se aprueban los procedimientos y circuitos administrativos, indicadores y metodología de evaluación para la instrumentación del “Programa de Unidades Productivas”.

Decreto –GCABA- Nº 266/03 Fecha de emisión 28/03/2003

BOCBA Nº 1665

del 04/04/03

Se crea el Programa “Aprender Trabajando” destinado a alumnos de Escuelas de Nivel Medio, por el cual se desarrollan acciones que facilitan y dinamizan las actividades vinculadas a prácticas educativas laborales y proyectos productivos que realizan las escuelas de la Ciudad, a través de la Red Educativa de Servicios Solidarios (REDESS). El Programa contempla la realización de prácticas educativo laborales para el desarrollo y capacitación, por medio del cual los alumnos de manera individual realizarán prácticas supervisadas dentro o fuera de la institución educativa. A raíz del presente se ha suscripto un convenio con el Programa Club de Jóvenes y las instituciones educativas, destinado a tales fines. Son objetivos del Programa mejorar los conocimientos y habilidades de los jóvenes estudiantes integrando enseñanzas académicas y ocupacionales con conocimientos basados en el trabajo y la producción, facilitando la transición desde la escuela al mundo productivo. Se establece un marco local donde los estudiantes tienen la posibilidad de participar de un plan de educación en el cual se utilizan los ámbitos de trabajo como medios activos del aprendizaje. Además, de posibilitar en los establecimientos educativos el desarrollo de experiencias productivas de bienes o servicios hacia terceros, aprovechando la capacidad desarrollada en las escuelas como parte de su diseño

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curricular, a fin de satisfacer la demanda proveniente tanto del sector público como del privado y de cooperar al financiamiento adicional de las escuelas y sus proyectos institucionales. Para cumplir los objetivos del Programa se prevé la realización, por parte de los alumnos, de dos tipos de Proyectos de Articulación Escuela – Trabajo, que permiten poner en práctica, completar y/o sustituir los conocimientos adquiridos en una o varias asignaturas de la modalidad y/o especialidad que se encuentran cursando en la escuela (ya sea éste de gestión pública o privada). Una de las formas es mediante Proyectos de Prácticas Educativo-Laborales, a través de los cuales los alumnos de manera individual o grupal, realizan prácticas supervisadas –dentro o fuera de la institución educativa-, según las características que se estipulan en el presente Decreto y sus resoluciones o disposiciones reglamentarias. Asimismo, las instituciones externas podrán otorgar al alumno que realice su práctica educativa-laboral en sus instalaciones, una beca en concepto de asignación estímulo, de carácter no remunerativo en un todo conforme el artículo 7° de la Ley N° 24.241, cuyo importe será fijado por las mismas. Asimismo, podrán otorgar a los alumnos todos o algunos de los beneficios que se acuerden al personal propio. La condición de becario del Programa no generará relación laboral alguna entre el alumno beneficiado con la beca y la institución externa participante, ni entre aquellos y el Gobierno de la Ciudad.

Resolución N° 2.683/SED/2003 Fecha de emisión 12/09/03

BOCBA Nº 1780

del 22/09/03

Establece pautas para la implementación del Programa “Aprender Trabajando, Disponiendo que los nuevos convenios-marco y los contratos específicos que se suscriban entre los establecimientos educativos y las instituciones externas para la realización de prácticas educativo-laborales se ajustarán a las pautas establecidas por esta Resolución y por la Resolución N° 1.644/SED/03. Cesando de pleno derecho, el 15/12/03 los efectos de los Convenios y/o contratos suscritos hasta la fecha, bajo cualquiera de las normas que regulaban programas educativo-laborales o pasantías, Estableciéndose que la extensión máxima de los contratos será de diez (10) meses, y las prácticas educativo-laborales podrán desarrollarse de lunes a sábados y tener una carga horaria desigual en los diferentes días, siempre que no se exceda el máximo de 20 horas semanales previsto por el artículo A.2.1. del Anexo I del Decreto N° 266/GCABA/03, ni la jornada de 8 horas diarias.

RESOLUCIÓN N° 1.644/SED/2003 Fecha de emisión 12/06/2003

BOCBA Nº 1720

del 26/06/03

Por la que se aprueba el convenio marco para la realización de prácticas educativo-laborales y el modelo de convenio específico al que deberán ajustarse las partes contratantes.

Resolución Nº 527/SPTYDE/04 Fecha de emisión 29/07/04

BOCBA Nº 2001

del 11/08/04

Por la que se aprueba el Proyecto de Asistencia Técnica entre la Secretaría de Educación y la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, conforme los objetivos y misiones que se establecen en su anexo, con el objeto de brindar colaboración para la provisión de elementos necesarios para la realización de proyectos productivos.

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RESOLUCIÓN Conjunta Nº 317 /MEPGC- MEGC/06 Fecha de emisión

28/08/2006

BOCBA Nº 2519

del 08/09/2006

Por el que crea el Programa “Sembremos El Futuro”, en el ámbito del Ministerio de Espacio Público y del Ministerio de Educación, el que se implementará y será de aplicación obligatoria para todos los establecimientos integrantes del sistema de educación pública, y de acogimiento voluntario por el sector educativo privado. Por medio de este programa todo establecimiento de nivel primario y de nivel medio –del sector público o privado-, tomará a su cargo un ejemplar arbóreo para su plantación, suministrado por el Ministerio de Espacio Público,, el que será emplazado en el sitio que se le asigne. El cuidado y conservación de los ejemplares estará a cargo de la Dirección General de Espacios Verdes, contando con la colaboración de los alumnos.

2.- Prácticas Educativas y Prácticas Profesionalizantes.

Las prácticas educativas y las profesionalizantes están íntimamente relacionadas con las vinculaciones entre instituciones educativos y sector

productivo, siendo las primeras producto y consecuencia de estas ultimas, cuyo marco legal general ha sido descripto precedentemente, al cual nos remitimos por cuestiones prácticas, a los efectos de no reiterar la enunciación de las normas aplicables, mencionando exclusivamente aquellas que resultan relevantes.

2.1. Nivel Nacional. Normas Nacionales

Ley Nacional Nº 26058

Sancionada el 07/09/2005

B.O. Nº 30735

del 09/09/05

Ley de Educación Técnico Profesional. Es de aplicación en cuanto establece el marco legal para que las autoridades educativas locales promuevan convenios que las instituciones de educación técnico profesional puedan suscribir con diferentes organismos estatales y no estatales con competencia en el desarrollo científico-tecnológico, tendientes a cumplimentar los objetivos estipulados en la presente ley

Ley Nacional Nº 26206 Sancionada el 14/12/06

B.O. Nº 31062

del 28/12/06

Ley de Educación Nacional. En especial su Capítulo VI “Educación Técnico Profesional”, art. 38 al establecer que la Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. La Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058, en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley. Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión estatal o privada que cumplen con las disposiciones de la Ley Nº 26.058.

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2.2.- Nivel Jurisdiccional

En virtud de la normativa detallada en el ítem pertinente al cual remitimos. Es dable poner de manifiesto que como consecuencia de las mismas la exSecretaría de Educación y el Ministerio de Educación de la Ciudad han celebrado innumerables convenios específicos de Trabajo Conjunto y Prácticas Educativas entre sector productivo, empresarial y/u organismos públicos y/o privados y establecimientos escolares dependientes de la DAEMyT, un ejemplo de ello, son los celebrados con países miembros de la Comunidad Europea, en particular con Italia, en el marco del “Acuerdo de Consorcio para el Proyecto denominado “INTEGRA”, destinado a escuelas medias y técnicas que tiene como finalidad la creación de una Red de Centros de Innovación para experimentar con el uso de las nuevas tecnologías en actividades educativas y/o administrativas. Asimismo, existen diversos convenios con entidades gremiales y empresariales destinados a tales fines.

Normas Locales.

Resolución Nº 1932/SED/2002 Fecha de emisión 29/08/2002

BOCBA Nº 1523

del 11/9/02

Por la que se aprueba en el marco del Programa Proyectos de Formación Profesional y de los Centros Anexos a las Escuelas Técnicas –CAET-, dependientes de la DAEyA y DAEMyT, el Nomenclador General de Acciones de Formación Profesional” según consta en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente. El Artículo 6° de la Resolución 4786/SED/05 SiFoTeP, crea bajo dependencia de la Subsecretaría de Educaci una Comisión que tendrá a su cargo la organización y seguimiento del Sistema, cuyas funciones se detallan en Anexo II entre ellas propone, al Ministerio un Nomenclador General de Ofertas de FTP que clasificarápublicará las ofertas del SiFoTeP, estando allí presentes todas las ofertas aprobadas por Resolución Ministerio de Educación. Dicho instrumento especificará los aspectos curriculares, institucionales y requerimientos docentes en el marco del sistema.

Resolución Nº 1170/SED/ 2004 Fecha de emisión 30/04/2004

BOCBA Nº

Por la que se reformula la propuesta para la asignatura Taller para al Ciclo Básico Técnico como ciclo común para toda la modalidad Técnica de Nivel Medio, estableciéndose el Marco Curricular y Régimen Pedagógico que se aprueba por la presente Resolución, a los efectos de su fortalecimiento, atento que durante los años 2002/2003 se ha desarrollado una experiencia piloto de Reformulación del Taller del Ciclo Básico Técnico (CBT), aprobada por la Resolución Nº 2737-SED-2002 donde un número significativo de Escuelas Técnicas incorporó gradualmente proyectos tecnológicos como unidad de trabajo, metodología y estrategia pedagógica como contenido del proceso de enseñanza. Que es en el Ciclo Básico Técnico (CBT) donde se promueve la formación de capacidades técnicas y tecnológicas de carácter general y común en la modalidad técnica de nivel medio. Que asimismo, estas estrategias innovadoras coinciden con las nuevas tendencias en el campo de la educación tecnológica que indican la ventaja de la formación integrada de capacidades para el diseño de proyectos y la construcción de objetos técnicos;

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Ordenanza –CjD- 48.872 Sancionada el 20/12/1994

B. M. Nº 19963

del 20/12/94

Por medio de la presente se faculta a las unidades educativas de enseñanza técnica para que procedan intercambio, cesión y/o comercialización de lo producido en sus talleres por los alumnos del ciclo superi Asimismo, se autoriza a realizar trabajos para terceras personas y/o instituciones públicas y/o privadas. Los procesos y actividades de producción a desarrollar, deberán guardar estricta relación con los planesprogramas de estudio de la escuela en la que se realice la experiencia, con el propósito de que los alumndurante el proceso de enseñanza aprendizaje, tomen contacto con el mundo del trabajo. Las unidades educativas de enseñanza técnica harán constar en sus respectivas Planificaciones Institucionales totalidad de las actividades relacionadas con sus Áreas de Producción, estableciendo Objetivos Generales p las mismas y garantizando que las actividades de producción no interfieran en tiempo, forma ni en fundamento cla finalidad pedagógica de los planes de estudio vigentes. Las recaudaciones y/o beneficios provenientes de las ventas y/o servicios realizados por las escuelas se deberán destinar al mantenimiento y equipamiento de las unidades educativas en todas sus áreas de referencia técnica, pedagógica e institucional, y un porcentual de ello se destinará a proyectos (microemprendimientos, cooperativas) y/o necesidades de los estudiantes

Disposición Nº 143/MCBA/DGCE/95 Fecha de emisión 16/06/1995

N/P Por medio de la cual se reglamenta y se establecen las normas para el intercambio, cesión y/o comercialización de los trabajos de aplicación realizados en los talleres, laboratorios o plantas industriales de las escuelas técnicas y los trabajos para terceros que se realicen dentro del proyecto pedagógico de la Ordenanza Nº 48872, además se regula todo lo relacionado con los insumos, precios, distribución de ingresos, intervención de las asociaciones cooperadoras, etc.

Ordenanza Nº 51.123/CjD/96 Sancionada el 21/11/1996

BOCBA Nº 181

del 22/04/97

Modificatoria de la Ordenanza Nº 48872, por la que se faculta a las unidades educativas de enseñanza técnica, a las escuelas medias y a los Ciclos Básicos con Formación Ocupacional, dependientes de la DAEMyT, y a las Escuelas de Formación Laboral, dependientes del Área Educación Especial y los Centros de Formación Profesional, dependientes del Área de Educación del Adulto y del Adolescente, de la Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, para que procedan al intercambio, cesión y/o comercialización de lo producido en sus talleres de trabajo por alumnos del ciclo superior.”

Decreto –GCABA- Nº 2247/99 Fecha de emisión 29/11/ 99

BOCBA Nº 838

del 14/12/99

Por el que se aprueba el Programa para el Desarrollo de Jóvenes Emprendedores aplicables a los estudiantes del Ciclo Superior de las Escuelas Técnicas, con el objeto de fomentar la creación de nuevos emprendimientos basado en la capacitación intensiva, creando una unidad de gestión que se integrará con los representantes que al efecto proponga cada secretaría.

Ordenanza –CjD- Nº 23724 Sancionada en 1968 (AD 412.17)

B.M. Nº 13351

del 17/7/68

Escuelas Técnicas Municipales “Raggio”. Trabajos por encargo del público y pro dependencias municipales se aprueba su realización y ejecución

Ley 1581, y los Por los que se crean e implantan los Programas Escuelas Productivas, Empleo Joven, Unidades Productivas,

o

o

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Decretos Nros. 1249/04, 1924//04 y 266/03

Aprender Trabajando, respectivamente, –detallados en el ítem pertinente-, entre otras, a los que debemos agregar los convenios celebrados dentro de dicho marco, entre el sector empresario y determinadas unidades educativas del nivel medio y técnico, que por el carácter particular y no general no se enuncian en el presente informe.

Resolución Nº 1784/SED/2003 Fecha de emisión 25/06/2003

BOCBA Nº 1730

del 11/07/2003

Se crea el Programa de Capacitación Laboral destinado a alumnos que cursan el 6º año de la carrera de Técnicos de Industrias Alimenticias en las Escuelas Técnicas Municipales “Raggio”.

Resolución Nº 764/SED/2000 Fecha de emisión 24/05/2000

BOCBA Nº 964

del 15/06/2000

Por la cual se crea el Programa de Transformación de la Educación Tecnológica (PROTEP) a los efectos de articular acciones con la SSE. La DGE. La DGP, DC, DAEMYT y la DAEAyA.

Resolución Nº 739/SEB/2001 27/04/2001

N/P Por la cual el Programa de Transformación de la Educación Tecnológica (PROTEP) pasa a depender de la DAEMyT.

3.- Igualdad de Oportunidades. 3.1.- Nivel Nacional Ley Nacional Nº 26.206

Sancionada el 14/12/06

B.O. Nº 31062

del 28/12/06

Ley de Educación Nacional. Por medio de la cual se regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.

El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

En su artículo 8º se establece que “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto

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a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

En el art. 16 se consagra que La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de CINCO (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.

En el Capitulo IV – Educación Secundaria y conforme los artículos que se citan a continuación se dispone: Articulo 29: La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria. Articulo 30: La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Son sus objetivos: a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural. b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio. c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida. d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera. e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos. f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación. g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología. h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes. i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas

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manifestaciones de la cultura. j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes. Artículo 31: La Educación Secundaria se divide en DOS (2) ciclos: UN (1) Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y UN (1) Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. Articulo 32: El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen: a) La revisión de la estructura curricular de la Educación Secundaria, con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional. b) Las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo individual y/o grupal de los/ as alumnos/as. c) Un mínimo de VEINTICINCO (25) horas reloj de clase semanales. d) La discusión en convenciones colectivas de trabajo de mecanismos de concentración de horas cátedra o cargos de los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos docentes más estables en cada institución. e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura. f) La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena. g) El intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como la organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios, para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto educativo institucional. h) La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos adolescentes y jóvenes que la necesiten, a través de la conformación de gabinetes interdisciplinarios en las escuelas y la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se consideren pertinentes. Artículo 33: Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco, podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de DIECISEIS (16) años de edad,

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durante el período lectivo, por un período no mayor a SEIS (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas técnicas y _xtractase_s, la vinculación de estas instituciones con el sector productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 26.058.

Ley Nº 26058 Sancionada el 07/09/2005

B. O. Nº 30735

del 09/09/2005

Ley de Educación Técnico Profesional: En su art. 7 especifica los propósitos para el nivel medio, resultando de aplicación en este ítem el Capitulo VII, Art. 40 donde se establece que el MECyT implementará acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia y completamiento de los trayectos formativos en la educación técnico profesional, para los jóvenes en situación de riesgo social o con dificultades de aprendizaje. Dichas acciones incluirán como mínimo los siguientes componentes: I) Materiales o becas especificas para solventar los gastos adicionales de escolaridad para esta población, en lo que respecta a insumos, alimentación y traslados; II) sistemas de tutorías y apoyos docentes extractases para nivelar saberes, preparar exámenes y atender las necesidades pedagógicas particulares de estos jóvenes. Asimismo, se ejecutará una línea de acción para promover la incorporación de mujeres como alumnas en la educación Técnico Profesional en sus distintas modalidades impulsando campañas de comunicación, financiando adecuaciones edilicias y regulando las adaptaciones curriculares correspondientes y toda otro acción que se considere necesaria para la expansión de las oportunidades educativas de las mujeres en relación con la Educación Técnico Profesional

3.2. Nivel Jurisdiccional:

Ley Nº 175 Sancionada el 25/3/99 Y su decreto reglamentario

BOCBA Nº 692

del 12/5/99

Aplicable a los docentes del nivel medio y técnico, en cuanto crea con carácter general para todas las áreas y niveles un Programa de Reflexión y Capacitación sobre la Igualdad de Oportunidades y responsabilidades de mujeres y varones.

Ley Nº 203 Sancionada el 17/6/99 y su Decreto Reglamentario Nº 62/02 del 18/01/02

BOCBA Nº 452

del 10/08/99 Nº 1368 del

2/01/02

Admisión de inscripción sin Documentación de Identidad. En cuanto permite la inscripción provisoria a los alumnos/as menores de dieciocho (18) años que, por sí o por sus representantes legales lo soliciten, que no cuente con el DNI, y/o con otros documentos supletorios, en la forma y condiciones que se establece en la respectiva reglamentación. Por la presente ley se ofrece la igualdad de posibilidades a todos los alumnos para que puedan inscribirse y matricularse en los establecimientos educativos.

Resolución Nº 2944/SED/02 Fecha de emisión 22/10/2002

BOCBA Nº 1570

del 18/11/02

Por la cual se modifica el Reglamento Escolar, admitiéndose como documentos válidos para inscripción de alumnos el D.N.I o fotocopia autenticada de la partida de nacimiento, no resultando exigible ninguno de estos documentos en los casos que no lo posean, o mediante declaración jurada donde se consignarán por parte de los responsables los datos del alumno. Incluso se prevé la aceptación de una Constancia de Trabajo de los padres o responsables, en la que conste el

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domicilio laboral respectivo, a fin de brindar la posibilidad de ingreso a quienes no la posean. Ley – LCABA- Nº 400 Sancionada el 01/06/2000

BOCBA Nº 989

del 21/7/2000

Prohibición de Retención de Documentación –Gestión Privada- Por la cual se prohíbe que las instituciones de gestión privada retengan boletines de calificaciones, certificados de estudios, constancias de pases, certificados de regularidad y/o toda otra documentación oficial del alumno, de los que se registre morosidad en el pago de aranceles.

Disposición Nº 113- DAEMyT-2002 Fecha de emisión 27/08/02

N/P Reserva de vacantes –alumnos “repitientes”. En cuanto dispone que las autoridades escolares deberán reservar el quince por ciento (15%) de las vacantes de cada curso para los alumnos “repitientes” del establecimiento. Sustentando a través de la misma uno de los principios de igualdad de oportunidades a todos los alumnos.

Disposición Nº 012/DAEMyT/06 Fecha de emisión 06/03/2006

N/P Reubicación de Alumnos y Adjudicación de Vacantes. Por la que se establecen para el Ciclo Lectivo 2006 las Normas de Funcionamiento para los Centros de Orientación de Vacantes de 1ro. A 6to. Año, del cual dependen los Centros Regionales respectivos, estableciéndose las fechas y horarios de atención y habilitándolos en forma exclusiva para la adjudicación de las vacantes disponibles. Asimismo, se determina que, a partir del 03/04/2006 cada establecimiento educativo volverá a adjudicar las vacantes disponibles.

Ley Nº 898 Sancionada el 02/10/2002

BOCBA Nº 1542

del 08/10/2002

Obligatoriedad de la Escuela Media: En cuanto establece la obligatoriedad de la escuela media, la que se viene implementando a través de diferentes proyectos y programas de inclusión en dicho nivel, a fin de evitar la deserción y aumentar los índices de retención escolar.

Decreto –GCABA- Nº 408/04 Fecha de emisión 22/03/2004

BOCBA Nº

1909 del

26/03/2004

Escuelas de Reingreso. Como consecuencia de la Ley Nº 898, el GCABA viene desarrollando una serie de acciones a fin de avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la red escolar, creando nuevas instituciones en zonas de la Ciudad con menos oferta estatal, avanzando en la universalización de la educación secundaria y fortaleciendo su relevancia cultural y social; entre las que podemos citar el presente decreto; por el cual en el marco del Programa Deserción Cero, se crean seis escuelas nuevas de nivel medio denominadas Escuelas de Reingreso a fin de poner en práctica un plan de estudios más flexible, para quienes abandonaron los estudios o aún no los iniciaron.

Decreto Nº 962/2005 Fecha de emisión 04/07/05

BOCBA Nº 2230

del 12/07/2005

Por la cual se crean nuevas escuelas de nivel medio en el marco de la Ley Nº 898..

Resolución Nº BOCBA Escuelas de Reingreso – Programa Deserción Cero.

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814/SED/2004 Fecha de emisión 31/03/2004

Nº 1927 del

26/04/04

Mediante la cual se aprueba, con carácter experimental, un plan de estudios para la modalidad bachillerato, autorizando su implementación en establecimientos de educación media –ciclo lectivo 2004-, estableciéndose sus fundamentos, propósitos, estructura curricular, objetivos, título que otorga, requisitos de inscripción, condiciones de admisión. Régimen de acreditación, equivalencias, sistema de diagnóstico, régimen de asistencia, evaluación, calificación y promoción de alumnos más flexible, con el objeto que todos los jóvenes puedan completar los estudios secundarios.

Resolución Nº 4539/SED/05 Fecha de emisión 06/12/058

BOCBA Nº 2353

del 06/01/2006

Que subroga la Resolución Nº 814/04 introduciendo nuevas modificaciones, atento el carácter experimental del plan de estudios, con el objeto de mejorar las condiciones y permitir la reinserción de los alumnos, que por diversos motivos no los comenzaron, o interrumpieron su escolaridad y están interesados en completarlos.

Ley Nº 132 Sancionada el 14/12/1998

BOCBA Nº 631

del 12/2/99

Escuelas Domiciliarias. Por medio de las escuelas domiciliarias de Nivel Medio se atienden las necesidades de alumnos que se ven imposibilitados por razones de salud u otras, debidamente justificadas, de asistir con regularidad al establecimiento escolar. El objetivo es garantizar la continuidad de los estudios y la reinserción en el sistema regular. Este servicio es prestado en los domicilios de los alumnos y en los centros de salud donde estén internados y para todos aquellos que estén imposibilitados de asistir a las escuelas por períodos mayores de quince (15) días hábiles.

Ley Nº 1247 sancionada el 04/12/2003

BOCBA Nº 1858

del 15/01/2004

Por la que se crea en el ámbito de la SED. el "Servicio de Atención Domiciliaria para Alumnos de Nivel Medio"., modificándose los artículos Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley N° 132

Ley –LCABA- 709 Sancionada el 29/11/2001

BOCBA Nº 1360

del 16/01/2002

Régimen Especial de Inasistencias Justificadas. En cuanto establece un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado.

Decreto Nº 737/GCABA/2001 Fecha de emisión 06/06/2001 y sus modificatorios

BOCBA Nº 1214

del 15/06/2001

Becas Estudiantiles. Que crea el programa de becas estudiantiles para las escuelas de nivel medio y Centros Educativos de Nivel Secundario –CENS- dependientes de la DAEAyA, aprobándose el Reglamento para su adjudicación, y determinándose monto, requisitos, criterios de asignación y duración de la beca

Decreto Nº 630/GCABA/02 Fecha

BOCBA Nº 1471

Modificatorio del Decreto 737/01 en cuanto crea el Programa de Becas Estudiantiles extendiéndolas para las escuelas de nivel medio y para los Centros Educativos de Nivel Secundario

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de emisión 27/06/2002 del 31/06/2002

Decreto Nº 919/05 Fecha de emisión 222/06/2005

BOCBA Nº 2222

del 30/06/2005

Modificatorio del Reglamento de Becas estudiantiles aprobado por Decreto 737/01, en cuanto elimina para los aspirantes el requisito de tener domicilio legal en la Ciudad de Bs. As., para ser adjudicatario de la beca, igualando las posibilidades para todos los alumnos –residentes en capital y/o residentes en el conourbano y/o bonaerenses, extiendo las becas a los alumnos regulares que cursen el 3er. Y 4to. Año de nivel medio. Modifica el monto anual de cada una de las becas, la que no podrá superar la suma de pesos quinientos ($ 500). Y modifica el Artículo 6°, estableciendo que los requisitos son: Ser alumno regular de 1°, 2°, 3° o 4° Año de las Escuelas de Nivel Medio del sistema educativo del GCABA., Acreditar en forma fehaciente la situación socioeconómica precaria por la cual atraviese su grupo familiar. No percibir ningún otro beneficio de características similares (beca, subsidio, pensión, etc.), Cumplir acabadamente con las Normas de Convivencia y Asistencia del Establecimiento Escolar al cual asista en calidad de alumno regular. Cumplir con las exigencias previstas para el seguimiento pedagógico del beneficio.

Decreto Nº 1510/06 Fecha de emisión 25/09/2006

BOCBA Nº 2537

del 04/10/2006

Introduce modificaciones en el régimen de becas estudiantiles aprobado por el Decreto 737/01.

Resolución Nº 547/SED/04 Fecha de emisión 17/03/2004

BOCBA Nº

12/04/2004

Por la que se establece entre las tareas del Departamento de Orientación el seguimiento de alumnos beneficiarios del Programa de Becas Estudiantiles

Resolución Nº 24/SED/2006 Fecha de emisión 11/01/2006

BOCBA Nº 2358

del 27/01/2006

Reglamentaria del Decreto Nº 737/01 por la que se aprueba el Manual de Procedimientos para el otorgamiento de Becas Estudiantiles y en sus Anexos se adjuntan los instructivos que deben cumplimentar los directivos del establecimiento y el modelo de solicitud.

Decreto Nº 1480/GCBA/2001 Fecha de emisión 24/09/2001

BOCBA Nº 1291

del 05/10/2001

Otorga Becas para capacitación en el Marco del Programa de Formación para el Trabajo. Ratifica el convenio celebrado entre los Secretarios de Promoción Social y de Educación con la Corporación Buenos Aires Sur S.E.

Ley Nacional Nº 23.673 Sancionada el 07/06/89 y su modificatoria Nº 23.805,

B.O. Nº 26666

del 03/07/1989

Boleto Estudiantil. Si bien las normas citadas han sido dictadas por órganos nacionales, las hemos incluido en este ítem por haber sido recepcionadas por la jurisdicción y de efectiva aplicación en el ámbito de la Ciudad de Bs. As, las que refieren a la creación del boleto para estudiantes de Educación Media que asisten a colegios estatales normado por la Ley Nacional Nº 23.673 que crea dicho beneficio, la Ley Nacional Nº 23.805 que sustituye a la

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reglamentada por Decreto –PEN- Nº 350/89 y Resolución ST Nº 02/89

ley precedentemente citada., el Decreto –PEN- Nº 350/89 reglamentario de las mismas y la Resolución ST Nº 02/89 que establece la reglamentación de dicho beneficio. El GCABA implementó medidas a efectos de efectivizarlas en la jurisdicción, en los transportes públicos de pasajeros, tanto en el automotor, como en el ferroviario y en el subterráneo, determinándose el valor del “boleto estudiantil” en el cincuenta por ciento (50 %) del boleto mínimo vigente. Los beneficiarios son los alumnos que concurren a establecimientos educativos estatales y que estén cursando los dos (2) primeros años del secundario y utilicen esos servicios públicos de pasajeros en el ámbito de la Ciudad de Bs. As. para lo cual deberán cumplimentar los requisitos administrativos exigidos por las empresas y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte –CNRT- por la que se acredite la condición de alumno regular, a los efectos del otorgamiento de la respectiva credencial, la que será de obligatoria presentación conjuntamente con el abono mensual que para tales fines otorgan dichas empresas.

Resolución Nº 3641/SED/05 Fecha de emisión 20/10/05

BOCBA Nº 2312

del 07/11/05

Programa de Asistencia Técnica en Áreas Socio-educativas Por la que se crea, a partir del ciclo lectivo 2005, el “Programa de Asistencia a las Escuelas Medias en el Área Socio-Educativa”, facultándose a la DAEMYT para implementarlo de acuerdo con los lineamientos y objetivos que se establecen en su Anexo I, como asimismo para efectuar la designación de un coordinador que tendrá a su cargo la puesta en funcionamiento, el seguimiento y la evaluación del programa. Por este Programa se propone concretar acciones específicas en el campo institucional para viabilizar los cambios que permitan construir respuestas alternativas en el ámbito escolar a las necesidades de los jóvenes en situación de vulnerabilidad. Además de, colaborar con las instituciones educativas del nivel medio en aquellos acontecimientos que se constituyan como situaciones de riesgo socioeducativo y que requieran, por su naturaleza crítica, de la intervención externa

4.- Sistema de Tutorías y Apoyo Docente. 4.1. Nivel Jurisdiccional Normas de Nivel Nacional Ley Nº 19.514 sancionada el 03/03/1972 y su modificatoria Ley Nº 22416

B. O. Nº

22382 del

15/03/72

En este ítem debemos señalar el Régimen Laboral de Profesores Designados por Cargo Docente (ex Proyecto 13), cuyas disposiciones resultan aplicables a los establecimientos del nivel medio donde se implementa esta modalidad. Por cuanto los profesores designados por cargos se caracterizan por tener obligaciones frente a alumnos y obligaciones extractase, que comprende toda actividad que los mismos realicen fuera del horario escolar

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correspondiente al plan de estudios vigente para cada asignatura o área, tendientes al logro de los objetivos que anualmente determine cada unidad escolar. El número total de horas para actividades extractase de cada establecimiento no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del total de obligaciones de clase y extractase de la totalidad de los profesores, y por ende este régimen cumple con la función de apoyo docente.

Decreto Nº 665-PEN- 81 Fecha de emisión 27/03/1981

BO Nº 24641

del 02/04/1984

Por el que se Reglamenta el Régimen de Profesor por Cargo instituido por la ley citada precedentemente.

Normas de Nivel Local Resolución Nº 1664/SED/2000 Fecha de emisión 31/10/2000

BOCBA Nº 1080

del 29/11/2000

Conocido bajo la denominación de Tú Esfuerzo Vale, por esta resolución, en la parte pertinente instituye el período de “clases de apoyo y orientación” con el profesor de la asignatura para los alumnos que adeudan materias y que cursaron como regulares y optativo para los que completan estudios, si bien no es estrictamente un sistema de tutorías constituye un sistema de apoyo docente.

Circular Nº 03/DAEMyT/2000 Fecha de emisión 17/11/2000

N/P Que en el marco de Tú Esfuerzo Vale pauta los lineamientos a tener en cuenta para la evaluación de alumnos regulares en los turnos de febrero-marzo (Res. 1664/SED/2000), parte primera referida a “Periodo de apoyo y orientación”.

Resolución Nº 439/SED/2001 Fecha de emisión 23/03/2001

N/P Crea el Programa de Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media por el cual se asignan módulos horarios con el objeto de fortalecer el bajo rendimiento, la repetición de cursos y la deserción escolar.

Decreto Nº 738/GCABA/2001 Fecha de emisión 06/06/2001

BOCBA Nº 1215

del 19/06/01

Que ratifica la Resolución Nº 439/SED/01, a los efectos de la implementación del referido programa para ser aplicado en las escuelas medias dependientes de la DAEyT.

Resolución Nº 1538/SED/2001 Fecha de emisión 31/08/2001

BOCBA Nº 1277

del 17/09/2001

Por la cual se fijan las pautas y el procedimiento para la liquidación de módulos institucionales horarios y descuentos por prestaciones no cumplidas al personal que forma parte del programa de fortalecimiento institucional de la escuela media

Decreto Nº 702/GCABA/2002

BOCBA Nº 1484

Que aprueba dicho proyecto y crea la Planta Transitoria Docente del programa Fortalecimiento Institucional de la escuela media y se determina el valor del módulo institucional horario.

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Fecha de emisión 28/06/2002

del 17/07/02

Decreto Nº 1331/GCABA/2003 Fecha de emisión 15/08/2003

BOCBA Nº 1759

del 22/08/2003

Que amplia la cantidad de módulos para el nivel medio asignados al referido programa

Resolución Nº 3374/SED/2004 Fecha de emisión 19/10/2004

BOCBA Nº 2059

del 03/11/2004

Que asigna módulos institucionales a las escuelas de nivel medio para atender el referido programa. OBS. Existen diversas resoluciones anteriores de asignación de módulos para determinados ciclos lectivos, pero por tratarse de normas transitorias no se considera oportuna su inclusión, en el entendimiento que el plazo de aplicación se encuentra perimido.

Resolución Nº 126/SED/2005 Fecha de emisión 26/01/2005

BOCBA Nº 2126

del 10/02/2005

Aprueba el Régimen regulatorio del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media, estableciendo las pautas, requisitos, y procedimientos al que está sujeto el referido programa, determinándose las condiciones, deberes, obligaciones, régimen de contratación de los docentes, valor de los módulos horarios, entre otras.

Resolución Nº 814/SED/2004 Fecha de emisión 31/03/2004

BOCBA Nº 1927

del 26/04/04

Escuelas de Reingreso – Programa Deserción Cero. Por la cual se aprueba, con carácter experimental, el plan de estudios para la modalidad bachillerato para los establecimientos de educación media –ciclo lectivo 2004-, con el objeto de la reinserción de los jóvenes en el sistema educativo, estableciéndose un régimen de tutorías mediante un sistema de diagnóstico, y acreditación de saberes más flexible, con el objeto que todos los jóvenes puedan completar los estudios secundarios. Sistema de Apoyo Escolar

Resolución Nº 4539/SED/05 Fecha de emisión 06/12/2005

BOCBA Nº 2353

del 16/01/2006

Que subroga la Resolución Nº 814/SED/04, introduciendo modificaciones, a fin de mejorar el plan de estudios, y facilitar a los alumnos el cursado de las asignaturas, compensar diferencias de contenidos surgidas de la acreditación mediante equivalencias y el sistema de diagnóstico, mediante un sistema de apoyo escolar, destinado a la orientación de los alumnos que requieran un trabajo de enseñanza más individualizado, o mediante la participación en grupos pequeños, abordando específicamente los contenidos de las asignaturas que generen mayores dificultades. Por medio del Sistema de Diagnóstico, los profesores junto con el tutor determinarán cuáles son los estudiantes que necesitan reforzar su trabajo, en la/s asignatura/s con las clases de apoyo y durante cuánto tiempo. Por medio de las Tutorías se asesora a los alumnos para su inserción en el nivel medio y la organización de su itinerario de cursado. Proporcionará a los estudiantes orientación y apoyo en su formación, y los introducirá en el dominio de formas generales para la organización del tiempo y el manejo de los materiales de estudio.

Resolución Nº BOCBA Aprueba planes de estudio con Asistencia Tutorial correspondiente a las orientaciones Perito Comercial en

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4079/SED/04 Fecha de emisión 06/12/2004

Nº 2099 del

30/12/2004

Administración de Empresas y Perito Comercial en Técnicas Bancarias e Impositivas en el marco de la Ley 898.

Resolución Nº 560/SED/05 Fecha de emisión 04/03/05

BOCBA Nº 2170

del 15/04/05

Por la que se establece un Programa de Apoyo Pedagógico a través de Tutorías, modificando los planes de estudio de los “ciclos básicos” y los planes “no ciclados” de las escuelas de nivel medio, entre las que se encuentran las dependientes de la DAEMyT, implementándose un programa de apoyo pedagógico complementario de tutorías, y se incorpora la figura del profesor-tutor en cada división de 1º y 2º Año, en todos los turnos, especificándose los fundamentos, propósitos, organización, características, roles, funciones y forma de designación. Esta función presenta la característica de ser selectiva y a término, recayendo en un profesor elegido entre los docentes del establecimiento, con una carga horaria de tres (3) horas cátedra semanales, de las cuales por lo menos una deberá cumplirse frente a alumnos, otra destinarse a reuniones con el equipo pedagógico, y la restante podrá destinarse a documentar el desarrollo de la escolaridad de los alumnos, diseñar y planificar actividades Se establece además, que los profesores tutores constituirán un equipo de trabajo que impulsará el proyecto de tutoría del establecimiento, el cual contará con una figura de coordinación.

Resolución Nº 1535/SED/05 Fecha de emisión 26/05/2005

BOCBA Nº

2209 del

10/06/05

Modificatoria de la citada precedentemente, en la parte que refiere al profesor-tutor, se establecen las condiciones, requiriéndose ser docente titular y/o interino del curso y/o división a cargo del grupo de alumnos para el cual se postula, y contar con por lo menos dos (2) años de antigüedad en el establecimiento. Excepcionalmente, para el caso de ausencia de postulantes que reúnan los requisitos podrá desempeñarse como profesor-tutor, un docente suplente, sólo cuando el docente titular del cargo se encuentre en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía (Art. 71); para atender asuntos particulares sin percepción de haberes (Art. 70 inc. J) por un período coincidente con el ciclo lectivo; en comisión de servicios o en tareas pasivas. Asimismo, cuando todos los docentes del respectivo curso y división o a cargo del grupo de alumnos declinaren de manera fehaciente y por escrito su postulación al desempeño de la función de profesor-tutor, las respectivas Direcciones de Área y la Dirección General de Educación Superior podrán autorizar a la conducción del establecimiento a designar un docente de otro curso o división o grupo con el objeto de garantizar a los alumnos el beneficio de la función tutorial. Los Maestros de Enseñanza Práctica y los Ayudantes de Clases Prácticas que también reúnan estas condiciones, podrán postularse para dicha función, pero deberán disponer las horas de tutoría en el horario en que no revistan para el desempeño del cargo. Además, se determina que el profesor-tutor durará en sus funciones el tiempo que media entre el primer día del ciclo lectivo del año para el cual fue designado hasta el día anterior al inicio del ciclo lectivo del año subsiguiente. Desde la finalización del ciclo lectivo tendrá como funciones monitorear la asistencia y resultados de los alumnos en los períodos de orientación y apoyo, y en los exámenes, evaluar el desarrollo de

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las acciones de tutoría y sistematizar las producciones, realizando sugerencias para el próximo período escolar. Podrá ser reelecto, cuando razones educativas y/o de servicio así lo aconsejen. Se establece que un mismo agente podrá desempeñarse como profesor-tutor en no más de dos (2) divisiones en un mismo establecimiento educativo. Los Jefes de Departamento y/o Coordinadores de Área de Materias Afines no podrán desempeñar la función de profesor-tutor mientras dure su mandato. Excepcionalmente, y ante la falta de postulantes fehacientemente demostrada mediante el procedimiento establecido, podrá desempeñarse como profesor- tutor quien no acumule más de una (1) Coordinación de Área de Materias Afines / Jefatura de Departamento. Por otra parte, el Coordinador del Equipo de tutores será elegido por el Rector/Director del establecimiento de una terna propuesta por el conjunto de los profesores, no pudiendo un mismo agente desempeñar más de dos (2) Coordinaciones de Equipo de Tutores en el conjunto de los establecimientos comprendidos en la presente.

Resolución Nº 518/SED/2006 Fecha de emisión 15/03/2006

BOCBA Nº 2414

del 06/04/06

Modifica el Art. 8 de la Res. 560/SED/05 eliminándose el requisito de antigüedad mínima exigido para el desempeño de la función de profesor tutor.

5.- Inclusión. 5.1. Nivel Jurisdiccional

Este tema ha sido enfocado desde dos puntos de vista diferentes, el primero en cuanto hace a la inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena, y el segundo, en cuanto a los alumnos que se encuentran cursando estudios de nivel medio y técnico y se promueve su inclusión en el mundo laboral, a través del sistema de pasantías educativas y/o de programas generados por el GCABA de microemprendimientos. A los efectos de no reiterar la normativa ya reseñada en los ítems pertinentes, sólo haremos una breve referencia. Normas de Nivel Nacional Ley Nacional Nº 26.206

Sancionada el 14/12/06

B.O. Nº 31062

del 28/12/06

En cuanto impulsa entre sus objetivos, por un lado la reinserción escolar, y por el otro, propicia la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo; en especial en su artículo 33 cuando establece que las autoridades jurisdiccionales podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar

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ningún vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de DIECISEIS (16) años de edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a SEIS (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas técnicas, la vinculación de estas instituciones con el sector productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 26.058.

Normas de Nivel Local

Resolución Nº 814/SED/2004 Fecha de emisión 31/03/2004, Subrogada por la Resolución Nº 4539/SED/05

BOCBA Nº 1927

del 26/04/04

Escuelas de Reingreso – Programa Deserción Cero. Por la cual se implementa un plan de estudios -modalidad bachillerato-, en el marco de la ley Nº 898, de inclusión para aquellos jóvenes que por diversos motivos no comenzaron sus estudios de nivel medio, o que los han abandonado y están interesados en completarlos. Esta oferta educativa está orientada hacia la reinserción de los mismos en el sistema educativo y disminuir la deserción escolar hasta alcanzar porcentajes compatibles con las aspiraciones y requerimientos de una sociedad en pleno desarrollo.

Resolución Nº 3641/SED/05 Fecha de emisión 20/10/05

BOCBA Nº 2312

del 07/11/05

Programa de Asistencia Técnica en Áreas Socio-Educativas A través del “Programa de Asistencia a las Escuelas Medias en el Área Socio-Educativa”, se concretan acciones específicas en el campo institucional para viabilizar los cambios que permitan construir respuestas alternativas en el ámbito escolar a las necesidades de los jóvenes en situación de vulnerabilidad. Además de, colaborar con las instituciones educativas del nivel medio en aquellos acontecimientos que se constituyan como situaciones de riesgo socioeducativo y que requieran, por su naturaleza crítica la intervención externa, a los efectos de coadyuvar en la inclusión de los alumnos dentro del sistema escolar y evitar que los abandonen

Ley 1581 Sancionada el 09/12/2004

BOCBA Nº 2117

del 26/01/2005

En cuanto crea para las Escuelas Técnicas, el Programa “Escuelas Productivas” destinado a la gestión, fortalecimiento, capacitación e implementación de proyectos productivos, con alta capacidad de transferencia dentro de los Proyectos Institucionales de las Escuelas Técnicas de la jurisdicción, estableciendo una metodología de aprendizaje basada en la producción aplicada de cada especialidad del ciclo superior, preparando al egresado para su inclusión futura y complementando los trayectos de formación profesional.

Decreto 1249/04 fecha de emisión 19/07/04 y sus respectivas Resoluciones reglamentarias

BOCBA Nº 1988

del 23/07/2004

Por que se crea el “Programa Empleo Joven”, destinado a la capacitación y practica laboral de jóvenes -entre 16 y 18 años y entre 19 y 26-, que se encuentren desocupados, o en situación económica precaria, fuera del sistema de educación formal o con bajo niveles de calificación y/o que hayan abandonado sus estudios secundarios, quienes deberán necesariamente como única contraprestación obligatoria inscribirse para completarlos –en lo que respecta al nivel medio- en las denominadas “Escuelas de Reingreso”, En tales casos se otorgan becas de ayuda económica no remunerativa destinadas a solventar los gastos. A través de este programa se brinda orientación, diagnóstico, intermediación, capacitación, práctica laboral y

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terminalidad educativa, se organizan talleres, cursos, seminarios, y se implementan acciones formativas, por medio de una fase de aprendizaje en el aula y una de práctica profesional en el puesto de trabajo en empresas o unidades económicas, resultantes de convenios firmados, a tales fines con la autoridad de aplicación del presente y las diferentes entidades involucradas.

Decreto Nº 1924/04 Fecha de emisión 26/10/04

BOCBA Nº 2059

del 03/11/04

Por el que se crea el Programa Unidades Productivas destinado al fomento de emprendimientos productivos y unidades de formación para el trabajo, no empresariales destinadas a la generación de bienes y servicios requeridos por la comunidad educativa y orientadas a su fortalecimiento, a través de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, tales como cooperativas y/o mutuales –entre otras- que conllevan a la generación y capacitación de fuentes legítimas de trabajo, coordinadas por la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares y cuyo Reglamento Operativo integra el presente.

Decreto –GCABA- Nº 266/03 Fecha de emisión 28/03/2003

BOCBA Nº 1665

del 04/04/03

Se crea el Programa “Aprender Trabajando” destinado a alumnos de Escuelas de Nivel Medio, por el cual se desarrollan acciones que facilitan y dinamizan las actividades vinculadas a prácticas educativas laborales y proyectos productivos que realizan las escuelas de la Ciudad, a través de la Red Educativa de Servicios Solidarios (REDESS), por medio del cual los alumnos de manera individual realizarán prácticas supervisadas dentro o fuera de la institución educativa y el desarrollo de experiencias productivas de bienes o servicios hacia terceros, Para cumplir los objetivos del Programa se prevé la realización, por parte de los alumnos, de dos tipos de Proyectos de Articulación Escuela – Trabajo, que permiten poner en práctica, completar y/o sustituir los conocimientos adquiridos en una o varias asignaturas de la modalidad y/o especialidad que se encuentran cursando en la escuela. Asimismo, las instituciones externas podrán otorgar al alumno que realice su práctica educativa-laboral en sus instalaciones, una beca en concepto de asignación estímulo, de carácter no remunerativo en un todo conforme el artículo 7° de la Ley N° 24.241, cuyo importe será fijado por las mismas.

Convenios Específicos No podemos dejar de señalar los convenios específicos de pasantías educativas suscriptos entre organismos nacionales y/o empresas públicas o privadas y las instituciones educativas como una de las formas de articulación formativa de los estudios de nivel medio y técnico.

Ley Nº 709 -LCABA- Sancionada el 29/11/2001

BOCBA Nº 1360

del 16/01/2002

Que en el marco de la presente ley -régimen especial de inasistencias justificadas no computables para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad-, en las escuelas medias de gestión estatal dependientes de la DAEMyT se impulsan una serie de programas complementarios destinados a las/os alumnas/os que se encuentran en dicha situación no interrumpan sus estudios.

Resolución Nº 949/SED/2005 Fecha de emisión 2005

N/P Que a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos trazados por la SED de plena inclusión educativa como lineamiento principal, por medio de la presente se contemplan situaciones excepcionales permitiendo que las/os alumnas/os madres/padres concurran con sus hijos/as a las escuelas de nivel medio y técnico, como última alternativa a fin de continuar y finalizar sus estudios de nivel medio.

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Disposición Nº 015/DAEMyT-2006 Fecha de emisión 21/03/2006

N/P Que para implementar la resolución precedente de plena inclusión educativa y a fin de abordar la escolaridad de alumnas embarazadas, madres y de los alumnos padres y considerar las condiciones que aseguren la continuidad de su trayectoria, por la presente la DAEMyT establece los criterios y pautas para la aplicación de la Resolución Nº 949, disponiendo las medidas que deben adoptar las autoridades escolares y la inscripción del niño en un registro que se crea a tales efectos.

Resolución Nº 97/MEGC/2007 Fecha de emisión 16/01/2007

BOCBA Nº 2618

del 02/02/2007

Por el que se aprueba el Proyecto de Coordinación de Acciones entre Escuelas de Reingreso y Centros de Formación Profesional, autorizándose su implementación, a partir del ciclo lectivo 2007, en el marco de la educación y el trabajo, con el objeto de enriquecer las propuestas formativas y ofrecer las oportunidades de formación en capacidades más específicas para una mejor inclusión laboral de los estudiantes.

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Fuentes Consultadas

http://200.32.104.185/normeduc/. Aplicativo en la Página Web del GCABA– “Normas Educativas”- Proyecto “Reformulación y Recopilación de Normativa Educativa” – PRYRNE – Dirección de Programación Educativa – Dirección General de Planeamiento – Subsecretaría de Educación Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

www.buenosaires.gov.ar/areas/educacion/dirinv/cinde Centro de Información Documental Educativa – Dirección de Investigación de la Dirección General de Planeamiento Subsecretaría de Educación - Ministerio de Educación- Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

www.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Bs. As. -BOCBA – Secretaría Legal y Técnica Dirección General de Coordinación Legal Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

http://www.boletinoficial.gov.ar/ Boletín Oficial de la Nación Argentina. Presidencia de la Nación

www.cedom.gov.ar Dirección General de Información y Archivo Legislativo –(exCEDOM) Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

www.infoleg.gov.ar Ministerio de Economía y Producción de la Nación Centro de Documentación e Información Legislativa.

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www.me.gov.ar/bnm/ Biblioteca Nacional del Maestro Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación

www.inet.edu.ar Instituto Nacional de Educación Tecnológica –INET- Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación

Supervisor Prof. José María Vázquez Dirección de Área de Educación Media y Técnica – Dirección General de Educación – Subsecretaría de Educación - Ministerio de Educación Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Coordinación de los Centros Anexos a las Escuelas Técnicas –CAET- Dirección de Área de Educación Media y Técnica Dirección General de Educación – Subsecretaría de Educación - Ministerio de Educación - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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