Reglmento de Transporte de Hidrocarburos

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  • 7/21/2019 Reglmento de Transporte de Hidrocarburos

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    Decreto Supremo N29018REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBROS POR DCTOS

    CAP!TLO IDISPOSICIONES GENERALES

    Art"cu#o 1$o%&eto'() El presente Decreto Supremo tiene por objeto

    reglamentar la actividad de transporte de hidrocarburos por ductos de unpunto geogrfco a otro por medio de ductos e instalaciones complementaria,

    dentro de la ley N *0+8. Se excluye de esta actividad la distribucin de gaspor redes y lneas de recoleccin.

    Art"cu#o 2 $,m%-to .e /p#-c/c-'ISe aplicara en todo el terreno nacional.II !uedan sujetos al presente reglamento los "argadores, concesionarios enductos y las redes de distribucin de gas natural.

    Art"cu#o * $Ser-c-o P3%#-co'( Es un servicio p#blico sujeto a los principios decontinuidad y regularidad, para satis$acer las necesidades energ%ticas de la

    poblacin, la industria y el cumplimiento de los contratos de exportacin.

    Art"cu#o 4 $Coce5- 6 #-cec-/'() &a actividad de transporte dehidrocarburos por ductos se ejercer mediante concesin, licencia de

    construccin y licencia de operacin, otorgadas por el Ente 'egulador.

    Art-cu#o + $Pr-c-p-o5' I( se regir por los principios de efciencia,transparencia, calidad, continuidad, neutralidad, competencia y adaptabilidad,

    previstos por la &ey No. ()*+. II(odos los actos y resoluciones emitidas por elEnte 'egulador, sern publicados en prensa escrita y en el sitio -eb del ente

    regulador

    Art-cu#o 7$De-c-oe5'

    Amp#-/c-()ncremento en la capacidad del ducto principal mediante lainstalacin de potencia adicional/bombeo o compresin y0o a la

    construccin de lneas paralelas /loops1 por parte del concesionario. C/p/c-./. .-5po-%#e () Es a2uella capacidad del ducto 2ue no est

    comprometidacon la capacidad contratada, sumada a a2uella parte delducto 2ue pese a estar contratada no es utili3ada. 4or lo tanto estn

    disponibles para contratos interrumpibles. C/p/c-./. M/r-/#.5 "apacidad 6xima disponible en el gasoducto

    7as rans 8olivia 578 de ).9(* millones de metros c#bicos por da. C/r/.or.5 Es el 2ue contrata el servicio de transporte y debe estar

    registrado en el ente regulador.

    C/r/ e #"e/.5 :olumen de hidrocarburos necesarios en ductos para

    operar el sistema de transporte. En el caso de los l2uidos se toma encuenta la carga muerta en los tan2ues de almacenamiento.Ducto Son las tuberas e instalaciones complementarias destinadas altransporte de hidrocarburos desde el punto de recepcin hasta el punto

    de entrega. Se incluye dentro de esta defnicin a las estaciones de

    compresin.

    Ducto .e.-c/.o(5Son las tuberas e instalaciones para el traslado dehidrocarburos para ser industriali3ados, excluyendo refnacin y energa

    http://www.derechoteca.com/gacetabolivia/.htmhttp://www.derechoteca.com/gacetabolivia/.htm
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    termoel%ctrica. parte del punto de fscali3acin y termina en el puente

    de regulacin y medicin al ingreso de la planta de industriali3acin

    Ducto5 meore5()Son las tuberas, con una longitud mxima de ();m. Desde la salida de una planta de extraccin de licuables o planta de

    desgasolinado, o desde el sistema de separacin de l2uidos o desde una

    planta de almacenaje comercial hasta otra planta de almacenaje o otrosconsumidores.

    :/ctor .e Ec-ec-/ G/5 N/tur/# 6 L-;u-.o5):EGL() Es el promediode los #ltimos cuatro aS? , 2ue ser aplicado para

    los costos de operacin de transporte en el gas natural o l2uidos.Ci=Ci1(1FEGL)

    Donde@Ci A "osto operativo para el periodo i

    Ci1 A"osto operativo para el periodo i5B

    CE7&A Cactor de efciencia.

    G/5o.ucto( G/5 Tr/5)Bo#--/) GBT() 7asoducto de exportacin entre la planta de

    rio grande y la $rontera boliviana 5brasilera. GSA$ G/5 Sup#6 Areemet'

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    L"e/5 .e reco#ecc- Son las tuberas mediante las cuales elGperador recolecta y traslada la produccin de los po3os hasta la

    entrada del sistema de adecuacin.

    O#eo.ucto()ransporte de petrleo crudo, condensado , gasolinanatural, crudo reconstituido y gas licuado de petrleo.

    Po#-.ucto()rasporte de productos refnados del petrleo y gas licuadode petrleo 7&4.Ser-c-o rme() Es el 2ue presta el "oncesionario al "argador,mediante el cual este #ltimo obtiene el derecho prioritario de un =ujo

    diario de hidrocarburos sin interrupcin hasta el volumen contratado,

    sujeto al contrato denominado "ontrato en Cirme. Ser-c-o -terrump-%#e() El servicio puede ser interrumpido sujeto al

    contrato.

    S-5tem/ troc/# .e Tr/5porte()Es el ducto o sistema de ductos 2uecuentan con una "oncesin otorgada por el Ente 'egulador

    S-5tem/ .e tr/5porte()Es el sistema troncal de transporte ms laslneas laterales, lneas ramales, ductos dedicados y lneas de acometida

    especial. No incluye lneas de recoleccin.

    Art"cu#o = $:-/c-/m-eto'() &a concesin deber depositar en una cuentabancaria especfca para el proyecto, habilitada por el ente regulador , el

    e2uivalente al cero punto uno por ciento /).BH1.

    Art"cu#o 8$Pr-or-./. e #/ ut-#->/c- .e# .ucto'()

    . El "oncesionario destinar el uso de la capacidad del ducto, en el orden

    de prioridad 2ue a continuacin se indica@

    a1 "ontratos en Cirme.

    b1 "ontratos nterrumpibles.

    . El "oncesionario destinar el uso de la capacidad del ducto entre

    "ontratos nterrumpibles, en el orden de prioridad 2ue a continuacin se

    indica@

    a1 6ercado nterno de "onsumo.

    b1 6ercado nterno de ndustriali3acin.

    c1 6ercado de exportacin.

    . El "oncesionario deber reali3ar las correspondientes ampliaciones y0o

    extensiones.

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    :. ndependientemente de los tipos de contratos de servicio de transporte,

    en situaciones de emergencia, el "oncesionario destinar el uso de la

    capacidad del ducto en atencin a la siguiente prioridad@

    a1 6ercado nterno para usos residenciales y del pe2ue

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    Determinar los aspectos de calidad, t%cnicos, econmicos y operativos

    en la defnicin de las condiciones para la aplicacin del principio de

    &ibre ?cceso.

    'eali3ar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus

    $unciones de acuerdo a la normatividad vigente.

    'eali3ar auditoras regulatorias a los "oncesionarios.

    'eali3ar inspecciones a las instalaciones de los "oncesionarios y

    licenciatarios.

    CAPITLO III

    CONCESI@N PARA LA CONSTRCCI@N OPERACI@N DE DCTOSSECCI@N IASPECTOS GENERALES

    Art"cu#o 10 $Co.-c-oe5 eer/#e5'

    No hay exclusividad de concesiones, el ente regulador podr otorgar

    otras concesiones a la misma ruta previo anlisis legal

    &as concesiones nuevas sern entregadas en 4la3os mximos de ()

    a

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    b1 "apacidad establecida del ducto para el transporte de

    hidrocarburos.

    c1 nstalaciones principales y complementarias.

    d1 4erodo de tiempo propuesto para la "oncesin.

    e1 &os pre 5contratos o compromisos o cartas de intenciones suscritoscon los potenciales "argadores,. para acreditar las bases de la

    demanda potencial nueva.

    Art"cu#o 12$A.m-5-'Art"cu#o 1*$E/#u/c-'

    SECCI@N IIISEGNDA :ASE DEL TRAITE DE NA CONCESI@N

    Art"cu#o 14$Re;u-5-to5 /#e5'() &icencia ambiental , declaraciones juradasde cumplimiento de normas t%cnicas y de seguridad vigentes y manual de

    seguridad e higiene de construccin.

    Art"cu#o 1+$E/#u/c- :-/#'()Dentro del t%rmino de los veinte /J)1 dashbiles administrativos de recibida la documentacin, el Ente 'egulador

    evaluar si el proyecto cumple con lo determinado. Si considera 2ue incumple,

    notifcar al solicitante para 2ue dentro de los veinticinco /J*1 das hbiles

    administrativos siguientes rectif2ue o complemente los aspectos observados.

    Dicho t%rmino podr ser prorrogable por igual pla3o.

    Art"cu#o 17$Re5o#uc- /.m--5tr/t-/ .e /pro%/c-'() Dentro de loscinco das hbiles.

    SECCI@N IOPOSICI@N

    Art"cu#o 1=$Pre5et/c- 6 re;u-5-to5'() &as personas 2ue consideren 2ue

    sus derechos son a$ectados pueden $ormular una oposicin al proyecto.Art-cu#o 18$G/r/t"/1.5 De la parte 2ue se considere a$ectada debe depositar).*H del valor del proyecto a $avor del ente regulador.

    Art-cu#o 19$re5o#uc- .e coce5-'()Art-cu#o 20 $G/r/t"/ .e Cump#-m-eto .e coce5-'() 8oleta 8ancariade garanta de cumplimiento de las obligaciones de concesionario /).*H1 a

    $avor del ente regulador.

    SECCI@N ICOMPROMISO< OBLIGACIONES PROHIBICIONES DEL CONCESIONARIO

    Art"cu#o 21$5c/#->/c- .e #/ co5trucc-'()&a construccin de ductosser fscali3ada por el ente regulari3ador y asea a trav%s de personal propio ode auditorias t%cnicas externas. des pues de la construccin el ente regulador

    otorgara la licencia de operacin.

    Art"cu#o 22 $L-%re Acce5o'()?cceso a terceros /re2uerimientos detransporte1a ductos con capacidades disponible.

    Art"cu#o 2*$pe/#-./.e5'()

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    Art"cu#o 24$Tr/5?erec-/5'() &a trans$erencia de intereses de una concesino licencia se podr reali3ar a trav%s de la venta de acciones, esto deber tener

    la aprobacin del Ente regulador.

    Art"cu#o 2+$Coe-oe5 L/ter/#e5'()El concesionario deber habilitarconexiones laterales de proceso, 2ue permita la instalacin de una tubera para

    consumo domestico, generacin de energa y la pe2ue

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    Si un concesionario, desde su sistema troncal de transporte, construye una

    lnea ramal hasta otros consumidores directos, el ente regulador en base al

    impacto sobre el sistema existente podr determinar 2ue los costos de

    operacin y de inversin de esta lnea, as como los vol#menes a ser

    transportados, pasaran a $ormar parte de la base tari$aria de la concesin

    original y ser sometida a las regulacin de dicha concesin. "aso contrario, elente regulador, basndose en el criterio econmico determinar la tari$a

    incremental 2ue el cargador especifco deber pagar.

    . 4articularidades de las lneas laterales

    "uando los concesionarios soliciten aprobacin para la construccin de una

    lnea lateral hasta el sistema troncal de transporte 2ue opere, el ente regulador

    previa evaluacin , defnir si los costos de operacin y de inversin de esta

    lnea, as como los vol#menes a ser transportados, $ormaran parte de la base

    tari$aria de la concesin original

    4revio consentimiento del licenciatario de esta lnea, se podr solicitar la

    construccin de una tubera 2ue se interconecte a una lnea lateral destinada al

    suministro de hidrocarburos para uso industrial, comercial, domestico de

    generacin termoel%ctrica o almacenamiento comercial. El solicitante deber

    pagar todos los costos re$eridos al tendido de su tubera y en su caso, de las

    ampliaciones necesarias en la lnea lateral

    Art-cu#o 29() Ducto5 meore5

    . &os ductos 6enores estarn sujetos al principio de libre acceso, consideraran

    una tari$a y pagaran la tasa de regulacin establecida

    . Estos ductos estarn sometidos a las regulaciones t%cnicas y de seguridad,

    contenidas en el reglamento de dise

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    utili3ada, para el transporte de gas natural, a la re$erida tari$a base se le

    adicionara el 86 y0o el S"D cuando corresponda.

    Art"cu#o*0() $Ducto5 .e.-c/.o5'

    . 4odrn construir y operar estos ductos las empresas 2ue industrialicen

    hidrocarburos para el traslado de los mismos, 2ue sern utili3ados comomateria prima, excluyendo a las empresas generadoras termoel%ctricas para el

    mercado libre

    :. los ductos dedicados estarn sometidos a la respectiva regulacin t%cnica y

    de seguridad, contenidas en el reglamento de dise

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    . cuando el ministerio de hidrocarburos y energa determine $ormal y

    ofcialmente 2ue la construccin de un nuevo ducto constituye inter%s nacional,

    comunicaran al ente regulador, 2uien a su ve3 licitara la construccin y

    operacin del mismo

    . cuando el ministerio de hidrocarburos y energa determine $ormal y

    ofcialmente 2ue la ampliacin y0o extensin de un ducto constituye inter%s

    nacional, comunicar al ente regulador, 2uien a su ve3 instruir la construccin

    del mismo.

    . cuando se trate de una lnea ramal o lnea lateral, el ente regulador velando

    por el inter%s p#blico podr instruir al concesionario 2ue opera el ducto la

    presentacin del proyecto correspondiente, as como la construccin y

    operacin del ducto.

    CAPITLO II

    CONDICIONES DEL SERICIO

    Art"cu#o4=() $Acuer.o5 TCGS'

    . &os concesionarios, en consulta con sus cargadores, debern acordar los

    "7S de transporte de acuerdo con las disposiciones establecidas en el

    presente capitulo

    . el gasoducto de exportacin al 8rasil entra la planta de comprensin de gas

    natural de 'io grande la $rontera boliviano5brasile

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    &1 acuerdos de interconexin61 4enalidad y destino de las mismas

    CAPITLO IF TARI:AS

    Art-cu#o 71() $T/r-?/5 .e# cotr/to .e 5um--5tro .e /5 /tur/# /#

    Br/5-# GSA'

    Se except#an de la aplicacin del presente capitulo al 78 hasta el volumen

    mximo del contrato 7S? de (),)+ 6illones de metros c#bicos da y la

    capacidad marginal otorgada a $avor de 4C8 en el citado gasoducto. El ente

    regulador mediante resolucin administrativa determinara los criterios para el

    clculo y aplicacin de las tari$as para vol#menes por encima de los citados

    anteriormente.

    Art"cu#o7=() $T/r-?/ B/5 Merc/.o Itero'&a 86 ser calculada deacuerdo a lo siguiente@

    TMBI=i=1

    n

    T biVi

    m=1

    n

    V1m

    Dnde@

    86 A ari$a 8ase 6ercado nterno

    bi A ari$a de la base de concesin

    :i A &os valores actuales de los vol#menes de gas natural a

    transportarse por la concesin i en el mercado interno, descontados a la misma

    tasa de =ujo de caja.

    :Bm A &os valores actuales de los vol#menes de gas natural

    transportados en territorio nacional para el mercado interno por la concesin

    m, descontados a la misma tasa de =ujo de caja de la concesin m, siendo

    estas la primera concesin por las 2ue se transportan dichos vol#menes.

    S"D A Sobrecargo cuenta di$erida vigente.

    Art"cu#o 78() $Beec-o Merc/.o Itero'

    . para el clculo del 86 se aplicara la siguiente $ormula@

    BMI=(TBMITMI)V

    1

    V3

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    Donde

    86 A 8enefcio al mercado nterno

    86 A ari$a 8ase mercado interno

    6 A ari$a 6ercado nterno

    :B A :olumen de gas natural a transportarse en el mercado interno

    :J A :ol#menes de gas natural a transportarse en territorio nacional,

    para el mercado de exportacin

    Art-cu#o =2() $T/r-?/ re;uer-m-eto5 .e -re5o'

    . &as tari$as proyectadas debern basarse en la siguiente $ormula

    Tarifa=O+D+F+I+(RPB)

    V

    Donde

    G A "ostos de operacin, mantenimiento y administracin anuales.

    D A Depreciacin anual de los activos fjos.

    C A costos fnancieros de la deuda.

    A mpuestos y tasas.

    ' A asa mxima de retorno sobre el patrimonio.

    4 A 4orcentaje del patrimonio en relacin al capital total.

    8 A Saldo de los activos fjos totales no depreciado.

    : A :ol#menes anuales transportados y0o contratados.